El documento presenta diferentes clasificaciones de bienes y derechos. Define bien como cualquier cosa que puede ser valorada económicamente y pertenece a una persona. Distingue entre derechos reales, que se ejercen de forma absoluta sobre bienes corporales determinados, y derechos personales o de crédito, que solo pueden reclamarse entre ciertas personas. Además, clasifica los bienes en corporales e incorporales, muebles e inmuebles, públicos y privados.
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
PresentacióN Power Ponit Tics
1. Noción de bien y de cosa.
1.- Definición de BIEN.
Es toda aquella cosa que está dentro del patrimonio de una persona y
puede ser valorada en dinero (Art. 653 C.C.).
2.- Definición de COSA.
En sentido general cosa es todo lo que existe en la naturaleza, con
excepción del ser humano. Ej.: Las ondas eléctricas, el ambiente, el
sonido, la energía solar, el paisaje, una silla, una máquina, etc..
En sentido particular es todo aquello susceptible de apropiación por
parte de las personas.
2. Noción de derecho real y derecho personal.
3.- Derechos reales (Art. 665 del C.C.).
Son los que se ejercen sobre una cosa corporal determinada en forma absoluta. Si el
derecho se ejerce en forma absoluta nos indica que se encuentra protegido por
acciones reales que se pueden ejercer contra todos en caso de que sea lesionado o
amenazado.
Son derechos reales principales el de dominio, el de herencia, el de usufructo, de
uso o habitación; los derechos reales accesorios son la prenda, la hipoteca, el de
retención y la servidumbre activa.
4.- Derechos personales o de crédito (Art. 666 del C.C.).
Son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por convenio, por un
hecho o por mandato legal, se compromete para con otra. Estos derechos
personales se pueden reclamar o proteger mediante acciones personales. Ej.: El
acreedor puede exigir el cumplimiento de su crédito a su deudor y no a otra persona.
3. Clasificación de las cosas o bienes en general.
1.- Las cosas pueden ser corporales e incorporales (Art. 653/1866 C.C.).
2.- Las cosas corporales se clasifican a su vez en bienes muebles y bienes inmuebles (654 C.C.) y
los incorporales son los derechos reales o personales (664).
3.- Las cosas o bienes pueden ser públicas (674) o privadas (653).
4.- Cosas de especie o cuerpo cierto (1876) y de género (1877).
5.- Cosas consumibles y cosas inconsumibles.
6.- Cosas divisibles e indivisibles.
7.- Cosas principales y accesorias.
8.- Cosas presentes y futuras.
9.- Cosas singulares y universales.
10.- Cosas comerciables (1518) e incomerciables (1521).
4. Concepto y clasificación de las cosas muebles e inmuebles.
Los bienes muebles (Art. 655 C.C.) son aquellas cosas que pueden trasladarse de un
lugar a otro, bien sea por sí mismas, caso en el cual se denomina animadas como
los semovientes, o por una fuerza externa que la impulse, también llamadas
inanimadas, como los vehículos.
1.- Muebles por naturaleza (655).
2.- Muebles por anticipación (659 C.C.).
3.- Cosas muebles fungibles y no fungibles (663).
4.- Bienes mostrencos (706).
2.2.- Los bienes inmuebles.
Son inmuebles los bienes que no pueden trasladarse de un lugar a otro. Ej.: Las
tierras, las minas, etc..
1.- Inmuebles por naturaleza (Art. 656 C.C.).
2.- Inmuebles por adhesión o incorporación material (Art. 656/657/659 C.C.).
3.- Inmuebles por destinación o incorporación intelectual (Art. 658/660 C.C.).
4.- Bienes vacantes (706).
5. Clasificación de los bienes públicos.
1.1.- Los bienes de uso público (63 de la C.P.) - marítimo, terrestre, aéreo, fluvial y
lacustre - Inenajenables, imprescriptibles e inembargables.
1.1.1.- Los parques naturales.
1.1.2.- Las calles, los parques, los puentes
1.1.3.- Tierras comunales
1.1.4.- Resguardos indígenas
1.1.5.- Baldíos de la nación (675 C.C./Ley 110 de 1912) y ejidos municipales (Ley 137 de 1959/Ley
41 de 1948)
1.1.6.- Patrimonio cultural de la nación.
1.1.7.- Recursos naturales
1.2.- Los bienes fiscales
1.2.1.- Edificios públicos
1.2.2.- Rentas, vehículos, equipos y dineros de las entidades públicas.