AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Contrato de trabajo
1.
2. Es aquel por el cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra persona, natural o
jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante,
remuneración.
Quien presta el servicio se denomina TRABAJADOR,
quien lo recibe y remunera EMPLEADOR, y la
remuneración SALARIO.
3. ELEMENTO ESENCIALES
La actividad personal del trabajador.
La continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del empleador.
Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunido estos tres elemento de que trata este
articulo, se entiende que existe CONTRATO DE
TRABAJO.
4. CLASES DE CONTRATOS
Puede ser VERBAL O ESCRITO.
VERBAL: es un acuerdo de palabra entre el empleador
y el trabajador y deben tenerse encuesta los siguientes
puntos:
La índole del trabajo y el sitio donde debe realizarse.
La duración del contrato
La cuantía y la forma de remuneración, ya sea por
unidad de tiempo, por tarea, por obra ejecutada y los
periodos que regulan su pago
5. Duración del contrato por regla general el contrato
verbal es indefinido (por que para generar un plazo
debe ser escrito).
CONTRATO ESCRITO : es un acuerdo de voluntades
escrito entre dos personas donde es manifestado en
común acuerdo la obligación del trabajador y del
empleador, así como también los turnos de trabajo y la
remuneración o salario.
6. SEGÚN SU DURACION
A TERMINO FIJO: contempla una duración mínimo
entre un día y máximo tres años, según acuerde las
partes, es indispensables que el contrato sea escrito.
Este tipo de contrato puede ser renovado hasta por tres
(3) veces y por periodos iguales o superiores al inicial.
CONTRATO INDEFINIDO: su característica principal
es que no tiene fecha de terminación, las partes
pueden terminarlo cuando lo decidan, ya sea de
manera unilateral o por falta grave del reglamento o
normas internas de la empresa.
7. CONTRATO OCASIONAL DE TRABAJO: no debe ser
superior a 30 días y debe ser por una labor especifica,
diferentes a las actividades comunes a la compañía. El
trabajador recibe la remuneración acordada y al
terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación,
salvo en caso de un accidente la empresa esta en la
obligación de prestarle los servicios de salud que se
requiera, puede ser renovable hasta 30 días.
8. SALARIO
Existen tres tipos de salarios: Ordinario, Mínimo legal
e Integral.
SALARIO ORDINARIO: es un salario básico, en una
cuantía acordada por el trabajador y el empleador y
que puede ser en dinero o en especie, debe incluir
todas las prestaciones y acreencias laborales,
reglamentada por la ley Colombiana.
SALARIO MINIMO LEGAL: el gobierno Colombiano
establece cada año, el salario mínimo que las empresas
deben pagar a los trabajadores que laboren las 48
horas semanales.
9. SALARIO INTEGRAL: en este tipo de remuneración se
agrupa íntegramente el salario acordado por las partes
y lo correspondiente a todas las prestaciones y
acreencias laborales a las que tiene derecho el
trabajador a excepción de las vacaciones.
10. OBLIGACIONES
El empleador esta obligado a realizar la afiliación del
trabajador y sus beneficiarios, al sistema de salud
(EPS), pensión, riesgos profesionales (ARP), caja de
compensación familiar.
A demás de esto se debe tener en cuenta las horas
extras, los festivos y dominicales, vacaciones y
cesantías entre otros.