2. Contenido
Guía 2: ........................................................................................................................................... 1
Formas jurídicas/Régimen de fiscalidad........................................................................................ 1
Tipos de empresa/Forma jurídica ................................................................................................. 3
Régimen de Fiscalidad ................................................................................................................. 11
Antes de comenzar la actividad: ................................................................................................ 11
Declaración Censal ...................................................................................................................... 11
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE)............................................................................. 22
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.................................................................................. 34
Después de comenzar la actividad: ............................................................................................ 35
IRPF…………………………………………………………………………………………………………………………………….35
Estimación directa normal………………………………………………………………………………………………….37
Estimación Directa Simplificada………………………………………………………………………………………….42
Estimación Objetiva……………………………………………………………………………………………………………44
El Impuesto sobre Sociedades (IS) .............................................................................................. 47
El IVA............................................................................................................................................ 66
Concepto ..................................................................................................................................... 66
Régimen general…………………………………………………………………………………………………………………67
Régimen simplificado………………………………………………………………………………………………………….69
Régimen especial de recargo de equivalencia……………………………………………………………………..71
Otras obligaciones fiscales. ......................................................................................................... 76
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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3. Tipos de empresa/Forma jurídica
El mercado laboral actual se caracteriza por su complejidad y por la dificultad de
determinados colectivos (mujeres, jóvenes, discapacitados, mayores de 40 años,
inmigrantes…) para encontrar un empleo estable y a pesar de los esfuerzos de la
Administración por mejorar las condiciones laborales se mantiene la precariedad, los
salarios bajos y la contratación temporal.
Ante esta coyuntura, debemos tomar conciencia de que el autoempleo puede ser una
de las soluciones al desempleo.
El autoempleo significa crear tu propio puesto de trabajo, ser tu propio jefe, crear tu
propia empresa y esta situación puede darse como empresario individual o como parte
de una sociedad con otros socios.
Hay muchas razones por las que una persona puede escoger el autoempleo como
salida profesional y por ello pasamos a señalar las ventajas e inconvenientes del
mismo.
Ventajas del autoempleo:
-
Salir del desempleo creando nuestro puesto de trabajo y de otros empleados.
Ganar dinero, obtener beneficios y rentabilidad económica.
Trabajar para uno mismo, desarrollando nuestras iniciativas y proyectos, ser
nuestro propio jefe
Autorealizarse
Satisfacción personal por el trabajo realizado.
Desventajas de autoempleo:
-
Exposición a perderlo todo.
La soledad del autónomo.
Tener que realizar todo tipo de actividades de gestión, comerciales….sobre todo
si es una empresa pequeña sin suficientes recursos humanos
Excesiva dedicación con el coste familiar y de amistades que ello supone.
Resolver todos los problemas que se plantean.
Una vez decididos a desarrollar nuestro proyecto y Plan de empresa, crear nuestra
empresa y constituirnos en empresarios hemos de llevar a cabo una importante
decisión y responderse a una serie de preguntas:
¿Qué forma jurídica quiero que adopte mi empresa?
La elección de la forma jurídica es sin duda, uno de los primeros pasos a dar dentro del
proceso de creación de una empresa.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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4. Algunos emprendedores suelen decidirse por una forma jurídica durante los primeros
años de actividad, con objeto de reducir costes laborales y de tramitación que
terminan por transformarse en otra forma jurídica con el avance del proyecto.
Antes de pasar a analizar las distintas formas jurídicas, haremos una breve referencia a
algunos factores que suelen determinar la elección de la forma jurídica de la empresa:
1.-Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede
condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa
aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de
libertad de elección. Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas
jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.
2.-Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad
puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será
constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una
sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad
unipersonal).
3.-Responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La
responsabilidad por las deudas contraídas puede estar limitada al capital aportado
(sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y
comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial
como al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones
asumidas.
4.-Necesidades económicas del proyecto.- Influyen en la medida que es necesario un
capital social mínimo para determinados tipos de sociedades.
5.-Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se
encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades
civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto
de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose
según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un
tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del 25%, éste último para empresas de
reducida dimensión (hasta 120.202 euros de base imponible). A medida que se elevan
los ingresos suele interesar más la tributación por el Impuesto de Sociedades.
6.-Imagen ante los clientes.- Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma
jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y,
por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o
anónima) dan mayor sensación de permanencia.
¿Me conviene constituir una sociedad?
La decisión a tomar depende de las respuestas a tres preguntas:
1. ¿Dispongo de suficiente efectivo para constituir una sociedad? La constitución de
sociedades, conlleva unos gastos que pueden evitarse si el emprendedor decide actuar
como empresario individual. Por ello, si la actividad se va a iniciar con recursos escasos,
suele ser más adecuado adoptar esta última forma.
2. ¿Mis beneficios tributaran en el IRPF a más del 30%? Si mis ingresos son altos, será
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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5. preferible que constituya una sociedad. Estas, tributan en el Impuesto sobre
Sociedades y lo hacen a un tipo efectivo de entre el 30% y el 25% éste último para
empresas de reducida dimensión (hasta 120.202 euros de base imponible). Me
decidiré, por la opción de empresario individual, que tributa en el IRPF, en el caso
contrario, es decir, si mis ingresos son tales que tributaran en este ultimo a menos del
30%.
3. ¿Qué nivel de responsabilidad deseo? O, por decirlo de otro modo, ¿estoy
dispuesto a perder mis bienes personales si la empresa sale mal?
Los empresarios individuales responden de las pérdidas del negocio con su propio
patrimonio, así como con los bienes gananciales del matrimonio si no están bajo
separación de bienes o el cónyuge no se ha opuesto en escritura pública inscrita en el
Registro Mercantil. Mientras, los socios de una empresa sólo responden con el dinero
que aportaron a la sociedad en su momento (si es una SA o una SL pues existen otras
sociedades que no ofrecen la misma protección, como la sociedad colectiva, o las
sociedades comanditarias).
Una vez contestadas estas cuestiones y decidida la forma jurídica de nuestra empresa
iniciaremos los trámites para su constitución.
Estos trámites, que serán objeto de estudio detenido en la siguiente guía, pueden
realizarse o bien de forma presencial o bien de forma telemática para la constitución
de Empresario individual; Autónomo, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad
Limitada de Nueva Empresa.
Por ello nos centraremos en el estudio de estas tres formas jurídicas y señalaremos en
esta guía, en forma de resumen, las siguientes características principales:
(Otras formas jurídicas en presentación anexa)
Empresario individual; Autónomo
Características principales
Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una
actividad comercial, industrial o profesional.
No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a
las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo
dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario),
quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la
actividad empresarial.
La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no
tiene más límite que la voluntad del empresario.
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6. Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta con tipos
impositivos de hasta el 43%, mientras que las sociedades tributan a un tipo fijo sobre
los beneficios.
Legislación
-Código de Comercio en materia mercantil
-Código Civil en materia de derechos y obligaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Características principales
Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad
jurídica propia.
En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad
Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "SRL" o "SL".
El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a
3.000 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la
constitución.
Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales
susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.
Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar
representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse
acciones.
La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
Constitución de la sociedad
La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios
fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.
Deberá expresarse necesariamente:
-La identidad del socio o socios
-La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada
-Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones
asignadas en pago.
-Los estatutos de la sociedad
-La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la
administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
-La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la
administración y de la representación social.
-Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen
convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
En los estatutos se hará constar, al menos:
-La denominación de la sociedad
-El objeto social, determinando las actividades que lo integran
-La fecha de cierre del ejercicio social
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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7. -El domicilio social
-El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración
correlativa.
-El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos
establecidos en esta Ley.
La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
Órganos sociales
Junta General de socios
Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia
se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:
-Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
-Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de
auditores de cuentas.
-Modificación de los estatutos sociales
-Aumento o reducción del capital social
-Transformación, fusión y escisión de la sociedad
-Disolución de la sociedad
Los administradores
Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa
diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con
terceros.
La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde
exclusivamente a la Junta General.
Salvo disposición contraria en los estatutos, se requerirá la condición de socio para ser
nombrado administrador.
Derechos de los socios
Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de
la sociedad.
Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
SOCIEDAD UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria
o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores.
Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:
-La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
-La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a
ser propiedad de un único socio.
Necesariamente habrán de constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro
Mercantil:
-La constitución de la sociedad de un sólo socio.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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8. -La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad "como
consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones
sociales".
-La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único "como
consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales".
En todos los supuestos anteriores, la inscripción registral expresará la identidad del
socio único.
En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar
expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de
pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición
legal o estatutaria.
El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se
consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y
formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
Cuentas anuales
Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas, a las que se
añaden los siguientes preceptos:
-La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación
en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.
-A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al
menos, el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de
un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las
cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.
Libros
-Libro de inventarios
-Cuentas anuales
-Diario: registro diario de las operaciones
-Libro de actas: acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales
Legislación
-Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Sociedades de Capital.
Sociedad Limitada de Nueva Empresa
Características principales
Es una especialidad de la sociedad limitada. Por lo tanto su Capital Social está dividido
en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital
aportado.
El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución. Deben ser
personas físicas. Puede incrementarse por la transmisión de participaciones.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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9. El Capital mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros, el capital deberá
ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.
El Objeto Social es genérico (permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades
empresariales distintas sin tener que modificar estatutos). Se puede establecer una
actividad singular.
Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos. La utilización de estos estatutos
sociales posibilita que los trámites en notaría y la calificación y/o inscripción en el
Registro Mercantil, se realicen en cada caso en el plazo de 24 horas.
Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las
participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un
plazo de tres meses.
Los órganos sociales son muy sencillos: Una junta general y un Órgano de
Administración unipersonal o pluripersonal, sin constituir Consejo de Administración.
Pueden continuar operaciones en forma de SL solo mediante acuerdo de la Junta o
bien transformarse en otra forma societaria.
Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas
que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como
herramienta de gestión.
Constitución de la sociedad
El socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para
obtener la denominación social de la Nueva Empresa.
La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios
fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.
Deberá expresarse necesariamente:
-La identidad del socio o socios.
-La voluntad de constituir una sociedad limitada nueva empresa.
-Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones
asignadas en pago.
-Los estatutos de la sociedad.
-La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la
administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
-La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la
administración y de la representación social.
-Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen
convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
En los estatutos se hará constar, al menos:
-La denominación de la sociedad.
-El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
-La fecha de cierre del ejercicio social.
-El domicilio social.
-El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración
correlativa.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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10. -El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos
establecidos en esta Ley.
La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
Es importante tener en cuenta que para la rápida constitución, es necesario utilizar el
modelo de estatutos publicado por la Orden JUS/1445/2003, 4 de junio, por la que se
aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada Nueva Empresa.
Ventajas fiscales
Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de
operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de
un año desde su constitución.
Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre
Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde
su constitución.
Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas
de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde
su constitución.
No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta
de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su
constitución.
Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la suscripción de las
participaciones para la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. La
sociedad ha de tener una duración mínima de dos años y, en el plazo de un año,
disponer al menos de un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la
cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la
cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).
Legislación
-RD 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática.
-Orden JUS/144572003, de 4 de junio, por el que se aprueban los Estatutos
Orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
-Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de
asignación del Código ID-CIRCE.
-Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.
-Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido
de la ley de Sociedades de Capital.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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11. Régimen de Fiscalidad
Resumen de las obligaciones fiscales.
AUTÓNOMO
SOCIEDADES MERCANTILES
Antes de comenzar la actividad
DC
DC
IAE
IAE
ITP
Una vez comenzada la actividad
IRPF
IS
IVA
IVA
Otros impuestos
IBI
IBI
DAOT
DAOT
DC: Declaración Censal | IAE: Impuesto de Actividades Económicas | ITP: Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales | IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas |
IS: Impuesto de Sociedades | IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido |IBI: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles| DAOT: Declaración anual de Operaciones con terceros.
Conforme al cuadro resumen anterior podemos analizar las siguientes obligaciones
fiscales del empresario:
Antes de comenzar la actividad:
•
Presentar la declaración censal (modelos 036 y 037)
•
Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el modelo 036
anterior si está exento de pago y modelos 840/848 si tributa)
•
Pago del ITP en el caso de sociedad mercantil.
Declaración Censal
La Administración Tributaria dispone de un Censo de Obligados Tributarios. Dentro de
este, se encuentra el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en el que
deben darse de alta las personas o entidades que vayan a desarrollar actividades
empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
Además del alta inicial, debe presentarse también cuando existan modificaciones o
cuando decida darse da baja, todo en los términos que vemos a continuación.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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12. Por lo tanto, por medio de la presentación del Modelo 036 o del Modelo 037
(Declaración Censal Simplificada), ya sea de forma presencial o telemática, puede
realizar:
•
La declaración censal de alta
•
La declaración censal de modificación
•
La declaración censal de baja
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos.
Artículos 2 a 16.
Declaración Censal de Alta
Sujetos obligados a presentar la declaración de alta
Están obligados a comunicar el comienzo de sus actividades a través de una
declaración censal:
1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español:
•
Actividades empresariales o profesionales.
•
Satisfagan rendimientos sometidos a retención.
2. Las personas jurídicas que no actuando como empresarios o profesionales realicen
adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
3. Las personas o entidades no residentes en España que:
•
Actúen aquí a través de establecimiento permanente.
•
Satisfagan en España rendimientos sometidos a retención.
4. Las personas o entidades no establecidas en territorio de aplicación del IVA en
cuanto sean sujetos pasivos del mismo.
5. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas (Sociedades Civiles y
Comunidades de Bienes), la entidad deberá presentar un único modelo 036 de
declaración inicial de alta, consignando en la misma el nombre de los socios o
partícipes. En caso de modificarse la composición, se deberá comunicar tal
circunstancia mediante una declaración de modificación. Además, cada socio o
partícipe deberá presentar una declaración censal para comunicar las obligaciones
tributarias que se deriven de su condición de miembro de tales entidades.
Si la citada entidad renunciase al método de estimación objetiva, la renuncia se
realizará por la propia entidad, siendo firmada la declaración censal de modificación
por todos y cada uno de los partícipes.
6. Quienes no estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el
Valor Añadido y sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado
exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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13. Sin embargo, no estarán obligadas a presentar la declaración censal las personas o
entidades que no satisfagan rendimientos sometidos a retención y realicen de forma
exclusiva las siguientes operaciones:
•
Arrendamiento de bienes inmuebles exentos del IVA.
•
Entregas ocasionales de medios de transporte exentas del IVA
•
Adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas del IVA.
Fines de la Declaración de Alta
Además de darnos de alta en el Censo, esta declaración servirá para los siguientes
fines:
•
Solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o
definitivo.
•
Comunicar el régimen aplicable en el IVA.
•
Renunciar al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del
régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y
pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
•
Indicar, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el inicio de la
realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que
constituyen el objeto de la actividad será posterior al comienzo de la
adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de la
actividad empresarial o profesional.
•
Proponer a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el porcentaje
provisional de deducción a que se refiere el artículo 111.dos de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
•
Optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen
especial de las agencias de viajes a que se refiere el artículo 146 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por la
determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en
el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y
objetos de colección a que se refiere el apartado dos del artículo 137 de la
misma Ley.
•
Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios.
•
Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de
bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de la Ley de dicho impuesto.
•
Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de
bienes a que se refieren el artículo 68. tres y cinco de la Ley de dicho impuesto,
siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
•
Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el
Valor Añadido, prevista en el artículo 103.dos.1º de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
•
Optar por la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobre
Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 45.3 del texto
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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14. refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
•
Comunicar el periodo de liquidación de las autoliquidaciones de retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades, en
atención a la cuantía de su último presupuesto aprobado cuando se trate de
retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de
Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
•
Optar por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos
permanentes, en los términos del artículo 18.5.b del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para aquellos establecimientos permanentes
cuya actividad en territorio español consista en obras de construcción,
instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o
explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de
exploración de recursos naturales.
•
Optar por el régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
•
Comunicar aquellos otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos
en la normativa tributaria o que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Obtención del NIF provisional
Cuando se trate de sociedades, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica,
que vayan a ejercer actividades empresariales o profesionales, podrán solicitar,
mediante la presentación de la declaración censal de alta, que les sea concedido un NIF
provisional, aunque estén en período de constitución.
La Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
competente asignará el número de identificación fiscal en el plazo máximo de 10 días.
Este número, tendrá carácter provisional mientras la entidad no haya aportado copia
de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos
sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando
proceda, en un registro público.
Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad quedará
obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación
del NIF definitivo tan pronto como disponga de toda ella. Cumplida esta obligación, se
asignará el número de identificación fiscal definitivo; para solicitarlo deberá
presentarse la oportuna declaración censal "de modificación", en la que se harán
constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los
datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de
identificación fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la
Administración en anteriores declaraciones censales de modificación.
Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE)
para realizar telemáticamente sus trámites de constitución, quedarán exoneradas de la
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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15. obligación de presentar la declaración censal de alta, sin perjuicio de la presentación
posterior de las declaraciones de modificación y baja que correspondan en la medida
en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias reflejadas en dicho
Documento Único Electrónico.
Contenido de la solicitud
Como primer requisito, la declaración censal deberá contener los datos identificativos
del obligado tributario:
•
Nombre y apellidos o razón social completa, así como el anagrama si lo hubiese.
•
NIF (salvo que se trate de petición del mismo).
•
Domicilio fiscal en España.
•
Si se trata de persona o entidad residente o no en España.
•
Las declaraciones o declaraciones-liquidaciones que está obligado a presentar
por su condición de empresario o profesional o por satisfacer rentas sometidas
a retención o ingreso a cuenta.
En el caso de entidades residentes en España y sujetas al Impuesto sobre Sociedades,
deberá consignar el domicilio social si fuese distinto del fiscal, así como la fecha de
cierre del ejercicio social.
Si la sociedad no se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sociedades, deberá recoger:
•
Clase de entidad sin personalidad jurídica de la que se trate.
•
Identificación de quien ostente la representación de la entidad.
•
Identificación de cada uno de los partícipes de la entidad, reflejando la cuota de
participación de cada uno de ellos.
Para el caso de entidades no residentes en España, la declaración censal deberá
recoger:
•
La nacionalidad de la entidad.
•
Forma jurídica conforme a su Derecho nacional.
•
Domicilio fiscal en su país.
•
Clase de cada establecimiento permanente que establezca en España.
•
Datos identificativos de su representante en España.
Si la entidad no residente opera con varios establecimientos permanentes en España,
deberá hacer constar la denominación de cada uno, así como los datos identificativos y
declaraciones y declaraciones-liquidaciones que cada uno de ellos tuviese que
presentar.
Junto a los datos de identificación, la declaración censal debe contener otra
información con trascendencia tributaria que permita elaborar un censo con las
obligaciones fiscales de los distintos sujetos pasivos; de esta manera, mediante cruces
informáticos, la Administración conocerá el grado de cumplimiento de las mencionadas
obligaciones para cada contribuyente.
Así, los retenedores, empresarios y profesionales deberán hacer constar:
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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16. •
La condición de entidad exenta a efectos del Impuestos sobres Sociedades.
•
La sujeción o no del obligado tributario al régimen especial del recargo de
equivalencia del IVA.
•
La renuncia al régimen especial simplificado y de agricultura, ganadería y pesca
del IVA.
•
La renuncia al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del
régimen de estimación directa en el IRPF.
•
La no aplicación de las exenciones de los materiales de recuperación.
Plazo de presentación
Habrá de presentarse con anterioridad al comienzo efectivo de las actividades
empresariales o profesionales. Se entenderá producido el comienzo de una actividad
empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas,
prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se
contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución
de bienes o servicios.
De igual manera, cuando se refiera a declaraciones de obligados a retener o que
realizaran adquisiciones intracomunitarias, la declaración censal se habrá de presentar
antes del nacimiento de la obligación de retener o de realizar operaciones
intracomunitarias, respectivamente.
Si se tratase de petición de NIF, los empresarios o profesionales deben realizarlo antes
del inicio de la actividad, mientras que las entidades que no tengan la consideración de
empresario o profesional tendrán un plazo de 30 días desde su constitución o
establecimiento en España, si bien podrá solicitarse dentro del período de constitución.
Lugar de presentación
En la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal. Puede presentarse el
impreso presencialmente o a través de Internet (si se dispone de certificado de usuario
- firma digital).
Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de
aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo
hubieran nombrado, a la del lugar donde operen.
Procedimiento para la presentación telemática
El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:
•
El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la Oficina Virtual en
http://www.aeat.es y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. A
continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
o cualquier otro certificado admitido a efectos del cumplimiento de
obligaciones tributarias.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
Pág. 16
17. •
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código
electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el
supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los
datos del formulario y la descripción de los errores detectados. En este caso, se
deberá proceder a subsanar los mismos volviendo a cumplimentar el
formulario.
•
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada,
debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
Modelo
Se presenta a través de los siguientes modelos: Modelo 036 y Modelo 037 (Declaración
Simplificada), presencialmente o por vía telemática.
Podrán solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
utilizando el modelo 037 de Declaración censal simplificada, aquellas personas físicas
residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal.
No actúen por medio de representante.
Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
No sean grandes empresas.
No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor
Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia.
No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el de
exportadores y otros opera-dores económicos.
No realicen ninguna de las adquisiciones no suje-tas previstas en el artículo 14
de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No realicen ventas a distancia.
No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas
de Seguros.
10.
No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.
Declaración Censal de Modificación
Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en
cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá
comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración,
dicha modificación.
Esta declaración, servirá para:
•
Comunicar el cambio de domicilio fiscal para profesionales y empresas.
•
Comunicar la variación de cualquiera de los datos y situaciones tributarias.
•
Comunicar el inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o
prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
Pág. 17
18. profesionales, cuando la declaración de alta se hubiese formulado indicando
que el inicio de la realización de dichas entregas de bienes o prestaciones de
servicios se produciría con posterioridad al comienzo de la adquisición o
importación de bienes o servicios destinados a la actividad. Asimismo, la
declaración de modificación servirá para comunicar el comienzo de la
realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios
correspondientes a una nueva actividad constitutiva de un sector diferenciado a
efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando se haya presentado
previamente una declaración censal mediante la que se comunique que el inicio
de la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en
desarrollo de dicha nueva actividad se produciría con posterioridad al comienzo
de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados a aquella.
•
Optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen
especial de las agencias de viajes a que se refiere el artículo 146 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el de
determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en
el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y
objetos de colección a que se refiere el artículo 137.dos de la misma Ley.
•
Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios cuando se
vayan a producir, una vez presentada la declaración censal de alta.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que cesen en el
desarrollo de las actividades sujetas a dicho impuesto, sin que ello determine su
baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y los sujetos
pasivos que durante los 12 meses anteriores no hayan realizado entregas o
adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor
Añadido, o no hayan sido destinatarios de prestaciones de servicios cuyo lugar
de realización a efectos de aquel se hubiera determinado efectivamente en
función del número de identificación fiscal con el que se haya realizado la
operación, deberán presentar asimismo una declaración censal de modificación
solicitando la baja en el Registro de operadores intracomunitarios.
•
Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de
bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
•
Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas a que
se refieren el artículo 68.tres y cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
•
Revocar las opciones o modificar las solicitudes realizadas en la declaración de
alta.
•
Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el
Valor Añadido, en los siguientes supuestos:
- El previsto en el artículo 28.1.1.segundo párrafo. a, del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de
29 de diciembre.
- El previsto en el artículo 28.1.1.segundo párrafo. b, del reglamento de dicho
impuesto, en el caso en que no se hubiese ejercitado dicha opción al tiempo de
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
Pág. 18
19. presentar la declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores. Asimismo, la declaración de modificación servirá para efectuar la
revocación de la opción por la regla de prorrata especial a que se refiere el
tercer párrafo de dicho artículo 28.1.1.
•
En el caso de aquellos que, teniendo ya la condición de empresarios o
profesionales por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una
nueva actividad empresarial o profesional que constituya, a efectos del
Impuesto sobre el Valor Añadido, un sector diferenciado respecto de las
actividades que venían desarrollando con anterioridad, y se encuentren en
cualesquiera de las circunstancias que se indican a continuación, para
comunicar a la Administración su concurrencia:
- Que el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o
prestaciones de servicios correspondientes a la nueva actividad se producirá
con posterioridad al comienzo de la adquisición o importación de bienes o
servicios destinados a su desarrollo y resulte aplicable el régimen de deducción
previsto en los artículos 111, 112 y 113 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, la declaración contendrá
también la propuesta del porcentaje provisional de deducción a que se refiere
el citado artículo 111.dos de dicha Ley.
- Que ejercen la opción por la regla de prorrata especial prevista en el artículo
103.dos.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
•
Solicitar la inclusión en el Registro de exportadores y otros operadores
económicos en régimen comercial, así como la baja en dicho registro, de
acuerdo con el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
•
Comunicar a la Administración tributaria el cambio de periodo de liquidación en
el Impuesto sobre el Valor Añadido y a efectos de las autoliquidaciones de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre
Sociedades por estar incluidos en el Registro de grandes empresas regulado en
el artículo 3 de este reglamento, o en atención a la cuantía de su último
presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a
cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la
Seguridad Social.
•
Optar o renunciar a la opción para determinar el pago fraccionado del Impuesto
sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 45.3 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
•
Renunciar a la aplicación del régimen de consolidación fiscal en el caso de los
grupos fiscales que hayan ejercitado esta opción.
•
Optar o renunciar al régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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20. •
Solicitar la rectificación de datos personales a que se refiere el artículo 2.5 de
este reglamento.
•
Comunicar otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en las
normas tributarias o que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Plazo de presentación de la Declaración de modificación
Con carácter general, la declaración deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan
su presentación, pero el Real Decreto prevé determinados supuestos donde es
necesario hacerlo con antelación.
Lugar de presentación
En la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal. Puede presentarse el
impreso presencialmente o a través de Internet.
Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de
aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo
hubieran nombrado, a la del lugar donde operen.
Procedimiento para la presentación telemática
El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:
•
El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la Oficina Virtual en
http://www.aeat.es y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. A
continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
o cualquier otro certificado admitido a efectos del cumplimiento de
obligaciones tributarias.
•
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código
electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el
supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los
datos del formulario y la descripción de los errores detectados. En este caso, se
deberá proceder a subsanar los mismos volviendo a cumplimentar el
formulario.
•
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada,
debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
Modelo
Se presenta a través de los siguientes modelos: Modelo 036 y Modelo 037 (Declaración
Simplificada), presencialmente o por vía telemática.
Declaración Censal de Baja
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
Pág. 20
21. Deberán presentar la declaración censal de baja quienes cesen en el desarrollo de
todo tipo de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de
empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o
ingreso a cuenta.
Se deberá presentar la declaración a la Administración tributaria comunicando tal
circunstancia a efectos de su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores.
Asimismo, las personas jurídicas que no desarrollen actividades empresariales o
profesionales deberán presentar esta declaración a efectos de su baja en el Registro de
operadores intracomunitarios cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes
deban resultar no sujetas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Plazo de presentación de la Declaración de baja
En el plazo de un mes desde el día del cese, sin perjuicio de que la persona o entidad
afectada deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le
incumban y sin que a estos efectos deba darse de alta en el censo.
Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser
presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la
cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
En el caso de fallecimiento del obligado tributario, los herederos deberán presentar la
declaración de baja correspondiente. Igualmente quedarán obligados a comunicar la
modificación de la titularidad de cuantos derechos y obligaciones con trascendencia
tributaria permanecieran vigentes con terceros y a presentar, en su caso, la declaración
o declaraciones de alta que sean procedentes, todo ello en un plazo máximo de seis
meses.
Lugar de presentación
En la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal. Puede presentarse el
impreso presencialmente o a través de Internet.
Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de
aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo
hubieran nombrado, a la del lugar donde operen.
Procedimiento para la presentación telemática
El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:
•
El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la Oficina Virtual en
http://www.aeat.es y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. A
continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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22. o cualquier otro certificado admitido a efectos del cumplimiento de
obligaciones tributarias.
•
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código
electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el
supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los
datos del formulario y la descripción de los errores detectados. En este caso, se
deberá proceder a subsanar los mismos volviendo a cumplimentar el
formulario.
•
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada,
debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
Modelo
Se presenta a través de los siguientes modelos: Modelo 036 y Modelo 037 (Declaración
Simplificada), presencialmente o por vía telemática
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
El IAE entró en vigor el 1 de enero de 1992 y sustituyó a las Licencias Fiscales de
Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas y a los Impuestos
Municipales sobre Radicación.
Estamos ante un tributo directo de carácter real y obligatorio, cuya regulación básica se
encuentra recogida en los artículos 78 a 91 del TRLRHL.
Sin embargo, su estudio exige tener en cuenta, además, las tarifas e instrucción del
impuesto, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, con carácter general, y
en el Real Decreto 1259/1991, respecto a la actividad de ganadería independiente.
Por otro lado, otra norma importante a tener en cuenta en el IAE es el Real Decreto
243/1995, de 17 de febrero, que contiene la regulación a efectos de gestión de este
impuesto.
Concepto
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo
hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de
actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local
determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Son actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente,
las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Se ejercen con carácter
empresarial, profesional, o artística las actividades cuando suponga la ordenación por
cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos,
con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
No están sujetas las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y
las pesqueras.
El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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23. La administración probará el ejercicio de estas actividades por cualquier medio
admisible en derecho y, en particular, por los regulados en el artículo 3 del Código de
Comercio (anuncios en periódicos, carteles, rótulos, etc.). El artículo 12 del Real
Decreto 243/1995, de 17 de febrero especifica algunas de las posibles pruebas del
ejercicio de las actividades:
•
Cualquier declaración tributaria formulada por el interesado o sus
representantes legales.
•
Reconocimiento por el interesado o sus representantes legales en diligencia, en
acta de inspección o en cualquier otro expediente tributario.
•
Anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro procedimiento
publicitario que ponga de manifiesto el ejercicio de una actividad económica.
•
Datos obtenidos de los libros o registros de contabilidad llevados por toda clase
de organismos o empresas, debidamente certificados por los encargados de los
mismos o por la propia Administración.
•
Datos facilitados por toda clase de autoridades por iniciativa propia o a
requerimiento de la Administración tributaria competente y, en especial, los
aportados por los Ayuntamientos.
•
Datos facilitados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación,
Colegios y Asociaciones Profesionales y demás instituciones oficialmente
reconocidas, por iniciativa propia o a requerimiento de la Administración
tributaria competente.
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades en
régimen de atribución de rentas del art.35.4 de la nueva LGT (herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición) siempre
que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho
imponible.
Supuestos de no sujeción
El TRLRHL completa la definición del hecho imponible mediante la enumeración de los
siguientes supuestos de no sujeción:
•
La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que
hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más
de dos años de antelación a la fecha de transmitirse.
•
la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los
hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
•
La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o
servicios profesionales.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
Pág. 23
24. •
La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del
establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de
artículos para regalo a los clientes.
•
Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u
operación aislada.
Exenciones
Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español,
durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle
aquella. No se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad
cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, por ejemplo en
el supuesto de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
En el TRLRHL se señalan una serie de exenciones para determinadas entidades y
sujetos pasivos que cumplan determinados requisitos que son de carácter obligatorio
para todas las entidades locales, es decir, dichas exenciones deben operar en todo el
territorio nacional. Así, están exentos del impuesto con carácter general:
a. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los
organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo
carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
b. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español,
durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle
aquella. No se considerará que se haya producido el inicio del ejercicio de una actividad
cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, por ejemplo en
el supuesto de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
c. Los siguientes sujetos pasivos:
•
Las personas físicas.
•
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las
entidades del art. 35.4 nueva LGT, que tengan un importe neto de la cifra de
negocios inferior a 1.000.000 de euros.
•
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen
en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un
importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
d. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social
reguladas en la Ley 30/1995, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
e. Los organismos públicos de investigación.
f. los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con
fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por
fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de
enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en
régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos
de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por
excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados
a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
Pág. 24
25. particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias
primas o al sostenimiento del establecimiento.
g. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin
ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de
empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos
realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre
que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se
destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del
establecimiento.
h. La Cruz Roja Española.
i. Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o
convenios internacionales.
Además de las exenciones analizadas, existen otras recogidas en otras disposiciones
distintas del TRLRHL, a saber:
1. Las entidades sin fines lucrativos por las explotaciones económicas declaradas
exentas del IS.
2. El Banco de España.
3. El Ente Público Puertos Españoles y las autoridades portuarias.
4. Las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias.
Para estos sujetos que están exentos del pago de este impuesto, la declaración de alta,
modificación y baja del IAE, se llevará a cabo a través del modelo 036. Esto significa
que servirá con presentar la declaración censal (modelo 036) y en ella se identificarán
las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en
los que se lleven a cabo dichas actividades, por lo que no tendrán que presentar
ningún otro documento para darse de alta en el IAE.
Sin embargo, si cualquiera de sus actividades tributa en el IAE, deberá presentar el
modelo 840.
Cuota tributaria
El IAE adopta una de las características más importantes de las antiguas licencias
fiscales: la no existencia de base imponible ni de tipo de gravamen, obteniéndose la
cuota tributaria directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto, recogidas en
el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la Instrucción para su aplicación.
La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen
en su determinación, es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el
coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos
en que así se haya establecido legalmente y las bonificaciones que correspondan.
Tarifas del impuesto
Las tarifas del impuesto contienen una relación de actividades gravadas, que abarcan
en la medida de lo posible todas las actividades económicas. La cuota tributaria del IAE
consiste básicamente en la cuota tarifa, que suele constar a su vez de dos conceptos:
1.
Cuota de actividad.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
Pág. 25
26. 2.
Cuota de superficie o valor del elemento tributario superficie.
Las tarifas del impuesto, en las que se fijarán las cuotas mínimas, así como la
Instrucción para su aplicación, se aprobarán por Real Decreto Legislativo del Gobierno,
que será dictado en virtud de la presente delegación legislativa al amparo de lo
dispuesto en el art. 82 de la Constitución.
La fijación de las cuotas deberá ajustarse a las bases establecidas en el TRLRHL, que son
las que siguen:
•
Delimitación del contenido de las actividades gravadas de acuerdo con las
características de los sectores económicos, tipificándolas, con carácter general,
mediante elementos fijos que deberán concurrir en el momento del devengo
del impuesto.
•
Los epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas se ordenarán, en
lo posible, con arreglo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
•
Determinación de aquellas actividades o modalidades de estas a las que por su
escaso rendimiento económico se les señale cuota cero.
•
Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas no podrán exceder del 15 %
del beneficio medio presunto de la actividad gravada, y en su fijación se tendrá
en cuenta, además de lo previsto en la base primera anterior, la superficie de
los locales en los que se realicen las actividades gravadas.
•
Asimismo, las tarifas del impuesto podrán fijar cuotas provinciales o nacionales,
señalando las condiciones en que las actividades podrán tributar por dichas
cuotas y fijando su importe, teniendo en cuenta su respectivo ámbito espacial.
La gestión tributaria de las cuotas provinciales y nacionales que fijen las tarifas del
impuesto corresponderá a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de las
fórmulas de colaboración que, en relación a tal gestión, puedan establecerse con otras
entidades.
Las cuotas mínimas municipales las recaudara el Ayuntamiento correspondiente, las
cuotas provinciales corresponderán a la delegación provincial de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria y las cuotas nacionales la Delegación Provincial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sobre las referidas cuotas provinciales y nacionales no podrá establecerse ni el
coeficiente ni el recargo provincial regulados, respectivamente, en los art. 87 y 134 de
la Ley de Haciendas Locales.
Coeficiente de ponderación
El coeficiente de ponderación es un elemento tributario cuyo fin es incrementar todas
las cuotas de los obligados al pago del impuesto tomando como referencia el importe
neto de la cifra de negocios obtenido por los sujetos pasivos dos años antes.
Tiene carácter obligatorio y se aplicará sobre todo tipo de cuotas, municipales,
provinciales o nacionales, sin que sea necesario para su aplicación la aprobación de
ordenanza fiscal reguladora alguna, y se determinará en función del importe neto de la
cifra de negocios del sujeto pasivo, que será el correspondiente
al conjunto de actividades económicas ejercidas por él.
Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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27. Importe neto de la cifra de negocios (euros)
Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00
1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00
1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00
1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00
1,33
El importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al
conjunto de actividades económicas ejercidas por él.
Coeficiente de situación
Los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la
situación física del local dentro de cada término municipal atendiendo a la categoría de
la calle en que radique dicho local.
La base sobre la que se aplica es la cuantía de las cuotas municipales incrementadas
por la aplicación del coeficiente de ponderación.
La aplicación de este coeficiente es de carácter potestativo para los ayuntamientos, y
aquellos que lo establezcan deberán aprobar una ordenanza fiscal que regule una
escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro del municipio,
siendo necesario para ello que se pueda distinguir más de una categoría de calle,
debiendo seguir las siguientes reglas:
•
Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.
•
A los efectos de la fijación del coeficiente de situación, el número de categorías
de calles que debe establecer cada municipio no podrá ser inferior a 2 ni
superior a 9.
•
En los municipios en los que no sea posible distinguir más de una categoría de
calle, no se podrá establecer el coeficiente de situación.
•
La diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al
atribuido a la categoría superior o inferior no podrá ser menor de 0,10.
Recargo provincial
Las diputaciones provinciales, los consejos insulares de Baleares, los cabildos insulares
de Canarias y las comunidades autónomas uniprovinciales podrán establecer un
recargo sobre el IAE, que se aplicará al importe de las cuotas municipales mínimas,
modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación y cuyo tipo impositivo no
podrá ser superior al 40%.
Para exigir este recargo es necesario que se adopte el correspondiente acuerdo de
imposición, así como la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo.
Dicho recargo provincial se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos
contemplados en la normativa reguladora del impuesto, correspondiendo su gestión a
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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28. la misma entidad que tenga atribuida la gestión de éste, llevándose ambas
conjuntamente.
Deuda a ingresar por cuota mínima Deuda a ingresar por cuota mínima
municipal
provincial o nacional.
Cuota de tarifa (cuota de actividad + Cuota de tarifa (cuota de actividad +
elemento de superficie)
elemento de superficie)
x Coeficiente de ponderación
x Coeficiente de ponderación
x Coeficiente de situación
+ Recargo provincial
EJEMPLO
Una sociedad realiza instalaciones eléctricas en general, actividad señalada con el
epígrafe 504.1 de las tarifas del IAE, para lo cual tiene afectado un local de su
propiedad en Foios, que es valorado conforme a la instrucción en 900 euros. El importe
neto de la cifra de negocios asciende a 1.260.600 euros. El Ayuntamiento ha
establecido un coeficiente de ponderación de 1,9 y un coeficiente de situación física de
2,8, y la Diputación Provincial de Valencia ha establecido un recargo de un 30%.
Si se opta por tributar por la cuota municipal que figura en el mencionado epígrafe de
las tarifas, la cuota a ingresar sería:
euros
Cuota
mínima
municipal
690,47 + 900 = 1.590,47
Cuota
incrementada
1.590,47 (cuota mínima municipal) x 1,29 (coeficiente
ponderación) = 2.051,70
Cuota tributaria
2.051,70 (cuota incrementada) x 2,8 (coeficiente
situación) = 5.744,76
Recargo
provincial
2.051,70 x 30% = 615,51
Deuda tributaria a
pagar
5.744,76 + 615,51 = 6.360,27
Bonificaciones
Bonificaciones obligatorias:
a. Cooperativas. Bonificación del 95% a las cooperativas, así como las uniones,
federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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29. tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen
Fiscal de las Cooperativas.
b. Inicio de actividad. Una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente, para
quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de
actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de
aquélla. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años
desde la finalización de la exención prevista en el art. 82.1.b de la Ley de Haciendas
Locales para inicio de actividad.
c. Actividades realizadas en Ceuta o Melilla. Bonificación del 50%.
Bonificaciones potestativas, que deben establecerse mediante ordenanza fiscal por el
correspondiente ayuntamiento.
Estas bonificaciones tan sólo pueden establecerse sobre las cuotas municipales del
impuesto. En el TRLRHL se prevén las siguientes bonificaciones de carácter potestativo:
a. Inicio de actividad. Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente,
para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota
municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo
período impositivo de desarrollo de aquélla. El período de aplicación de la bonificación
caducará transcurridos cinco años desde la finalización de los dos años de exención
prevista para inicio de actividad.
La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificada, en su caso, por el
coeficiente de situación. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar la
bonificación a cooperativas si esta fuese aplicable.
b. Creación de empleo: Se bonificará hasta el 50 % de la cuota correspondiente, para
los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el
promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período
impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el
período anterior a aquél.
La ordenanza fiscal podrá establecer diferentes porcentajes de bonificación, sin
exceder el límite máximo fijado en el párrafo anterior, en función de cuál sea el
incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las
bonificaciones anteriores que correspondan.
c. Energías renovables y otros. Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota
correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
•
Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento
de energías renovables o sistemas de cogeneración. A estos efectos, se
considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables
las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías
Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e
instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía
térmica útil.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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30. •
Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por
traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas
del término municipal.
•
Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto
reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento
al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte
más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
d. Rendimientos bajos o negativos. Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota
correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan
una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la
cantidad que determine la ordenanza fiscal, la cual podrá fijar diferentes porcentajes
de bonificación y límites en función de cuál sea la división, agrupación o grupo de las
tarifas del impuesto en que se clasifique la actividad económica realizada.
Las bonificaciones potestativas se aplican en el orden expuesto sobre la cuota de tarifa
modificada por el coeficiente de ponderación y de situación.
Si resultase aplicable la bonificación obligatoria referente a las cooperativas, uniones,
federaciones y confederaciones de las mismas y a las sociedades agrarias de
transformación, se aplicará a la cuota resultante de aplicar previamente esta
bonificación.
La ordenanza fiscal especificará, entre otras materias, si todas o algunas de las citadas
bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.
Al margen de lo dispuesto en el TRLRH, existen una serie de exenciones y
bonificaciones recogidas en otros textos legales:
Es frecuente que se prevea una excepción en el IAE en situaciones de
emergencia para paliar los daños ocasionados por ciertos fenómenos
meteorológicos adversos, catástrofes o calamidades para los ejercicios en los
que se hayan producido las mencionadas adversidades en relación con las
actividades cuyo ejercicio se haya visto afectado.
• Exención permanente y rogada aplicable a las entidades sin fines lucrativos,
tales como fundaciones, asociaciones de utilidad pública, federaciones
deportivas, federaciones y asociaciones de entidades sin fines lucrativos,
asociaciones benéficas, etcétera, respecto de las actividades que constituyan su
objeto social o finalidad específica.
• Extensión de la bonificación 95 por 100 en todos los impuestos y tasas locales
que establece la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con
motivo de la celebración de acontecimientos extraordinarios, a través de las
Leyes de Presupuestos, como la Copa del América 2007, Barcelona World Race
o Alicante 2008, Vuelta al Mundo a Vela o los Juegos de Londres 2012, prevista
en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2009.
• Ante la constante y acelerada elevación del precio de los combustibles, la Orden
Pre/1664/2008, de 13 de junio, el Consejo de Ministros acordó establecer la
bonificación del 50% de las cuotas del IAE para el transporte por carretera, para
•
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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31. el ejercicio 2008, bonificación que igualmente recoge la Ley 4/2008, de 23 de
diciembre, por la que se suprime el gravamen del impuesto sobre el patrimonio,
se generaliza el sistema de devolución mensual en el impuesto sobre el valor
añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
Reducciones en las tarifas e instrucción del impuesto
En las tarifas del impuesto se establecen una serie de reducciones que deben
practicarse sobre la cuota del impuesto (en algunos casos también se prevé un
incremento de dichas cuotas):
•
•
•
•
•
•
Reducción de la cuota de las actividades de comercio por obras en la vía
pública.
•
Reducción de la cuota de la actividad de edición de libros.
Reducción de la cuota de las actividades de comercio al por menor y comercio
mixto o integrado por razón de la superficie del local.
Reducción de la cuota de la actividad de comercio al por menor de artículos de
joyería, platería y bisutería.
Reducción de la cuota de la actividad de transporte de carretera por débil
tráfico.
Reducción de la cuota de la actividad de promoción inmobiliaria en la
construcción de viviendas de protección oficial.
Reducción de la cuota de la actividad de exhibición de películas
cinematográficas y vídeos.
En la Instrucción también encontramos determinadas reducciones que deben
practicarse sobre la cuota de las tarifas:
Reducción en caso de simultaneidad de actividades de fabricación.
Reducción en el caso de actividades complementarias de la hostelería.
• Reducción por actividades que tributen por cuota provincial ejercidas en una
sola isla de Baleares o Canarias.
•
•
Período impositivo y devengo
El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de
declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la
actividad hasta el final del año natural.
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán
irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la
actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán
proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año,
incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
En el supuesto de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán
prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho
cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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32. correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la
actividad.
Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones
aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose
presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca
reglamentariamente.
EJEMPLO
Si una empresa inicia su actividad el 2 de mayo de 2008 y cesa el 13 de enero de 2009,
en el año 2008 deberá soportar el impuesto correspondiente a los últimos tres
trimestres del ejercicio y en 2009 el correspondiente al primer trimestre, aunque no
haya ejercido la actividad durante todo el trimestre completo.
Gestión del impuesto
•
Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes
declaraciones censales de alta
•
Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden
físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades
gravadas y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto
•
Podrá exigirse en régimen de autoliquidación
•
Las exenciones o bonificaciones deberán solicitarse al formular la declaración
de alta.
Plazos:
Modelo 840.
•
Alta por inicio: Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.
•
Si se presenta el "Alta" en el Impuesto de Actividades Económicas
conjuntamente con la Declaración Censal del Alta (Modelo 036) el plazo es
antes del inicio de la actividad.
•
Alta por dejar de disfrutar de exención: Durante el mes de diciembre inmediato
anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el
impuesto.
•
Variación de datos: Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la
circunstancia que motivó la variación.
•
Baja por cese: Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.
•
Baja por disfrutar de exención: Mes de diciembre inmediato anterior al año en
el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.
Modelo 848.
Entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha
comunicación en el IAE.
Lugar de presentación
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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33. Los modelos 840 y 848 se pueden presentar en impreso en las oficinas de la AEAT,
además el modelo 840 se podrá presentar telemáticamente salvo que implique la
aportación de documentos.
Procedimiento de presentación telemática
El procedimiento para la presentación telemática del modelo 840 será el siguiente:
1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía
equivalente que permita la conexión, en la dirección: http://www.aeat.es y
seleccionará el modelo de declaración a transmitir.
2. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario instalado en
el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada
para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se
requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
3. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16
caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la
presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla la descripción de los
errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos
con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o repitiendo la
presentación si el error fuese originado por otro motivo.
4. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada,
debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
Modelos
Los obligados a presentar declaración por el IAE, presentarán declaración de alta en el
modelo 840.
Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el IAE deben presentar el modelo
848 para consignar el importe neto de su cifra de negocios
La Orden HAC/2572/2003, aprueba un único modelo de declaración del Impuesto
sobre Actividades Económicas, modelo 840, utilizable tanto si se tributa por cuota
municipal, como si se tributa por cuota provincial o nacional (lo que supone la
desaparición de los modelos de declaración 845 Impuesto sobre Actividades
Económicas. Cuota municipal y 846 Impuesto sobre Actividades Económicas; Cuota
provincial o nacional. Por este mismo motivo desaparecen los modelos 850 Documento
de ingreso. Cuota provincial y 851 Documento de ingreso; Cuota nacional).
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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34. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Sólo en el caso de constitución de Sociedad Mercantil.
Es un impuesto regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados, que grava la constitución, aumento de capital, fusión,
transformación o disolución de una sociedad.
Se tendrá que pagar el 1% del capital inicial que conste en los estatutos.
Documentos a presentar: Impreso modelo 600, primera copia y copia simple de la
escritura de constitución, fotocopia del NIF provisional (por lo que antes has debido
pasarte por hacienda a solicitar el NIF provisional).
Lugar: Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.
Novedades Fiscales 2011
Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE de 3 de diciembre)
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
establece la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de
todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las
empresas.
En este sentido, con efectos 3 de diciembre de 2010, se modifica el artículo 45.I.B).11
del texto refundido de la Ley del ITP y AJD dedicado a las exenciones en este impuesto,
que queda redactado de la siguiente forma:
“11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que
efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la
sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro
estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea”.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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35. Después de comenzar la actividad
IRPF
El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo que grava la renta de las
personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y
familiares y constituye su objeto la renta del contribuyente, entendida como la
totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones
de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen
producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Actualmente, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) está regulado por
la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006, de 28 de noviembre
(LIRPF), así como por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF).
Come hemos señalado Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el
contribuyente.
Componen la renta del contribuyente:
1.
2.
3.
4.
5.
Los rendimientos del trabajo.
Los rendimientos del capital.
Los rendimientos de las actividades económicas.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Las imputaciones de renta que se establezcan por Ley.
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar
pagos fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su importe.
En el IRPF los regímenes de determinación del rendimiento de las actividades
económicas, según la actividad desarrollada y los límites de cada uno de ellos son los
siguientes:
•
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
•
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
•
ESTIMACIÓN OBJETIVA
Los rendimientos de actividades económicas se encuentran regulados en los artículos
27 a 32 de la LIRPF.
Concepto
Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que,
procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos
factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de
medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de
intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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36. En particular, se consideran actividades económicas las actividades extractivas, de
fabricación, de comercio, de prestación de servicios, artesanía, actividad agrícola,
actividad forestal, actividad ganadera, actividad pesquera, actividad de construcción,
ejercicio de profesiones liberales, ejercicio de profesiones artísticas y actividades
deportivas.
Un caso especial es el arrendamiento de inmuebles, que será actividad económica
cuando concurran las siguientes circunstancias: que en el desarrollo de la actividad se
cuente al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la
misma y que para el desempeño de aquella se tenga al menos una persona empleada
con contrato laboral y jornada completa.
Régimen de determinación del rendimiento neto de la actividad económica
En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de las actividades
económicas, según la actividad desarrollada son:
•
Estimación directa, con dos modalidades:
-Normal
-Simplificada
•
Estimación objetiva
Los contribuyentes aplicarán alguno de estos métodos de determinación del
rendimiento de las actividades económicas teniendo en cuenta las reglas de
incompatibilidad y los supuestos de renuncia y exclusión.
Incompatibilidad entre regímenes
Las relaciones entre los regímenes de estimación directa y el de estimación objetiva, se
caracteriza por una rígida incompatibilidad:
• Si el contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el
rendimiento de todas sus actividades por este mismo régimen, aunque alguna de sus
actividades sea susceptible de estar incluida en estimación objetiva.
• Si determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del método de
estimación directa, debe determinar en esta misma modalidad el rendimiento de todas
las demás actividades.
No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad por la que se renuncie a
la modalidad simplificada o se inicie alguna actividad no incluida o por la que se
renuncie a estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año
respecto de las actividades que venía realizando con anterioridad, sino a partir del año
siguiente.
Renuncia
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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37. Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación
directa simplificada o del método de estimación objetiva, podrán renunciar a su
aplicación presentando los modelos 036 ó 037 de declaración censal.
Cuándo debe renunciar: mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir
efecto. En caso de inicio de la actividad, antes del inicio.
También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando
se presente en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del año natural,
mediante el modelo 130, previsto para el método de estimación directa (renuncia
tácita). En inicio de actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del
primer trimestre de ejercicio de la actividad.
La renuncia tendrá efectos por un mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se
entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que resulte
aplicable, salvo que se revoque aquélla en el mes de diciembre anterior al año en que
deba surtir efecto.
La renuncia al método de estimación directa simplificada supone que el contribuyente
determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del
método de estimación directa.
La renuncia al método de estimación objetiva supone la inclusión en la modalidad
simplificada del método de estimación directa si se cumplen los requisitos establecidos
para esta modalidad, salvo que se renuncie al mismo.
Exclusión
En estimación directa modalidad simplificada, la exclusión del método se produce
cuando en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de
todas las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere 600.000 €.
El contribuyente, en su caso, determinará el rendimiento de todas sus actividades por
la modalidad normal, del método de estimación directa, durante un mínimo de 3 años
siguientes.
En estimación objetiva, la exclusión se produce cuando supere el volumen de
rendimientos íntegros o de compras en bienes y servicios, fijados reglamentariamente,
cuando la actividad se desarrolle fuera del ámbito de aplicación espacial del IRPF o
cuando supere los límites establecidos en la Orden Ministerial de desarrollo de este
régimen.
La exclusión de este método de estimación objetiva, supondrá la inclusión en la
modalidad simplificada del método de estimación directa, durante los 3 años
siguientes, salvo que se renuncie al mismo.
Estimación directa normal
Es el régimen general. El régimen de estimación directa normal se aplica, con carácter
general, a los empresarios y profesionales que no estén acogidos a la modalidad
simplificada o al régimen de estimación objetiva.
Tema 2. Tipos de empresa/forma jurídica. Régimen de fiscalidad. Proyecto Amatic.
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38. Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades
ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato
anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.
Consiste en determinar la renta real y cierta obtenida por el sujeto pasivo por la
diferencia entre los ingresos y gastos computables.
El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas
del impuesto sobre sociedades, teniendo en cuenta, además, algunas reglas especiales
y sin computar las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos
patrimoniales afectos a las mismas.
La transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material o inmaterial,
afectos a la actividad económica, cualquiera que sea el régimen de determinación del
rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el
rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación
efectiva se realiza de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas
patrimoniales en la normativa del IRPF.
El cálculo del rendimiento gravable (diferencia entre ingresos computables y gastos
deducibles) se realiza según el siguiente esquema:
(+)Ingresos.
(–)(Gastos).
(–)(Reducciones).
(=) Rendimiento neto reducido.
Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros
derivados de las ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio
de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.
Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como; los de
suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y
conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la
cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en
funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades.
El rendimiento neto así calculado será reducido en caso de ser irregular y si se cumplen
los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas
actividades económicas. En 2009, 2010 y 2011, con determinados requisitos, se
reducirá el 20% del rendimiento neto positivo de actividades económicas cuando
mantengan o creen empleo.
Las peculiaridades que en materia de gastos establece la LIRPF son:
a. No tendrán la consideración de gastos deducibles: las aportaciones a
mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, salvo las
cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con
mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
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