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El comité de empresa es el organo reperesentativo y colegiado del conjunto de los trabajadores
          de la empresa o centro de trabajo. Se constituye uno por cada centro de trabajo que cuente ccon
          50 o mas trabajadores. El centro de trabajo es la unidad productiva, con organización especifica,
          que sea dada de alta como tal ante la Autoridad Laboral

                                  Empresa que tenga en la misma provincia o municipios limítrofes dos o mas
                                  centros de trabajo

          Comité de
COMITES   empresa                 Sus censos no alcanzan los 50 trabajadores, pero unidos si
 DE       conjunto
EMPRESA
                                  Constituiran un comité de empresa conjunto. Si tienen varios centros,
                                  uno con 50, y los otos 50 entre todos, se constituiran un comité de
                                  empresa con 50 y uno conjunto con el resto



                                  50-100        5
            Composición           101-250         9
                                  251-500         13
                                  501-750         17
                                  751-1000        21
                                  De 1000 en adelante 2 por cada 1000 o fraccion, maxmo de 75




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                http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.1/es/
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1.LOS TRABAJADORES A TENER EN CUENTA SON LOS FIJOS Y EVENTUALES


                  2. LOS ELECTORES SON LOS TRABAJADORES MAYORES DE 16 Y UN MES DE ANTIGUEDAD


REGLAS            3. LOS EXTRANJEROS SE EQUIPARAN A LOS ESPAÑOLES EN SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO
ELECTORALES

                  4. PROMOCION. PUEDEN PROMOVER LAS ORG. SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, LAS Que
                  CUENTEN CON EL 10%, Y LOS TRABAJADORES POR ACUERDO MAYORITARIO


                  5. LA DURACION DEL MANDATO ES DE 4 AÑOS


                  6. CENSO. SE DIVIDEN DOS COLEGIOS. TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y OTRO POR
                  TRBAJADORES ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS

                  7. EXCLUIDO PERSONAL DE ALTA DIRECCION


                  8. EL REPARTO ENTRE COLEGIOS SERÁ PROPORCIONAL



                                   1.- Promover conflictos colectivos del personal del centro de trabajo
              COMPETENCIAS         2.- Actuar a favor de los trabajadores jubilados
                                   3. Negociar los convenios colectivos en sus centro de trabajo

COMPETENCIA
SY                                    1. Apertura de expediente contradictorio en caso de sancion por falta
GARANTIAS                                grave o muy grave
                                      2. prioridad de permanencia en la empresa en caso de suspensión o
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              GARANTIAS                  extinción de contratos por causas tecnicas o economicas así como en
                                         movilidad
                                      3. no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones,
TEMA 10. EL RÉGIMEN SINDICAL ESPAÑOL




                                         1. APLICACIÓN DIRECTA E INMEDIATA, INVOCABLE ANTE PODERES
                                         PUB Y PARTICULARES


                                         2. CONTENIDO ESENCIAL POR ENCIMA LEGISLATIVO.

LA LIBERTAD
SINDICAL                                 3. TODO CIUDADANO PUEDE RECABAR LA TUTELA DE LA LIBERTAD
                  GARANTIAS              SINDICAL ANTE TRIBUNALES. PROCESO SUMARIO Y PREFERNCIA
COMO              COMO DRCHO
LIBERTA           FUNDAMENTAL
PUBLICA                                  4. EN SU CASO EL CIUDADANO DISPONE DEL RECURSO DE AMPARO



                                         5. SU REGULACION REQUIERE LEY ORGANICA



                                         6. LAS LEYES DE DESARROLLO Que SE SUMAN AL NUCLEO DURO,
                                         TAMBIEN PUEDEN SER DEFENDIDAS ATRAVES DEL RECURSO DE AMPARO

                                      Todos los trabajadores para promover y defender sus intereses
                                      económicos y sociales. Tanto relación laboral como admtva o estatutaria con
                                      AAPP.
                                      Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad no militares, según
TITULARIDAD                           su normativa especifica, dado el carácter armado y jerarquizacion de estos
DEL DERECHO         LOLS
DE LIBERTAD         ART 28 CE
SINDICAL            PACTOS            AUTONOMOS. Trabajadores por cuenta propia sin trabajadores a su cargo
                    INTER

                                      PARADOS Y JUBILADOS


                                      EMPRESARIOS. Aunque sometidos a una legislación propia y distinta LOLS

                                  http://www.uned-derecho.com
                                      EXCEPTUADOS. Miembros de las fuerzas armadas y de los institutos
                                      armados de carácter miloitar- Jueces , magistrados y fiscales en activo
EL art 28 CE al decir que todos tienen derecho a sindicarse libremente, contiene un derecho que se
               proyecta en dos dimensiones


CONTENIDO
DEL                                       Que se concreta en los derechos del individuo frente al estado y demas
               DIMENSION                  poderes publicos, frente a la empresa y frente al propio sindicato, y que se
DERECHO DE     INDIVIDUAL
LIBERTAD                                  hace efectiva en la proteccion contra los actos de discriminación y
SINDICAL                                  similares

                                          Que se conecta con los derechos de autoorganización, de autonomía
                                          normativa y conflictual, y con el derecho a la participación institucional,
               DIMENSION                  que aparece como consecuencia de la configuración del estado como
               COLECTIVA.                 democrático además de un estado social y de derecho.
               SINDICATO                  El TC extiende el derecho de libertad sindical tanto a la organización del
                                          sindicato, como a sus medios de acción




                   La Dis. Derogatoria de la LOLS mantiene vigente la Ley 19/1977 de Asociación Sindical, solo en
                   lo referente a las asociaciones empresariales


                   Diciendo que las Asociaciones Empresariales su libertad sindical se reconoce a efectos de lo
 SINDICACION       dispuesto en el art 28 de la CE y en los Convenios Internacionales suscritos por España
 DE LOS
 EMPRESARIOS
                   La LOLS reafirma así la posición histórica española, y la directrices de los Convenios internacionales:
                   las asociaciones empresariales, para la representación y defensa de sus intereses, tienen
                   naturaleza sindical, y por lo tanto gozan del régimen jurídico-constitucional propio de dicha
                   libertad publica




                               http://www.uned-derecho.com
POSITIVA. Que conduce a la elección de un
                                                            sindicato o a la fundación de uno nuevo

              MANIFESTACIONES      La libertad
              POSITIVAS Y          individual de
              NEGATIVAS            sindicacion
                                   tiene dos                NEGATIVA. Que conduce a la no sindicacion.
                                   formas                   Rechazada por los militantes sind. Por romper la
                                                            solidaridad obrera y participar de unos logros
                                                            que para el son gratuitos.



                                  La libertad de sindicacion goza de protección frente a posibles actos en
                                  contrario del empleador así.-
LIBERTAD DE
AFILIACION
                                  CONVENIO 98 DE LA OIT. Protege al trabajador contra actos
                                  discriminatorios que menoscaben su libertad sindical


                                  EL TC. Que proyecta la protección de las distintas manifestaciones de la
              PROTECCION          libertad sindical para garantizar su contenido esencial
              FRENTE AL
              EMPLEADOR
                                  EL ET. Protege contra actos discriminatorios por motivos sindicales con la
                                  nulidad absoluta del acto

                                  LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL. Que proporciona las garantías
                                  procesales para la tutela de la libertad sindical con un procedimiento
                                  sumario y preferente


                                  LOLS. En cuyo articulado la protección es plena




                           http://www.uned-derecho.com
FUERA DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL

                                                                       -  Negociación colectiva
                    SINDICATO                                          -  Derecho de huelga
                    ORDINARIO                                          -  Planteamiento de conflictos individuales y
                                                                          colectivos de trabajo
                                                                      - Presentar candidaturas a las elecciones del
                                         FUNCIONES Y                      Comité de Empresa
                                         COMPETENCIAS              No puede promover la apertura del proceso de
                                                                   elección de representantes, aunque si ouede
                                                                   constituir secciones sindicales.
                                                                   Los convenios que alcance no tienen alcance
                                                                   normativos(son contratos) ni eficacia general (
SINDICATOS                                                         son irregulares)
REPRESENTATIVO       SINDICATO
EN LA LOLS           RELATIVAMTE                No tiene la calificación de
                     REPRESENTATIVO             mas representativo, pero            Mismas prerrogativas de los mas
                                                posee al menos el 10% de            representativos pero no.
                                                los representantes del                 - no tiene representación
                                                personal en un ámbito                     institucional en entes
                                                territorial y especifico                  públicos
                                                                                       - no obtienen la cesion
                                                                                          tempOral de inmuebles
                                                                                          públicos

                                      NIVEL           AAcrediten en dicho ámbito el 10 % de los delegados de
                 SINDICATOS           ESTATAL         personal, miembros CdEmpresa, y organos AAPP
                 MAS                                  En su propio ámbito sindicatos afiliados, federados o
                 RPRSNTTVOS                           confederados a un sindicato estatal

                                                      Ostente a titulo directo y propio acreditado el 15% de los
                                  NIVEL               representantes de los trabajadores en las empresas y AAPP,
                                  CCAA                siempre que cuenten con un minimo de 1500 representantes y
                                                      no esten federado ni confederado.
                                                      A titulo derivado, el sindicato afiliado, federado o
                                                      confederado a na organización sindical autonoma acogida al
                                                      punto anterior

                                http://www.uned-derecho.com
Acrediten en dicho ámbito el 10 % de los delegados de personal, miembros
               NIVEL             CdEmpresa, y organos AAPP
               ESTATAL           En su propio ámbito sindicatos afiliados, federados o confederados a un
                                 sindicato estatal

                                 Ostente a titulo directo y propio acreditado el 15% de los
                                 representantes de los trabajadores en las empresas y AAPP, siempre que
                                 cuenten con un minimo de 1500 representantes y no estén federados ni
                NIVEL            confederado.
SINDICATOS      CCAA
MAS                              A titulo derivado, el sindicato afiliado, federado o confederado a una
RPSENTTIVOS                      organización sindical autónoma acogida al punto anterior


                                     1. REPRESENTACION INSTITUCIONAL

                                     2. NEGOCIAR CONVENIOS COLECTIVOS

              FUNCIONES Y            3. PARTICIPAR COMO INTERLOCUTORES EN LA DETERMINACION DE LAS
              COMPETENCIAS              CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS AAPP

                                     4. PARTICIPAR EN LOS SISTEMAS NO JURISDICCIONALES DE SOLUCIÓN
                                        DE CONFLICTOS DE TRABAJO

                                     5. PROMOVER ELECIONES A DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉ DE
                                        EMPRESA

                                     6. OBTENER CESIONES TENPORALES DEL USO DE INMUEBLES
                                        PATRIMONIALES PÚBLICOS

                                     7. CUALQUIER OTRA FUNCION REPRESENTATIVA QUE SE ESTABLEZCA




                             http://www.uned-derecho.com
TEMA 19. CONVENIOS COLECTIVOS REGULARES



                        ES UN PACTO, CONTRATO, ACUERDO CELEBRADO ENTRE DOS PARTES


ELEMENTOS DE
CONVENIOS               LAS PARTES ACTUAN MEDIANTE REPRESENTACION
COLECTIVOS
REGULARES
                        LOS SUJETOS OBLIGADOS SON LAS PROPIAS PARTES RESPECTO DEL CONTENIDO
                        OBLIGACIONAL Y LOS TRABAJADORES Y EMPRESARIOS RESPECTO DE LA PARTE NORMATIVA

                        SU OBJETO ES LA REGULACION DE LAS CONDICIONES DETRABAJO Y PRODUCTIVIDAD, POR
                        LO Que SE CARACTERIZA COMO UN HIBRIDO, CUERPO DE CONTRATO-ALMA DE LEY



                                            ORDINARIOS          Aplicación directa e inmediata a las
                                                                relaciones de trabajo. Sus destinatarios son
                                                                trabajadores y empresario
                    REGULARES

                                                                Establecen el cuadro en el que se
                                                                desenvolverá la elaboración y la aprobación
                                            MARCO               de los convenios colectivos ordinarios.
CLASES DE                                                       Contienen reglas procedimentales, reglas
CONVENIOS                                                       mínimas y máximas.
COLECTIVOS                                                      Destinatarios partes futuras negociadoras

                                            ÁMBITO           Territorial. Local, comarcal, provincial, nacional
                                            VIGENCIA
                                                             Funcional. Supraempresarial e intraempresarial

                                                             Personal. Si se refiere a todo o parte del personal
                    IRREGULARES

                                http://www.uned-derecho.com
ART. 85.3 ET. Sin perjuicio de la libertad de contratación el ET ordena el contenido minimo de COCVO



                             PARTES Que LO CONCIERTAN



CONTENIDO                    ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL, TERRITORIAL Y TEMPORAL
FORMAL DE
LOS
CONVENIOS                    CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA NO APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL PACTADO,
COLECTIVOS                   cuando el convenio sea de ámbito superior al de empresa


                             FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA DEL COCVO, ASÍ COMO PLAZO DE PREAVISO


                             DESIGNACION DE COMISION PARITARIA PARA ATENDER CUESTIONES Que LE SEAN ATRIBUIDAS


                             DEBE CONSIGNARSE SIEMPRE POR ESCRITO


El art 85.1 establece que los cocvos de trabajo, y dentro de las leyes, podran regular materias de índole económica, laboral, sindical y
en general cuantas afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores con el empresario.

                               MATERIAS DE               Pueden entenderse ambas como condiciones de trabajo, y van referidas a
                               INDOLE                    salarios, tiempo de trabajo, descansos, categorías laborales, suspensión de
                               ECONÓMICO Y               contratos…
                               LABORAL
CONTENIDO
MATERIAL                       MATERIAS DE               Relaciones de los trabajadores con sus organizaciones representativas
CONVENIOS                      INDOLE
COLECTIVOS                     SINDICAL

                                                       Sos todas las derivadas del deber de protección, regladas o no
                                MATERIAS               regladas,(seguridad e higiene en el trabajo), en materia de SS.
                                DE
                                PROTECCIÓN
                                SOCIAL
                                                http://www.uned-derecho.com
TEMA 20. NEGOCIACION Y CONCLUSION DEL CONVENIO



                     La iniciativa corresponde a cualquiera de las partes legitimadas. Al tal efecto se dirigirá
                     comunicación escrita a la otra parte en la que se detallará los siguiente extremos:

                                                  LA LEGITIMACION Que SE OSTENTA a tenor de la legislacion aplicable
                         CONTENIDO
INICIATIVA EN LA         DEL ESCRITO
TRAMITACION                                       LOS AMBITOS TERRITORIAL, MATERIAL Y FUNCIONAL DEL COCVO



                                                  MATERIAS OBJETO DE NEGOCIACION



                      ENVIO DEL ESCRITO A LA OTRA PARTE Y COPIA A LA AUTORIDAD LABORAL TERRIT. COMPETENTE


                                                                   Estudiará en su examen si genera para ella el deber de
                      LA OTRA PARTE AL RECIBIR EL                  negociar o no. En caso que sea si, de tener conducta
                      ESCRITO                                      positiva, y contestar por escrito y motivadamente


                                                  CUANDO HAYA UNA CAUSA LEGAL O CONVENCIONALMENTE
                                                  ESTABLECIDA. Poe ejemplo que la parte promotora carezca de la
                      CASOS DE                    legitimidad expresada
                      OPOSICION A
                      LA
                      NEGOCIACION                 CUANDO EXISTE UN CONVENIO COLECTIVO VIGENTE Y
                                                  APLICABLE. Si no se ha procedido a su denuncia y el el regular. El
                                                  convenio colectivo mientres este vigente cierra la unidad de negociación y
                                                  la mantiene inmune a otra negociación, salvo dispensa convencional
                                                  expresa al efecto




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En un mes como máximo a partir de recibir el escrito, se procederá a constituir la comisión
              negociadora. Esta respuesta debe ser por escrito


              Es practica laboral que se abran negociaciones simultaneas para establecer el calendario o plan
              de negociación indicándose fecha de constitución, relación de delegados, etc



              La comisión es siempre paritaria, el lado social(banco laboral) y el lado empresarial ( banco
COMISION      económico) tienen el mismo numero de vocales
NEGOCIADORA

                                      CONVENIOS DE ÁMBITO EMPRESARIAL. Ninguno tendrá mas de 12
              NUMERO DE
              VOCALES
                                      CONVENIOS DE ÁMBITO SUPRAEMPRESARIAL. Cada parte contará como
                                      máximo con 15 vocales.




              PRESIDENTE. La comisión negociadora podrá tener un presidente, con voz pero sin votom
              designado por ambos bancos. Si no se opta por tal deben consignar en el acta la forma de
              moderacion.


              ASESORES. Pueden tenerlos las partes, con coz pero sin voto, retribuidos por cada parte para
              garantizar su independencia




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NEGOCIAR DE BUENA FE. El deber de negociación se entiende como la obligación de negociar de
             buena fe y tratar de alcanzar acuerdo, pero no obliga a las partes a transigir o ceder sobre sus
             planteamientos y pretensiones.


             SUSPENSION. Si se produjeran violencias, tanto sobre las personas como sobre los bienes,
             quedara suspendida la negociación hasta su desaparición y siempre que ambas partes comprueben
             su existencia.


             FRACASO. El fracaso en la negociación podrá conducir a las vías de acción directa de la huelga o,
             en cuanto se intenten, a los procedimientos especiales de mediación y conciliación.
RÉGIMEN DE
ACUERDOS
             ARBITRAJE FORZOSO. Asimismo, cuando esté justificado y se imponga por la autoridad pública un
             arbitraje forzoso, el árbitro ha de ser imparcial



             ACUERDOS PARCIALES. La comisión negociadora podrá alcanzar acuerdos de alcance parcial, que
             podrán ser firmes o quedar condicionados al logro de un acuerdo final.


             MAYORIA RELATIVA. En cualquier caso, el acuerdo final exige el voto favorable de la mayoría de
             cada una de las dos representaciones, siendo la mayoría requerida la relativa. A tal efecto, el banco
             social y el banco económico votan por separado.



             MANDATO REPRESENTATIVO. Los miembros de la comisión negociadora actuarán dentro de los
             términos del mandato representativo en uno y otro banco.



             VALIDEZ DEL ACUERDO. Una vez constituida la comisión a tenor de la legislación vigente,
             cada banco es autónomo, y si acuerda en los términos legales, el acuerdo será válido y
             eficaz.


                         http://www.uned-derecho.com
El art. 84 ET impone como regla general la prohibición de concurrencia
                                                entre convenios colectivos.

                   REGLA GENERAL                El convenio si es regular cubre todos su ámbitos.
                   DE PROHIBICION
                                                De modo que en cada unidad de negociación en principio solo es
                                                aplicable un convenio colectivo.

                                                Salvo que expresamente se haya aceptado en el dar entrada a un cocvo
                                                anterior o de base, o uno complementario posterior de mejora
CONCURRENCIA
DE COCVOS
                                                A pesar de que la ley obliga al cumplimiento a las partes dentro de su
                                                ámbito de aplicación y durante el tiempo estipulado.

                     FORMULAS DE                Sin perjuicio de lo anterior, los cocvos de ámbito superior a la empresa,
                     INAPLICACION O             establecerán las condiciones y procedimientos para la posible no aplicación
                     DESCUELGUES                del sistema salarial pactado, a las empresas cuya estabilidad económica se
                                                vería dañada por su aplicación.

                                                Para esto se necesita previsión expresa, o contar con el acuerdo de su
                                                personal o solventar si hay discrepancia en la comisión paritaria del
                                                convenio.

                                                Tambien se aceptan descuelgues territoriales, autonómicos, si se cumplen
                                                las reglas y limites que establece el ET


               Consiste en alargar un convenio colectivo en vigor, que cubre por completo su propio ámbito a otro ambito


               Extendiéndolo a determinadas empresas y trabajadores que deberían haber logrado su propio convenio,
 EXTENSION     pero no lo lograron por especiales dificultades para su negociación o colectivos económica y socialmente
 DE COCVOS     importantes en su ámbito. Para evitar el vacío convencional


               Solo es licita tal decisión admtva cuando se trata de subsectores socioeconomicos afines o vecinos
               territorialmente, y la causa debe ser el perjuicio derivado de no poder tener un colectivo propio

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               Exige petición de parte, y a la vez solo tienen capacidad para iniciarla quienes se hallen legitimados para
               promover la negociación colectiva
Otra técnica para alcanzar una ampliación del ámbito del convenio colectivo


           Las partes legitimadas para estipular su propio convenio colectivo pueden de común acuerdo, adherirse
           al la totalidad de un convenio colectivo en vigor, y así lo comunican a la autoridad laboral a los efectos de
ADHESION   registro, deposito y publicación en el BO que proceda
A COCVOS

           Para no menoscabar los principios esenciales de la negociación es necesario que la parte interesada se
           dirija a la otra parte para obtener su conformidad, esto no se puede cambiar por mandato judicial. Se trata de
           una negociación colectiva abreviada.



           La ley exige tambien que se asuma el clausulado por completo del convenio. Dos puntos claros:
              1. la autoridad laboral no puede acudir a la técnica de la adhesión ni imponerla
              2. las partes se integran en un convenio ya existente, no forman otro




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TEMA 22. CONTRATO DE TRABAJO. CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERES




                             BILATERAL. Genera obligaciones para ambas partes



                             ONEROSO. Cada parte experimenta una carga


                             SINALAGMATICO. Carácter reciproco de las prestaciones de las partes
CARACTERES
                             COMMUTATIVO. Cada parte tiene como cierto a lo que se obliga



                             TRACTO SUCESIVO. Sus efectos se prolongan y dilatan en el tiempo


                             CONSENSUAL. Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes



                   VOLUNTARIEDAD. Los servicios se realizan voluntariamente



                   LA PRESTACION DE SERVICIOS ES LA OBLIGACION BASICA


NOTAS
TIPICAS            RETRIBUCION. Si no hay retribución no hay contrato de trabajo



                   AJENIDAD. Los servicios se prestan por cuenta ajena



                   DEPENDENCIA O SUBORDINACION. Los servicio se prestan dentro del ámbito de organización y
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                   dirección del empresario
No es una modalidad de contrato, pues se trata de una pluralidad de contratos individuales y
                 ordinarios, anteriores y preexistentes al trabajo en común


                 El empresario encarga a sus trabajadores una tarea en común, que necesita de una coordinación
                 de esfuerzos o formar equipos de trabajo. Entra dentro de la facultad de organización y dirección
TRABAJO EN       empresarial
COMUN

                Los derechos y deberes son los propios de todo contrato, al existir tantos contratos como
                trabajadores




                En el caso de que existiera un jefe de grupo, este no seria el representante de los demás, sino
                solo un trabajador con funciones de mando


             Si es una modalidad de contrato de trabajo, contrato de trabajadores en grupo



             El contrato se celebra con el grupo considerado en su totalidad, y el empresario no tendrá frente
             a cada uno de los trabajadores los derechos y deberes que le competen

CONTRATO
DE           Existe un solo contrato entre los trabajadores y el empresario. Hay un jefe elegido, que los
TRABAJO      representa ante el empresario y que establece con este la relación laboral, y parece necesaria su
DE GRUPO     existencia


             Suelen ser grupos musicales, cuadrillas de limpeza, segadores. La obligación la asumen
             colectivamente



             El grupo se constituye con carácter previo a la firma del contrato: los sustitutos deben proponerse al
             empresario para que los acepte

                               http://www.uned-derecho.com
Al objetivo normal de todo contrato, actividad y remuneración, se une un objetivo docente. Esta
             finalidad, la docente es inseparable del contrato en prácticas. El contratado pretende obtener
             formación práctica profesional


                                            Quienes estuvieran en posesión de titulo universitario o formación
             PUEDE                          profesional o equivalente dentro de los cuatro años siguientes a la
             CONCERTARSE                    obtención o seis años si se es minusválido. Condiciones subjetivas y
                                            previas


             La edad del trabajador no incide ni es determinante del contrato.
CONTRATO
DE TRABAJO   Ha de tratarse de títulos que habiliten para el ejercicio profesional, se excluyen los puramente
EN           académicos como el de bachiller
PRÁCTICAS

             La duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Caben periodos de prueba,
             no superiores a un mes para titulo de grado medio y dos para el superior

             El puesto de trabajo debe permitir la obtención de la practica profesional adecuada al nivel de
             estudios

             Salario 60% 1º año y 75% 2º año del salario trabajador mismo o equivalente puesto


             Se puede nuevo contrato de practicas con un nuevo titulo. Debe ponerse por escrito


             La transformación de un contrato en practicas en indefinido tiene una bonificación del 50% de cuota
             de la SS y hasta un periodo de 24 meses




                             http://www.uned-derecho.com
Mezcla de contrato de trabajo y contrato de enseñanza. Tiene por objeto la adquisición de la
                     formación práctica y teórica

                     EDAD. 16 menor de 21, que carezcan de la titulacion requerida para realizar un contrato en
Contrato de          practicas.
TRABAJO PARA
LA FORMACION
                     DURACIÓN. Minima de seis meses y maxima de dos años



                     RETRIBUCION. La fijada en el convenio colectivo



                     BONIFICACIÓN 50% CUOTA SS



               Prestación de servicios acordada durante un numero de horas inferior al 77% a la jornada de
               trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Misma empresa, mismo centro de trabajo,
               mismo tipo de contrato de trabajo y mismo puesto o similar


               Mismos derechos que los de jornada completa
CONTRATO
DETRABAJO
A TIEMPO       Puede concertarse, por escrito tanto por tiempo indefinido como por duraron determinada
PARCIAL

               Se entenderá indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos de la actividad
               normal de la empresa


               La base de cotización a la seguridad social estará constituida por las retribuciones percibidas en función
               de las horas trabajadas y le será aplicable el Régimen general de la SS




                                http://www.uned-derecho.com
TEMA 24. SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO




                     Según el ET son aquellas personas, de alta dirección, los que desempeñen su actividad en la
                     empresa y cuya actividad no se reduzca al mero desempeño del cargo de consejero o
                     miembro de los órganos de administración de las sociedades. Tienen funcion ejecutiva,
                     autonomía y plena responsabilidad, solo limitada por el personal directivo

                     Si el consejero, desempeña funciones ejecutivas, como Gerente, Presidente del Consejo o
                     Consejero Delegado, no se le considera personal excluido del ámbito de aplicación del
                     Estatuto, y si personal de alta dirección de régimen especial.
PERSONAL
DIRECTIVO
                                      PERSONAL DIRECTIVO. EXCLUIDO DEL ÁMBITO LABORAL, consejeros y
                     Hay tres         miembros de los órganos de representación social
                     tipos            PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN. Sometidos al régimen jurídico laboral
                                      especial
                                      OTROS DIERCTIVOS NO ALTOS. Personal muy cualificado, con funciones de
                                      mando, pero no entran en el concepto de alta dirección, régimen jurídico
                                      laboral común

                                       1.AMPLIO MARGEN a la voluntad de las partes para determinar el
                                       contenido
                                       2. ESCRITO. Se formalizara escrito con menciones mínimas
             CARACTEISTICAS            3. LEGISLACION CIVIL O MERCANTIL, se aplica en lo no pactado
                                       4. FACIL EXTINCION. Preaviso de 3 meses 7 días por año. Limite 6
                                       mensualidades
                                       5. NO ELEGIBLE NI ELECTOR. En los órganos de representación de los
                                       trabajadores
                                       6. FOGASA. Garantiza sus retribuciones
                                       7. PROMOCION. En caso de régimen común promovido a régimen especial,
                                       la nueva relación suspende la común, y si esta se extingue se reanuda la
                                       común, sin perjuicio de las indemnizaciones que le pudieran corresponder




                                http://www.uned-derecho.com
Se considera al titular del mismo como empleador, y la persona, dependientemente y
               por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.


                                      Toda clase de servicios o actividades prestadas en o para la casa
               Servicios que          realizando tareas domesticas
               comprende              La dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de sus partes
                                      Cuidado y atención de los miembros de la familia
TRABAJADORES                          Trabajos de guardería, jardinería, conducción, o análogos que
AL SERVICIO                           derivan de una actividad prestada en el ámbito familiar
DEL HOGAR
FAMILIAR
               El régimen se aproxima al resto de trabajadores por cuenta ajena, pero se tiene en cuenta
               las peculiaridades que derivan de una actividad prestada en el ámbito familiar


                                           SALARIO MINIMO. Puede descontarse el 45% por salario en
                                           especie, alojamiento o manutención.
               caracteristicas             40 HORAS como máximo.
                                           EXTINCION. 7 DÍAS POR AÑO MÁXIMO 6 MENSUALIDADES




                                           Las realizadas para personas jurídicas
                                           La prestación por la familia, vecindad o benevolencia,
                EXCLUIDOS                  salvo los asalariados
                                           Las relaciones de colaboración y convivencia “a la par”
                                           Y las que falten las nota de remuneración, dependencia y
                                           ajenidad.




                         http://www.uned-derecho.com
En el ordenamiento laboral vigente, presta peculiaridades no aplicables al adulto, con una
                   finalidad protectora, tanto su integridad psico-fisica como de su formación moral y cultural


                                      Se prohíbe la admisión al trabajo de menores de 16. matizado en
                                      espectáculos públicos con autorización de autoridad laboral, siempre que no
                                      suponga un peligro para su salud física ni su formación profesional y
             El art. 6 ET             humana
             contiene tres
EL           determinantes            Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos, ni
TRABAJADOR   prohibiciones            actividades insalubres, penosas, nocivas o peligrosas, tanto para su salud
MENOR                                 como para su formación humana o profesional


                                      Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años




                          http://www.uned-derecho.com
TEMa 27. LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO



                     Es un contrato de duración determinada, aunque indeterminada


                     El objeto es la realización de obras o servicios determinados, con sustantividad y autonomía propias
                     dentro de la actividad normal de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en
                     principio de duración incierta


                     En el contrato debe especificarse el carácter del mismo y la obra o servicio objeto del mismo.
CONTRATO             Este es un requisito ineludible
DE OBRA Y
SERVICIO
                     EXTINCION. Se extingue al término de la obra, previa denuncia de las partes. Si no hay denuncia de las
                     partes se considerará indefinido

                     DURACIÓN. Será el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio


                     ESCRITO. Deber estar escrito aquellos que sean superiores a cuatro semanas, si no es así se
                     presumen indefinidos

                     ANTIGÜEDAD. El trabajador devengará el complemento de antigüedad de acuerdo a convenio colectivo


                     PLAZO DE ANTELACION. En caso de incumplimiento por parte del empresario le abligara al abono de los
                     salarios correspondientes al plazo incumplido




                                    http://www.uned-derecho.com
Se conciertan para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de
             tareas, o exceso de pedidos, aun tratandose de la actividad normal de la empresa.


               CARATER ESPORADICO O CIRCUNSTANCIAL
CONTRATO
DE TRABAJO    CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE. Ha de consignarse con la claridad y precision posible. Petición
EVENTUAL      tacita de escrito.

              DURACIÓN SEIS MESES. Máximo de Seis meses a contar en un plazo de 12, aunque estos plazos
              son modificables por convenio colectivo. Puede ser menor pero no superior a seis meses

              EXTINCION. Se extinguen al finalizar el plazo máximo para el que se concertaron. Si no se
              denuncia por las partes se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido




               SUSTITUCION DE TRABAJADORES. Se conciertan para sustituir a trabajadores con derecho a
               reserva de puesto de trabajo.


               Se identificará necesariamente al trabajador sustituido, así como la causa de la sustitución



               DURACIÓN. La que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo
CONTRATOS
DE TRABAJO
INTERINO
               EXTINCION. Se extingue con la reincorporación en el plazo legal o reglamentario, previa
               denuncia de las partes, y sin preaviso


               Se consideran indefinidos si no se produce la reincorporación en plazo


               PUESTO. No es necesario que ocupe el mismo puesto y funciones del sustituido
                             http://www.uned-derecho.com
TEMA 29. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BASICOS



                 Los trabajadores tienen como derechos laborales básicos, con
                 el contenido y alcance que para cada uno disponga su
                 específica normativa los de:



                  1. TRABAJO Y LIBRE ELECCIÓN DE PROFESION



                  2. LIBRE SINDICACION

DERECHOS
LABORALES         3. NEGOCIACION COLECTIVA
BASICOS

                  4. ADOPCION DE MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO


                  5. HUELGA


                  6. REUNION



                  7. PARTICIPACION EN LA EMPRESA




                                 http://www.uned-derecho.com
La segunda relación q hace el art 4 ya no los califica de basicos



             1. OCUPACION EFECTIVA



             2. FORMACION Y PROMOCION
             PROFESIONAL

             3. NO SER DISCRIMINADO PARA EL EMPLEO por razones de
DERECHOS     raza, sexo, ideas religiosas o políticas, afiliación sindicato etc
LABORALES
NO BASICOS

             4. A SU INTEGRIDAD FÍSICA Y UNA ADECUADA POLITICA DE
             SEGURIDAD E HIGIENE


             5. RESPETO DE SU INTIMIDAD Y A LA CONSIDERACION
             DEBIDA A SU DIGNIDAD



             6. PERCEPCION PUNTUAL DE LA REMUNERACION PACTADA


             7. AL EJERCICIO INDIVIDUAL A LAS ACCIONES DERIVADAS DE
             SU CONTRATO




                          http://www.uned-derecho.com
1. CUMPLIR LAS OBLIGACIONES CONCRETAS DE SU PUESTO DE TRABAJO, CON
                    ARREGLO A LAS REGLAS DE BUENA FE Y DILIGENCIA


                    2. OBSERVAR LA MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Que SE ADOPTEN


                    3. CUMPLIR LAS ORDENES E INSTRUCCIONES DEL EMPRESARIO, EN EL EJERCIO
                    REGULAR DE SUS FACULTADES DIRECTIVAS

DEBERES
LOBORALES           4. NO CUNCURRIR CON LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
BÁSICOS
ART 5 ET

                    5. CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD



                    6. CUANTOS SE DERIVEN EN SU CASO DE LOS RESPECTIVOS CONTRATOS




            Facultad para dirigir y ordenar las prestaciones laborales que le son debidas. Facultad que el contrato de
            trabajo confiere al empresario de dar ordenes sobre el modo, tiempo y lugar de prestación del trabajo.


            TITULARIDAD. Corresponde al empresario, pero puede delegarlo
PODER DE
DIRECCION   El poder de dirección esta fundamentado legalmente en el ET, igual que el deber de
            obediencia del trabajador, porque ambos tienen su fundamento en las posiciones que
            respectivamente asumen en el contrato




                                  http://www.uned-derecho.com
FACULTAD DE DICTAR REGLAMENTO, INSTRUCCIONES U ORDENES GENERALES



                           FACULTAD DE DAR ORDENES PARTICULARES A CADA TRABAJADOR O GRUPO
MANIFESTACIONES
DEL PODER
REGLAMENTARIO              FACULTAD DE CONTROLAR LA EJECUCION DEL TRABAJO, CON medidas de control,
                           vigilancia para verificar el cumplmiento que estime oprotunas


                           FACULTAD DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA, MODALIZANDO LA EJECUCION
                           DEL CONTRATO, facultad que integra el ius variandi




                  FACULTAD reconocida al acreedor de trabajo, por la que este, dentro de los limites legal o
                  contractualmente señalados y con las garantías formalmente establecidas, puede imponer
 PODER            determinadas sanciones a trabajadores ligados a el por relación laboral, cuando se den los
 DISCIPLINARIO    supuestos determinantes de aquellos




                              http://www.uned-derecho.com
ES UNA FACULTAD Que INTEGRA EL PODER DE DIRECCION



           Es la facultad que tiene el empresario de variar o medificar, dentro de ciertos limites , las
           condiciones de trabajo

           De alterar unilateralmente loslimites de la prestación laboral, adaptando esta a los cambios
EL IUS     estructurales u organizativos de la empresa
VARIANDI

           PUEDE AFECTAR AL OBJETO, LUGAR O AL TIEMPO



           El contrato de trabajo desarrolla su virtualidad con carácter indefinido y la empresa puede sufrir
           cambios organizativos al ser una actividad y organización dinámica, que se adapta a los
           cambios tecnológicos y de mercado, que permitan asegurar su permanencia




                    http://www.uned-derecho.com
La dirección de la empresa cuando existan probadas razones económicas, técnicas,
                     organizativas o de producción podrá acordar modificaciones sustanciales de las
                     condiciones de trabajo


                     DECISION DEL EMPRESARIO. Ha de ser causal, y amparada en alguna razón, sea de
                     tipo económico, tecnológico, de organización o producción


                                      No se considera colectivo las modificaciones funcionales y de horario
                                      de trabajo que afecten EN MENOS DE 90 DIAS a:
                                      Menos de 10 trbajds en empresas con mas de 100
                                      El 10% en empresas 100-300
                                      30 trabajadores en la ocupen a 300

                  DE CARÁCTER
MODIFICACIONES    INDIVIDUAL          S i la modificación afecta a las condiciones del trabajador a titulo
SUSTANCIALES                          individual, no derivadas de convenio colectivo, los requisitos son
DE LAS                                - simple notificación con antelación de 30dias
CONDICIONES DE                        Pasado este plazo el acuerdo es ejecutivo y el trabajador puede:
TRABAJO                               1. rescindir su contrato, si afecta a la jornada, horario o turno,
                                      recibiendo 20 días por año de servicio
                                      2. no hacer uso de este derecho e impugnar la decisión
                                      empresarial ante la jurisdicción laboral

                                        Esta decisión debe ir precedida de un periodo de consultas con
                                        los representaciones legales de los trabajadores durante al menos
                 DE CARÁCTER            15 días
                 COLECTIVO

                                        El periodo de consulta versa sobre CAUSAS que motivan la
                                        decisión, POSIBILIDAD DE EVITAR U REDUCIR SU EFECTO y
                                        MEDIDAS NECESARIAS PARA ATENUAR SUS CONSECUENCIAS


                                        ACUERDO. Requiere mayoría de comités o delegados

                                   SIN ACUERDO. La decisión será ejecutiva a los 30 días, puede
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                                   reclamar ante juris laboral vía conflicto colectivo
ENTRE DOS CENTROS DE TRABAJO


                                      CONNOTACION DEFINITIVA


                                      CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO Y RESIDENCIA


                                                            NOTIFICACION 30 DÍAS
                TRASLADO                                    ACEPTARLO. Compensacion por gastos
                                      INDIVIDUAL            RESCINDIR. 20 días por año max 12
                                                            IMPUGNAR. Ante juris laboral


MOVILIDAD                                                     Afecta trabajadores por mas de 90 dias
GEOGRAFICA                                                    PERIODO CONSULTA 15 DÍAS
                                                              NOTIFICACION AUTORIDAD LABORAL
                                      COLECTIVO               NOTIFICACION 30 DÍAS
                                                              Autoridad pude parar máximo 6 meses
                                                              IMPUNAR MEDIANTE CONFLICTO COLECTIVO

                                   TEMPORALIDAD
                                   CAMBIO DE PUESTO Y RESIDENCIA
                                   MAS DE TRES MESES.- a distinta población notificado 5 días y con 4 días de
                                   permiso cada tres meses
             DESPLAZAMIENTO        MENOS DE TRES MESE Y SIN CAMBIO DE RESIDENCIA, no sujetos a requisito
                                   adicional
                                   MAS DE 12 MESES EN TRES AÑOS equiparable a traslado




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ORGANISMO AUTONOMO Q DEPENDE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES



         TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA CUMPLIMIENTO DE SUS FINES



         FINALIDAD BÁSICA. Se crea para garantizar y anticipar a los trabajadores contratados el percibo de
         sus remuneraciones correspondientes a 3 meses como máximo, y que esten pendientes de pago, así
         como para hacer efectivas las cotizaciones de la seguridad social, por igual periodo, y las prestaciones
         e indemnizaciones sustitutivas del salario o prestaciones sociales


FOGASA
         SALARIOS PENDIENTES DE PAGO, correspondientes a 120 días como máximo, reconocidos en actos
         de conciliación o por resolucion judicial


         INDEMNIZACIONES RECONOCIDAS administrativa o judicialmente a los trabajadores por despido o
         extinción del contrato


         FINANCIACION. Aportaciones efectuadas por todos los empresarios


         SUBROGACION. Declarada la insolvencia con audiencia del fogasa, hace frente a sus
         responsabilidades, y se subroga en los derchos de los trabajadores para ejercitarlos si viene a mejor
         fortuna



         EL DERECHO A SOLICITAR LA PRESTACION, prescribe al año, inetrrumpidopor la acción ejecutiva o
         reconocimiento del credito en el procedimiento concursal




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TEMA 39. EL DESPIDO OBJETIVO




                   El ET admite la extinción del contrato por causas objetivas legalmente procedentes. Las causas
                   básicas son incumplimiento no culpable de sus deberes laborales y por necesidad de la empresa


                                             INEPTITUD del trabajador sobrevenida o conocida.


                                             FALTA DE ADAPTACION a las modificaciones técnicas operadas en su
 DESPIDO                                     puesto de trabajo, cunado dichos cambios sean razonables y halla
 OBJETIVO                                    transcurrido dos meses desde que se produjo la modificación
                   SUPUESTOS

                                             EXISTA LA NECESIDAD OBJETIVA ACREDITADA de amortizar puestos
                                             de trabajo por algunas de las causas previstas en el ET, y en numero
                                             inferior establecido en el mismo


                                             ABSENTISMO. Faltas de asistencia al trabajo, justificadas pero
                                             intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses,
                                             o 25% en cuatro meses discontinuos dentro de 12 meses



                   La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedecencia de la decisión
                   extintiva producirá los mismos efectos que los indicados para el desp. disciplinario

                   PROCEDENCIA. El trabajador consolida la indemnización recibida y se entenderá en situación de
EFECTOS            parado por causa a el no imputable
DESPIDO
OBJETIVO           IMPROCEDENTE. Sel empresario decide la readmisión hay que reintegrarle la indemnización, si
                   indica una compensacion economica, se deducirá de ella dicha indemnización


                   INDEMNIZACION. 33 DÍAS POR AÑO si es improcedente. Máximo 24 mensualidades
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TEMA 48. INCAPACIDAD PERMANENTE




                       CONCEPTO. Es la situación del trabajador, que después de haber estado sometido a tratamiento y
                       haber sido dado de alta presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de
                       determinación objetiva y definitivas. Va precedida de un periodo de incapacidad temporal.

                       No es necesario agotar los plazos máximos de incapacidad temporal. La concurrencia de secuelas
                       definitivas supone q no sea necesario el alta medica

INCAPACIDAD            Tambien procederá la declaración de incapacidad permanente, sin alta medica, si subsiste la
PERMANENTE             incapacidad después de agotar el plazo de duración de la incapacidad temporal


                                     INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Disminución del 33% de su
                                     rendimiento normal, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales

                                     INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Inhabilita al trabajador para la realización de
                                     las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra

                                     INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA. Agravada porque el
                 GRADOS              trabajador difícilmente va a encontrar empleo en actividad diferente a la suya por
                                     edad, falta de preparación, y circunstancias sociales y laborales del lugar de trabajo


                                     INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. El trabajador se encuentra inhabilitado
                                     no solo para su profesion sino para cualquier otra


                                     GRAN INVALIDEZ. A la incapacidad permanente absoluta se añade la circunstancia
                                     que como consecuencia de las lesiones necesita la asistencia de otra persona para
                                     los actos mas esenciales




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Para causar derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de enfermedad
                   común se exige unperiodo minimo de cotizacion que varia según la edad que tviera el
                   incapacitado



                    MENOR DE 26 . La mitad del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplio los 16 y el hecho
                    causante de la pension

                    26 años CUMPLIDOS. UN CUARTO del tiempo transcurrido entre la fecha que haya cumplido los
                    20 y el día del hecho causante de la pension, con un minimo de 5 años.

REQUISITOS
DERECHO
PRESTACIONES POR
INCAPACIDAD         En caso de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para la profesion habitual, siendo de 1800
PERMANENTE          días comprendidos entre los ultimos 10 años

                    En caso de NO ESTAR EN SITUACION DE ALTA en el momento del hecho, el periodo minimo de
                    cotizacion será de 15 años DE LOS Que LA QUINTA parte estarña comprendidos en los ultimos
                    10, para los grados de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ



                    NO se reconocera el dercho a la prestación derivada de contingencias comunes cuando el
                    beneficiario haya cumplido la edad de 65 y reuna os requisitos para acceder a la pension de
                    jubilacion




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TEMA 51. CONFLICTOS COLECTIVOS



                        El derecho de huelga se reconoce a los trabajadores para la defensa de sus intereses en el
                        ámbito de las relaciones laborales. Por lo tanto la huelga es ilegal:


                                                 MOTIVOS POLITICOS. Cuando se base en motivos políticos, y
                                                 demás circunstancias ajenas a los intereses profesionales de
                                                 trabajadores

                                                 SOLIDARIDAD O APOYO. Salvo que afecte al interés profesional
                        HUELGA                   de los trabajadores afectados
                        ILEGAL

ÁMBITO DEL
EJERCICIO                                        ALTERAR LO PACTADO por convenio colectivo vigente o lo
DEL DERECHO                                      establecido por laudo
DE HUELGA

                                                 CONTRAVINIENDO EL RDL O lo pactado en convenio colectivo
                                                 para la solución de conflictos




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                   http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.1/es/
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TEMA 53. INTERVENCION JURISDICCIONAL


                                           1. LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL
                                           2. LAS SALAS DE LOS TRIBUNALES SUPERUORES DE JUSTICIA DE
                                              LAS CCAA
                                           3. LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
                        LOPJ               4. SALA CUARTA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
                        1985

                                                                Conocen en única instancia de todos los
                                                                procedimientos del orden social, salvo los que
                                                                sean competencia de TSJ o AN. Su
                                            JUZGADOS            competencia se determina con principios de
ÓRGANOS                                     DE LO
JURISDICCIONALES                                                adscripción territorial
                                            SOCIAL
ORDEN SOCIAL
                                                                   1. En única instancia, de los procesos
                                                                      surgidos en el campo de los sindicatos
                                            SALA DE LO                y asociaciones empresariales, cuando
                       COMPETENCIA          SOCIAL DE                 superen el ámbito del JDLS, así com
                                            LOS TSJ                   los expresamente atribuidos por las
                                                                      leyes
                                                                   2. DE LOS RECURSOS DE SUPLICACION
                                                                      contra las resoluciones de JDLS
                                                                   3. CUESTIONES DE COMPETENCIA
                                                                      surgidas en su ámbito

                                                             Conoce en única instancia de los procesos
                                            SALA DE          sobre constitución y reconocimiento de la
                                            LA AN            personalidad jurídica de sindicatos y ASOEMP,
                                                             su régimen jurídico, tutela de la libertad
                                                             sindical, conflictos colectivos e impugnación de
                                                             convenios colectivos, cuando extiendan sus
                                                             efectos a un ámbito superior a CCAA


                               SALA 4ª         Recursos de casación y revisión, y otros extraord. que
                               TS              establezca la ley
                                               Recusaciones contra los magistrados que la componen
                                               Cuestiones de competencia entre juzgados o tribunales que
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                                               no tengan otro superior jerarquico comun
LA LPL exige la intervención del MF:



                1. En la declaración de oficio de la incompetencia de un organo jurisdiccional



                2. En las cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales de lo social



                3. en los conflictos de competencia con los juzgados y tribunales de otro orden jurisdiccional

El M.FISCAL Y
SUS
FUNCIONES
                4. En los procesos de impugnación de los convenios colectivos



                5. cuando se impugna las resoluciones que deniegan el deposito de los estatutos sindicales
                o de las asociaciones empresariales

                6. En la celebración de los actos de conciliación y juicio


                7. En los procesos sobre tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos
                fundamentales


                8. En los recursos de Suplicación, Casación y Revisión




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TEMA 56. SISTEMA DE RECURSOS



                                                          Se plantean ante el mismo órgano que dicto la resolución
                                                          impugnada

                               NO
                               DEVOLUTIVOS                REPOSICION.


                                                          SUPLICA.


SISTEMA DE                                              El conocimiento de la impugnación corresponde a un órgano
RECURSOS                                                jurisdiccional distinto y superior al que dicto la resolución


                            DEVOLUTIVOS                REVISION.



                                                       SUPLICACION. Contra lo resuelto en única instancia por JDLS



                                                       CASACION. Contra lo dictado en única instancia por las salas de
                                                       lo social del TSJ y AN



                         SENTENCIAS. Dictadas en única instancia por las salas de losocial de los TSJ y AN



RESOLUCIONES             AUTOS resolutorios del recurso de SUPLICA interpuesto contra los que en ejecución de sentencia
IMPUGNABLES              dicten dichas salas, cuando resuelvan puntos sustánciales no controvertidos en el pleito, no
CASACION ORD.            decididos en sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.

                         Contra autos que resuelvan el recurso de suplica contra la resolución a declare la incompetencia
                         por la materia

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Laboral.

  • 1. El comité de empresa es el organo reperesentativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Se constituye uno por cada centro de trabajo que cuente ccon 50 o mas trabajadores. El centro de trabajo es la unidad productiva, con organización especifica, que sea dada de alta como tal ante la Autoridad Laboral Empresa que tenga en la misma provincia o municipios limítrofes dos o mas centros de trabajo Comité de COMITES empresa Sus censos no alcanzan los 50 trabajadores, pero unidos si DE conjunto EMPRESA Constituiran un comité de empresa conjunto. Si tienen varios centros, uno con 50, y los otos 50 entre todos, se constituiran un comité de empresa con 50 y uno conjunto con el resto 50-100 5 Composición 101-250 9 251-500 13 501-750 17 751-1000 21 De 1000 en adelante 2 por cada 1000 o fraccion, maxmo de 75 Esta obra está bajo una licencia Creative Commons http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.1/es/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.1/es/ http://www.uned-derecho.com
  • 2. 1.LOS TRABAJADORES A TENER EN CUENTA SON LOS FIJOS Y EVENTUALES 2. LOS ELECTORES SON LOS TRABAJADORES MAYORES DE 16 Y UN MES DE ANTIGUEDAD REGLAS 3. LOS EXTRANJEROS SE EQUIPARAN A LOS ESPAÑOLES EN SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO ELECTORALES 4. PROMOCION. PUEDEN PROMOVER LAS ORG. SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, LAS Que CUENTEN CON EL 10%, Y LOS TRABAJADORES POR ACUERDO MAYORITARIO 5. LA DURACION DEL MANDATO ES DE 4 AÑOS 6. CENSO. SE DIVIDEN DOS COLEGIOS. TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y OTRO POR TRBAJADORES ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS 7. EXCLUIDO PERSONAL DE ALTA DIRECCION 8. EL REPARTO ENTRE COLEGIOS SERÁ PROPORCIONAL 1.- Promover conflictos colectivos del personal del centro de trabajo COMPETENCIAS 2.- Actuar a favor de los trabajadores jubilados 3. Negociar los convenios colectivos en sus centro de trabajo COMPETENCIA SY 1. Apertura de expediente contradictorio en caso de sancion por falta GARANTIAS grave o muy grave 2. prioridad de permanencia en la empresa en caso de suspensión o http://www.uned-derecho.com GARANTIAS extinción de contratos por causas tecnicas o economicas así como en movilidad 3. no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones,
  • 3. TEMA 10. EL RÉGIMEN SINDICAL ESPAÑOL 1. APLICACIÓN DIRECTA E INMEDIATA, INVOCABLE ANTE PODERES PUB Y PARTICULARES 2. CONTENIDO ESENCIAL POR ENCIMA LEGISLATIVO. LA LIBERTAD SINDICAL 3. TODO CIUDADANO PUEDE RECABAR LA TUTELA DE LA LIBERTAD GARANTIAS SINDICAL ANTE TRIBUNALES. PROCESO SUMARIO Y PREFERNCIA COMO COMO DRCHO LIBERTA FUNDAMENTAL PUBLICA 4. EN SU CASO EL CIUDADANO DISPONE DEL RECURSO DE AMPARO 5. SU REGULACION REQUIERE LEY ORGANICA 6. LAS LEYES DE DESARROLLO Que SE SUMAN AL NUCLEO DURO, TAMBIEN PUEDEN SER DEFENDIDAS ATRAVES DEL RECURSO DE AMPARO Todos los trabajadores para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Tanto relación laboral como admtva o estatutaria con AAPP. Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad no militares, según TITULARIDAD su normativa especifica, dado el carácter armado y jerarquizacion de estos DEL DERECHO LOLS DE LIBERTAD ART 28 CE SINDICAL PACTOS AUTONOMOS. Trabajadores por cuenta propia sin trabajadores a su cargo INTER PARADOS Y JUBILADOS EMPRESARIOS. Aunque sometidos a una legislación propia y distinta LOLS http://www.uned-derecho.com EXCEPTUADOS. Miembros de las fuerzas armadas y de los institutos armados de carácter miloitar- Jueces , magistrados y fiscales en activo
  • 4. EL art 28 CE al decir que todos tienen derecho a sindicarse libremente, contiene un derecho que se proyecta en dos dimensiones CONTENIDO DEL Que se concreta en los derechos del individuo frente al estado y demas DIMENSION poderes publicos, frente a la empresa y frente al propio sindicato, y que se DERECHO DE INDIVIDUAL LIBERTAD hace efectiva en la proteccion contra los actos de discriminación y SINDICAL similares Que se conecta con los derechos de autoorganización, de autonomía normativa y conflictual, y con el derecho a la participación institucional, DIMENSION que aparece como consecuencia de la configuración del estado como COLECTIVA. democrático además de un estado social y de derecho. SINDICATO El TC extiende el derecho de libertad sindical tanto a la organización del sindicato, como a sus medios de acción La Dis. Derogatoria de la LOLS mantiene vigente la Ley 19/1977 de Asociación Sindical, solo en lo referente a las asociaciones empresariales Diciendo que las Asociaciones Empresariales su libertad sindical se reconoce a efectos de lo SINDICACION dispuesto en el art 28 de la CE y en los Convenios Internacionales suscritos por España DE LOS EMPRESARIOS La LOLS reafirma así la posición histórica española, y la directrices de los Convenios internacionales: las asociaciones empresariales, para la representación y defensa de sus intereses, tienen naturaleza sindical, y por lo tanto gozan del régimen jurídico-constitucional propio de dicha libertad publica http://www.uned-derecho.com
  • 5. POSITIVA. Que conduce a la elección de un sindicato o a la fundación de uno nuevo MANIFESTACIONES La libertad POSITIVAS Y individual de NEGATIVAS sindicacion tiene dos NEGATIVA. Que conduce a la no sindicacion. formas Rechazada por los militantes sind. Por romper la solidaridad obrera y participar de unos logros que para el son gratuitos. La libertad de sindicacion goza de protección frente a posibles actos en contrario del empleador así.- LIBERTAD DE AFILIACION CONVENIO 98 DE LA OIT. Protege al trabajador contra actos discriminatorios que menoscaben su libertad sindical EL TC. Que proyecta la protección de las distintas manifestaciones de la PROTECCION libertad sindical para garantizar su contenido esencial FRENTE AL EMPLEADOR EL ET. Protege contra actos discriminatorios por motivos sindicales con la nulidad absoluta del acto LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL. Que proporciona las garantías procesales para la tutela de la libertad sindical con un procedimiento sumario y preferente LOLS. En cuyo articulado la protección es plena http://www.uned-derecho.com
  • 6. FUERA DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL - Negociación colectiva SINDICATO - Derecho de huelga ORDINARIO - Planteamiento de conflictos individuales y colectivos de trabajo - Presentar candidaturas a las elecciones del FUNCIONES Y Comité de Empresa COMPETENCIAS No puede promover la apertura del proceso de elección de representantes, aunque si ouede constituir secciones sindicales. Los convenios que alcance no tienen alcance normativos(son contratos) ni eficacia general ( SINDICATOS son irregulares) REPRESENTATIVO SINDICATO EN LA LOLS RELATIVAMTE No tiene la calificación de REPRESENTATIVO mas representativo, pero Mismas prerrogativas de los mas posee al menos el 10% de representativos pero no. los representantes del - no tiene representación personal en un ámbito institucional en entes territorial y especifico públicos - no obtienen la cesion tempOral de inmuebles públicos NIVEL AAcrediten en dicho ámbito el 10 % de los delegados de SINDICATOS ESTATAL personal, miembros CdEmpresa, y organos AAPP MAS En su propio ámbito sindicatos afiliados, federados o RPRSNTTVOS confederados a un sindicato estatal Ostente a titulo directo y propio acreditado el 15% de los NIVEL representantes de los trabajadores en las empresas y AAPP, CCAA siempre que cuenten con un minimo de 1500 representantes y no esten federado ni confederado. A titulo derivado, el sindicato afiliado, federado o confederado a na organización sindical autonoma acogida al punto anterior http://www.uned-derecho.com
  • 7. Acrediten en dicho ámbito el 10 % de los delegados de personal, miembros NIVEL CdEmpresa, y organos AAPP ESTATAL En su propio ámbito sindicatos afiliados, federados o confederados a un sindicato estatal Ostente a titulo directo y propio acreditado el 15% de los representantes de los trabajadores en las empresas y AAPP, siempre que cuenten con un minimo de 1500 representantes y no estén federados ni NIVEL confederado. SINDICATOS CCAA MAS A titulo derivado, el sindicato afiliado, federado o confederado a una RPSENTTIVOS organización sindical autónoma acogida al punto anterior 1. REPRESENTACION INSTITUCIONAL 2. NEGOCIAR CONVENIOS COLECTIVOS FUNCIONES Y 3. PARTICIPAR COMO INTERLOCUTORES EN LA DETERMINACION DE LAS COMPETENCIAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS AAPP 4. PARTICIPAR EN LOS SISTEMAS NO JURISDICCIONALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO 5. PROMOVER ELECIONES A DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉ DE EMPRESA 6. OBTENER CESIONES TENPORALES DEL USO DE INMUEBLES PATRIMONIALES PÚBLICOS 7. CUALQUIER OTRA FUNCION REPRESENTATIVA QUE SE ESTABLEZCA http://www.uned-derecho.com
  • 8. TEMA 19. CONVENIOS COLECTIVOS REGULARES ES UN PACTO, CONTRATO, ACUERDO CELEBRADO ENTRE DOS PARTES ELEMENTOS DE CONVENIOS LAS PARTES ACTUAN MEDIANTE REPRESENTACION COLECTIVOS REGULARES LOS SUJETOS OBLIGADOS SON LAS PROPIAS PARTES RESPECTO DEL CONTENIDO OBLIGACIONAL Y LOS TRABAJADORES Y EMPRESARIOS RESPECTO DE LA PARTE NORMATIVA SU OBJETO ES LA REGULACION DE LAS CONDICIONES DETRABAJO Y PRODUCTIVIDAD, POR LO Que SE CARACTERIZA COMO UN HIBRIDO, CUERPO DE CONTRATO-ALMA DE LEY ORDINARIOS Aplicación directa e inmediata a las relaciones de trabajo. Sus destinatarios son trabajadores y empresario REGULARES Establecen el cuadro en el que se desenvolverá la elaboración y la aprobación MARCO de los convenios colectivos ordinarios. CLASES DE Contienen reglas procedimentales, reglas CONVENIOS mínimas y máximas. COLECTIVOS Destinatarios partes futuras negociadoras ÁMBITO Territorial. Local, comarcal, provincial, nacional VIGENCIA Funcional. Supraempresarial e intraempresarial Personal. Si se refiere a todo o parte del personal IRREGULARES http://www.uned-derecho.com
  • 9. ART. 85.3 ET. Sin perjuicio de la libertad de contratación el ET ordena el contenido minimo de COCVO PARTES Que LO CONCIERTAN CONTENIDO ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL, TERRITORIAL Y TEMPORAL FORMAL DE LOS CONVENIOS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA NO APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL PACTADO, COLECTIVOS cuando el convenio sea de ámbito superior al de empresa FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA DEL COCVO, ASÍ COMO PLAZO DE PREAVISO DESIGNACION DE COMISION PARITARIA PARA ATENDER CUESTIONES Que LE SEAN ATRIBUIDAS DEBE CONSIGNARSE SIEMPRE POR ESCRITO El art 85.1 establece que los cocvos de trabajo, y dentro de las leyes, podran regular materias de índole económica, laboral, sindical y en general cuantas afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores con el empresario. MATERIAS DE Pueden entenderse ambas como condiciones de trabajo, y van referidas a INDOLE salarios, tiempo de trabajo, descansos, categorías laborales, suspensión de ECONÓMICO Y contratos… LABORAL CONTENIDO MATERIAL MATERIAS DE Relaciones de los trabajadores con sus organizaciones representativas CONVENIOS INDOLE COLECTIVOS SINDICAL Sos todas las derivadas del deber de protección, regladas o no MATERIAS regladas,(seguridad e higiene en el trabajo), en materia de SS. DE PROTECCIÓN SOCIAL http://www.uned-derecho.com
  • 10. TEMA 20. NEGOCIACION Y CONCLUSION DEL CONVENIO La iniciativa corresponde a cualquiera de las partes legitimadas. Al tal efecto se dirigirá comunicación escrita a la otra parte en la que se detallará los siguiente extremos: LA LEGITIMACION Que SE OSTENTA a tenor de la legislacion aplicable CONTENIDO INICIATIVA EN LA DEL ESCRITO TRAMITACION LOS AMBITOS TERRITORIAL, MATERIAL Y FUNCIONAL DEL COCVO MATERIAS OBJETO DE NEGOCIACION ENVIO DEL ESCRITO A LA OTRA PARTE Y COPIA A LA AUTORIDAD LABORAL TERRIT. COMPETENTE Estudiará en su examen si genera para ella el deber de LA OTRA PARTE AL RECIBIR EL negociar o no. En caso que sea si, de tener conducta ESCRITO positiva, y contestar por escrito y motivadamente CUANDO HAYA UNA CAUSA LEGAL O CONVENCIONALMENTE ESTABLECIDA. Poe ejemplo que la parte promotora carezca de la CASOS DE legitimidad expresada OPOSICION A LA NEGOCIACION CUANDO EXISTE UN CONVENIO COLECTIVO VIGENTE Y APLICABLE. Si no se ha procedido a su denuncia y el el regular. El convenio colectivo mientres este vigente cierra la unidad de negociación y la mantiene inmune a otra negociación, salvo dispensa convencional expresa al efecto http://www.uned-derecho.com
  • 11. En un mes como máximo a partir de recibir el escrito, se procederá a constituir la comisión negociadora. Esta respuesta debe ser por escrito Es practica laboral que se abran negociaciones simultaneas para establecer el calendario o plan de negociación indicándose fecha de constitución, relación de delegados, etc La comisión es siempre paritaria, el lado social(banco laboral) y el lado empresarial ( banco COMISION económico) tienen el mismo numero de vocales NEGOCIADORA CONVENIOS DE ÁMBITO EMPRESARIAL. Ninguno tendrá mas de 12 NUMERO DE VOCALES CONVENIOS DE ÁMBITO SUPRAEMPRESARIAL. Cada parte contará como máximo con 15 vocales. PRESIDENTE. La comisión negociadora podrá tener un presidente, con voz pero sin votom designado por ambos bancos. Si no se opta por tal deben consignar en el acta la forma de moderacion. ASESORES. Pueden tenerlos las partes, con coz pero sin voto, retribuidos por cada parte para garantizar su independencia http://www.uned-derecho.com
  • 12. NEGOCIAR DE BUENA FE. El deber de negociación se entiende como la obligación de negociar de buena fe y tratar de alcanzar acuerdo, pero no obliga a las partes a transigir o ceder sobre sus planteamientos y pretensiones. SUSPENSION. Si se produjeran violencias, tanto sobre las personas como sobre los bienes, quedara suspendida la negociación hasta su desaparición y siempre que ambas partes comprueben su existencia. FRACASO. El fracaso en la negociación podrá conducir a las vías de acción directa de la huelga o, en cuanto se intenten, a los procedimientos especiales de mediación y conciliación. RÉGIMEN DE ACUERDOS ARBITRAJE FORZOSO. Asimismo, cuando esté justificado y se imponga por la autoridad pública un arbitraje forzoso, el árbitro ha de ser imparcial ACUERDOS PARCIALES. La comisión negociadora podrá alcanzar acuerdos de alcance parcial, que podrán ser firmes o quedar condicionados al logro de un acuerdo final. MAYORIA RELATIVA. En cualquier caso, el acuerdo final exige el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, siendo la mayoría requerida la relativa. A tal efecto, el banco social y el banco económico votan por separado. MANDATO REPRESENTATIVO. Los miembros de la comisión negociadora actuarán dentro de los términos del mandato representativo en uno y otro banco. VALIDEZ DEL ACUERDO. Una vez constituida la comisión a tenor de la legislación vigente, cada banco es autónomo, y si acuerda en los términos legales, el acuerdo será válido y eficaz. http://www.uned-derecho.com
  • 13. El art. 84 ET impone como regla general la prohibición de concurrencia entre convenios colectivos. REGLA GENERAL El convenio si es regular cubre todos su ámbitos. DE PROHIBICION De modo que en cada unidad de negociación en principio solo es aplicable un convenio colectivo. Salvo que expresamente se haya aceptado en el dar entrada a un cocvo anterior o de base, o uno complementario posterior de mejora CONCURRENCIA DE COCVOS A pesar de que la ley obliga al cumplimiento a las partes dentro de su ámbito de aplicación y durante el tiempo estipulado. FORMULAS DE Sin perjuicio de lo anterior, los cocvos de ámbito superior a la empresa, INAPLICACION O establecerán las condiciones y procedimientos para la posible no aplicación DESCUELGUES del sistema salarial pactado, a las empresas cuya estabilidad económica se vería dañada por su aplicación. Para esto se necesita previsión expresa, o contar con el acuerdo de su personal o solventar si hay discrepancia en la comisión paritaria del convenio. Tambien se aceptan descuelgues territoriales, autonómicos, si se cumplen las reglas y limites que establece el ET Consiste en alargar un convenio colectivo en vigor, que cubre por completo su propio ámbito a otro ambito Extendiéndolo a determinadas empresas y trabajadores que deberían haber logrado su propio convenio, EXTENSION pero no lo lograron por especiales dificultades para su negociación o colectivos económica y socialmente DE COCVOS importantes en su ámbito. Para evitar el vacío convencional Solo es licita tal decisión admtva cuando se trata de subsectores socioeconomicos afines o vecinos territorialmente, y la causa debe ser el perjuicio derivado de no poder tener un colectivo propio http://www.uned-derecho.com Exige petición de parte, y a la vez solo tienen capacidad para iniciarla quienes se hallen legitimados para promover la negociación colectiva
  • 14. Otra técnica para alcanzar una ampliación del ámbito del convenio colectivo Las partes legitimadas para estipular su propio convenio colectivo pueden de común acuerdo, adherirse al la totalidad de un convenio colectivo en vigor, y así lo comunican a la autoridad laboral a los efectos de ADHESION registro, deposito y publicación en el BO que proceda A COCVOS Para no menoscabar los principios esenciales de la negociación es necesario que la parte interesada se dirija a la otra parte para obtener su conformidad, esto no se puede cambiar por mandato judicial. Se trata de una negociación colectiva abreviada. La ley exige tambien que se asuma el clausulado por completo del convenio. Dos puntos claros: 1. la autoridad laboral no puede acudir a la técnica de la adhesión ni imponerla 2. las partes se integran en un convenio ya existente, no forman otro http://www.uned-derecho.com
  • 15. TEMA 22. CONTRATO DE TRABAJO. CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERES BILATERAL. Genera obligaciones para ambas partes ONEROSO. Cada parte experimenta una carga SINALAGMATICO. Carácter reciproco de las prestaciones de las partes CARACTERES COMMUTATIVO. Cada parte tiene como cierto a lo que se obliga TRACTO SUCESIVO. Sus efectos se prolongan y dilatan en el tiempo CONSENSUAL. Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes VOLUNTARIEDAD. Los servicios se realizan voluntariamente LA PRESTACION DE SERVICIOS ES LA OBLIGACION BASICA NOTAS TIPICAS RETRIBUCION. Si no hay retribución no hay contrato de trabajo AJENIDAD. Los servicios se prestan por cuenta ajena DEPENDENCIA O SUBORDINACION. Los servicio se prestan dentro del ámbito de organización y http://www.uned-derecho.com dirección del empresario
  • 16. No es una modalidad de contrato, pues se trata de una pluralidad de contratos individuales y ordinarios, anteriores y preexistentes al trabajo en común El empresario encarga a sus trabajadores una tarea en común, que necesita de una coordinación de esfuerzos o formar equipos de trabajo. Entra dentro de la facultad de organización y dirección TRABAJO EN empresarial COMUN Los derechos y deberes son los propios de todo contrato, al existir tantos contratos como trabajadores En el caso de que existiera un jefe de grupo, este no seria el representante de los demás, sino solo un trabajador con funciones de mando Si es una modalidad de contrato de trabajo, contrato de trabajadores en grupo El contrato se celebra con el grupo considerado en su totalidad, y el empresario no tendrá frente a cada uno de los trabajadores los derechos y deberes que le competen CONTRATO DE Existe un solo contrato entre los trabajadores y el empresario. Hay un jefe elegido, que los TRABAJO representa ante el empresario y que establece con este la relación laboral, y parece necesaria su DE GRUPO existencia Suelen ser grupos musicales, cuadrillas de limpeza, segadores. La obligación la asumen colectivamente El grupo se constituye con carácter previo a la firma del contrato: los sustitutos deben proponerse al empresario para que los acepte http://www.uned-derecho.com
  • 17. Al objetivo normal de todo contrato, actividad y remuneración, se une un objetivo docente. Esta finalidad, la docente es inseparable del contrato en prácticas. El contratado pretende obtener formación práctica profesional Quienes estuvieran en posesión de titulo universitario o formación PUEDE profesional o equivalente dentro de los cuatro años siguientes a la CONCERTARSE obtención o seis años si se es minusválido. Condiciones subjetivas y previas La edad del trabajador no incide ni es determinante del contrato. CONTRATO DE TRABAJO Ha de tratarse de títulos que habiliten para el ejercicio profesional, se excluyen los puramente EN académicos como el de bachiller PRÁCTICAS La duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Caben periodos de prueba, no superiores a un mes para titulo de grado medio y dos para el superior El puesto de trabajo debe permitir la obtención de la practica profesional adecuada al nivel de estudios Salario 60% 1º año y 75% 2º año del salario trabajador mismo o equivalente puesto Se puede nuevo contrato de practicas con un nuevo titulo. Debe ponerse por escrito La transformación de un contrato en practicas en indefinido tiene una bonificación del 50% de cuota de la SS y hasta un periodo de 24 meses http://www.uned-derecho.com
  • 18. Mezcla de contrato de trabajo y contrato de enseñanza. Tiene por objeto la adquisición de la formación práctica y teórica EDAD. 16 menor de 21, que carezcan de la titulacion requerida para realizar un contrato en Contrato de practicas. TRABAJO PARA LA FORMACION DURACIÓN. Minima de seis meses y maxima de dos años RETRIBUCION. La fijada en el convenio colectivo BONIFICACIÓN 50% CUOTA SS Prestación de servicios acordada durante un numero de horas inferior al 77% a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Misma empresa, mismo centro de trabajo, mismo tipo de contrato de trabajo y mismo puesto o similar Mismos derechos que los de jornada completa CONTRATO DETRABAJO A TIEMPO Puede concertarse, por escrito tanto por tiempo indefinido como por duraron determinada PARCIAL Se entenderá indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos de la actividad normal de la empresa La base de cotización a la seguridad social estará constituida por las retribuciones percibidas en función de las horas trabajadas y le será aplicable el Régimen general de la SS http://www.uned-derecho.com
  • 19. TEMA 24. SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Según el ET son aquellas personas, de alta dirección, los que desempeñen su actividad en la empresa y cuya actividad no se reduzca al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de las sociedades. Tienen funcion ejecutiva, autonomía y plena responsabilidad, solo limitada por el personal directivo Si el consejero, desempeña funciones ejecutivas, como Gerente, Presidente del Consejo o Consejero Delegado, no se le considera personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto, y si personal de alta dirección de régimen especial. PERSONAL DIRECTIVO PERSONAL DIRECTIVO. EXCLUIDO DEL ÁMBITO LABORAL, consejeros y Hay tres miembros de los órganos de representación social tipos PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN. Sometidos al régimen jurídico laboral especial OTROS DIERCTIVOS NO ALTOS. Personal muy cualificado, con funciones de mando, pero no entran en el concepto de alta dirección, régimen jurídico laboral común 1.AMPLIO MARGEN a la voluntad de las partes para determinar el contenido 2. ESCRITO. Se formalizara escrito con menciones mínimas CARACTEISTICAS 3. LEGISLACION CIVIL O MERCANTIL, se aplica en lo no pactado 4. FACIL EXTINCION. Preaviso de 3 meses 7 días por año. Limite 6 mensualidades 5. NO ELEGIBLE NI ELECTOR. En los órganos de representación de los trabajadores 6. FOGASA. Garantiza sus retribuciones 7. PROMOCION. En caso de régimen común promovido a régimen especial, la nueva relación suspende la común, y si esta se extingue se reanuda la común, sin perjuicio de las indemnizaciones que le pudieran corresponder http://www.uned-derecho.com
  • 20. Se considera al titular del mismo como empleador, y la persona, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Toda clase de servicios o actividades prestadas en o para la casa Servicios que realizando tareas domesticas comprende La dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de sus partes Cuidado y atención de los miembros de la familia TRABAJADORES Trabajos de guardería, jardinería, conducción, o análogos que AL SERVICIO derivan de una actividad prestada en el ámbito familiar DEL HOGAR FAMILIAR El régimen se aproxima al resto de trabajadores por cuenta ajena, pero se tiene en cuenta las peculiaridades que derivan de una actividad prestada en el ámbito familiar SALARIO MINIMO. Puede descontarse el 45% por salario en especie, alojamiento o manutención. caracteristicas 40 HORAS como máximo. EXTINCION. 7 DÍAS POR AÑO MÁXIMO 6 MENSUALIDADES Las realizadas para personas jurídicas La prestación por la familia, vecindad o benevolencia, EXCLUIDOS salvo los asalariados Las relaciones de colaboración y convivencia “a la par” Y las que falten las nota de remuneración, dependencia y ajenidad. http://www.uned-derecho.com
  • 21. En el ordenamiento laboral vigente, presta peculiaridades no aplicables al adulto, con una finalidad protectora, tanto su integridad psico-fisica como de su formación moral y cultural Se prohíbe la admisión al trabajo de menores de 16. matizado en espectáculos públicos con autorización de autoridad laboral, siempre que no suponga un peligro para su salud física ni su formación profesional y El art. 6 ET humana contiene tres EL determinantes Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos, ni TRABAJADOR prohibiciones actividades insalubres, penosas, nocivas o peligrosas, tanto para su salud MENOR como para su formación humana o profesional Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años http://www.uned-derecho.com
  • 22. TEMa 27. LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Es un contrato de duración determinada, aunque indeterminada El objeto es la realización de obras o servicios determinados, con sustantividad y autonomía propias dentro de la actividad normal de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta En el contrato debe especificarse el carácter del mismo y la obra o servicio objeto del mismo. CONTRATO Este es un requisito ineludible DE OBRA Y SERVICIO EXTINCION. Se extingue al término de la obra, previa denuncia de las partes. Si no hay denuncia de las partes se considerará indefinido DURACIÓN. Será el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio ESCRITO. Deber estar escrito aquellos que sean superiores a cuatro semanas, si no es así se presumen indefinidos ANTIGÜEDAD. El trabajador devengará el complemento de antigüedad de acuerdo a convenio colectivo PLAZO DE ANTELACION. En caso de incumplimiento por parte del empresario le abligara al abono de los salarios correspondientes al plazo incumplido http://www.uned-derecho.com
  • 23. Se conciertan para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, aun tratandose de la actividad normal de la empresa. CARATER ESPORADICO O CIRCUNSTANCIAL CONTRATO DE TRABAJO CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE. Ha de consignarse con la claridad y precision posible. Petición EVENTUAL tacita de escrito. DURACIÓN SEIS MESES. Máximo de Seis meses a contar en un plazo de 12, aunque estos plazos son modificables por convenio colectivo. Puede ser menor pero no superior a seis meses EXTINCION. Se extinguen al finalizar el plazo máximo para el que se concertaron. Si no se denuncia por las partes se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido SUSTITUCION DE TRABAJADORES. Se conciertan para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. Se identificará necesariamente al trabajador sustituido, así como la causa de la sustitución DURACIÓN. La que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo CONTRATOS DE TRABAJO INTERINO EXTINCION. Se extingue con la reincorporación en el plazo legal o reglamentario, previa denuncia de las partes, y sin preaviso Se consideran indefinidos si no se produce la reincorporación en plazo PUESTO. No es necesario que ocupe el mismo puesto y funciones del sustituido http://www.uned-derecho.com
  • 24. TEMA 29. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BASICOS Los trabajadores tienen como derechos laborales básicos, con el contenido y alcance que para cada uno disponga su específica normativa los de: 1. TRABAJO Y LIBRE ELECCIÓN DE PROFESION 2. LIBRE SINDICACION DERECHOS LABORALES 3. NEGOCIACION COLECTIVA BASICOS 4. ADOPCION DE MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO 5. HUELGA 6. REUNION 7. PARTICIPACION EN LA EMPRESA http://www.uned-derecho.com
  • 25. La segunda relación q hace el art 4 ya no los califica de basicos 1. OCUPACION EFECTIVA 2. FORMACION Y PROMOCION PROFESIONAL 3. NO SER DISCRIMINADO PARA EL EMPLEO por razones de DERECHOS raza, sexo, ideas religiosas o políticas, afiliación sindicato etc LABORALES NO BASICOS 4. A SU INTEGRIDAD FÍSICA Y UNA ADECUADA POLITICA DE SEGURIDAD E HIGIENE 5. RESPETO DE SU INTIMIDAD Y A LA CONSIDERACION DEBIDA A SU DIGNIDAD 6. PERCEPCION PUNTUAL DE LA REMUNERACION PACTADA 7. AL EJERCICIO INDIVIDUAL A LAS ACCIONES DERIVADAS DE SU CONTRATO http://www.uned-derecho.com
  • 26. 1. CUMPLIR LAS OBLIGACIONES CONCRETAS DE SU PUESTO DE TRABAJO, CON ARREGLO A LAS REGLAS DE BUENA FE Y DILIGENCIA 2. OBSERVAR LA MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Que SE ADOPTEN 3. CUMPLIR LAS ORDENES E INSTRUCCIONES DEL EMPRESARIO, EN EL EJERCIO REGULAR DE SUS FACULTADES DIRECTIVAS DEBERES LOBORALES 4. NO CUNCURRIR CON LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA BÁSICOS ART 5 ET 5. CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD 6. CUANTOS SE DERIVEN EN SU CASO DE LOS RESPECTIVOS CONTRATOS Facultad para dirigir y ordenar las prestaciones laborales que le son debidas. Facultad que el contrato de trabajo confiere al empresario de dar ordenes sobre el modo, tiempo y lugar de prestación del trabajo. TITULARIDAD. Corresponde al empresario, pero puede delegarlo PODER DE DIRECCION El poder de dirección esta fundamentado legalmente en el ET, igual que el deber de obediencia del trabajador, porque ambos tienen su fundamento en las posiciones que respectivamente asumen en el contrato http://www.uned-derecho.com
  • 27. FACULTAD DE DICTAR REGLAMENTO, INSTRUCCIONES U ORDENES GENERALES FACULTAD DE DAR ORDENES PARTICULARES A CADA TRABAJADOR O GRUPO MANIFESTACIONES DEL PODER REGLAMENTARIO FACULTAD DE CONTROLAR LA EJECUCION DEL TRABAJO, CON medidas de control, vigilancia para verificar el cumplmiento que estime oprotunas FACULTAD DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA, MODALIZANDO LA EJECUCION DEL CONTRATO, facultad que integra el ius variandi FACULTAD reconocida al acreedor de trabajo, por la que este, dentro de los limites legal o contractualmente señalados y con las garantías formalmente establecidas, puede imponer PODER determinadas sanciones a trabajadores ligados a el por relación laboral, cuando se den los DISCIPLINARIO supuestos determinantes de aquellos http://www.uned-derecho.com
  • 28. ES UNA FACULTAD Que INTEGRA EL PODER DE DIRECCION Es la facultad que tiene el empresario de variar o medificar, dentro de ciertos limites , las condiciones de trabajo De alterar unilateralmente loslimites de la prestación laboral, adaptando esta a los cambios EL IUS estructurales u organizativos de la empresa VARIANDI PUEDE AFECTAR AL OBJETO, LUGAR O AL TIEMPO El contrato de trabajo desarrolla su virtualidad con carácter indefinido y la empresa puede sufrir cambios organizativos al ser una actividad y organización dinámica, que se adapta a los cambios tecnológicos y de mercado, que permitan asegurar su permanencia http://www.uned-derecho.com
  • 29. La dirección de la empresa cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo DECISION DEL EMPRESARIO. Ha de ser causal, y amparada en alguna razón, sea de tipo económico, tecnológico, de organización o producción No se considera colectivo las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten EN MENOS DE 90 DIAS a: Menos de 10 trbajds en empresas con mas de 100 El 10% en empresas 100-300 30 trabajadores en la ocupen a 300 DE CARÁCTER MODIFICACIONES INDIVIDUAL S i la modificación afecta a las condiciones del trabajador a titulo SUSTANCIALES individual, no derivadas de convenio colectivo, los requisitos son DE LAS - simple notificación con antelación de 30dias CONDICIONES DE Pasado este plazo el acuerdo es ejecutivo y el trabajador puede: TRABAJO 1. rescindir su contrato, si afecta a la jornada, horario o turno, recibiendo 20 días por año de servicio 2. no hacer uso de este derecho e impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción laboral Esta decisión debe ir precedida de un periodo de consultas con los representaciones legales de los trabajadores durante al menos DE CARÁCTER 15 días COLECTIVO El periodo de consulta versa sobre CAUSAS que motivan la decisión, POSIBILIDAD DE EVITAR U REDUCIR SU EFECTO y MEDIDAS NECESARIAS PARA ATENUAR SUS CONSECUENCIAS ACUERDO. Requiere mayoría de comités o delegados SIN ACUERDO. La decisión será ejecutiva a los 30 días, puede http://www.uned-derecho.com reclamar ante juris laboral vía conflicto colectivo
  • 30. ENTRE DOS CENTROS DE TRABAJO CONNOTACION DEFINITIVA CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO Y RESIDENCIA NOTIFICACION 30 DÍAS TRASLADO ACEPTARLO. Compensacion por gastos INDIVIDUAL RESCINDIR. 20 días por año max 12 IMPUGNAR. Ante juris laboral MOVILIDAD Afecta trabajadores por mas de 90 dias GEOGRAFICA PERIODO CONSULTA 15 DÍAS NOTIFICACION AUTORIDAD LABORAL COLECTIVO NOTIFICACION 30 DÍAS Autoridad pude parar máximo 6 meses IMPUNAR MEDIANTE CONFLICTO COLECTIVO TEMPORALIDAD CAMBIO DE PUESTO Y RESIDENCIA MAS DE TRES MESES.- a distinta población notificado 5 días y con 4 días de permiso cada tres meses DESPLAZAMIENTO MENOS DE TRES MESE Y SIN CAMBIO DE RESIDENCIA, no sujetos a requisito adicional MAS DE 12 MESES EN TRES AÑOS equiparable a traslado http://www.uned-derecho.com
  • 31. ORGANISMO AUTONOMO Q DEPENDE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA CUMPLIMIENTO DE SUS FINES FINALIDAD BÁSICA. Se crea para garantizar y anticipar a los trabajadores contratados el percibo de sus remuneraciones correspondientes a 3 meses como máximo, y que esten pendientes de pago, así como para hacer efectivas las cotizaciones de la seguridad social, por igual periodo, y las prestaciones e indemnizaciones sustitutivas del salario o prestaciones sociales FOGASA SALARIOS PENDIENTES DE PAGO, correspondientes a 120 días como máximo, reconocidos en actos de conciliación o por resolucion judicial INDEMNIZACIONES RECONOCIDAS administrativa o judicialmente a los trabajadores por despido o extinción del contrato FINANCIACION. Aportaciones efectuadas por todos los empresarios SUBROGACION. Declarada la insolvencia con audiencia del fogasa, hace frente a sus responsabilidades, y se subroga en los derchos de los trabajadores para ejercitarlos si viene a mejor fortuna EL DERECHO A SOLICITAR LA PRESTACION, prescribe al año, inetrrumpidopor la acción ejecutiva o reconocimiento del credito en el procedimiento concursal http://www.uned-derecho.com
  • 32. TEMA 39. EL DESPIDO OBJETIVO El ET admite la extinción del contrato por causas objetivas legalmente procedentes. Las causas básicas son incumplimiento no culpable de sus deberes laborales y por necesidad de la empresa INEPTITUD del trabajador sobrevenida o conocida. FALTA DE ADAPTACION a las modificaciones técnicas operadas en su DESPIDO puesto de trabajo, cunado dichos cambios sean razonables y halla OBJETIVO transcurrido dos meses desde que se produjo la modificación SUPUESTOS EXISTA LA NECESIDAD OBJETIVA ACREDITADA de amortizar puestos de trabajo por algunas de las causas previstas en el ET, y en numero inferior establecido en el mismo ABSENTISMO. Faltas de asistencia al trabajo, justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses, o 25% en cuatro meses discontinuos dentro de 12 meses La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedecencia de la decisión extintiva producirá los mismos efectos que los indicados para el desp. disciplinario PROCEDENCIA. El trabajador consolida la indemnización recibida y se entenderá en situación de EFECTOS parado por causa a el no imputable DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE. Sel empresario decide la readmisión hay que reintegrarle la indemnización, si indica una compensacion economica, se deducirá de ella dicha indemnización INDEMNIZACION. 33 DÍAS POR AÑO si es improcedente. Máximo 24 mensualidades http://www.uned-derecho.com
  • 33. TEMA 48. INCAPACIDAD PERMANENTE CONCEPTO. Es la situación del trabajador, que después de haber estado sometido a tratamiento y haber sido dado de alta presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y definitivas. Va precedida de un periodo de incapacidad temporal. No es necesario agotar los plazos máximos de incapacidad temporal. La concurrencia de secuelas definitivas supone q no sea necesario el alta medica INCAPACIDAD Tambien procederá la declaración de incapacidad permanente, sin alta medica, si subsiste la PERMANENTE incapacidad después de agotar el plazo de duración de la incapacidad temporal INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Disminución del 33% de su rendimiento normal, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA. Agravada porque el GRADOS trabajador difícilmente va a encontrar empleo en actividad diferente a la suya por edad, falta de preparación, y circunstancias sociales y laborales del lugar de trabajo INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. El trabajador se encuentra inhabilitado no solo para su profesion sino para cualquier otra GRAN INVALIDEZ. A la incapacidad permanente absoluta se añade la circunstancia que como consecuencia de las lesiones necesita la asistencia de otra persona para los actos mas esenciales http://www.uned-derecho.com
  • 34. Para causar derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de enfermedad común se exige unperiodo minimo de cotizacion que varia según la edad que tviera el incapacitado MENOR DE 26 . La mitad del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplio los 16 y el hecho causante de la pension 26 años CUMPLIDOS. UN CUARTO del tiempo transcurrido entre la fecha que haya cumplido los 20 y el día del hecho causante de la pension, con un minimo de 5 años. REQUISITOS DERECHO PRESTACIONES POR INCAPACIDAD En caso de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para la profesion habitual, siendo de 1800 PERMANENTE días comprendidos entre los ultimos 10 años En caso de NO ESTAR EN SITUACION DE ALTA en el momento del hecho, el periodo minimo de cotizacion será de 15 años DE LOS Que LA QUINTA parte estarña comprendidos en los ultimos 10, para los grados de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ NO se reconocera el dercho a la prestación derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario haya cumplido la edad de 65 y reuna os requisitos para acceder a la pension de jubilacion http://www.uned-derecho.com
  • 35. TEMA 51. CONFLICTOS COLECTIVOS El derecho de huelga se reconoce a los trabajadores para la defensa de sus intereses en el ámbito de las relaciones laborales. Por lo tanto la huelga es ilegal: MOTIVOS POLITICOS. Cuando se base en motivos políticos, y demás circunstancias ajenas a los intereses profesionales de trabajadores SOLIDARIDAD O APOYO. Salvo que afecte al interés profesional HUELGA de los trabajadores afectados ILEGAL ÁMBITO DEL EJERCICIO ALTERAR LO PACTADO por convenio colectivo vigente o lo DEL DERECHO establecido por laudo DE HUELGA CONTRAVINIENDO EL RDL O lo pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos Esta obra está bajo una licencia Creative Commons http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.1/es/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.1/es/ http://www.uned-derecho.com
  • 36. TEMA 53. INTERVENCION JURISDICCIONAL 1. LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL 2. LAS SALAS DE LOS TRIBUNALES SUPERUORES DE JUSTICIA DE LAS CCAA 3. LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL LOPJ 4. SALA CUARTA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO 1985 Conocen en única instancia de todos los procedimientos del orden social, salvo los que sean competencia de TSJ o AN. Su JUZGADOS competencia se determina con principios de ÓRGANOS DE LO JURISDICCIONALES adscripción territorial SOCIAL ORDEN SOCIAL 1. En única instancia, de los procesos surgidos en el campo de los sindicatos SALA DE LO y asociaciones empresariales, cuando COMPETENCIA SOCIAL DE superen el ámbito del JDLS, así com LOS TSJ los expresamente atribuidos por las leyes 2. DE LOS RECURSOS DE SUPLICACION contra las resoluciones de JDLS 3. CUESTIONES DE COMPETENCIA surgidas en su ámbito Conoce en única instancia de los procesos SALA DE sobre constitución y reconocimiento de la LA AN personalidad jurídica de sindicatos y ASOEMP, su régimen jurídico, tutela de la libertad sindical, conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos, cuando extiendan sus efectos a un ámbito superior a CCAA SALA 4ª Recursos de casación y revisión, y otros extraord. que TS establezca la ley Recusaciones contra los magistrados que la componen Cuestiones de competencia entre juzgados o tribunales que http://www.uned-derecho.com no tengan otro superior jerarquico comun
  • 37. LA LPL exige la intervención del MF: 1. En la declaración de oficio de la incompetencia de un organo jurisdiccional 2. En las cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales de lo social 3. en los conflictos de competencia con los juzgados y tribunales de otro orden jurisdiccional El M.FISCAL Y SUS FUNCIONES 4. En los procesos de impugnación de los convenios colectivos 5. cuando se impugna las resoluciones que deniegan el deposito de los estatutos sindicales o de las asociaciones empresariales 6. En la celebración de los actos de conciliación y juicio 7. En los procesos sobre tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales 8. En los recursos de Suplicación, Casación y Revisión http://www.uned-derecho.com
  • 38. TEMA 56. SISTEMA DE RECURSOS Se plantean ante el mismo órgano que dicto la resolución impugnada NO DEVOLUTIVOS REPOSICION. SUPLICA. SISTEMA DE El conocimiento de la impugnación corresponde a un órgano RECURSOS jurisdiccional distinto y superior al que dicto la resolución DEVOLUTIVOS REVISION. SUPLICACION. Contra lo resuelto en única instancia por JDLS CASACION. Contra lo dictado en única instancia por las salas de lo social del TSJ y AN SENTENCIAS. Dictadas en única instancia por las salas de losocial de los TSJ y AN RESOLUCIONES AUTOS resolutorios del recurso de SUPLICA interpuesto contra los que en ejecución de sentencia IMPUGNABLES dicten dichas salas, cuando resuelvan puntos sustánciales no controvertidos en el pleito, no CASACION ORD. decididos en sentencia o que contradigan lo ejecutoriado. Contra autos que resuelvan el recurso de suplica contra la resolución a declare la incompetencia por la materia http://www.uned-derecho.com