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PERU deJusticia
y Derechos Humanos
Superintendencia Nacional
de Registros Publicos
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION No. -2019-SUNARP-TR-L-xw
Lima, 2 0 SEP. 2019
CARLOS RICARDO FIGUEROA DEL CASTILLO.
N° 1114745 del 13/5/2019.
H.T.D. N° 09 01-2019-037070 del 2/8/2019.
Predios de Lima.
Recepcion de obras de habilitacion urbana.
APELANTE
TITULO
RECURSO
REGISTRO
AGIO (s)
SUMILLA
Area grAfica resultante de la reconstrucion a partir de las
COORDENADAS UTM
Las coordenadas UTM sirven para ubicar espacialmente a los predios y no estan
establecidas para calcular el area o medidas perimetricas, por lo que no cabe formular
observacion en virtud a la discrepancia existente entre el area grafica resultante de la
reconstruccion a partir de las coordenadas UTM y el area del piano.
AGIO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION
PRESENTADA
I.
Mediante el titulo venido en grade de apelacion, se solicita la inscripcion de
la recepcion de obras de habilitacion urbana respecto del predio inscrito en
la partida electronica N° 13331237 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto, se adjunto la siguiente documentacion:
- Copia simple de la partida electronica N° 13331237 del Registro de Predios
de Lima (paginas 1 y 2).
- Formulario Unico de Habilitacion Urbana - FUHU y el documento privado
denominado “Anexo 1”, suscrito por Carlos Humberto Montero Urbina en
representacion de Inversiones Centenario S.A.A., autorizado por ingeniero
civil Ricardo Jara Lopez, recibido el 1/12/2015 por la oficina de Tramite
Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (Exp. N°
0044684-2015), visado por el abogado Carlos Daniel Espichan Perez en su
condicion de Subgerente de Tramite Documentario y Archivo de la referida
municipalidad.
- Solicitud de inscripcion de recepcion de obras de habilitacion urbana -
urbanizacion Esmeralda Etapa 3, suscrita por Claudia Mercedes Alvarez
Vargas en representacion de Inversiones Centenario S.A.A., cuya firma fue
certificada el 20/2/2019 por notario de Lima Eduardo Laos de Lama.
- Resolucion de Gerencia N° 01328-2018/GDUR-MDC del 23/11/2018
suscrita por arquitecto Agustin Jorge Mamani Molina en su condicion de
Gerente de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo (tramite N° E1830523 del 15/10/2018, referido a la solicitud de
rectificacion de la Resolucion de Gerencia N° 1414-2017/GDUR-MDC del
11/12/2017).
- Resolucion de Recepcion de Obras de Habilitacion Urbana - Resolucion de
Gerencia N° 1414-2017/GDUR-MDC del 11/12/2017 suscrita por Ing. Victor
2
RESOLUCION No. - <2^0 -2019-SUNARP-TR-L
Andres Baltazar Ramos en su condicion de Gerente de Desarrollo Urbano
Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (Exp. N° 0044684-2015).
- Declaracion jurada de valorizacion suscrita por ingeniero civil Ricardo Jara
Lopez, cuya firma fue certificada el 29/1/2019 por notaria de Lima Ljubica
Nada Sekula Delgado.
- Memoria descriptiva, cuadro de manzanas y lotes, de la urbanizacion
Esmeralda Etapa 3, autorizada por ingeniero civil Ricardo Jara Lopez y con
el visto bueno (V0B°) de funcionario autorizado de la Gerente de Desarrollo
Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
- Plano de ubicacion y localizacion (lamina U-01), elaborado en setiembre
2018, suscrito por representante de Inversiones Centenario S.A.A.,
autorizado por ingeniero civil Ricardo Jara Lopez y visado el 23/11/2018 por
arquitecto Agustin Jorge Mamani Molina en su condicion de Gerente de
Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (Exp. N°
E1830523 del 15/10/2018 - Resolucion de Gerencia N° 01328-2018/GDUR-
MDC del 23/11/2018).
- Plano perimetrico (lamina P-01), elaborado en setiembre 2018, suscrito por
representante de Inversiones Centenario S.A.A., autorizado por ingeniero
civil Ricardo Jara Lopez y visado el 23/11/2018 por arquitecto Agustin Jorge
Mamani Molina en su condicion de Gerente de Desarrollo Urbano Rural de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo (Exp. N° E1830523 del 15/10/2018 -
Resolucion de Gerencia N° 01328-2018/GDUR-MDC del 23/11/2018).
- Plano de lotizacion y vias (lamina L-01), elaborado en setiembre 2018,
suscrito por representante de Inversiones Centenario S.A.A., autorizado por
ingeniero civil Ricardo Jara Lopez y visado el 23/11/2018 por arquitecto
Agustin Jorge Mamani Molina en su condicion de Gerente de Desarrollo
Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (Exp. N° E1830523
del 15/10/2018 - Resolucion de Gerencia N° 01328-2018/GDUR-MDC del
23/11/2018).
En el reingreso por subsanacion del 9/7/2019 se present© la siguiente
documentacion:
- Escrito realizado en la esquela de observacion del 21/5/2019
correspondiente al titulo N° 1114745 del 13/5/2019.
- Escrito del 8/7/2019 suscrito por Carlos Figueroa Del Castillo y por abogado
Tomas A. Nunez Sarmiento.
- Copia simple de la Resolucion de Alcaldia N° 772-2017-A/MDC del
29/12/2017 suscrita por C.P.C. Rafael Marcelo Alvarez Espinoza en su
condicion de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
- Copia simple de la Resolucion de Alcaldia N° 651 -2018-A/MDC del 3/8/2018
suscrita por abogada Nandy Janeth Cordova Morales en su condicion de
Teniente Alcaldesa, encargada del despacho de Alcaldia, de la Municipalidad
Distrital de Carabayllo.
En el reingreso por subsanacion del 25/7/2019 se adjunto la siguiente
documentacion:
- Recibo N° 2019-203-14063 del 25/7/2019 correspondiente al pago a cuenta
del titulo N° 2019-1114745.
- Escrito del 25/7/2019 realizado en la esquela de observacion del 11/7/2019
correspondiente al titulo N° 1114745 del 13/5/2019.
Forman parte del presente titulo:
3
RESOLUCION No. -2^0 -2019-SUNARP-TR-L
- Cargo del Memorandum N° 103-2017-SUNARP-ZRIX/RPI.SEC.360 del
23/5/2019 suscrito por el registrador publico del Registro de Predios de Lima
Remigio Aparicio Rojas Espinoza, recibido el mismo dia por la Oficina de
Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.
- Informe Tecnico N° 12395-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 5/6/2019
emitido por el Area de Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.
- Cargo del Memorandum N° 196-2019-SUNARP-ZRIX/RPI.SEC.36° del
11/7/2019 suscrito por el registrador publico del Registro de Predios de Lima
Remigio Aparicio Rojas Espinoza, recibido el mismo dia por la Oficina de
Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.
- Informe Tecnico N° 16083-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 18/7/2019
emitido por el Area de Catastro de la Zona Registral N0 IX - Sede Lima.
- Cargo del Memorandum N° 201-2019-SUNARP-ZRIX/RPI.SEC.360 suscrito
por el registrador publico del Registro de Predios de Lima Remigio Aparicio
Rojas Espinoza, recibido el 22/7/2019 por la Oficina de Catastro de la Zona
Registral N° IX - Sede Lima.
- Informe Tecnico N° 16287-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 22/7/2019
emitido por el Area de Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.
DECISION IMPUGNADA
El registrador publico del Registro de Predios de Lima Remigio Aparicio Rojas
Espinoza observo el titulo en los siguientes terminos:
Habilitacion urbana
Al reingreso no se adjunta documentacion alguna que subsane la observacion
formulada, dejandose constancia que la Resolucion N° 1589-2017-SUNARP-TR-L
al cual se hace referenda no guarda relacion con el presente caso ni constituye
precedente de observancia obligatoria, por lo expuesto se reitera el siguiente
extreme:
“Respecto al punto 1 de la observacion se advierte que no todas las discrepancias
en su area y medidas perimetricas (determinadas por la Oficina de Catastro) se
encuentran dentro del rango de tolerancias catastrales-registrales por lo que no
resulta de aplicacion la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales-
Registrales" al presente caso.
Sin embargo, en la medida de que no se visualiza implicancias con el ambito de
propiedad de terceros segun ultimo Informe Tecnico N° 16287-2019-SUNARP-
Z.R.N°IX/OC del 22/7/2019, puede proceder previamente con la rectificacion
unilateral de areas y medidas perimetricas de conformidad con el tercer precedente
de observancia obligatoria aprobada en el CLV Pleno del Tribunal Registral
realizado el dia 26/8/2016 que senala:
“3. RECTIFICACION UNILATERAL DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS
PERIMETRICAS
“Procede la rectificacion de area, linderos y/o medidas perimetricas en merito a
escritura publica otorgada por el propietario acompanada de la documentacion a que
se refiere el articulo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios,
tanto si se rectified a area mayor o menor, siempre que la oficina de catastro
determine indubitablemente que el poligono resultante se ubica dentro del ambito
grafico del predio inscrito. Dicha rectificacion no procedera cuando se afecte
derechos de acreedores inscritos o medidas cautelares, salvo que los afectados o
el organo jurisdiccional o administrativo autoricen la rectificacion”.
Base legal: Art. 2011 del C.C.; numeral V del Titulo Preliminar y arts. 7, 8, 31 y 32
del Reglamento General de los Registros Publicos; arts. 153 y 201 de la Ley de
4
RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L
Procedimientos Administrativos General - Ley 27444. La liquidacion es sujeto de
variacion segun reingreso.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIONIII.
El recurrente senala, entre otros, los siguientes fundamentos:
- La observacion, partiendo del informe de catastro, que advierte que el
poligono graficado en el piano sometido a calificacion, en su reconstruccion
arroja una discrepancia de area y medidas perimetricas, solicita como acto
previo la rectificacion unilateral de area y medidas perimetricas.
- La Resolucion N° 1569-2017-SUNARP-TR-L del 18/7/2017 se ha
pronunciado en el sentido que las coordenadas UTM sirven para la ubicacion
^ y posicionamiento de los predios en referenda a la base grafica de la Sunarp
y de los antecedentes registrales; de ninguna forma deben servir para
y calcular el area o medidas, razon por la que no cabe formular observacion
por discrepancias a partir de la reconstruccion del piano.SunOS'
- El informe de catastro que sirve de fundamento a la observacion es
concluyente cuando precisa que el poligono descrito en el piano se encuentra
dentro del ambito de lo descrito en la partida y al antecedente grafico obrante
en el archivo del Registro. Mas aim, concluye que no hay afectacion al
derecho de propiedad de terceros o predios colindantes.
- Segun lo antes expresado y lo resuelto por el Tribunal Registral en la
resolucion preciada, en aplicacion del literal a.3 del articulo 33 del T.U.O. del
Reglamento General de los Registros Publicos, la calificacion registral no ha
debido formular observacion.
ANTECEDENTE REGISTRAL
El sub-lote “A”, lote independizado Esmeralda 3era. Etapa, ubicado en el
distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, corre inscrito en la
partida electronica N° 13331237 del Registro de Predios de Lima.
En el asiento B00001 de la partida citada consta que el predio submateria se
independizo con un area de 76,087.77 m2, precisando sus linderos y medidas
perimetricas, conforme a la documentacion obrante en el titulo archivado N°
1101360 del 3/11/2014.
En el asiento C00001 de la partida citada corre inscrito el dominio del predio
submateria a favor de Inversiones Centenario S.A.A.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente la vocal (s) Karina Rosario Guevara Porlles.
De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a
determinar es la siguiente:
- ^Precede formular observacion cuando exista discrepancia entre el
poligono resultante a partir de las coordenadas UTM y el area consignada en
el titulo?
anAlisis
5
RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L
1. El articulo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios1
regula sobre los informes de las Areas de Catastro de la Sunarp,
estableciendo que los tftulos en virtud de los cuales se solicita la inscripcion
de un acto o derecho que importe la incorporacion de un predio al Registro o
su modificacion fisica, se inscribiran previo informe tecnico del Area de
Catastro.
Asimismo, con relacion a la labor que realiza el Area de Catastro se senala
que verificara los datos tecnicos del piano presentado, de conformidad con la
normativa vigente sobre la materia, emitiendo un informe referido a aspectos
estrictamente tecnicos donde se determine la existencia o no de
superposicion de partidas, asi como otros aspectos relevantes, si los hubiere.
Dicho informe se realizara unicamente sobre la base de la informacion grafica
con la que cuente el Area de Catastro, bajo responsabilidad. Se agrega que
este informe del Area de Catastro es vinculante para el Registrador.
En tal sentido, el informe del Area de Catastro es vinculante para el
registrador en lo referente a los aspectos tecnicos, siendo funcion del
registrador el pronunciarse sobre los aspectos jundicos que sean
consecuencia de este informe emitido.
2. Respecto al caracter vinculante del informe tecnico esta instancia con
anterioridad al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el X
Pleno del Tribunal Registral realizado los dias 8 y 9 de abril de 2005, aprobo
el siguiente precedente de observancia obligatoria2:
ALCANCES DEL CARACTER VINCULANTE DEL INFORME EMITIDO FOR
el Area de catastro
El informe del area de catastro es vinculante para el Registrador, siempre que
se refiera a aspectos estrictamente tecnicos. El Registrador debe distinguir en
su contenido los aspectos tecnicos que si lo vinculan, y otros aspectos de
aplicacion e interpretacion de normas jundicas, que no le competen a dicha
area, sino de manera indelegable y exclusiva al Registrador Publico.
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 130-2004-SUNARP-TR-A del 5 de
agosto de 2004, N° 165-2004-SUNARP-TR-A del 30 setiembre de 2004 y N°
017-2005-SUNARP-TR-A del 28 de enero de 2005.
Entre los fundamentos que sustentaron la aprobacion de dicho criterio
conforme a lo desarrollado en una de las resoluciones citadas (Resolucion
N° 130-2004-SUNARP-TR-A del 5/4/2004) se sehalo que siendo el sustrato
de la funcion registral la seguridad juridica, el logro de este objetivo no podia
ser el fruto del trabajo aislado de la calificacion de los titulos en base a la letra
1 Articulo 11.- Informes de las areas de Catastro de la Sunarp
Los titulos en virtud de los cuales se solicita la inscripcion de un acto o derecho que importe la
incorporacion de un predio al Registro o su modificacion fisica, se inscribiran previo informe tecnico del
area de Catastro. La Sunarp podra determiner los casos de modificacion fisica que no requieran dicho
informe, en atencion a la capacidad operative de las areas de Catastro.
El area de Catastro verificara los datos tecnicos del piano presentado, de conformidad con la normativa
vigente sobre la materia, emitiendo un informe referido a aspectos estrictamente tecnicos donde se
determine la existencia o no de superposicion de partidas, asi como otros aspectos relevantes, si los
hubiere. Dicho informe se realizara sobre la base de la informacion grafica con la que cuente el area
de catastro, actualizada a la fecha de emision del informe tecnico, bajo responsabilidad.
El informe del area de Catastro es vinculante para el Registrador. En su caso, en la esquela de
observacion o tacha se consignara unicamente los defectos u obstaculos tecnicos advertidos por el
area de catastro. No obstante, el Registrador no tomara en cuenta aspectos contenidos en el informe
de Catastro que no se cihan a lo establecido en el parrafo anterior.
Inscritos los actos a que se refiere el primer parrafo, haya o no mediado informe tecnico, se comunicara
al area de Catastro a fin de que esta actualice su base de datos.
2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 9/6/2005.
6
RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L
contenido en ellos, sobre todo en el Registro de Predios en donde la
interrelacion de las diversas ramas de la ciencia vienen influenciando cada
vez mas en las decisiones registrales emitidas por los registradores publicos,
constituyendose en elementos esenciales para que estos funcionarios
puedan en su memento tomar decisiones de naturaleza registral.
3. El Area de Catastro coadyuva con la funcion calificadora de los titulos al
ser concebida como aquella unidad organica encargada de prestar apoyo
tecnico en materia grafica a las instancias registrales, realizando labores de
conservacion, actualizacion, modificacion y mantenimiento de la base grafica
registral. Por tanto, el caracter vinculante de sus informes implica que estos
obligan al registrador publico a su observancia en las decisiones registrales
yAque emita, siempre que cumpla con los siguientes requisites:
$(1ra. Sala )>j
,/ a) Competencia, esto es, ser emitido por el Area de Catastro de la Zona Registral
^ respectiva.
b) Contenido, es decir, que se refiera a datos tecnicos de los pianos y memoria
descriptiva presentados, de tal manera que los informes que excedan este marco
e incluyan interpretacion de normas legales no vinculadas mediante una relacion
causal inmediata al analisis de datos tecnicos, excederan el marco de la finalidad
del informe catastral.
c) Relevancia, es decir, que guarde relacion de causalidad de tal forma que sin su
existencia no sea posible realizar la calificacion del titulo presentado.
V •
Entonces, de acuerdo al precedente, el informe emitido por el Area de
Catastro resulta vinculante para el registrador, siempre que se refiera a
aspectos estrictamente tecnicos. En ese sentido, el registrador a cargo de la
calificacion debe distinguir en el informe los aspectos tecnicos de los
jundicos, por lo que este solo puede dar lugar a una observacion cuando los
aspectos tecnicos constituyan un impedimento para la inscripcion de los
datos fisicos del predio.
4. De acuerdo al primer parrafo del artfculo 11 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios, la Sunarp podra determinar los casos
de modificacion fisica que no requieran del informe tecnico de Catastro, en
atencion a la capacidad operativa de dicha oficina tecnica.
Estando a ello, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los
Registros Publicos N° 189-2014-SUNARP-SN del 31/7/20143, se aprobo la
Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN, la cual precisa los actos inscribibles en
el Registro de Predios y otros registros que requeriran informe previo del Area
de Catastro, y establece los requisites tecnicos que deben contener los
pianos y memorias descriptivas que se presenten al Registro para sustentar
la inscripcion de los actos respectivos.
En el numeral 5.1 de esta directiva se establecio que actos requieren de
informe previo del Area de Catastro. Asi, se considera en el literal g) de dicho
numeral que requeriran informe tecnico previo las solicitudes de inscripcion
en todas las etapas de las habilitaciones urbanas, respecto a la conformidad
de su penmetro registrado.
Considerando ello, los aspectos vinculantes en la calificacion registral de una
habilitacion urbana seran la verificacion de la conformidad con el perimetro
inscrito, sin perjuicio que a su vez se efectue la verificacion de los datos
3 Publicada en el diario oficial El Peruano el 8/8/2014
7
RESOLUCION No. -ll’lMO -2019-SUNARP-TR-L
tecnicos del piano presentado, de conformidad con la normatividad vigente
sobre la materia.
5. Con el tftulo venido en grado de apelacion, se solicita la inscripcion de la
recepcion de obras de habilitacion urbana respecto del predio inscrito en la
partida electronica N° 13331237 del Registro de Predios de Lima, en merito
a la documentacion senalada en el item I de la presente resolucion.
Remitido el titulo al Area de Catastro se emitio el Informe Tecnico N° 12395-
2019-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 5/6/2019, en el que se advierte lo siguiente:
c) Analisis v Conclusion:
(...)
2. El cuadro de coordenadas UTM Datum WGS84 permitio el desarrollo del
predio solicitado, asi como su incorporacion en la Base Grafica Registral de
manera aproximada.
3. Efectuadas las comparaciones graficas entre los elementos tecnicos
presentados y la Base Grafica Registral, se informa lo siguiente:
3.1. Los datos tecnicos obrantes en el titulo archivado N° 1101360 del
03.11.2014, no permiten una adecuada reconstruccion del ambito inscrito en la
partida N° 13331237. Sin embargo, dicha informacion se encuentra
debidamente visada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
3.2. Sin perjuicio de lo indicado, se aprecia adecuacion del ambito graficado
en la documentacion presentada con lo inscrito en la partida N° 13331237,
esto de acuerdo al contraste efectuado con la informacion grafica obrante en el
titulo archivado N° 1101360 del 03.11.2014.
(...)
6. Se deja constancia que se obtiene un area y medidas parcialmente
distintas a las acotadas en los pianos presentados (especificamente para
los tramos X1-3A, 3A-A, A-H1, J-C’.C’-D); no obstante, los pianos presentados
se encuentran debidamente visados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo,
en sehal de conformidad de las verificaciones realizadas como ente generador
de catastro.
(...)”. (El resaltado es nuestro).
v,
Como se puede apreciar, en el numeral 6 del item “analisis y conclusion” del
informe tecnico citado. el Area de Catastro dejo constancia que - producto
del desarrollo del cuadro de coordenadas - se obtiene un area y
medidas parcialmente distintas a las acotadas en los pianos
presentados.
6. Ante dicha circunstancia, mediante los Memorandum N° 196-2019-
SUNARP-ZRIX/RPI.SEC.360 del 11/7/2019 y N° 201-2019-SUNARP-
ZRIX/RPI.SEC.360, el registrador solicito al Area de Catastro la emision de
informes tecnicos ampliatorios, a efectos de precisar - entre otros aspectos
- cual es el area y las medidas perimetricas parcialmente distintas que se
obtienen y que serian distintas a las acotadas, asi como precisar si se
visualizan implicancias con el ambito de propiedad de terceros o, de lo
contrario, si el poligono resultante se ubica dentro del ambito grafico del
predio inscrito. De igual manera, se solicito que se precise si las diferencias
advertidas se encuentran dentro del rango de tolerancias catastral-registral.
Asi, se emitieron los Informes Tecnicos N° 16083-2019-SUNARP-
Z.R.N°IX/OC del 18/7/2019 y N° 16287-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del
22/7/2019, en los que se precisa lo siguiente:
8
RESOLUCION No. -^0 -2019-SUNARP-TR-L
De acuerdo al cuadro de datos tecnicos adjuntos a los pianos presentados se
obtiene un area grafica de 76,042.61 m2 y para los tramos X1-3A, 3A-A, A-H1,
J-C’.C’-D las medidas perimetricas de 329.14 m., 156.08 m., 171.72 m., 235.72
m. y 72.73 m., respectivamente.
Se informa que si bien respecto al area grafica de 76,042.61 m2 es procedente
la aplicacion de las tolerancias catastrales de acuerdo a los considerandos de
la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC y sus modificatorias, no es posible precisar
si estas son de aplicacion respecto a las medidas perimetricas antes descritas.
Se procedio a cotejar el ambito grafico, area de 76,042.61 m2 y medidas
perimetricas (tramos X1-3A al C’-D) que se obtiene con el cuadro de datos
tecnicos adjunto, visualizandose que guarda concordancia tecnica
comprendido en el ambito grafico inscrito en la PE N° 13331237, sin que
se visualicen implicancias con el ambito de propiedad de terceros, segun
referencia grafica del titulo archivado N° 1101360 del 3/11/2014.
Ante ello, el registrador recomienda al interesado, previo a la inscripcion de
la recepcion de obras de habilitacion urbana materia de rogatoria, proceder
con la rectificacion unilateral de area y medidas perimetricas de conformidad
con el tercer precedente de observancia obligatoria aprobada en el CLV
Pleno del Tribunal Registral.
7. Ahora bien, en relacion a la evaluacion de los aspectos tecnicos del titulo,
se debe tener en cuenta que en el CLXXVII Pleno del Tribunal Registral,
celebrado los dias 31/8/2017 y 1/9/2017, se aprobo el siguiente acuerdo:
AREA GRAFICA RESULTANTE DE LA RECONSTRUCCION A PARTIR DE
LAS COORDENADAS UTM
Las coordenadas UTM sirven para ubicar espacialmente a los predios y no
estan establecidas para calcular el area o medidas perimetricas, por lo que no
cabe formular observacion en virtud a la discrepancia existente entre el area
grafica resultante de la reconstruccion a partir de las coordenadas UTM y el
area del piano.
Dicho acuerdo plenario se aprobo tomando en cuenta el Informe N° 58-2016-
SUNARP/DTR/SCT del 24/2/2016 emitido por la Subdireccion de Catastro
Registral de la Sunarp que senalo que tratandose de informacion contenida
en pianos presentados en los tramites de inscripcion elaborados por
profesionales registrados, suscritos por autoridades competentes y que son
el resultado de la verificacion de campo, el Registro no puede utilizar las
coordenadas UTM para determinar el area del predio, puesto que ellas
sirven para ubicarlo espacialmente y no estan establecidas para
calcular el area o medidas.
En el informe en mencion se anade lo siguiente:
"Dejamos constancia que las coordenadas UTM son informacion tecnica util
para ubicar espacialmente a los predios (georreferenciacion) y luego incluso
ajustar con el piano de ubicacion y no para definir la geometna (poh'gono) ni
calculos de area del predio.
Lo que si puede realizar el area de catastro de Sunarp es verificar si dicho
ambito se encuentra dentro o fuera de la Partida Matriz de la que pretende
independizarse, o si involucra a otra partida, o se superpone con predios
inscritos. Lo cual guarda coherencia con el articulo 11 del Reglamento del
Registro de Predios".
Debe mencionarse que el acuerdo plenario antes sehalado ha sido elevado
a la categoria de precedente de observancia obligatoria en el CLXXXIX Pleno
9
RESOLUCION No. -iW -2019-SUNARP-TR-L
del Tribunal Registral, realizado el 27/4/2018 y publicado en el diario oficial
El Peruano el 6/10/2018, en los siguientes terminos:
Area grAfica resultante de la reconstruccion a partir de
LAS COORDENADAS UTM
“Las coordenadas UTM sirven para ubicar espacialmente a los predios y no
estan establecidas legalmente para calcular el area o medidas perimetricas, por
lo que no cabe formular observacion en virtud a la discrepancia existente entre
el area grafica resultante de la reconstruccion a partir de las coordenadas UTM,
efectuada por el area tecnica, y el area del piano presentado por el interesado”.
Dicho lo anterior, se puede concluir que las coordenadas UTM son esenciales
para determinar la ubicacion espacial del predio, asi como las posibles
superposiciones o implicancias respecto de predios colindantes, pero no para
establecer con certeza la extension superficial o medidas perimetricas de un
predio.
8. Cabe precisar que el criterio asumido por este colegiado de considerar a
las coordenadas UTM como un sistema de ubicacion o de proyeccion, es
concordante con la definicion de “coordenadas UTM”. Asi, en diversa
literatura geografica se pueden encontrar definiciones como: “El sistema de
coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator) es un sistema de
proyeccion cartografico basado en cuadriculas con el cual se pueden
referenciar puntos sobre la superficie terrestre”4.
Entonces, se puede concluir que las coordenadas UTM determinan el lugar
de un punto dentro de una cuadricula, considerando que “la lectura de las
coordenadas UTM siempre se realiza de izquierda a derecha para la distancia
hacia el este, y de arriba abajo para dar la distancia hacia el norte”5.
Asi tambien lo asumido el Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios, cuyo articulo 19, al establecer el contenido del asiento de
inmatriculacion sostiene:
“Articulo 19.- Contenido del asiento de inmatriculacion
(...)
c) Para el caso de predios urbanos: el area, linderos, medidas perimetricas y
colindancias (...) su ubicacion georeferenciada a la Red Geodesica Nacional
referida al datum y proyeccion en coordenadas oficiales (...).
d) Para el caso de predio rurales se indicara: (...), centroide y su ubicacion
georeferenciada a la Red Geodesica Nacional referida al datum y proyeccion
en coordenadas oficiales (...)”.
Entonces, normativamente, las coordenadas UTM solo constituyen datos de
ubicacion del predio y no determine el area y medidas perimetricas del
mismo6.
9. Por lo tanto, siendo que en el presente caso la discrepancia advertida en
cuando al area y medidas perimetricas deriva del desarrollo del cuadro de
datos de coordenadas UTM de los pianos presentados, no corresponde
formular observacion alguna.
4 Ibanez Asensio, Sara y otros. EL SISTEMA DE COORDENADAS UTM. Universidad Politecnica de
Valencia, https://riunet.upv.es/bitstream/handle/10251/10772/Coordenadas%20UTM.pdf. Pag. 2.
5 Ibidem. Pag. 5.
6 En ese sentido se pronuncio esta instancia en la Resolucion N° 085-2019-SUNARP-TR-L del
11/1/2019.
10
RESOLUCION No. -1^0 -2019-SUNARP-TR-L
Mas aun, si en los informes tecnicos emitidos por el Area de Catastro se ha
precisado que el ambito grafico del predio en consulta guarda concordancia
tecnica del ambito grafico inscrito en la partida electronica N° 13331237 del
Registro de Predios de Lima; conclusion de la que se puede afirmar que se
ha verificado la conformidad del area y del perimetro inscrito (entre la
documentacion tecnica presentada y los antecedentes registrales).
En consecuencia, para procedera la inscripcion del acto materia de rogatoria,
no sera exigible la previa rectificacion de area y linderos del predio
submateria.
Por lo expuesto, corresponde revocar la observacion formulada por el
registrador.
Con la intervencion de la vocal (s) Karina Rosario Guevara Porlles autorizada
por Resolucion N° 213-2019-SUNARP/PT del 9/9/2019.
Estando a lo acordado por unanimidad;
VII. RESOLUCION
REVOCAR la observacion formulada por el registrador publico del Registro
de Predios de Lima al titulo sehalado en el encabezamiento y disponer su
inscripcion, previo pago de los derechos registrales de corresponder,
conforme a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente
resolucion.
Registrese y comuniquese.
5
o' 1ra. Sal
D'ALAMo"KlDAL1
residente (e) de la Primen
del Tribunal Reotstral
ANIEL EDWARD TARRILLO MONTEZA
Vocal del Tribunal Registral
KARINA ROSARIO GUEVARA PORLLES
Vocal (s) del Tribunal Registral
Tribunal/Resoluciones20191114745-2019.doc
P.JA/I.ath

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  • 1. aOCAD£{ , Ministerio PERU deJusticia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Publicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION No. -2019-SUNARP-TR-L-xw Lima, 2 0 SEP. 2019 CARLOS RICARDO FIGUEROA DEL CASTILLO. N° 1114745 del 13/5/2019. H.T.D. N° 09 01-2019-037070 del 2/8/2019. Predios de Lima. Recepcion de obras de habilitacion urbana. APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO AGIO (s) SUMILLA Area grAfica resultante de la reconstrucion a partir de las COORDENADAS UTM Las coordenadas UTM sirven para ubicar espacialmente a los predios y no estan establecidas para calcular el area o medidas perimetricas, por lo que no cabe formular observacion en virtud a la discrepancia existente entre el area grafica resultante de la reconstruccion a partir de las coordenadas UTM y el area del piano. AGIO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA I. Mediante el titulo venido en grade de apelacion, se solicita la inscripcion de la recepcion de obras de habilitacion urbana respecto del predio inscrito en la partida electronica N° 13331237 del Registro de Predios de Lima. Para tal efecto, se adjunto la siguiente documentacion: - Copia simple de la partida electronica N° 13331237 del Registro de Predios de Lima (paginas 1 y 2). - Formulario Unico de Habilitacion Urbana - FUHU y el documento privado denominado “Anexo 1”, suscrito por Carlos Humberto Montero Urbina en representacion de Inversiones Centenario S.A.A., autorizado por ingeniero civil Ricardo Jara Lopez, recibido el 1/12/2015 por la oficina de Tramite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (Exp. N° 0044684-2015), visado por el abogado Carlos Daniel Espichan Perez en su condicion de Subgerente de Tramite Documentario y Archivo de la referida municipalidad. - Solicitud de inscripcion de recepcion de obras de habilitacion urbana - urbanizacion Esmeralda Etapa 3, suscrita por Claudia Mercedes Alvarez Vargas en representacion de Inversiones Centenario S.A.A., cuya firma fue certificada el 20/2/2019 por notario de Lima Eduardo Laos de Lama. - Resolucion de Gerencia N° 01328-2018/GDUR-MDC del 23/11/2018 suscrita por arquitecto Agustin Jorge Mamani Molina en su condicion de Gerente de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (tramite N° E1830523 del 15/10/2018, referido a la solicitud de rectificacion de la Resolucion de Gerencia N° 1414-2017/GDUR-MDC del 11/12/2017). - Resolucion de Recepcion de Obras de Habilitacion Urbana - Resolucion de Gerencia N° 1414-2017/GDUR-MDC del 11/12/2017 suscrita por Ing. Victor
  • 2. 2 RESOLUCION No. - <2^0 -2019-SUNARP-TR-L Andres Baltazar Ramos en su condicion de Gerente de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (Exp. N° 0044684-2015). - Declaracion jurada de valorizacion suscrita por ingeniero civil Ricardo Jara Lopez, cuya firma fue certificada el 29/1/2019 por notaria de Lima Ljubica Nada Sekula Delgado. - Memoria descriptiva, cuadro de manzanas y lotes, de la urbanizacion Esmeralda Etapa 3, autorizada por ingeniero civil Ricardo Jara Lopez y con el visto bueno (V0B°) de funcionario autorizado de la Gerente de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. - Plano de ubicacion y localizacion (lamina U-01), elaborado en setiembre 2018, suscrito por representante de Inversiones Centenario S.A.A., autorizado por ingeniero civil Ricardo Jara Lopez y visado el 23/11/2018 por arquitecto Agustin Jorge Mamani Molina en su condicion de Gerente de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (Exp. N° E1830523 del 15/10/2018 - Resolucion de Gerencia N° 01328-2018/GDUR- MDC del 23/11/2018). - Plano perimetrico (lamina P-01), elaborado en setiembre 2018, suscrito por representante de Inversiones Centenario S.A.A., autorizado por ingeniero civil Ricardo Jara Lopez y visado el 23/11/2018 por arquitecto Agustin Jorge Mamani Molina en su condicion de Gerente de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (Exp. N° E1830523 del 15/10/2018 - Resolucion de Gerencia N° 01328-2018/GDUR-MDC del 23/11/2018). - Plano de lotizacion y vias (lamina L-01), elaborado en setiembre 2018, suscrito por representante de Inversiones Centenario S.A.A., autorizado por ingeniero civil Ricardo Jara Lopez y visado el 23/11/2018 por arquitecto Agustin Jorge Mamani Molina en su condicion de Gerente de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (Exp. N° E1830523 del 15/10/2018 - Resolucion de Gerencia N° 01328-2018/GDUR-MDC del 23/11/2018). En el reingreso por subsanacion del 9/7/2019 se present© la siguiente documentacion: - Escrito realizado en la esquela de observacion del 21/5/2019 correspondiente al titulo N° 1114745 del 13/5/2019. - Escrito del 8/7/2019 suscrito por Carlos Figueroa Del Castillo y por abogado Tomas A. Nunez Sarmiento. - Copia simple de la Resolucion de Alcaldia N° 772-2017-A/MDC del 29/12/2017 suscrita por C.P.C. Rafael Marcelo Alvarez Espinoza en su condicion de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. - Copia simple de la Resolucion de Alcaldia N° 651 -2018-A/MDC del 3/8/2018 suscrita por abogada Nandy Janeth Cordova Morales en su condicion de Teniente Alcaldesa, encargada del despacho de Alcaldia, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. En el reingreso por subsanacion del 25/7/2019 se adjunto la siguiente documentacion: - Recibo N° 2019-203-14063 del 25/7/2019 correspondiente al pago a cuenta del titulo N° 2019-1114745. - Escrito del 25/7/2019 realizado en la esquela de observacion del 11/7/2019 correspondiente al titulo N° 1114745 del 13/5/2019. Forman parte del presente titulo:
  • 3. 3 RESOLUCION No. -2^0 -2019-SUNARP-TR-L - Cargo del Memorandum N° 103-2017-SUNARP-ZRIX/RPI.SEC.360 del 23/5/2019 suscrito por el registrador publico del Registro de Predios de Lima Remigio Aparicio Rojas Espinoza, recibido el mismo dia por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. - Informe Tecnico N° 12395-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 5/6/2019 emitido por el Area de Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. - Cargo del Memorandum N° 196-2019-SUNARP-ZRIX/RPI.SEC.36° del 11/7/2019 suscrito por el registrador publico del Registro de Predios de Lima Remigio Aparicio Rojas Espinoza, recibido el mismo dia por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. - Informe Tecnico N° 16083-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 18/7/2019 emitido por el Area de Catastro de la Zona Registral N0 IX - Sede Lima. - Cargo del Memorandum N° 201-2019-SUNARP-ZRIX/RPI.SEC.360 suscrito por el registrador publico del Registro de Predios de Lima Remigio Aparicio Rojas Espinoza, recibido el 22/7/2019 por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. - Informe Tecnico N° 16287-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 22/7/2019 emitido por el Area de Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. DECISION IMPUGNADA El registrador publico del Registro de Predios de Lima Remigio Aparicio Rojas Espinoza observo el titulo en los siguientes terminos: Habilitacion urbana Al reingreso no se adjunta documentacion alguna que subsane la observacion formulada, dejandose constancia que la Resolucion N° 1589-2017-SUNARP-TR-L al cual se hace referenda no guarda relacion con el presente caso ni constituye precedente de observancia obligatoria, por lo expuesto se reitera el siguiente extreme: “Respecto al punto 1 de la observacion se advierte que no todas las discrepancias en su area y medidas perimetricas (determinadas por la Oficina de Catastro) se encuentran dentro del rango de tolerancias catastrales-registrales por lo que no resulta de aplicacion la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales- Registrales" al presente caso. Sin embargo, en la medida de que no se visualiza implicancias con el ambito de propiedad de terceros segun ultimo Informe Tecnico N° 16287-2019-SUNARP- Z.R.N°IX/OC del 22/7/2019, puede proceder previamente con la rectificacion unilateral de areas y medidas perimetricas de conformidad con el tercer precedente de observancia obligatoria aprobada en el CLV Pleno del Tribunal Registral realizado el dia 26/8/2016 que senala: “3. RECTIFICACION UNILATERAL DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS “Procede la rectificacion de area, linderos y/o medidas perimetricas en merito a escritura publica otorgada por el propietario acompanada de la documentacion a que se refiere el articulo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, tanto si se rectified a area mayor o menor, siempre que la oficina de catastro determine indubitablemente que el poligono resultante se ubica dentro del ambito grafico del predio inscrito. Dicha rectificacion no procedera cuando se afecte derechos de acreedores inscritos o medidas cautelares, salvo que los afectados o el organo jurisdiccional o administrativo autoricen la rectificacion”. Base legal: Art. 2011 del C.C.; numeral V del Titulo Preliminar y arts. 7, 8, 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Publicos; arts. 153 y 201 de la Ley de
  • 4. 4 RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L Procedimientos Administrativos General - Ley 27444. La liquidacion es sujeto de variacion segun reingreso. FUNDAMENTOS DE LA APELACIONIII. El recurrente senala, entre otros, los siguientes fundamentos: - La observacion, partiendo del informe de catastro, que advierte que el poligono graficado en el piano sometido a calificacion, en su reconstruccion arroja una discrepancia de area y medidas perimetricas, solicita como acto previo la rectificacion unilateral de area y medidas perimetricas. - La Resolucion N° 1569-2017-SUNARP-TR-L del 18/7/2017 se ha pronunciado en el sentido que las coordenadas UTM sirven para la ubicacion ^ y posicionamiento de los predios en referenda a la base grafica de la Sunarp y de los antecedentes registrales; de ninguna forma deben servir para y calcular el area o medidas, razon por la que no cabe formular observacion por discrepancias a partir de la reconstruccion del piano.SunOS' - El informe de catastro que sirve de fundamento a la observacion es concluyente cuando precisa que el poligono descrito en el piano se encuentra dentro del ambito de lo descrito en la partida y al antecedente grafico obrante en el archivo del Registro. Mas aim, concluye que no hay afectacion al derecho de propiedad de terceros o predios colindantes. - Segun lo antes expresado y lo resuelto por el Tribunal Registral en la resolucion preciada, en aplicacion del literal a.3 del articulo 33 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos, la calificacion registral no ha debido formular observacion. ANTECEDENTE REGISTRAL El sub-lote “A”, lote independizado Esmeralda 3era. Etapa, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, corre inscrito en la partida electronica N° 13331237 del Registro de Predios de Lima. En el asiento B00001 de la partida citada consta que el predio submateria se independizo con un area de 76,087.77 m2, precisando sus linderos y medidas perimetricas, conforme a la documentacion obrante en el titulo archivado N° 1101360 del 3/11/2014. En el asiento C00001 de la partida citada corre inscrito el dominio del predio submateria a favor de Inversiones Centenario S.A.A. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la vocal (s) Karina Rosario Guevara Porlles. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - ^Precede formular observacion cuando exista discrepancia entre el poligono resultante a partir de las coordenadas UTM y el area consignada en el titulo? anAlisis
  • 5. 5 RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L 1. El articulo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios1 regula sobre los informes de las Areas de Catastro de la Sunarp, estableciendo que los tftulos en virtud de los cuales se solicita la inscripcion de un acto o derecho que importe la incorporacion de un predio al Registro o su modificacion fisica, se inscribiran previo informe tecnico del Area de Catastro. Asimismo, con relacion a la labor que realiza el Area de Catastro se senala que verificara los datos tecnicos del piano presentado, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, emitiendo un informe referido a aspectos estrictamente tecnicos donde se determine la existencia o no de superposicion de partidas, asi como otros aspectos relevantes, si los hubiere. Dicho informe se realizara unicamente sobre la base de la informacion grafica con la que cuente el Area de Catastro, bajo responsabilidad. Se agrega que este informe del Area de Catastro es vinculante para el Registrador. En tal sentido, el informe del Area de Catastro es vinculante para el registrador en lo referente a los aspectos tecnicos, siendo funcion del registrador el pronunciarse sobre los aspectos jundicos que sean consecuencia de este informe emitido. 2. Respecto al caracter vinculante del informe tecnico esta instancia con anterioridad al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el X Pleno del Tribunal Registral realizado los dias 8 y 9 de abril de 2005, aprobo el siguiente precedente de observancia obligatoria2: ALCANCES DEL CARACTER VINCULANTE DEL INFORME EMITIDO FOR el Area de catastro El informe del area de catastro es vinculante para el Registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente tecnicos. El Registrador debe distinguir en su contenido los aspectos tecnicos que si lo vinculan, y otros aspectos de aplicacion e interpretacion de normas jundicas, que no le competen a dicha area, sino de manera indelegable y exclusiva al Registrador Publico. Criterio adoptado en las Resoluciones N° 130-2004-SUNARP-TR-A del 5 de agosto de 2004, N° 165-2004-SUNARP-TR-A del 30 setiembre de 2004 y N° 017-2005-SUNARP-TR-A del 28 de enero de 2005. Entre los fundamentos que sustentaron la aprobacion de dicho criterio conforme a lo desarrollado en una de las resoluciones citadas (Resolucion N° 130-2004-SUNARP-TR-A del 5/4/2004) se sehalo que siendo el sustrato de la funcion registral la seguridad juridica, el logro de este objetivo no podia ser el fruto del trabajo aislado de la calificacion de los titulos en base a la letra 1 Articulo 11.- Informes de las areas de Catastro de la Sunarp Los titulos en virtud de los cuales se solicita la inscripcion de un acto o derecho que importe la incorporacion de un predio al Registro o su modificacion fisica, se inscribiran previo informe tecnico del area de Catastro. La Sunarp podra determiner los casos de modificacion fisica que no requieran dicho informe, en atencion a la capacidad operative de las areas de Catastro. El area de Catastro verificara los datos tecnicos del piano presentado, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, emitiendo un informe referido a aspectos estrictamente tecnicos donde se determine la existencia o no de superposicion de partidas, asi como otros aspectos relevantes, si los hubiere. Dicho informe se realizara sobre la base de la informacion grafica con la que cuente el area de catastro, actualizada a la fecha de emision del informe tecnico, bajo responsabilidad. El informe del area de Catastro es vinculante para el Registrador. En su caso, en la esquela de observacion o tacha se consignara unicamente los defectos u obstaculos tecnicos advertidos por el area de catastro. No obstante, el Registrador no tomara en cuenta aspectos contenidos en el informe de Catastro que no se cihan a lo establecido en el parrafo anterior. Inscritos los actos a que se refiere el primer parrafo, haya o no mediado informe tecnico, se comunicara al area de Catastro a fin de que esta actualice su base de datos. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 9/6/2005.
  • 6. 6 RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L contenido en ellos, sobre todo en el Registro de Predios en donde la interrelacion de las diversas ramas de la ciencia vienen influenciando cada vez mas en las decisiones registrales emitidas por los registradores publicos, constituyendose en elementos esenciales para que estos funcionarios puedan en su memento tomar decisiones de naturaleza registral. 3. El Area de Catastro coadyuva con la funcion calificadora de los titulos al ser concebida como aquella unidad organica encargada de prestar apoyo tecnico en materia grafica a las instancias registrales, realizando labores de conservacion, actualizacion, modificacion y mantenimiento de la base grafica registral. Por tanto, el caracter vinculante de sus informes implica que estos obligan al registrador publico a su observancia en las decisiones registrales yAque emita, siempre que cumpla con los siguientes requisites: $(1ra. Sala )>j ,/ a) Competencia, esto es, ser emitido por el Area de Catastro de la Zona Registral ^ respectiva. b) Contenido, es decir, que se refiera a datos tecnicos de los pianos y memoria descriptiva presentados, de tal manera que los informes que excedan este marco e incluyan interpretacion de normas legales no vinculadas mediante una relacion causal inmediata al analisis de datos tecnicos, excederan el marco de la finalidad del informe catastral. c) Relevancia, es decir, que guarde relacion de causalidad de tal forma que sin su existencia no sea posible realizar la calificacion del titulo presentado. V • Entonces, de acuerdo al precedente, el informe emitido por el Area de Catastro resulta vinculante para el registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente tecnicos. En ese sentido, el registrador a cargo de la calificacion debe distinguir en el informe los aspectos tecnicos de los jundicos, por lo que este solo puede dar lugar a una observacion cuando los aspectos tecnicos constituyan un impedimento para la inscripcion de los datos fisicos del predio. 4. De acuerdo al primer parrafo del artfculo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la Sunarp podra determinar los casos de modificacion fisica que no requieran del informe tecnico de Catastro, en atencion a la capacidad operativa de dicha oficina tecnica. Estando a ello, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 189-2014-SUNARP-SN del 31/7/20143, se aprobo la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN, la cual precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y otros registros que requeriran informe previo del Area de Catastro, y establece los requisites tecnicos que deben contener los pianos y memorias descriptivas que se presenten al Registro para sustentar la inscripcion de los actos respectivos. En el numeral 5.1 de esta directiva se establecio que actos requieren de informe previo del Area de Catastro. Asi, se considera en el literal g) de dicho numeral que requeriran informe tecnico previo las solicitudes de inscripcion en todas las etapas de las habilitaciones urbanas, respecto a la conformidad de su penmetro registrado. Considerando ello, los aspectos vinculantes en la calificacion registral de una habilitacion urbana seran la verificacion de la conformidad con el perimetro inscrito, sin perjuicio que a su vez se efectue la verificacion de los datos 3 Publicada en el diario oficial El Peruano el 8/8/2014
  • 7. 7 RESOLUCION No. -ll’lMO -2019-SUNARP-TR-L tecnicos del piano presentado, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. 5. Con el tftulo venido en grado de apelacion, se solicita la inscripcion de la recepcion de obras de habilitacion urbana respecto del predio inscrito en la partida electronica N° 13331237 del Registro de Predios de Lima, en merito a la documentacion senalada en el item I de la presente resolucion. Remitido el titulo al Area de Catastro se emitio el Informe Tecnico N° 12395- 2019-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 5/6/2019, en el que se advierte lo siguiente: c) Analisis v Conclusion: (...) 2. El cuadro de coordenadas UTM Datum WGS84 permitio el desarrollo del predio solicitado, asi como su incorporacion en la Base Grafica Registral de manera aproximada. 3. Efectuadas las comparaciones graficas entre los elementos tecnicos presentados y la Base Grafica Registral, se informa lo siguiente: 3.1. Los datos tecnicos obrantes en el titulo archivado N° 1101360 del 03.11.2014, no permiten una adecuada reconstruccion del ambito inscrito en la partida N° 13331237. Sin embargo, dicha informacion se encuentra debidamente visada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 3.2. Sin perjuicio de lo indicado, se aprecia adecuacion del ambito graficado en la documentacion presentada con lo inscrito en la partida N° 13331237, esto de acuerdo al contraste efectuado con la informacion grafica obrante en el titulo archivado N° 1101360 del 03.11.2014. (...) 6. Se deja constancia que se obtiene un area y medidas parcialmente distintas a las acotadas en los pianos presentados (especificamente para los tramos X1-3A, 3A-A, A-H1, J-C’.C’-D); no obstante, los pianos presentados se encuentran debidamente visados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en sehal de conformidad de las verificaciones realizadas como ente generador de catastro. (...)”. (El resaltado es nuestro). v, Como se puede apreciar, en el numeral 6 del item “analisis y conclusion” del informe tecnico citado. el Area de Catastro dejo constancia que - producto del desarrollo del cuadro de coordenadas - se obtiene un area y medidas parcialmente distintas a las acotadas en los pianos presentados. 6. Ante dicha circunstancia, mediante los Memorandum N° 196-2019- SUNARP-ZRIX/RPI.SEC.360 del 11/7/2019 y N° 201-2019-SUNARP- ZRIX/RPI.SEC.360, el registrador solicito al Area de Catastro la emision de informes tecnicos ampliatorios, a efectos de precisar - entre otros aspectos - cual es el area y las medidas perimetricas parcialmente distintas que se obtienen y que serian distintas a las acotadas, asi como precisar si se visualizan implicancias con el ambito de propiedad de terceros o, de lo contrario, si el poligono resultante se ubica dentro del ambito grafico del predio inscrito. De igual manera, se solicito que se precise si las diferencias advertidas se encuentran dentro del rango de tolerancias catastral-registral. Asi, se emitieron los Informes Tecnicos N° 16083-2019-SUNARP- Z.R.N°IX/OC del 18/7/2019 y N° 16287-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 22/7/2019, en los que se precisa lo siguiente:
  • 8. 8 RESOLUCION No. -^0 -2019-SUNARP-TR-L De acuerdo al cuadro de datos tecnicos adjuntos a los pianos presentados se obtiene un area grafica de 76,042.61 m2 y para los tramos X1-3A, 3A-A, A-H1, J-C’.C’-D las medidas perimetricas de 329.14 m., 156.08 m., 171.72 m., 235.72 m. y 72.73 m., respectivamente. Se informa que si bien respecto al area grafica de 76,042.61 m2 es procedente la aplicacion de las tolerancias catastrales de acuerdo a los considerandos de la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC y sus modificatorias, no es posible precisar si estas son de aplicacion respecto a las medidas perimetricas antes descritas. Se procedio a cotejar el ambito grafico, area de 76,042.61 m2 y medidas perimetricas (tramos X1-3A al C’-D) que se obtiene con el cuadro de datos tecnicos adjunto, visualizandose que guarda concordancia tecnica comprendido en el ambito grafico inscrito en la PE N° 13331237, sin que se visualicen implicancias con el ambito de propiedad de terceros, segun referencia grafica del titulo archivado N° 1101360 del 3/11/2014. Ante ello, el registrador recomienda al interesado, previo a la inscripcion de la recepcion de obras de habilitacion urbana materia de rogatoria, proceder con la rectificacion unilateral de area y medidas perimetricas de conformidad con el tercer precedente de observancia obligatoria aprobada en el CLV Pleno del Tribunal Registral. 7. Ahora bien, en relacion a la evaluacion de los aspectos tecnicos del titulo, se debe tener en cuenta que en el CLXXVII Pleno del Tribunal Registral, celebrado los dias 31/8/2017 y 1/9/2017, se aprobo el siguiente acuerdo: AREA GRAFICA RESULTANTE DE LA RECONSTRUCCION A PARTIR DE LAS COORDENADAS UTM Las coordenadas UTM sirven para ubicar espacialmente a los predios y no estan establecidas para calcular el area o medidas perimetricas, por lo que no cabe formular observacion en virtud a la discrepancia existente entre el area grafica resultante de la reconstruccion a partir de las coordenadas UTM y el area del piano. Dicho acuerdo plenario se aprobo tomando en cuenta el Informe N° 58-2016- SUNARP/DTR/SCT del 24/2/2016 emitido por la Subdireccion de Catastro Registral de la Sunarp que senalo que tratandose de informacion contenida en pianos presentados en los tramites de inscripcion elaborados por profesionales registrados, suscritos por autoridades competentes y que son el resultado de la verificacion de campo, el Registro no puede utilizar las coordenadas UTM para determinar el area del predio, puesto que ellas sirven para ubicarlo espacialmente y no estan establecidas para calcular el area o medidas. En el informe en mencion se anade lo siguiente: "Dejamos constancia que las coordenadas UTM son informacion tecnica util para ubicar espacialmente a los predios (georreferenciacion) y luego incluso ajustar con el piano de ubicacion y no para definir la geometna (poh'gono) ni calculos de area del predio. Lo que si puede realizar el area de catastro de Sunarp es verificar si dicho ambito se encuentra dentro o fuera de la Partida Matriz de la que pretende independizarse, o si involucra a otra partida, o se superpone con predios inscritos. Lo cual guarda coherencia con el articulo 11 del Reglamento del Registro de Predios". Debe mencionarse que el acuerdo plenario antes sehalado ha sido elevado a la categoria de precedente de observancia obligatoria en el CLXXXIX Pleno
  • 9. 9 RESOLUCION No. -iW -2019-SUNARP-TR-L del Tribunal Registral, realizado el 27/4/2018 y publicado en el diario oficial El Peruano el 6/10/2018, en los siguientes terminos: Area grAfica resultante de la reconstruccion a partir de LAS COORDENADAS UTM “Las coordenadas UTM sirven para ubicar espacialmente a los predios y no estan establecidas legalmente para calcular el area o medidas perimetricas, por lo que no cabe formular observacion en virtud a la discrepancia existente entre el area grafica resultante de la reconstruccion a partir de las coordenadas UTM, efectuada por el area tecnica, y el area del piano presentado por el interesado”. Dicho lo anterior, se puede concluir que las coordenadas UTM son esenciales para determinar la ubicacion espacial del predio, asi como las posibles superposiciones o implicancias respecto de predios colindantes, pero no para establecer con certeza la extension superficial o medidas perimetricas de un predio. 8. Cabe precisar que el criterio asumido por este colegiado de considerar a las coordenadas UTM como un sistema de ubicacion o de proyeccion, es concordante con la definicion de “coordenadas UTM”. Asi, en diversa literatura geografica se pueden encontrar definiciones como: “El sistema de coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator) es un sistema de proyeccion cartografico basado en cuadriculas con el cual se pueden referenciar puntos sobre la superficie terrestre”4. Entonces, se puede concluir que las coordenadas UTM determinan el lugar de un punto dentro de una cuadricula, considerando que “la lectura de las coordenadas UTM siempre se realiza de izquierda a derecha para la distancia hacia el este, y de arriba abajo para dar la distancia hacia el norte”5. Asi tambien lo asumido el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, cuyo articulo 19, al establecer el contenido del asiento de inmatriculacion sostiene: “Articulo 19.- Contenido del asiento de inmatriculacion (...) c) Para el caso de predios urbanos: el area, linderos, medidas perimetricas y colindancias (...) su ubicacion georeferenciada a la Red Geodesica Nacional referida al datum y proyeccion en coordenadas oficiales (...). d) Para el caso de predio rurales se indicara: (...), centroide y su ubicacion georeferenciada a la Red Geodesica Nacional referida al datum y proyeccion en coordenadas oficiales (...)”. Entonces, normativamente, las coordenadas UTM solo constituyen datos de ubicacion del predio y no determine el area y medidas perimetricas del mismo6. 9. Por lo tanto, siendo que en el presente caso la discrepancia advertida en cuando al area y medidas perimetricas deriva del desarrollo del cuadro de datos de coordenadas UTM de los pianos presentados, no corresponde formular observacion alguna. 4 Ibanez Asensio, Sara y otros. EL SISTEMA DE COORDENADAS UTM. Universidad Politecnica de Valencia, https://riunet.upv.es/bitstream/handle/10251/10772/Coordenadas%20UTM.pdf. Pag. 2. 5 Ibidem. Pag. 5. 6 En ese sentido se pronuncio esta instancia en la Resolucion N° 085-2019-SUNARP-TR-L del 11/1/2019.
  • 10. 10 RESOLUCION No. -1^0 -2019-SUNARP-TR-L Mas aun, si en los informes tecnicos emitidos por el Area de Catastro se ha precisado que el ambito grafico del predio en consulta guarda concordancia tecnica del ambito grafico inscrito en la partida electronica N° 13331237 del Registro de Predios de Lima; conclusion de la que se puede afirmar que se ha verificado la conformidad del area y del perimetro inscrito (entre la documentacion tecnica presentada y los antecedentes registrales). En consecuencia, para procedera la inscripcion del acto materia de rogatoria, no sera exigible la previa rectificacion de area y linderos del predio submateria. Por lo expuesto, corresponde revocar la observacion formulada por el registrador. Con la intervencion de la vocal (s) Karina Rosario Guevara Porlles autorizada por Resolucion N° 213-2019-SUNARP/PT del 9/9/2019. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR la observacion formulada por el registrador publico del Registro de Predios de Lima al titulo sehalado en el encabezamiento y disponer su inscripcion, previo pago de los derechos registrales de corresponder, conforme a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. 5 o' 1ra. Sal D'ALAMo"KlDAL1 residente (e) de la Primen del Tribunal Reotstral ANIEL EDWARD TARRILLO MONTEZA Vocal del Tribunal Registral KARINA ROSARIO GUEVARA PORLLES Vocal (s) del Tribunal Registral Tribunal/Resoluciones20191114745-2019.doc P.JA/I.ath