2. INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en
la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho
internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes
del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos
humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de
tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de
actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
individuos o grupos.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,
sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
La educación en y para los Derechos Humanos es en si un derecho
fundamental y debe centrarse en la persona como sujeto de derechos,
propendiendo a la universalidad, indivisibilidad e integralidad de los mismos,
así como a su garantía efectiva.
Esta debe incluir, además, de manera integral, la enseñanza y aprendizaje de
sus vinculaciones con la democracia, la ética, la cultura de la paz y el
desarrollo, rescatando la memoria histórica para garantizar los actos de
agresión a sus derechos y su dignidad, reflexionando críticamente sobre los
contextos socio-culturales e ideológicos-religiosos favorecedores o no a los
Derechos Humanos.
Cabe mencionar la actuación por prever los derechos de los niños y las niñas
así como, el de una cultura a la no discriminación étnica, racial o sexual,
respeto a los discapacitados, la protección al consumidor y la protección en
materia ecológica.
“La difusión, defensa y promoción de los Derechos Humanos es un imperativo
ético, cuya vigencia en la sociedad contemporánea garantiza la vida en
libertad, el fomento de la solidaridad y la participación, como así también el
perfeccionamiento del Estado de Derecho, valores que contribuyen a la
dignidad Humana”.
3. UNIVERSALES E INALIENABLES
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra
angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este
principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos
convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos
humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada
en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados
tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de
ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos,
reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer
obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole
al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas
normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección
universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través
de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo
en determinadas situaciones y según las debidas garantías
procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si
un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de
haber cometido un delito.
INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y
políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la
libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales,
como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los
derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e
interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás.
De la misma manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás.
4. IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS
La no discriminación es un principio
transversal en el derecho
internacional de derechos
humanos. Está presente en todos
los principales tratados de
derechos humanos y constituye el
tema central de algunas
convenciones internacionales como
la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los
derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre
la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo,
raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación
se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el
artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones.
Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del
derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos
humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben
abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de
limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan
los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La
obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar
medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos
básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar
nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos
humanos de los demás.
DERECHOS HUMANOS EN MEXICO
5. IGUALDAD
En México, todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual, de
los derechos humanos que otorga la Constitución y los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
El origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, no pueden ser motivo
de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos.
IGUALDAD ANTE LA LEY
Prohibición de ser juzgado conforme con leyes privativas o a través de
tribunales especiales. Significa que no se puede crear una ley o tribunal
especial para juzgar un caso específico.
IGUALDAD DE TODAS LAS PERSONAS
Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. Ante
la ley, en nuestro país todos somos iguales y los títulos reconocidos a favor de
una persona en el extranjero (como el de duque o conde), no tendrán validez.
LIBERTAD PERSONAL
Prohibición de la esclavitud. Es decir, en nuestro país no puede haber esclavos
y todo aquel extranjero que llegue a nuestro territorio con esa condición,
alcanzará su libertad y la protección de las leyes mexicanas.
LIBERTAD DE TRABAJO PROFESIÓN, INDUSTRIA O COMERCIO
Prohibición de la esclavitud. Es decir, en nuestro país no puede haber esclavos
y todo aquel extranjero que llegue a nuestro territorio con esa condición,
alcanzará su libertad y la protección de las leyes mexicanas.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por cualquier medio de
comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas
expresiones, ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión
de algún delito.
LIBERTAD RELIGIOSA
6. Toda persona que se encuentre en nuestro país, tiene el derecho de profesar
la religión o creencia filosófica que desee, inclusive puede cambiar de ésta.
Además, el derecho que tienen las personas para practicar las ceremonias o
ritos que les exija su religión.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
El Estado debe garantizar el derecho que gozan las personas para buscar,
conseguir, publicar y divulgar información e ideas, por cualquier medio
electrónico, informático, etcétera.
GARANTÍA DE LEGALIDAD
Derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones
bajo el principio de legalidad. Los servidores públicos tiene la obligación de
actuar en todo momento, con apego irrestricto a la ley.
Necesidad de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado. Nadie
puede ser molestado en sus bienes, posesiones, familia o persona, sin que
medie mandamiento expreso de la autoridad competente.
INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO
Cuando la autoridad requiera hacer un cateo en el domicilio de una persona,
tendrá que recabar una orden expedida por una autoridad competente (en
este caso es la autoridad judicial), en la que se deberá señalar, con toda
claridad, el domicilio que se inspeccionará, así como la persona u objetos que
se buscan, y los servidores públicos autorizados para llevar a cabo tal
búsqueda. Al término de la diligencia, deberá levantarse un acta
circunstanciada, con la participación del ocupante del lugar y de los testigos
designados por éste.
Por su parte, la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias
sólo para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de
policía, o bien para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. En
estos casos, la autoridad administrativa deberá expedir la correspondiente
orden por escrito que deberá reunir los requisitos legales, en el entendido de
que la visita se desarrollará con todas las formalidades que se prescriben para
los cateos. Por lo que hace a los miembros de las fuerzas armadas, en el
precepto de referencia se prohíbe que los mismos obliguen a los particulares
para que los alojen en sus domicilios o les proporcionen determinadas
prestaciones en tiempo de paz.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
7. La Constitución mexicana dispone que todo individuo tenga derecho a recibir
educación y que el Estado impartirá los niveles de preescolar, primaria,
secundaria y media superior. La educación cuya impartición esté a cargo del
Estado será gratuita y laica. Desde luego, los padres o tutores de los menores
tienen sobre sí la obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir
esta educación. Adicionalmente, se reconoce el derecho de los particulares a
impartir educación en todos sus tipos y modalidades, para lo cual deberán
cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y en la legislación
correspondiente. Todos los individuos pueden gozar del beneficio de la
educación, la que les dará la posibilidad de poseer mejores medios para su
subsistencia y una mejor calidad de vida.
DERECHO DE PATERNIDAD
Se trata de la libertad de que deben gozar las personas para procrear el
número de hijos que ellos decidan, sin que la ley o la autoridad puedan tener
alguna injerencia en la adopción de esas decisiones, más allá de cumplir con
la obligación de brindar información completa y adecuada a las personas.
DERECHOS DE LOS NIÑOS
Derecho de los menores a que se satisfagan sus necesidades y obligación
correlativa de los ascendientes, tutores y custodios.
Derecho de los menores a que el Estado asegure el respeto a la dignidad de la
niñez y el pleno ejercicio de sus derechos.
DERECHOS DEL CIUDADANO
El artículo es complementario del 34 que dispone quiénes son ciudadanos
mexicanos. Señala los derechos, obligaciones y deberes del ciudadano. En
primer término establece que los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de
votar por el candidato que deseen que ocupe un cargo de elección popular.
Asimismo, tienen el derecho a ser votados, es decir, elegidos por el resto de
los ciudadanos para ocupar cargos de esa naturaleza, o bien, ser nombrados
para otro tipo de empleos o comisiones como servidores públicos, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Sólo los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de asociarse o reunirse para
tomar parte en forma libre y pacífica en los asuntos políticos del país.
Los ciudadanos mexicanos tienen la posibilidad de ejercer el derecho de
petición en materia política, siempre y cuando lo hagan por escrito, de forma
respetuosa y pacífica. Por su parte, la autoridad a la que se formule dicha
petición tiene la obligación de contestar al ciudadano por escrito en breve
término.
BIBLIOGRAFIA