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Peritaje en Odontología Ocupacional y
Auditoría en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Dr. Jorge E. Manrique Chávez
Peritaje en Odontología Ocupacional y
Auditoría en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
CD. Jorge E. Manrique Chávez
• Cirujano Dentista (UPCH) - COP N° 19301
• Vicepresidente de la APPAO | Presidente de la APOPS
• Auditor Odontológico - RNA N° 247
• Perito Odontológico - RNP N° 014
• Segunda Especialización en Salud Pública Estomatológica
• Doctorado en Gobierno y Política Pública (IGGP-USMP)
• Maestría en Estomatología (UCSUR)
• Maestría en Salud Pública (FASPA-UPCH)
• Maestría en Gerencia de Servicios de Salud (FASPA-UPCH)
• Especialización en Auditoría Odontológica (ACADAO – Buenos Aires)
• Diploma en Odontología Legal y Forense (UIC – Cataluña, Barcelona)
• Diploma en Evaluación Económica en Salud (Universidad de Antioquia)
• Diplomado en Auditoría Médica para la Garantía de la Calidad
• Diplomado en Medicina Legal y Ciencias Forenses
• Diplomado en Medicina Legal y Perito en Criminalística Forense
• Diplomado en Administración de Servicios de Salud
• Diplomado en Investigación en Salud Pública
• Diplomado en Salud Ocupacional y Seguridad en el Trabajo
• Diplomado en Informática Biomédica en Salud Global
• Diplomado en Epidemiología
• Diplomado en Estadística en Investigación
• Diplomado en Salud Pública y Gerencia de Servicios de Salud
• Diplomado en Diseño y Gestión del Currículo Universitario
AUDITORÍA vs. PERITAJE
AUDITORÍA OCUPACIONAL PERITAJE OCUPACIONAL
Se centra en el seguimiento y evaluación sistemática, objetiva e
independiente de los aspectos legales, normativos y
administrativos en materia laboral con el fin de verificar el
cumplimiento de todas las actividades obligatorias en el marco
de la Legislación Laboral con énfasis en la Ley 29783 - Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y su Reglamento (D.S.
N° 005-2012-TR), tomando como base a un Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) adherido a
normas internacionales como la ISO 45001, por tanto, debe ser
realizada por un profesional competente, calificado y certificado
como auditor líder en SST con amplia experiencia en salud
ocupacional y medicina del trabajo.
Se centra en la evaluación, análisis y calificación de casos
afectados por enfermedad profesional o secuela de accidente
de trabajo incapacitante (grado de invalidez) a través de la
evaluación clínica y valoración del daño (empleando baremos o
tablas de valoración de incapacidades) como medio probatorio
con fines legales a nivel de responsabilidad civil (indemnización
o reparación del daño), penal (imputabilidad de delito),
administrativa o laboral (SCTR, seguro y pensión de invalidez)
con base al método científico y experticia clínica-profesional,
por tanto, debe ser realizado por un experto en materia de salud
ocupacional con amplia experiencia en peritajes judiciales y
principios legales.
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
Prevención y el control de enfermedades y
accidentes
Promover y proteger la salud de los
trabajadores
Eliminación de los factores y condiciones
que ponen en peligro la salud
DISCIPLINAS
Higiene Ocupacional
Medicina del Trabajo
Seguridad Industrial
Ergonomía
ACTIVIDADES DE
MAYOR RIESGO •Minería
•Construcción
•Agricultura
•Manufactura
•SALUD
FACTORES DE RIESGO
Biológicos
Físicos
Químicos
Ergonómicos
Psicosociales
468 millones de
TRABAJADORES en las
Américas (OIT 2011)
281 mil CASOS NUEVOS
ANUALES de
enfermedades
profesionales en las
Américas
770 probables casos
nuevos en las
Américas (OPS 2009)
160 millones de
enfermedades no
fatales por año en el
mundo (OIT)
2 millones de
MUERTES ANUALES en
el mundo (OIT)
5,500 muertes diarias
en el mundo (OIT)
EPIDEMIOLOGÍA DE ACCIDENTES LABORALES
Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
ESTADÍSTICAS NACIONALES
ESTADÍSTICAS NACIONALES
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo (CONSSAT) fue instalado el 10 de agosto del
2012, mediante RM N° 199-2012-TR.
EL CONSSAT es una de las dos instancias que
conforman el Sistema Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo, constituyéndose en la instancia
máxima de concertación en materia de seguridad y
salud en el trabajo. Tiene una conformación tripartita
(Estado, trabajadores y empleadores) y se encuentra
adscrita al sector trabajo y promoción del empleo.
Directrices
OIT/OMS
Directrices
Nacionales
Directrices
Específicas
Política de SSO
del Servicio de
Salud
Autoridades
Trabajadores/
Sociedad
Empleadores
DIRECTRÍCES EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
ÉTICA
VALORES
AMBIENTE
FÍSICO
RECURSOS
PARTICIPACIÓN
EMPRESARIAL
AMBIENTE
PSICOSOCIAL
CORRECTO INTELIGENTE LEGAL
AMBIENTES DE TRABAJO SALUDABLES
CAPACIDADFISICA
ESTADO
EMOCIONAL
AUSENTISMO
LABORAL
PRODUCTIVIDAD
GASTOS
PROBLEMA DE
SALUD PÚBLICA
INDIVIDUO FAMILIA EMPRESA
IMPACTO DE LA SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
ERGONOMÍA
MEDICINA DEL
TRABAJO
HIGIENE
OCUPACIONAL
SEGURIDAD
INDUSTRIAL
SALUD
OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
ERGONOMÍA
MEDICINA DEL
TRABAJO
HIGIENE
OCUPACIONAL
SEGURIDAD
INDUSTRIAL
SALUD
OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
Reconocimiento
Evaluación
Control
Factores
ambientales y
tensiones
Enfermedades
Perjuicios a la
salud
Incomodidades
e ineficiencia
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
ERGONOMÍA
MEDICINA DEL
TRABAJO
HIGIENE
OCUPACIONAL
SEGURIDAD
INDUSTRIAL
SALUD
OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
Se apoya en
la Higiene
Ocupacional,
Ergonomía y
Seguridad
Industrial
Identifica
Registra
Analiza
Evalúa
Difunde
Proceso
Salud-
Enfermedad
Toma de
decisiones
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
ERGONOMÍA
MEDICINA DEL
TRABAJO
HIGIENE
OCUPACIONAL
SEGURIDAD
INDUSTRIAL
SALUD
OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
Técnica
ambiental
Prevenir
accidentes
Actividades
operaciones
industriales
Personas
Máquinas
Procedimientos
Materiales
Ambientes
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
ERGONOMÍA
MEDICINA DEL
TRABAJO
HIGIENE
OCUPACIONAL
SEGURIDAD
INDUSTRIAL
SALUD
OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
Ciencia
aplicada
multidisciplinar
Adecuación
Productos
Sistemas
Entornos
artificiales
Características
Limitaciones
Necesidades
Optimizar:
Eficacia
Seguridad
Confort
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
LEGISLACIÓN LABORAL
CONTRATACIÓN LABORAL
 Contratación Laboral General
 Teletrabajo
 Trabajadores Extranjeros
 Modalidades Formativas Laborales
INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN
JORNADA LABORAL
 Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
 Descansos
REMUNERACIÓN MÍNIMA
BENEFICIOS SOCIALES
 Prestaciones Alimentarias
 Asignación Familiar
 Gratificaciones Legales
 Seguro de Vida Ley
 Utilidades
 Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
 Créditos Laborales
 Pago de Intereses por Adeudos Laborales
 Inmueble Destinado a Casa-Habitación del Servidor
Legislación Laboral
PRESCRIPCIÓN LABORAL
CONCILIACIÓN DEL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR
RELACIONES INDUSTRIALES
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
PLANILLAS
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
IGUALIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
 Ofertas de Empleo
 No discriminación remunerativa entre varones y mujeres
 Discapacidad
 VIH y SIDA
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
DERECHO COLECTIVO
INSPECCIÓN LABORAL
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
PROCEDIMIENTOS ANTES LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Legislación Laboral
Legislación Laboral
Legislación en SST
Legislación en SST
R.M. N° 050-2013-TR
Formatos referenciales que contemplan la
información mínima que deben contener los
registros obligatorios del SGSST.
Registros OBLIGATORIOS del SGSST:
1. Accidentes de trabajo.
2. Enfermedades ocupacionales.
3. Incidentes peligrosos e incidentes.
4. Exámenes ocupacionales
5. Monitoreo de agentes y factores de riesgo.
6. Inspecciones internas de SST.
7. Estadísticas de SST.
8. Equipos de seguridad o emergencia.
9. Inducción, capacitación o simulacros de emergencia.
10. Auditorías.
Legislación en SST
R.M. N° 050-2013-TR
Legislación en SST
Legislación en SST
Legislación en SST
Legislación en SST
Legislación en SST
Legislación en SST
Legislación en SST
R.M. N° 085-2013-TR
Sistema Simplificado de Registros del SGSST en el Trabajo para MYPES.
MICRO EMPRESA:
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro de inspecciones internas de SST.
PEQUEÑA EMPRESA:
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro de seguimiento.
4. Registro de evaluación del SGSST.
5. Registro de estadísticas de SST.
Legislación en SST
GERENCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE
en el marco de la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
OBLIGACIONES DE LA GERENCIA
1) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en relación a su labor.
2) Desarrollar acciones permanentes para perfeccionar protección.
3) Identificar condiciones de trabajo y disponer medidas de prevención.
4) Practicar exámenes médicos ocupacionales a todos sus trabajadores.
5) Garantizar la elección de un responsable o instauración de comité de SST.
6) Asignar los recursos necesarios para cumplir funciones de SST.
7) Garantizar la capacitación y entrenamiento en SST a todo el personal.
Legislación en SST
GERENCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE
en el marco de la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA
1) Entregar a cada trabajador copia del REGLAMENTO INTERNO de SST.
2) Realizar no menos de 4 CAPACITACIONES AL AÑO en materia de SST.
3) Adjuntar al contrato de trabajo las RECOMENDACIONES de SST.
4) Brindar facilidades económicas y licencias para formación en SST.
5) Elaborar un MAPA DE RIESGOS y exhibirlo en un lugar visible.
6) Establecer, aplicar y evaluar POLÍTICA y PROGRAMA en materia de SST.
7) Establecer los programas de prevención y promoción de SST.
Legislación en SST
Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales,
incidentes peligrosos u otros incidentes.
Exámenes Médicos Ocupacionales.
Inspecciones Internas de SST.
Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos u otros incidentes.
Exámenes Medico Ocupacionales.
Seguimiento y Evaluación del SGSST.
Estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
REGISTROS del SISTEMA SIMPLIFICADO para MYPES - Ley N° 30222
MICRO EMPRESA
1-10 trabajadores
Hasta 150 UIT
PEQUEÑA EMPRESA
11-100 trabajadores
Hasta 1700 UIT
Ley Nº 30222. Ley que modifica la Ley 29783,
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR
Ley N° 30222 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Decreto Supremo Nº 006-2014-TR que modifica el reglamento de dicha Ley.
Legislación en SST
Legislación en SST
EJE DE ACCIÓN N°01
Normativas en sectores prioritarios
- Salud
- Telecomunicaciones
- Pesca
- Agricultura
- Transporte
- Educación
- Agroindustria
EJE DE ACCIÓN N°02
Fomentar una red integrada
de información sobre
seguridad y salud en el
trabajo
OBJETIVO
Prevenir los accidentes, enfermedades
profesionales y reducir daños.
Legislación en SST
Derechos Laborales por Maternidad
Derechos Laborales por Maternidad
Derechos Laborales por Maternidad
LACTANCIA MATERNA
 El permiso por lactancia materna se da al término del periodo post natal de
la licencia de maternidad, es decir culminados los 98 días. La trabajadora
tendrá el derecho a una hora diaria por lactancia materna, dentro de su
jornada laboral, hasta que su hijo tenga un año.
16 semanas es el plazo que recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la licencia de maternidad.
Derechos Laborales por Maternidad
Derechos Laborales por Maternidad
OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
 Proteger a los trabajadores.
 Facilitar el equipo y los medios de protección adecuados.
 Informar, consultar y participar en la acción preventiva.
 Dar formación teórica y práctica a los trabajadores.
 Adoptar medidas de emergencia y riesgos graves.
 Vigilar la salud de forma periódica.
 Elaborar y conservar documentos.
 Coordinarse cuando hay varias empresas.
 Proteger a trabajadores especiales como embarazadas y menores.
 Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
 Informar al superior y subalternos para llevar a cabo actividades de prevención.
 Contribuir al cumplimiento de las obligaciones.
 Cooperar con el empresario para que éste garantice unas condiciones seguras.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
 Ser informados y consultados y ser partícipes en la adopción de medidas.
 Que se les faciliten equipo de protección individual (EPI).
 Recibir formación teórica y práctica adecuada.
 Interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo en caso de riesgo.
 La vigilancia periódica de su estado de salud.
 La protección específica a trabajadores sensibles a determinados riesgos.
 La protección de la maternidad y a menores.
 La protección de trabajadores temporales.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
 El ejercicio de la profesión en forma dependiente en el
sector privado está sujeto a las LEYES LABORALES
correspondientes en el sector privado.
 Sin embargo, la RESPONSABILIDAD LABORAL
también incluye a aquellos profesionales que cumplen el
rol de empleador (de trabajadores: cirujanos dentistas),
por lo cual, debe ceñirse a lo establecido en la
correspondiente NORMA LABORAL.
RESPONSABILIDAD LABORAL
PERITAJE EN LA INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE
LABORAL Y PATOLOGÍA OCUPACIONAL
PERITAJE
 La pericia médica es un instrumento al servicio de
la administración de justicia en un caso
determinado y que el juez necesita para formar su
criterio, por no dominar la ciencia médica cuyos
conocimientos se hacen necesarios para la solución
procesal de una incógnita.
 Cuando el estudio de una enfermedad ocupacional
o secuela de accidente de trabajo sobrepasa el
ámbito laboral y adquiere una dimensión judicial, el
perito es la persona especializada que puede
asesorar al juez en la búsqueda de las causales.
PERITAJE
 En la justicia laboral, la pericia médica se encamina
a establecer las limitaciones funcionales que
presenta un trabajador teniendo en cuenta los daños
anatómicos ocasionados y relacionarlo con sus
secuelas funcionales y el tipo de tareas que realiza.
 En el ámbito laboral, la actividad pericial ayuda al
juez para conocer la veracidad o no de las patologías
o incapacidades denunciadas. Para ello debe
verificar, explicar y fundamentar la o las
incapacidades que el trabajador pueda presentar,
dando detalle circunstanciado de las mismas.
PERITAJE
 En materia laboral, los puntos básicos a responder por el perito son:
1. ¿Qué patología/s presenta el actor sobre la base de lo reclamado?
2. ¿Qué patología/s están vinculadas a accidentes de trabajo o a enfermedades
profesionales denunciadas en la demanda como sustento del reclamo?
3. ¿Cuáles son los fundamentos científicos que permiten vincular o no las patologías
con los hechos denunciados?
4. ¿Cuál es el porcentual de incapacidad y sobre que parámetros se determinó?
Es obligación del perito explicar en su dictamen cómo la enfermedad laboral que se invoca tuvo relación
causal en las tareas desarrolladas por la actora, brindando las razones de orden científico médicas que
abonaran sus dichos. La situación señalada se ve agravada cuando la pretendida incapacidad tampoco
surge de los estudios médicos asociados a la causa.
 No son pocos los casos en que se ha descalificado
una pericia por falta de fundamentación o explicación
suficiente. Así por ejemplo se ha considerado que
corresponde descalificar el valor probatorio de la
pericia médica cuando el experto o perito omite
producir una explicación que sustente lo relativo a
calificación médico legal de la patología diagnosticada.
PERITAJE
LESIONOLOGÍA / TRAUMATOLOGÍA
 La LESIONOLOGÍA es la rama de la Medicina Legal encarga del
estudio de las lesiones personales, y la TRAUMATOLOGÍA estudia
la acción y el efecto de los traumatismos o acciones violetas
ejercidas contra el cuerpo.
LESIÓN
 Toda aquella alteración de la estructura anatómica normal de los tejidos,
producida por un agente externo y evidenciable al examen externo.
 Alteración en la estructura anatómica que puede repercutir o no en la
función de un órgano o tejido a consecuencia de agentes externos o
internos lesionantes en un determinado tiempo y espacio.
LESIONES CONTUSAS: Son lesiones producidas por la acción violenta
sobre el cuerpo por agentes que tienen una superficie roma, de
consistencia dura o flexible y que tienen masa (es decir, peso y volumen).
Los agentes son proyectado por una fuerza externa, o producto del
impacto del cuerpo sobre estos agentes.
Clasificación de las lesiones según el Código Penal (CP) y el
Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)
Clasificación Médico Legal de las Lesiones
Clasificación Médico Legal
de Lesiones Corporales
según el Agente Causante
• Quid (causa)
• Quale (calidad y/o características)
• Quantum (cantidad o extensión)
• Quomodo (forma o modo de producción)
• Cronos (tiempo)
LESIONOLOGÍA
Valoración del Daño en Salud Ocupacional
Función Masticatoria Función Estética Función Fonética
 La evolución de acontecimientos y actos que recaen sobre la
persona ya sea por accidentes laborales, ocupacionales,
deportivos, etc., genera la necesidad de desarrollar mecanismos
de RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LESIONES Y
SECUELAS consecuencias de dichos actos.
Valoración del Daño en Salud Ocupacional
 A este mecanismo de reconocimiento e identificación de lesiones
del sistema estomatognático, así como su asignación de valores o
cuantificación en términos de incapacidad o disminución de función,
se le conoce como VALORACIÓN DEL DAÑO ODONTOLÓGICO.
Valoración del Daño en Salud Ocupacional
 Si bien la disminución o pérdida es FUNCIONAL, ESTÉTICA y
FONÉTICA, sólo se refiere a la pérdida de la FUNCIÓN
MASTICATORIA cuando se habla del Porcentaje de la Reducción
de la Eficiencia Masticatoria (PREM).
Valoración del Daño en Salud Ocupacional
 Pagliera, Bertini, Ferreri, Maldonado, Briñon, entre otros, han
tenido la inquietud de expresar en PORCENTAJES los daños
sufridos por la pérdida de piezas dentarias, complementándose con
la evaluación integral de todo el sistema estomatognático como
órgano de la masticación.
Valoración del Daño en Salud Ocupacional
Stefanoni, José Ignacio. Guía para la valoración del daño odontológico en salud ocupacional en el marco de la ley de riesgos del trabajo. Dosyuna Ediciones Argentinas, 2013.
Valoración del Daño en Salud Ocupacional
Stefanoni, José Ignacio. Guía para la valoración del daño odontológico en salud ocupacional en el marco de la ley de riesgos del trabajo. Dosyuna Ediciones Argentinas, 2013.
Valoración del Daño en Salud Ocupacional
Stefanoni, José Ignacio. Guía para la valoración del daño odontológico en salud ocupacional en el marco de la ley de riesgos del trabajo. Dosyuna Ediciones Argentinas, 2013.
Valoración del Daño en Salud Ocupacional
DEFINICIÓN
• Actividad médica que tiene como objetivo, EVALUAR e INFORMAR de las
lesiones, secuelas, perjuicios e incapacidades que pueda tener una
determinada persona, derivado tanto de accidentes/sucesos (casuales,
laborales, tráfico, deporte) como enfermedades producidas tanto por
agentes externos como internos con el objetivo de que SE PUEDA
PRODUCIR UNA REPARACIÓN JUSTA.
Valoración del Daño Corporal
LA LESIÓN ES LA MANIFESTACIÓN BÁSICA DEL DAÑO CORPORAL
• Como una parte de la ODONTOLOGÍA LEGAL, la ODONTOLOGÍA
LABORAL, es la disciplina que estudia el Sistema Estomatognático,
considerando y evaluando las lesiones y sus secuelas, producidas en
ocasión de accidentes laborales o enfermedades profesionales; siendo
de su legal incumbencia y pertenencia, la determinación de los porcentajes.
Valoración del Daño Corporal
• En el ámbito de la SALUD OCUPACIONAL incluye la evaluación de los
daños odontológicos que hayan sido consecuencia de un accidente de
trabajo o de una enfermedad profesional. Estos supuestos se rigen por
una legislación específica:
• Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) de EsSalud.
• Seguro Complementario de Trabajo Riesgo (SCTR).
• Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI) de la SBS.
Valoración del Daño Odontológico
 La VDC puede ser solicitada desde varios ámbitos jurídicos:
 En el campo ASEGURADOR (SEGUROS), incluimos todos los daños odontológicos
que hayan sido consecuencia de un accidentes vinculados a otros tipos de acciones
que tienen aseguramiento. Estos supuestos se rigen por una legislación específica:
• Seguros de Accidentes Individuales.
• Seguros de Accidentes Personales Colectivos.
• Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Valoración del Daño Corporal
El SCTR o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es un seguro
creado por el Estado mediante la ley N° 26790, Ley de Modernización en la
Seguridad Social en Salud, reglamentado por el Decreto Supremo N° 003-98-SA.
Brinda cobertura de atención médica y/o prestaciones económicas requeridas por el
trabajador a consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Este seguro es de carácter obligatorio para las empresas dedicadas a actividades
económicas de alto riesgo y que están especificadas en el Anexo Nº 5 del Decreto
Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº.003-98-SA.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
ACCIDENTE DE TRABAJO:
Se considera accidente de trabajo a toda
lesión orgánica o perturbación funcional
causada en el centro de trabajo o con
ocasión del trabajo, por acción imprevista,
fortuita u ocasional de una fuerza externa,
repentina y violenta que obra súbitamente
sobre la persona del trabajador o debida al
esfuerzo del mismo.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Resolución Ministerial N° 069-2011/MINSA.
Aprueban el documento técnico “Evaluación
y calificación de la invalidez por
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales”.
• Establece los aspectos técnicos que
deben tomarse en cuenta para la
evaluación y la CALIFICACIÓN DE LA
INVALIDEZ DE UN TRABAJADOR, a
causa de ACCIDENTES DE TRABAJO y
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
El SOAT o Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito es un seguro
creado por el Estado mediante la ley N° 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, reglamentado por el Decreto Supremo N° 049-2000-MTC. Brinda
cobertura de atención médica y/o prestaciones económicas requeridas por
personas a consecuencia de accidentes de tránsito.
Este seguro es de carácter obligatorio para ofrecer protección al conductor del
vehículo, sus acompañantes y terceros no ocupantes que sufran lesiones
corporales o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.
Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito
•La compañía de seguros efectuará el pago de las
facturas directamente al establecimiento de salud o
por reembolso al asegurado en caso éste haya
pagado directamente al establecimiento de salud.
GASTOS MÉDICOS
•El pago se efectuará directamente a la víctima o a
su representante debidamente identificado en caso
de imposibilidad de la víctima.
INCAPACIDAD E INVALIDEZ
CARACTERÍSTICAS DEL SOAT
Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito
 Ante un infortunio (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional), el
Odontólogo puede actuar de diferentes maneras:
 ASISTENCIAL (AUDITORÍA): Consistiendo en el diagnóstico y tratamiento de las lesiones
sufridas como consecuencia del accidente o la enfermedad y que le serán abonadas por la
EMPRESA ASEGURADORA. En concepto de prestaciones odontológicas por coberturas
de pólizas como la del Seguro Complementario de Trabajo Riesgo (SCTR) u otro similar.
 LEGAL (PERITAJE): Consistiendo en precisar el tiempo que el paciente ha de permanecer
de baja (incapacidad temporal) y las secuelas que pudieran originarse y persistir. Determinar
la relación de causalidad entre un hecho y un suceso concreto y la aparición de nuevas
lesiones, lo cual conlleva generalmente a realizar un estudio del estado.
Valoración del Daño Odontológico
PROTOCOLO DE EXPLORACIÓN SISTEMÁTICA,
FRENTE A TRAUMATISMOS DENTALES
 Se tendrá en cuenta la clasificación del trauma dentario de la OMS,
para poder encuadrar, la lesión, dentro de esa clasificación, se
sugiere seguir con los siguientes pasos:
 Revisión clínica: exploración de toda la cavidad oral, tejidos blandos y piezas
dentarias, confección de odontograma, con el estado actual del traumatizado.
(piezas sanas y lesionadas).
 Sobre las piezas lesionadas, se practicará:
• Test de vitalidad pulpar
• Medir desplazamiento (en mm):
• Vertical: intrusiva-extrusiva
• Horizontal: grados de movilidad (1-2-3)
• Periodonto, sondaje de la bolsa, en mm.
• Examen de oclusión (fuera de línea o no)
PROTOCOLO DE EXPLORACIÓN SISTEMÁTICA,
FRENTE A TRAUMATISMOS DENTALES
 Se tendrá en cuenta la clasificación del trauma dentario de la OMS,
para poder encuadrar, la lesión, dentro de esa clasificación, se
sugiere seguir con los siguientes pasos:
– Radiografías periapicales o panorámicas, según necesidad,
fundamentales para el diagnóstico de dislocaciones o fracturas
internas, daño del germen de los permanentes, etc.
– Se tendrá en cuenta si la cronología de la lesión concuerda
con la del trauma, como también la topografía de la secuela
con la zona anatómica de recepción.
PROTOCOLO DE EXPLORACIÓN SISTEMÁTICA,
FRENTE A TRAUMATISMOS DENTALES
 Como parte de la evaluación clínica y peritaje odontológico para la
valoración del daño estomatológico, se puede indicar exámenes
complementarios y técnicas de ayuda al diagnóstico:
– Tomografías, resonancias y diagnóstico por imágenes, según
necesidad, fundamentales para el diagnóstico de dislocaciones
o fracturas internas, compromiso de ATM, etc.
– Se deberá llevar un registro FOTOGRÁFICO de las condiciones
clínicas evaluadas, así como, de ser necesario tomar registros
de mordida e impresiones para modelos de estudio.
DEFORMACIÓN PERMANENTE DEL ROSTRO
 Tamaño
• Grado 1: Lesión que compromete o afecta una sola zona.
• Grado 2: Lesión que compromete o afecta dos zonas (mínimo de 6cm).
• Grado 3: Lesión que compromete o afecta tres o más zonas.
Briñon E. Odontologia legal y
práctica forense / Elida Briñon /
Buenos Aires : Purinzon S.A.
Ediciones y Librería (1984)
DEFORMACIÓN PERMANENTE DEL ROSTRO
 Visibilidad (comparar con luz natural o luz artificial a una distancia aproximada de 1 metro)
• Grado 1: Lesión poco visible.
• Grado 2: Lesión intermedia.
• Grado 3: Lesión visible.
Briñon E. Odontologia legal y
práctica forense / Elida Briñon /
Buenos Aires : Purinzon S.A.
Ediciones y Librería (1984)
DEFORMACIÓN PERMANENTE DEL ROSTRO
 Alteración morfológica (comparar un lado con otro o una zona con otra)
• Grado 1: Lesión poco alterada armónicamente.
• Grado 2: Lesión medianamente alterada armónicamente.
• Grado 3: Lesión muy alterada armónicamente
Briñon E. Odontologia legal y
práctica forense / Elida Briñon /
Buenos Aires : Purinzon S.A.
Ediciones y Librería (1984)
DEFORMACIÓN PERMANENTE DEL ROSTRO
Coeficiente de Deformación = Tamaño + Visibilidad + Alteración morfológica
Deformidad Permanente del Rostro  ≥4
 Algunos autores han evaluado el justiprecio de la lesión dentaria
traumática, con la perdida total de la pieza, asignando valores
porcentuales según la función de dicha pieza perdida.
 VALORES DE LAS PIEZAS DENTARÍAS: De acuerdo a la
ubicación en el arco dental se le asigna un valor con relación a la
función que cumple esta pieza en el órgano bucal.
Valoración del Daño Odontológico
 RESULTADOS TOTALES: La sumatoria de porcentajes, de
acuerdo a las tres funciones (masticatoria, fonética y estética) de
cada pieza perdida o traumatizada estará referido al valor funcional
total del órgano bucal.
 CALCULO DEL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD: Realizado
teniendo en cuenta el tipo de pieza dentaría afectada y la zona de la
arcada que ocupa, es decir cualificación según ubicación y función
que cumple.
Valoración del Daño Odontológico
 Es fundamental tomar en consideración y recordar que el sistema
estomatognático dispone de estructuras anatómicas que van a contribuir a
cumplir tres componentes fundamentales:
 Función Masticatoria (Norma Biológica: Masticación perfecta).
 Función Fonética (Norma Ortológica: Pronunciación perfecta).
 Función Estética (Norma Estética: Expresión facial).
Valoración del Daño Odontológico
Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
Briñon E. Odontologia legal y
práctica forense / Elida Briñon /
Buenos Aires : Purinzon S.A.
Ediciones y Librería (1984)
FUNCIÓN MASTICATORIA
Valoración del Daño Odontológico
Sumar el valor de las piezas + el valor de la zona según función masticatoria.
Pérdida de Función Masticatoria  ≥4
Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
FUNCIÓN MASTICATORIA
• La función del grupo dentario incisivo es
seccionar, la de los caninos es desgarrar
y la de premolares y molares es triturar.
Los dientes anteriores tienen un rol poco
importante en la masticación, de ahí que
sólo se les otorgue un valor mínimo: 0.5%
para incisivos y 1% para caninos. Los
premolares y molares actúan en la
trituración, de ahí el valor de 2%.
Valoración del Daño Odontológico
FUNCIÓN ESTÉTICA
Valoración del Daño Odontológico
Sumar el valor de las piezas + el valor de la zona según función estética.
Pérdida de Función Estética  ≥4
Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
FUNCIÓN ESTÉTICA
• Las piezas dentarias, junto con los maxilares, son el sostén de los
tejidos blandos de la cara; su ausencia origina alteraciones de la
EXPRESIÓN y la FISONOMÍA, dando aspecto de senectud,
afectando la armonía, belleza y/o estimación de la persona.
Valoración del Daño Odontológico
FUNCIÓN FONÉTICA
Valoración del Daño Odontológico
Sumar el valor de las piezas + el valor de la zona según función fonética.
Pérdida de Función Fonética  ≥4
Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
FUNCIÓN FONÉTICA
• Las piezas dentarias, también colaboran en la articulación de las
palabras. En los estudios de los sonidos articulados, hay letras
que se pronuncian apoyando la lengua contra los incisivos
superiores, por lo tanto al estar estos ausentes, se produce un
sonido sibilante. De igual forma, hay letras que se pronuncian
apoyando la estructura de la lengua en parte de las piezas
posteriores (sin contar las molares).
Valoración del Daño Odontológico
Zona Anterior
Zona Media
Zona Posterior
Zona Posterior
Zona Media
Zona Anterior
Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
11
11
11
11
11
11 1 11 1
1 1
1 1
11
11
1 11 1
Cada pieza dentaria vale 1
Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
11
11
11
11
11
11 1 11 1
1 1
1 1
11
11
1 11 1
Valor de piezas + Valor de zona según función masticatoria
Valor de piezas + Valor de zona según función estética
Valor de piezas + Valor de zona según función fonética
Pérdida de Función Masticatoria  ≥4
Pérdida de Función Estética  ≥4
Pérdida de Función Fonética  ≥4
Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
VALORACIÓN DE LAS FRACTURAS DE LOS HUESOS MAXILARES
MAXILAR SUPERIOR
• Pueden ser clasificadas, en general, en dos grupos:
A. Intrabucales:
1. Del proceso alveolar, tablas vestibular o palatina.
2. De la tuberosidad.
3. Unilateral de la porción palatina.
B. Exobucales:
1. Le Fort I
2. Le Fort II
3. Le Fort III
Tiempo medio de curación: 130 días
Tiempo medio de incapacidad laboral: 90 días
Grado de incapacidad: Con valores que van de 5 a 15 %
MAXILAR INFERIOR
• También puede dividirse en:
A. Intrabucales: que incluye a la arcada dentaria en forma: parcial o
completa, única o múltiple, conminuta.
B. Que no incluye a la arcada dentaria: localizada en el ángulo, la
apófisis corónides o el cóndilo.
Tiempo medio de curación: 120 días
Tiempo medio de incapacidad laboral: 90 días
Grado de incapacidad: Con valores que van de 5 a 15 %
VALORACIÓN DE LAS FRACTURAS DE LOS HUESOS MAXILARES
TIEMPO MEDIO DE CURACIÓN
 Fractura coronaria, sin exposición pulpar: menos de 30 días.
 Fractura coronaria, con exposición pulpar: si se trata de una pieza,
menor de 30 días; si se trata de cuatro o más piezas, será mayor de 30 días.
 Fractura radicular, sin exposición pulpar: menor de 30 días.
 Fractura radicular, con exposición pulpar: si sólo es una pieza, será
menor de 30 días; si son cuatro o más piezas, será mayor de 30 días.
TIEMPO DE INCAPACIDAD
 Dependerá del tiempo de curación, de los tratamientos necesarios para
restaurar la función y de las secuelas.
 TRANSITORIA: Cuando es posible recuperar la función
 PERMANENTE: Perdida de la función, aunque se pudiera realizar prótesis.
 PARCIAL: Cuando sólo afecta a algún sector de la cavidad oral.
 TOTAL: Cuando el daño afecta a la totalidad de las piezas dentarias.
VALORACIÓN DE LA ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR
 Para una correcta función masticatoria, fonética y estética, además de las
piezas dentarias, se requiere de una ADECUADA OCLUSIÓN Y
MOVILIDAD MANDIBULAR que permita los MOVIMIENTOS de apertura,
cierre y lateralidad mediante la articulación temporomandibular (ATM).
 Una de las secuelas más frecuentes en los politraumatizados faciales
severos es la limitación de la cinética mandibular o los movimientos de
apertura, cierre y lateralidad; que puede variar de una ligera limitación a
una completa imposibilidad (trismus).
VALORACIÓN DE LA ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR
Disfunción de A.T.M.:
Podrá clasificarse, según su causa:
A. Lesiones articulares:
– Fractura no tratada de uno de los cóndilos mandibulares.
– Fractura conminuta de un cóndilo con desaparición de la interlinea articular.
– Fractura-hundimiento de un cóndilo en el hueso temporal.
• Se debe tener en cuenta que la lesión del cóndilo, si es unilateral,
provoca el desplazamiento del mentón hacia el lado afectado.
VALORACIÓN DE LA ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR
Disfunción de A.T.M.:
Podrá clasificarse, según su causa:
B. Lesiones extrarticulares:
– Fractura de la apófisis cigomática que afecta al músculo temporal.
– Fractura de la apófisis coronoide.
– Hundimiento del hueso malar.
– Lesiones de los músculos masetero y/o temporal como esclerosis, fibrosis, contracturas, etc. Estas
lesiones se diagnostican clínicamente y mediante electro miografía.
– Bridas mucosas en la zona yugal posterior.
VALORACIÓN DE LA ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR
VALORACIÓN DE LA OCLUSIÓN DENTARIA
Clasificación de los problemas oclusales:
Se podrán dividir, según el plano espacial en que se observan:
A. Plano vertical o frontal:
– Contactos prematuros: producidos cuando durante el cierre articular,
una pieza o grupo dentario, entra en contacto con la arcada dentaria
opuesta antes que las demás piezas. Puede deberse a pérdidas
dentarias que causan movimientos en el resto y han alterado el plano
oclusal o luego de una fractura del maxilar de soporte. Las
consecuencias suelen ser dolores al ocluir, chasquidos, dolor de la
A.T.M, por su subluxación, contractura de los músculos masticatorios,
con episodios de trismus eventual, etc.
 Mordida abierta anterior: cuando al ocluir no existe contacto del
grupo incisivo/canino, con sus antagonistas. Puede deberse a mal
desarrollo craneofacial, hábitos de interposición durante el desarrollo
o secuela postraumática, luego de una fractura bilateral de los cóndilos
y se produce una consolidación en posición anómala.
VALORACIÓN DE LA OCLUSIÓN DENTARIA
VALORACIÓN DE LA OCLUSIÓN DENTARIA
B. Plano horizontal o anteroposterior:
– Exageración del overjet: correspondiendo con la división clase II de
Angle, podría deberse a un prognatismo del maxilar superior o a un
retrognatismo mandibular. Esta alteración puede producirse durante
el desarrollo o como CONSECUENCIA DE UNA FRACTURA MAL
CONSOLIDADA de los cóndilos y ramas ascendentes de la mandíbula.
VALORACIÓN DE LA OCLUSIÓN DENTARIA
B. Plano horizontal o anteroposterior:
– Inversión de la relación intermaxilar: se correspondería con la
división clase III de Angle y podría ser por prognatismo mandibular o a
una retrognatia de maxilar superior. Puede deberse a alteraciones del
desarrollo, el pseudoprognatismo mandibular se puede ver en
aplastamientos faciales asociados a mordida abierta anterior.
VALORACIÓN DE LA OCLUSIÓN DENTARIA
C. Plano horizontal transversal:
– Denominadas laterogenias o mordidas cruzadas, estas patologías son
causadas por grandes traumatismos, que provocan importantes
anomalías articulares.
– Un tipo particular de oclusión es la denominada en “dos tiempos”,
vista en las pseudo artrosis, en la que se observa primero la oclusión
de un grupo dentario y luego el resto.
BAREMACIÓN
 Baremos: Escalas de valores que mesuran el porcentaje de incapacidad
que genera la pérdida de un elemento de un órgano. Un baremo es una
tabla de cálculos, que evita la tarea de realizar esos cálculos al público en
general o a un público específico.
BAREMACIÓN
 Los baremos o tablas de valoración de incapacidades se emplean y definen
como “criterios de valoración de incapacidad”, “tablas de
porcentuales de incapacidad por secuelas”, “pautas orientativas de
incapacidad por secuelas laborales”, etc.
BAREMOS
BAREMOS
BAREMOS
CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD
POR PÉRDIDA DE FUNCIONES DENTARIAS
 La valoración del porcentaje de incapacidad se realiza teniendo en cuenta
el tipo de piezas dentarias afectadas y la zona de la arcada dentaria en la
que dichas piezas se encuentran, o sea, calificación según ubicación y
función que cumplen.
APLICACIÓN DE COEFICIENTES PARA ESTABLECER EL GRADO DE INCAPACIDAD
QUE SOBREVIENE A UNA LESIÓN DENTARIA, SIN PÉRDIDA DE ESTA
 Del valor del porcentaje asignado a la perdida total de cada pieza dentaria,
en el cuadro anterior se calculará este índice en cada lesión, de acuerdo al
debilitamiento biológico causado:
Incisivo Central  1.5%
Incisivo Lateral  1.5%
Canino  2%
Primer Premolar  3%
Segundo Premolar  4%
Primera Molar  7%
Segundo Molar  6%
CUADRANTE = 25%
Pérdida de todas las piezas dentarias
30% de la TOTAL OBRERA o del TOTAL
QUE ASIGNE LA LEY
100% de la TOTAL OBRERA
O DEL TOTAL QUE ASIGNE LA LEY LABORAL
30%
PREM
PORCENTAJE DE LA REDUCCIÓN DE LA
EFICIENCIA MASTICATORIA (PREM)
Baremo General para el Fuero Civil
(José Luis Altube y Carlos Alfredo Rinaldi)
1. Alteración de la oclusión oral: va de 5 a 30%
2. Alveolitis crónica: va de 5 a 20%
3. Caries dentales: va de 0.4% a 0.8%
4. Fractura dental: va de 0.6 a 0.8%
5. Lesión del nervio dentario: va de 2% a 6%
6. Pérdida de dientes:
 Total del 20%
 Por lateralidad o por maxilar: 10%
 Individuales va de 0.2 a 1.1%
http://www.dentaltraumaguide.org/
VALORACIÓN DEL DAÑO ESTOMATOLÓGICO
Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
1. Datos generales
• Identificación: DNI, partida de nacimiento, libreta militar, pasaporte.
• Registro de datos de filiación: Nombre, edad, ocupación, fecha y hora.
• Información: Informar al peritado el examen que se va a realizar.
• Entrevista: Preguntar sobre los hechos sucedidos, tipo de agresión.
DETERMINACIÓN DE LAS LESIONES:
Naturaleza, tiempo, ubicación, dimensión, forma, dirección, sentido, coloración, bordes, examen extraoral.
2. Examen Intraoral
• Tejidos blandos del maxilar superior y mandíbula.
• Dientes del maxilar superior y mandíbula.
3. Evaluación del Examen Odontológico
• Indicar examen auxiliar (radiológico)
• Recepción de exámenes auxiliares.
• Análisis de informes.
• Confirmar diagnóstico.
• Valoración de lesión.
• Conclusiones
Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Solicitud de
examen
estomatológico
Ficha de Dictamen pericial del Servicio
de Estomatología Forense
Solicitud de
examen
auxiliar
Estomatológico
Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
PARTES DEL INFORME PERICIAL
1. INTRODUCCIÓN
2. ANTECEDENTES
3. OBJETO
4. EXAMEN PERICIAL
5. CONCLUSIONES
Resolución Administrativa 014-93-CE-PJ (02 jun. 1993).
Normas para la presentación de escritos por las partes y terceros en los procesos judiciales.
Informe de Peritaje Judicial
Introducción Antecedentes
PARTES DEL INFORME PERICIAL
Resolución Administrativa 014-93-CE-PJ (02 jun. 1993).
Normas para la presentación de escritos por las partes y terceros en los procesos judiciales.
Informe de Peritaje Judicial
Examen Pericial ConclusionesObjeto
DICTÁMEN ODONTOLÓGICO PERICIAL
DICTÁMEN ODONTOLÓGICO PERICIAL
AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)
INSPECCIÓN
INSPECCIÓN
 Los inspectores de trabajo son funcionarios públicos facultados para realizar
diligencias reguladas en el procedimiento inspectivo laboral. Sus acciones gozan de
autonomía técnica y funcional, garantizando de esta manera, su independencia
frente a cualquier influencia exterior. El servicio de la inspección del trabajo está
integrado por los Supervisores de Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores
Auxiliares.
INSPECCIÓN
 Las principales normas legales y reglamentarias son:
 Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
 D.S. N° 019-2006-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
 D.S. N° 004-2011-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
 D.S. N° 012-2013-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
 D.S. N° 021-2007-TR, que aprueba el Reglamento de la carrera del inspector del trabajo.
 D.S. N° 002-2007-TR, que aprueba Medidas complementarias de fortalecimiento del sistema de inspección laboral a nivel nacional.
 R.M. N° 396-2008-TR, que aprueba Reglamento para la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo.
 D.S. N° 012-2012-TR, que aprueba Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
 Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General
de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
 R.M. N° 055-2013-TR, que aprueba “Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto Supremo N° 012-2012-TR”,
mediante el cual se aprobó el Reglamento de Multas del Ministerio.
 R.M. N° 118-2013-TR, que aprueba Directiva General sobre Infracción a la Labor Inspectiva en caso de Negativa Injustificada o
Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo.
 R.M. N° 169-2013-TR, que aprueba Directiva General que regula la forma de acreditar la representación de los sujetos
inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de trabajo.
INSPECCIÓN
 La inspección laboral es el mecanismo a través del cual el Estado Peruano asegura
el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
Para cumplir con estos objetivos implementa mecanismos de control a fin de velar
por el total cumplimiento de obligaciones de los empleadores y para que los
trabajadores conozcan sus derechos.
INSPECCIÓN
 El inicio y desarrollo de las actuaciones inspectivas se rigen por lo dispuesto en las
normas especiales sobre inspección del trabajo, siendo aplicables las disposiciones
del procedimiento administrativo general contenidas en el título II de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, en todo aquello no regulado por la
norma inspectiva laboral y siempre que no se desnaturalice la especialidad de los
procesos inspectivos.
INSPECCIÓN
 La etapa sancionadora se inicia al finalizar la etapa de investigación, a partir del acta
de infracción correspondiente en caso que el sujeto inspeccionado haya vulnerado el
ordenamiento Sociolaboral, de Seguridad y Salud en el Trabajo o la labor inspectiva.
 ¿Para qué sirve?
 Aplicación del principio de primacía de la realidad.
• Relaciones de trabajo ocultas.
• Vinculación entre empresas .
 Verificación del despido arbitrario.
 Determinación y pago de beneficios sociales.
 Constatar hechos que sirvan como prueba para procesos ulteriores.
INSPECCIÓN
 ¿Qué es?
 La inspección laboral es un servicio público a cargo del Ministerio del
Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que tiene como objeto
velar, entre muchos otros aspectos, por el CUMPLIMIENTO DE
DISPOSICIONES LEGALES Y CONVENCIONALES EN MATERIA
LABORAL. Instrumento de gobernanza de las relaciones de trabajo
en el país.
INSPECCIÓN
 Medidas inspectivas
 Función pedagógica
 Advertencia
 Acta de infracción (por incumplimientos o por obstrucción a la labor inspectiva)
 Otorgar plazo para el cumplimiento
 Paralización o prohibición de trabajos (SST)
INSPECCIÓN
RESPONSABILIDAD LABORAL
 Infracciones graves
 No registrar a los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación,
derechohabientes, en el registro que corresponda.
 No pagar u otorgar íntegramente las remuneraciones y beneficios laborales, por convenio, laudo, o
reducción fraudulenta.
 No depositar íntegra y oportunamente la CTS.
 La modificación unilateral del contrato o de las condiciones laborales.
 No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para asistencia
a su centro de estudios.
 No contar con un asistente social o Reglamento Interno de Trabajo (RIT).
RESPONSABILIDAD LABORAL
 Infracciones muy graves
 No pagar la remuneración mínima correspondiente.
 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado,
cualquiera sea su denominación, su desnaturalización, uso fraudulento y discriminatorio.
 Incumplimientos respecto del tiempo de trabajo (refrigerio, horas extras, vacaciones, descansos).
 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de menores de edad.
 La negativa a recibir el pliego de reclamos.
 Actos contra la libertad sindical.
 Actos de hostilidad y hostigamiento sexual.
AUDITORÍA
AUDITORÍA
CICLO DE AUDITORÍA
Royal College of Physicians. Medical Audit - A first report: what, why and how? London: RCP, 1989.
Establecer
estándares
Observar practica
Comparar con
estándares
Implementar
cambio
Ciclo de Auditoría (Ciclo Operacional)
AUDITORÍA
CICLO DE AUDITORÍA
AUDITORÍA
Gillies (1997). Improving the Quality of Patient Care.
CICLO DE AUDITORÍA
AUDITORÍA
Bhopal RS, Thomson R (1991)
AUDITORÍA
Auditoría de Servicios Odontológicos
Auditoría de Servicios Odontológicos
NORMAS ISO
NORMA ISO 45001
NORMA ISO 45001
NORMA ISO 45001
NORMA ISO 45001
NORMA ISO 45001
NORMA ISO 45001
NORMA ISO 45001
NORMA ISO 19011
Esta norma funge como guía para que las organizaciones
y los auditores entiendan el enfoque de las auditorias de
sistemas de gestión, elaboren y gestionen el programa de
auditorías y busquen la mejora en el desempeño de los
auditores a través del desarrollo de su competencia.
La Norma ISO 19011 proporciona orientación relativa a las auditorías de
sistemas de gestión (calidad, ambiental, seguridad y salud ocupacional).
NORMA ISO 19011
NORMA ISO 19011
NORMA ISO 19011
SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGOS LABORALES
 SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Es el conjunto de acciones que permiten
localizar y evaluar los riesgos, así como establecer las medidas para
prevenir los accidentes de trabajo.
Autoridades
Trabajadores
Empleadores
SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS
 Instrumento para ORGANIZAR Y DISEÑAR PROCEDIMIENTOS Y
MECANISMOS DIRIGIDOS AL ANÁLISIS Y CONTROL DE LOS
RIESGOS derivados o surgidos durante el proceso productivo.
 Utilidad del SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS:
 Mejora la gestión del proceso o proyecto en todos los niveles jerárquicos de la organización
 Cumplimento con la Normativa Vigente
 Instrumento de control para minimizar los incidentes o accidentes de seguridad
 Ahorro de los costes empresariales, consecuencia de la mejora de la gestión y de la reducción de
los incidentes de seguridad.
SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGOS LABORALES
 El SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGO comprende:
 Planificación de la gestión del riesgo (Plan de Prevención)
 Identificación, análisis y evaluación del riesgo (Evaluación de Riesgos Laborales)
 Respuesta operativa (Planificación Preventiva, Información y Formación, Medidas de Emergencia)
 Seguimiento y control (Revisiones Periódicas)
 Ajuste y actualización (Modificaciones)
SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGOS LABORALES
 Es el grupo de medidas, procedimientos y medios que tienen por objeto
minimizar, reducir o eliminar los riesgos laborales que han sido detectados
en la evaluación de riesgos efectuado en la empresa.
http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd49/otros12.pdf
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
 En esta evaluación de los riesgos inicial se deberán encontrar los
posibles riesgos que están relacionados con la actividad de la empresa, y
una vez detectados y tras eliminar los riesgos innecesarios o evitables
mediante algún tipo de actuación concreta se procederá a realizar el plan
de prevención de riesgos laborales para reducir los riesgos que no se
han podido subsanar, o no puede ser enteramente evitados.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
 Primero se debe de conocer los riesgos a los que se esta expuesto en el
trabaja para luego poder prevenirlos. Los riesgos en el trabajo pueden ser
de diversos tipos:
 Riesgos mecánicos
 Riesgo de altura
 Riesgos por gas
 Riesgo de origen eléctrico
 Riesgo de incendio
 Riesgos de elevación
 Riesgos de carácter psicológico
 Riesgos biológicos
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
(P) Probabilidad / (F) Frecuencia / (C) Consecuencia
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
IPERC
 Para la elaboración de este instrumento de Gestión en SST, debe tomarse
en cuenta CADA PUESTO DE TRABAJO, debe ser efectuada por personal
competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el
Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Esta evaluación debe considerar las CONDICIONES DE TRABAJO
EXISTENTES O PREVISTAS, así como la posibilidad de que el trabajador
que lo ocupe, por sus características personales o estado de salud
conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones.
IPERC
 Para elaborar el IPER (IPERC) se desarrollan las siguientes etapas:
A. MAPEO DE PROCESOS
B. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS
C. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y VALORACIÓN
D. ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL APLICABLES
IPERC
A. MAPEO DE PROCESOS
 Para realizar este mapeo se debe considerar los procesos, actividades, tareas y
el puesto de trabajo.
IPERC
B. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS
 En esta etapa se debe identificar los peligros en cada uno de las tareas, esta
debe ser clasificada en los peligros para la seguridad y salud en el trabajo.
IPERC
C. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y VALORACIÓN
 En esta etapa se evalúan los riesgos en cada uno de los peligros detectados y
estos se valoran, para lo cual se utilizan cualquiera de las metodologías de
estudio para el análisis y evaluación de riesgos.
IPERC
C. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y VALORACIÓN
IPERC
C. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y VALORACIÓN
IPERC
D. ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL APLICABLES
 Se establecen controles para cada uno de los peligros encontrados estableciendo en
el orden de prelación, siguiente:
1. PRIMERO: Eliminación de los peligros y riesgos.
2. SEGUNDO: Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios,
sustancias y productos peligrosos.
3. TERCERO: Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.
4. CUARTO: Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones
administrativas de control.
5. QUINTO: Facilitar equipos de protección personal adecuados.
IPERC
D. ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL APLICABLES
MANUALES SUNAFIL
MANUALES SUNAFIL
MANUALES SUNAFIL
 Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las
fases de actividad laboral en la empresa con el fin de evitar, controlar
o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
 La PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES consiste en un
CONJUNTO DE ACTIVIDADES que se realizan en la empresa con la
finalidad de DESCUBRIR ANTICIPADAMENTE LOS RIESGOS que se
producen en cualquier trabajo.
 Esta anticipación permite planificar y adoptar una serie de MEDIDAS
PREVENTIVAS que evitarán que se produzca un ACCIDENTE
LABORAL.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
 La PRL se basa en estas ideas:
 Un accidente laboral no es un suceso inevitable: Un accidente
laboral es la manifestación de QUE HUBO UN FALLO EN LA
ORGANIZACIÓN O DESARROLLO DEL TRABAJO.
 Cuanto mejor y más detalladamente se estudie una tarea, más fácil
será prever los riesgos asociados a la misma.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
 Para la PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES (PRL) es necesario un sistema
de procedimientos apoyado en un esquema de
distribución de los elementos dentro un diseño
(layout) con la correcta distribución y diseño de
los distintos ambientes, su amoblado y
equipamiento, el buen mantenimiento de las
instalaciones, la implementación de medidas de
BIOSEGURIDAD, desarrollar los conceptos
básicos de ERGONOMÍA, la identificación
(señalización) de las distintas áreas de trabajo y
apoyo acorde a las tareas establecidas.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
 La PRL es la suma de acciones y medidas que
tiene por objeto prevenir, eliminar o minimizar
los riesgos que están o pueden estar presentes
en la actividad laboral.
 RIESGOS LABORALES: Posibilidad de que
los trabajadores de una actividad concreta
puedan sufrir un daño físico o en su salud, tanto
en un futuro lejano como próximo, por el hecho
simple hecho de ejercer su trabajo.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ACCIDENTES LABORALES:
 Dentro de este grupo tendríamos a los accidentes que puede sufrir un
trabajador dentro de la empresa, como en los desplazamientos desde
su domicilio a la empresa y viceversa.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ENFERMEDADES PROFESIONALES:
 Las enfermedades profesionales son un listado de enfermedades que
han sido establecidas y catalogadas como tales.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ENFERMEDADES DERIVADAS DEL TRABAJO:
 Son todas aquellas que no puedan ser incluidas dentro de los anterior
grupos, y cuya origen o consecuencia sea la actividad laboral.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CONDICIONES DE TRABAJO
 Pueden tener una influencia significativa en la generación de riesgos.
Incluye las características generales de los locales y las instalaciones:
orden, limpieza, señalización, etc. Además de los equipos, productos
y útiles del centro de trabajo: elementos móviles, cortantes, etc.
CONDICIONES DE TRABAJO
 Las condiciones de trabajo también incluyen la presencia de agentes
físicos como las condiciones acústicas (ruidos agudos, fuertes,
constantes), de temperatura (cambios bruscos, frio-calor), luminosas
(brillo, contraste, nitidez) así como agentes tipo polvo (partículas),
gases (químicos), etc.
CONDICIONES DE TRABAJO
 En algunos ámbitos especiales (microbiológicos, clínico-patológicos,
tantológicos, etc.), las condiciones de trabajo incluyen agentes
biológicos como virus, bacterias, hongos, etc., de igual manera, se
incluye los procedimientos para utilizar y manipular dichos agentes.
CONDICIONES DE TRABAJO
 Otros aspectos considerados en las condiciones de trabajo son la
organización y el orden del trabajo que interactúan con exigencias de
tipo físico y mental, como los movimientos repetitivos, posturas
inadecuadas y cualquier otra característica que genera riesgos.
RIESGOS LABORALES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA
 El término ENFERMEDAD PROFESIONAL (ocupacional) se refiere a
todas las alteraciones o lesiones corporales que puede sufrir el
profesional como consecuencia del desempeño de su profesión y en
el ámbito de su trabajo.
 Existen numerosos riesgos que pueden ser origen de enfermedades
profesionales, sin embargo; estas no son sinónimo a ACCIDENTES
LABORALES (de trabajo) que se originan durante la jornada laboral o
bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa (in itinere).
ENFERMEDAD
PROFESIONAL
ACCIDENTE
LABORAL≠
 El Odontólogo como responsable de la clínica debe ser capaz de
identificar aquellos RIESGOS que pueden ser potencialmente dañinos
para los trabajadores:
 Patología por agentes biológicos.
 Patología por agentes químicos.
 Patología por agentes físicos.
 Patología por agentes psicosociales.
 Patología por agentes ergonómicos.
RIESGOS LABORALES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA
RIESGOS
FÍSICOS
RIESGOS
QUÍMICOS
RIESGOS
BIOLÓGICOS
RIESGOS
PSÍQUICOS
RIESGOS
SOCIALES
RIESGOS
ERGONÓMICOS
RIESGOS LABORALES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA
RIESGO BIOLÓGICO: INFECCIÓN
RIESGOS LABORALES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA
RIESGO ERGONÓMICO: ESCOLIOSIS
RIESGOS LABORALES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA
RIESGO FÍSICO: HIPOACUSIA
RIESGOS LABORALES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA
RIESGO QUÍMICO: SILICOSIS
RIESGOS LABORALES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA
Protección Ocupacional en Técnicos Dentales
TÉCNICAS PREVENTIVAS
 Las técnicas de PRL que se pueden aplicar son:
 SEGURIDAD DEL TRABAJO: Evalúa condiciones peligrosas para poder prevenirlas.
 HIGIENE INDUSTRIAL: Evalúa contaminantes para corregir su
presencia/concentración.
 ERGONOMÍA: Adapta el puesto de trabajo al trabajador.
 MEDICINA DEL TRABAJO: Aborda enfermedades ocupacionales y accidentes
laborales.
RayosX
(extraoral)
Almacén Esterilización
Servicios
higiénicos
Recepción
Oficinas administrativas
Consultorio 1
Consultorio 3
Consultorio 5Archivo de HC
Consultorio 2
Consultorio 4
Consultorio 6
Lavandería
Cuarto de
revelado
Laboratorio dental
Rayos X
(intraoral)
Máquinas
Sala de Espera
Ambientepara
personal
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES DE PROHIBICION
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES DE OBLIGACIÓN
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES DE PREOCUPACIONES
Indicación general de
precaución
Atrapamiento en
partes rotatorias
Electricidad
Vehículos
Industriales
Bajas temperaturas
Superficie caliente, no
tocar
Radiación Ionizante
Riesgo de corte, bordes
filosos
Atrapamiento
(bandas)
Riesgo de shock
eléctrico
Recipientes
de gas
Altas temperaturas Tóxico
Carga Corrosivo
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES DE INFORMACIÓN
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES DE INFORMACIÓN
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
MAPA DE RIESGO
MAPA DE RIESGO
MAPA DE RIESGO
MAPA DE RIESGO
MAPA DE RIESGO
DISEÑO DEL CONSULTORIO
 En el DISEÑO de un consultorio odontológico se requiere del
conocimiento previo de las necesidades tanto humanas como
tecnológicas involucradas, con la finalidad de dirigirlo a la
satisfacción de dichas necesidades.
DISEÑO DEL CONSULTORIO
 Los ESPACIOS FÍSICOS destinados a la prestación de
servicios odontológicos se caracterizan por la existencia de
una intensa relación entre funciones y ambientes, por lo cual
es preciso una infraestructura adecuada al desarrollo de estas
actividades.
DISEÑO DEL CONSULTORIO
 En el diseño de un consultorio odontológico o radiológico se
deben incluir criterios tales como FLEXIBILIDAD,
FUNCIONALIDAD, PRIVACIDAD, ACCESIBILIDAD, CONFORT y
SEGURIDAD.
DISEÑO DEL CONSULTORIO
 En razón a estos criterios y a las áreas o ambientes
necesarios se realizará la planificación, donde se
ejecutará el análisis de las actividades que se
desarrollarán en el consultorio.
 Al proyectar un ambiente se debe efectuar el
ESTUDIO DEL ESPACIO FÍSICO, de las instalaciones
hidrosanitarias, eléctricas, de gases, la distribución
de los equipos odontológicos, radiológicos, etc.
DISEÑO DEL CONSULTORIO
DISEÑO DEL CONSULTORIO
MATERIALES DE ACABADO
INSTALACIONES ELECTRICAS
ILUMINACIÓN
CONFORT TÉRMICO
SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN
ABASTECIMIENTO DE AGUA
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
MEDIOS DE ESCAPE
SEÑALIZACIÓN BÁSICA
LUCES DE EMERGENCIA
MANEJO DE DESECHOS EN EL CONSULTORIO ODONTOLÓGICO
SISTEMAS DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
DISEÑO DEL CONSULTORIO
LITERATURA PARA PRL
LITERATURA PARA PRL
GRACIAS
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facebook.com/jmanriquech
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Peritaje en Odontología Ocupacional y Auditoría en Seguridad y Salud en el Trabajo

  • 1. Peritaje en Odontología Ocupacional y Auditoría en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) Dr. Jorge E. Manrique Chávez
  • 2. Peritaje en Odontología Ocupacional y Auditoría en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) CD. Jorge E. Manrique Chávez • Cirujano Dentista (UPCH) - COP N° 19301 • Vicepresidente de la APPAO | Presidente de la APOPS • Auditor Odontológico - RNA N° 247 • Perito Odontológico - RNP N° 014 • Segunda Especialización en Salud Pública Estomatológica • Doctorado en Gobierno y Política Pública (IGGP-USMP) • Maestría en Estomatología (UCSUR) • Maestría en Salud Pública (FASPA-UPCH) • Maestría en Gerencia de Servicios de Salud (FASPA-UPCH) • Especialización en Auditoría Odontológica (ACADAO – Buenos Aires) • Diploma en Odontología Legal y Forense (UIC – Cataluña, Barcelona) • Diploma en Evaluación Económica en Salud (Universidad de Antioquia) • Diplomado en Auditoría Médica para la Garantía de la Calidad • Diplomado en Medicina Legal y Ciencias Forenses • Diplomado en Medicina Legal y Perito en Criminalística Forense • Diplomado en Administración de Servicios de Salud • Diplomado en Investigación en Salud Pública • Diplomado en Salud Ocupacional y Seguridad en el Trabajo • Diplomado en Informática Biomédica en Salud Global • Diplomado en Epidemiología • Diplomado en Estadística en Investigación • Diplomado en Salud Pública y Gerencia de Servicios de Salud • Diplomado en Diseño y Gestión del Currículo Universitario
  • 3. AUDITORÍA vs. PERITAJE AUDITORÍA OCUPACIONAL PERITAJE OCUPACIONAL Se centra en el seguimiento y evaluación sistemática, objetiva e independiente de los aspectos legales, normativos y administrativos en materia laboral con el fin de verificar el cumplimiento de todas las actividades obligatorias en el marco de la Legislación Laboral con énfasis en la Ley 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y su Reglamento (D.S. N° 005-2012-TR), tomando como base a un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) adherido a normas internacionales como la ISO 45001, por tanto, debe ser realizada por un profesional competente, calificado y certificado como auditor líder en SST con amplia experiencia en salud ocupacional y medicina del trabajo. Se centra en la evaluación, análisis y calificación de casos afectados por enfermedad profesional o secuela de accidente de trabajo incapacitante (grado de invalidez) a través de la evaluación clínica y valoración del daño (empleando baremos o tablas de valoración de incapacidades) como medio probatorio con fines legales a nivel de responsabilidad civil (indemnización o reparación del daño), penal (imputabilidad de delito), administrativa o laboral (SCTR, seguro y pensión de invalidez) con base al método científico y experticia clínica-profesional, por tanto, debe ser realizado por un experto en materia de salud ocupacional con amplia experiencia en peritajes judiciales y principios legales.
  • 5. SALUD OCUPACIONAL Prevención y el control de enfermedades y accidentes Promover y proteger la salud de los trabajadores Eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud DISCIPLINAS Higiene Ocupacional Medicina del Trabajo Seguridad Industrial Ergonomía ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO •Minería •Construcción •Agricultura •Manufactura •SALUD FACTORES DE RIESGO Biológicos Físicos Químicos Ergonómicos Psicosociales
  • 6. 468 millones de TRABAJADORES en las Américas (OIT 2011) 281 mil CASOS NUEVOS ANUALES de enfermedades profesionales en las Américas 770 probables casos nuevos en las Américas (OPS 2009) 160 millones de enfermedades no fatales por año en el mundo (OIT) 2 millones de MUERTES ANUALES en el mundo (OIT) 5,500 muertes diarias en el mundo (OIT) EPIDEMIOLOGÍA DE ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 8. ESTADÍSTICAS NACIONALES El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT) fue instalado el 10 de agosto del 2012, mediante RM N° 199-2012-TR. EL CONSSAT es una de las dos instancias que conforman el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituyéndose en la instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tiene una conformación tripartita (Estado, trabajadores y empleadores) y se encuentra adscrita al sector trabajo y promoción del empleo.
  • 9.
  • 10.
  • 11. Directrices OIT/OMS Directrices Nacionales Directrices Específicas Política de SSO del Servicio de Salud Autoridades Trabajadores/ Sociedad Empleadores DIRECTRÍCES EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
  • 27. SALUD OCUPACIONAL Se apoya en la Higiene Ocupacional, Ergonomía y Seguridad Industrial Identifica Registra Analiza Evalúa Difunde Proceso Salud- Enfermedad Toma de decisiones
  • 42. CONTRATACIÓN LABORAL  Contratación Laboral General  Teletrabajo  Trabajadores Extranjeros  Modalidades Formativas Laborales INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN JORNADA LABORAL  Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo  Descansos REMUNERACIÓN MÍNIMA BENEFICIOS SOCIALES  Prestaciones Alimentarias  Asignación Familiar  Gratificaciones Legales  Seguro de Vida Ley  Utilidades  Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)  Créditos Laborales  Pago de Intereses por Adeudos Laborales  Inmueble Destinado a Casa-Habitación del Servidor Legislación Laboral
  • 43. PRESCRIPCIÓN LABORAL CONCILIACIÓN DEL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR RELACIONES INDUSTRIALES REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PLANILLAS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO IGUALIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  Ofertas de Empleo  No discriminación remunerativa entre varones y mujeres  Discapacidad  VIH y SIDA HOSTIGAMIENTO SEXUAL DERECHO COLECTIVO INSPECCIÓN LABORAL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDIMIENTOS ANTES LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Legislación Laboral
  • 47. R.M. N° 050-2013-TR Formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST. Registros OBLIGATORIOS del SGSST: 1. Accidentes de trabajo. 2. Enfermedades ocupacionales. 3. Incidentes peligrosos e incidentes. 4. Exámenes ocupacionales 5. Monitoreo de agentes y factores de riesgo. 6. Inspecciones internas de SST. 7. Estadísticas de SST. 8. Equipos de seguridad o emergencia. 9. Inducción, capacitación o simulacros de emergencia. 10. Auditorías. Legislación en SST
  • 55. R.M. N° 085-2013-TR Sistema Simplificado de Registros del SGSST en el Trabajo para MYPES. MICRO EMPRESA: 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro de inspecciones internas de SST. PEQUEÑA EMPRESA: 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro de seguimiento. 4. Registro de evaluación del SGSST. 5. Registro de estadísticas de SST. Legislación en SST
  • 56. GERENCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE en el marco de la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo OBLIGACIONES DE LA GERENCIA 1) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en relación a su labor. 2) Desarrollar acciones permanentes para perfeccionar protección. 3) Identificar condiciones de trabajo y disponer medidas de prevención. 4) Practicar exámenes médicos ocupacionales a todos sus trabajadores. 5) Garantizar la elección de un responsable o instauración de comité de SST. 6) Asignar los recursos necesarios para cumplir funciones de SST. 7) Garantizar la capacitación y entrenamiento en SST a todo el personal. Legislación en SST
  • 57. GERENCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE en el marco de la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA 1) Entregar a cada trabajador copia del REGLAMENTO INTERNO de SST. 2) Realizar no menos de 4 CAPACITACIONES AL AÑO en materia de SST. 3) Adjuntar al contrato de trabajo las RECOMENDACIONES de SST. 4) Brindar facilidades económicas y licencias para formación en SST. 5) Elaborar un MAPA DE RIESGOS y exhibirlo en un lugar visible. 6) Establecer, aplicar y evaluar POLÍTICA y PROGRAMA en materia de SST. 7) Establecer los programas de prevención y promoción de SST. Legislación en SST
  • 58. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos u otros incidentes. Exámenes Médicos Ocupacionales. Inspecciones Internas de SST. Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos u otros incidentes. Exámenes Medico Ocupacionales. Seguimiento y Evaluación del SGSST. Estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo. REGISTROS del SISTEMA SIMPLIFICADO para MYPES - Ley N° 30222 MICRO EMPRESA 1-10 trabajadores Hasta 150 UIT PEQUEÑA EMPRESA 11-100 trabajadores Hasta 1700 UIT Ley Nº 30222. Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR Ley N° 30222 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Decreto Supremo Nº 006-2014-TR que modifica el reglamento de dicha Ley. Legislación en SST
  • 60. EJE DE ACCIÓN N°01 Normativas en sectores prioritarios - Salud - Telecomunicaciones - Pesca - Agricultura - Transporte - Educación - Agroindustria EJE DE ACCIÓN N°02 Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en el trabajo OBJETIVO Prevenir los accidentes, enfermedades profesionales y reducir daños. Legislación en SST
  • 63. Derechos Laborales por Maternidad LACTANCIA MATERNA  El permiso por lactancia materna se da al término del periodo post natal de la licencia de maternidad, es decir culminados los 98 días. La trabajadora tendrá el derecho a una hora diaria por lactancia materna, dentro de su jornada laboral, hasta que su hijo tenga un año. 16 semanas es el plazo que recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la licencia de maternidad.
  • 66. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS  Proteger a los trabajadores.  Facilitar el equipo y los medios de protección adecuados.  Informar, consultar y participar en la acción preventiva.  Dar formación teórica y práctica a los trabajadores.  Adoptar medidas de emergencia y riesgos graves.  Vigilar la salud de forma periódica.  Elaborar y conservar documentos.  Coordinarse cuando hay varias empresas.  Proteger a trabajadores especiales como embarazadas y menores.
  • 67.  Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.  Informar al superior y subalternos para llevar a cabo actividades de prevención.  Contribuir al cumplimiento de las obligaciones.  Cooperar con el empresario para que éste garantice unas condiciones seguras. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
  • 68.  Ser informados y consultados y ser partícipes en la adopción de medidas.  Que se les faciliten equipo de protección individual (EPI).  Recibir formación teórica y práctica adecuada.  Interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo en caso de riesgo.  La vigilancia periódica de su estado de salud.  La protección específica a trabajadores sensibles a determinados riesgos.  La protección de la maternidad y a menores.  La protección de trabajadores temporales. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
  • 69.  El ejercicio de la profesión en forma dependiente en el sector privado está sujeto a las LEYES LABORALES correspondientes en el sector privado.  Sin embargo, la RESPONSABILIDAD LABORAL también incluye a aquellos profesionales que cumplen el rol de empleador (de trabajadores: cirujanos dentistas), por lo cual, debe ceñirse a lo establecido en la correspondiente NORMA LABORAL. RESPONSABILIDAD LABORAL
  • 70. PERITAJE EN LA INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE LABORAL Y PATOLOGÍA OCUPACIONAL
  • 71. PERITAJE  La pericia médica es un instrumento al servicio de la administración de justicia en un caso determinado y que el juez necesita para formar su criterio, por no dominar la ciencia médica cuyos conocimientos se hacen necesarios para la solución procesal de una incógnita.  Cuando el estudio de una enfermedad ocupacional o secuela de accidente de trabajo sobrepasa el ámbito laboral y adquiere una dimensión judicial, el perito es la persona especializada que puede asesorar al juez en la búsqueda de las causales.
  • 72. PERITAJE  En la justicia laboral, la pericia médica se encamina a establecer las limitaciones funcionales que presenta un trabajador teniendo en cuenta los daños anatómicos ocasionados y relacionarlo con sus secuelas funcionales y el tipo de tareas que realiza.  En el ámbito laboral, la actividad pericial ayuda al juez para conocer la veracidad o no de las patologías o incapacidades denunciadas. Para ello debe verificar, explicar y fundamentar la o las incapacidades que el trabajador pueda presentar, dando detalle circunstanciado de las mismas.
  • 73. PERITAJE  En materia laboral, los puntos básicos a responder por el perito son: 1. ¿Qué patología/s presenta el actor sobre la base de lo reclamado? 2. ¿Qué patología/s están vinculadas a accidentes de trabajo o a enfermedades profesionales denunciadas en la demanda como sustento del reclamo? 3. ¿Cuáles son los fundamentos científicos que permiten vincular o no las patologías con los hechos denunciados? 4. ¿Cuál es el porcentual de incapacidad y sobre que parámetros se determinó?
  • 74. Es obligación del perito explicar en su dictamen cómo la enfermedad laboral que se invoca tuvo relación causal en las tareas desarrolladas por la actora, brindando las razones de orden científico médicas que abonaran sus dichos. La situación señalada se ve agravada cuando la pretendida incapacidad tampoco surge de los estudios médicos asociados a la causa.  No son pocos los casos en que se ha descalificado una pericia por falta de fundamentación o explicación suficiente. Así por ejemplo se ha considerado que corresponde descalificar el valor probatorio de la pericia médica cuando el experto o perito omite producir una explicación que sustente lo relativo a calificación médico legal de la patología diagnosticada. PERITAJE
  • 75. LESIONOLOGÍA / TRAUMATOLOGÍA  La LESIONOLOGÍA es la rama de la Medicina Legal encarga del estudio de las lesiones personales, y la TRAUMATOLOGÍA estudia la acción y el efecto de los traumatismos o acciones violetas ejercidas contra el cuerpo.
  • 76. LESIÓN  Toda aquella alteración de la estructura anatómica normal de los tejidos, producida por un agente externo y evidenciable al examen externo.  Alteración en la estructura anatómica que puede repercutir o no en la función de un órgano o tejido a consecuencia de agentes externos o internos lesionantes en un determinado tiempo y espacio. LESIONES CONTUSAS: Son lesiones producidas por la acción violenta sobre el cuerpo por agentes que tienen una superficie roma, de consistencia dura o flexible y que tienen masa (es decir, peso y volumen). Los agentes son proyectado por una fuerza externa, o producto del impacto del cuerpo sobre estos agentes.
  • 77. Clasificación de las lesiones según el Código Penal (CP) y el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)
  • 78. Clasificación Médico Legal de las Lesiones
  • 79. Clasificación Médico Legal de Lesiones Corporales según el Agente Causante
  • 80. • Quid (causa) • Quale (calidad y/o características) • Quantum (cantidad o extensión) • Quomodo (forma o modo de producción) • Cronos (tiempo) LESIONOLOGÍA
  • 81. Valoración del Daño en Salud Ocupacional Función Masticatoria Función Estética Función Fonética
  • 82.  La evolución de acontecimientos y actos que recaen sobre la persona ya sea por accidentes laborales, ocupacionales, deportivos, etc., genera la necesidad de desarrollar mecanismos de RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LESIONES Y SECUELAS consecuencias de dichos actos. Valoración del Daño en Salud Ocupacional
  • 83.  A este mecanismo de reconocimiento e identificación de lesiones del sistema estomatognático, así como su asignación de valores o cuantificación en términos de incapacidad o disminución de función, se le conoce como VALORACIÓN DEL DAÑO ODONTOLÓGICO. Valoración del Daño en Salud Ocupacional
  • 84.  Si bien la disminución o pérdida es FUNCIONAL, ESTÉTICA y FONÉTICA, sólo se refiere a la pérdida de la FUNCIÓN MASTICATORIA cuando se habla del Porcentaje de la Reducción de la Eficiencia Masticatoria (PREM). Valoración del Daño en Salud Ocupacional
  • 85.  Pagliera, Bertini, Ferreri, Maldonado, Briñon, entre otros, han tenido la inquietud de expresar en PORCENTAJES los daños sufridos por la pérdida de piezas dentarias, complementándose con la evaluación integral de todo el sistema estomatognático como órgano de la masticación. Valoración del Daño en Salud Ocupacional
  • 86. Stefanoni, José Ignacio. Guía para la valoración del daño odontológico en salud ocupacional en el marco de la ley de riesgos del trabajo. Dosyuna Ediciones Argentinas, 2013. Valoración del Daño en Salud Ocupacional
  • 87. Stefanoni, José Ignacio. Guía para la valoración del daño odontológico en salud ocupacional en el marco de la ley de riesgos del trabajo. Dosyuna Ediciones Argentinas, 2013. Valoración del Daño en Salud Ocupacional
  • 88. Stefanoni, José Ignacio. Guía para la valoración del daño odontológico en salud ocupacional en el marco de la ley de riesgos del trabajo. Dosyuna Ediciones Argentinas, 2013. Valoración del Daño en Salud Ocupacional
  • 89. DEFINICIÓN • Actividad médica que tiene como objetivo, EVALUAR e INFORMAR de las lesiones, secuelas, perjuicios e incapacidades que pueda tener una determinada persona, derivado tanto de accidentes/sucesos (casuales, laborales, tráfico, deporte) como enfermedades producidas tanto por agentes externos como internos con el objetivo de que SE PUEDA PRODUCIR UNA REPARACIÓN JUSTA. Valoración del Daño Corporal
  • 90. LA LESIÓN ES LA MANIFESTACIÓN BÁSICA DEL DAÑO CORPORAL • Como una parte de la ODONTOLOGÍA LEGAL, la ODONTOLOGÍA LABORAL, es la disciplina que estudia el Sistema Estomatognático, considerando y evaluando las lesiones y sus secuelas, producidas en ocasión de accidentes laborales o enfermedades profesionales; siendo de su legal incumbencia y pertenencia, la determinación de los porcentajes. Valoración del Daño Corporal
  • 91. • En el ámbito de la SALUD OCUPACIONAL incluye la evaluación de los daños odontológicos que hayan sido consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Estos supuestos se rigen por una legislación específica: • Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) de EsSalud. • Seguro Complementario de Trabajo Riesgo (SCTR). • Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI) de la SBS. Valoración del Daño Odontológico
  • 92.  La VDC puede ser solicitada desde varios ámbitos jurídicos:  En el campo ASEGURADOR (SEGUROS), incluimos todos los daños odontológicos que hayan sido consecuencia de un accidentes vinculados a otros tipos de acciones que tienen aseguramiento. Estos supuestos se rigen por una legislación específica: • Seguros de Accidentes Individuales. • Seguros de Accidentes Personales Colectivos. • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Valoración del Daño Corporal
  • 93. El SCTR o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es un seguro creado por el Estado mediante la ley N° 26790, Ley de Modernización en la Seguridad Social en Salud, reglamentado por el Decreto Supremo N° 003-98-SA. Brinda cobertura de atención médica y/o prestaciones económicas requeridas por el trabajador a consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Este seguro es de carácter obligatorio para las empresas dedicadas a actividades económicas de alto riesgo y que están especificadas en el Anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº.003-98-SA. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
  • 94. ACCIDENTE DE TRABAJO: Se considera accidente de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
  • 95. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Resolución Ministerial N° 069-2011/MINSA. Aprueban el documento técnico “Evaluación y calificación de la invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”. • Establece los aspectos técnicos que deben tomarse en cuenta para la evaluación y la CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ DE UN TRABAJADOR, a causa de ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
  • 96.
  • 97. El SOAT o Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito es un seguro creado por el Estado mediante la ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, reglamentado por el Decreto Supremo N° 049-2000-MTC. Brinda cobertura de atención médica y/o prestaciones económicas requeridas por personas a consecuencia de accidentes de tránsito. Este seguro es de carácter obligatorio para ofrecer protección al conductor del vehículo, sus acompañantes y terceros no ocupantes que sufran lesiones corporales o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito
  • 98. •La compañía de seguros efectuará el pago de las facturas directamente al establecimiento de salud o por reembolso al asegurado en caso éste haya pagado directamente al establecimiento de salud. GASTOS MÉDICOS •El pago se efectuará directamente a la víctima o a su representante debidamente identificado en caso de imposibilidad de la víctima. INCAPACIDAD E INVALIDEZ CARACTERÍSTICAS DEL SOAT Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito
  • 99.
  • 100.
  • 101.  Ante un infortunio (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional), el Odontólogo puede actuar de diferentes maneras:  ASISTENCIAL (AUDITORÍA): Consistiendo en el diagnóstico y tratamiento de las lesiones sufridas como consecuencia del accidente o la enfermedad y que le serán abonadas por la EMPRESA ASEGURADORA. En concepto de prestaciones odontológicas por coberturas de pólizas como la del Seguro Complementario de Trabajo Riesgo (SCTR) u otro similar.  LEGAL (PERITAJE): Consistiendo en precisar el tiempo que el paciente ha de permanecer de baja (incapacidad temporal) y las secuelas que pudieran originarse y persistir. Determinar la relación de causalidad entre un hecho y un suceso concreto y la aparición de nuevas lesiones, lo cual conlleva generalmente a realizar un estudio del estado. Valoración del Daño Odontológico
  • 102. PROTOCOLO DE EXPLORACIÓN SISTEMÁTICA, FRENTE A TRAUMATISMOS DENTALES  Se tendrá en cuenta la clasificación del trauma dentario de la OMS, para poder encuadrar, la lesión, dentro de esa clasificación, se sugiere seguir con los siguientes pasos:  Revisión clínica: exploración de toda la cavidad oral, tejidos blandos y piezas dentarias, confección de odontograma, con el estado actual del traumatizado. (piezas sanas y lesionadas).  Sobre las piezas lesionadas, se practicará: • Test de vitalidad pulpar • Medir desplazamiento (en mm): • Vertical: intrusiva-extrusiva • Horizontal: grados de movilidad (1-2-3) • Periodonto, sondaje de la bolsa, en mm. • Examen de oclusión (fuera de línea o no)
  • 103. PROTOCOLO DE EXPLORACIÓN SISTEMÁTICA, FRENTE A TRAUMATISMOS DENTALES  Se tendrá en cuenta la clasificación del trauma dentario de la OMS, para poder encuadrar, la lesión, dentro de esa clasificación, se sugiere seguir con los siguientes pasos: – Radiografías periapicales o panorámicas, según necesidad, fundamentales para el diagnóstico de dislocaciones o fracturas internas, daño del germen de los permanentes, etc. – Se tendrá en cuenta si la cronología de la lesión concuerda con la del trauma, como también la topografía de la secuela con la zona anatómica de recepción.
  • 104. PROTOCOLO DE EXPLORACIÓN SISTEMÁTICA, FRENTE A TRAUMATISMOS DENTALES  Como parte de la evaluación clínica y peritaje odontológico para la valoración del daño estomatológico, se puede indicar exámenes complementarios y técnicas de ayuda al diagnóstico: – Tomografías, resonancias y diagnóstico por imágenes, según necesidad, fundamentales para el diagnóstico de dislocaciones o fracturas internas, compromiso de ATM, etc. – Se deberá llevar un registro FOTOGRÁFICO de las condiciones clínicas evaluadas, así como, de ser necesario tomar registros de mordida e impresiones para modelos de estudio.
  • 105. DEFORMACIÓN PERMANENTE DEL ROSTRO  Tamaño • Grado 1: Lesión que compromete o afecta una sola zona. • Grado 2: Lesión que compromete o afecta dos zonas (mínimo de 6cm). • Grado 3: Lesión que compromete o afecta tres o más zonas. Briñon E. Odontologia legal y práctica forense / Elida Briñon / Buenos Aires : Purinzon S.A. Ediciones y Librería (1984)
  • 106. DEFORMACIÓN PERMANENTE DEL ROSTRO  Visibilidad (comparar con luz natural o luz artificial a una distancia aproximada de 1 metro) • Grado 1: Lesión poco visible. • Grado 2: Lesión intermedia. • Grado 3: Lesión visible. Briñon E. Odontologia legal y práctica forense / Elida Briñon / Buenos Aires : Purinzon S.A. Ediciones y Librería (1984)
  • 107. DEFORMACIÓN PERMANENTE DEL ROSTRO  Alteración morfológica (comparar un lado con otro o una zona con otra) • Grado 1: Lesión poco alterada armónicamente. • Grado 2: Lesión medianamente alterada armónicamente. • Grado 3: Lesión muy alterada armónicamente Briñon E. Odontologia legal y práctica forense / Elida Briñon / Buenos Aires : Purinzon S.A. Ediciones y Librería (1984)
  • 108. DEFORMACIÓN PERMANENTE DEL ROSTRO Coeficiente de Deformación = Tamaño + Visibilidad + Alteración morfológica Deformidad Permanente del Rostro  ≥4
  • 109.  Algunos autores han evaluado el justiprecio de la lesión dentaria traumática, con la perdida total de la pieza, asignando valores porcentuales según la función de dicha pieza perdida.  VALORES DE LAS PIEZAS DENTARÍAS: De acuerdo a la ubicación en el arco dental se le asigna un valor con relación a la función que cumple esta pieza en el órgano bucal. Valoración del Daño Odontológico
  • 110.  RESULTADOS TOTALES: La sumatoria de porcentajes, de acuerdo a las tres funciones (masticatoria, fonética y estética) de cada pieza perdida o traumatizada estará referido al valor funcional total del órgano bucal.  CALCULO DEL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD: Realizado teniendo en cuenta el tipo de pieza dentaría afectada y la zona de la arcada que ocupa, es decir cualificación según ubicación y función que cumple. Valoración del Daño Odontológico
  • 111.  Es fundamental tomar en consideración y recordar que el sistema estomatognático dispone de estructuras anatómicas que van a contribuir a cumplir tres componentes fundamentales:  Función Masticatoria (Norma Biológica: Masticación perfecta).  Función Fonética (Norma Ortológica: Pronunciación perfecta).  Función Estética (Norma Estética: Expresión facial). Valoración del Daño Odontológico
  • 112. Pérdida de función estética, fonética y masticatoria Briñon E. Odontologia legal y práctica forense / Elida Briñon / Buenos Aires : Purinzon S.A. Ediciones y Librería (1984)
  • 114. Sumar el valor de las piezas + el valor de la zona según función masticatoria. Pérdida de Función Masticatoria  ≥4 Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
  • 115. FUNCIÓN MASTICATORIA • La función del grupo dentario incisivo es seccionar, la de los caninos es desgarrar y la de premolares y molares es triturar. Los dientes anteriores tienen un rol poco importante en la masticación, de ahí que sólo se les otorgue un valor mínimo: 0.5% para incisivos y 1% para caninos. Los premolares y molares actúan en la trituración, de ahí el valor de 2%. Valoración del Daño Odontológico
  • 116. FUNCIÓN ESTÉTICA Valoración del Daño Odontológico
  • 117. Sumar el valor de las piezas + el valor de la zona según función estética. Pérdida de Función Estética  ≥4 Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
  • 118. FUNCIÓN ESTÉTICA • Las piezas dentarias, junto con los maxilares, son el sostén de los tejidos blandos de la cara; su ausencia origina alteraciones de la EXPRESIÓN y la FISONOMÍA, dando aspecto de senectud, afectando la armonía, belleza y/o estimación de la persona. Valoración del Daño Odontológico
  • 119. FUNCIÓN FONÉTICA Valoración del Daño Odontológico
  • 120. Sumar el valor de las piezas + el valor de la zona según función fonética. Pérdida de Función Fonética  ≥4 Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
  • 121. FUNCIÓN FONÉTICA • Las piezas dentarias, también colaboran en la articulación de las palabras. En los estudios de los sonidos articulados, hay letras que se pronuncian apoyando la lengua contra los incisivos superiores, por lo tanto al estar estos ausentes, se produce un sonido sibilante. De igual forma, hay letras que se pronuncian apoyando la estructura de la lengua en parte de las piezas posteriores (sin contar las molares). Valoración del Daño Odontológico
  • 122. Zona Anterior Zona Media Zona Posterior Zona Posterior Zona Media Zona Anterior Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
  • 123. 11 11 11 11 11 11 1 11 1 1 1 1 1 11 11 1 11 1 Cada pieza dentaria vale 1 Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
  • 124. 11 11 11 11 11 11 1 11 1 1 1 1 1 11 11 1 11 1 Valor de piezas + Valor de zona según función masticatoria Valor de piezas + Valor de zona según función estética Valor de piezas + Valor de zona según función fonética Pérdida de Función Masticatoria  ≥4 Pérdida de Función Estética  ≥4 Pérdida de Función Fonética  ≥4 Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
  • 125. VALORACIÓN DE LAS FRACTURAS DE LOS HUESOS MAXILARES MAXILAR SUPERIOR • Pueden ser clasificadas, en general, en dos grupos: A. Intrabucales: 1. Del proceso alveolar, tablas vestibular o palatina. 2. De la tuberosidad. 3. Unilateral de la porción palatina. B. Exobucales: 1. Le Fort I 2. Le Fort II 3. Le Fort III Tiempo medio de curación: 130 días Tiempo medio de incapacidad laboral: 90 días Grado de incapacidad: Con valores que van de 5 a 15 %
  • 126. MAXILAR INFERIOR • También puede dividirse en: A. Intrabucales: que incluye a la arcada dentaria en forma: parcial o completa, única o múltiple, conminuta. B. Que no incluye a la arcada dentaria: localizada en el ángulo, la apófisis corónides o el cóndilo. Tiempo medio de curación: 120 días Tiempo medio de incapacidad laboral: 90 días Grado de incapacidad: Con valores que van de 5 a 15 % VALORACIÓN DE LAS FRACTURAS DE LOS HUESOS MAXILARES
  • 127. TIEMPO MEDIO DE CURACIÓN  Fractura coronaria, sin exposición pulpar: menos de 30 días.  Fractura coronaria, con exposición pulpar: si se trata de una pieza, menor de 30 días; si se trata de cuatro o más piezas, será mayor de 30 días.  Fractura radicular, sin exposición pulpar: menor de 30 días.  Fractura radicular, con exposición pulpar: si sólo es una pieza, será menor de 30 días; si son cuatro o más piezas, será mayor de 30 días.
  • 128. TIEMPO DE INCAPACIDAD  Dependerá del tiempo de curación, de los tratamientos necesarios para restaurar la función y de las secuelas.  TRANSITORIA: Cuando es posible recuperar la función  PERMANENTE: Perdida de la función, aunque se pudiera realizar prótesis.  PARCIAL: Cuando sólo afecta a algún sector de la cavidad oral.  TOTAL: Cuando el daño afecta a la totalidad de las piezas dentarias.
  • 129. VALORACIÓN DE LA ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR  Para una correcta función masticatoria, fonética y estética, además de las piezas dentarias, se requiere de una ADECUADA OCLUSIÓN Y MOVILIDAD MANDIBULAR que permita los MOVIMIENTOS de apertura, cierre y lateralidad mediante la articulación temporomandibular (ATM).
  • 130.  Una de las secuelas más frecuentes en los politraumatizados faciales severos es la limitación de la cinética mandibular o los movimientos de apertura, cierre y lateralidad; que puede variar de una ligera limitación a una completa imposibilidad (trismus). VALORACIÓN DE LA ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR
  • 131. Disfunción de A.T.M.: Podrá clasificarse, según su causa: A. Lesiones articulares: – Fractura no tratada de uno de los cóndilos mandibulares. – Fractura conminuta de un cóndilo con desaparición de la interlinea articular. – Fractura-hundimiento de un cóndilo en el hueso temporal. • Se debe tener en cuenta que la lesión del cóndilo, si es unilateral, provoca el desplazamiento del mentón hacia el lado afectado. VALORACIÓN DE LA ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR
  • 132. Disfunción de A.T.M.: Podrá clasificarse, según su causa: B. Lesiones extrarticulares: – Fractura de la apófisis cigomática que afecta al músculo temporal. – Fractura de la apófisis coronoide. – Hundimiento del hueso malar. – Lesiones de los músculos masetero y/o temporal como esclerosis, fibrosis, contracturas, etc. Estas lesiones se diagnostican clínicamente y mediante electro miografía. – Bridas mucosas en la zona yugal posterior. VALORACIÓN DE LA ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR
  • 133. VALORACIÓN DE LA OCLUSIÓN DENTARIA Clasificación de los problemas oclusales: Se podrán dividir, según el plano espacial en que se observan: A. Plano vertical o frontal: – Contactos prematuros: producidos cuando durante el cierre articular, una pieza o grupo dentario, entra en contacto con la arcada dentaria opuesta antes que las demás piezas. Puede deberse a pérdidas dentarias que causan movimientos en el resto y han alterado el plano oclusal o luego de una fractura del maxilar de soporte. Las consecuencias suelen ser dolores al ocluir, chasquidos, dolor de la A.T.M, por su subluxación, contractura de los músculos masticatorios, con episodios de trismus eventual, etc.
  • 134.  Mordida abierta anterior: cuando al ocluir no existe contacto del grupo incisivo/canino, con sus antagonistas. Puede deberse a mal desarrollo craneofacial, hábitos de interposición durante el desarrollo o secuela postraumática, luego de una fractura bilateral de los cóndilos y se produce una consolidación en posición anómala. VALORACIÓN DE LA OCLUSIÓN DENTARIA
  • 135. VALORACIÓN DE LA OCLUSIÓN DENTARIA B. Plano horizontal o anteroposterior: – Exageración del overjet: correspondiendo con la división clase II de Angle, podría deberse a un prognatismo del maxilar superior o a un retrognatismo mandibular. Esta alteración puede producirse durante el desarrollo o como CONSECUENCIA DE UNA FRACTURA MAL CONSOLIDADA de los cóndilos y ramas ascendentes de la mandíbula.
  • 136. VALORACIÓN DE LA OCLUSIÓN DENTARIA B. Plano horizontal o anteroposterior: – Inversión de la relación intermaxilar: se correspondería con la división clase III de Angle y podría ser por prognatismo mandibular o a una retrognatia de maxilar superior. Puede deberse a alteraciones del desarrollo, el pseudoprognatismo mandibular se puede ver en aplastamientos faciales asociados a mordida abierta anterior.
  • 137. VALORACIÓN DE LA OCLUSIÓN DENTARIA C. Plano horizontal transversal: – Denominadas laterogenias o mordidas cruzadas, estas patologías son causadas por grandes traumatismos, que provocan importantes anomalías articulares. – Un tipo particular de oclusión es la denominada en “dos tiempos”, vista en las pseudo artrosis, en la que se observa primero la oclusión de un grupo dentario y luego el resto.
  • 138. BAREMACIÓN  Baremos: Escalas de valores que mesuran el porcentaje de incapacidad que genera la pérdida de un elemento de un órgano. Un baremo es una tabla de cálculos, que evita la tarea de realizar esos cálculos al público en general o a un público específico.
  • 139. BAREMACIÓN  Los baremos o tablas de valoración de incapacidades se emplean y definen como “criterios de valoración de incapacidad”, “tablas de porcentuales de incapacidad por secuelas”, “pautas orientativas de incapacidad por secuelas laborales”, etc.
  • 143. CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD POR PÉRDIDA DE FUNCIONES DENTARIAS  La valoración del porcentaje de incapacidad se realiza teniendo en cuenta el tipo de piezas dentarias afectadas y la zona de la arcada dentaria en la que dichas piezas se encuentran, o sea, calificación según ubicación y función que cumplen.
  • 144. APLICACIÓN DE COEFICIENTES PARA ESTABLECER EL GRADO DE INCAPACIDAD QUE SOBREVIENE A UNA LESIÓN DENTARIA, SIN PÉRDIDA DE ESTA  Del valor del porcentaje asignado a la perdida total de cada pieza dentaria, en el cuadro anterior se calculará este índice en cada lesión, de acuerdo al debilitamiento biológico causado:
  • 145. Incisivo Central  1.5% Incisivo Lateral  1.5% Canino  2% Primer Premolar  3% Segundo Premolar  4% Primera Molar  7% Segundo Molar  6% CUADRANTE = 25% Pérdida de todas las piezas dentarias 30% de la TOTAL OBRERA o del TOTAL QUE ASIGNE LA LEY 100% de la TOTAL OBRERA O DEL TOTAL QUE ASIGNE LA LEY LABORAL 30% PREM PORCENTAJE DE LA REDUCCIÓN DE LA EFICIENCIA MASTICATORIA (PREM)
  • 146. Baremo General para el Fuero Civil (José Luis Altube y Carlos Alfredo Rinaldi) 1. Alteración de la oclusión oral: va de 5 a 30% 2. Alveolitis crónica: va de 5 a 20% 3. Caries dentales: va de 0.4% a 0.8% 4. Fractura dental: va de 0.6 a 0.8% 5. Lesión del nervio dentario: va de 2% a 6% 6. Pérdida de dientes:  Total del 20%  Por lateralidad o por maxilar: 10%  Individuales va de 0.2 a 1.1%
  • 148. Valoración del Daño Estomatológico Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses 1. Datos generales • Identificación: DNI, partida de nacimiento, libreta militar, pasaporte. • Registro de datos de filiación: Nombre, edad, ocupación, fecha y hora. • Información: Informar al peritado el examen que se va a realizar. • Entrevista: Preguntar sobre los hechos sucedidos, tipo de agresión. DETERMINACIÓN DE LAS LESIONES: Naturaleza, tiempo, ubicación, dimensión, forma, dirección, sentido, coloración, bordes, examen extraoral. 2. Examen Intraoral • Tejidos blandos del maxilar superior y mandíbula. • Dientes del maxilar superior y mandíbula. 3. Evaluación del Examen Odontológico • Indicar examen auxiliar (radiológico) • Recepción de exámenes auxiliares. • Análisis de informes. • Confirmar diagnóstico. • Valoración de lesión. • Conclusiones
  • 149. Valoración del Daño Estomatológico Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Solicitud de examen estomatológico Ficha de Dictamen pericial del Servicio de Estomatología Forense Solicitud de examen auxiliar Estomatológico
  • 150. Valoración del Daño Estomatológico Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
  • 151. Valoración del Daño Estomatológico Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
  • 152. Valoración del Daño Estomatológico Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
  • 153. Valoración del Daño Estomatológico Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
  • 154. Valoración del Daño Estomatológico Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
  • 155. Valoración del Daño Estomatológico Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
  • 156. Valoración del Daño Estomatológico Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
  • 157. PARTES DEL INFORME PERICIAL 1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. OBJETO 4. EXAMEN PERICIAL 5. CONCLUSIONES Resolución Administrativa 014-93-CE-PJ (02 jun. 1993). Normas para la presentación de escritos por las partes y terceros en los procesos judiciales. Informe de Peritaje Judicial Introducción Antecedentes
  • 158. PARTES DEL INFORME PERICIAL Resolución Administrativa 014-93-CE-PJ (02 jun. 1993). Normas para la presentación de escritos por las partes y terceros en los procesos judiciales. Informe de Peritaje Judicial Examen Pericial ConclusionesObjeto
  • 161. AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)
  • 163. INSPECCIÓN  Los inspectores de trabajo son funcionarios públicos facultados para realizar diligencias reguladas en el procedimiento inspectivo laboral. Sus acciones gozan de autonomía técnica y funcional, garantizando de esta manera, su independencia frente a cualquier influencia exterior. El servicio de la inspección del trabajo está integrado por los Supervisores de Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares.
  • 164. INSPECCIÓN  Las principales normas legales y reglamentarias son:  Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.  D.S. N° 019-2006-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.  D.S. N° 004-2011-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.  D.S. N° 012-2013-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.  D.S. N° 021-2007-TR, que aprueba el Reglamento de la carrera del inspector del trabajo.  D.S. N° 002-2007-TR, que aprueba Medidas complementarias de fortalecimiento del sistema de inspección laboral a nivel nacional.  R.M. N° 396-2008-TR, que aprueba Reglamento para la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo.  D.S. N° 012-2012-TR, que aprueba Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.  Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.  R.M. N° 055-2013-TR, que aprueba “Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto Supremo N° 012-2012-TR”, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Multas del Ministerio.  R.M. N° 118-2013-TR, que aprueba Directiva General sobre Infracción a la Labor Inspectiva en caso de Negativa Injustificada o Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo.  R.M. N° 169-2013-TR, que aprueba Directiva General que regula la forma de acreditar la representación de los sujetos inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de trabajo.
  • 165. INSPECCIÓN  La inspección laboral es el mecanismo a través del cual el Estado Peruano asegura el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Para cumplir con estos objetivos implementa mecanismos de control a fin de velar por el total cumplimiento de obligaciones de los empleadores y para que los trabajadores conozcan sus derechos.
  • 166. INSPECCIÓN  El inicio y desarrollo de las actuaciones inspectivas se rigen por lo dispuesto en las normas especiales sobre inspección del trabajo, siendo aplicables las disposiciones del procedimiento administrativo general contenidas en el título II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en todo aquello no regulado por la norma inspectiva laboral y siempre que no se desnaturalice la especialidad de los procesos inspectivos.
  • 167. INSPECCIÓN  La etapa sancionadora se inicia al finalizar la etapa de investigación, a partir del acta de infracción correspondiente en caso que el sujeto inspeccionado haya vulnerado el ordenamiento Sociolaboral, de Seguridad y Salud en el Trabajo o la labor inspectiva.
  • 168.  ¿Para qué sirve?  Aplicación del principio de primacía de la realidad. • Relaciones de trabajo ocultas. • Vinculación entre empresas .  Verificación del despido arbitrario.  Determinación y pago de beneficios sociales.  Constatar hechos que sirvan como prueba para procesos ulteriores. INSPECCIÓN
  • 169.  ¿Qué es?  La inspección laboral es un servicio público a cargo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que tiene como objeto velar, entre muchos otros aspectos, por el CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y CONVENCIONALES EN MATERIA LABORAL. Instrumento de gobernanza de las relaciones de trabajo en el país. INSPECCIÓN
  • 170.  Medidas inspectivas  Función pedagógica  Advertencia  Acta de infracción (por incumplimientos o por obstrucción a la labor inspectiva)  Otorgar plazo para el cumplimiento  Paralización o prohibición de trabajos (SST) INSPECCIÓN
  • 171. RESPONSABILIDAD LABORAL  Infracciones graves  No registrar a los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, derechohabientes, en el registro que corresponda.  No pagar u otorgar íntegramente las remuneraciones y beneficios laborales, por convenio, laudo, o reducción fraudulenta.  No depositar íntegra y oportunamente la CTS.  La modificación unilateral del contrato o de las condiciones laborales.  No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para asistencia a su centro de estudios.  No contar con un asistente social o Reglamento Interno de Trabajo (RIT).
  • 172. RESPONSABILIDAD LABORAL  Infracciones muy graves  No pagar la remuneración mínima correspondiente.  El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera sea su denominación, su desnaturalización, uso fraudulento y discriminatorio.  Incumplimientos respecto del tiempo de trabajo (refrigerio, horas extras, vacaciones, descansos).  El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de menores de edad.  La negativa a recibir el pliego de reclamos.  Actos contra la libertad sindical.  Actos de hostilidad y hostigamiento sexual.
  • 175. CICLO DE AUDITORÍA Royal College of Physicians. Medical Audit - A first report: what, why and how? London: RCP, 1989. Establecer estándares Observar practica Comparar con estándares Implementar cambio Ciclo de Auditoría (Ciclo Operacional) AUDITORÍA
  • 176. CICLO DE AUDITORÍA AUDITORÍA Gillies (1997). Improving the Quality of Patient Care.
  • 177. CICLO DE AUDITORÍA AUDITORÍA Bhopal RS, Thomson R (1991)
  • 179. Auditoría de Servicios Odontológicos
  • 180. Auditoría de Servicios Odontológicos
  • 189. NORMA ISO 19011 Esta norma funge como guía para que las organizaciones y los auditores entiendan el enfoque de las auditorias de sistemas de gestión, elaboren y gestionen el programa de auditorías y busquen la mejora en el desempeño de los auditores a través del desarrollo de su competencia. La Norma ISO 19011 proporciona orientación relativa a las auditorías de sistemas de gestión (calidad, ambiental, seguridad y salud ocupacional).
  • 193.
  • 194.
  • 195.
  • 196.
  • 197.
  • 198. SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGOS LABORALES  SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Es el conjunto de acciones que permiten localizar y evaluar los riesgos, así como establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo. Autoridades Trabajadores Empleadores SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS
  • 199.  Instrumento para ORGANIZAR Y DISEÑAR PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DIRIGIDOS AL ANÁLISIS Y CONTROL DE LOS RIESGOS derivados o surgidos durante el proceso productivo.  Utilidad del SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS:  Mejora la gestión del proceso o proyecto en todos los niveles jerárquicos de la organización  Cumplimento con la Normativa Vigente  Instrumento de control para minimizar los incidentes o accidentes de seguridad  Ahorro de los costes empresariales, consecuencia de la mejora de la gestión y de la reducción de los incidentes de seguridad. SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGOS LABORALES
  • 200.  El SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGO comprende:  Planificación de la gestión del riesgo (Plan de Prevención)  Identificación, análisis y evaluación del riesgo (Evaluación de Riesgos Laborales)  Respuesta operativa (Planificación Preventiva, Información y Formación, Medidas de Emergencia)  Seguimiento y control (Revisiones Periódicas)  Ajuste y actualización (Modificaciones) SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGOS LABORALES
  • 201.  Es el grupo de medidas, procedimientos y medios que tienen por objeto minimizar, reducir o eliminar los riesgos laborales que han sido detectados en la evaluación de riesgos efectuado en la empresa. http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd49/otros12.pdf PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 202.  En esta evaluación de los riesgos inicial se deberán encontrar los posibles riesgos que están relacionados con la actividad de la empresa, y una vez detectados y tras eliminar los riesgos innecesarios o evitables mediante algún tipo de actuación concreta se procederá a realizar el plan de prevención de riesgos laborales para reducir los riesgos que no se han podido subsanar, o no puede ser enteramente evitados. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 203.  Primero se debe de conocer los riesgos a los que se esta expuesto en el trabaja para luego poder prevenirlos. Los riesgos en el trabajo pueden ser de diversos tipos:  Riesgos mecánicos  Riesgo de altura  Riesgos por gas  Riesgo de origen eléctrico  Riesgo de incendio  Riesgos de elevación  Riesgos de carácter psicológico  Riesgos biológicos PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 204. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 205. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 206. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 207. (P) Probabilidad / (F) Frecuencia / (C) Consecuencia PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 208. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 209. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 210.
  • 211. IPERC  Para la elaboración de este instrumento de Gestión en SST, debe tomarse en cuenta CADA PUESTO DE TRABAJO, debe ser efectuada por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Esta evaluación debe considerar las CONDICIONES DE TRABAJO EXISTENTES O PREVISTAS, así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus características personales o estado de salud conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones.
  • 212. IPERC  Para elaborar el IPER (IPERC) se desarrollan las siguientes etapas: A. MAPEO DE PROCESOS B. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS C. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y VALORACIÓN D. ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL APLICABLES
  • 213. IPERC A. MAPEO DE PROCESOS  Para realizar este mapeo se debe considerar los procesos, actividades, tareas y el puesto de trabajo.
  • 214. IPERC B. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS  En esta etapa se debe identificar los peligros en cada uno de las tareas, esta debe ser clasificada en los peligros para la seguridad y salud en el trabajo.
  • 215. IPERC C. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y VALORACIÓN  En esta etapa se evalúan los riesgos en cada uno de los peligros detectados y estos se valoran, para lo cual se utilizan cualquiera de las metodologías de estudio para el análisis y evaluación de riesgos.
  • 216. IPERC C. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y VALORACIÓN
  • 217. IPERC C. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y VALORACIÓN
  • 218. IPERC D. ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL APLICABLES  Se establecen controles para cada uno de los peligros encontrados estableciendo en el orden de prelación, siguiente: 1. PRIMERO: Eliminación de los peligros y riesgos. 2. SEGUNDO: Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos. 3. TERCERO: Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. 4. CUARTO: Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. 5. QUINTO: Facilitar equipos de protección personal adecuados.
  • 219. IPERC D. ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL APLICABLES
  • 223.  Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad laboral en la empresa con el fin de evitar, controlar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 224.  La PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES consiste en un CONJUNTO DE ACTIVIDADES que se realizan en la empresa con la finalidad de DESCUBRIR ANTICIPADAMENTE LOS RIESGOS que se producen en cualquier trabajo.  Esta anticipación permite planificar y adoptar una serie de MEDIDAS PREVENTIVAS que evitarán que se produzca un ACCIDENTE LABORAL. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 225.  La PRL se basa en estas ideas:  Un accidente laboral no es un suceso inevitable: Un accidente laboral es la manifestación de QUE HUBO UN FALLO EN LA ORGANIZACIÓN O DESARROLLO DEL TRABAJO.  Cuanto mejor y más detalladamente se estudie una tarea, más fácil será prever los riesgos asociados a la misma. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 226.  Para la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) es necesario un sistema de procedimientos apoyado en un esquema de distribución de los elementos dentro un diseño (layout) con la correcta distribución y diseño de los distintos ambientes, su amoblado y equipamiento, el buen mantenimiento de las instalaciones, la implementación de medidas de BIOSEGURIDAD, desarrollar los conceptos básicos de ERGONOMÍA, la identificación (señalización) de las distintas áreas de trabajo y apoyo acorde a las tareas establecidas. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 227.  La PRL es la suma de acciones y medidas que tiene por objeto prevenir, eliminar o minimizar los riesgos que están o pueden estar presentes en la actividad laboral.  RIESGOS LABORALES: Posibilidad de que los trabajadores de una actividad concreta puedan sufrir un daño físico o en su salud, tanto en un futuro lejano como próximo, por el hecho simple hecho de ejercer su trabajo. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 228. ACCIDENTES LABORALES:  Dentro de este grupo tendríamos a los accidentes que puede sufrir un trabajador dentro de la empresa, como en los desplazamientos desde su domicilio a la empresa y viceversa. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 229. ENFERMEDADES PROFESIONALES:  Las enfermedades profesionales son un listado de enfermedades que han sido establecidas y catalogadas como tales. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 230. ENFERMEDADES DERIVADAS DEL TRABAJO:  Son todas aquellas que no puedan ser incluidas dentro de los anterior grupos, y cuya origen o consecuencia sea la actividad laboral. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 231. CONDICIONES DE TRABAJO  Pueden tener una influencia significativa en la generación de riesgos. Incluye las características generales de los locales y las instalaciones: orden, limpieza, señalización, etc. Además de los equipos, productos y útiles del centro de trabajo: elementos móviles, cortantes, etc.
  • 232. CONDICIONES DE TRABAJO  Las condiciones de trabajo también incluyen la presencia de agentes físicos como las condiciones acústicas (ruidos agudos, fuertes, constantes), de temperatura (cambios bruscos, frio-calor), luminosas (brillo, contraste, nitidez) así como agentes tipo polvo (partículas), gases (químicos), etc.
  • 233. CONDICIONES DE TRABAJO  En algunos ámbitos especiales (microbiológicos, clínico-patológicos, tantológicos, etc.), las condiciones de trabajo incluyen agentes biológicos como virus, bacterias, hongos, etc., de igual manera, se incluye los procedimientos para utilizar y manipular dichos agentes.
  • 234. CONDICIONES DE TRABAJO  Otros aspectos considerados en las condiciones de trabajo son la organización y el orden del trabajo que interactúan con exigencias de tipo físico y mental, como los movimientos repetitivos, posturas inadecuadas y cualquier otra característica que genera riesgos.
  • 235. RIESGOS LABORALES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA  El término ENFERMEDAD PROFESIONAL (ocupacional) se refiere a todas las alteraciones o lesiones corporales que puede sufrir el profesional como consecuencia del desempeño de su profesión y en el ámbito de su trabajo.  Existen numerosos riesgos que pueden ser origen de enfermedades profesionales, sin embargo; estas no son sinónimo a ACCIDENTES LABORALES (de trabajo) que se originan durante la jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa (in itinere). ENFERMEDAD PROFESIONAL ACCIDENTE LABORAL≠
  • 236.  El Odontólogo como responsable de la clínica debe ser capaz de identificar aquellos RIESGOS que pueden ser potencialmente dañinos para los trabajadores:  Patología por agentes biológicos.  Patología por agentes químicos.  Patología por agentes físicos.  Patología por agentes psicosociales.  Patología por agentes ergonómicos. RIESGOS LABORALES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA
  • 238. RIESGO BIOLÓGICO: INFECCIÓN RIESGOS LABORALES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA
  • 239. RIESGO ERGONÓMICO: ESCOLIOSIS RIESGOS LABORALES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA
  • 240. RIESGO FÍSICO: HIPOACUSIA RIESGOS LABORALES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA
  • 241. RIESGO QUÍMICO: SILICOSIS RIESGOS LABORALES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA
  • 242. Protección Ocupacional en Técnicos Dentales
  • 243. TÉCNICAS PREVENTIVAS  Las técnicas de PRL que se pueden aplicar son:  SEGURIDAD DEL TRABAJO: Evalúa condiciones peligrosas para poder prevenirlas.  HIGIENE INDUSTRIAL: Evalúa contaminantes para corregir su presencia/concentración.  ERGONOMÍA: Adapta el puesto de trabajo al trabajador.  MEDICINA DEL TRABAJO: Aborda enfermedades ocupacionales y accidentes laborales.
  • 244. RayosX (extraoral) Almacén Esterilización Servicios higiénicos Recepción Oficinas administrativas Consultorio 1 Consultorio 3 Consultorio 5Archivo de HC Consultorio 2 Consultorio 4 Consultorio 6 Lavandería Cuarto de revelado Laboratorio dental Rayos X (intraoral) Máquinas Sala de Espera Ambientepara personal PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 246. SEÑALES DE PROHIBICION PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 247. SEÑALES DE OBLIGACIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 248. SEÑALES DE PREOCUPACIONES Indicación general de precaución Atrapamiento en partes rotatorias Electricidad Vehículos Industriales Bajas temperaturas Superficie caliente, no tocar Radiación Ionizante Riesgo de corte, bordes filosos Atrapamiento (bandas) Riesgo de shock eléctrico Recipientes de gas Altas temperaturas Tóxico Carga Corrosivo PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 249. SEÑALES DE INFORMACIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 250. SEÑALES DE INFORMACIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 251.
  • 252.
  • 253.
  • 254.
  • 255.
  • 261. DISEÑO DEL CONSULTORIO  En el DISEÑO de un consultorio odontológico se requiere del conocimiento previo de las necesidades tanto humanas como tecnológicas involucradas, con la finalidad de dirigirlo a la satisfacción de dichas necesidades.
  • 262. DISEÑO DEL CONSULTORIO  Los ESPACIOS FÍSICOS destinados a la prestación de servicios odontológicos se caracterizan por la existencia de una intensa relación entre funciones y ambientes, por lo cual es preciso una infraestructura adecuada al desarrollo de estas actividades.
  • 263. DISEÑO DEL CONSULTORIO  En el diseño de un consultorio odontológico o radiológico se deben incluir criterios tales como FLEXIBILIDAD, FUNCIONALIDAD, PRIVACIDAD, ACCESIBILIDAD, CONFORT y SEGURIDAD.
  • 264. DISEÑO DEL CONSULTORIO  En razón a estos criterios y a las áreas o ambientes necesarios se realizará la planificación, donde se ejecutará el análisis de las actividades que se desarrollarán en el consultorio.  Al proyectar un ambiente se debe efectuar el ESTUDIO DEL ESPACIO FÍSICO, de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, de gases, la distribución de los equipos odontológicos, radiológicos, etc.
  • 267. MATERIALES DE ACABADO INSTALACIONES ELECTRICAS ILUMINACIÓN CONFORT TÉRMICO SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN ABASTECIMIENTO DE AGUA INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PROTECCIÓN RADIOLÓGICA MEDIOS DE ESCAPE SEÑALIZACIÓN BÁSICA LUCES DE EMERGENCIA MANEJO DE DESECHOS EN EL CONSULTORIO ODONTOLÓGICO SISTEMAS DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DISEÑO DEL CONSULTORIO