ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Derecho administrativo
1. Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la
organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder
ejecutivo.
Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno
encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden
público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole
(económicas, educativas, de bienestar, etc.).
Evolución histórica
El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos
XVIII y XIX.
El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de unas sistema de normas
que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:
1. la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con
carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado
con los ciudadanos;
2. la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
3. la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos
individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789.
Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce
como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los
hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a
ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.
Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de
quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces
ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra
parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema
se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que
quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se
desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de
Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo
que será dependiente del Jefe de Gobierno.
Ámbito de aplicación
En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos
e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios
centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos
dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios,
Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las
entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no
sean los mismos.
La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para
actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium).
En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho
Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los
2. órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de
imperium.
'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean
casi siempre por vía contractual, la Administración debe, en interés del
sevicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo
pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe
ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva
su anulación por el juez. ' Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas,
pág. 50color
Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a
ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual,
en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna
potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un
mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre
habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos
del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o
colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado. La ley oorganoca
de la administración publica federal es el ordenamiento legal que se encarga de regular la
estructura facultades y atribuciones de los organismos integrantes de la administración publica.