Peritaje en Odontología Ocupacional y Auditoría en Seguridad y Salud en el Trabajo
1. Peritaje en Odontología Ocupacional y
Auditoría en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Dr. Jorge E. Manrique Chávez
2. Peritaje en Odontología Ocupacional y
Auditoría en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
CD. Jorge E. Manrique Chávez
• Cirujano Dentista (UPCH) - COP N° 19301
• Vicepresidente de la APPAO | Presidente de la APOPS
• Auditor Odontológico - RNA N° 247
• Perito Odontológico - RNP N° 014
• Segunda Especialización en Salud Pública Estomatológica
• Doctorado en Gobierno y Política Pública (IGGP-USMP)
• Maestría en Estomatología (UCSUR)
• Maestría en Salud Pública (FASPA-UPCH)
• Maestría en Gerencia de Servicios de Salud (FASPA-UPCH)
• Especialización en Auditoría Odontológica (ACADAO – Buenos Aires)
• Diploma en Odontología Legal y Forense (UIC – Cataluña, Barcelona)
• Diploma en Evaluación Económica en Salud (Universidad de Antioquia)
• Diplomado en Auditoría Médica para la Garantía de la Calidad
• Diplomado en Medicina Legal y Ciencias Forenses
• Diplomado en Medicina Legal y Perito en Criminalística Forense
• Diplomado en Administración de Servicios de Salud
• Diplomado en Investigación en Salud Pública
• Diplomado en Salud Ocupacional y Seguridad en el Trabajo
• Diplomado en Informática Biomédica en Salud Global
• Diplomado en Epidemiología
• Diplomado en Estadística en Investigación
• Diplomado en Salud Pública y Gerencia de Servicios de Salud
• Diplomado en Diseño y Gestión del Currículo Universitario
3. AUDITORÍA vs. PERITAJE
AUDITORÍA OCUPACIONAL PERITAJE OCUPACIONAL
Se centra en el seguimiento y evaluación sistemática, objetiva e
independiente de los aspectos legales, normativos y
administrativos en materia laboral con el fin de verificar el
cumplimiento de todas las actividades obligatorias en el marco
de la Legislación Laboral con énfasis en la Ley 29783 - Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y su Reglamento (D.S.
N° 005-2012-TR), tomando como base a un Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) adherido a
normas internacionales como la ISO 45001, por tanto, debe ser
realizada por un profesional competente, calificado y certificado
como auditor líder en SST con amplia experiencia en salud
ocupacional y medicina del trabajo.
Se centra en la evaluación, análisis y calificación de casos
afectados por enfermedad profesional o secuela de accidente
de trabajo incapacitante (grado de invalidez) a través de la
evaluación clínica y valoración del daño (empleando baremos o
tablas de valoración de incapacidades) como medio probatorio
con fines legales a nivel de responsabilidad civil (indemnización
o reparación del daño), penal (imputabilidad de delito),
administrativa o laboral (SCTR, seguro y pensión de invalidez)
con base al método científico y experticia clínica-profesional,
por tanto, debe ser realizado por un experto en materia de salud
ocupacional con amplia experiencia en peritajes judiciales y
principios legales.
5. SALUD OCUPACIONAL
Prevención y el control de enfermedades y
accidentes
Promover y proteger la salud de los
trabajadores
Eliminación de los factores y condiciones
que ponen en peligro la salud
DISCIPLINAS
Higiene Ocupacional
Medicina del Trabajo
Seguridad Industrial
Ergonomía
ACTIVIDADES DE
MAYOR RIESGO •Minería
•Construcción
•Agricultura
•Manufactura
•SALUD
FACTORES DE RIESGO
Biológicos
Físicos
Químicos
Ergonómicos
Psicosociales
6. 468 millones de
TRABAJADORES en las
Américas (OIT 2011)
281 mil CASOS NUEVOS
ANUALES de
enfermedades
profesionales en las
Américas
770 probables casos
nuevos en las
Américas (OPS 2009)
160 millones de
enfermedades no
fatales por año en el
mundo (OIT)
2 millones de
MUERTES ANUALES en
el mundo (OIT)
5,500 muertes diarias
en el mundo (OIT)
EPIDEMIOLOGÍA DE ACCIDENTES LABORALES
Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
8. ESTADÍSTICAS NACIONALES
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo (CONSSAT) fue instalado el 10 de agosto del
2012, mediante RM N° 199-2012-TR.
EL CONSSAT es una de las dos instancias que
conforman el Sistema Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo, constituyéndose en la instancia
máxima de concertación en materia de seguridad y
salud en el trabajo. Tiene una conformación tripartita
(Estado, trabajadores y empleadores) y se encuentra
adscrita al sector trabajo y promoción del empleo.
27. SALUD OCUPACIONAL
Se apoya en
la Higiene
Ocupacional,
Ergonomía y
Seguridad
Industrial
Identifica
Registra
Analiza
Evalúa
Difunde
Proceso
Salud-
Enfermedad
Toma de
decisiones
42. CONTRATACIÓN LABORAL
Contratación Laboral General
Teletrabajo
Trabajadores Extranjeros
Modalidades Formativas Laborales
INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN
JORNADA LABORAL
Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
Descansos
REMUNERACIÓN MÍNIMA
BENEFICIOS SOCIALES
Prestaciones Alimentarias
Asignación Familiar
Gratificaciones Legales
Seguro de Vida Ley
Utilidades
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Créditos Laborales
Pago de Intereses por Adeudos Laborales
Inmueble Destinado a Casa-Habitación del Servidor
Legislación Laboral
43. PRESCRIPCIÓN LABORAL
CONCILIACIÓN DEL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR
RELACIONES INDUSTRIALES
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
PLANILLAS
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
IGUALIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Ofertas de Empleo
No discriminación remunerativa entre varones y mujeres
Discapacidad
VIH y SIDA
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
DERECHO COLECTIVO
INSPECCIÓN LABORAL
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
PROCEDIMIENTOS ANTES LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Legislación Laboral
47. R.M. N° 050-2013-TR
Formatos referenciales que contemplan la
información mínima que deben contener los
registros obligatorios del SGSST.
Registros OBLIGATORIOS del SGSST:
1. Accidentes de trabajo.
2. Enfermedades ocupacionales.
3. Incidentes peligrosos e incidentes.
4. Exámenes ocupacionales
5. Monitoreo de agentes y factores de riesgo.
6. Inspecciones internas de SST.
7. Estadísticas de SST.
8. Equipos de seguridad o emergencia.
9. Inducción, capacitación o simulacros de emergencia.
10. Auditorías.
Legislación en SST
55. R.M. N° 085-2013-TR
Sistema Simplificado de Registros del SGSST en el Trabajo para MYPES.
MICRO EMPRESA:
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro de inspecciones internas de SST.
PEQUEÑA EMPRESA:
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro de seguimiento.
4. Registro de evaluación del SGSST.
5. Registro de estadísticas de SST.
Legislación en SST
56. GERENCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE
en el marco de la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
OBLIGACIONES DE LA GERENCIA
1) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en relación a su labor.
2) Desarrollar acciones permanentes para perfeccionar protección.
3) Identificar condiciones de trabajo y disponer medidas de prevención.
4) Practicar exámenes médicos ocupacionales a todos sus trabajadores.
5) Garantizar la elección de un responsable o instauración de comité de SST.
6) Asignar los recursos necesarios para cumplir funciones de SST.
7) Garantizar la capacitación y entrenamiento en SST a todo el personal.
Legislación en SST
57. GERENCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE
en el marco de la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA
1) Entregar a cada trabajador copia del REGLAMENTO INTERNO de SST.
2) Realizar no menos de 4 CAPACITACIONES AL AÑO en materia de SST.
3) Adjuntar al contrato de trabajo las RECOMENDACIONES de SST.
4) Brindar facilidades económicas y licencias para formación en SST.
5) Elaborar un MAPA DE RIESGOS y exhibirlo en un lugar visible.
6) Establecer, aplicar y evaluar POLÍTICA y PROGRAMA en materia de SST.
7) Establecer los programas de prevención y promoción de SST.
Legislación en SST
58. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales,
incidentes peligrosos u otros incidentes.
Exámenes Médicos Ocupacionales.
Inspecciones Internas de SST.
Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos u otros incidentes.
Exámenes Medico Ocupacionales.
Seguimiento y Evaluación del SGSST.
Estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
REGISTROS del SISTEMA SIMPLIFICADO para MYPES - Ley N° 30222
MICRO EMPRESA
1-10 trabajadores
Hasta 150 UIT
PEQUEÑA EMPRESA
11-100 trabajadores
Hasta 1700 UIT
Ley Nº 30222. Ley que modifica la Ley 29783,
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR
Ley N° 30222 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Decreto Supremo Nº 006-2014-TR que modifica el reglamento de dicha Ley.
Legislación en SST
60. EJE DE ACCIÓN N°01
Normativas en sectores prioritarios
- Salud
- Telecomunicaciones
- Pesca
- Agricultura
- Transporte
- Educación
- Agroindustria
EJE DE ACCIÓN N°02
Fomentar una red integrada
de información sobre
seguridad y salud en el
trabajo
OBJETIVO
Prevenir los accidentes, enfermedades
profesionales y reducir daños.
Legislación en SST
63. Derechos Laborales por Maternidad
LACTANCIA MATERNA
El permiso por lactancia materna se da al término del periodo post natal de
la licencia de maternidad, es decir culminados los 98 días. La trabajadora
tendrá el derecho a una hora diaria por lactancia materna, dentro de su
jornada laboral, hasta que su hijo tenga un año.
16 semanas es el plazo que recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la licencia de maternidad.
66. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
Proteger a los trabajadores.
Facilitar el equipo y los medios de protección adecuados.
Informar, consultar y participar en la acción preventiva.
Dar formación teórica y práctica a los trabajadores.
Adoptar medidas de emergencia y riesgos graves.
Vigilar la salud de forma periódica.
Elaborar y conservar documentos.
Coordinarse cuando hay varias empresas.
Proteger a trabajadores especiales como embarazadas y menores.
67. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
Informar al superior y subalternos para llevar a cabo actividades de prevención.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones.
Cooperar con el empresario para que éste garantice unas condiciones seguras.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
68. Ser informados y consultados y ser partícipes en la adopción de medidas.
Que se les faciliten equipo de protección individual (EPI).
Recibir formación teórica y práctica adecuada.
Interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo en caso de riesgo.
La vigilancia periódica de su estado de salud.
La protección específica a trabajadores sensibles a determinados riesgos.
La protección de la maternidad y a menores.
La protección de trabajadores temporales.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
69. El ejercicio de la profesión en forma dependiente en el
sector privado está sujeto a las LEYES LABORALES
correspondientes en el sector privado.
Sin embargo, la RESPONSABILIDAD LABORAL
también incluye a aquellos profesionales que cumplen el
rol de empleador (de trabajadores: cirujanos dentistas),
por lo cual, debe ceñirse a lo establecido en la
correspondiente NORMA LABORAL.
RESPONSABILIDAD LABORAL
70. PERITAJE EN LA INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE
LABORAL Y PATOLOGÍA OCUPACIONAL
71. PERITAJE
La pericia médica es un instrumento al servicio de
la administración de justicia en un caso
determinado y que el juez necesita para formar su
criterio, por no dominar la ciencia médica cuyos
conocimientos se hacen necesarios para la solución
procesal de una incógnita.
Cuando el estudio de una enfermedad ocupacional
o secuela de accidente de trabajo sobrepasa el
ámbito laboral y adquiere una dimensión judicial, el
perito es la persona especializada que puede
asesorar al juez en la búsqueda de las causales.
72. PERITAJE
En la justicia laboral, la pericia médica se encamina
a establecer las limitaciones funcionales que
presenta un trabajador teniendo en cuenta los daños
anatómicos ocasionados y relacionarlo con sus
secuelas funcionales y el tipo de tareas que realiza.
En el ámbito laboral, la actividad pericial ayuda al
juez para conocer la veracidad o no de las patologías
o incapacidades denunciadas. Para ello debe
verificar, explicar y fundamentar la o las
incapacidades que el trabajador pueda presentar,
dando detalle circunstanciado de las mismas.
73. PERITAJE
En materia laboral, los puntos básicos a responder por el perito son:
1. ¿Qué patología/s presenta el actor sobre la base de lo reclamado?
2. ¿Qué patología/s están vinculadas a accidentes de trabajo o a enfermedades
profesionales denunciadas en la demanda como sustento del reclamo?
3. ¿Cuáles son los fundamentos científicos que permiten vincular o no las patologías
con los hechos denunciados?
4. ¿Cuál es el porcentual de incapacidad y sobre que parámetros se determinó?
74. Es obligación del perito explicar en su dictamen cómo la enfermedad laboral que se invoca tuvo relación
causal en las tareas desarrolladas por la actora, brindando las razones de orden científico médicas que
abonaran sus dichos. La situación señalada se ve agravada cuando la pretendida incapacidad tampoco
surge de los estudios médicos asociados a la causa.
No son pocos los casos en que se ha descalificado
una pericia por falta de fundamentación o explicación
suficiente. Así por ejemplo se ha considerado que
corresponde descalificar el valor probatorio de la
pericia médica cuando el experto o perito omite
producir una explicación que sustente lo relativo a
calificación médico legal de la patología diagnosticada.
PERITAJE
75. LESIONOLOGÍA / TRAUMATOLOGÍA
La LESIONOLOGÍA es la rama de la Medicina Legal encarga del
estudio de las lesiones personales, y la TRAUMATOLOGÍA estudia
la acción y el efecto de los traumatismos o acciones violetas
ejercidas contra el cuerpo.
76. LESIÓN
Toda aquella alteración de la estructura anatómica normal de los tejidos,
producida por un agente externo y evidenciable al examen externo.
Alteración en la estructura anatómica que puede repercutir o no en la
función de un órgano o tejido a consecuencia de agentes externos o
internos lesionantes en un determinado tiempo y espacio.
LESIONES CONTUSAS: Son lesiones producidas por la acción violenta
sobre el cuerpo por agentes que tienen una superficie roma, de
consistencia dura o flexible y que tienen masa (es decir, peso y volumen).
Los agentes son proyectado por una fuerza externa, o producto del
impacto del cuerpo sobre estos agentes.
77. Clasificación de las lesiones según el Código Penal (CP) y el
Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)
80. • Quid (causa)
• Quale (calidad y/o características)
• Quantum (cantidad o extensión)
• Quomodo (forma o modo de producción)
• Cronos (tiempo)
LESIONOLOGÍA
81. Valoración del Daño en Salud Ocupacional
Función Masticatoria Función Estética Función Fonética
82. La evolución de acontecimientos y actos que recaen sobre la
persona ya sea por accidentes laborales, ocupacionales,
deportivos, etc., genera la necesidad de desarrollar mecanismos
de RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LESIONES Y
SECUELAS consecuencias de dichos actos.
Valoración del Daño en Salud Ocupacional
83. A este mecanismo de reconocimiento e identificación de lesiones
del sistema estomatognático, así como su asignación de valores o
cuantificación en términos de incapacidad o disminución de función,
se le conoce como VALORACIÓN DEL DAÑO ODONTOLÓGICO.
Valoración del Daño en Salud Ocupacional
84. Si bien la disminución o pérdida es FUNCIONAL, ESTÉTICA y
FONÉTICA, sólo se refiere a la pérdida de la FUNCIÓN
MASTICATORIA cuando se habla del Porcentaje de la Reducción
de la Eficiencia Masticatoria (PREM).
Valoración del Daño en Salud Ocupacional
85. Pagliera, Bertini, Ferreri, Maldonado, Briñon, entre otros, han
tenido la inquietud de expresar en PORCENTAJES los daños
sufridos por la pérdida de piezas dentarias, complementándose con
la evaluación integral de todo el sistema estomatognático como
órgano de la masticación.
Valoración del Daño en Salud Ocupacional
86. Stefanoni, José Ignacio. Guía para la valoración del daño odontológico en salud ocupacional en el marco de la ley de riesgos del trabajo. Dosyuna Ediciones Argentinas, 2013.
Valoración del Daño en Salud Ocupacional
87. Stefanoni, José Ignacio. Guía para la valoración del daño odontológico en salud ocupacional en el marco de la ley de riesgos del trabajo. Dosyuna Ediciones Argentinas, 2013.
Valoración del Daño en Salud Ocupacional
88. Stefanoni, José Ignacio. Guía para la valoración del daño odontológico en salud ocupacional en el marco de la ley de riesgos del trabajo. Dosyuna Ediciones Argentinas, 2013.
Valoración del Daño en Salud Ocupacional
89. DEFINICIÓN
• Actividad médica que tiene como objetivo, EVALUAR e INFORMAR de las
lesiones, secuelas, perjuicios e incapacidades que pueda tener una
determinada persona, derivado tanto de accidentes/sucesos (casuales,
laborales, tráfico, deporte) como enfermedades producidas tanto por
agentes externos como internos con el objetivo de que SE PUEDA
PRODUCIR UNA REPARACIÓN JUSTA.
Valoración del Daño Corporal
90. LA LESIÓN ES LA MANIFESTACIÓN BÁSICA DEL DAÑO CORPORAL
• Como una parte de la ODONTOLOGÍA LEGAL, la ODONTOLOGÍA
LABORAL, es la disciplina que estudia el Sistema Estomatognático,
considerando y evaluando las lesiones y sus secuelas, producidas en
ocasión de accidentes laborales o enfermedades profesionales; siendo
de su legal incumbencia y pertenencia, la determinación de los porcentajes.
Valoración del Daño Corporal
91. • En el ámbito de la SALUD OCUPACIONAL incluye la evaluación de los
daños odontológicos que hayan sido consecuencia de un accidente de
trabajo o de una enfermedad profesional. Estos supuestos se rigen por
una legislación específica:
• Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) de EsSalud.
• Seguro Complementario de Trabajo Riesgo (SCTR).
• Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI) de la SBS.
Valoración del Daño Odontológico
92. La VDC puede ser solicitada desde varios ámbitos jurídicos:
En el campo ASEGURADOR (SEGUROS), incluimos todos los daños odontológicos
que hayan sido consecuencia de un accidentes vinculados a otros tipos de acciones
que tienen aseguramiento. Estos supuestos se rigen por una legislación específica:
• Seguros de Accidentes Individuales.
• Seguros de Accidentes Personales Colectivos.
• Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Valoración del Daño Corporal
93. El SCTR o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es un seguro
creado por el Estado mediante la ley N° 26790, Ley de Modernización en la
Seguridad Social en Salud, reglamentado por el Decreto Supremo N° 003-98-SA.
Brinda cobertura de atención médica y/o prestaciones económicas requeridas por el
trabajador a consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Este seguro es de carácter obligatorio para las empresas dedicadas a actividades
económicas de alto riesgo y que están especificadas en el Anexo Nº 5 del Decreto
Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº.003-98-SA.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
94. ACCIDENTE DE TRABAJO:
Se considera accidente de trabajo a toda
lesión orgánica o perturbación funcional
causada en el centro de trabajo o con
ocasión del trabajo, por acción imprevista,
fortuita u ocasional de una fuerza externa,
repentina y violenta que obra súbitamente
sobre la persona del trabajador o debida al
esfuerzo del mismo.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
95. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Resolución Ministerial N° 069-2011/MINSA.
Aprueban el documento técnico “Evaluación
y calificación de la invalidez por
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales”.
• Establece los aspectos técnicos que
deben tomarse en cuenta para la
evaluación y la CALIFICACIÓN DE LA
INVALIDEZ DE UN TRABAJADOR, a
causa de ACCIDENTES DE TRABAJO y
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
96.
97. El SOAT o Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito es un seguro
creado por el Estado mediante la ley N° 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, reglamentado por el Decreto Supremo N° 049-2000-MTC. Brinda
cobertura de atención médica y/o prestaciones económicas requeridas por
personas a consecuencia de accidentes de tránsito.
Este seguro es de carácter obligatorio para ofrecer protección al conductor del
vehículo, sus acompañantes y terceros no ocupantes que sufran lesiones
corporales o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.
Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito
98. •La compañía de seguros efectuará el pago de las
facturas directamente al establecimiento de salud o
por reembolso al asegurado en caso éste haya
pagado directamente al establecimiento de salud.
GASTOS MÉDICOS
•El pago se efectuará directamente a la víctima o a
su representante debidamente identificado en caso
de imposibilidad de la víctima.
INCAPACIDAD E INVALIDEZ
CARACTERÍSTICAS DEL SOAT
Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito
99.
100.
101. Ante un infortunio (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional), el
Odontólogo puede actuar de diferentes maneras:
ASISTENCIAL (AUDITORÍA): Consistiendo en el diagnóstico y tratamiento de las lesiones
sufridas como consecuencia del accidente o la enfermedad y que le serán abonadas por la
EMPRESA ASEGURADORA. En concepto de prestaciones odontológicas por coberturas
de pólizas como la del Seguro Complementario de Trabajo Riesgo (SCTR) u otro similar.
LEGAL (PERITAJE): Consistiendo en precisar el tiempo que el paciente ha de permanecer
de baja (incapacidad temporal) y las secuelas que pudieran originarse y persistir. Determinar
la relación de causalidad entre un hecho y un suceso concreto y la aparición de nuevas
lesiones, lo cual conlleva generalmente a realizar un estudio del estado.
Valoración del Daño Odontológico
102. PROTOCOLO DE EXPLORACIÓN SISTEMÁTICA,
FRENTE A TRAUMATISMOS DENTALES
Se tendrá en cuenta la clasificación del trauma dentario de la OMS,
para poder encuadrar, la lesión, dentro de esa clasificación, se
sugiere seguir con los siguientes pasos:
Revisión clínica: exploración de toda la cavidad oral, tejidos blandos y piezas
dentarias, confección de odontograma, con el estado actual del traumatizado.
(piezas sanas y lesionadas).
Sobre las piezas lesionadas, se practicará:
• Test de vitalidad pulpar
• Medir desplazamiento (en mm):
• Vertical: intrusiva-extrusiva
• Horizontal: grados de movilidad (1-2-3)
• Periodonto, sondaje de la bolsa, en mm.
• Examen de oclusión (fuera de línea o no)
103. PROTOCOLO DE EXPLORACIÓN SISTEMÁTICA,
FRENTE A TRAUMATISMOS DENTALES
Se tendrá en cuenta la clasificación del trauma dentario de la OMS,
para poder encuadrar, la lesión, dentro de esa clasificación, se
sugiere seguir con los siguientes pasos:
– Radiografías periapicales o panorámicas, según necesidad,
fundamentales para el diagnóstico de dislocaciones o fracturas
internas, daño del germen de los permanentes, etc.
– Se tendrá en cuenta si la cronología de la lesión concuerda
con la del trauma, como también la topografía de la secuela
con la zona anatómica de recepción.
104. PROTOCOLO DE EXPLORACIÓN SISTEMÁTICA,
FRENTE A TRAUMATISMOS DENTALES
Como parte de la evaluación clínica y peritaje odontológico para la
valoración del daño estomatológico, se puede indicar exámenes
complementarios y técnicas de ayuda al diagnóstico:
– Tomografías, resonancias y diagnóstico por imágenes, según
necesidad, fundamentales para el diagnóstico de dislocaciones
o fracturas internas, compromiso de ATM, etc.
– Se deberá llevar un registro FOTOGRÁFICO de las condiciones
clínicas evaluadas, así como, de ser necesario tomar registros
de mordida e impresiones para modelos de estudio.
105. DEFORMACIÓN PERMANENTE DEL ROSTRO
Tamaño
• Grado 1: Lesión que compromete o afecta una sola zona.
• Grado 2: Lesión que compromete o afecta dos zonas (mínimo de 6cm).
• Grado 3: Lesión que compromete o afecta tres o más zonas.
Briñon E. Odontologia legal y
práctica forense / Elida Briñon /
Buenos Aires : Purinzon S.A.
Ediciones y Librería (1984)
106. DEFORMACIÓN PERMANENTE DEL ROSTRO
Visibilidad (comparar con luz natural o luz artificial a una distancia aproximada de 1 metro)
• Grado 1: Lesión poco visible.
• Grado 2: Lesión intermedia.
• Grado 3: Lesión visible.
Briñon E. Odontologia legal y
práctica forense / Elida Briñon /
Buenos Aires : Purinzon S.A.
Ediciones y Librería (1984)
107. DEFORMACIÓN PERMANENTE DEL ROSTRO
Alteración morfológica (comparar un lado con otro o una zona con otra)
• Grado 1: Lesión poco alterada armónicamente.
• Grado 2: Lesión medianamente alterada armónicamente.
• Grado 3: Lesión muy alterada armónicamente
Briñon E. Odontologia legal y
práctica forense / Elida Briñon /
Buenos Aires : Purinzon S.A.
Ediciones y Librería (1984)
108. DEFORMACIÓN PERMANENTE DEL ROSTRO
Coeficiente de Deformación = Tamaño + Visibilidad + Alteración morfológica
Deformidad Permanente del Rostro ≥4
109. Algunos autores han evaluado el justiprecio de la lesión dentaria
traumática, con la perdida total de la pieza, asignando valores
porcentuales según la función de dicha pieza perdida.
VALORES DE LAS PIEZAS DENTARÍAS: De acuerdo a la
ubicación en el arco dental se le asigna un valor con relación a la
función que cumple esta pieza en el órgano bucal.
Valoración del Daño Odontológico
110. RESULTADOS TOTALES: La sumatoria de porcentajes, de
acuerdo a las tres funciones (masticatoria, fonética y estética) de
cada pieza perdida o traumatizada estará referido al valor funcional
total del órgano bucal.
CALCULO DEL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD: Realizado
teniendo en cuenta el tipo de pieza dentaría afectada y la zona de la
arcada que ocupa, es decir cualificación según ubicación y función
que cumple.
Valoración del Daño Odontológico
111. Es fundamental tomar en consideración y recordar que el sistema
estomatognático dispone de estructuras anatómicas que van a contribuir a
cumplir tres componentes fundamentales:
Función Masticatoria (Norma Biológica: Masticación perfecta).
Función Fonética (Norma Ortológica: Pronunciación perfecta).
Función Estética (Norma Estética: Expresión facial).
Valoración del Daño Odontológico
112. Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
Briñon E. Odontologia legal y
práctica forense / Elida Briñon /
Buenos Aires : Purinzon S.A.
Ediciones y Librería (1984)
114. Sumar el valor de las piezas + el valor de la zona según función masticatoria.
Pérdida de Función Masticatoria ≥4
Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
115. FUNCIÓN MASTICATORIA
• La función del grupo dentario incisivo es
seccionar, la de los caninos es desgarrar
y la de premolares y molares es triturar.
Los dientes anteriores tienen un rol poco
importante en la masticación, de ahí que
sólo se les otorgue un valor mínimo: 0.5%
para incisivos y 1% para caninos. Los
premolares y molares actúan en la
trituración, de ahí el valor de 2%.
Valoración del Daño Odontológico
117. Sumar el valor de las piezas + el valor de la zona según función estética.
Pérdida de Función Estética ≥4
Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
118. FUNCIÓN ESTÉTICA
• Las piezas dentarias, junto con los maxilares, son el sostén de los
tejidos blandos de la cara; su ausencia origina alteraciones de la
EXPRESIÓN y la FISONOMÍA, dando aspecto de senectud,
afectando la armonía, belleza y/o estimación de la persona.
Valoración del Daño Odontológico
120. Sumar el valor de las piezas + el valor de la zona según función fonética.
Pérdida de Función Fonética ≥4
Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
121. FUNCIÓN FONÉTICA
• Las piezas dentarias, también colaboran en la articulación de las
palabras. En los estudios de los sonidos articulados, hay letras
que se pronuncian apoyando la lengua contra los incisivos
superiores, por lo tanto al estar estos ausentes, se produce un
sonido sibilante. De igual forma, hay letras que se pronuncian
apoyando la estructura de la lengua en parte de las piezas
posteriores (sin contar las molares).
Valoración del Daño Odontológico
122. Zona Anterior
Zona Media
Zona Posterior
Zona Posterior
Zona Media
Zona Anterior
Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
124. 11
11
11
11
11
11 1 11 1
1 1
1 1
11
11
1 11 1
Valor de piezas + Valor de zona según función masticatoria
Valor de piezas + Valor de zona según función estética
Valor de piezas + Valor de zona según función fonética
Pérdida de Función Masticatoria ≥4
Pérdida de Función Estética ≥4
Pérdida de Función Fonética ≥4
Pérdida de función estética, fonética y masticatoria
125. VALORACIÓN DE LAS FRACTURAS DE LOS HUESOS MAXILARES
MAXILAR SUPERIOR
• Pueden ser clasificadas, en general, en dos grupos:
A. Intrabucales:
1. Del proceso alveolar, tablas vestibular o palatina.
2. De la tuberosidad.
3. Unilateral de la porción palatina.
B. Exobucales:
1. Le Fort I
2. Le Fort II
3. Le Fort III
Tiempo medio de curación: 130 días
Tiempo medio de incapacidad laboral: 90 días
Grado de incapacidad: Con valores que van de 5 a 15 %
126. MAXILAR INFERIOR
• También puede dividirse en:
A. Intrabucales: que incluye a la arcada dentaria en forma: parcial o
completa, única o múltiple, conminuta.
B. Que no incluye a la arcada dentaria: localizada en el ángulo, la
apófisis corónides o el cóndilo.
Tiempo medio de curación: 120 días
Tiempo medio de incapacidad laboral: 90 días
Grado de incapacidad: Con valores que van de 5 a 15 %
VALORACIÓN DE LAS FRACTURAS DE LOS HUESOS MAXILARES
127. TIEMPO MEDIO DE CURACIÓN
Fractura coronaria, sin exposición pulpar: menos de 30 días.
Fractura coronaria, con exposición pulpar: si se trata de una pieza,
menor de 30 días; si se trata de cuatro o más piezas, será mayor de 30 días.
Fractura radicular, sin exposición pulpar: menor de 30 días.
Fractura radicular, con exposición pulpar: si sólo es una pieza, será
menor de 30 días; si son cuatro o más piezas, será mayor de 30 días.
128. TIEMPO DE INCAPACIDAD
Dependerá del tiempo de curación, de los tratamientos necesarios para
restaurar la función y de las secuelas.
TRANSITORIA: Cuando es posible recuperar la función
PERMANENTE: Perdida de la función, aunque se pudiera realizar prótesis.
PARCIAL: Cuando sólo afecta a algún sector de la cavidad oral.
TOTAL: Cuando el daño afecta a la totalidad de las piezas dentarias.
129. VALORACIÓN DE LA ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR
Para una correcta función masticatoria, fonética y estética, además de las
piezas dentarias, se requiere de una ADECUADA OCLUSIÓN Y
MOVILIDAD MANDIBULAR que permita los MOVIMIENTOS de apertura,
cierre y lateralidad mediante la articulación temporomandibular (ATM).
130. Una de las secuelas más frecuentes en los politraumatizados faciales
severos es la limitación de la cinética mandibular o los movimientos de
apertura, cierre y lateralidad; que puede variar de una ligera limitación a
una completa imposibilidad (trismus).
VALORACIÓN DE LA ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR
131. Disfunción de A.T.M.:
Podrá clasificarse, según su causa:
A. Lesiones articulares:
– Fractura no tratada de uno de los cóndilos mandibulares.
– Fractura conminuta de un cóndilo con desaparición de la interlinea articular.
– Fractura-hundimiento de un cóndilo en el hueso temporal.
• Se debe tener en cuenta que la lesión del cóndilo, si es unilateral,
provoca el desplazamiento del mentón hacia el lado afectado.
VALORACIÓN DE LA ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR
132. Disfunción de A.T.M.:
Podrá clasificarse, según su causa:
B. Lesiones extrarticulares:
– Fractura de la apófisis cigomática que afecta al músculo temporal.
– Fractura de la apófisis coronoide.
– Hundimiento del hueso malar.
– Lesiones de los músculos masetero y/o temporal como esclerosis, fibrosis, contracturas, etc. Estas
lesiones se diagnostican clínicamente y mediante electro miografía.
– Bridas mucosas en la zona yugal posterior.
VALORACIÓN DE LA ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR
133. VALORACIÓN DE LA OCLUSIÓN DENTARIA
Clasificación de los problemas oclusales:
Se podrán dividir, según el plano espacial en que se observan:
A. Plano vertical o frontal:
– Contactos prematuros: producidos cuando durante el cierre articular,
una pieza o grupo dentario, entra en contacto con la arcada dentaria
opuesta antes que las demás piezas. Puede deberse a pérdidas
dentarias que causan movimientos en el resto y han alterado el plano
oclusal o luego de una fractura del maxilar de soporte. Las
consecuencias suelen ser dolores al ocluir, chasquidos, dolor de la
A.T.M, por su subluxación, contractura de los músculos masticatorios,
con episodios de trismus eventual, etc.
134. Mordida abierta anterior: cuando al ocluir no existe contacto del
grupo incisivo/canino, con sus antagonistas. Puede deberse a mal
desarrollo craneofacial, hábitos de interposición durante el desarrollo
o secuela postraumática, luego de una fractura bilateral de los cóndilos
y se produce una consolidación en posición anómala.
VALORACIÓN DE LA OCLUSIÓN DENTARIA
135. VALORACIÓN DE LA OCLUSIÓN DENTARIA
B. Plano horizontal o anteroposterior:
– Exageración del overjet: correspondiendo con la división clase II de
Angle, podría deberse a un prognatismo del maxilar superior o a un
retrognatismo mandibular. Esta alteración puede producirse durante
el desarrollo o como CONSECUENCIA DE UNA FRACTURA MAL
CONSOLIDADA de los cóndilos y ramas ascendentes de la mandíbula.
136. VALORACIÓN DE LA OCLUSIÓN DENTARIA
B. Plano horizontal o anteroposterior:
– Inversión de la relación intermaxilar: se correspondería con la
división clase III de Angle y podría ser por prognatismo mandibular o a
una retrognatia de maxilar superior. Puede deberse a alteraciones del
desarrollo, el pseudoprognatismo mandibular se puede ver en
aplastamientos faciales asociados a mordida abierta anterior.
137. VALORACIÓN DE LA OCLUSIÓN DENTARIA
C. Plano horizontal transversal:
– Denominadas laterogenias o mordidas cruzadas, estas patologías son
causadas por grandes traumatismos, que provocan importantes
anomalías articulares.
– Un tipo particular de oclusión es la denominada en “dos tiempos”,
vista en las pseudo artrosis, en la que se observa primero la oclusión
de un grupo dentario y luego el resto.
138. BAREMACIÓN
Baremos: Escalas de valores que mesuran el porcentaje de incapacidad
que genera la pérdida de un elemento de un órgano. Un baremo es una
tabla de cálculos, que evita la tarea de realizar esos cálculos al público en
general o a un público específico.
139. BAREMACIÓN
Los baremos o tablas de valoración de incapacidades se emplean y definen
como “criterios de valoración de incapacidad”, “tablas de
porcentuales de incapacidad por secuelas”, “pautas orientativas de
incapacidad por secuelas laborales”, etc.
143. CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD
POR PÉRDIDA DE FUNCIONES DENTARIAS
La valoración del porcentaje de incapacidad se realiza teniendo en cuenta
el tipo de piezas dentarias afectadas y la zona de la arcada dentaria en la
que dichas piezas se encuentran, o sea, calificación según ubicación y
función que cumplen.
144. APLICACIÓN DE COEFICIENTES PARA ESTABLECER EL GRADO DE INCAPACIDAD
QUE SOBREVIENE A UNA LESIÓN DENTARIA, SIN PÉRDIDA DE ESTA
Del valor del porcentaje asignado a la perdida total de cada pieza dentaria,
en el cuadro anterior se calculará este índice en cada lesión, de acuerdo al
debilitamiento biológico causado:
145. Incisivo Central 1.5%
Incisivo Lateral 1.5%
Canino 2%
Primer Premolar 3%
Segundo Premolar 4%
Primera Molar 7%
Segundo Molar 6%
CUADRANTE = 25%
Pérdida de todas las piezas dentarias
30% de la TOTAL OBRERA o del TOTAL
QUE ASIGNE LA LEY
100% de la TOTAL OBRERA
O DEL TOTAL QUE ASIGNE LA LEY LABORAL
30%
PREM
PORCENTAJE DE LA REDUCCIÓN DE LA
EFICIENCIA MASTICATORIA (PREM)
146. Baremo General para el Fuero Civil
(José Luis Altube y Carlos Alfredo Rinaldi)
1. Alteración de la oclusión oral: va de 5 a 30%
2. Alveolitis crónica: va de 5 a 20%
3. Caries dentales: va de 0.4% a 0.8%
4. Fractura dental: va de 0.6 a 0.8%
5. Lesión del nervio dentario: va de 2% a 6%
6. Pérdida de dientes:
Total del 20%
Por lateralidad o por maxilar: 10%
Individuales va de 0.2 a 1.1%
148. Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
1. Datos generales
• Identificación: DNI, partida de nacimiento, libreta militar, pasaporte.
• Registro de datos de filiación: Nombre, edad, ocupación, fecha y hora.
• Información: Informar al peritado el examen que se va a realizar.
• Entrevista: Preguntar sobre los hechos sucedidos, tipo de agresión.
DETERMINACIÓN DE LAS LESIONES:
Naturaleza, tiempo, ubicación, dimensión, forma, dirección, sentido, coloración, bordes, examen extraoral.
2. Examen Intraoral
• Tejidos blandos del maxilar superior y mandíbula.
• Dientes del maxilar superior y mandíbula.
3. Evaluación del Examen Odontológico
• Indicar examen auxiliar (radiológico)
• Recepción de exámenes auxiliares.
• Análisis de informes.
• Confirmar diagnóstico.
• Valoración de lesión.
• Conclusiones
149. Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Solicitud de
examen
estomatológico
Ficha de Dictamen pericial del Servicio
de Estomatología Forense
Solicitud de
examen
auxiliar
Estomatológico
150. Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
151. Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
152. Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
153. Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
154. Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
155. Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
156. Valoración del Daño Estomatológico
Sub Gerencia Clínico Forense (DICLIFOR)
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
157. PARTES DEL INFORME PERICIAL
1. INTRODUCCIÓN
2. ANTECEDENTES
3. OBJETO
4. EXAMEN PERICIAL
5. CONCLUSIONES
Resolución Administrativa 014-93-CE-PJ (02 jun. 1993).
Normas para la presentación de escritos por las partes y terceros en los procesos judiciales.
Informe de Peritaje Judicial
Introducción Antecedentes
158. PARTES DEL INFORME PERICIAL
Resolución Administrativa 014-93-CE-PJ (02 jun. 1993).
Normas para la presentación de escritos por las partes y terceros en los procesos judiciales.
Informe de Peritaje Judicial
Examen Pericial ConclusionesObjeto
163. INSPECCIÓN
Los inspectores de trabajo son funcionarios públicos facultados para realizar
diligencias reguladas en el procedimiento inspectivo laboral. Sus acciones gozan de
autonomía técnica y funcional, garantizando de esta manera, su independencia
frente a cualquier influencia exterior. El servicio de la inspección del trabajo está
integrado por los Supervisores de Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores
Auxiliares.
164. INSPECCIÓN
Las principales normas legales y reglamentarias son:
Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
D.S. N° 019-2006-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
D.S. N° 004-2011-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
D.S. N° 012-2013-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
D.S. N° 021-2007-TR, que aprueba el Reglamento de la carrera del inspector del trabajo.
D.S. N° 002-2007-TR, que aprueba Medidas complementarias de fortalecimiento del sistema de inspección laboral a nivel nacional.
R.M. N° 396-2008-TR, que aprueba Reglamento para la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo.
D.S. N° 012-2012-TR, que aprueba Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General
de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
R.M. N° 055-2013-TR, que aprueba “Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto Supremo N° 012-2012-TR”,
mediante el cual se aprobó el Reglamento de Multas del Ministerio.
R.M. N° 118-2013-TR, que aprueba Directiva General sobre Infracción a la Labor Inspectiva en caso de Negativa Injustificada o
Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo.
R.M. N° 169-2013-TR, que aprueba Directiva General que regula la forma de acreditar la representación de los sujetos
inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de trabajo.
165. INSPECCIÓN
La inspección laboral es el mecanismo a través del cual el Estado Peruano asegura
el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
Para cumplir con estos objetivos implementa mecanismos de control a fin de velar
por el total cumplimiento de obligaciones de los empleadores y para que los
trabajadores conozcan sus derechos.
166. INSPECCIÓN
El inicio y desarrollo de las actuaciones inspectivas se rigen por lo dispuesto en las
normas especiales sobre inspección del trabajo, siendo aplicables las disposiciones
del procedimiento administrativo general contenidas en el título II de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, en todo aquello no regulado por la
norma inspectiva laboral y siempre que no se desnaturalice la especialidad de los
procesos inspectivos.
167. INSPECCIÓN
La etapa sancionadora se inicia al finalizar la etapa de investigación, a partir del acta
de infracción correspondiente en caso que el sujeto inspeccionado haya vulnerado el
ordenamiento Sociolaboral, de Seguridad y Salud en el Trabajo o la labor inspectiva.
168. ¿Para qué sirve?
Aplicación del principio de primacía de la realidad.
• Relaciones de trabajo ocultas.
• Vinculación entre empresas .
Verificación del despido arbitrario.
Determinación y pago de beneficios sociales.
Constatar hechos que sirvan como prueba para procesos ulteriores.
INSPECCIÓN
169. ¿Qué es?
La inspección laboral es un servicio público a cargo del Ministerio del
Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que tiene como objeto
velar, entre muchos otros aspectos, por el CUMPLIMIENTO DE
DISPOSICIONES LEGALES Y CONVENCIONALES EN MATERIA
LABORAL. Instrumento de gobernanza de las relaciones de trabajo
en el país.
INSPECCIÓN
170. Medidas inspectivas
Función pedagógica
Advertencia
Acta de infracción (por incumplimientos o por obstrucción a la labor inspectiva)
Otorgar plazo para el cumplimiento
Paralización o prohibición de trabajos (SST)
INSPECCIÓN
171. RESPONSABILIDAD LABORAL
Infracciones graves
No registrar a los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación,
derechohabientes, en el registro que corresponda.
No pagar u otorgar íntegramente las remuneraciones y beneficios laborales, por convenio, laudo, o
reducción fraudulenta.
No depositar íntegra y oportunamente la CTS.
La modificación unilateral del contrato o de las condiciones laborales.
No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para asistencia
a su centro de estudios.
No contar con un asistente social o Reglamento Interno de Trabajo (RIT).
172. RESPONSABILIDAD LABORAL
Infracciones muy graves
No pagar la remuneración mínima correspondiente.
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado,
cualquiera sea su denominación, su desnaturalización, uso fraudulento y discriminatorio.
Incumplimientos respecto del tiempo de trabajo (refrigerio, horas extras, vacaciones, descansos).
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de menores de edad.
La negativa a recibir el pliego de reclamos.
Actos contra la libertad sindical.
Actos de hostilidad y hostigamiento sexual.
175. CICLO DE AUDITORÍA
Royal College of Physicians. Medical Audit - A first report: what, why and how? London: RCP, 1989.
Establecer
estándares
Observar practica
Comparar con
estándares
Implementar
cambio
Ciclo de Auditoría (Ciclo Operacional)
AUDITORÍA
189. NORMA ISO 19011
Esta norma funge como guía para que las organizaciones
y los auditores entiendan el enfoque de las auditorias de
sistemas de gestión, elaboren y gestionen el programa de
auditorías y busquen la mejora en el desempeño de los
auditores a través del desarrollo de su competencia.
La Norma ISO 19011 proporciona orientación relativa a las auditorías de
sistemas de gestión (calidad, ambiental, seguridad y salud ocupacional).
198. SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGOS LABORALES
SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Es el conjunto de acciones que permiten
localizar y evaluar los riesgos, así como establecer las medidas para
prevenir los accidentes de trabajo.
Autoridades
Trabajadores
Empleadores
SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS
199. Instrumento para ORGANIZAR Y DISEÑAR PROCEDIMIENTOS Y
MECANISMOS DIRIGIDOS AL ANÁLISIS Y CONTROL DE LOS
RIESGOS derivados o surgidos durante el proceso productivo.
Utilidad del SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS:
Mejora la gestión del proceso o proyecto en todos los niveles jerárquicos de la organización
Cumplimento con la Normativa Vigente
Instrumento de control para minimizar los incidentes o accidentes de seguridad
Ahorro de los costes empresariales, consecuencia de la mejora de la gestión y de la reducción de
los incidentes de seguridad.
SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGOS LABORALES
200. El SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGO comprende:
Planificación de la gestión del riesgo (Plan de Prevención)
Identificación, análisis y evaluación del riesgo (Evaluación de Riesgos Laborales)
Respuesta operativa (Planificación Preventiva, Información y Formación, Medidas de Emergencia)
Seguimiento y control (Revisiones Periódicas)
Ajuste y actualización (Modificaciones)
SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGOS LABORALES
201. Es el grupo de medidas, procedimientos y medios que tienen por objeto
minimizar, reducir o eliminar los riesgos laborales que han sido detectados
en la evaluación de riesgos efectuado en la empresa.
http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd49/otros12.pdf
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
202. En esta evaluación de los riesgos inicial se deberán encontrar los
posibles riesgos que están relacionados con la actividad de la empresa, y
una vez detectados y tras eliminar los riesgos innecesarios o evitables
mediante algún tipo de actuación concreta se procederá a realizar el plan
de prevención de riesgos laborales para reducir los riesgos que no se
han podido subsanar, o no puede ser enteramente evitados.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
203. Primero se debe de conocer los riesgos a los que se esta expuesto en el
trabaja para luego poder prevenirlos. Los riesgos en el trabajo pueden ser
de diversos tipos:
Riesgos mecánicos
Riesgo de altura
Riesgos por gas
Riesgo de origen eléctrico
Riesgo de incendio
Riesgos de elevación
Riesgos de carácter psicológico
Riesgos biológicos
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
211. IPERC
Para la elaboración de este instrumento de Gestión en SST, debe tomarse
en cuenta CADA PUESTO DE TRABAJO, debe ser efectuada por personal
competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el
Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Esta evaluación debe considerar las CONDICIONES DE TRABAJO
EXISTENTES O PREVISTAS, así como la posibilidad de que el trabajador
que lo ocupe, por sus características personales o estado de salud
conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones.
212. IPERC
Para elaborar el IPER (IPERC) se desarrollan las siguientes etapas:
A. MAPEO DE PROCESOS
B. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS
C. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y VALORACIÓN
D. ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL APLICABLES
213. IPERC
A. MAPEO DE PROCESOS
Para realizar este mapeo se debe considerar los procesos, actividades, tareas y
el puesto de trabajo.
214. IPERC
B. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS
En esta etapa se debe identificar los peligros en cada uno de las tareas, esta
debe ser clasificada en los peligros para la seguridad y salud en el trabajo.
215. IPERC
C. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y VALORACIÓN
En esta etapa se evalúan los riesgos en cada uno de los peligros detectados y
estos se valoran, para lo cual se utilizan cualquiera de las metodologías de
estudio para el análisis y evaluación de riesgos.
218. IPERC
D. ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL APLICABLES
Se establecen controles para cada uno de los peligros encontrados estableciendo en
el orden de prelación, siguiente:
1. PRIMERO: Eliminación de los peligros y riesgos.
2. SEGUNDO: Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios,
sustancias y productos peligrosos.
3. TERCERO: Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.
4. CUARTO: Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones
administrativas de control.
5. QUINTO: Facilitar equipos de protección personal adecuados.
223. Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las
fases de actividad laboral en la empresa con el fin de evitar, controlar
o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
224. La PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES consiste en un
CONJUNTO DE ACTIVIDADES que se realizan en la empresa con la
finalidad de DESCUBRIR ANTICIPADAMENTE LOS RIESGOS que se
producen en cualquier trabajo.
Esta anticipación permite planificar y adoptar una serie de MEDIDAS
PREVENTIVAS que evitarán que se produzca un ACCIDENTE
LABORAL.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
225. La PRL se basa en estas ideas:
Un accidente laboral no es un suceso inevitable: Un accidente
laboral es la manifestación de QUE HUBO UN FALLO EN LA
ORGANIZACIÓN O DESARROLLO DEL TRABAJO.
Cuanto mejor y más detalladamente se estudie una tarea, más fácil
será prever los riesgos asociados a la misma.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
226. Para la PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES (PRL) es necesario un sistema
de procedimientos apoyado en un esquema de
distribución de los elementos dentro un diseño
(layout) con la correcta distribución y diseño de
los distintos ambientes, su amoblado y
equipamiento, el buen mantenimiento de las
instalaciones, la implementación de medidas de
BIOSEGURIDAD, desarrollar los conceptos
básicos de ERGONOMÍA, la identificación
(señalización) de las distintas áreas de trabajo y
apoyo acorde a las tareas establecidas.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
227. La PRL es la suma de acciones y medidas que
tiene por objeto prevenir, eliminar o minimizar
los riesgos que están o pueden estar presentes
en la actividad laboral.
RIESGOS LABORALES: Posibilidad de que
los trabajadores de una actividad concreta
puedan sufrir un daño físico o en su salud, tanto
en un futuro lejano como próximo, por el hecho
simple hecho de ejercer su trabajo.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
228. ACCIDENTES LABORALES:
Dentro de este grupo tendríamos a los accidentes que puede sufrir un
trabajador dentro de la empresa, como en los desplazamientos desde
su domicilio a la empresa y viceversa.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
229. ENFERMEDADES PROFESIONALES:
Las enfermedades profesionales son un listado de enfermedades que
han sido establecidas y catalogadas como tales.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
230. ENFERMEDADES DERIVADAS DEL TRABAJO:
Son todas aquellas que no puedan ser incluidas dentro de los anterior
grupos, y cuya origen o consecuencia sea la actividad laboral.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
231. CONDICIONES DE TRABAJO
Pueden tener una influencia significativa en la generación de riesgos.
Incluye las características generales de los locales y las instalaciones:
orden, limpieza, señalización, etc. Además de los equipos, productos
y útiles del centro de trabajo: elementos móviles, cortantes, etc.
232. CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo también incluyen la presencia de agentes
físicos como las condiciones acústicas (ruidos agudos, fuertes,
constantes), de temperatura (cambios bruscos, frio-calor), luminosas
(brillo, contraste, nitidez) así como agentes tipo polvo (partículas),
gases (químicos), etc.
233. CONDICIONES DE TRABAJO
En algunos ámbitos especiales (microbiológicos, clínico-patológicos,
tantológicos, etc.), las condiciones de trabajo incluyen agentes
biológicos como virus, bacterias, hongos, etc., de igual manera, se
incluye los procedimientos para utilizar y manipular dichos agentes.
234. CONDICIONES DE TRABAJO
Otros aspectos considerados en las condiciones de trabajo son la
organización y el orden del trabajo que interactúan con exigencias de
tipo físico y mental, como los movimientos repetitivos, posturas
inadecuadas y cualquier otra característica que genera riesgos.
235. RIESGOS LABORALES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA
El término ENFERMEDAD PROFESIONAL (ocupacional) se refiere a
todas las alteraciones o lesiones corporales que puede sufrir el
profesional como consecuencia del desempeño de su profesión y en
el ámbito de su trabajo.
Existen numerosos riesgos que pueden ser origen de enfermedades
profesionales, sin embargo; estas no son sinónimo a ACCIDENTES
LABORALES (de trabajo) que se originan durante la jornada laboral o
bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa (in itinere).
ENFERMEDAD
PROFESIONAL
ACCIDENTE
LABORAL≠
236. El Odontólogo como responsable de la clínica debe ser capaz de
identificar aquellos RIESGOS que pueden ser potencialmente dañinos
para los trabajadores:
Patología por agentes biológicos.
Patología por agentes químicos.
Patología por agentes físicos.
Patología por agentes psicosociales.
Patología por agentes ergonómicos.
RIESGOS LABORALES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA
243. TÉCNICAS PREVENTIVAS
Las técnicas de PRL que se pueden aplicar son:
SEGURIDAD DEL TRABAJO: Evalúa condiciones peligrosas para poder prevenirlas.
HIGIENE INDUSTRIAL: Evalúa contaminantes para corregir su
presencia/concentración.
ERGONOMÍA: Adapta el puesto de trabajo al trabajador.
MEDICINA DEL TRABAJO: Aborda enfermedades ocupacionales y accidentes
laborales.
248. SEÑALES DE PREOCUPACIONES
Indicación general de
precaución
Atrapamiento en
partes rotatorias
Electricidad
Vehículos
Industriales
Bajas temperaturas
Superficie caliente, no
tocar
Radiación Ionizante
Riesgo de corte, bordes
filosos
Atrapamiento
(bandas)
Riesgo de shock
eléctrico
Recipientes
de gas
Altas temperaturas Tóxico
Carga Corrosivo
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
261. DISEÑO DEL CONSULTORIO
En el DISEÑO de un consultorio odontológico se requiere del
conocimiento previo de las necesidades tanto humanas como
tecnológicas involucradas, con la finalidad de dirigirlo a la
satisfacción de dichas necesidades.
262. DISEÑO DEL CONSULTORIO
Los ESPACIOS FÍSICOS destinados a la prestación de
servicios odontológicos se caracterizan por la existencia de
una intensa relación entre funciones y ambientes, por lo cual
es preciso una infraestructura adecuada al desarrollo de estas
actividades.
263. DISEÑO DEL CONSULTORIO
En el diseño de un consultorio odontológico o radiológico se
deben incluir criterios tales como FLEXIBILIDAD,
FUNCIONALIDAD, PRIVACIDAD, ACCESIBILIDAD, CONFORT y
SEGURIDAD.
264. DISEÑO DEL CONSULTORIO
En razón a estos criterios y a las áreas o ambientes
necesarios se realizará la planificación, donde se
ejecutará el análisis de las actividades que se
desarrollarán en el consultorio.
Al proyectar un ambiente se debe efectuar el
ESTUDIO DEL ESPACIO FÍSICO, de las instalaciones
hidrosanitarias, eléctricas, de gases, la distribución
de los equipos odontológicos, radiológicos, etc.
267. MATERIALES DE ACABADO
INSTALACIONES ELECTRICAS
ILUMINACIÓN
CONFORT TÉRMICO
SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN
ABASTECIMIENTO DE AGUA
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
MEDIOS DE ESCAPE
SEÑALIZACIÓN BÁSICA
LUCES DE EMERGENCIA
MANEJO DE DESECHOS EN EL CONSULTORIO ODONTOLÓGICO
SISTEMAS DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
DISEÑO DEL CONSULTORIO