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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
EMPRESARIALES

PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA

DEFICINIONES:

• Cuando en un mismo centro de
trabajo desarrollen actividades
trabajadores de dos o más empresas,
éstas deberán cooperar en la aplicación
de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales.

PREVENCIÓN: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas
en todas las fases de actividad de la empresa a fin de evitar o disminuir
los riesgos derivados del trabajo.

• El empresario titular del centro de
trabajo adoptará las medidas necesarias
para que aquellos otros empresarios
reciban la información y las
instrucciones adecuadas.

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: Enfermedades, patologías o lesiones
sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

NO ES DE APLICACIÓN:

• Las empresas que contraten o
subcontraten deberán vigilar el
cumplimiento por dichos contratistas y
subcontratistas.

PROCESOS, ACTIVIDADES, OPERACIONES, EQUIPOS O PRODUCTOS
“POTENCIALMENTE PELIGROSOS”: Aquellos que, en ausencia de
medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y
salud de los trabajadores que lo desarrollan o utilizan.

En actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de
las funciones públicas:

• También afecta a los trabajadores
autónomos.

EQUIPO DE TRABAJO: Cualquier máquina aparato, instrumento o
instalación utilizada en el trabajo.

• Evitar los riesgos.

OBJETO:

• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
• Combatir los riesgos en su origen.

Tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los
trabajadores. Sus normas Reglamentarias tienen, en todo caso, el
carácter de Derecho mínimo indisponible.

• Adaptar el trabajo a la persona.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

• Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Tanto las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en las relaciones de
carácter administrativo o estatuario del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.

• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe
poco o ningún peligro.
• Planificar la prevención desde un principio.

Igualmente se aplicará a las sociedades cooperativas en las que
existieran socios cuya actividad consista en la prestación de un
trabajo personal.

• Adoptar medidas que antepongan la
protección colectiva a la individual.
• Dar las debidas instrucciones a los
trabajadores.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

-Servicios operativos de protección civil y peritajes forense en los
casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

SERVICIOS DE PRENVENCIÓN

-Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
DE LOS TRABAJADORES

Relaciones laborales de carácter especial del servicio del hogar
familiar.

• COMPETENTES EN MATERIA SANITARIA: Estableciendo
medios adecuados para la avaluación y control de las
actuaciones sanitarias en las empresas, sistemas de
información adecuados, supervisión de la formación y
elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y
estadísticas relacionados con la salud de los
trabajadores.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Funciones:
-Vigilar el cumplimiento de la normativa, así como de las
normas jurídico-técnicas.
-Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores.

Apoyará el intercambio de información y experiencia
entre las distintas Administraciones públicas y prestará
apoyo a la realización de actividades de promoción de
S+S por las CCAA.
Garantizará la coordinación y transmisión de la
información a la Agencia Europea para la S+S en el
Trabajo y su Red.

FUNCIONES:
• Diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de
Riesgos Laborales.

-Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo
Social en las demandas.
-Informar a la autoridad laboral sobre accidentes de
trabajo mortales, muy graves o graves.

• Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la
S+S de los trabajadores.
• Planificación de la actividad preventiva y vigilancia de su
eficacia.

-Comprobar y favorecer el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por los servicios de prevención.
-Ordenar la paralización inmediata de los trabajos
cuando exista un riesgo grave e inminente para la
Seguridad o Salud de los trabajadores.

Materia en Prevención
de Riesgos Laborales

• Dar información y formación a los trabajadores.
• Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Es el órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular
y periódica de las actuaciones de la empresa
en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá en todas las empresas que
cuenten con 50 o más trabajadores y estará
formado por los Delegados de Prevención y
por el empresario y/o sus representantes.

• Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los
riesgos derivados del trabajo.

Derechos y Obligaciones

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
BOE nº 189 08/08/2000.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención
de riesgos en el trabajo.
Serán designados por y entre los representantes
del personal.
COMPETENCIAS:
• Colaborar con la dirección de la empresa en la
mejora de la acción preventiva.
• Promover y fomentar la cooperación de los
trabajadores en la ejecución de la normativa
sobre PRL.
• Ser consultados por el empresario.
• Vigilar y controlar el cumplimiento de la
normativa de PRL.

• Queda extinguida la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, cuyas funciones
pasarán a ser desempeñadas por la Administración sanitaria competente en los términos
de la presente Ley.
• En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por falta de
antigüedad, los trabajadores podrán elegir por mayoría a aun trabajador que ejerza de
Delegado de Prevención.

Se crea como órgano colegiado asesor de las
Administraciones públicas en la formulación de las
políticas de prevención.

Contará con un Presidente y un Vicepresidente por cada
grupo que la integran (4), y adoptará acuerdos por
mayoría.
Funcionará en Pleno, Comisión Permanente o en Grupos
de Trabajo. La Secretaría de la Comisión recaerá en la
Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
del Trabajo.

EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: Cualquier equipo destinado a ser
llevado o sujetado por el trabajador para protegerse de uno o varios
riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo.

DISPOSICIONES
DISPOSICIONES ADICIONALES

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO

La integran un representante de cada Comunidad
Autónoma, miembros de la Administración General del
Estado y, paritariamente, representantes de las
organizaciones empresariales y sindicales.
Conocerá las actuaciones de las Administraciones
públicas competentes en materia de PRL, asesoramiento
técnico, vigilancia y control, podrá informar y formular
propuestas en relación con dichas actuaciones.

CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier característica de trabajo que pueda
tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la
seguridad y salud del trabajador.

Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para
realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la
adecuada protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
TRABAJO

EMPRESAS

DERECHOS
Exigir al trabajador el cumplimiento de sus
obligaciones, y en su defecto sancionarlo con una
falta o incumplimiento laboral.

OBLIGACIONES
-Integrar la actividad preventiva en la empresa.

-Tener la siguiente documentación: Evaluación Inicial
de Riesgos, Plan de Prevención de Riesgos Laborales,
Planificación de la Actividad Preventiva y
reconocimientos médicos de los trabajadores.
-Analizar posibles situaciones de emergencia y
adoptar medidas necesarias.
-En caso de Riesgo grave e inminente paralizar las
obras o tomar medidas e informar.
-Seguimiento continuo de la actividad preventiva.
-Formar e informar a los trabajadores, garantizando
que solo éstos accedan a la obra.
-Proporcionar EPIs.

Antonio Manuel Arenas Secilla
Jose Antonio Fuentes Villegas

RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE: Aquel que resulte probable
racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda
suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

-Policía, seguridad y resguardo aduanero.

• COMPETENTES EN MATERIA LABORAL: Promoviendo la
prevención y el asesoramiento, velar por el
cumplimiento de la normativa y sancionar su
incumplimiento.

Es el órgano científico técnico especializado de la
Administración General del Estado en el análisis y
estudio de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.

Ley 31/1995 de Prevención
de Riesgos Laborales

RIESGO LABORAL: Posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo.

TRABAJADORES

DERECHOS
-Formación teórica y práctica, dentro de la jornada
de trabajo.
-Reconocimientos médicos periódicos.
-El coste de la Seguridad no caerá sobre los
trabajadores.
-En caso de Riesgo grave e inminente podrán
interrumpir su actividad.
-Participar en la planificación de los trabajos y sus
medidas de seguridad.
-Mismo derechos para los Trabajos Temporales.

OBLIGACIONES
-Velar por su seguridad y la de sus compañeros.
-Usar adecuadamente las máquinas, equipos y
cualesquiera otros medios con los que desarrolle su
actividad.

FABRICANTES, IMPORTADORES Y
SUMINISTRADORES

-MAQUINARIA, EQUIPOS, PRODUCTOS Y ÚTILES DE
TRABAJO: Asegurar que éstos no constituyan una
fuente de peligro para el trabajador.
-SUSTANCIAS QUÍMICAS: Etiquetar y envasar de
modo que se conserven y manipulen en condiciones
de Seguridad.
-ELEMENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
TRABAJADORES: Asegurar su efectividad.
Todo ello deberá ir acompañado de un manual de
uso y mantenimiento.

• Adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo existirá una fundación
cuya finalidad será promover la mejora de las condiciones de S+S en el trabajo.
• El Gobierno, en el plazo de 3 meses a partir de la vigencia de esta Ley, regulará la
composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Cada departamento Ministerial, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, elevará al Consejo de Ministros una propuesta para establecer un plan de organización
de las actividades preventivas.
• El procedimiento para la designación de los Delegados de Prevención en las sociedades
cooperativas que no cuenten con asalariados deberá estar previsto en sus Estatutos o ser
objeto de acuerdo en Asamblea General.
• La preceptiva presencia de recursos preventivos en las obras se aplicará a cada
contratista y será necesario cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos
especiales.
• Las empresas de hasta 25 trabajadores recibirán asesoramiento técnico por parte del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• Serán de aplicación las disposiciones más favorables para el ejercicio de los derechos de
información, consulta y participación de los trabajadores en la PRL.
• En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en la presente Ley.

-No deshabilitar equipos de protección.
-Informar a su superior de cualquier situación que
entrañe un riesgo para la S+S.
-Cooperar con el empresario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
• Se anulan todas las disposiciones que se oponen a esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
• La cuantía de las sanciones podrá ser actualizada por el Gobierno a propuestas del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
• La presente Ley entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOE.

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  • 1. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA DEFICINIONES: • Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. PREVENCIÓN: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. • El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios reciban la información y las instrucciones adecuadas. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. NO ES DE APLICACIÓN: • Las empresas que contraten o subcontraten deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas. 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COMPETENCIAS: • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre PRL. • Ser consultados por el empresario. • Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de PRL. • Queda extinguida la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por la Administración sanitaria competente en los términos de la presente Ley. • En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por falta de antigüedad, los trabajadores podrán elegir por mayoría a aun trabajador que ejerza de Delegado de Prevención. Se crea como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención. Contará con un Presidente y un Vicepresidente por cada grupo que la integran (4), y adoptará acuerdos por mayoría. Funcionará en Pleno, Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo. La Secretaría de la Comisión recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo. EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerse de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo. DISPOSICIONES DISPOSICIONES ADICIONALES COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La integran un representante de cada Comunidad Autónoma, miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales. Conocerá las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia de PRL, asesoramiento técnico, vigilancia y control, podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones. CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier característica de trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EMPRESAS DERECHOS Exigir al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones, y en su defecto sancionarlo con una falta o incumplimiento laboral. OBLIGACIONES -Integrar la actividad preventiva en la empresa. -Tener la siguiente documentación: Evaluación Inicial de Riesgos, Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Planificación de la Actividad Preventiva y reconocimientos médicos de los trabajadores. -Analizar posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias. -En caso de Riesgo grave e inminente paralizar las obras o tomar medidas e informar. -Seguimiento continuo de la actividad preventiva. -Formar e informar a los trabajadores, garantizando que solo éstos accedan a la obra. -Proporcionar EPIs. Antonio Manuel Arenas Secilla Jose Antonio Fuentes Villegas RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE: Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. -Policía, seguridad y resguardo aduanero. • COMPETENTES EN MATERIA LABORAL: Promoviendo la prevención y el asesoramiento, velar por el cumplimiento de la normativa y sancionar su incumplimiento. Es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado en el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales RIESGO LABORAL: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. TRABAJADORES DERECHOS -Formación teórica y práctica, dentro de la jornada de trabajo. -Reconocimientos médicos periódicos. -El coste de la Seguridad no caerá sobre los trabajadores. -En caso de Riesgo grave e inminente podrán interrumpir su actividad. -Participar en la planificación de los trabajos y sus medidas de seguridad. -Mismo derechos para los Trabajos Temporales. OBLIGACIONES -Velar por su seguridad y la de sus compañeros. -Usar adecuadamente las máquinas, equipos y cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad. FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES -MAQUINARIA, EQUIPOS, PRODUCTOS Y ÚTILES DE TRABAJO: Asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador. -SUSTANCIAS QUÍMICAS: Etiquetar y envasar de modo que se conserven y manipulen en condiciones de Seguridad. -ELEMENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES: Asegurar su efectividad. Todo ello deberá ir acompañado de un manual de uso y mantenimiento. • Adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo existirá una fundación cuya finalidad será promover la mejora de las condiciones de S+S en el trabajo. • El Gobierno, en el plazo de 3 meses a partir de la vigencia de esta Ley, regulará la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Cada departamento Ministerial, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, elevará al Consejo de Ministros una propuesta para establecer un plan de organización de las actividades preventivas. • El procedimiento para la designación de los Delegados de Prevención en las sociedades cooperativas que no cuenten con asalariados deberá estar previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo en Asamblea General. • La preceptiva presencia de recursos preventivos en las obras se aplicará a cada contratista y será necesario cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales. • Las empresas de hasta 25 trabajadores recibirán asesoramiento técnico por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS • Serán de aplicación las disposiciones más favorables para el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en la PRL. • En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en la presente Ley. -No deshabilitar equipos de protección. -Informar a su superior de cualquier situación que entrañe un riesgo para la S+S. -Cooperar con el empresario. DISPOSICIÓN DEROGATORIA • Se anulan todas las disposiciones que se oponen a esta Ley. DISPOSICIONES FINALES • La cuantía de las sanciones podrá ser actualizada por el Gobierno a propuestas del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. • La presente Ley entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOE.