1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION
JURIDICA TRIBUTARIA
JORGE LUI SILVA RAMONES
C.I. 17.451.027
2. Es el cumplimiento
de la prestación
Que constituye el
objeto de la relación
jurídico tributaria
La formula la
establece el Art.
40 del COT
Con relación a la fecha
y lugar el contribuyente
lo efectúa en la Oficina
Receptora de Fondos
Nacionales
Cumple con la
prestación que
constituyo el objeto
del medio de extinción
de la obligación
El pago se
efectúa en el
lugar y forma
que indique la
ley
se imputará en el
orden siguiente:
Sanciones, Intereses
moratorios, Tributos del
período
correspondiente
EL PAGO
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
3. Otorgamiento de
prorrogas y
demás facilidades
con carácter
general
El ejecutivo
nacional puede
prórrogas para el
pago de
obligaciones que
aún no se hayan
vencido.
La administración
tributaria establecerá
los procedimientos,
pero en ningún caso;
podrán excederse de
36 meses
En el caso de las
prórrogas y demás
facilidades de pago, de
carácter individual, no
general, no son aplicables
a tributos retenidos o
percibidos, ni a
impuestos indirectos.
La administración
tributaria otorgará
estos beneficios
cuando a su juicio,
así lo justifiquen las
causas que impiden
el cumplimiento l de
la obligación.
La obtención de
respuestas por parte
de la administración
tributaria, deberá ser
dentro de 10 días
hábiles siguientes a la
presentación de la
solicitud
la máxima autoridad
establecerá el
procedimiento para
el otorgamiento de
las prórrogas, para
el pago, los
artículos 45, 46 y 47
del. COT EL PAGO
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
4. LA
COMPENSACION
Se pueden compensar: tributos, intereses,
multas y costas procesales. Extingue de
pleno derecho y hasta concurrencia, los
créditos tributarios con las deudas
tributarias (ambos no prescritos), líquidos y
exigibles, comenzando por la más antigua,
aunque provengan de distintos tributos y
accesorios, siempre que se trate del mismo
sujeto activo.
El contribuyente o su
cesionario están obligados a
notificar de la compensación
a la oficina de la
administración tributaria de
su domicilio fiscal, dentro de
los 5 días hábiles siguientes
de haber sido opuesta.
Bajo las mismas
condiciones, la
administración tributaria,
también, podrá oponer
compensación frente al
contribuyente,
responsable o cesionario
por cualesquiera créditos
invocados por ellos.
Los créditos (tributos y
accesorios) compensables,
podrán ser cedidos a otros
contribuyentes o
responsables, al solo efecto
de ser compensados con
deudas tributarias del
cesionario con el mismo
sujeto activo.
Para ello, el
contribuyente o
responsable está en
la obligación de
notificar a la
administración
tributaria de la cesión
dentro de los tres días
hábiles siguientes de
efectuada.
Entre los conceptos imputables a
la compensación se aplicará el
orden de imputación que se
encuentra establecido en los
numerales 1, 2, 3 del artículo 44
del COT, como son 1.
Sanciones. 2. Intereses
moratorios 3. Tributos del
período correspondiente.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
5. CESION DE CREDITOS FISCALES
PODRAN SER CEDIDOS A OTROS CONTRIBUYENTES AL SOLO EFECTO
DE SER COMPENSADO CON DEUDAS TRIBUTARIAS DEL CESIONARIO
CON EL MISMO
Se pueden recuperar los excedentes provenientes de las
retenciones que efectúen los contribuyentes ordinarios,
siempre y cuando se hayan dado los términos y
condiciones legalmente, a tal efecto de que sea favorable
la decisión Administrativa, la Administración Tributaria
autorizara la compensación o la cesión a terceros de los
excedentes por retenciones.
PROCEDENCIA PARA COMPENSAR
CREDITOS FISCALES
CONCEPTOS IMPUTABLES
:
• La parte imputable de los
tributos no concertados.
• La parte imputable de los
ingresos presupuestarios de
naturaleza no tributaria
. • La parte imputable del
déficit que presenten los
presupuestos generales del
Estado en la forma que
determine la ley.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
EFECTOS DE LA CESION DE
CREDITO
Surtirán efectos de pago
en la medida de la
existencia o legitimidad de
los créditos cedidos. “La
Administración Tributaria,
no asumirá
responsabilidad alguna, le
corresponde solo al
cesionario respectivo y al
cedente”
6. LA CONFUCION
Es la reunión en una misma persona
de la calidad de deudor y acreedor.
Se extingue por Confusión: Cuando
el sujeto activo quedare colocado
en la situación del deudor, como
consecuencia de la transmisión de
los bienes o derechos objeto del
tributo. Se extingue por Confusión:
LA REMISION
Es el acto por el cual el acreedor
renuncia gratuitamente al
derecho del crédito que tiene
contra el deudor. Es el perdón a
la misma.
LA CONDONACION SOLO
POR LEY
LEY ESPECIAL
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
7. LA PRESCRIPCION
Por otra parte, la Prescripción de la
obligación se encuentra establecida
en el artículo 55 del COT, el cual
estipula lo siguiente: Prescriben a los
cuatro (4) años los siguientes
derechos y acciones
En lo que respecta a la prescripción de las
sanciones restrictivas de libertad, según el
artículo 57 del COT, «La acción para imponer
penas restrictivas de libertad prescribe a los
seis (6) años», por su parte el Art 58 del COT
establece «Las sanciones restrictivas de
libertad previstas en los artículos 116 y 118
de este Código, una vez impuestas, no
estarán sujetas a prescripción.
Las sanciones restrictivas de
libertad prevista en el artículo
119 del COT prescriben por el
transcurso de un tiempo igual al
de la condena.
La prescripción es una figura
jurídica de la que se obtiene un
derecho o se libera de una
obligación en cuanto ocurra el
tiempo establecido en la ley.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
8. LA PRESCRIPCION DE LAS
DEUDAS Y SANCIONES
PECUNIARIAS
a suspensión del cómputo del término de
la prescripción por la interposición de
peticiones o recursos administrativos o
judiciales o de la acción del juicio
ejecutivo, hasta sesenta (60) días
después que se adopte resolución
definitiva sobre los mismos. Eso se
encuentra establecido en el artículo 62
COT
En el caso previsto en el numeral 1 del
artículo 55 de este Código, desde el 1° de
enero del año calendario siguiente a aquél
en que se produjo el hecho imponible.
Para los tributos cuya liquidación es
periódica se entenderá que el hecho
imponible se produce al finalizar el período
respectivo
En el caso previsto en el
numeral 2 del artículo 55 del
COT desde el 1° de enero
del año calendario siguiente
a aquél en que se cometió el
ilícito sancionable.
En la Prescripción de las deudas y
sanciones pecuniarias, según el
artículo 62 del COT esta suspensión
surtirá efecto desde la fecha en que se
verifique y se deje constancia de la
inexistencia del domicilio declarado y
se prolongará hasta la declaración
formal del nuevo domicilio por parte
del sujeto pasivo
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
9. Los efectos del incumplimiento de la
obligación tributaria acarraran por la falta
de pago de la obligación tributaria dentro
del plazo establecido para ello, hace
surgir, de pleno derecho la obligación de
pagar intereses moratorios desde el
vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta la
extinción total de la deuda, equivalentes a
la tasa máxima activa bancaria
incrementada en veinte por ciento (20 %),
aplicable, respectivamente, por cada uno
de los períodos en que dichas tasas
estuvieron vigentes.
Con base en esos efecto, la tasa será la máxima activa bancaria
fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario
inmediato anterior. La Administración Tributaria deberá publicar
dicha tasa dentro de los diez (10) días continuos anteriores al inicio
del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se
aplicará la última tasa máxima activa bancaria que hubiera publicado
la Administración. Así lo expresa el artículo 66 del COT.
En cuanto a los intereses moratorios es la obligación de pagar
intereses moratorios desde el vencimiento del plazo
establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la
extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa
activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de
los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
La tasa será la activa promedio de los seis
(6) principales bancos comerciales y
universales del país con mayor volumen de
depósitos, excluidas las carteras con
intereses preferenciales, calculada por el
Banco Central de Venezuela para el mes
calendario inmediato anterior.
En cuanto a las sanciones del derecho tributario se
aplicaran las establecidas Según el artículo 93 del COT:
«Las sanciones, salvo las penas privativas de libertad,
serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin
perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer
los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas
de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos
judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento
establecido en la ley procesal penal
En la automaticidad de la
mora, los intereses
moratorios se causarán aun
en el caso que se hubieren
suspendido los efectos del
acto en vía administrativa o
judicial.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
10.
11. REFERENCIAS
• Código Orgánico Tributario de Venezuela.
• http://www.monografias.com/trabajos88/codigo
-organico-tributario-venezuela/codigo- organico-
tributario-venezuela.shtml
• Material plataforma SAIA