Este documento describe la evolución de los sistemas de jurisdicción comercial en varios países del mundo. Comienza explicando el sistema francés clásico de tribunales comerciales compuestos por comerciantes y procesos especiales para casos comerciales. Luego describe el sistema italiano que eliminó las diferencias entre procesos civiles y comerciales. Finalmente, discute los sistemas intermedios y las razones históricas para tener una jurisdicción comercial separada frente a la tendencia actual de eliminar estas distinciones.
2. FRANCIA
Primero en codificar Dº Comercial. Colbert hizo emitir
por Luis XIV dos grandes ordenanzas:
Ordenanza Marzo 1673 (comercio de tierras), llamada Código de
Savary (Santiago Savary).
Ordenanza Agosto 1681, abarca todo Dº marítimo (público y
privado).
Comentadas SXVIII por Valin (abogado y procurador del Rey en
el almirantazgo de Rochelle) y Emerigón (abogado del
Parlamento de Provenza).
La libertad de comercio no existía.
Las operacoines comerciales entre particulare, propias Dºprivado,
no podían ser comprendidas sino dentro de una organización
política y profesional de Dº público. (interdicción del comercio)
Revolucion: profundos cambios.
3. FRANCIA
Napoleón I,
Código de comercio (Constitución del año VIII).
Se compuso de 5 leyes, se ejecutaron 01-01-1808
Dividido en 04 libros:
LIbro I: Del comercio en general
Libro II: Derecho marítimo
Libro III: Quiebras
Libro IV Jurisdiccion comercial
Influencia: España, Portugal, Holanda, América
(República Dominicana, Argentina y Chile, imitado por
demás países)
La reforma del régimen de sociedades en Francias
comenzó en 1966 (Leyes 66-537 y 66-538 del 24-07-
4. ALEMANIA
En 1848, aprueban 1ra Ley federal sobre cambios o
Wechselordnung.
Producida la unificación se dicta un Código de
Comercio en 1861, reemplazado en 1900.
Código Alemán:
Libro I: Comercio En General
Libro II: Sociedades comerciales
Libro III: Contratos comerciales
Libro IV: Comercio marítimo.
Modificado 10-06-1914: prohibición competencia
dependientes. 06-09-1965 SA (Aktiengesetz)
5. ITALIA
Unificada Italia, se dicta el Código de Comercio de
1865), inspirada en Código Albertino de 1842 para
Cerdeña.
Código Italiano de 1882, marcado profreso, (cta. Cte.
Cheque, depósito, seguro etc.
rige mayor parte de materias del Dº comercial.
Consagra16-03-1942 Código Civil, derogó el C de C.,
excepcionalmente la Unidad entre Dº C y DºCo.
Los Tribunales especiales de comercio se suprimieron por
ley 25-01-1888 (facilitó la unidad).
Después IIGM, ley 15-12-1954, que aplica convenios y
acuerdos internacionales (marcas), 21-03-1958
(correjate), ley 03-05-1955 (emisión de acciones y Oº
6. ESPAÑA
1813: Cortes de Cadiz nombraron comisión, otra en
1920 –
30-5-1829 Por Real Cédula sanciono y promulgo C de
Co Fernadno VII, prefirió lo eligió entre dos proyectos
(Sainz de Andino).
Se aplicó también en Cuba, Puerto Rico y Filipinas:
Reales Cédulas de 1º y 17º de Febrero y 26-07-1832
Código de 1885 (rigió tambien los Cuba, Puerto Rico y
Filipinas.
L I Comerciales y comercio en general
L II Contratos Especiales de comercio
L III Del comercio Marítimo
L IV Suspensión de pagos de al quierba y
7. ESPAÑA
Se dictaron muchas leyes para subsanaromisiones de
éste Código:
Propiedad Industrial DL 26-07-1929
Registro Mercantil Reglamento 2009-1919
Sociedades de Responsabilidad Limitada 17-07-1953
Sociedades de inversión: 26-12-1958
Participación de extranjeros en estas sociedades 27-
07-1939
Restricción de prácticas restrictivas de la competencia
20-07-1963
Etc.
8. ARGENTINA
En 1856 La provincia de Bs. As. Encomendó Dr.
Eduardo Acevedo (Jurista Urugayo), la redácción C de
Co.
No había CC en Argentina.
Revisado porVelez
Se inspiro en C brasilero de 1850, y como éste en el francés
de 1807, el españo de 1829 y el portuges de 1833. (Velez lo
calificó de mediocre).
En 1889 (09 de Octubre), se promulgó la reforma de
éste código.
Meritorio porregularlos cheques
Este Código fue adoptado porParaguay, Uruguay había
adoptado el de 1862
9. ARGENTINA
Nueva ley de cheques DL 4775 12-06-1963
Nueva legislación L/C y pagarés, DL5965, basado en el
Reglamento uniforme de GInebra, con enmiendas Prof
Mauricio Yadarola.
Legislación Facturas conformadas: DL 12-08-1963
11. Estados Unidos de NA.
Heredó de Inglaterra el Stma de comon law.
Usa el método inductivo, tanto en enseñanza como en aplicación
del Dº
comon law nace del caso concreto cuya resolución presta a su
elaboración jurisprudencial la fuerza obligatoria del precedente.
El concepto del “judge made law”, (juez hecho ley) domina a la Ley
escrita (statutes o acts) leyes interpretadas a la luz de los
precedentes, desechándose la abstracción, la norma doctrinaria y
los principios absolutos.
Existen leyes uniformes Uniform State Laws, C/u Estado la
interpretó.
American Law Institute y la National Conferente of
Commissioners on UniformState Laws: Proyecto de Código
Uniforme de Comercio.
Adoptado Pennsylania ( 1-06-194); aprobado por 28 Estados y
Distrito de Columbia (Massachusetts, Kentucky, New Hampshire,
12. Estados Unidos de NA.
Leyes federales más
importantes:
Intestate Commerce Acta de
1887
La Sherman Antitrust Act de
1890
La Bankruptcy Acta de 1898
La Clayton Antitrust Acta de
1914
La Federal Trade Commission
de 1914
La Banking Acta de 1933
La securities Act de 1938
La Trust Identure Act de 1939
La investment Adviser Act de
194
Leyes uniformes adoptadas
portodos los Estadoso de la
Unión.
Uniforme Negotiable
instruments Act
Uniform Sales Act
Uniform Partnership Act
Uniform Limitd Partnership
Act
Uniform Conditional Sales
Act ç
Uniform Stock Tansfer Act.
13. PERÚ
Desórdenes internos hicieron que sólo en 1853 adoptara el
Código Español de 1829 “con defectos de redacción”
Objeto de críticos porque era viejo al momento de su
adopción.
15-02-1902 se promulgó nuevo, basado en el Español de
1885 (censurado de deficiente en la propia España
Iniciativa de Felipe Villarán, se tomaron algunas
disposiciones, especialmente sobre la legislación cambiaria.
Del C de Co Italiano de 1883, lo que no impidió los defectos
que se le imputaron.
“Sorprende que no cause males mayores” (comentaristas
Peruano).
Julio Olavarría, Derecho Comercial 3ra Edic. 1970 España.
14. SISTEMAS DE REGULACIÓN
JCom
SISTEMA FRANCÉS
CLÁSICO
Tribunal compuesto por
comerciantes.
Aplica procedimiento
especial a procesos
comerciales..
SISTEMA ITALIANO
Desaparición de toda diferencia entre
procedimiento y jueces para los
procesos civiles y comerciales.
- Procedimientos rápidos.
SISTEMA aplicado incluso en países
que cuentan con Código de Comercio.
15. SISTEMAS INTERMEDIOS
Tribunales mixtos:
Conformados por
magistrados de la
carrera judicial y
comerciantes.
(Venezuela art.
1086 C.de Co).
Jueces o cámaras
especializados en
materia comercial:
Dentro de la
jurisdicción
ordinaria civil..
Jueces juristas que
conocen
exclusivamente de
los asuntos
mercantiles
(venezuela)..
Evolución Legislativa y Doctrinal
Eliminación de
Jurisdicción
comercial
16. RAZONES: JURISDICCIÓN
SEPARADA
Tradición del
derecho profesional
de la Edad Media.
Derecho Mercantil o
comercial, se
considera como una
disciplina autónoma
Factores: tradición y
la política aplicada
por el Estado en la
organización
judicial.
Anaya: - Característica especial del DºCo, que tiende
a reapareceres la justiciaespecial, y sugestivamente
es la “justiciaprivada”.
17. CONSIDERACIONES:
Distinción entre DºPúblico y Dº Privado tiene origen romano
(no hay fundamento teórico para separación).
Dº Privado: DºCivil y Dº Comercial ¿correcto?
Autonomía del DºComercial, es de diverso grado.
Las necesidades prácticas que atiende el Dª Comercial,
supera la polémica porsu unificación.
Codificación del Dº Comercial: “reorganización”.
Se construye el Dº Comercial (Societario) alrededordel
empresario.
Alfredo Morales Hernandes, Curso de Derecho Mercantil; Caracas
UCAB 9na edición 2007.
18. DECODIFICACIÓN:
CODIFICACIÓN:
Órden.
Claridad,
Simplificación,
Previsibilidad
Cohesión.
DECODIFICACIÓN:
Materias que reclaman
autonomía
Inestabilidad.
Respuesta legislativa a
fenómenos sociales, EE.
Y Políticos: pluralidad
legislativa.
Ausencia de regulación
legal para conjuntos de
contratos.
Conyuntural - Estructural
19. ABUSO DE Dº PROCESALES
Principio de buena fe y lealtad procesal
(Principio de moralidad).
TUO CPC.-
Proyecto Couture art.7 de
1945
Responsa
bilidad por
AºDºPº
Responsabilidad extracontractual
Vulneración NN JJ. Imponen
Deber de lelatad de probidad
1
2
Moralización
del proceso
20. PARÁMETROS DE LA CONDUCTA
:. DEBER DE DECIR VERDAD:
Texto definitivo del Código Procesal Italiano de 1940, redactado por Carnelutti,
Calamandrei y Redenti, se apartó de la fórmula originaria (Proyecto elaborado
por Solmi, “…exponer al juez hechos según verdad…”); preceptuó la formula
“… comportarse en juicio con lealtad y probidad…”.
21. PARÁMETROS DE LA CONDUCTA
Exigencias:
TUO CPC.
Principio
de
moralidad
Establecer imperativos éticos:
Dignidad, respeto, lealtad, buena fe
Sanciones ante la violación
concreta de los imperativos.
1
2
Parámetros de
la conducta
debida
22. PARÁMETROS DE LA
CONDUCTA:
:. EVITAR ABUSO DE VÍAS PROCESALES, O QUE ESTAS SE
CONVIERTAN EN VÍAS DE ABUSO::
Perjuicios que deben ser evitados,
Perjuicios, que deben ser indemnizados,