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CAPITULO I
EL IUSNATURALISMO
1.- EL JUSNATURALISMO GRECO-ROMANO
Frente el problema de la justificación del derecho, el espíritu humano ha
adoptado tres actitudes teóricas: búsqueda de un fundamento trascendente; se
ha limitado al campo de los hechos sociales o históricos o, se ha apoyado enuna
legalidad puramente lógica. La primera actitud corresponde al jusnaturalismo o
doctrina del Derecho Natural; la segunda al positivismo y al Historicismo, y la tercera al
Formalismo. Tales actitudes, que representan posiciones extremas, admiten diversas
variantes. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
Le antigüedad del derecho natural —ha escrito Rommen al empezar una obra
sobre este tema— se identifica con la antigüedad de la filosofía que"comienzapor
la admiración: el derecho natural también". (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
El reconocimiento de la existencia del derecho natural yla aspiracióna realizarlo,
no excluye la realidad de un derecho positivo, sino, más bien, deriva de éste. La
mutabilidad de las normas a través del tiempo, y sus cambios en las distintas
áreas culturales, llevan a los hombres a investigar sobre sus últimos fundamentos
y sobre la razón de su obligatoriedad, y a preguntarse por las mejores leyes y por
la mejor forma de Estado. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
Los problemas jurídicos, no fueron extraños a la inquietud de los primeros
pensadores y filósofos griegos. Pitágoras (600 a J.C.) ve el universo corno untodo
ordenado, regido por los principios de una justicie cósmica, que preside la
'generación y la disolución de los seres. Parménides (475 a. J.C.) atribuye a la
justicia el sentido de ley universal que garantiza la inmutabilidad del ser, base de la
doctrina eleática. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
Las ideas pitagóricas sobre la armonía cósmica (derivada de relaciones
matemáticas entre los diversos seres) influyeron sobre el derecho posterior.
Heráclito (535 a. J.C.) atribuye al logos la calidad de ley divina inspiradora de las
leyes humanas. "Todas las leyes humanas se nutren del Uno Divino" dice (Fr. 114)
y ese "uno divino" es el logos o el cosmos. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
En todas estas doctrinas aparece como elemento común un "iusnaturalismo
panteísta de signo cosmológico" que fue también tema de los grandes trágicos
Cuando la meditación filosófica griega se traslada a los problemas del hombre
gracias a los sofistas, aparece nítida la oposición entre lo justo según la naturaleza
y lo justo según la ley, pyhsis y nomos. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
En opinión de los sofistas (Trasímaco, Calicles, Hippias, Alcidamas) existe un
derecho natural, con el que no siempre coinciden las leyes de los pueblos, ya que
tales leyes responden al interés de los fuertes (Trasímaco) o son una barrera
puesta por los débiles contra aquellos (Calicles). A'cidamas proclamó como
principiosbásicosque "la divinidad ha creado libres a todos los hombres" y que "la
naturaleza no ha hecho a nadie esclavo". (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
Sócrates (498 a. J.C.) admite que existen normas de validez absoluta cuyo
conocimiento lleva a la práctica del bieny de la justicia. El sabio es necesariamente
virtuoso. La ciudad y las leyes positivas, constituyen realidades éticas que todo
hombre debe respetar. Platónen su hermoso diálogo "Critón" presenta a Sócrates,
proclamando el deber absoluto de obediencia a las leyes, incluso cuando de ellas
se valen los hombres para cometer una injusticia. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
Platón (497 a. de J.C.) contrapone la ley verdadera a la ley positiva. La primera es
la idea de ley, pertenece al mundo de las ideas; la segunda es una imagen o
sombra de aquella. El gobernante debe buscar y contemplar aquella idea; de aquí
que los gobernantes debanser filosóficos ylos filósofos gobernantes.SegúnPlatón,
le Idea de hombre -cuyo modelo es el ciudadano- realiza a través de la Polis* del
Estado, que lo conduce mediante las leyes, a la sabiduría, el bien, a la justicia y a la
felicidad. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
Para Aristóteles (384 a. de J,C,) que ha sido llamado el "padre del derecho natural”
el bienconsiste enla plena realizaciónde la esencia de un ser. "Le ley suprema de
la moralidad es, pues, ésta: realiza la esencia, la naturaleza; lo que es natural es al
mismo tiempo lo que es moral, la esencia es inmutable" ,Lo justo reviste dos
formas lo justo por naturaleza y lo justo según la ley, La ley natural se origina en lo
justo por naturaleza, es universal e inmutable. La ley positiva nace de la voluntad
del legislador y debe ser la expresión de la ley natural (ALZAMORA VALDEZ,
2002)
La noción de equidad, definida por Aristóteles enforma admirable, se explica por la
necesaria inadecuación que encontró entre la ley positiva y el derecho ideal.
La filosofía estoica, que corresponde al último periodo del pensamiento griego
(siglos II a I a. de J.C.), equipara el universo a una gran ciudad (civiles máxima),
reconoce la existencia de un alma del mundo que contiene las razones seminales
(logos spermatikoi) que informanla realidad de la que participantodos los hombres,
que por tanto, son iguales. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
La común naturaleza humana está regida por un conjunto de principios éticos
universales, que constituye el derecho natural.
El pensamiento jurídico de los romanos recibió la influencia de la filosofía griega y
en forma especial de la corriente estoica.
Marco Antonio Cicerón (106 a. de J.C.) recogió tales ideas. La Ciencia del
Derecho, segúneste notable retórico, no nace del conocimiento de la Ley de las XII
Tablas ni de los edictos de los pretores, sino de la Filosofía (ex intima philosophia).
Esta nos descubre una ley natural, que tiene como fuente la razón misma y que es
común a todos los hombres y a todas las épocas. Esta ley se llama también ley
eterna y es el derecho mismo, que no se reduce a los decretos de los príncipes ni a
las simples sentencias de los jueces, porque si así fuera "el robo, el divorcio, los
testamentos falsos, con tal que estén firmados, serían derecho" desde el momento
de su admisión por el consentimiento y la decisión de la multitud. (ALZAMORA
VALDEZ, 2002)
Cicerón apela con frecuencia a la ley natural y la considera como el fundamento y
la razón de ser del derecho promulgado. Otros estoicos, como Séneca,
condenarán la esclavitud • porque homo sacra res hominis (el hombre es sagrado
para el hombre), o dirán como Epicteto que "somos miembros de un cuerpo. La
naturaleza ha puesto en nosotros, que hemos nacido iguales de hombres iguales,
un amor recíproco y ha hecho de nosotros compañeros; nos ha infundido las ideas
de la justicia y la equidad"; o como Marco Aur'elio "por el hecho de ser hombre mi
patria es el mundo". (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
Los grandes juristas romanos reconocieron la existencia del derecho natural,
modelo y pauta de las normas positivas. La reflexión filosófica sobre la naturaleza
del hombre, de inspiración estoica, y el conocimiento de las legislaciones de los
diversos pueb'os conquistados que contenían principios universales comunes, llevó
a reafirmar la concepción de aquel derecho. En esta era (siglos II y III), U:piano
extiende el concepto de derecho natural de los hombres a los animales y a los
demás vivientes, como aquél prima naturalia los estoicos, que se traduce en el
instinto de conservación. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
Gayo identificó el derecho natural con el derecho de gentes reconocido por los
romanos a todos los pueblos del mundo. Paulo, por su parte, buscó un fundamento
metafísico para el derecho natural y lo define como aquél quod semper bonum
aequum est. Conacierto observa Carie, al referirse a esta etapa de la evolución del
pensamiento jurídico, que "Estos tres jurisconsultos explicaron el derecho natural,
por consiguiente, bajo tres aspectos distintos: Ulpiano, fundándose en la naturaleza
física del hombre, que le inspira, como a todos los seres inferiores, el instinto de la
propia conservación; Gayo, que busca preferentemente su base en el
consentimiento de todos, el cual testifica la conformidad del derecho de gentes con
la razón natural, dándole así una base histórica y comparativa, y, por último, Paulo,
que trató de darle una base metafísica e ideal”. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
2.- EL JUSNATURALISMO CRISTIANO
La filosofía cristiana se inspiró en el pensamiento griego y en la jurisprudencia
romana para crear un sistema de derecho natural con sentido teológico.
La ley eterna constituye modelo de las leyes humanes temporales. El legislador
debe basarse en ella, aunque adaptándose a las circunstancias que son por
naturaleza variables. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
Por otra parte, en cuanto a su extensión. las leyes humanas estan limitadas salo a
un sector de la conducta que es el que comprende las relaciones sociales.
El más elevado exponente del pensamiento filosófico cristiano es sin duda , Santo
Tomás de Aquino (n. en 1225). Su concepción del derecho, su teoría sobre la
justicia, su interpretación del Estado, constituyen" dentro del sistema que elaboró,
exponentes de una clara y profunda comprensión del sentido ético de la vida
humana temporal a la luz de las ideas cristianas. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
El universo, según Santo Tomás, se halla gobernado por la ley eterna que traduce
la voluntad y la sabiduría de Dios que rige todas las cosas del mundo. Los seres,
los inanimados y los vivientes, las cosas y el hombre, están sometidos a la ley
eterna.
El concepto de ley eterna abarca no sólo las leyes tísicas y las biológicas, sino
aquéllas que presiden los actos propios del hombre. Estas. que se hallan
constituidas por "la participaciónde la ley eterna en los seres racionales" reciben el
nombre de ley natural. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
La ley natural se expresa en una norma fundamental, que ordena al hombre obrar
de acuerdo con los dictados de su naturaleza racional, y constituye el principio de
las leyes humanas.
Su fundamento metafísico se halla en la esencia misma del hombre, que actúa en
busca de un fin, de acuerdo con su naturaleza. El fin se presenta como un bien
que, a su vez, es el que determina la acción. "hay que hacer el bien y no hacer el
mal" es el precepto supremo de la ley natural. Esta regla equivale al mandato que
obliga al hombre a realizar su naturaleza racional. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
La ley natural —que es la ley eterna misma Inscrita en la conciencia del hombre—
participa de las notas de universalidad e inmutabilidad que corresponden a los
preceptos de esa ley eterna. Sin embargo, Santo Tomás distingue varios grados
entre las normas de la ley natural. En primer término, la regla fundamental "hay que
hacer el bieny evitar el mal" que tiene valor permanente y pleno; en segundo lugar,
principios supremos evidentes que se desprenden de aquélla y que tienen el
mismo valor (principia communissima quae sunt omnibus nota); y en tercer lugar,
otros principios, denominados "conclusiones", conocidos sólo gracias al
pensamiento discursivo no exento de la posibili dad de error, que es más frecuente
en el entendimiento práctico perturbado por las pasiones, que en el teórico.
(ALZAMORA VALDEZ, 2002)
La universalidad y la inmutabilidad de la ley natural se refiere tan sólo a los
preceptos primarios, mas no a "los secundarios. Estos pueden cambiar, sea por
adición o por sustracción, por e; enriquecimiento de la norma o regla misma o por
cambio de la materia regida por la ley, siempre que ésta siga vigente para la
generalidad de los casos. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
La ley humana debe inspirarse en la ley natural y deja de ser tal cuando se aparta
de ésta. La finalidad de dicha leyes servir al bien común y su requisito formal, es el
ser promulgada por quien está legítimamente a cargo del gobierno de la ciudad.
La ley humana no prescribe todas las virtudes ni prohíbe todos los vicios. Se limita
a la búsqueda del bien común regulado por el principio de la justicia que es la
"virtud social por excelencia". De allí la nota de generalidad de la ley y su
independencia frente al querer o al consentimiento de los gobernados.
(ALZAMORA VALDEZ, 2002)
Santo Tomás pone especial cuidado en explicar la génesis de la ley positiva, esto
es, la manera cómo deriva del derecho natural, que puede realizarse de dos
modos: por vía de conclusión (de los principios) y por vía de determinación (de lo
genérico, común y abstracto). El derecho de gentes (jus gentium) se genera del
primer modo; el derecho civil (jus civile) del segundo. Los preceptos del primero
tienen un valor que nace de ellos mismos; los del segundo, el valor que el legis-
lador quiera darles. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
El derecho positivo no puede contradecir al derecho natural. La ley injusta, por esa
razón, no obliga en conciencia. Sin embargo, puede darse el caso en que haya
necesidad de obedecerla, pero no por ella misma sino por otro precepto de
derecho natural, que es el que ordena someter el bien particular al bien general.
(ALZAMORA VALDEZ, 2002)
Suárez reconoce la existencia de una ley natural en la conciencia de los hombres,
que abarca toda la amplitud del orden ético y constituye un código único por su
universalidad y por la armoniosa organización de sus preceptos. La ley natural
inmutable y universal en sus primeros principios, cambia en su aplicación por las
variaciones a que está sometida la materia social a que se dirige por símisma y por
el arbitrio humano. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
Los preceptos del derecho natural asumen, por tal razón, según el filósofo español,
dos clases: derecho natural preceptivo, cuyo contenido es independiente de la
determinación humana; y derecho natural dominativo, o sea aquellos que
provienen de nuestra libre decisión, que genera normas e instituciones que el
derecho natural reconoce. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)

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  • 2. En todas estas doctrinas aparece como elemento común un "iusnaturalismo panteísta de signo cosmológico" que fue también tema de los grandes trágicos Cuando la meditación filosófica griega se traslada a los problemas del hombre gracias a los sofistas, aparece nítida la oposición entre lo justo según la naturaleza y lo justo según la ley, pyhsis y nomos. (ALZAMORA VALDEZ, 2002) En opinión de los sofistas (Trasímaco, Calicles, Hippias, Alcidamas) existe un derecho natural, con el que no siempre coinciden las leyes de los pueblos, ya que tales leyes responden al interés de los fuertes (Trasímaco) o son una barrera puesta por los débiles contra aquellos (Calicles). A'cidamas proclamó como principiosbásicosque "la divinidad ha creado libres a todos los hombres" y que "la naturaleza no ha hecho a nadie esclavo". (ALZAMORA VALDEZ, 2002) Sócrates (498 a. J.C.) admite que existen normas de validez absoluta cuyo conocimiento lleva a la práctica del bieny de la justicia. El sabio es necesariamente virtuoso. La ciudad y las leyes positivas, constituyen realidades éticas que todo hombre debe respetar. Platónen su hermoso diálogo "Critón" presenta a Sócrates, proclamando el deber absoluto de obediencia a las leyes, incluso cuando de ellas se valen los hombres para cometer una injusticia. (ALZAMORA VALDEZ, 2002) Platón (497 a. de J.C.) contrapone la ley verdadera a la ley positiva. La primera es la idea de ley, pertenece al mundo de las ideas; la segunda es una imagen o sombra de aquella. El gobernante debe buscar y contemplar aquella idea; de aquí que los gobernantes debanser filosóficos ylos filósofos gobernantes.SegúnPlatón, le Idea de hombre -cuyo modelo es el ciudadano- realiza a través de la Polis* del Estado, que lo conduce mediante las leyes, a la sabiduría, el bien, a la justicia y a la felicidad. (ALZAMORA VALDEZ, 2002) Para Aristóteles (384 a. de J,C,) que ha sido llamado el "padre del derecho natural” el bienconsiste enla plena realizaciónde la esencia de un ser. "Le ley suprema de la moralidad es, pues, ésta: realiza la esencia, la naturaleza; lo que es natural es al mismo tiempo lo que es moral, la esencia es inmutable" ,Lo justo reviste dos formas lo justo por naturaleza y lo justo según la ley, La ley natural se origina en lo justo por naturaleza, es universal e inmutable. La ley positiva nace de la voluntad del legislador y debe ser la expresión de la ley natural (ALZAMORA VALDEZ, 2002) La noción de equidad, definida por Aristóteles enforma admirable, se explica por la necesaria inadecuación que encontró entre la ley positiva y el derecho ideal.
  • 3. La filosofía estoica, que corresponde al último periodo del pensamiento griego (siglos II a I a. de J.C.), equipara el universo a una gran ciudad (civiles máxima), reconoce la existencia de un alma del mundo que contiene las razones seminales (logos spermatikoi) que informanla realidad de la que participantodos los hombres, que por tanto, son iguales. (ALZAMORA VALDEZ, 2002) La común naturaleza humana está regida por un conjunto de principios éticos universales, que constituye el derecho natural. El pensamiento jurídico de los romanos recibió la influencia de la filosofía griega y en forma especial de la corriente estoica. Marco Antonio Cicerón (106 a. de J.C.) recogió tales ideas. La Ciencia del Derecho, segúneste notable retórico, no nace del conocimiento de la Ley de las XII Tablas ni de los edictos de los pretores, sino de la Filosofía (ex intima philosophia). Esta nos descubre una ley natural, que tiene como fuente la razón misma y que es común a todos los hombres y a todas las épocas. Esta ley se llama también ley eterna y es el derecho mismo, que no se reduce a los decretos de los príncipes ni a las simples sentencias de los jueces, porque si así fuera "el robo, el divorcio, los testamentos falsos, con tal que estén firmados, serían derecho" desde el momento de su admisión por el consentimiento y la decisión de la multitud. (ALZAMORA VALDEZ, 2002) Cicerón apela con frecuencia a la ley natural y la considera como el fundamento y la razón de ser del derecho promulgado. Otros estoicos, como Séneca, condenarán la esclavitud • porque homo sacra res hominis (el hombre es sagrado para el hombre), o dirán como Epicteto que "somos miembros de un cuerpo. La naturaleza ha puesto en nosotros, que hemos nacido iguales de hombres iguales, un amor recíproco y ha hecho de nosotros compañeros; nos ha infundido las ideas de la justicia y la equidad"; o como Marco Aur'elio "por el hecho de ser hombre mi patria es el mundo". (ALZAMORA VALDEZ, 2002) Los grandes juristas romanos reconocieron la existencia del derecho natural, modelo y pauta de las normas positivas. La reflexión filosófica sobre la naturaleza del hombre, de inspiración estoica, y el conocimiento de las legislaciones de los diversos pueb'os conquistados que contenían principios universales comunes, llevó a reafirmar la concepción de aquel derecho. En esta era (siglos II y III), U:piano extiende el concepto de derecho natural de los hombres a los animales y a los
  • 4. demás vivientes, como aquél prima naturalia los estoicos, que se traduce en el instinto de conservación. (ALZAMORA VALDEZ, 2002) Gayo identificó el derecho natural con el derecho de gentes reconocido por los romanos a todos los pueblos del mundo. Paulo, por su parte, buscó un fundamento metafísico para el derecho natural y lo define como aquél quod semper bonum aequum est. Conacierto observa Carie, al referirse a esta etapa de la evolución del pensamiento jurídico, que "Estos tres jurisconsultos explicaron el derecho natural, por consiguiente, bajo tres aspectos distintos: Ulpiano, fundándose en la naturaleza física del hombre, que le inspira, como a todos los seres inferiores, el instinto de la propia conservación; Gayo, que busca preferentemente su base en el consentimiento de todos, el cual testifica la conformidad del derecho de gentes con la razón natural, dándole así una base histórica y comparativa, y, por último, Paulo, que trató de darle una base metafísica e ideal”. (ALZAMORA VALDEZ, 2002) 2.- EL JUSNATURALISMO CRISTIANO La filosofía cristiana se inspiró en el pensamiento griego y en la jurisprudencia romana para crear un sistema de derecho natural con sentido teológico. La ley eterna constituye modelo de las leyes humanes temporales. El legislador debe basarse en ella, aunque adaptándose a las circunstancias que son por naturaleza variables. (ALZAMORA VALDEZ, 2002) Por otra parte, en cuanto a su extensión. las leyes humanas estan limitadas salo a un sector de la conducta que es el que comprende las relaciones sociales. El más elevado exponente del pensamiento filosófico cristiano es sin duda , Santo Tomás de Aquino (n. en 1225). Su concepción del derecho, su teoría sobre la justicia, su interpretación del Estado, constituyen" dentro del sistema que elaboró, exponentes de una clara y profunda comprensión del sentido ético de la vida humana temporal a la luz de las ideas cristianas. (ALZAMORA VALDEZ, 2002) El universo, según Santo Tomás, se halla gobernado por la ley eterna que traduce la voluntad y la sabiduría de Dios que rige todas las cosas del mundo. Los seres, los inanimados y los vivientes, las cosas y el hombre, están sometidos a la ley eterna. El concepto de ley eterna abarca no sólo las leyes tísicas y las biológicas, sino aquéllas que presiden los actos propios del hombre. Estas. que se hallan
  • 5. constituidas por "la participaciónde la ley eterna en los seres racionales" reciben el nombre de ley natural. (ALZAMORA VALDEZ, 2002) La ley natural se expresa en una norma fundamental, que ordena al hombre obrar de acuerdo con los dictados de su naturaleza racional, y constituye el principio de las leyes humanas. Su fundamento metafísico se halla en la esencia misma del hombre, que actúa en busca de un fin, de acuerdo con su naturaleza. El fin se presenta como un bien que, a su vez, es el que determina la acción. "hay que hacer el bien y no hacer el mal" es el precepto supremo de la ley natural. Esta regla equivale al mandato que obliga al hombre a realizar su naturaleza racional. (ALZAMORA VALDEZ, 2002) La ley natural —que es la ley eterna misma Inscrita en la conciencia del hombre— participa de las notas de universalidad e inmutabilidad que corresponden a los preceptos de esa ley eterna. Sin embargo, Santo Tomás distingue varios grados entre las normas de la ley natural. En primer término, la regla fundamental "hay que hacer el bieny evitar el mal" que tiene valor permanente y pleno; en segundo lugar, principios supremos evidentes que se desprenden de aquélla y que tienen el mismo valor (principia communissima quae sunt omnibus nota); y en tercer lugar, otros principios, denominados "conclusiones", conocidos sólo gracias al pensamiento discursivo no exento de la posibili dad de error, que es más frecuente en el entendimiento práctico perturbado por las pasiones, que en el teórico. (ALZAMORA VALDEZ, 2002) La universalidad y la inmutabilidad de la ley natural se refiere tan sólo a los preceptos primarios, mas no a "los secundarios. Estos pueden cambiar, sea por adición o por sustracción, por e; enriquecimiento de la norma o regla misma o por cambio de la materia regida por la ley, siempre que ésta siga vigente para la generalidad de los casos. (ALZAMORA VALDEZ, 2002) La ley humana debe inspirarse en la ley natural y deja de ser tal cuando se aparta de ésta. La finalidad de dicha leyes servir al bien común y su requisito formal, es el ser promulgada por quien está legítimamente a cargo del gobierno de la ciudad. La ley humana no prescribe todas las virtudes ni prohíbe todos los vicios. Se limita a la búsqueda del bien común regulado por el principio de la justicia que es la "virtud social por excelencia". De allí la nota de generalidad de la ley y su independencia frente al querer o al consentimiento de los gobernados. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)
  • 6. Santo Tomás pone especial cuidado en explicar la génesis de la ley positiva, esto es, la manera cómo deriva del derecho natural, que puede realizarse de dos modos: por vía de conclusión (de los principios) y por vía de determinación (de lo genérico, común y abstracto). El derecho de gentes (jus gentium) se genera del primer modo; el derecho civil (jus civile) del segundo. Los preceptos del primero tienen un valor que nace de ellos mismos; los del segundo, el valor que el legis- lador quiera darles. (ALZAMORA VALDEZ, 2002) El derecho positivo no puede contradecir al derecho natural. La ley injusta, por esa razón, no obliga en conciencia. Sin embargo, puede darse el caso en que haya necesidad de obedecerla, pero no por ella misma sino por otro precepto de derecho natural, que es el que ordena someter el bien particular al bien general. (ALZAMORA VALDEZ, 2002) Suárez reconoce la existencia de una ley natural en la conciencia de los hombres, que abarca toda la amplitud del orden ético y constituye un código único por su universalidad y por la armoniosa organización de sus preceptos. La ley natural inmutable y universal en sus primeros principios, cambia en su aplicación por las variaciones a que está sometida la materia social a que se dirige por símisma y por el arbitrio humano. (ALZAMORA VALDEZ, 2002) Los preceptos del derecho natural asumen, por tal razón, según el filósofo español, dos clases: derecho natural preceptivo, cuyo contenido es independiente de la determinación humana; y derecho natural dominativo, o sea aquellos que provienen de nuestra libre decisión, que genera normas e instituciones que el derecho natural reconoce. (ALZAMORA VALDEZ, 2002)