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ÁREA TRIBUTARIA

Área: TRIBUTARIA
Contenido:

I

I

INFORME ESPECIAL
- Norma sobre el Procedimiento de Fiscalización Tributaria (Parte I) .......................................................................................................................

I-1

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
- Determinación de las Retenciones de Quinta Categoría incluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias .............................. I-5
- Crítica de la Razón Implícita sobre los Precios de Transferencias ............................................................................................................................. I-8
- Tratamiento Contable y Tributario de los Pagos a las Entidades Prestadoras de Salud - EPS ............................................................. I-13
LEGISLACIÓN COMENTADA
- Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 973 ........................................................................................................................................... I-19
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
- Procede la Cobranza Coactiva de una Orden de Pago cuya reclamación ha sido declarado inadmisible ............................... I-19
PREGUNTAS Y RESPUESTAS ............................................................................................................................................................................................................... I-21
INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................................................................................ I-22

Norma sobre el Procedimiento de Fiscalización Tributaria
(Parte I)

1. Introducción
Con la reciente publicación del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de
la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 085-2007-EF1, se da cumplimiento a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 981 (publicado el 15 de
marzo del 2007 y vigente a partir del 1 de
abril del 2007), norma que modificó el
Código Tributario. Así, mediante dicha
norma se recoge por primera vez en una
norma reglamentaria, entre otros, las obligaciones, plazos y requisitos a seguirse
durante el desarrollo del procedimiento
de fiscalización, así como el contenido de
los requerimientos y demás actos administrativos que se emitan con motivo del
mismo.
Teniendo en cuenta la importancia de conocer en qué consiste el procedimiento de
fiscalización, así como las pautas que deben seguir, tanto la Administración
Tributaria como los deudores tributarios
al producirse el procedimiento en mención, en el presente informe se desarrollan los principales aspectos regulados en
el Código Tributario y en el Reglamento
de Fiscalización, así como nociones acerca del concepto de fiscalización contenidos en la doctrina como en la Ley
Tributaria.

1 Publicado el 29 de junio del 2007 y vigente desde el 1 de julio del
2007.

2. La fiscalización tributaria
De acuerdo con el artículo 62 del Código Tributario, la fiscalización tributaria se
entiende como una facultad y a la vez
como una función de la Administración
Tributaria.
Siendo la fiscalización una facultad de la
SUNAT establecida en el Código Tributario, en el artículo 62 de dicha norma se
señala precisamente la relación de actividades que puede ejercer dentro de dicha
facultad la Administración Tributaria y que
no son más que el detalle del comportamiento específico que debe y puede ejecutar dicha entidad, respetando los límites del interés públicos, los principios constitucionales tributarios, así como las disposiciones contenidas en el Código Tributario y en la Ley del Procedimiento Administrativo General2.
En aplicación de esta facultad discrecional, la SUNAT puede seleccionar a los
deudores tributarios que serán fiscalizados, indicar los períodos tributarios que
serán objeto de revisión, determinar los
puntos críticos que serán revisados, así
como fijar el tipo de actuación que se
llevará a cabo.
3. El procedimiento de fiscalización
El procedimiento de fiscalización puede
definirse como un conjunto de actos coordinados entre sí, cuya finalidad es, en
2 Artículo 62. Facultad de Fiscalización
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último
párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias,
incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
(…)

principio, verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte
de los contribuyentes, lo que implica la revisión y evaluación de los libros y registros
contables, documentación sustentatoria y
operaciones realizadas por el mismo en un
determinado ejercicio.
Por su parte, el Código Tributario, así como
el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización –en adelante, el Reglamento–
definen al procedimiento de fiscalización
como aquel procedimiento mediante el
cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria,
incluyendo la obligación tributaria,
aduanera, así como el cumplimiento de
las obligaciones formales relacionadas a
ellas y que culmina con la notificación
de la Resolución de Determinación y, de
ser el caso, de las Resoluciones de Multa
que correspondan por las infracciones
que se detecten en el referido procedimiento.
No obstante, debe indicarse que no en
todos los casos el procedimiento de fiscalización culminará con la emisión de una
Resolución de Determinación, por cuanto
podría constatarse que el deudor tributario habría determinado adecuadamente
sus obligaciones tributarias.
La finalidad del procedimiento de fiscalización es la de obtener certidumbre respecto a la realización de hechos
imponibles, lo que puede involucrar incluso la verificación del cumplimiento de obligaciones formales3, teniendo el contribuyente y los terceros que puedan formar
parte de este procedimiento, el deber de
3 Por ejemplo, en el transcurso del procedimiento de fiscalización
puede detectarse que un contribuyente es omiso a la presentación de declaraciones juradas mensuales, lo cual podría conllevar
a la notificación de una Resolución de Multa pero esto formaría
parte del ejercicio de la facultad sancionadora de la SUNAT, y no
de la facultad de fiscalización.

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8

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S
P
E
C
I
A
L

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere
Miembro del Staff Interno de la Revista
Actualidad Empresarial

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F
O
R
M
E

I-1
I

INFORME ESPECIAL

permitir y coadyuvar al cumplimiento de
esta finalidad4, como parte de los deberes
que tienen los contribuyentes y que están
señalados el Código Tributario5.
4. Principales Disposiciones contenidas en el Reglamento

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

Antes de referirnos a las principales disposiciones del reglamento, es preciso señalar que en la misma se hace alusión al
Agente Fiscalizador y Sujeto Fiscalizado,
entendiéndose el primero como al trabajador o trabajadores de la SUNAT que realizan la función de fiscalizar, en tanto que
el segundo se refiere a la persona señalada en el artículo 7 del Código Tributario6 y
al sujeto pasivo indicado en el artículo 11
de la Ley General de Aduanas7, que esté
comprendido en un Procedimiento de Fiscalización. Los principales aspectos a los
que se refiere la norma reglamentaria son
los siguientes:

I-2

a. Inicio y conclusión del procedimiento
El procedimiento de fiscalización inicia
en la fecha en que surte efecto la notificación al sujeto fiscalizado de la carta
que presenta al agente fiscalizador y el
primer requerimiento.
La norma indica además que de
notificarse los referidos documentos en
fechas distintas, el procedimiento se
considerará iniciado en la fecha en que
surte efecto la notificación del último
documento.
Respecto a la conclusión del procedimiento, el mismo concluye, según el
artículo 10 del Reglamento, con la notificación de las Resoluciones de Determinación y/o, en su caso, de las Resoluciones de Multa, las cuales podrán
tener anexos.
En el caso que se compruebe a través
de la fiscalización que la determinación
de la obligación tributaria y el pago de
los mismos, así como las obligaciones
formales correspondientes han sido
efectuados de acuerdo a Ley, no existiría un acto de determinación o sanción,
sino sólo se emitirán las conclusiones
del procedimiento a través del cierre de
requerimiento.
Adicionalmente, la Administración
Tributaria puede emitir los requeri4 Concepto recogido en la RTF N.º 09515-5-2004.
5 De acuerdo con el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario,
forma parte de los deberes del administrado «de permitir el control
por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir declaraciones, documentos y formular aclaraciones», lo que está estrechamente vinculado al procedimiento de fiscalización.
6 Artículo 7.- Deudor tributario
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la
prestación tributaria como contribuyente o responsable.
Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras,
son contribuyentes los dueños o consignatarios.
(…)
7 Artículo 11.- En la obligación tributaria aduanera intervienen como
sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, ADUANAS y,
como sujeto pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o
responsable.

INSTITUTO PACÍFICO

mientos que sean necesarios en los
cuales se dejará constancia de lo que
se solicita, comprueba y/o presenta,
tanto el agente fiscalizador como el
sujeto fiscalizado así como las conclusiones del procedimiento que puede
contener las observaciones detectadas
de ser el caso.
b. Documentos que pueden emitirse
durante el procedimiento
Durante el procedimiento de fiscalización se pueden emitir, entre otros, los
siguientes documentos, donde se deja
constancia de los actos de la administración:
- Cartas;
- Requerimientos;
- Resultados del Requerimiento; y,
- Actas.
Se establece que los citados documentos deben contener los siguientes datos mínimos:
- Nombre o razón social del sujeto fiscalizado;
- Domicilio fiscal;
- RUC;
- Número del documento;
- Fecha;
- Objeto o contenido del documento; y,
- La firma del trabajador de la SUNAT
competente.
La notificación de los documentos señalados se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 104 al 106 del
Código Tributario.
Los actos contenidos en los documentos antes detallados surtirán efecto, de
manera general, desde el día hábil siguiente al de la recepción o entrega de
los mismos.
b.1 Cartas
A través del empleo de las cartas la
SUNAT comunica al sujeto fiscalizado
lo siguiente:
- Que será objeto de un procedimiento de fiscalización, presentará al
agente fiscalizador que realizará el
procedimiento e indicará, además,
los períodos y tributos o las declaraciones únicas de aduanas que
serán materia del referido procedimiento;
- La ampliación del procedimiento de
fiscalización a nuevos períodos, tributos o declaraciones únicas de
aduanas, según sea el caso;
- El reemplazo del agente fiscalizador
o la inclusión de nuevos agentes;
- La suspensión o la prórroga del plazo de fiscalización a que se refiere
el artículo 62-A del Código Tributario; o,
- Cualquier otra información que
deba notificarse al sujeto fiscaliza-

do durante el procedimiento de fiscalización, siempre que no deba estar contenida específicamente en los
requerimientos o actas.
b.2. Requerimiento
Constituye el primer acto de la Administración Tributaria8, por la cual se solicita al sujeto fiscalizado, la exhibición
y/o presentación de informes, análisis,
libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias, así como para fiscalizar
inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios; asimismo, a través de
requerimiento se pedirá la sustentación
legal o documen-taria sobre observaciones e infracciones imputadas en la
fiscalización.
Toda información y/o documentación
exhibida y/o presentada por el sujeto
fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el requerimiento, debe mantenerse a disposición del agente
fiscalizador hasta la culminación de su
evaluación.
Asimismo, también, el requerimiento
será utilizado para:
- Solicitar la sustentación legal y/o
documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas
durante el transcurso del procedimiento de fiscalización; o,
- Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del procedimiento de fiscalización, indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código
Tributario9.
El requerimiento, además de los requisitos ya enunciados en el literal b), deberá indicar también el lugar y la fecha
en que el sujeto fiscalizado debe cumplir con dicha obligación.
b.3 Resultado del requerimiento
Es el documento mediante el cual se
comunica al sujeto fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el requerimiento. También
8 Según el informe N.º 21-2001-SUNAT-K00000, se entiende que
la fecha de inicio del procedimiento de fiscalización se encuentra
vinculada a la notificación del requerimiento.
9 Artículo 75.- Resultados de la Fiscalización o Verificación
Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.
No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la
complejidad del caso tratado lo justifique.
En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria
establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a
tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las
considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la
Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación.
ÁREA TRIBUTARIA

b.4 Cierre del Requerimiento
El requerimiento es cerrado cuando el
agente fiscalizador elabora el resultado del mismo, conforme a lo siguiente:
- Tratándose del primer requerimiento, el cierre se efectuará en la fecha
consignada en dicho requerimiento
para cumplir con la exhibición y/o
presentación. De haber una prórroga, el cierre del requerimiento se
efectuará en la nueva fecha otorgada. Si el sujeto fiscalizado no exhibe
y/o no presenta la totalidad de lo
requerido, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un
nuevo requerimiento.
- Si el día señalado para la exhibición
y/o presentación el agente
fiscalizador no asiste al lugar fijado
para ello, se entenderá, en dicho día,
iniciado el plazo de la fiscalización.
- En los demás requerimientos, se procederá al cierre, vencido el plazo
consignado en el requerimiento o,
la nueva fecha otorgada en caso de
una prórroga; y, culminada la evaluación de los descargos del sujeto
fiscalizado a las observaciones imputadas en el requerimiento.
- De no exhibirse y/o no presentarse
la totalidad de lo requerido en la fecha en que el sujeto fiscalizado debe
cumplir con lo solicitado, se procederá, en dicha fecha, a efectuar el
cierre del requerimiento.
Debe tenerse en cuenta que al ser los
requerimientos actos administrativos,
también son susceptibles de ser declarados nulos; por ejemplo, si no se expresará claramente la fecha o plazos
para la fiscalización, cuando no obstante haberse otorgado un plazo determinado para la exhibición de documentos se solicita antes de este plazo
la información, entre otras causas. La
nulidad también puede afectar todo o
parte del requerimiento, en consecuencia, si fuera el caso que se declarase la
10 Conforme al criterio del Tribunal Fiscal en la RTF N.º 04187-32004, en tanto no se hubieran notificado las resoluciones de determinación, de multa u órdenes de pago, el Tribunal Fiscal es
competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la
legalidad del requerimiento de fiscalización.

nulidad sólo de una parte del acto, en
aplicación del principio de conservación
del acto, la parte no afectada seguirá
surtiendo efectos11.
b.5 Actas
Mediante actas, el agente fiscalizador
deja constancia de la solicitud de exhibición y/o presentación de la documentación por parte del sujeto fiscalizado y
de su evaluación, así como de los hechos constatados en el procedimiento
de fiscalización excepto de aquéllos que
deban constar en el resultado del requerimiento.
Del mismo modo, a través de las actas,
se dejará constancia de las razones por
las cuales el sujeto fiscalizado no exhibe documentos de manera inmediata
y de su evaluación, así como los hechos constatados en el procedimiento.
Es importante señalar que las actas no
pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido, aun
cuando presenten observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de
cualquier tipo, o cuando el sujeto fiscalizado manifieste su negativa y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla.
c. Acerca de la exhibición y/o presentación de la documentación en el procedimiento de fiscalización
Se establecen al respecto las siguientes
disposiciones:
i. Cuando se requiera la exhibición
y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el sujeto fiscalizado justifique la aplicación
de un plazo para la misma, el agente fiscalizador elaborará un acta, dejando constancia de las razones comunicadas por el citado sujeto y la
evaluación de éstas, así como de la
nueva fecha en que debe cumplirse
con lo requerido. El plazo que se
otorgue no deberá ser menor a dos
(2) días hábiles. Si el sujeto fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el resultado del requerimiento.
También se elaborará dicho documento si las razones del mencionado sujeto no justifican otorgar la
prórroga, debiendo el agente
fiscalizador indicar en el resultado
del requerimiento la evaluación efectuada.
ii. Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba
cumplirse en un plazo mayor a los
tres (3) días hábiles de notificado el
requerimiento, el sujeto fiscalizado
que considere necesario solicitar una
prórroga, deberá presentar un escrito sustentando sus razones con
una anticipación no menor a tres (3)
días hábiles anteriores a la fecha en
11 Ver RTF N.º 0148-1-2004 de fecha 09-02-04.

que debe cumplir con lo requerido.
iii. Si la exhibición y/o presentación
debe ser efectuada dentro de los tres
(3) días hábiles de notificado el requerimiento, se podrá solicitar la
prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación.
De no cumplirse con los plazos señalados en los numerales ii) y iii) para solicitar la prórroga, ésta se considerará
como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada, los cuales deberán acreditarse
de acuerdo a lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil12.
También se considerará como no presentada la solicitud de prórroga cuando se alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente
dicha circunstancia.
La carta mediante la cual la SUNAT responda el escrito del sujeto fiscalizado,
podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo
originalmente consignado en el requerimiento.
Si la SUNAT no notifica su respuesta, a
la prórroga solicitada en el plazo señalado en el párrafo anterior, el sujeto fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes
plazos:
- Dos (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a
dicho plazo; o cuando el sujeto fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga.
- Un plazo igual al solicitado cuando
pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5) días hábiles.
- Cinco (5) días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco (5)
días hábiles.
d. Conclusiones del procedimiento de
fiscalización
La comunicación de las conclusiones del
procedimiento de fiscalización, prevista en el artículo 75 del Código Tributario, se efectuará a través de un requerimiento. El cual contendrá de corresponder, los reparos determinados, así como
el plazo para que el sujeto fiscalizado
presente por escrito sus observaciones
o descargos.
e. Finalización del procedimiento de fiscalización
El procedimiento de fiscalización concluye, de acuerdo con el Reglamento,
con la notificación de las resoluciones
de determinación y/o, en su caso, de
las resoluciones de multa, las cuales podrán tener anexos.
12 El caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que
impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a
los descargos que hubiera presentado
respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante
el transcurso del procedimiento de fiscalización10.
Asimismo, este documento se utilizará
para detallar si, cumplido el procedimiento de fiscalización, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario, el sujeto fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas.

I

I-3
I

INFORME ESPECIAL

Respecto a este punto debe tenerse en
consideración lo señalado en el artículo 75 del Código Tributario que indica
que previamente a la emisión de las resoluciones o valores antes descritos, la
SUNAT tiene la facultad de comunicar
sus conclusiones a los contribuyentes
indicándoles las observaciones e infracciones cometidas de ser el caso, siendo
así, el contribuyente dentro del plazo
no menor a tres (3) días hábiles puede
presentar por escrito los descargos correspondientes debidamente sustentados, a fin de ser tomados en cuenta y
merituados por la Administración
Tributaria.
f. Recursos contra las actuaciones en
el procedimiento de fiscalización
En tanto no se notifique la Resolución
de Determinación y/o de Multa, contra
las actuaciones en el procedimiento de
fiscalización procede interponer el recurso de queja previsto en el artículo
155 del Código Tributario.
Contra las resoluciones de determinación y/o de multa procederá, de acuerdo con lo señalado en el artículo135
del Código Tributario, la interposición
del recurso de reclamo.

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

g. Plazo para llevar a cabo el procedimiento de fiscalización
Antes de la modificación introducida
por el Decreto Legislativo N.° 981, el
ejercicio de la facultad de fiscalización
por parte de la Administración
Tributaria causaba incertidumbre en los
deudores tributarios respecto a su desenvolvimiento, habida cuenta además
que no existía una regulación específica del mismo, ni un plazo para la finalización del procedimiento de fiscalización, lo que en algunos casos se prestaba a un exceso por parte del ente recaudador, pues se señalaba que la fiscalización podría realizarse durante
todo el período que la Administración
Tributaria necesitara para comprobar su
investigación.
Actualmente, con la inclusión del artículo 62-A en el Código Tributario13 se

I-4

13 Artículo 62-A.- Plazo de Fiscalización
1. Plazo e inicio del cómputo: El procedimiento de fiscalización que
lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un
plazo de un (1) año, computado a partir de la fecha en que el
deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria,
en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad
de fiscalización. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta
que se complete la misma.
2. Prórroga: Excepcionalmente dicho plazo podrá prorrogarse por
uno adicional cuando:
a. Exista complejidad de la fiscalización, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersión geográfica de sus actividades, complejidad del proceso productivo,
entre otras circunstancias.
b. Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que
determinen indicios de evasión fiscal.
c. Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial
y otras formas asociativas.
3. Excepciones al plazo: El plazo señalado en el presente artículo no
es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicación
de las normas de precios de transferencia.
(…)

INSTITUTO PACÍFICO

indica que el procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un
plazo de un (1) año computado a partir de la fecha en que el deudor tributario haya entregado la totalidad de la
información y/o documentación que
fuera solicitada por la Administración
Tributaria, en el primer requerimiento
notificado en ejercicio de su facultad
de fiscalización. Indicándose además
que de presentarse la información y/o
documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que
se complete la misma.
Sin embargo, el plazo antes mencionado contempla dos excepciones conforme pasamos a detallar:
- Se señala que este plazo de un (1)
año podrá prorrogarse por un (1) año
adicional cuando se presente complejidad de la fiscalización, existan
indicios de evasión fiscal, o cuando
el deudor tributario sea parte de un
grupo empresarial o forme parte de
un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas.
- El plazo de un (1) año no es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicación de las normas
de precios de transferencia.
Controversia
Si bien con la modificación al Código y
la aprobación del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, se pretende y se ha logrado en cierta medida
dar transparencia y equidad al ejercicio
de la facultad de fiscalización al especificar los lineamientos que debe seguir,
tanto la Administración Tributaria como
los administrados que se vean inmersos
en un procedimiento de tal naturaleza, también es cierto que aún existen
aspectos que podrían conllevar a un estado de indefensión a los administrados, en particular lo referente al plazo
que se le otorga excepcionalmente a la
SUNAT para efectuar la fiscalización que
podría realizarse en un plazo máximo
de hasta dos (2) años, sin señalar por
ejemplo, que debe entenderse por
«complejidad de la fiscalización» lo que
constituiría un aspecto subjetivo que
puede prestarse a interpretaciones contrarias que conllevarían eventualmente
a vulnerar los derechos de los contribuyentes.
h. Causales de suspensión del plazo del
procedimiento de fiscalización
El cómputo del plazo de fiscalización
puede suspenderse por las siguientes
razones:
- Durante la tramitación de las pericias.
- Durante el lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria
solicite información a autoridades de

otros países hasta que dicha información se remita.
- Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.
- Durante el lapso en que el deudor
tributario incumpla con la entrega
de la información solicitada por la
Administración Tributaria.
- Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario.
- Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se
resuelva resulte indispensable para
la determinación de la obligación
tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización, o cuando ordene la suspensión de la fiscalización.
- Durante el plazo en que otras entidades de la Administración Pública
o Privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento
de fiscalización que solicite la Administración Tributaria.
Para efectos de la suspensión del plazo
de fiscalización, de acuerdo con el Reglamento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Tratándose de las pericias, el plazo
se suspenderá desde la fecha en que
surte efecto la notificación de la solicitud de la pericia hasta la fecha en
que la SUNAT reciba el peritaje.
- Cuando la SUNAT solicite información a autoridades de otros países,
el plazo se suspenderá desde la fecha en que se presenta la solicitud
hasta la fecha en que se reciba la
totalidad de la información de las
citadas autoridades.
- El plazo se suspenderá durante el
plazo en que por causas de fuerza
mayor la Administración Tributaria
interrumpa sus actividades, sea que
se presente un caso fortuito o un
caso de fuerza mayor. Para estos
efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil.
- Cuando el sujeto fiscalizado
incumpla con entregar la información solicitada a partir del segundo
requerimiento notificado por la
SUNAT, se suspenderá el plazo desde el día siguiente a la fecha señalada para que el citado sujeto cumpla
con lo solicitado hasta la fecha en
que entregue la totalidad de la información.
- Tratándose de la prórroga solicitada
por el sujeto fiscalizado, se suspenderá el plazo por el lapso de duración de las prórrogas otorgadas expresa o automáticamente por la
SUNAT.
Continuará en la siguiente edición...
ÁREA TRIBUTARIA

I

Determinación de las Retenciones de Quinta Categoría
incluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias
-

1. Trabajadores con remuneración fija
Para el caso de trabajadores con remuneración fija se debe seguir el siguiente procedimiento:
a. La remuneración mensual se multiplica por el número de meses que falte
para terminar el ejercicio, incluyendo
al mes al que corresponda la retención.
Al resultado obtenido se le suma las
gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso, las participaciones de utilidades y gratificación
extraordinaria, que hubiera sido puesta a disposición del trabajador en el mes
de la retención.
b. Al monto obtenido anteriormente se
le suma, en su caso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones de utilidades y otros ingresos puestos a disposición de los trabajadores en los meses anteriores del mismo ejercicio.
c. A la suma obtenida por aplicación de
los puntos anteriores se le resta el monto equivalente a siete (7) Unidades
Impositivas Tributarias.
d. Al resultado obtenido después de la
deducción de las 7 UIT se le aplica las
tasas siguientes para determinar el impuesto anual:
Renta Neta

Tasa

Hasta 27 UIT (Hasta S/. 93 150)

15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
(S/. 93 151 a S/. 186 300)

21%

Por el exceso de 54 UIT
(A partir de S/. 186 301)

30%

e. Del impuesto anual obtenido por aplicación del punto anterior se deducen
los créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda
la retención y los pagos efectuados a
cuenta del impuesto, así como el saldo
a favor reconocido por SUNAT o el establecido por el contribuyente en su
Declaración Jurada anterior.
f. El impuesto determinado en cada mes
se fraccionará de la siguiente manera:
- En los meses de enero, febrero y
marzo el impuesto anual se divide
entre doce (12).
- En el mes de abril, al impuesto anual
se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo

-

-

-

ejercicio. Al resultado se divide entre nueve (9).
En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses
de enero, febrero, marzo y abril del
mismo ejercicio y al resultado se divide entre ocho (8).
En el mes de agosto, al impuesto
anual determinado se le deducen las
retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio y julio del mismo ejercicio y al resultado se divide entre cinco (5).
En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deduce
las retenciones efectuadas en los
meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio y agosto del
mismo ejercicio y al resultado se divide entre cuatro (4).
En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses
de enero a noviembre del mismo
ejercicio.

Base legal
Art. 40 Reglamento de la Ley del I.R.

2. Trabajadores con remuneración variable
En el caso de trabajadores con remuneración variable, el empleador podrá optar
para efectos de lo mencionado en el punto a) considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones
pagadas en ese mes y en los dos meses
inmediatos anteriores.
Para el cálculo del promedio, así como para
la remuneración anual proyectada, no se
considerarán las gratificaciones ordinarias
a que tiene derecho el trabajador pero al
resultado obtenido se le agrega las gratificaciones ordinarias y extraordinarias y
en su caso las participaciones de los trabajadores que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la
retención.
Esta opción debe formularse al practicar
la retención correpondiente al primer mes
del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso del ejercicio, y para
los trabajadores incorporados con posterioridad al 1 de enero, el empleador
praticará la retención sólo después de
transcurrido un período de tres meses
completos a partir de la fecha de incorporación del trabajador siempre que perciban remuneración variable.

3. Trabajador que obtuvo incremento de remuneración
Cuando en el transcurso del semestre el
trabajador obtuvo un incremento de remuneración para efectos de la gratificación, el monto que le corresponda percibir por dicho concepto será el equivalente
a la remuneración que perciba en la oportunidad en que corresponde pagar la gratificación.
Es decir, por ejemplo, si en el mes de julio
la remuneración del trabajador se
incrementa, entonces el monto de la gratificación será el equivalente a la remuneración incremenada en julio.

Y
A
P
L
I
C
A
C
I
Ó
N

Base legal
Art. 2 Ley N.º 27735 (28-05-02)

4. Trabajador que laboró para
otro empleador en meses
anteriores

P
R
Á
C
T
I
C
A

En caso el trabajador haya laborado para
otro empleador en meses anteriores, para
efectos de la retención de quinta categoría debe tomarse en cuenta dichas remuneraciones, esto incluye gratificaciones
truncas, vacaciones truncas y otros conceptos pagados por el empleador anterior,
afectos a renta de quinta categoría, así
también debe tenerse en cuenta si hubo
retenciones, ya que dichas retenciones deberán restarse del monto del impuesto
anual para efectos de calcular el monto a
retener en julio por el nuevo empleador.
Las remuneraciones y retenciones del
empleador anterior se acreditarán con el
certifcado de retenciones de quinta categoría que deberá entregar al trabajador
por duplicado al cese.
Base legal
Art. 41 Inc. c) y Art. 45 Reglamento de la Ley del
I.R.

5. Trabajador incorporado durante el semestre con remuneración variable
Cuando el trabajador ingresa a laborar
durante el transcurso del ejercicio con
posterioridad al 1 de enero y perciba remuneración variable, la retención se aplicará sólo después de transcurido un período de tres meses completos, computados a partir de la fecha de incorporación del trabajador.
Base legal
Art. 41 Inc. a) Reglamento de la Ley del I.R.

Base legal
Art. 41 Reglamento de la Ley del I.R.

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

C.P Josué Alfredo Bernal Rojas
.C.
Miembro del Staff Interno de la
Revista Actualidad Empresarial

A
C
T
U
A
L
I
D
A
D

I-5
I

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

6. Laboratorio tributario
6.1 Planilla de trabajadores con remuneración fija
La empresa «La Encantada S.A.» en el mes
de julio del 2007 tiene cuatro trabajadores
cuyos datos laborales son los siguientes:
Trabajador
: Jorge Castillo Aguilar
Fecha de ingreso
: 02-01-02
Régimen de pensiones : ONP
Cargo
: Vendedor
Remuner. de ene. a may. : S/. 3 000
Remuner. a partir de jul. : S/. 4 000 (con aumento de remuner.)
Trabajador
Fecha de ingreso
Régimen de pensiones
Cargo
Remuneración

: Ricardo López Bramont
: 01-11-98
: ONP
: Administrador
: S/. 5 000

Trabajador
Fecha de ingreso

: Carla Jiménez Tarazona
: 02-05-07 (no ha recibido rentas de quinta categoría de enero a abril)
Régimen de pensiones : AFP Prima
Cargo
: Secretaria
Remuneración
: S/. 2 500
Trabajador
Fecha de ingreso

: Felipe Norabuena Garcés
: 01-06-07 (no ha recibido rentas de quinta categoría de enero a abril)
Régimen de pensiones : AFP Prima
Cargo
: Gerente
Remuneración
: S/. 15 000

Se pide determinar las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría correspondiente al mes de julio considerando las gratificaciones a que tienen derecho los trabajadores.
Solución
Determinamos las retenciones de quinta
categoría:

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

Trabajador: Jorge Castillo Aguilar

I-6

Remuneración mensual proyectada
Julio
4 000.00 x 6 24 000.00
Gratificaciones
Julio
4 000.00
Diciembre
4 000.00 32 000.00
———
——
Remuneración de meses anteriores
Enero
3 000.00
Febrero
3 000.00
Marzo
3 000.00
Abril
3 000.00
Mayo
3 000.00
Junio
3 000.00 18 000.00
————— —————
Renta Bruta
50 000.00
Deducción de 7 UIT
(7 x 3 450)
-24 150.00
—————
Renta Neta
25 850.00
Impuesto 15% de Renta Neta
3 877.50
Impuesto a retener
Impuesto calculado
3 877.50
Menos
Retenciones anteriores
Enero
-223.13
Febrero
-223.13
Marzo
-223.13
Abril
-223.13
-892.52
—————
2 984.98
2 984.98
Rentención: ————— = 373.12
8

INSTITUTO PACÍFICO

Trabajador: Ricardo López Bramont

Deducción de 7 UIT
(7 x 3 450)

Remuneración mensual proyectada
Julio
5 000 x 6 30 000.00
Gratificaciones
Julio
5 000.00
Diciembre
5 000.00 40 000.00
—————
Remuneración de meses anteriores
Enero
5 000.00
Febrero
5 000.00
Marzo
5 000.00
Abril
5 000.00
Mayo
5 000.00
Junio
5 000.00 30 000.00
—————
Renta Bruta
70 000.00
Deducción de 7 UIT
(7 x 3 450)
-24 150.00
—————
Renta Neta
45 850.00
Impuesto 15% de Renta Neta
6 877.50
Impuesto a retener
Impuesto calculado
Menos
Retenciones anteriores
Enero
-573.13
Febrero
-573.13
Marzo
-573.13
Abril
-573.13

-24 150.00
—————
0
0

Renta Neta
Impuesto 15% de Renta Neta
Impuesto a retener

0

Trabajador: Felipe Norabuena García
Remuneración mensual proyectada
Julio
15 000.00 x 6 90 000.00
Gratificaciones
Julio (proporcional)
2 500.00
Diciembre
15 000.00 107 500.00
—————
Remuneración de meses anteriores
Enero
0.00
Febrero
0.00
Marzo
0.00
Abril
0.00
Mayo
0.00
Junio
15 000.00 15 000.00
—————
Renta Bruta
122 500.00
Deducción de 7 UIT
(7 x 3 450)
-24 150.00
—————
Renta Neta
98 350.00

6 877.50

-2 292.52
—————
4 584.98

4 584.98
Rentención: ————— = 573.12
8

Escala del Impto.: Monto S/.

Tasa

Hasta 27 UIT

93 150.00

15% 13 972.50

5 200.00

21% 1 092.00

98 350.00

15 064.50

Exceso de 27 UIT
hasta 54 UIT

Trabajador: Carla Jiménez Tarazona

Total S/.

Remuneración mensual proyectada
Julio
2 500.00 x 6 15 000.00

Impuesto a retener
Impuesto calculado

Gratificaciones
Julio (proporcional)
Diciembre

833.33
2 500.00 18 333.33
—————
Remuneración de meses anteriores
Enero
0.00
Febrero
0.00
Marzo
0.00
Abril
0.00
Mayo
2 500.00
Junio
2 500.00 5 000.00
—————
Renta Bruta
23 333.33

Importe

15 064.50

Menos:
Retenciones anteriores
Enero
0.00
Febrero
0.00
Marzo
0.00
Abril
0.00

0.00
—————
15 064.50

15 064.50
Rentención: —————— = 1 883.06
8

Planilla de Remuneraciones del mes de julio
Trabajador

Fecha
Ingreso

Reg.
Previs.

Remun.

Jorge Castillo Aguilar
Ricardo López Bramont
Carla Jiménez Tarazona
Felipe Norabuena Garcés

02-01-02
01-11-98
02-05-07
01-06-07

ONP
ONP
AFP Prima
AFP Prima

4 000
5 000
2 500
15 000

Total S/.

AFP 12.40% Ret. 5.ta Cat.

Gratificación

Total S/.

4 000
5 000
833
2 500

26 500

Descuentos trabajador
ONP 13%

Asig.
Famil.

0

Total
Dsctos.

Neto a
Pagar

8 000
10 000
3 333
17 500

12 333

38 833

Aport. emplead.
EsSalud 9%

Total
Aportes

1 040.00

373.12

1 413.12

6 586.88

720.00

720.00

1 300.00

573.12

1 873.12

8 126.88

900.00

900.00

413.33

0

413.33

2 920.00

300.00

300.00

2 170.00

1 883.06

4 053.06

13 446.94

1 575.00

1 575.00

2 583.33

2 829.30

7 752.63

31 080.70

3 495.00

3 495.00

2 340.00

6.2 Trabajador con remuneración variable
El señor Mario Colina Torres labora en la empresa «Electro S.A.» como vendedor comisionista y sus remuneraciones de enero a julio del 2007 los ha percibido de la siguiente
manera:
ÁREA TRIBUTARIA
Meses
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio

Comisiones

Asig. Familiar

2 586.00
2 058.00
1 968.00
2 167.00
2 289.00
1 956.00
2 647.00

41.00
41.00
41.00
41.00
41.00
41.00
41.00

Se pide determinar la retención de quinta
categoría del mes de julio 2007, teniendo
en cuenta el pago de la gratificación.
Solución
Cálculo de la retención:
Sueldo promedio de los tres últimos meses.
Mayo
Junio
Julio

2 330.00
1 997.00
2 688.00
————
7 015.00

÷ 3 = 2 338.33

I

Cálculo de la Gratificación:

Gratificac.

Total S/.

2 211.67

2 627.00
2 099.00
2 009.00
2 208.00
2 330.00
1 997.00
4 899.67

Meses

Comisiones Asig. Famil.

Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

2 586.00
2 058.00
1 968.00
2 167.00
2 289.00
1 956.00

Total S/.

13 024.00

246.00

Total S/.

41.00
41.00
41.00
41.00
41.00
41.00

Remunerac. de julio
2 338.00 x 6
Gratificación julio
Remuneraciones de meses
Anteriores:
Enero
2 627.00
Febrero
2 099.00
Marzo
2 009.00
Abril
2 208.00
Mayo
2 330.00
Junio
1 997.00
—————
RENTA BRUTA:
Deducción 7 UIT 3 450 x 7
Renta Neta

14 028.00
2 211.67

2 627.00
2 099.00
2 009.00
2 208.00
2 330.00
1 997.00
13 270.00 ÷ 6 = 2 211.67

Impuesto: 15% de la Renta Neta
*Retenciones meses anteriores:
Enero
148.00
Febrero
121.00
Marzo
102.00
Abril
130.00
————
Saldo del impuesto:
Retención del impuesto:

13 270.00
—————
29 509.67
-24 150.00
—————
5 359.67

803.95

-501.00
—————
302.95

302.95
————
8

Retención del mes de julio:

37.87

* Montos hipotéticos para ilustración.

6.3 Trabajador que percibe remuneración fija y que recibe participación de utilidades
La señora Julia Rodríguez labora como supervisora de laboratorio en la empresa «Alimentos Frescos S.A.» y sus remuneraciones de
enero a julio los ha percibido de la siguiente manera:
Remuneración
2 500.00
2 500.00
2 500.00
2 500.00
2 500.00
2 500.00
2 500.00

Se pide determinar la retención de quinta
categoría considerando la gratificación del
mes de julio.

Asign. Famil.

15 246.00
2 541.00
2 541.00
3 200.00

2 541.00

Meses

Remunerac.

Gratificación

Mayo
Junio
Julio

3 000.00
3 000.00
3 000.00

1 000.00

Monto de la Gratificación

3 000.00 ÷ 6 x 2 = 1 000.00

Las remuneraciones abonadas por el empleador anterior fueron las siguientes: (sólo
trabajó de enero a marzo del 2007).
Remunerac.

Enero
Febrero
Marzo

2 000.00
2 000.00
2 000.00

Gratifi. Trunca

1 000.00

Se pide determinar el monto de la retención de quinta categoría del mes de julio.
Solución
Cálculo de la retención:

-624.58
—————
1 569.02

6.4 Trabajador con remuneración fija incorporado después del 1 de enero del
2007 y con empleador anterior
La señorita Liliana Salazar labora en la
empresa «Productos Alimenticios S.A.»
desde el mes de mayo como secretaria y

Total S/.
2 541.00
2 541.00
2 541.00
5 741.00
2 541.00
2 541.00
5 082.00

3 200.00

Meses

15 246.00
—————
38 774.00
-24 150
—————
14 624.00
2 193.60

Utilidades

sus remuneraciones de mayo a julio las ha percibido de la siguiente manera:

Solución
Cálculo de la retención:
Remuner. de julio:
2 541.00 x 6
Gratificación julio
Gratificación diciembre
Utilidades
Remuneraciones meses
Anteriores:
Enero
2 541.00
Febrero
2 541.00
Marzo
2 541.00
Abril
2 541.00
Mayo
2 541.00
Junio
2 541.00
—————
RENTA BRUTA:
Deducción 7 UIT 3 450 x 7
Renta Neta
Impuesto: 15% de la Renta Neta
Retenciones meses anteriores:
Enero
142.80
Febrero
142.80
Marzo
142.80
Abril
196.18
Saldo del impuesto:
Retención del impuesto: 1 569.02
—————
8
Retención del mes de julio: 196.13

Gratificación

41.00
41.00
41.00
41.00
41.00
41.00
41.00

Remuneración de julio 3 000.00 x 6 18 000.00
Gratificación julio
1 000.00
Gratificación diciembre
3 000.00
Remuneraciones meses
Anteriores:
Enero
2 000.00
Febrero
2 000.00
Marzo
3 500.00
Abril
0.00
Mayo
3 000.00
Junio
3 000.00 13 500.00
————— —————
RENTA BRUTA:
35 500.00

Vacac. Trunca

Total

Ret. 5.ta Cat.

500.00

2 000.00
2 000.00
3 500.00

48.13
48.13
0

(Devuelto al trabajador)
(Devuelto al trabajador)
Deducción 7 UIT
(3 450 x 7)
Renta Neta
Impuesto:
15% de la Renta Neta

-24 150.00
—————
11 350.00
1 702.50

Retenciones meses anteriores:
Enero
0.00
Febrero
0.00
Marzo
0.00
Abril
0.00
———
Saldo del impuesto:
Retención del impuesto:

0.00
—————
1 702.50

1 702.50
—————
8

Retención del mes de julio:

212.81

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

Meses
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio

I-7
I

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Crítica de la Razón Implícita sobre los Precios
de Transferencias
Dr. Alan Emilio Matos Barzola
Miembro del Staff Interno de la
Revista Actualidad Empresarial

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

1. Razón implícita

I-8

La razón implícita de efectuar la declaración informativa sobre estas transacciones es buscar equilibrar las asignaciones
de costos y distorsiones del flujo normal
en el mercado nacional.
Con el auge de la globalización, las empresas buscan y deben buscar:
- Captar más beneficios para sus socios,
accionistas, titulares de negocios,
clientes (vinculados), proveedores (vinculados) y trabajadores.
- Enfrentar sostenidamente la guerra
comercial con la competencia nacional y extranjera.
- Posicionarse en el mercado, debiendo
asociarse con otras para poder subsistir frente a las políticas de penetración
de la competencia.
Para lograr captar beneficios, enfrentar a
la competencia y posicionarse en el mercado muchas veces se adoptan políticas
empresariales necesarias para poder cumplir con las obligaciones tributarias oportunamente y poder captar mayor participación en el mercado. No se trata simplemente de «crear empresa» para buscar la responsabilidad social y vivir en armonía con el desarrollo sostenible; eso
es utopía y palabras bonitas. Las empresas buscan subsistir en el mercado cada
vez más agresivo, minimizar pérdidas en
algunos proyectos de inversión y
optimizar sus costos.
Las empresas deben diversificar sus productos y canalizar mecanismos de distribución más adecuados que permitan a
sus clientes efectuar la «elección más
oportuna para nosotros», es decir, para
corregir nuestros defectos en el mercado, ser más agresivos en determinados
territorios y para poder destinar mayor
inversión y políticas de promoción de
nuestros productos o servicios.
Al apreciar este panorama empresarial,
el Estado al ejercer el Lus Imperium
Tributarium adopta las disposiciones normativas regulatorias necesarias para que
no se produzcan distorsiones que puedan afectar negativamente a los agentes
microeconómicos (empresas y familias).
Según las disposiciones tributarias vigentes en primer término debemos determinar si existe vinculación entre dichas empresas. Para tal efecto, el artículo 24 del
Reglamento del Impuesto a la Renta nos
detalla los tipos de vinculación, los cuaINSTITUTO PACÍFICO

les están relacionadas con la capacidad
para influenciar la adopción de decisiones y políticas empresariales de las otras
empresas, tales como: tasas de interés
variable diferentes a las del mercado,
transferencias gratuitas, servicios de
consultorías, ventas por debajo del costo
de producción, adquisiciones preferentes,
entre otros.
2. ¿Quiénes se encontrarán excluídas de estas disposiciones?
Conforme al artículo 5 de la Resolución
de Superintendencia N.º 167-2006/SUNAT
están excluidas:
- Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no
generan rentas de tercera categoría.
Válidamente se puede inferir que aquellas personas naturales que generen
renta de tercera, y que se encuentren
dentro de los supuestos indicados en

las disposiciones normativas aplicables,
también podrán estar sujetas a la presentación del PDT 3560 y del Estudio
Técnico.
- Las empresas que, según la Ley N.º 24948–
«Ley de la Actividad Empresarial del
Estado», conforman la Actividad Empresarial del Estado y se encuentran sujetas a la citada Ley (CORPAC S.A.,
EDITORAPERÚ S.A., SEDAPAL S.A.,
ENAPU S.A., SERPOST S.A., entre otros).
3. ¿Cuándo se deberá efectuar
la presentación del PDT 3560?
Inicialmente, se había previsto que la presentación sea en base al cronograma de
obligaciones de junio del 2007. Sin embargo, el 4 de julio se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 140-2007/
SUNAT que establece prorrogar la presentación del PDT 3560 hasta las fechas de
vencimiento para las obligaciones
tributarias de agosto del 2007:

Nueva fecha de vencimiento para la presentación del PDT 3560

Agosto
del 2007

0

1

2

3

Último número de RUC
6
5
4

7

8

9

18
19
20
21
24
11
12
13
14
17
Setiem- Setiem- Setiem- Setiem- Setiem- Setiem- Setiem- Setiem- Setiem- Setiembre
bre
bre
bre
bre
bre
bre
bre
bre
bre

Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional
Último dígito de RUC

0, 1, 2, 3 y 4

5, 6, 7, 8 y 9

Fecha de presentación hasta

25 de setiembre

26 de setiembre

El motivo para la prórroga fue el desconocimiento de la mayor cantidad de contribuyentes, principalmente de los métodos
de ajustes, tipos de operaciones a informar, y diferentes ítems que no han sido
puntualizados por la Administración
Tributaria.
4. ¿Por qué existe un tratamiento particular en el caso de las
operaciones con paraísos fiscales?
El Anexo del Reglamento del Impuesto a
la Renta detalla la lista de países o territorios considerados de baja o nula imposición1. Comúnmente se les denomina «Paraísos Fiscales» (Tax Havens), pudiéndose
clasificarlos en2:
1 La referida lista también puede ser ubicada en la página I-15 de la
Edición N.º 133 de la Revista Actualidad Empresarial, correspondiente a la segunda quincena de abril del 2007.
2 Para tal efecto se sugiere revisar el trabajo elaborado por Michiel Van
Dijk, Francis Weyzig y Richard Murphy, «The Netherlands: A Tax
Haven?». Ámsterdam, Noviembre del 2006. Publicado por Stichting
Onderzoek Multinationale Ondernemingen. (SOMO). Países Bajos.

- Paraísos Fiscales Puros: son aquellos países o territorios cuya principal fuente de ingresos es el servicio de
asistencia en la elusión o evasión
tributaria.
- Países que instauraron regímenes
tributarios preferenciales: son países con economías diversificadas y
sistemas fiscales normales pero con
ciertas excepciones para determinadas actividades corporativas. Tales
países se caracterizan por la presencia de contadores y abogados
especializados que asisten a las
compañías en Planeamiento Tributario.
Las Administraciones Tributarias de varios países, incluyendo el nuestro, consideran los efectos nocivos por las operaciones realizadas con «paraísos fiscales», principalmente porque se
distorsionan los flujos financieros internacionales, afectando el pago de los impuestos nacionales.
ÁREA TRIBUTARIA

I

Lista de países o territorios considerados de baja o nula imposición de acuerdo al anexo del Reglamento del Impuesto a la Renta
América

América

Asia

Europa

Oceanía

Anguila

Islas Caimán

Bahrain

Alderney

Islas Cook

Antigua y Barbuda

Islas Turcas y Caicos

Hong Kong

Andorra

Islas Marshall

Antillas
Neerlandesas

Islas Vírgenes Británicas

Labuán

Chipre

Nauru

Aruba

Islas Vírgenes de Estados
Unidos de América

Maldivas

Guernsey

Niue

Bahamas
Bárbados

Monserrat
Panamá

África
Liberia

Gibraltar
Isla de Man

Samoa
Occidental

Madeíra

Jersey

Tonga

Belice

San Cristóbal y Nevis

Bermuda

San Vicente y las Granadinas

Dominica

Santa Lucía

Granada

Liechtenstein
Seychelles

Luxemburgo

Vanuatu

Mónaco

En este caso,
Luxemburgo está
considerado como un
país de baja o nula imposición tributaria.

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

Debemos declarar
las operaciones realizadas
con sujetos residentes en
territorios o países de baja o
nula imposición
(Luxemburgo)

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8

I-9
I

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

El artículo 86 del$Reglamento del Impuesto a la Renta establece que también se
considera país o territorio de baja o nula
imposición a aquél donde la Tasa Efectiva
del Impuesto a la Renta, cualquiera fuese
la denominación que se dé a este tributo,
sea cero por ciento (0%) o interior en un
cincuenta por ciento (50%) o más a la que
correspondería en el Perú sobre rentas de
la misma naturaleza, de conformidad con
el Régimen General del Impuesto, y que,
adicionalmente, presente al menos una de
las siguientes características:

Características indicadas en el artículo 86
del Reglamento del Impuesto a la Renta (IR)
a . Que no esté dispuesto a brindar información
de los sujetos beneficiados con gravamen nulo
o bajo.
b . Que en el país o territorio exista un régimen
tributario particular para no residentes que
contemple beneficios o ventajas tributarias
que excluya explícita o implícitamente a los
residentes.

c. Que los sujetos beneficiados con una
tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de
operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.
d. Que el país o territorio se publicite a sí
mismo, o se perciba que se publicita a sí
mismo, como un país o territorio a ser
usado por no residentes para escapar del
gravamen en su país de residencia.

El artículo 87 del citado Reglamento establece que se entiende por Tasa Efectiva al
ratio que resulte de dividir el monto total
del impuesto calculado entre la renta
imponible, multiplicado por cien (100) y
sin considerar decimales.
Es decir, debemos considerar si el sujeto
reside en un país cuya Tasa Efectiva de IR
sea inferior en un 50% o más respecto al
30% del IR aplicable en el Perú, y a la vez
presenta al menos una de las características indicadas en el artículo 86 del Reglamento del IR.

Tasa Efectiva
Ratio = Impuesto Calculado x 100
––––––––––––––––––––––––
Renta Imponible

Perú

País de residencia del sujeto no domiciliado
(País XYZW)

Cálculo tributario para efectos de la
participación de los trabajadores e
Impuesto a la Renta

Cálculo tributario para
efectos del Impuesto a la
Renta (Income Tax)

Utilidad Contable
(+) Adiciones Tributarias
(-) Deducciones Tributarias
Renta Neta
Participac. de los Trabajadores (10%)
Renta Neta Imponible
Impuesto a la Renta

400 000
200 000
(50 000)
550 000
(55 000)
495 000
(148 500)

Utilidad Contable
(+) Adiciones Tributarias
(-) Deducciones Tributarias
Renta Neta Imponible
Impuesto a la Renta
(Income Tax)

400 000
200 000
(100 000)
500 000
70 000

Ratio = 148 500 x 100

Ratio = 70 000 x 100

495 000
Ratio = 30

500 000
Ratio = 14

Conforme al primer párrafo del artículo 55 del Texto
Único Ordenado de la Ley del IR, el impuesto a cargo de
los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa del
30% sobre su renta neta.

Adicionalmente, debemos examinar si dentro de las
deducciones tributarias, por ejemplo, se contemplan
deducciones tributarias aplicables para no residentes y
que excluya explícita o implícitamente a los residentes
de dicho país o territorio (PAÍS XYZW).
Si concurren estas circunstancias estaremos ante un país
de baja o nula imposición, y por lo tanto se deberá
contar con el estudio técnico de precios de transferencia respectivo.

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

––––––––
––––––––
––––––––

Del cuadro apreciamos que el ratio de la
tasa efectiva del «país de residencia del
sujeto no domiciliado que ha realizado una
transacción con nuestra empresa domiciliada» es 14, inferior en más del 50%
de nuestro IR (30%); en consecuencia, podemos indicar que a pesar de no estar
expresamente incluido dentro de la lista
de países del Anexo del Reglamento del
IR, el «País XYZW» será considerado se-

I-10

INSTITUTO PACÍFICO

––––––––
––––––––
––––––––

gún nuestra legislación tributaria vigente
como un país de baja o nula imposición
tributaria, y debemos declararlo en el PDT
3560, y elaborar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia.
Esto nos lleva a analizar si conviene a
nuestra empresa efectuar una operación
(compras, ventas, préstamos, servicios de
consultoría, entre otros) con algún sujeto (persona natural o jurídica) residente

en alguno de estos países o territorios.
Obviamente, la respuesta no es simple y
directa puesto que cada circunstancia y
necesidad es diferente dependiendo el
giro del negocio (empresas industriales,
servicios de intermediación de capitales,
grupos económicos regionales emergentes, etc). Satisfacer las necesidades de
las empresas (gerenciadas por personas) amerita una evaluación seria destinada al cumplimiento de los objetivos
empresariales en armonía con el marco
impositivo existente que a la vez se encuentra subordinado a los tratados internacionales y a la Constitución Política
vigente.
5. Si nos encontramos en el supuesto de empresas vinculadas ¿qué es lo que debemos
puntualizar en primer orden?
Prudentemente, se ha considerado que
la declaración corresponda para todas las
operaciones realizadas en el transcurso
del ejercicio económico 2006 (00 horas
del 1 de enero del 2006 hasta las 23 horas, 59 minutos 59, segundos del 31 de
diciembre del 2006). Para determinar la
vinculación se deben examinar los supuestos detallados3 en el artículo 24 del
Reglamento del IR. Cabe resaltar que la
vinculación también operará cuando la
transacción sea realizada utilizando personas o entidades interpuestas, domiciliadas o no en el país con el propósito
de encubrir una transacción entre partes vinculadas.
Asimismo, se debe considerar que el
monto de las operaciones4 durante el
año 2006 haya superado los S/.200 000.
Las operaciones que serán informadas
servirán para que la Administración
Tributaria planifique y programe adecuadamente las fiscalizaciones que sean necesarias. Cabe resaltar que es necesario
estar preparados para no ser sorprendidos por estas disposiciones normativas
que podrían ocasionar reparos tributarios y gastos extraordinarios para nuestras empresas.
6. Mi empresa recibió ingresos
por intereses pactados con
una vinculada. ¿cómo debo
informarlos en el PDT 3560?
En este caso asumiremos que la empresa
domiciliada «Mundialistas S.A.A.» va a registrar una nueva operación:
3. Los supuestos pueden ser ubicados en las páginas I-13, I-14 e I-15
de la Edición N.º 133 de la Revista Actualidad Empresarial, correspondiente a la segunda quincena de abril del 2007.
4. Las operaciones que se consideran fue detallada en la Edición
N.º 137 de la Revista, específicamente en la página I-14.
ÁREA TRIBUTARIA

I

Apreciamos que el monto del capital fue de US.$.20 000. Asumimos que la tasa efectiva anual pactada es 10%. Con la ayuda de F1
se aprecia que el tipo de cambio a utilizar es 3.275, por lo tanto los
intereses devengados durante el 2006 serán de US.$. 2 000 x
3.275 = S/. 6 550. El saldo del capital será S/. 58 950 (65 500
-6 550):

La operación está relacionada con los intereses por un préstamo
de US. $.20 000 otorgado a la empresa vinculada «Excelencia
Peruana S.A.», para tal efecto debemos indicar el tipo de transacción (12). En el detalle del PDT 3560 aparecerá un check en el
lado izquierdo que indica que es una transacción financiera.

Si el préstamo hubiese sido pactado en otra moneda diferente al
dólar estadounidense, se deberá seguir el procedimiento de conversión5.

Transacción
Financiera

La guía de nuestro PDT 3560 es con F1 para determinar el tipo de
cambio a utilizar:

Aquí figura
el monto
de los intereses
en nuevos soles

5. Dicho procedimiento puede apreciarse en la página I-16 de la Edición N.º 137 de la Revista Actualidad
Empresarial correspondiente a la segunda quincena de junio del 2007.

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

Como la moneda de origen del préstamo es en dólares estadounidenses debemos informarlo en dicha moneda:

«Mundialistas S.A.A.» en su calidad de INFORMANTE ha realizado diferentes operaciones con diversos sujetos. Si hemos notado
el detalle del PDT 3560, la operación de préstamo con la empresa vinculada domiciliada «Excelencia Peruana S.A.» siempre indica en la parte superior «Sin Estudio Técnico de Precios», ya que
no supera los montos indicados en el artículo 4 de la Resolución
de Superintendencia N.º 167-2006/SUNAT, en concordancia con
la Resolución de Superintendencia N.º 008-2007/SUNAT.
Ahora apreciamos nuestra transacción con la vinculada domiciliada «Excelencia Peruana S.A.» al lado de otras transacciones
que si pudiesen haber ameritado contar con el referido Estudio
Técnico de Precios de Transferencia:

I-11
I

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Siguiendo con el cursor de la barra horizontal del PDT 3560:
Aquí figura el monto del
préstamo original en dólares
estadounidenses

Supongamos que durante el primer trimestre del 2007
«Mundialistas S.A.A.» ha incurrido en los siguientes gastos con
los siguientes sujetos:
«Mundialistas S.A.A.»
Empresa

País o territorio
de residencia

Gasto

«Income Default
Barquisimeto Corporation»

Servicios de planeamiento
tributario S/.10 000

«Gales le Blanc
Incorporated»

Mónaco

Servicios administrativos
S/. 10 000

«Mundialistas Hong Kong
Company» (establecimiento
permanente perteneciente
al grupo económico
Mundialistas S.A.A.)

Apreciamos que la declaración no presenta inconsistencias:

Bahamas

Hong Kong

Honorarios por pagar
S/. 10 000

«Company Ibsn Akrodita»

Chipre

Asistencia técnica S/. 10 000

Como se puede apreciar, los gastos han sido incurridos con empresas residentes en países o territorios de baja o nula imposición
tributaria, por lo que dichos gastos serán reparables:
Finalmente, debemos grabarla:

Mundialistas S.A.A.
Ejercicio 2007
Cálculo Tributario para efectos de la
participación de los trabajadores e Impuesto a la Renta
Utilidad Contable

2 000 000

(+) Adiciones tributarias al amparo del inciso m)
del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta

40 000

Servicios de Planeamiento Tributario – Bahamas

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

7. En el primer trimestre del 2007, mi empresa
ha efectuado transacciones con sujetos residentes en Bahamas, Mónaco, Hong Kong, y
Chipre ¿qué efectos inmediatos debo considerar en cuanto al Impuesto a la Renta?
De acuerdo a las disposiciones normativas vigentes, estas operaciones deberán ser declaradas en el PDT 3560 recién en el 2008,
es decir, no deben ser informadas en la Declaración de Precios de
Transferencia que se efectuará en el mes de setiembre del 2007.
No obstante, de conformidad con el inciso m) del artículo 44 del
Texto Único Ordenado de la Ley del IR, no son deducibles para la
determinación de la renta neta imponible de tercera categoría
los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los
siguientes supuestos:
- Sean residentes en países o territorios de baja o nula imposición;
- Sean establecimientos permanentes situados o establecidos
en países o territorios de baja o nula imposición; o,
- Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición.

I-12

Sin perjuicio de lo anterior, si pueden ser deducibles los gastos derivados de las
siguientes operaciones:
i. Operaciones de Crédito.
ii. Seguros y reaseguros.
iii. Cesión en uso de naves o aeronaves.
iv. Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia
el país.
v. Derecho de pase por el Canal de Panamá.
Dichos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación
sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables.

INSTITUTO PACÍFICO

10 000

Servicios Administrativos – Mónaco

10 000

Honorarios por Pagar – Hong Kong

10 000

Asistencia Técnica – Chipre

10 000

Renta Neta

2 040 000

Participación de los Trabajadores (10%)

(204 000)

Renta Neta Imponible

1 836 000

Impuesto a la Renta (30%)

550 800

8. Consideraciones finales
La importancia de estas disposiciones debe estar encaminada a
lograr un sistema tributario más justo que permita a las empresas obtener ganancias, satisfacer sus necesidades e invertir en
nuestro país. Las disposiciones emanadas de los Precios de Transferencia implican realizar procedimientos extracontables cuyos
efectos pueden repercutir sustancialmente en los resultados económicos.
Es pertinente destacar que la vinculación económica entre empresas amerita contar con información suficiente que permita
determinar dicha vinculación. Es pertinente no omitir ninguna
declaración, a fin de evitar sanciones por parte de la Administración Tributaria.
Las operaciones efectuadas a título gratuito también deben ser
declaradas (informadas) para efecto de control en el PDT 3560,
ya que en base a dichas declaraciones se podrá determinar si
existen indicios de evasión o de elusión tributaria.
ÁREA TRIBUTARIA

I

Tratamiento Contable y Tributario de los Pagos a las
Entidades Prestadoras de Salud - EPS
C.P Carmen Oré Gamarra
.C.
Miembro del Staff Interno de la Revista
Actualidad Empresarial

1. Introducción
Las entidades prestadoras de salud (EPS) se
crearon bajo el amparo de la Ley N.° 26790
del 17-05-97, que permite a las mismas
complementar los servicios de atención para
la salud que viene prestando EsSALUD. Las
EPS son empresas privadas que brindan
servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a la regulación de la Superintendencia
de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).
Como ya sabemos, las empresas por Ley
aportan el 9% de la planilla a EsSALUD
para que sus trabajadores estén cubiertos
ante la eventualidad de cualquier enfermedad que puedan presentar y sin hacer
distinción para todos los diagnósticos de
capa simple (atenciones más frecuentes y
menos complicadas, principalmente
ambulatorias, detalladas en el listado de
Diagnósticos de de Capa Simple, anexo del
reglamento de la Ley N.° 26790 aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 009-97-SA)
y los de capa compleja (casos de mayor
severidad), al elegir una EPS el 9% que la
empresa aportaba a EsSALUD se divide en
un 2.25% de crédito para el empleador
(pero sujeto al límite establecido en la Ley)
y el 6.75% se sigue aportando a EsSALUD.
Al afiliarse a una EPS, el trabajador conserva
su derecho de atenderse en EsSALUD, pero
sólo para las atenciones en capa compleja y
los subsidios de Ley, quedando a cargo de la
EPS la cobertura obligatoria de todos los
diagnósticos de capa simple, pudiendo además la EPS otorgar mayores coberturas.

El monto por crédito de EPS o Servicios Propios de Salud se debe declarar en la Casilla
602 del PDT 600, respetando los topes a que
se refiere el artículo 16 de la Ley N.° 26790,
Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, es decir, que no podrá ser
mayor al 25% de los aportes a EsSalud del
total de los trabajadores, no debiendo exceder al 10% de la UIT vigente multiplicado por el número de trabajadores afiliados
a la EPS o del monto efectivamente destinado a la EPS (valor de venta de la factura).
Se debe tener en cuenta que la fecha de
emisión de la factura(s) cancelada(s) por
la retribución a las EPS no podrá ser posterior al mes siguiente del período que se
declara, ni mayor a la fecha de pago; asimismo, la fecha de pago de la factura no
deberá ser posterior a la fecha de vencimiento del período que se declara, de ser
así se deberá registrar en la Casilla 612 (EPS
de períodos anteriores).

El importe del crédito sólo deberá corresponder a las coberturas de trabajadores y
derechohabientes legales; los derechohabientes son el cónyuge o concubino, y
los hijos menores de edad o mayores de
edad, pero incapacitados en forma total y
permanente para trabajar, todos éstos se
deben encontrar declarados y registrados,
por ejemplo, no deberá considerarse el monto que se paga por padres.
2. Base legal
- Ley de Modernización de la Seguridad
Social en Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Ley N.° 2679
del 17-05-97.
- Decreto Supremo N.° 009-97-SA, Reglamento de la Seguridad Social en
Salud del 09-09-97.
3. Determinación del Crédito
de la EPS

Crédito de EPS
25% del Aporte a EsSALUD (9% de la Planilla)
Sujeto a límite

Valor de venta de la factura
emitida por la EPS

10% UIT por cada trabajador
acogido a la EPS

Base legal
Artículo 16 de la Ley N.° 26790 del 17-05-97

Caso N.º 1

4. Contabilización y tratamiento contable

El empleador asume el costo total de la
factura de la EPS.
Datos:

Planilla de junio del 2007
Trabajadores

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10

Hasel Vásquez Miranda
Consuelo de la Rosa García
Pedro Quinde Bobadilla
Carolina Calleja de Bindels
Ivan Bindels Chatu
Marco Mera Rodríguez
Sandra Villegas Nesquick
Patricia Ibañez Córdoba
Hans Saldaña Pajares
Janet Flores Flores

ONP

Neto a Pagar

Aportación a
EsSALUD

N.° de Trabajadores
: 10
N.° Trabajadores Afiliados a la EPS : 6
(Sólo se encuentran afiliados los trabajadores, sus derechohabientes e hijos menores de edad).
Factura de la EPS
Valor de Venta
IGV
Precio de Venta

10 000
1 900
————
11 900

5 800
5 500
5 000
5 000
5 000
2 500
2 800
2 000
1 000
1 000

754
715
650
650
650
325
364
260
130
130

5 046
4 785
4 350
4 350
4 350
2 175
2 436
1 740
870
870

4 628

30 972

Acogidos a
la EPS

522
495
450
450
450
225
252
180
90
90

35 600

Total

30
30
30
30
30
30
30
30
30
30

Remuneración
Básica

3 204

Determinación del Crédito de la EPS

25% de la Aportación
a EsSALUD:
25% x 3 204 =801

Sí
Sí
Sí
No
No
Sí
Sí
Sí
No
No

Determinación del límite
Valor de Venta de la Factura
de la EPS

= 10 000

10% (3 450) x 6 trabajadores
afiliados a la EPS
=

2 070

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

N.°

N.° de días
Laborados

I-13
I

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Comparación
Crédito
Factura de la EPS
10% UIT x N.º afiliados a la EPS

——————— x ——————— DEBE HABER
801 (1)
10 000
2 070

(1) Se tomará como crédito para el pago de EsSALUD el menor de todos
los valores.

41 REMUNER. POR PAGAR
411 Remuner. por Pagar
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
Por la cancelación de la planilla

30 972

——————— x ——————— DEBE HABER
30 972

Destino del gasto: 50% a gastos de Administración, 50% a gastos de ventas.

2. Contabilización y pago de la factura
de la EPS

Tratamiento contable
1. Contabilización y pago de la planilla

——————— x ——————— DEBE HABER

——————— x ——————— DEBE HABER
62 CARGAS DE PERSONAL
38 804
621 Sueldos
35 600
627 Segur. y Prev. Social 3 204
40 TRIBUTOS POR PAGAR
7 832
403 Contribuciones
4031 EsSALUD
3 204
4032 ONP
4 628
41 REMUNERAC. Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
30 972
411 Remunerac. por Pagar
Por la provisión de la planilla
correspondiente al mes de
junio del 2007
——————— x ———————

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

94 GASTOS ADMINISTRAT.
94 GASTOS DE VENTA
79 CARGAS IMPUTABLES
A CUENTA DE COSTOS
Por el destino del gasto

I-14

19 402
19 402
38 804

3. Aplicación del crédito de la EPS contra el pago de EsSalud

62 CARGAS DE PERSONAL
10 000
627 Seg. y Prev. Social
40 TRIBUTOS POR PAGAR
1 900
401 Gobierno Central
4011 IGV
46 CTAS. POR PAGAR DIV.
11 900
469 Otras Ctas. por Pag. Div.
Por la provisión de la factura
enviada por la EPS

40 TRIBUTOS POR PAGAR
3 204
403 Contribuciones
4031 EsSALUD
3 204
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
62 CARGAS DE PERSONAL
627 Seg. y Prev. Social
Por el pago a EsSALUD y la aplicación
del crédito de la EPS contra el pago

801 (1)

——————— x ———————
79 CARGAS IMPUTABLES
A CUENTA DE COSTOS
94 GASTOS ADMINISTRAT.
94 GASTOS DE VENTA
Por el destino del gasto

801
400
401

——————— x ———————
94 GASTOS ADMINISTRAT.
94 GASTOS DE VENTA
79 CARGAS IMPUTABLES
A CUENTA DE COSTOS
Por el destino del gasto

5 000
5 000
10 000

——————— x ———————
46 CTAS. POR PAG. DIV.
469 Otras Ctas. por
Pagar Diversas
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
Por la cancelación de la factura

11 900

11 900

Tratamiento tributario
En este caso, como el empleador asume
el 100% del costo de la EPS, el monto de
la factura será tomado como gasto de personal para efectos del Impuesto a la Renta
y el IGV será tomado como crédito fiscal
del mes, en aplicación del artículo 18 de
la Ley del IGV, el cual establece que es un
requisito sustancial para poder utilizar el
crédito fiscal, que el comprobante sea permitido como gasto o costo para efectos
del Impuesto a la Renta.
Con respecto a la declaración en el PDT
600 es como sigue:

Crédito a
utilizar comparando con los
límites

INSTITUTO PACÍFICO

2 403
ÁREA TRIBUTARIA

I

Caso N.º 2
El empleador asume el 50% del costo de la EPS, el otro 50% es asumido por el trabajador.
Datos:
Planilla correspondiente al mes de junio del 2007
N.°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10

N.° de días
Laborados

Trabajadores
Hasel Vásquez Miranda
Consuelo de la Rosa García
Pedro Quinde Bobadilla
Carolina Calleja de Bindels
Ivan Bindels Chatu
Marco Mera Rodríguez
Sandra Villegas Nesquick
Patricia Ibañez Córdoba
Hans Saldaña Pajares
Janet Flores Flores

30
30
30
30
30
30
30
30
30
30

Remuneración Básica

Dscto.
EPS

ONP
754
715
650
650
650
325
364
260
130
130

35 600

Total

5 800
5 500
5 000
5 000
5 000
2 500
2 800
2 000
1 000
1 000

991.67
991.67
991.67

4 628

991.67
991.67
991.67

5 950

Neto a
Pagar

Aportación
a EsSalud

Acogidos a
la EPS

4 054
3 793
3 358
4 350
4 350
1 183
1 444
748
870
870

522
495
450
450
450
225
252
180
90
90

Sí
Sí
Sí
No
No
Sí
Sí
Sí
No
No

25 022

3 204

(2)

——————— x ———————
94 GASTOS ADMINISTRAT.
94 GASTOS ADMINISTRAT.
79 CARGAS IMPUTABLES A
CUENTA DE COSTOS
Por el destino del gasto
——————— x ———————
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
411 Remunerac. por Pagar
10 CAJA Y BANCO
104 Cuenta Corriente
Por el pago de la planilla

Factura de la EPS

Precio de Venta

10 000
1 900
————
11 900

Costo asumido por el empleador y trabajador c/u
Precio de Venta x 50% = 5 950

Determinación del Crédito de la EPS
25% de la aportación a EsSalud
25% x 3 204 = 801

14 CTAS. POR COB. AL PERS.
62 CARGAS DE PERSONAL
627 Segur. y Previs. Social
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 IGV
46 CTAS. POR PAGAR DIV.
469 Otras Ctas. por Pag. Div.
Por la provisión de la factura
enviada por la EPS
——————— x ———————

801 (1)
10 000
2 070

(1) Se tomará como crédito para el pago de EsSalud, el menor de todos
los valores.

Tratamiento contable
1. Contabilización de la planilla
——————— x ——————— DEBE HABER
62 CARGAS DE PERSONAL
38 804
621 Sueldos
35 600
627 Seg. y Prev. Social 3 204
14 CUENTAS POR COBRAR
AL PERSONAL
5 950
40 TRIBUTOS POR PAGAR
7 832
403 Contribuciones
4031 EsSalud
3 204
4032 ONP
4 628
41 REMUNERACIONES Y PARTIC.
POR PAGAR
25 022
411 Remunerac. por Pagar
Por la provisión de la planilla correspondiente al mes de junio del 2007

(2)

5 950
5 000

94 GASTOS ADMINISTRATIV.
95 GASTOS DE VENTAS
79 CARGAS IMPUTABLES A
CUENTA DE COSTOS
Por el destino del gasto

= 2 070

Comparación
Crédito
Factura de la EPS
10% UIT x N.º afiliados a la EPS

25 022

——————— x ——————— DEBE HABER
= 10 000

46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 11 900
469 Otras Ctas. por Pag. Div.
10 CAJA Y BANCOS
11 900
101 Cuentas Corrientes
Por la cancelación de la factura

3. Aplicación del crédito de la EPS contra el pago de EsSalud

25 022

2. Contabilización de la Factura de la EPS

Determinación del límite
Valor de Venta de la Factura
de la EPS
10% (3 450) x 6 Trabajadores
afiliados a la EPS

38 804

——————— x ——————— DEBE HABER

2 500
2 500

950

11 900

5 000

——————— x ——————— DEBE HABER
40 TRIBUTOS POR PAGAR
3 204
403 Contribuciones
4031 EsSALUD
3 204
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
62 CARGAS DE PERSONAL
627 Seg. y Prev. Social
Por el pago a EsSalud y la aplicación
del crédito de la EPS contra el pago
——————— x ———————
79 CARG. IMP. A CTA DE COST.
801
94 GASTOS ADMINISTRATIV.
95 GASTOS DE VENTAS
Por el destino del gasto

2 403
801

400
401

Tratamiento tributario
Para este caso, como el empleador asume
el 50% y el trabajador el otro 50%, el gasto por concepto de la factura de la EPS,
así como el IGV en el PDT 621 es sólo declarado en un 50%.

El 50% del pago
lo asume el trabajador, por lo cual
se crea la Cuenta
14-Cuentas Cobrar al Personal y
ésta es cobrada
directamente al
trabajador por
descuento de planilla.(2)
La declaración en
el PDT es como
sigue:

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

Valor de Venta
IGV

DEBE HABER
19 402
19 402

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8

I-15
I

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Caso N.º 3
El trabajador asume el 100% del costo de la EPS.
Datos:
Planilla correspondiente al mes de junio del 2007
N.°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10

N.° de días
Laborados

Hasel Vásquez Miranda
Consuelo de la Rosa García
Pedro Quinde Bobadilla
Carolina Calleja de Bindels
Ivan Bindels Chatu
Marco Mera Rodríguez
Sandra Villegas Nesquick
Patricia Ibañez Córdoba
Hans Saldaña Pajares
Janet Flores Flores

30
30
30
30
30
30
30
30
30
30

Total

100% corresponde a gastos administrativos.

Precio de Venta

10 000
1 900
————
11 900

(1)

Determinación del Crédito de la EPS
25% de la aportación a EsSalud
25% x 3 204 =801

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

Determinación del límite
Valor de Venta de la Factura
de la EPS
10% (3 450) x 6 trabajadores
afiliados a la EPS

= 10 000
=

2 070

Comparación
Crédito
Factura de la EPS
10% UIT x N.º afiliados a la EPS

801 (2)
10 000
2 070

(2) Se tomará como crédito para el pago de EsSalud, el menor de todos
los valores.

I-16

INSTITUTO PACÍFICO

ONP

10 000
10 000
9 000
8 000
7 000
7 000
8 000
12 000
5 000
5 000

1 300
1 300
1 170
1 040
910
910
1 040
1 560
650
650
10 530

Dscto.
EPS

11 900 (1)

11 900
17 820

58 570

Aportación
a EsSalud

Acogidos a
la EPS

6 717
6 717
5 847
6 960
6 090
4 107
4 977
8 457
4 350
4 350

1983.33
1983.33
1983.33

Tratamiento contable:
1. Contabilización y pago de la planilla
62 CARGAS DE PERSONAL
88 290
621 Sueldos
81 000
627 Segur. y Prev. Social 7 290
14 CUENTAS POR COBRAR
AL PERSONAL
40 TRIBUTOS POR PAGAR
403 Contribuciones
4031 EsSALUD
7 290
4032 ONP
10 530
41 REMUNERACIONES Y
PARTICIPAC. POR PAGAR
411 Remunerac. por Pagar
Por la provisión de la planilla correspondiente al mes de mayo del 2007
——————— x ———————
94 GASTOS ADMINISTRAT.
88 290
79 CARGAS IMPUTABLES
A CUENTA DE COSTOS
Por el destino del gasto
——————— x ———————
41 REMUNERAC. POR PAGAR 58 570
411 Remuneraciones
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
Por la cancelación de la planilla

Neto a
Pagar

1983.33
1983.33
1983.33

——————— x ——————— DEBE HABER

Factura de la EPS
Valor de Venta
IGV

Remuneración Básica

81 000

Trabajadores

900
900
810
720
630
630
720
1 080
450
450

Sí
Sí
Sí
No
No
Sí
Sí
Sí
No
No

58 570

7 290

2. Contabilización y pago de la factura
de la EPS
——————— x ——————— DEBE HABER
14 CTAS. POR COB. AL PERS. 11 900
46 CTAS. POR PAG. DIV.
11 900
469 Otras Ctas. por Pag. Div.
Por la contabilización de la factura
enviada por la EPS
——————— x ———————
46 CTAS. POR PAGAR DIV.
11 900
469 Otras Ctas. por Pag. Div.
10 CAJA Y BANCOS
11 900
104 Cuentas Corrientes
Por la cancelación de la factura

3. Aplicación del crédito de la EPS contra el pago de EsSalud
——————— x ——————— DEBE HABER
88 290

58 570

40 TRIBUTOS POR PAGAR
7 290
403 Contribuciones
4031 EsSalud
7 290
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
62 CARGAS DE PERSONAL
Por el pago a EsSalud y la aplicación
del crédito de la EPS contra el pago

6 489
801
ÁREA TRIBUTARIA
——————— x ——————— DEBE HABER
79 CARGAS IMPUTABLES
A CUENTA DE COSTOS
801
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS
801
Por el destino del gasto

Tratamiento tributario
En este caso, el empleador no asume el
costo de la EPS, es por ello que no se
contabiliza el gasto, pero de todas maneras de acuerdo a lo establecido en el

I

artículo 16 de la Ley N.° 26790 del
17-05-97, la empresa tiene derecho a
utilizar el crédito del 25% contra el pago
al EsSalud.
El llenado del PDT es como sigue:

Caso N.º 4
Cuando los topes para efectos de la aplicación del crédito son menores al mismo crédito y el monto de la factura lo asume el
empleador.
Datos:
Planilla correspondiente al mes de junio del 2007
Trabajadores

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10

Hasel Vásquez Miranda
Consuelo de la Rosa García
Pedro Quinde Bobadilla
Carolina Calleja de Bindels
Ivan Bindels Chatu
Marco Mera Rodríguez
Sandra Villegas Nesquick
Patricia Ibañez Córdoba
Hans Saldaña Pajares
Janet Flores Flores
Total

N.° de días
Laborados
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30

Remuneración
Básica

ONP

Neto a Pagar

Aportación a
EsSalud

Acogidos a
la EPS
No
No
No
No
No
Sí
Sí
Sí
No
No

10 000
10 000
9 000
8 000
7 000
7 000
8 000
12 000
5 000
5 000

1300
1300
1170
1040
910
910
1040
1560
650
650

8 700
8 700
7 830
6 960
6 090
6 090
6 960
10 440
4 350
4 350

900
900
810
720
630
630
720
1080
450
450

81 000

10 530

70 470

7 290

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

N.°

I-17
I

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Los gastos administrativos son el 70% y
los gastos de ventas el 30%.
Factura de la EPS
Valor de Venta
IGV
Precio de Venta

1261
239
————
1500

——————— x ——————— DEBE HABER
94 GASTOS ADMINISTRAT.
61 803
94 GASTOS DE VENTA
26 487
79 CARGAS IMPUTABLES
A CUENTA DE COSTOS
88 290
Por el destino del gasto
——————— x ———————

Calculo del tope
Valor de la Factura EPS
10% (3450) x 3 trabajadores
acogidos a la EPS
Crédito 25% del 9%
(25% x 7 290)

1261
1035
1823

(1)

(1) Monto a tomar como crédito

Tratamiento contable
1. Contabilización y pago de la planilla
——————— x ——————— DEBE HABER

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

62 CARGAS DE PERSONAL
88 290
621 Sueldos
81 000
627 Segur. y Prev. Soc. 7 290
40 TRIBUTOS POR PAGAR
17 820
403 Contribuciones
4031 EsSalud
7 290
4032 ONP
10 530
41 REMUNERAC. Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
70 470
411 Remuneraciones
por Pagar
Por la provisión de la planilla correspondiente al mes de mayo del 2007

I-18

INSTITUTO PACÍFICO

41 REMUNER. POR PAGAR
411 Remuneraciones
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
Por la cancelación de la planilla

3. Aplicación del crédito de la EPS contra el pago de EsSalud

70 470

——————— x ——————— DEBE HABER
70 470

2. Contabilización y pago de la factura
de la EPS
——————— x ——————— DEBE HABER
62 CARGAS DE PERSONAL
627 Segur. y Prev. Soc.
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 IGV
46 CUENTAS POR PAGAR DIV.
469 Otras Ctas. por Pagar Div.
Por la provisión de la factura
enviada por la EPS

1 261
239

1 500

——————— x ———————
94 GASTOS ADMINISTRAT.
94 GASTOS DE VENTA
79 CARGAS IMPUTABLES
A CUENTA DE COSTOS
Por el destino del gasto

——————— x ——————— DEBE HABER
46 CTAS POR PAG. DIVERSAS
1 500
469 Otras Ctas. por Pag. Div.
10 CAJA Y BANCOS
1 500
104 Cuentas Corrientes
Por la cancelación de la factura

883
378
1 261

40 TRIBUTOS POR PAGAR
7 290
403 Contribuciones
4031 EsSalud
7 290
10 CAJA Y BANCOS
104 Cuentas Corrientes
62 CARGAS DE PERSONAL
627 Seg. y Prev. Social
Por el pago a EsSalud y la aplicación del
crédito de la EPS contra el pago
——————— x ———————
79 CARGAS IMPUTABLES
A CUENTA DE COSTOS
1 035
94 GASTOS ADMINISTRAT.
95 GASTOS DE VENTA
Por el destino del gasto

6 255
1 035

725
311

Tratamiento tributario
El gasto de la factura de la EPS es asumido
íntegramente por el empleador.
Siendo deducible para efectos del Impuesto a la Renta la totalidad del gasto y el IGV
constituye Crédito Fiscal del mes.
En este caso, el crédito aplicable es el monto calculado como tope, la declaración en
el PDT es como sigue:
ÁREA TRIBUTARIA

I

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 973

Norma

: Decreto Supremo
N.° 084-2007/SUNAT
Publicación : 29-06-07
Vigencia
: En el caso de aquellas personas
naturales o jurídicas que a la fecha de la entrada en
vigencia del Decreto Legislativo N.° 973 tengan suscrito un contrato con el Estado al amparo de normas
sectoriales y no tengan suscrito un Contrato de Inversión, la fecha de inicio del cronograma de inversiones
a que se refiere el inciso b) del numeral 3.2 del artículo
3 del referido Decreto Legislativo, será a partir de la
fecha de suscripción del contrato sectorial.

Como se tiene conocimiento, mediante
Decreto Legislativo N.° 973 se estableció el
Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV1 consistente en la devolución
del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y
contratos de construcción, realizados en la
etapa preproductiva, a ser empleados por
los beneficiarios del Régimen directamente
para la ejecución de los proyectos previstos
en los Contratos de Inversión respectivos y
que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones. Conforme a su Segunda Disposición
Complementaria Final, el Régimen entró en
vigencia a partir del 1 de julio del 2007, siendo de aplicación a los Contratos de Inversión que se suscriban a partir de su vigencia.
Dicho Contrato de Inversión debe encontrarse en una etapa preproductiva igual o
mayor a dos años. En el caso de que la ejecución del proyecto sea por etapas, tramo
o similares, es suficiente que la duración de
toda la etapa preoperativa del proyecto sea
también igual o mayor a dos años.
Una consideración importante es la referida a lo que se entiende como «bienes nuevos» siendo aquéllos que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con depreciación alguna.
1. Requisitos para acogerse
1. Suscribir un Contrato de Inversión con
el Estado, para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de ter1 Sobre el particular se sugiere revisar la Edición N.° 130 de la Revista,
correspondiente a la primera quincena de marzo del 2007,
específicamente en las páginas I-14, I-15 e I-16.

cera categoría, siendo la inversión mínima2 US$ 5 000 000 sin incluir IGV. El
anexo 2 del reglamento establece un
modelo a ser suscrito entre el Inversionista y el Estado, a través de PROINVERSIÓN.
2. Contar con un proyecto que requiera
de una etapa preproductiva igual o
mayor a dos años, contado a partir de
la fecha de inicio del cronograma de
inversiones contenido en el Contrato de
Inversión, con la indicación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso.
Además3 deberá indicar la lista propuesta
de bienes de capital, bienes intermedios,
servicios y contratos de construcción aplicables por cada Contrato de Inversión y el
Certificado de Vigencia de Poder expedido por el Registro Público correspondiente, en el que se acredite la capacidad del
representante de las personas jurídicas
para suscribir el Contrato de Inversión.
2. Solicitudes de devolución
El monto mínimo que debe acumularse
para solicitar la devolución será de 36 UIT4,
monto que no será aplicable a la última
solicitud que presente el beneficiario, ni
aplicable a los proyectos en el sector agrario. La solicitud podrá presentarse mensualmente y a partir del mes siguiente de
la fecha de anotación correspondiente en
el Registro de Compras.
Cabe resaltar que una vez que se solicita la
devolución del IGV de un determinado período no podrá presentarse otra solicitud por
el mismo período o períodos anteriores.
En el caso de las empresas que estén autorizadas a llevar la contabilidad en moneda extranjera y a su vez declaren sus tributos en moneda extranjera, efectuarán
la conversión utilizando el tipo de cambio
promedio venta publicado por la SBS en
la fecha de presentación de la solicitud.
¿Qué sucede si el Beneficiario tiene deudas tributarias? En ese supuesto, la SUNAT
podrá retener la totalidad o parte de la
devolución del Régimen a efecto de cancelar las referidas deudas.
2 El referido monto mínimo de inversión no es aplicable a los proyectos
del sector agrario.
3 De ser el caso, se deberá adjuntar copia del contrato sectorial o autorización del sector.
4 UIT vigente al momento de presentación de la solicitud.

3. Procedimiento para solicitar
la devolución
Se deberá presentar a la SUNAT:
- Solicitud ante la dependencia de SUNAT
que corresponda el domicilio fiscal o la
que se hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Copia autenticada por el fedatario de
SUNAT del Contrato de Inversión, incluidos anexos de ser el caso, el cual
será presentado por única vez, cuando
el beneficiario presente su primera solicitud de devolución.
- Copia de la Resolución Suprema que
califica al beneficiario para gozar del Régimen, la cual será presentada por única vez cuando el beneficiario presente
su primera solicitud de devolución.
- Relación detallada de los Comprobantes de Pago, otros documentos, y DUAs
por cada contrato, identificando la etapa, tramo o similar, al que corresponde.
Además, cuando corresponda:
- Copia autenticada por el fedatario de
SUNAT, del anexo modificatorio del
Contrato de Inversión como consecuencia de la ampliación del listado de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, la
cual deberá ser presentada por única
vez cuando el beneficiario presente la
primera solicitud de devolución.
- Escrito que deberá contener el monto
del IGV solicitado como devolución y
su distribución entre cada uno de los
participantes del contrato de colaboración empresarial que no lleve contabilidad independiente, de ser el caso.

RTF
: N.° 05464-4-2007
Expedientes
acumulados : N.° 4522-2007 y 4524-2007

Asunto
: Queja
Procedencia : Loreto
Fecha
: 20-06-07 (Publicado el 12-07-07
en la Sección Jurisprudencia del
Diario Oficial El Peruano)

A
N
Á
L
I
S
I
S

4. Contabilización
Deberán ser contabilizadas separadamente
las destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, las destinadas exclusivamente a operaciones no
gravadas, y también por separado las utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.
Si el contrato es por etapas, tramos o similares, se deberá utilizar cuentas independientes por etapas, tramos o similares, sin perjuicio de los controles adicionales que SUNAT
pueda establecer para efectos de control.

Procede la Cobranza Coactiva de una Orden de Pago
cuya reclamación ha sido declarado inadmisible
Dr. Alan Emilio Matos Barzola

C
O
M
E
N
T
A
D
A

SUMILLA
Procede la cobranza coactiva de una orden
de pago cuya reclamación ha sido declarada
inadmisible, aun cuando el deudor tributario
haya interpuesto recurso de apelación en el
plazo de ley.

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

Dr. Alan Emilio Matos Barzola
Miembros del Staff Interno de la Revista
Actualidad Empresarial

L
E
G
I
S
L
A
C
I
Ó
N

I-19

J
U
R
I
S
P
R
U
D
E
N
C
I
A
L
I

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

1. Hechos
LA EMPRESA presentó quejas contra la
SUNAT por registrar información sobre su
deuda tributaria en las centrales de riesgo.
El Tribunal Fiscal al examinar que existe
conexión entre los expedientes correspondientes a dichas quejas procedió a acumularlos, al amparo del artículo 149 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General.
2. Materia controvertida
En el presente caso, la controversia radica
en determinar si procede la suspensión del
procedimiento de ejecución coactiva de la
deuda tributaria contenida en una orden
de pago, aun cuando se encuentre en trámite la apelación de la resolución que declara inadmisible su reclamación.
3. Posición de la Administración
Tributaria
SUNAT emitió diversas órdenes de pago y
notificó resoluciones de ejecución coactiva, las cuales son materia de queja por
parte de la EMPRESA, dado que la SUNAT
procedió en algunos casos a comunicar a
las centrales de riesgo las deudas imputadas a la EMPRESA.

PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007

4. Argumentos de la persona
que interpone la queja
LA EMPRESA sostiene que la SUNAT ha violado su derecho a la reserva tributaria al registrar información sobre su deuda
tributaria ante las centrales de riesgo, lo que
vulnera el artículo 85 del Código Tributario.
Sostiene que debe suspenderse el procedimiento de cobranza coactiva correspondiente a la deuda contenida en las órdenes de pago y resoluciones de multa emitidas sobre la base de las declaraciones juradas originales, toda vez que contra dichos valores1 interpuso recursos de reclamación y apelación en los que indicó que
había presentado las correspondientes declaraciones juradas rectificatorias, por lo que
no tendrían sustento los valores emitidos ,
y en consecuencia debe dejarse sin efecto
su cobranza hasta que se resuelvan los expedientes en los que se discute la deuda.
Al haberse presentado en forma oportuna los recursos de apelación, indica que
debió suspenderse el procedimiento de
cobranza coactiva, pese a lo cual SUNAT
ha informado la existencia de la deuda a
la centrales de riesgo, lo que a su criterio
no se encuentra conforme a ley.
Además se indica que la SUNAT interpuso
embargo en forma de retención hasta por
la suma de S/. 2 150 para garantizar la deuda contenida en la Orden de Pago N.° 12101-0008258, sin considerar que dicho valor se encuentra extinguido y que, por lo
tanto, la deuda no tenía la condición de
exigible coactivamente.
1 Cuando se indica el término «valores», en materia tributaria, se alude
a Resoluciones de Multa y Órdenes de Pago.

I-20

INSTITUTO PACÍFICO

5. Posición del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal hace referencia al Acuerdo de Sala Plena N.° 2003-242 y la RTF de
Observancia Obligatoria N.° 02632-220053. Sobre el particular, el Tribunal estableció que «no es competente para conocer de la queja que el deudor tributario plantee contra la Administración
Tributaria por las comunicaciones remitidas por las centrales de riesgo, mediante las cuales le informan de su ingreso
como cliente moroso. Distinto es el caso,
si con la queja el deudor tributario cuestiona las actuaciones de la Administración Tributaria, por las cuales pretende
registrar o ha registrado en las centrales
de riesgo información sobre su deuda
tributaria».
Asimismo, el Tribunal Fiscal cita la Sentencia del Tribunal Constitucional N.°
0649-2002-AA/TC4. Según dicha sentencia: «el derecho de defensa consiste en la
facultad de toda persona de contar con
el tiempo y lo medios necesarios para ejercerlo en todo tipo de procesos, incluidos
los administrativos, lo cual implica, entre
otras cosas, que sea informada con anticipación de las actuaciones iniciadas en
su contra».
Conforme al examen de la documentación
que consta en el expediente, el Tribunal
deduce que la notificación conjunta de una
orden de pago y de su resolución de ejecución coactiva implica una vulneración del
debido procedimiento y del derecho de
defensa en sede administrativa, por lo que
corresponde a criterio del Tribunal Fiscal
declarar fundadas las quejas en tal extremo, debiendo la SUNAT dejar sin efecto
tales procedimientos coactivos.
Por otra parte, el Tribunal examina otras
órdenes de pago que sí fueron notificadas a LA EMPRESA conforme a ley, y en tal
sentido la deuda contenida en tales valores
tenía el carácter de exigible coactivamente,
por lo que correspondía que la deuda sea
comunicada por la SUNAT a las centrales
de riesgo «en el Rubro de Deudas
Tributarias Exigibles».
En cuanto a la solicitud de suspensión del
procedimiento de cobranza coactiva
respecto de la deuda contenida en las
órdenes de pago, el Tribunal Fiscal
mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena N.° 2006-245 ha establecido que procede la cobranza de una orden de pago
cuya reclamación ha sido declarada inadmisible por la SUNAT en los casos que el
deudor tributario haya interpuesto recurso de apelación en el plazo de ley.
Al resolver, el Tribunal declaró FUNDADA
la queja en algunos puntos, por ejemplo
en el caso de embargo en forma de retención para garantizar la deuda contenida en
2 De fecha 09 de diciembre del 2003.
3 De fecha 27 de abril del 2005.
4 Dicha sentencia puede ser ubicada en el siguiente vínculo: http://
www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00649-2002-AA.html
5 De fecha 18 de julio del 2006, consta de 43 páginas.

la Orden de Pago N.° 121-01-0008258. En
los otros puntos, la declaró INFUNDADA.
De conformidad con la facultad conferida por el artículo 154 del Código Tributario, decide establecer la presente Resolución como precedente de observancia obligatoria y establece el siguiente
criterio:
«Procede la cobranza coactiva de una orden de
pago cuya reclamación ha sido declarada inadmisible por la Administración, aun cuando el deudor tributario haya interpuesto recurso de apelación en el plazo de Ley».

6. Análisis jurisprudencial
En la presente Resolución de Observancia
Obligatoria se pueden apreciar los fundamentos por los cuales el Tribunal establece el citado precedente:
«En el artículo 115 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario se señala que la deuda exigible
dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza, considerando entre otros supuestos,
como deuda exigible, la que conste en orden de
pago notificada conforme a ley, esto es, que se
ajuste a lo previsto en el artículo 78 del citado
Código, pues de lo contrario la deuda no será
exigible.

Como se tiene conocimiento para efectos
de control, la SUNAT válidamente puede
exigir al contribuyente el pago de las deudas que tiene a su cargo; para ello, la
SUNAT debe poner en su conocimiento
de manera efectiva que se ha iniciado acciones para que dicha persona cumpla con
sus obligaciones.
«De otro lado en el artículo 119 del Código Tributario se dispone que ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el procedimiento de cobranza
coactiva en los supuestos que se señalan en dicho dispositivo, es decir, suspender temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva en los
supuestos que señalan en el inciso a) del artículo
119 o, según corresponda, concluir el procedimiento
de cobranza en los casos previstos en los incisos b)
y c), lo que incluye el caso en que una ley o norma
con rango de ley lo disponga expresamente.

Estas disposiciones emanan del ius imperium
necesarios para poder recaudar los tributos necesarios para el sostenimiento del
aparato estatal.
«Específicamente, en el numeral 1 del inciso b)
del artículo 119 del referido Código, se señala
que el ejecutor coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y
ordenar el archivo de los actuados, cuando «se
hubiera presentado oportunamente reclamación
o apelación contra la resolución de multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza».

Como se puede apreciar, el anotado numeral 1 no hace referencia a las órdenes
de pago, por lo que no incluye el caso de
una apelación contra una resolución que
declaró inadmisible la reclamación contra
una orden de pago.
Bajo éstas consideraciones el Tribunal le
atribuye una diferencia sustancial respecto a la apelación contra una resolución de
multa, respecto a la apelación contra una
orden de pago.
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  • 1. ÁREA TRIBUTARIA Área: TRIBUTARIA Contenido: I I INFORME ESPECIAL - Norma sobre el Procedimiento de Fiscalización Tributaria (Parte I) ....................................................................................................................... I-1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA - Determinación de las Retenciones de Quinta Categoría incluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias .............................. I-5 - Crítica de la Razón Implícita sobre los Precios de Transferencias ............................................................................................................................. I-8 - Tratamiento Contable y Tributario de los Pagos a las Entidades Prestadoras de Salud - EPS ............................................................. I-13 LEGISLACIÓN COMENTADA - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 973 ........................................................................................................................................... I-19 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL - Procede la Cobranza Coactiva de una Orden de Pago cuya reclamación ha sido declarado inadmisible ............................... I-19 PREGUNTAS Y RESPUESTAS ............................................................................................................................................................................................................... I-21 INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................................................................................ I-22 Norma sobre el Procedimiento de Fiscalización Tributaria (Parte I) 1. Introducción Con la reciente publicación del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 085-2007-EF1, se da cumplimiento a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 981 (publicado el 15 de marzo del 2007 y vigente a partir del 1 de abril del 2007), norma que modificó el Código Tributario. Así, mediante dicha norma se recoge por primera vez en una norma reglamentaria, entre otros, las obligaciones, plazos y requisitos a seguirse durante el desarrollo del procedimiento de fiscalización, así como el contenido de los requerimientos y demás actos administrativos que se emitan con motivo del mismo. Teniendo en cuenta la importancia de conocer en qué consiste el procedimiento de fiscalización, así como las pautas que deben seguir, tanto la Administración Tributaria como los deudores tributarios al producirse el procedimiento en mención, en el presente informe se desarrollan los principales aspectos regulados en el Código Tributario y en el Reglamento de Fiscalización, así como nociones acerca del concepto de fiscalización contenidos en la doctrina como en la Ley Tributaria. 1 Publicado el 29 de junio del 2007 y vigente desde el 1 de julio del 2007. 2. La fiscalización tributaria De acuerdo con el artículo 62 del Código Tributario, la fiscalización tributaria se entiende como una facultad y a la vez como una función de la Administración Tributaria. Siendo la fiscalización una facultad de la SUNAT establecida en el Código Tributario, en el artículo 62 de dicha norma se señala precisamente la relación de actividades que puede ejercer dentro de dicha facultad la Administración Tributaria y que no son más que el detalle del comportamiento específico que debe y puede ejecutar dicha entidad, respetando los límites del interés públicos, los principios constitucionales tributarios, así como las disposiciones contenidas en el Código Tributario y en la Ley del Procedimiento Administrativo General2. En aplicación de esta facultad discrecional, la SUNAT puede seleccionar a los deudores tributarios que serán fiscalizados, indicar los períodos tributarios que serán objeto de revisión, determinar los puntos críticos que serán revisados, así como fijar el tipo de actuación que se llevará a cabo. 3. El procedimiento de fiscalización El procedimiento de fiscalización puede definirse como un conjunto de actos coordinados entre sí, cuya finalidad es, en 2 Artículo 62. Facultad de Fiscalización La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. (…) principio, verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes, lo que implica la revisión y evaluación de los libros y registros contables, documentación sustentatoria y operaciones realizadas por el mismo en un determinado ejercicio. Por su parte, el Código Tributario, así como el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización –en adelante, el Reglamento– definen al procedimiento de fiscalización como aquel procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria, incluyendo la obligación tributaria, aduanera, así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y, de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento. No obstante, debe indicarse que no en todos los casos el procedimiento de fiscalización culminará con la emisión de una Resolución de Determinación, por cuanto podría constatarse que el deudor tributario habría determinado adecuadamente sus obligaciones tributarias. La finalidad del procedimiento de fiscalización es la de obtener certidumbre respecto a la realización de hechos imponibles, lo que puede involucrar incluso la verificación del cumplimiento de obligaciones formales3, teniendo el contribuyente y los terceros que puedan formar parte de este procedimiento, el deber de 3 Por ejemplo, en el transcurso del procedimiento de fiscalización puede detectarse que un contribuyente es omiso a la presentación de declaraciones juradas mensuales, lo cual podría conllevar a la notificación de una Resolución de Multa pero esto formaría parte del ejercicio de la facultad sancionadora de la SUNAT, y no de la facultad de fiscalización. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8 E S P E C I A L PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial I N F O R M E I-1
  • 2. I INFORME ESPECIAL permitir y coadyuvar al cumplimiento de esta finalidad4, como parte de los deberes que tienen los contribuyentes y que están señalados el Código Tributario5. 4. Principales Disposiciones contenidas en el Reglamento PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 Antes de referirnos a las principales disposiciones del reglamento, es preciso señalar que en la misma se hace alusión al Agente Fiscalizador y Sujeto Fiscalizado, entendiéndose el primero como al trabajador o trabajadores de la SUNAT que realizan la función de fiscalizar, en tanto que el segundo se refiere a la persona señalada en el artículo 7 del Código Tributario6 y al sujeto pasivo indicado en el artículo 11 de la Ley General de Aduanas7, que esté comprendido en un Procedimiento de Fiscalización. Los principales aspectos a los que se refiere la norma reglamentaria son los siguientes: I-2 a. Inicio y conclusión del procedimiento El procedimiento de fiscalización inicia en la fecha en que surte efecto la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y el primer requerimiento. La norma indica además que de notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efecto la notificación del último documento. Respecto a la conclusión del procedimiento, el mismo concluye, según el artículo 10 del Reglamento, con la notificación de las Resoluciones de Determinación y/o, en su caso, de las Resoluciones de Multa, las cuales podrán tener anexos. En el caso que se compruebe a través de la fiscalización que la determinación de la obligación tributaria y el pago de los mismos, así como las obligaciones formales correspondientes han sido efectuados de acuerdo a Ley, no existiría un acto de determinación o sanción, sino sólo se emitirán las conclusiones del procedimiento a través del cierre de requerimiento. Adicionalmente, la Administración Tributaria puede emitir los requeri4 Concepto recogido en la RTF N.º 09515-5-2004. 5 De acuerdo con el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, forma parte de los deberes del administrado «de permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir declaraciones, documentos y formular aclaraciones», lo que está estrechamente vinculado al procedimiento de fiscalización. 6 Artículo 7.- Deudor tributario Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, son contribuyentes los dueños o consignatarios. (…) 7 Artículo 11.- En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, ADUANAS y, como sujeto pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable. INSTITUTO PACÍFICO mientos que sean necesarios en los cuales se dejará constancia de lo que se solicita, comprueba y/o presenta, tanto el agente fiscalizador como el sujeto fiscalizado así como las conclusiones del procedimiento que puede contener las observaciones detectadas de ser el caso. b. Documentos que pueden emitirse durante el procedimiento Durante el procedimiento de fiscalización se pueden emitir, entre otros, los siguientes documentos, donde se deja constancia de los actos de la administración: - Cartas; - Requerimientos; - Resultados del Requerimiento; y, - Actas. Se establece que los citados documentos deben contener los siguientes datos mínimos: - Nombre o razón social del sujeto fiscalizado; - Domicilio fiscal; - RUC; - Número del documento; - Fecha; - Objeto o contenido del documento; y, - La firma del trabajador de la SUNAT competente. La notificación de los documentos señalados se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 104 al 106 del Código Tributario. Los actos contenidos en los documentos antes detallados surtirán efecto, de manera general, desde el día hábil siguiente al de la recepción o entrega de los mismos. b.1 Cartas A través del empleo de las cartas la SUNAT comunica al sujeto fiscalizado lo siguiente: - Que será objeto de un procedimiento de fiscalización, presentará al agente fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará, además, los períodos y tributos o las declaraciones únicas de aduanas que serán materia del referido procedimiento; - La ampliación del procedimiento de fiscalización a nuevos períodos, tributos o declaraciones únicas de aduanas, según sea el caso; - El reemplazo del agente fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes; - La suspensión o la prórroga del plazo de fiscalización a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario; o, - Cualquier otra información que deba notificarse al sujeto fiscaliza- do durante el procedimiento de fiscalización, siempre que no deba estar contenida específicamente en los requerimientos o actas. b.2. Requerimiento Constituye el primer acto de la Administración Tributaria8, por la cual se solicita al sujeto fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, así como para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios; asimismo, a través de requerimiento se pedirá la sustentación legal o documen-taria sobre observaciones e infracciones imputadas en la fiscalización. Toda información y/o documentación exhibida y/o presentada por el sujeto fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el requerimiento, debe mantenerse a disposición del agente fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. Asimismo, también, el requerimiento será utilizado para: - Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización; o, - Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del procedimiento de fiscalización, indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario9. El requerimiento, además de los requisitos ya enunciados en el literal b), deberá indicar también el lugar y la fecha en que el sujeto fiscalizado debe cumplir con dicha obligación. b.3 Resultado del requerimiento Es el documento mediante el cual se comunica al sujeto fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el requerimiento. También 8 Según el informe N.º 21-2001-SUNAT-K00000, se entiende que la fecha de inicio del procedimiento de fiscalización se encuentra vinculada a la notificación del requerimiento. 9 Artículo 75.- Resultados de la Fiscalización o Verificación Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación.
  • 3. ÁREA TRIBUTARIA b.4 Cierre del Requerimiento El requerimiento es cerrado cuando el agente fiscalizador elabora el resultado del mismo, conforme a lo siguiente: - Tratándose del primer requerimiento, el cierre se efectuará en la fecha consignada en dicho requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación. De haber una prórroga, el cierre del requerimiento se efectuará en la nueva fecha otorgada. Si el sujeto fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo requerimiento. - Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el agente fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entenderá, en dicho día, iniciado el plazo de la fiscalización. - En los demás requerimientos, se procederá al cierre, vencido el plazo consignado en el requerimiento o, la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga; y, culminada la evaluación de los descargos del sujeto fiscalizado a las observaciones imputadas en el requerimiento. - De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el sujeto fiscalizado debe cumplir con lo solicitado, se procederá, en dicha fecha, a efectuar el cierre del requerimiento. Debe tenerse en cuenta que al ser los requerimientos actos administrativos, también son susceptibles de ser declarados nulos; por ejemplo, si no se expresará claramente la fecha o plazos para la fiscalización, cuando no obstante haberse otorgado un plazo determinado para la exhibición de documentos se solicita antes de este plazo la información, entre otras causas. La nulidad también puede afectar todo o parte del requerimiento, en consecuencia, si fuera el caso que se declarase la 10 Conforme al criterio del Tribunal Fiscal en la RTF N.º 04187-32004, en tanto no se hubieran notificado las resoluciones de determinación, de multa u órdenes de pago, el Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad del requerimiento de fiscalización. nulidad sólo de una parte del acto, en aplicación del principio de conservación del acto, la parte no afectada seguirá surtiendo efectos11. b.5 Actas Mediante actas, el agente fiscalizador deja constancia de la solicitud de exhibición y/o presentación de la documentación por parte del sujeto fiscalizado y de su evaluación, así como de los hechos constatados en el procedimiento de fiscalización excepto de aquéllos que deban constar en el resultado del requerimiento. Del mismo modo, a través de las actas, se dejará constancia de las razones por las cuales el sujeto fiscalizado no exhibe documentos de manera inmediata y de su evaluación, así como los hechos constatados en el procedimiento. Es importante señalar que las actas no pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido, aun cuando presenten observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, o cuando el sujeto fiscalizado manifieste su negativa y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla. c. Acerca de la exhibición y/o presentación de la documentación en el procedimiento de fiscalización Se establecen al respecto las siguientes disposiciones: i. Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el sujeto fiscalizado justifique la aplicación de un plazo para la misma, el agente fiscalizador elaborará un acta, dejando constancia de las razones comunicadas por el citado sujeto y la evaluación de éstas, así como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. El plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2) días hábiles. Si el sujeto fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el resultado del requerimiento. También se elaborará dicho documento si las razones del mencionado sujeto no justifican otorgar la prórroga, debiendo el agente fiscalizador indicar en el resultado del requerimiento la evaluación efectuada. ii. Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notificado el requerimiento, el sujeto fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga, deberá presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en 11 Ver RTF N.º 0148-1-2004 de fecha 09-02-04. que debe cumplir con lo requerido. iii. Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el requerimiento, se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación. De no cumplirse con los plazos señalados en los numerales ii) y iii) para solicitar la prórroga, ésta se considerará como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada, los cuales deberán acreditarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil12. También se considerará como no presentada la solicitud de prórroga cuando se alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente dicha circunstancia. La carta mediante la cual la SUNAT responda el escrito del sujeto fiscalizado, podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento. Si la SUNAT no notifica su respuesta, a la prórroga solicitada en el plazo señalado en el párrafo anterior, el sujeto fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos: - Dos (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el sujeto fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga. - Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5) días hábiles. - Cinco (5) días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco (5) días hábiles. d. Conclusiones del procedimiento de fiscalización La comunicación de las conclusiones del procedimiento de fiscalización, prevista en el artículo 75 del Código Tributario, se efectuará a través de un requerimiento. El cual contendrá de corresponder, los reparos determinados, así como el plazo para que el sujeto fiscalizado presente por escrito sus observaciones o descargos. e. Finalización del procedimiento de fiscalización El procedimiento de fiscalización concluye, de acuerdo con el Reglamento, con la notificación de las resoluciones de determinación y/o, en su caso, de las resoluciones de multa, las cuales podrán tener anexos. 12 El caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8 PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización10. Asimismo, este documento se utilizará para detallar si, cumplido el procedimiento de fiscalización, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario, el sujeto fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas. I I-3
  • 4. I INFORME ESPECIAL Respecto a este punto debe tenerse en consideración lo señalado en el artículo 75 del Código Tributario que indica que previamente a la emisión de las resoluciones o valores antes descritos, la SUNAT tiene la facultad de comunicar sus conclusiones a los contribuyentes indicándoles las observaciones e infracciones cometidas de ser el caso, siendo así, el contribuyente dentro del plazo no menor a tres (3) días hábiles puede presentar por escrito los descargos correspondientes debidamente sustentados, a fin de ser tomados en cuenta y merituados por la Administración Tributaria. f. Recursos contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización En tanto no se notifique la Resolución de Determinación y/o de Multa, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización procede interponer el recurso de queja previsto en el artículo 155 del Código Tributario. Contra las resoluciones de determinación y/o de multa procederá, de acuerdo con lo señalado en el artículo135 del Código Tributario, la interposición del recurso de reclamo. PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 g. Plazo para llevar a cabo el procedimiento de fiscalización Antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.° 981, el ejercicio de la facultad de fiscalización por parte de la Administración Tributaria causaba incertidumbre en los deudores tributarios respecto a su desenvolvimiento, habida cuenta además que no existía una regulación específica del mismo, ni un plazo para la finalización del procedimiento de fiscalización, lo que en algunos casos se prestaba a un exceso por parte del ente recaudador, pues se señalaba que la fiscalización podría realizarse durante todo el período que la Administración Tributaria necesitara para comprobar su investigación. Actualmente, con la inclusión del artículo 62-A en el Código Tributario13 se I-4 13 Artículo 62-A.- Plazo de Fiscalización 1. Plazo e inicio del cómputo: El procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1) año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma. 2. Prórroga: Excepcionalmente dicho plazo podrá prorrogarse por uno adicional cuando: a. Exista complejidad de la fiscalización, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersión geográfica de sus actividades, complejidad del proceso productivo, entre otras circunstancias. b. Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal. c. Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas. 3. Excepciones al plazo: El plazo señalado en el presente artículo no es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicación de las normas de precios de transferencia. (…) INSTITUTO PACÍFICO indica que el procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1) año computado a partir de la fecha en que el deudor tributario haya entregado la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. Indicándose además que de presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma. Sin embargo, el plazo antes mencionado contempla dos excepciones conforme pasamos a detallar: - Se señala que este plazo de un (1) año podrá prorrogarse por un (1) año adicional cuando se presente complejidad de la fiscalización, existan indicios de evasión fiscal, o cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas. - El plazo de un (1) año no es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicación de las normas de precios de transferencia. Controversia Si bien con la modificación al Código y la aprobación del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, se pretende y se ha logrado en cierta medida dar transparencia y equidad al ejercicio de la facultad de fiscalización al especificar los lineamientos que debe seguir, tanto la Administración Tributaria como los administrados que se vean inmersos en un procedimiento de tal naturaleza, también es cierto que aún existen aspectos que podrían conllevar a un estado de indefensión a los administrados, en particular lo referente al plazo que se le otorga excepcionalmente a la SUNAT para efectuar la fiscalización que podría realizarse en un plazo máximo de hasta dos (2) años, sin señalar por ejemplo, que debe entenderse por «complejidad de la fiscalización» lo que constituiría un aspecto subjetivo que puede prestarse a interpretaciones contrarias que conllevarían eventualmente a vulnerar los derechos de los contribuyentes. h. Causales de suspensión del plazo del procedimiento de fiscalización El cómputo del plazo de fiscalización puede suspenderse por las siguientes razones: - Durante la tramitación de las pericias. - Durante el lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita. - Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades. - Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Administración Tributaria. - Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario. - Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulte indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización, o cuando ordene la suspensión de la fiscalización. - Durante el plazo en que otras entidades de la Administración Pública o Privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la Administración Tributaria. Para efectos de la suspensión del plazo de fiscalización, de acuerdo con el Reglamento, se tendrá en cuenta lo siguiente: - Tratándose de las pericias, el plazo se suspenderá desde la fecha en que surte efecto la notificación de la solicitud de la pericia hasta la fecha en que la SUNAT reciba el peritaje. - Cuando la SUNAT solicite información a autoridades de otros países, el plazo se suspenderá desde la fecha en que se presenta la solicitud hasta la fecha en que se reciba la totalidad de la información de las citadas autoridades. - El plazo se suspenderá durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades, sea que se presente un caso fortuito o un caso de fuerza mayor. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil. - Cuando el sujeto fiscalizado incumpla con entregar la información solicitada a partir del segundo requerimiento notificado por la SUNAT, se suspenderá el plazo desde el día siguiente a la fecha señalada para que el citado sujeto cumpla con lo solicitado hasta la fecha en que entregue la totalidad de la información. - Tratándose de la prórroga solicitada por el sujeto fiscalizado, se suspenderá el plazo por el lapso de duración de las prórrogas otorgadas expresa o automáticamente por la SUNAT. Continuará en la siguiente edición...
  • 5. ÁREA TRIBUTARIA I Determinación de las Retenciones de Quinta Categoría incluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias - 1. Trabajadores con remuneración fija Para el caso de trabajadores con remuneración fija se debe seguir el siguiente procedimiento: a. La remuneración mensual se multiplica por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo al mes al que corresponda la retención. Al resultado obtenido se le suma las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso, las participaciones de utilidades y gratificación extraordinaria, que hubiera sido puesta a disposición del trabajador en el mes de la retención. b. Al monto obtenido anteriormente se le suma, en su caso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones de utilidades y otros ingresos puestos a disposición de los trabajadores en los meses anteriores del mismo ejercicio. c. A la suma obtenida por aplicación de los puntos anteriores se le resta el monto equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. d. Al resultado obtenido después de la deducción de las 7 UIT se le aplica las tasas siguientes para determinar el impuesto anual: Renta Neta Tasa Hasta 27 UIT (Hasta S/. 93 150) 15% Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT (S/. 93 151 a S/. 186 300) 21% Por el exceso de 54 UIT (A partir de S/. 186 301) 30% e. Del impuesto anual obtenido por aplicación del punto anterior se deducen los créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los pagos efectuados a cuenta del impuesto, así como el saldo a favor reconocido por SUNAT o el establecido por el contribuyente en su Declaración Jurada anterior. f. El impuesto determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera: - En los meses de enero, febrero y marzo el impuesto anual se divide entre doce (12). - En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo - - - ejercicio. Al resultado se divide entre nueve (9). En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo y abril del mismo ejercicio y al resultado se divide entre ocho (8). En el mes de agosto, al impuesto anual determinado se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del mismo ejercicio y al resultado se divide entre cinco (5). En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deduce las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del mismo ejercicio y al resultado se divide entre cuatro (4). En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. Base legal Art. 40 Reglamento de la Ley del I.R. 2. Trabajadores con remuneración variable En el caso de trabajadores con remuneración variable, el empleador podrá optar para efectos de lo mencionado en el punto a) considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos meses inmediatos anteriores. Para el cálculo del promedio, así como para la remuneración anual proyectada, no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador pero al resultado obtenido se le agrega las gratificaciones ordinarias y extraordinarias y en su caso las participaciones de los trabajadores que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención. Esta opción debe formularse al practicar la retención correpondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso del ejercicio, y para los trabajadores incorporados con posterioridad al 1 de enero, el empleador praticará la retención sólo después de transcurrido un período de tres meses completos a partir de la fecha de incorporación del trabajador siempre que perciban remuneración variable. 3. Trabajador que obtuvo incremento de remuneración Cuando en el transcurso del semestre el trabajador obtuvo un incremento de remuneración para efectos de la gratificación, el monto que le corresponda percibir por dicho concepto será el equivalente a la remuneración que perciba en la oportunidad en que corresponde pagar la gratificación. Es decir, por ejemplo, si en el mes de julio la remuneración del trabajador se incrementa, entonces el monto de la gratificación será el equivalente a la remuneración incremenada en julio. Y A P L I C A C I Ó N Base legal Art. 2 Ley N.º 27735 (28-05-02) 4. Trabajador que laboró para otro empleador en meses anteriores P R Á C T I C A En caso el trabajador haya laborado para otro empleador en meses anteriores, para efectos de la retención de quinta categoría debe tomarse en cuenta dichas remuneraciones, esto incluye gratificaciones truncas, vacaciones truncas y otros conceptos pagados por el empleador anterior, afectos a renta de quinta categoría, así también debe tenerse en cuenta si hubo retenciones, ya que dichas retenciones deberán restarse del monto del impuesto anual para efectos de calcular el monto a retener en julio por el nuevo empleador. Las remuneraciones y retenciones del empleador anterior se acreditarán con el certifcado de retenciones de quinta categoría que deberá entregar al trabajador por duplicado al cese. Base legal Art. 41 Inc. c) y Art. 45 Reglamento de la Ley del I.R. 5. Trabajador incorporado durante el semestre con remuneración variable Cuando el trabajador ingresa a laborar durante el transcurso del ejercicio con posterioridad al 1 de enero y perciba remuneración variable, la retención se aplicará sólo después de transcurido un período de tres meses completos, computados a partir de la fecha de incorporación del trabajador. Base legal Art. 41 Inc. a) Reglamento de la Ley del I.R. Base legal Art. 41 Reglamento de la Ley del I.R. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8 PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 C.P Josué Alfredo Bernal Rojas .C. Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial A C T U A L I D A D I-5
  • 6. I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA 6. Laboratorio tributario 6.1 Planilla de trabajadores con remuneración fija La empresa «La Encantada S.A.» en el mes de julio del 2007 tiene cuatro trabajadores cuyos datos laborales son los siguientes: Trabajador : Jorge Castillo Aguilar Fecha de ingreso : 02-01-02 Régimen de pensiones : ONP Cargo : Vendedor Remuner. de ene. a may. : S/. 3 000 Remuner. a partir de jul. : S/. 4 000 (con aumento de remuner.) Trabajador Fecha de ingreso Régimen de pensiones Cargo Remuneración : Ricardo López Bramont : 01-11-98 : ONP : Administrador : S/. 5 000 Trabajador Fecha de ingreso : Carla Jiménez Tarazona : 02-05-07 (no ha recibido rentas de quinta categoría de enero a abril) Régimen de pensiones : AFP Prima Cargo : Secretaria Remuneración : S/. 2 500 Trabajador Fecha de ingreso : Felipe Norabuena Garcés : 01-06-07 (no ha recibido rentas de quinta categoría de enero a abril) Régimen de pensiones : AFP Prima Cargo : Gerente Remuneración : S/. 15 000 Se pide determinar las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría correspondiente al mes de julio considerando las gratificaciones a que tienen derecho los trabajadores. Solución Determinamos las retenciones de quinta categoría: PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 Trabajador: Jorge Castillo Aguilar I-6 Remuneración mensual proyectada Julio 4 000.00 x 6 24 000.00 Gratificaciones Julio 4 000.00 Diciembre 4 000.00 32 000.00 ——— —— Remuneración de meses anteriores Enero 3 000.00 Febrero 3 000.00 Marzo 3 000.00 Abril 3 000.00 Mayo 3 000.00 Junio 3 000.00 18 000.00 ————— ————— Renta Bruta 50 000.00 Deducción de 7 UIT (7 x 3 450) -24 150.00 ————— Renta Neta 25 850.00 Impuesto 15% de Renta Neta 3 877.50 Impuesto a retener Impuesto calculado 3 877.50 Menos Retenciones anteriores Enero -223.13 Febrero -223.13 Marzo -223.13 Abril -223.13 -892.52 ————— 2 984.98 2 984.98 Rentención: ————— = 373.12 8 INSTITUTO PACÍFICO Trabajador: Ricardo López Bramont Deducción de 7 UIT (7 x 3 450) Remuneración mensual proyectada Julio 5 000 x 6 30 000.00 Gratificaciones Julio 5 000.00 Diciembre 5 000.00 40 000.00 ————— Remuneración de meses anteriores Enero 5 000.00 Febrero 5 000.00 Marzo 5 000.00 Abril 5 000.00 Mayo 5 000.00 Junio 5 000.00 30 000.00 ————— Renta Bruta 70 000.00 Deducción de 7 UIT (7 x 3 450) -24 150.00 ————— Renta Neta 45 850.00 Impuesto 15% de Renta Neta 6 877.50 Impuesto a retener Impuesto calculado Menos Retenciones anteriores Enero -573.13 Febrero -573.13 Marzo -573.13 Abril -573.13 -24 150.00 ————— 0 0 Renta Neta Impuesto 15% de Renta Neta Impuesto a retener 0 Trabajador: Felipe Norabuena García Remuneración mensual proyectada Julio 15 000.00 x 6 90 000.00 Gratificaciones Julio (proporcional) 2 500.00 Diciembre 15 000.00 107 500.00 ————— Remuneración de meses anteriores Enero 0.00 Febrero 0.00 Marzo 0.00 Abril 0.00 Mayo 0.00 Junio 15 000.00 15 000.00 ————— Renta Bruta 122 500.00 Deducción de 7 UIT (7 x 3 450) -24 150.00 ————— Renta Neta 98 350.00 6 877.50 -2 292.52 ————— 4 584.98 4 584.98 Rentención: ————— = 573.12 8 Escala del Impto.: Monto S/. Tasa Hasta 27 UIT 93 150.00 15% 13 972.50 5 200.00 21% 1 092.00 98 350.00 15 064.50 Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT Trabajador: Carla Jiménez Tarazona Total S/. Remuneración mensual proyectada Julio 2 500.00 x 6 15 000.00 Impuesto a retener Impuesto calculado Gratificaciones Julio (proporcional) Diciembre 833.33 2 500.00 18 333.33 ————— Remuneración de meses anteriores Enero 0.00 Febrero 0.00 Marzo 0.00 Abril 0.00 Mayo 2 500.00 Junio 2 500.00 5 000.00 ————— Renta Bruta 23 333.33 Importe 15 064.50 Menos: Retenciones anteriores Enero 0.00 Febrero 0.00 Marzo 0.00 Abril 0.00 0.00 ————— 15 064.50 15 064.50 Rentención: —————— = 1 883.06 8 Planilla de Remuneraciones del mes de julio Trabajador Fecha Ingreso Reg. Previs. Remun. Jorge Castillo Aguilar Ricardo López Bramont Carla Jiménez Tarazona Felipe Norabuena Garcés 02-01-02 01-11-98 02-05-07 01-06-07 ONP ONP AFP Prima AFP Prima 4 000 5 000 2 500 15 000 Total S/. AFP 12.40% Ret. 5.ta Cat. Gratificación Total S/. 4 000 5 000 833 2 500 26 500 Descuentos trabajador ONP 13% Asig. Famil. 0 Total Dsctos. Neto a Pagar 8 000 10 000 3 333 17 500 12 333 38 833 Aport. emplead. EsSalud 9% Total Aportes 1 040.00 373.12 1 413.12 6 586.88 720.00 720.00 1 300.00 573.12 1 873.12 8 126.88 900.00 900.00 413.33 0 413.33 2 920.00 300.00 300.00 2 170.00 1 883.06 4 053.06 13 446.94 1 575.00 1 575.00 2 583.33 2 829.30 7 752.63 31 080.70 3 495.00 3 495.00 2 340.00 6.2 Trabajador con remuneración variable El señor Mario Colina Torres labora en la empresa «Electro S.A.» como vendedor comisionista y sus remuneraciones de enero a julio del 2007 los ha percibido de la siguiente manera:
  • 7. ÁREA TRIBUTARIA Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Comisiones Asig. Familiar 2 586.00 2 058.00 1 968.00 2 167.00 2 289.00 1 956.00 2 647.00 41.00 41.00 41.00 41.00 41.00 41.00 41.00 Se pide determinar la retención de quinta categoría del mes de julio 2007, teniendo en cuenta el pago de la gratificación. Solución Cálculo de la retención: Sueldo promedio de los tres últimos meses. Mayo Junio Julio 2 330.00 1 997.00 2 688.00 ———— 7 015.00 ÷ 3 = 2 338.33 I Cálculo de la Gratificación: Gratificac. Total S/. 2 211.67 2 627.00 2 099.00 2 009.00 2 208.00 2 330.00 1 997.00 4 899.67 Meses Comisiones Asig. Famil. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio 2 586.00 2 058.00 1 968.00 2 167.00 2 289.00 1 956.00 Total S/. 13 024.00 246.00 Total S/. 41.00 41.00 41.00 41.00 41.00 41.00 Remunerac. de julio 2 338.00 x 6 Gratificación julio Remuneraciones de meses Anteriores: Enero 2 627.00 Febrero 2 099.00 Marzo 2 009.00 Abril 2 208.00 Mayo 2 330.00 Junio 1 997.00 ————— RENTA BRUTA: Deducción 7 UIT 3 450 x 7 Renta Neta 14 028.00 2 211.67 2 627.00 2 099.00 2 009.00 2 208.00 2 330.00 1 997.00 13 270.00 ÷ 6 = 2 211.67 Impuesto: 15% de la Renta Neta *Retenciones meses anteriores: Enero 148.00 Febrero 121.00 Marzo 102.00 Abril 130.00 ———— Saldo del impuesto: Retención del impuesto: 13 270.00 ————— 29 509.67 -24 150.00 ————— 5 359.67 803.95 -501.00 ————— 302.95 302.95 ———— 8 Retención del mes de julio: 37.87 * Montos hipotéticos para ilustración. 6.3 Trabajador que percibe remuneración fija y que recibe participación de utilidades La señora Julia Rodríguez labora como supervisora de laboratorio en la empresa «Alimentos Frescos S.A.» y sus remuneraciones de enero a julio los ha percibido de la siguiente manera: Remuneración 2 500.00 2 500.00 2 500.00 2 500.00 2 500.00 2 500.00 2 500.00 Se pide determinar la retención de quinta categoría considerando la gratificación del mes de julio. Asign. Famil. 15 246.00 2 541.00 2 541.00 3 200.00 2 541.00 Meses Remunerac. Gratificación Mayo Junio Julio 3 000.00 3 000.00 3 000.00 1 000.00 Monto de la Gratificación 3 000.00 ÷ 6 x 2 = 1 000.00 Las remuneraciones abonadas por el empleador anterior fueron las siguientes: (sólo trabajó de enero a marzo del 2007). Remunerac. Enero Febrero Marzo 2 000.00 2 000.00 2 000.00 Gratifi. Trunca 1 000.00 Se pide determinar el monto de la retención de quinta categoría del mes de julio. Solución Cálculo de la retención: -624.58 ————— 1 569.02 6.4 Trabajador con remuneración fija incorporado después del 1 de enero del 2007 y con empleador anterior La señorita Liliana Salazar labora en la empresa «Productos Alimenticios S.A.» desde el mes de mayo como secretaria y Total S/. 2 541.00 2 541.00 2 541.00 5 741.00 2 541.00 2 541.00 5 082.00 3 200.00 Meses 15 246.00 ————— 38 774.00 -24 150 ————— 14 624.00 2 193.60 Utilidades sus remuneraciones de mayo a julio las ha percibido de la siguiente manera: Solución Cálculo de la retención: Remuner. de julio: 2 541.00 x 6 Gratificación julio Gratificación diciembre Utilidades Remuneraciones meses Anteriores: Enero 2 541.00 Febrero 2 541.00 Marzo 2 541.00 Abril 2 541.00 Mayo 2 541.00 Junio 2 541.00 ————— RENTA BRUTA: Deducción 7 UIT 3 450 x 7 Renta Neta Impuesto: 15% de la Renta Neta Retenciones meses anteriores: Enero 142.80 Febrero 142.80 Marzo 142.80 Abril 196.18 Saldo del impuesto: Retención del impuesto: 1 569.02 ————— 8 Retención del mes de julio: 196.13 Gratificación 41.00 41.00 41.00 41.00 41.00 41.00 41.00 Remuneración de julio 3 000.00 x 6 18 000.00 Gratificación julio 1 000.00 Gratificación diciembre 3 000.00 Remuneraciones meses Anteriores: Enero 2 000.00 Febrero 2 000.00 Marzo 3 500.00 Abril 0.00 Mayo 3 000.00 Junio 3 000.00 13 500.00 ————— ————— RENTA BRUTA: 35 500.00 Vacac. Trunca Total Ret. 5.ta Cat. 500.00 2 000.00 2 000.00 3 500.00 48.13 48.13 0 (Devuelto al trabajador) (Devuelto al trabajador) Deducción 7 UIT (3 450 x 7) Renta Neta Impuesto: 15% de la Renta Neta -24 150.00 ————— 11 350.00 1 702.50 Retenciones meses anteriores: Enero 0.00 Febrero 0.00 Marzo 0.00 Abril 0.00 ——— Saldo del impuesto: Retención del impuesto: 0.00 ————— 1 702.50 1 702.50 ————— 8 Retención del mes de julio: 212.81 A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8 PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio I-7
  • 8. I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Crítica de la Razón Implícita sobre los Precios de Transferencias Dr. Alan Emilio Matos Barzola Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 1. Razón implícita I-8 La razón implícita de efectuar la declaración informativa sobre estas transacciones es buscar equilibrar las asignaciones de costos y distorsiones del flujo normal en el mercado nacional. Con el auge de la globalización, las empresas buscan y deben buscar: - Captar más beneficios para sus socios, accionistas, titulares de negocios, clientes (vinculados), proveedores (vinculados) y trabajadores. - Enfrentar sostenidamente la guerra comercial con la competencia nacional y extranjera. - Posicionarse en el mercado, debiendo asociarse con otras para poder subsistir frente a las políticas de penetración de la competencia. Para lograr captar beneficios, enfrentar a la competencia y posicionarse en el mercado muchas veces se adoptan políticas empresariales necesarias para poder cumplir con las obligaciones tributarias oportunamente y poder captar mayor participación en el mercado. No se trata simplemente de «crear empresa» para buscar la responsabilidad social y vivir en armonía con el desarrollo sostenible; eso es utopía y palabras bonitas. Las empresas buscan subsistir en el mercado cada vez más agresivo, minimizar pérdidas en algunos proyectos de inversión y optimizar sus costos. Las empresas deben diversificar sus productos y canalizar mecanismos de distribución más adecuados que permitan a sus clientes efectuar la «elección más oportuna para nosotros», es decir, para corregir nuestros defectos en el mercado, ser más agresivos en determinados territorios y para poder destinar mayor inversión y políticas de promoción de nuestros productos o servicios. Al apreciar este panorama empresarial, el Estado al ejercer el Lus Imperium Tributarium adopta las disposiciones normativas regulatorias necesarias para que no se produzcan distorsiones que puedan afectar negativamente a los agentes microeconómicos (empresas y familias). Según las disposiciones tributarias vigentes en primer término debemos determinar si existe vinculación entre dichas empresas. Para tal efecto, el artículo 24 del Reglamento del Impuesto a la Renta nos detalla los tipos de vinculación, los cuaINSTITUTO PACÍFICO les están relacionadas con la capacidad para influenciar la adopción de decisiones y políticas empresariales de las otras empresas, tales como: tasas de interés variable diferentes a las del mercado, transferencias gratuitas, servicios de consultorías, ventas por debajo del costo de producción, adquisiciones preferentes, entre otros. 2. ¿Quiénes se encontrarán excluídas de estas disposiciones? Conforme al artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 167-2006/SUNAT están excluidas: - Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoría. Válidamente se puede inferir que aquellas personas naturales que generen renta de tercera, y que se encuentren dentro de los supuestos indicados en las disposiciones normativas aplicables, también podrán estar sujetas a la presentación del PDT 3560 y del Estudio Técnico. - Las empresas que, según la Ley N.º 24948– «Ley de la Actividad Empresarial del Estado», conforman la Actividad Empresarial del Estado y se encuentran sujetas a la citada Ley (CORPAC S.A., EDITORAPERÚ S.A., SEDAPAL S.A., ENAPU S.A., SERPOST S.A., entre otros). 3. ¿Cuándo se deberá efectuar la presentación del PDT 3560? Inicialmente, se había previsto que la presentación sea en base al cronograma de obligaciones de junio del 2007. Sin embargo, el 4 de julio se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 140-2007/ SUNAT que establece prorrogar la presentación del PDT 3560 hasta las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias de agosto del 2007: Nueva fecha de vencimiento para la presentación del PDT 3560 Agosto del 2007 0 1 2 3 Último número de RUC 6 5 4 7 8 9 18 19 20 21 24 11 12 13 14 17 Setiem- Setiem- Setiem- Setiem- Setiem- Setiem- Setiem- Setiem- Setiem- Setiembre bre bre bre bre bre bre bre bre bre Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional Último dígito de RUC 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9 Fecha de presentación hasta 25 de setiembre 26 de setiembre El motivo para la prórroga fue el desconocimiento de la mayor cantidad de contribuyentes, principalmente de los métodos de ajustes, tipos de operaciones a informar, y diferentes ítems que no han sido puntualizados por la Administración Tributaria. 4. ¿Por qué existe un tratamiento particular en el caso de las operaciones con paraísos fiscales? El Anexo del Reglamento del Impuesto a la Renta detalla la lista de países o territorios considerados de baja o nula imposición1. Comúnmente se les denomina «Paraísos Fiscales» (Tax Havens), pudiéndose clasificarlos en2: 1 La referida lista también puede ser ubicada en la página I-15 de la Edición N.º 133 de la Revista Actualidad Empresarial, correspondiente a la segunda quincena de abril del 2007. 2 Para tal efecto se sugiere revisar el trabajo elaborado por Michiel Van Dijk, Francis Weyzig y Richard Murphy, «The Netherlands: A Tax Haven?». Ámsterdam, Noviembre del 2006. Publicado por Stichting Onderzoek Multinationale Ondernemingen. (SOMO). Países Bajos. - Paraísos Fiscales Puros: son aquellos países o territorios cuya principal fuente de ingresos es el servicio de asistencia en la elusión o evasión tributaria. - Países que instauraron regímenes tributarios preferenciales: son países con economías diversificadas y sistemas fiscales normales pero con ciertas excepciones para determinadas actividades corporativas. Tales países se caracterizan por la presencia de contadores y abogados especializados que asisten a las compañías en Planeamiento Tributario. Las Administraciones Tributarias de varios países, incluyendo el nuestro, consideran los efectos nocivos por las operaciones realizadas con «paraísos fiscales», principalmente porque se distorsionan los flujos financieros internacionales, afectando el pago de los impuestos nacionales.
  • 9. ÁREA TRIBUTARIA I Lista de países o territorios considerados de baja o nula imposición de acuerdo al anexo del Reglamento del Impuesto a la Renta América América Asia Europa Oceanía Anguila Islas Caimán Bahrain Alderney Islas Cook Antigua y Barbuda Islas Turcas y Caicos Hong Kong Andorra Islas Marshall Antillas Neerlandesas Islas Vírgenes Británicas Labuán Chipre Nauru Aruba Islas Vírgenes de Estados Unidos de América Maldivas Guernsey Niue Bahamas Bárbados Monserrat Panamá África Liberia Gibraltar Isla de Man Samoa Occidental Madeíra Jersey Tonga Belice San Cristóbal y Nevis Bermuda San Vicente y las Granadinas Dominica Santa Lucía Granada Liechtenstein Seychelles Luxemburgo Vanuatu Mónaco En este caso, Luxemburgo está considerado como un país de baja o nula imposición tributaria. PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 Debemos declarar las operaciones realizadas con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición (Luxemburgo) A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8 I-9
  • 10. I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA El artículo 86 del$Reglamento del Impuesto a la Renta establece que también se considera país o territorio de baja o nula imposición a aquél donde la Tasa Efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, sea cero por ciento (0%) o interior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza, de conformidad con el Régimen General del Impuesto, y que, adicionalmente, presente al menos una de las siguientes características: Características indicadas en el artículo 86 del Reglamento del Impuesto a la Renta (IR) a . Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con gravamen nulo o bajo. b . Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes. c. Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio. d. Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia. El artículo 87 del citado Reglamento establece que se entiende por Tasa Efectiva al ratio que resulte de dividir el monto total del impuesto calculado entre la renta imponible, multiplicado por cien (100) y sin considerar decimales. Es decir, debemos considerar si el sujeto reside en un país cuya Tasa Efectiva de IR sea inferior en un 50% o más respecto al 30% del IR aplicable en el Perú, y a la vez presenta al menos una de las características indicadas en el artículo 86 del Reglamento del IR. Tasa Efectiva Ratio = Impuesto Calculado x 100 –––––––––––––––––––––––– Renta Imponible Perú País de residencia del sujeto no domiciliado (País XYZW) Cálculo tributario para efectos de la participación de los trabajadores e Impuesto a la Renta Cálculo tributario para efectos del Impuesto a la Renta (Income Tax) Utilidad Contable (+) Adiciones Tributarias (-) Deducciones Tributarias Renta Neta Participac. de los Trabajadores (10%) Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta 400 000 200 000 (50 000) 550 000 (55 000) 495 000 (148 500) Utilidad Contable (+) Adiciones Tributarias (-) Deducciones Tributarias Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta (Income Tax) 400 000 200 000 (100 000) 500 000 70 000 Ratio = 148 500 x 100 Ratio = 70 000 x 100 495 000 Ratio = 30 500 000 Ratio = 14 Conforme al primer párrafo del artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley del IR, el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa del 30% sobre su renta neta. Adicionalmente, debemos examinar si dentro de las deducciones tributarias, por ejemplo, se contemplan deducciones tributarias aplicables para no residentes y que excluya explícita o implícitamente a los residentes de dicho país o territorio (PAÍS XYZW). Si concurren estas circunstancias estaremos ante un país de baja o nula imposición, y por lo tanto se deberá contar con el estudio técnico de precios de transferencia respectivo. PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 –––––––– –––––––– –––––––– Del cuadro apreciamos que el ratio de la tasa efectiva del «país de residencia del sujeto no domiciliado que ha realizado una transacción con nuestra empresa domiciliada» es 14, inferior en más del 50% de nuestro IR (30%); en consecuencia, podemos indicar que a pesar de no estar expresamente incluido dentro de la lista de países del Anexo del Reglamento del IR, el «País XYZW» será considerado se- I-10 INSTITUTO PACÍFICO –––––––– –––––––– –––––––– gún nuestra legislación tributaria vigente como un país de baja o nula imposición tributaria, y debemos declararlo en el PDT 3560, y elaborar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia. Esto nos lleva a analizar si conviene a nuestra empresa efectuar una operación (compras, ventas, préstamos, servicios de consultoría, entre otros) con algún sujeto (persona natural o jurídica) residente en alguno de estos países o territorios. Obviamente, la respuesta no es simple y directa puesto que cada circunstancia y necesidad es diferente dependiendo el giro del negocio (empresas industriales, servicios de intermediación de capitales, grupos económicos regionales emergentes, etc). Satisfacer las necesidades de las empresas (gerenciadas por personas) amerita una evaluación seria destinada al cumplimiento de los objetivos empresariales en armonía con el marco impositivo existente que a la vez se encuentra subordinado a los tratados internacionales y a la Constitución Política vigente. 5. Si nos encontramos en el supuesto de empresas vinculadas ¿qué es lo que debemos puntualizar en primer orden? Prudentemente, se ha considerado que la declaración corresponda para todas las operaciones realizadas en el transcurso del ejercicio económico 2006 (00 horas del 1 de enero del 2006 hasta las 23 horas, 59 minutos 59, segundos del 31 de diciembre del 2006). Para determinar la vinculación se deben examinar los supuestos detallados3 en el artículo 24 del Reglamento del IR. Cabe resaltar que la vinculación también operará cuando la transacción sea realizada utilizando personas o entidades interpuestas, domiciliadas o no en el país con el propósito de encubrir una transacción entre partes vinculadas. Asimismo, se debe considerar que el monto de las operaciones4 durante el año 2006 haya superado los S/.200 000. Las operaciones que serán informadas servirán para que la Administración Tributaria planifique y programe adecuadamente las fiscalizaciones que sean necesarias. Cabe resaltar que es necesario estar preparados para no ser sorprendidos por estas disposiciones normativas que podrían ocasionar reparos tributarios y gastos extraordinarios para nuestras empresas. 6. Mi empresa recibió ingresos por intereses pactados con una vinculada. ¿cómo debo informarlos en el PDT 3560? En este caso asumiremos que la empresa domiciliada «Mundialistas S.A.A.» va a registrar una nueva operación: 3. Los supuestos pueden ser ubicados en las páginas I-13, I-14 e I-15 de la Edición N.º 133 de la Revista Actualidad Empresarial, correspondiente a la segunda quincena de abril del 2007. 4. Las operaciones que se consideran fue detallada en la Edición N.º 137 de la Revista, específicamente en la página I-14.
  • 11. ÁREA TRIBUTARIA I Apreciamos que el monto del capital fue de US.$.20 000. Asumimos que la tasa efectiva anual pactada es 10%. Con la ayuda de F1 se aprecia que el tipo de cambio a utilizar es 3.275, por lo tanto los intereses devengados durante el 2006 serán de US.$. 2 000 x 3.275 = S/. 6 550. El saldo del capital será S/. 58 950 (65 500 -6 550): La operación está relacionada con los intereses por un préstamo de US. $.20 000 otorgado a la empresa vinculada «Excelencia Peruana S.A.», para tal efecto debemos indicar el tipo de transacción (12). En el detalle del PDT 3560 aparecerá un check en el lado izquierdo que indica que es una transacción financiera. Si el préstamo hubiese sido pactado en otra moneda diferente al dólar estadounidense, se deberá seguir el procedimiento de conversión5. Transacción Financiera La guía de nuestro PDT 3560 es con F1 para determinar el tipo de cambio a utilizar: Aquí figura el monto de los intereses en nuevos soles 5. Dicho procedimiento puede apreciarse en la página I-16 de la Edición N.º 137 de la Revista Actualidad Empresarial correspondiente a la segunda quincena de junio del 2007. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8 PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 Como la moneda de origen del préstamo es en dólares estadounidenses debemos informarlo en dicha moneda: «Mundialistas S.A.A.» en su calidad de INFORMANTE ha realizado diferentes operaciones con diversos sujetos. Si hemos notado el detalle del PDT 3560, la operación de préstamo con la empresa vinculada domiciliada «Excelencia Peruana S.A.» siempre indica en la parte superior «Sin Estudio Técnico de Precios», ya que no supera los montos indicados en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 167-2006/SUNAT, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N.º 008-2007/SUNAT. Ahora apreciamos nuestra transacción con la vinculada domiciliada «Excelencia Peruana S.A.» al lado de otras transacciones que si pudiesen haber ameritado contar con el referido Estudio Técnico de Precios de Transferencia: I-11
  • 12. I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Siguiendo con el cursor de la barra horizontal del PDT 3560: Aquí figura el monto del préstamo original en dólares estadounidenses Supongamos que durante el primer trimestre del 2007 «Mundialistas S.A.A.» ha incurrido en los siguientes gastos con los siguientes sujetos: «Mundialistas S.A.A.» Empresa País o territorio de residencia Gasto «Income Default Barquisimeto Corporation» Servicios de planeamiento tributario S/.10 000 «Gales le Blanc Incorporated» Mónaco Servicios administrativos S/. 10 000 «Mundialistas Hong Kong Company» (establecimiento permanente perteneciente al grupo económico Mundialistas S.A.A.) Apreciamos que la declaración no presenta inconsistencias: Bahamas Hong Kong Honorarios por pagar S/. 10 000 «Company Ibsn Akrodita» Chipre Asistencia técnica S/. 10 000 Como se puede apreciar, los gastos han sido incurridos con empresas residentes en países o territorios de baja o nula imposición tributaria, por lo que dichos gastos serán reparables: Finalmente, debemos grabarla: Mundialistas S.A.A. Ejercicio 2007 Cálculo Tributario para efectos de la participación de los trabajadores e Impuesto a la Renta Utilidad Contable 2 000 000 (+) Adiciones tributarias al amparo del inciso m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta 40 000 Servicios de Planeamiento Tributario – Bahamas PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 7. En el primer trimestre del 2007, mi empresa ha efectuado transacciones con sujetos residentes en Bahamas, Mónaco, Hong Kong, y Chipre ¿qué efectos inmediatos debo considerar en cuanto al Impuesto a la Renta? De acuerdo a las disposiciones normativas vigentes, estas operaciones deberán ser declaradas en el PDT 3560 recién en el 2008, es decir, no deben ser informadas en la Declaración de Precios de Transferencia que se efectuará en el mes de setiembre del 2007. No obstante, de conformidad con el inciso m) del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del IR, no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: - Sean residentes en países o territorios de baja o nula imposición; - Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o, - Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición. I-12 Sin perjuicio de lo anterior, si pueden ser deducibles los gastos derivados de las siguientes operaciones: i. Operaciones de Crédito. ii. Seguros y reaseguros. iii. Cesión en uso de naves o aeronaves. iv. Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país. v. Derecho de pase por el Canal de Panamá. Dichos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables. INSTITUTO PACÍFICO 10 000 Servicios Administrativos – Mónaco 10 000 Honorarios por Pagar – Hong Kong 10 000 Asistencia Técnica – Chipre 10 000 Renta Neta 2 040 000 Participación de los Trabajadores (10%) (204 000) Renta Neta Imponible 1 836 000 Impuesto a la Renta (30%) 550 800 8. Consideraciones finales La importancia de estas disposiciones debe estar encaminada a lograr un sistema tributario más justo que permita a las empresas obtener ganancias, satisfacer sus necesidades e invertir en nuestro país. Las disposiciones emanadas de los Precios de Transferencia implican realizar procedimientos extracontables cuyos efectos pueden repercutir sustancialmente en los resultados económicos. Es pertinente destacar que la vinculación económica entre empresas amerita contar con información suficiente que permita determinar dicha vinculación. Es pertinente no omitir ninguna declaración, a fin de evitar sanciones por parte de la Administración Tributaria. Las operaciones efectuadas a título gratuito también deben ser declaradas (informadas) para efecto de control en el PDT 3560, ya que en base a dichas declaraciones se podrá determinar si existen indicios de evasión o de elusión tributaria.
  • 13. ÁREA TRIBUTARIA I Tratamiento Contable y Tributario de los Pagos a las Entidades Prestadoras de Salud - EPS C.P Carmen Oré Gamarra .C. Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial 1. Introducción Las entidades prestadoras de salud (EPS) se crearon bajo el amparo de la Ley N.° 26790 del 17-05-97, que permite a las mismas complementar los servicios de atención para la salud que viene prestando EsSALUD. Las EPS son empresas privadas que brindan servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a la regulación de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS). Como ya sabemos, las empresas por Ley aportan el 9% de la planilla a EsSALUD para que sus trabajadores estén cubiertos ante la eventualidad de cualquier enfermedad que puedan presentar y sin hacer distinción para todos los diagnósticos de capa simple (atenciones más frecuentes y menos complicadas, principalmente ambulatorias, detalladas en el listado de Diagnósticos de de Capa Simple, anexo del reglamento de la Ley N.° 26790 aprobado mediante Decreto Supremo N.° 009-97-SA) y los de capa compleja (casos de mayor severidad), al elegir una EPS el 9% que la empresa aportaba a EsSALUD se divide en un 2.25% de crédito para el empleador (pero sujeto al límite establecido en la Ley) y el 6.75% se sigue aportando a EsSALUD. Al afiliarse a una EPS, el trabajador conserva su derecho de atenderse en EsSALUD, pero sólo para las atenciones en capa compleja y los subsidios de Ley, quedando a cargo de la EPS la cobertura obligatoria de todos los diagnósticos de capa simple, pudiendo además la EPS otorgar mayores coberturas. El monto por crédito de EPS o Servicios Propios de Salud se debe declarar en la Casilla 602 del PDT 600, respetando los topes a que se refiere el artículo 16 de la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, es decir, que no podrá ser mayor al 25% de los aportes a EsSalud del total de los trabajadores, no debiendo exceder al 10% de la UIT vigente multiplicado por el número de trabajadores afiliados a la EPS o del monto efectivamente destinado a la EPS (valor de venta de la factura). Se debe tener en cuenta que la fecha de emisión de la factura(s) cancelada(s) por la retribución a las EPS no podrá ser posterior al mes siguiente del período que se declara, ni mayor a la fecha de pago; asimismo, la fecha de pago de la factura no deberá ser posterior a la fecha de vencimiento del período que se declara, de ser así se deberá registrar en la Casilla 612 (EPS de períodos anteriores). El importe del crédito sólo deberá corresponder a las coberturas de trabajadores y derechohabientes legales; los derechohabientes son el cónyuge o concubino, y los hijos menores de edad o mayores de edad, pero incapacitados en forma total y permanente para trabajar, todos éstos se deben encontrar declarados y registrados, por ejemplo, no deberá considerarse el monto que se paga por padres. 2. Base legal - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Ley N.° 2679 del 17-05-97. - Decreto Supremo N.° 009-97-SA, Reglamento de la Seguridad Social en Salud del 09-09-97. 3. Determinación del Crédito de la EPS Crédito de EPS 25% del Aporte a EsSALUD (9% de la Planilla) Sujeto a límite Valor de venta de la factura emitida por la EPS 10% UIT por cada trabajador acogido a la EPS Base legal Artículo 16 de la Ley N.° 26790 del 17-05-97 Caso N.º 1 4. Contabilización y tratamiento contable El empleador asume el costo total de la factura de la EPS. Datos: Planilla de junio del 2007 Trabajadores 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Hasel Vásquez Miranda Consuelo de la Rosa García Pedro Quinde Bobadilla Carolina Calleja de Bindels Ivan Bindels Chatu Marco Mera Rodríguez Sandra Villegas Nesquick Patricia Ibañez Córdoba Hans Saldaña Pajares Janet Flores Flores ONP Neto a Pagar Aportación a EsSALUD N.° de Trabajadores : 10 N.° Trabajadores Afiliados a la EPS : 6 (Sólo se encuentran afiliados los trabajadores, sus derechohabientes e hijos menores de edad). Factura de la EPS Valor de Venta IGV Precio de Venta 10 000 1 900 ———— 11 900 5 800 5 500 5 000 5 000 5 000 2 500 2 800 2 000 1 000 1 000 754 715 650 650 650 325 364 260 130 130 5 046 4 785 4 350 4 350 4 350 2 175 2 436 1 740 870 870 4 628 30 972 Acogidos a la EPS 522 495 450 450 450 225 252 180 90 90 35 600 Total 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Remuneración Básica 3 204 Determinación del Crédito de la EPS 25% de la Aportación a EsSALUD: 25% x 3 204 =801 Sí Sí Sí No No Sí Sí Sí No No Determinación del límite Valor de Venta de la Factura de la EPS = 10 000 10% (3 450) x 6 trabajadores afiliados a la EPS = 2 070 A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8 PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 N.° N.° de días Laborados I-13
  • 14. I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Comparación Crédito Factura de la EPS 10% UIT x N.º afiliados a la EPS ——————— x ——————— DEBE HABER 801 (1) 10 000 2 070 (1) Se tomará como crédito para el pago de EsSALUD el menor de todos los valores. 41 REMUNER. POR PAGAR 411 Remuner. por Pagar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes Por la cancelación de la planilla 30 972 ——————— x ——————— DEBE HABER 30 972 Destino del gasto: 50% a gastos de Administración, 50% a gastos de ventas. 2. Contabilización y pago de la factura de la EPS Tratamiento contable 1. Contabilización y pago de la planilla ——————— x ——————— DEBE HABER ——————— x ——————— DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL 38 804 621 Sueldos 35 600 627 Segur. y Prev. Social 3 204 40 TRIBUTOS POR PAGAR 7 832 403 Contribuciones 4031 EsSALUD 3 204 4032 ONP 4 628 41 REMUNERAC. Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 30 972 411 Remunerac. por Pagar Por la provisión de la planilla correspondiente al mes de junio del 2007 ——————— x ——————— PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 94 GASTOS ADMINISTRAT. 94 GASTOS DE VENTA 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Por el destino del gasto I-14 19 402 19 402 38 804 3. Aplicación del crédito de la EPS contra el pago de EsSalud 62 CARGAS DE PERSONAL 10 000 627 Seg. y Prev. Social 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1 900 401 Gobierno Central 4011 IGV 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 11 900 469 Otras Ctas. por Pag. Div. Por la provisión de la factura enviada por la EPS 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 204 403 Contribuciones 4031 EsSALUD 3 204 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 62 CARGAS DE PERSONAL 627 Seg. y Prev. Social Por el pago a EsSALUD y la aplicación del crédito de la EPS contra el pago 801 (1) ——————— x ——————— 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 94 GASTOS ADMINISTRAT. 94 GASTOS DE VENTA Por el destino del gasto 801 400 401 ——————— x ——————— 94 GASTOS ADMINISTRAT. 94 GASTOS DE VENTA 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Por el destino del gasto 5 000 5 000 10 000 ——————— x ——————— 46 CTAS. POR PAG. DIV. 469 Otras Ctas. por Pagar Diversas 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes Por la cancelación de la factura 11 900 11 900 Tratamiento tributario En este caso, como el empleador asume el 100% del costo de la EPS, el monto de la factura será tomado como gasto de personal para efectos del Impuesto a la Renta y el IGV será tomado como crédito fiscal del mes, en aplicación del artículo 18 de la Ley del IGV, el cual establece que es un requisito sustancial para poder utilizar el crédito fiscal, que el comprobante sea permitido como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta. Con respecto a la declaración en el PDT 600 es como sigue: Crédito a utilizar comparando con los límites INSTITUTO PACÍFICO 2 403
  • 15. ÁREA TRIBUTARIA I Caso N.º 2 El empleador asume el 50% del costo de la EPS, el otro 50% es asumido por el trabajador. Datos: Planilla correspondiente al mes de junio del 2007 N.° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 N.° de días Laborados Trabajadores Hasel Vásquez Miranda Consuelo de la Rosa García Pedro Quinde Bobadilla Carolina Calleja de Bindels Ivan Bindels Chatu Marco Mera Rodríguez Sandra Villegas Nesquick Patricia Ibañez Córdoba Hans Saldaña Pajares Janet Flores Flores 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Remuneración Básica Dscto. EPS ONP 754 715 650 650 650 325 364 260 130 130 35 600 Total 5 800 5 500 5 000 5 000 5 000 2 500 2 800 2 000 1 000 1 000 991.67 991.67 991.67 4 628 991.67 991.67 991.67 5 950 Neto a Pagar Aportación a EsSalud Acogidos a la EPS 4 054 3 793 3 358 4 350 4 350 1 183 1 444 748 870 870 522 495 450 450 450 225 252 180 90 90 Sí Sí Sí No No Sí Sí Sí No No 25 022 3 204 (2) ——————— x ——————— 94 GASTOS ADMINISTRAT. 94 GASTOS ADMINISTRAT. 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Por el destino del gasto ——————— x ——————— 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411 Remunerac. por Pagar 10 CAJA Y BANCO 104 Cuenta Corriente Por el pago de la planilla Factura de la EPS Precio de Venta 10 000 1 900 ———— 11 900 Costo asumido por el empleador y trabajador c/u Precio de Venta x 50% = 5 950 Determinación del Crédito de la EPS 25% de la aportación a EsSalud 25% x 3 204 = 801 14 CTAS. POR COB. AL PERS. 62 CARGAS DE PERSONAL 627 Segur. y Previs. Social 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 469 Otras Ctas. por Pag. Div. Por la provisión de la factura enviada por la EPS ——————— x ——————— 801 (1) 10 000 2 070 (1) Se tomará como crédito para el pago de EsSalud, el menor de todos los valores. Tratamiento contable 1. Contabilización de la planilla ——————— x ——————— DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL 38 804 621 Sueldos 35 600 627 Seg. y Prev. Social 3 204 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL 5 950 40 TRIBUTOS POR PAGAR 7 832 403 Contribuciones 4031 EsSalud 3 204 4032 ONP 4 628 41 REMUNERACIONES Y PARTIC. POR PAGAR 25 022 411 Remunerac. por Pagar Por la provisión de la planilla correspondiente al mes de junio del 2007 (2) 5 950 5 000 94 GASTOS ADMINISTRATIV. 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Por el destino del gasto = 2 070 Comparación Crédito Factura de la EPS 10% UIT x N.º afiliados a la EPS 25 022 ——————— x ——————— DEBE HABER = 10 000 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 11 900 469 Otras Ctas. por Pag. Div. 10 CAJA Y BANCOS 11 900 101 Cuentas Corrientes Por la cancelación de la factura 3. Aplicación del crédito de la EPS contra el pago de EsSalud 25 022 2. Contabilización de la Factura de la EPS Determinación del límite Valor de Venta de la Factura de la EPS 10% (3 450) x 6 Trabajadores afiliados a la EPS 38 804 ——————— x ——————— DEBE HABER 2 500 2 500 950 11 900 5 000 ——————— x ——————— DEBE HABER 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 204 403 Contribuciones 4031 EsSALUD 3 204 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 62 CARGAS DE PERSONAL 627 Seg. y Prev. Social Por el pago a EsSalud y la aplicación del crédito de la EPS contra el pago ——————— x ——————— 79 CARG. IMP. A CTA DE COST. 801 94 GASTOS ADMINISTRATIV. 95 GASTOS DE VENTAS Por el destino del gasto 2 403 801 400 401 Tratamiento tributario Para este caso, como el empleador asume el 50% y el trabajador el otro 50%, el gasto por concepto de la factura de la EPS, así como el IGV en el PDT 621 es sólo declarado en un 50%. El 50% del pago lo asume el trabajador, por lo cual se crea la Cuenta 14-Cuentas Cobrar al Personal y ésta es cobrada directamente al trabajador por descuento de planilla.(2) La declaración en el PDT es como sigue: PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 Valor de Venta IGV DEBE HABER 19 402 19 402 A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8 I-15
  • 16. I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Caso N.º 3 El trabajador asume el 100% del costo de la EPS. Datos: Planilla correspondiente al mes de junio del 2007 N.° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 N.° de días Laborados Hasel Vásquez Miranda Consuelo de la Rosa García Pedro Quinde Bobadilla Carolina Calleja de Bindels Ivan Bindels Chatu Marco Mera Rodríguez Sandra Villegas Nesquick Patricia Ibañez Córdoba Hans Saldaña Pajares Janet Flores Flores 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Total 100% corresponde a gastos administrativos. Precio de Venta 10 000 1 900 ———— 11 900 (1) Determinación del Crédito de la EPS 25% de la aportación a EsSalud 25% x 3 204 =801 PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 Determinación del límite Valor de Venta de la Factura de la EPS 10% (3 450) x 6 trabajadores afiliados a la EPS = 10 000 = 2 070 Comparación Crédito Factura de la EPS 10% UIT x N.º afiliados a la EPS 801 (2) 10 000 2 070 (2) Se tomará como crédito para el pago de EsSalud, el menor de todos los valores. I-16 INSTITUTO PACÍFICO ONP 10 000 10 000 9 000 8 000 7 000 7 000 8 000 12 000 5 000 5 000 1 300 1 300 1 170 1 040 910 910 1 040 1 560 650 650 10 530 Dscto. EPS 11 900 (1) 11 900 17 820 58 570 Aportación a EsSalud Acogidos a la EPS 6 717 6 717 5 847 6 960 6 090 4 107 4 977 8 457 4 350 4 350 1983.33 1983.33 1983.33 Tratamiento contable: 1. Contabilización y pago de la planilla 62 CARGAS DE PERSONAL 88 290 621 Sueldos 81 000 627 Segur. y Prev. Social 7 290 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL 40 TRIBUTOS POR PAGAR 403 Contribuciones 4031 EsSALUD 7 290 4032 ONP 10 530 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPAC. POR PAGAR 411 Remunerac. por Pagar Por la provisión de la planilla correspondiente al mes de mayo del 2007 ——————— x ——————— 94 GASTOS ADMINISTRAT. 88 290 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Por el destino del gasto ——————— x ——————— 41 REMUNERAC. POR PAGAR 58 570 411 Remuneraciones 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes Por la cancelación de la planilla Neto a Pagar 1983.33 1983.33 1983.33 ——————— x ——————— DEBE HABER Factura de la EPS Valor de Venta IGV Remuneración Básica 81 000 Trabajadores 900 900 810 720 630 630 720 1 080 450 450 Sí Sí Sí No No Sí Sí Sí No No 58 570 7 290 2. Contabilización y pago de la factura de la EPS ——————— x ——————— DEBE HABER 14 CTAS. POR COB. AL PERS. 11 900 46 CTAS. POR PAG. DIV. 11 900 469 Otras Ctas. por Pag. Div. Por la contabilización de la factura enviada por la EPS ——————— x ——————— 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 11 900 469 Otras Ctas. por Pag. Div. 10 CAJA Y BANCOS 11 900 104 Cuentas Corrientes Por la cancelación de la factura 3. Aplicación del crédito de la EPS contra el pago de EsSalud ——————— x ——————— DEBE HABER 88 290 58 570 40 TRIBUTOS POR PAGAR 7 290 403 Contribuciones 4031 EsSalud 7 290 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 62 CARGAS DE PERSONAL Por el pago a EsSalud y la aplicación del crédito de la EPS contra el pago 6 489 801
  • 17. ÁREA TRIBUTARIA ——————— x ——————— DEBE HABER 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 801 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 801 Por el destino del gasto Tratamiento tributario En este caso, el empleador no asume el costo de la EPS, es por ello que no se contabiliza el gasto, pero de todas maneras de acuerdo a lo establecido en el I artículo 16 de la Ley N.° 26790 del 17-05-97, la empresa tiene derecho a utilizar el crédito del 25% contra el pago al EsSalud. El llenado del PDT es como sigue: Caso N.º 4 Cuando los topes para efectos de la aplicación del crédito son menores al mismo crédito y el monto de la factura lo asume el empleador. Datos: Planilla correspondiente al mes de junio del 2007 Trabajadores 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Hasel Vásquez Miranda Consuelo de la Rosa García Pedro Quinde Bobadilla Carolina Calleja de Bindels Ivan Bindels Chatu Marco Mera Rodríguez Sandra Villegas Nesquick Patricia Ibañez Córdoba Hans Saldaña Pajares Janet Flores Flores Total N.° de días Laborados 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Remuneración Básica ONP Neto a Pagar Aportación a EsSalud Acogidos a la EPS No No No No No Sí Sí Sí No No 10 000 10 000 9 000 8 000 7 000 7 000 8 000 12 000 5 000 5 000 1300 1300 1170 1040 910 910 1040 1560 650 650 8 700 8 700 7 830 6 960 6 090 6 090 6 960 10 440 4 350 4 350 900 900 810 720 630 630 720 1080 450 450 81 000 10 530 70 470 7 290 A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8 PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 N.° I-17
  • 18. I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Los gastos administrativos son el 70% y los gastos de ventas el 30%. Factura de la EPS Valor de Venta IGV Precio de Venta 1261 239 ———— 1500 ——————— x ——————— DEBE HABER 94 GASTOS ADMINISTRAT. 61 803 94 GASTOS DE VENTA 26 487 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 88 290 Por el destino del gasto ——————— x ——————— Calculo del tope Valor de la Factura EPS 10% (3450) x 3 trabajadores acogidos a la EPS Crédito 25% del 9% (25% x 7 290) 1261 1035 1823 (1) (1) Monto a tomar como crédito Tratamiento contable 1. Contabilización y pago de la planilla ——————— x ——————— DEBE HABER PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 62 CARGAS DE PERSONAL 88 290 621 Sueldos 81 000 627 Segur. y Prev. Soc. 7 290 40 TRIBUTOS POR PAGAR 17 820 403 Contribuciones 4031 EsSalud 7 290 4032 ONP 10 530 41 REMUNERAC. Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 70 470 411 Remuneraciones por Pagar Por la provisión de la planilla correspondiente al mes de mayo del 2007 I-18 INSTITUTO PACÍFICO 41 REMUNER. POR PAGAR 411 Remuneraciones 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes Por la cancelación de la planilla 3. Aplicación del crédito de la EPS contra el pago de EsSalud 70 470 ——————— x ——————— DEBE HABER 70 470 2. Contabilización y pago de la factura de la EPS ——————— x ——————— DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL 627 Segur. y Prev. Soc. 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 469 Otras Ctas. por Pagar Div. Por la provisión de la factura enviada por la EPS 1 261 239 1 500 ——————— x ——————— 94 GASTOS ADMINISTRAT. 94 GASTOS DE VENTA 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Por el destino del gasto ——————— x ——————— DEBE HABER 46 CTAS POR PAG. DIVERSAS 1 500 469 Otras Ctas. por Pag. Div. 10 CAJA Y BANCOS 1 500 104 Cuentas Corrientes Por la cancelación de la factura 883 378 1 261 40 TRIBUTOS POR PAGAR 7 290 403 Contribuciones 4031 EsSalud 7 290 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 62 CARGAS DE PERSONAL 627 Seg. y Prev. Social Por el pago a EsSalud y la aplicación del crédito de la EPS contra el pago ——————— x ——————— 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1 035 94 GASTOS ADMINISTRAT. 95 GASTOS DE VENTA Por el destino del gasto 6 255 1 035 725 311 Tratamiento tributario El gasto de la factura de la EPS es asumido íntegramente por el empleador. Siendo deducible para efectos del Impuesto a la Renta la totalidad del gasto y el IGV constituye Crédito Fiscal del mes. En este caso, el crédito aplicable es el monto calculado como tope, la declaración en el PDT es como sigue:
  • 19. ÁREA TRIBUTARIA I Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 973 Norma : Decreto Supremo N.° 084-2007/SUNAT Publicación : 29-06-07 Vigencia : En el caso de aquellas personas naturales o jurídicas que a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 973 tengan suscrito un contrato con el Estado al amparo de normas sectoriales y no tengan suscrito un Contrato de Inversión, la fecha de inicio del cronograma de inversiones a que se refiere el inciso b) del numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, será a partir de la fecha de suscripción del contrato sectorial. Como se tiene conocimiento, mediante Decreto Legislativo N.° 973 se estableció el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV1 consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones. Conforme a su Segunda Disposición Complementaria Final, el Régimen entró en vigencia a partir del 1 de julio del 2007, siendo de aplicación a los Contratos de Inversión que se suscriban a partir de su vigencia. Dicho Contrato de Inversión debe encontrarse en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años. En el caso de que la ejecución del proyecto sea por etapas, tramo o similares, es suficiente que la duración de toda la etapa preoperativa del proyecto sea también igual o mayor a dos años. Una consideración importante es la referida a lo que se entiende como «bienes nuevos» siendo aquéllos que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con depreciación alguna. 1. Requisitos para acogerse 1. Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado, para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de ter1 Sobre el particular se sugiere revisar la Edición N.° 130 de la Revista, correspondiente a la primera quincena de marzo del 2007, específicamente en las páginas I-14, I-15 e I-16. cera categoría, siendo la inversión mínima2 US$ 5 000 000 sin incluir IGV. El anexo 2 del reglamento establece un modelo a ser suscrito entre el Inversionista y el Estado, a través de PROINVERSIÓN. 2. Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión, con la indicación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso. Además3 deberá indicar la lista propuesta de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aplicables por cada Contrato de Inversión y el Certificado de Vigencia de Poder expedido por el Registro Público correspondiente, en el que se acredite la capacidad del representante de las personas jurídicas para suscribir el Contrato de Inversión. 2. Solicitudes de devolución El monto mínimo que debe acumularse para solicitar la devolución será de 36 UIT4, monto que no será aplicable a la última solicitud que presente el beneficiario, ni aplicable a los proyectos en el sector agrario. La solicitud podrá presentarse mensualmente y a partir del mes siguiente de la fecha de anotación correspondiente en el Registro de Compras. Cabe resaltar que una vez que se solicita la devolución del IGV de un determinado período no podrá presentarse otra solicitud por el mismo período o períodos anteriores. En el caso de las empresas que estén autorizadas a llevar la contabilidad en moneda extranjera y a su vez declaren sus tributos en moneda extranjera, efectuarán la conversión utilizando el tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS en la fecha de presentación de la solicitud. ¿Qué sucede si el Beneficiario tiene deudas tributarias? En ese supuesto, la SUNAT podrá retener la totalidad o parte de la devolución del Régimen a efecto de cancelar las referidas deudas. 2 El referido monto mínimo de inversión no es aplicable a los proyectos del sector agrario. 3 De ser el caso, se deberá adjuntar copia del contrato sectorial o autorización del sector. 4 UIT vigente al momento de presentación de la solicitud. 3. Procedimiento para solicitar la devolución Se deberá presentar a la SUNAT: - Solicitud ante la dependencia de SUNAT que corresponda el domicilio fiscal o la que se hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - Copia autenticada por el fedatario de SUNAT del Contrato de Inversión, incluidos anexos de ser el caso, el cual será presentado por única vez, cuando el beneficiario presente su primera solicitud de devolución. - Copia de la Resolución Suprema que califica al beneficiario para gozar del Régimen, la cual será presentada por única vez cuando el beneficiario presente su primera solicitud de devolución. - Relación detallada de los Comprobantes de Pago, otros documentos, y DUAs por cada contrato, identificando la etapa, tramo o similar, al que corresponde. Además, cuando corresponda: - Copia autenticada por el fedatario de SUNAT, del anexo modificatorio del Contrato de Inversión como consecuencia de la ampliación del listado de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, la cual deberá ser presentada por única vez cuando el beneficiario presente la primera solicitud de devolución. - Escrito que deberá contener el monto del IGV solicitado como devolución y su distribución entre cada uno de los participantes del contrato de colaboración empresarial que no lleve contabilidad independiente, de ser el caso. RTF : N.° 05464-4-2007 Expedientes acumulados : N.° 4522-2007 y 4524-2007 Asunto : Queja Procedencia : Loreto Fecha : 20-06-07 (Publicado el 12-07-07 en la Sección Jurisprudencia del Diario Oficial El Peruano) A N Á L I S I S 4. Contabilización Deberán ser contabilizadas separadamente las destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, las destinadas exclusivamente a operaciones no gravadas, y también por separado las utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas. Si el contrato es por etapas, tramos o similares, se deberá utilizar cuentas independientes por etapas, tramos o similares, sin perjuicio de los controles adicionales que SUNAT pueda establecer para efectos de control. Procede la Cobranza Coactiva de una Orden de Pago cuya reclamación ha sido declarado inadmisible Dr. Alan Emilio Matos Barzola C O M E N T A D A SUMILLA Procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuya reclamación ha sido declarada inadmisible, aun cuando el deudor tributario haya interpuesto recurso de apelación en el plazo de ley. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 8 PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 Dr. Alan Emilio Matos Barzola Miembros del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial L E G I S L A C I Ó N I-19 J U R I S P R U D E N C I A L
  • 20. I ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL 1. Hechos LA EMPRESA presentó quejas contra la SUNAT por registrar información sobre su deuda tributaria en las centrales de riesgo. El Tribunal Fiscal al examinar que existe conexión entre los expedientes correspondientes a dichas quejas procedió a acumularlos, al amparo del artículo 149 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Materia controvertida En el presente caso, la controversia radica en determinar si procede la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva de la deuda tributaria contenida en una orden de pago, aun cuando se encuentre en trámite la apelación de la resolución que declara inadmisible su reclamación. 3. Posición de la Administración Tributaria SUNAT emitió diversas órdenes de pago y notificó resoluciones de ejecución coactiva, las cuales son materia de queja por parte de la EMPRESA, dado que la SUNAT procedió en algunos casos a comunicar a las centrales de riesgo las deudas imputadas a la EMPRESA. PRIMER A QUINCENA - JULIO 2007 4. Argumentos de la persona que interpone la queja LA EMPRESA sostiene que la SUNAT ha violado su derecho a la reserva tributaria al registrar información sobre su deuda tributaria ante las centrales de riesgo, lo que vulnera el artículo 85 del Código Tributario. Sostiene que debe suspenderse el procedimiento de cobranza coactiva correspondiente a la deuda contenida en las órdenes de pago y resoluciones de multa emitidas sobre la base de las declaraciones juradas originales, toda vez que contra dichos valores1 interpuso recursos de reclamación y apelación en los que indicó que había presentado las correspondientes declaraciones juradas rectificatorias, por lo que no tendrían sustento los valores emitidos , y en consecuencia debe dejarse sin efecto su cobranza hasta que se resuelvan los expedientes en los que se discute la deuda. Al haberse presentado en forma oportuna los recursos de apelación, indica que debió suspenderse el procedimiento de cobranza coactiva, pese a lo cual SUNAT ha informado la existencia de la deuda a la centrales de riesgo, lo que a su criterio no se encuentra conforme a ley. Además se indica que la SUNAT interpuso embargo en forma de retención hasta por la suma de S/. 2 150 para garantizar la deuda contenida en la Orden de Pago N.° 12101-0008258, sin considerar que dicho valor se encuentra extinguido y que, por lo tanto, la deuda no tenía la condición de exigible coactivamente. 1 Cuando se indica el término «valores», en materia tributaria, se alude a Resoluciones de Multa y Órdenes de Pago. I-20 INSTITUTO PACÍFICO 5. Posición del Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal hace referencia al Acuerdo de Sala Plena N.° 2003-242 y la RTF de Observancia Obligatoria N.° 02632-220053. Sobre el particular, el Tribunal estableció que «no es competente para conocer de la queja que el deudor tributario plantee contra la Administración Tributaria por las comunicaciones remitidas por las centrales de riesgo, mediante las cuales le informan de su ingreso como cliente moroso. Distinto es el caso, si con la queja el deudor tributario cuestiona las actuaciones de la Administración Tributaria, por las cuales pretende registrar o ha registrado en las centrales de riesgo información sobre su deuda tributaria». Asimismo, el Tribunal Fiscal cita la Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 0649-2002-AA/TC4. Según dicha sentencia: «el derecho de defensa consiste en la facultad de toda persona de contar con el tiempo y lo medios necesarios para ejercerlo en todo tipo de procesos, incluidos los administrativos, lo cual implica, entre otras cosas, que sea informada con anticipación de las actuaciones iniciadas en su contra». Conforme al examen de la documentación que consta en el expediente, el Tribunal deduce que la notificación conjunta de una orden de pago y de su resolución de ejecución coactiva implica una vulneración del debido procedimiento y del derecho de defensa en sede administrativa, por lo que corresponde a criterio del Tribunal Fiscal declarar fundadas las quejas en tal extremo, debiendo la SUNAT dejar sin efecto tales procedimientos coactivos. Por otra parte, el Tribunal examina otras órdenes de pago que sí fueron notificadas a LA EMPRESA conforme a ley, y en tal sentido la deuda contenida en tales valores tenía el carácter de exigible coactivamente, por lo que correspondía que la deuda sea comunicada por la SUNAT a las centrales de riesgo «en el Rubro de Deudas Tributarias Exigibles». En cuanto a la solicitud de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva respecto de la deuda contenida en las órdenes de pago, el Tribunal Fiscal mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena N.° 2006-245 ha establecido que procede la cobranza de una orden de pago cuya reclamación ha sido declarada inadmisible por la SUNAT en los casos que el deudor tributario haya interpuesto recurso de apelación en el plazo de ley. Al resolver, el Tribunal declaró FUNDADA la queja en algunos puntos, por ejemplo en el caso de embargo en forma de retención para garantizar la deuda contenida en 2 De fecha 09 de diciembre del 2003. 3 De fecha 27 de abril del 2005. 4 Dicha sentencia puede ser ubicada en el siguiente vínculo: http:// www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00649-2002-AA.html 5 De fecha 18 de julio del 2006, consta de 43 páginas. la Orden de Pago N.° 121-01-0008258. En los otros puntos, la declaró INFUNDADA. De conformidad con la facultad conferida por el artículo 154 del Código Tributario, decide establecer la presente Resolución como precedente de observancia obligatoria y establece el siguiente criterio: «Procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuya reclamación ha sido declarada inadmisible por la Administración, aun cuando el deudor tributario haya interpuesto recurso de apelación en el plazo de Ley». 6. Análisis jurisprudencial En la presente Resolución de Observancia Obligatoria se pueden apreciar los fundamentos por los cuales el Tribunal establece el citado precedente: «En el artículo 115 del Texto Único Ordenado del Código Tributario se señala que la deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza, considerando entre otros supuestos, como deuda exigible, la que conste en orden de pago notificada conforme a ley, esto es, que se ajuste a lo previsto en el artículo 78 del citado Código, pues de lo contrario la deuda no será exigible. Como se tiene conocimiento para efectos de control, la SUNAT válidamente puede exigir al contribuyente el pago de las deudas que tiene a su cargo; para ello, la SUNAT debe poner en su conocimiento de manera efectiva que se ha iniciado acciones para que dicha persona cumpla con sus obligaciones. «De otro lado en el artículo 119 del Código Tributario se dispone que ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactiva en los supuestos que se señalan en dicho dispositivo, es decir, suspender temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva en los supuestos que señalan en el inciso a) del artículo 119 o, según corresponda, concluir el procedimiento de cobranza en los casos previstos en los incisos b) y c), lo que incluye el caso en que una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. Estas disposiciones emanan del ius imperium necesarios para poder recaudar los tributos necesarios para el sostenimiento del aparato estatal. «Específicamente, en el numeral 1 del inciso b) del artículo 119 del referido Código, se señala que el ejecutor coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando «se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la resolución de multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza». Como se puede apreciar, el anotado numeral 1 no hace referencia a las órdenes de pago, por lo que no incluye el caso de una apelación contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación contra una orden de pago. Bajo éstas consideraciones el Tribunal le atribuye una diferencia sustancial respecto a la apelación contra una resolución de multa, respecto a la apelación contra una orden de pago.