El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava la transferencia de bienes muebles y la prestación de servicios en Ecuador. Existen dos tarifas de IVA, 12% y 0%, que se aplican sobre el valor total de los bienes o servicios. El IVA se declara y paga de forma mensual o semestral dependiendo de la tarifa aplicada.
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1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
• El Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Servicio de
Rentas Internas, 2015) grava al valor de la
transferencia de dominio o a la importación de
bienes muebles de naturaleza corporal, en todas
sus etapas de comercialización, así como a los
derechos de autor, de propiedad industrial y
derechos conexos; y al valor de los servicios
prestados, entendiéndose como tales a los servicios
prestados por el Estado, entes públicos, sociedades
o personas naturales sin relación laboral, a favor de
un tercero, sin importar que en la misma
predomine el factor material o intelectual, a
cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero,
especie, otros servicios o cualquier otra
contraprestación.
¿Cuál en Ecuador?
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2. • Existen básicamente dos tarifas para este
impuesto, que son 12% y tarifa 0%. La base
imponible de este impuesto corresponde al
valor total de los bienes muebles de naturaleza
corporal que se transfieren o de los servicios
que se presten, calculado sobre la base de sus
precios de venta o de prestación del servicio,
que incluyen impuestos, tasas por servicios y
demás gastos legalmente imputables al precio.
Del precio así establecido solo podrán deducirse
los valores correspondientes a descuentos y a
bonificaciones, al valor de los bienes y envases
devueltos por el comprador, y a los intereses y
las primas de seguros en las ventas a plazos.
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3. • Este impuesto se declara de forma mensual
si los bienes que se transfieren o los
servicios que se presten están gravados con
tarifa 12%: y de manera semestral, cuando
exclusivamente se transfieran bienes o se
presten servicios gravados con tarifa cero o
no gravados, así como aquellos que estén
sujetos a la retención total del IVA causado
(a menos que sea agente de retención de
IVA, cuya declaración será mensual). Las
fechas de declaración de IVA que cada
contribuyente debe informar al SRI se
determinan en función del noveno dígito
de su RUC, conforme la siguiente tabla:
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5. • En el caso de importaciones, la
liquidación del IVA se efectuará en la
declaración de importación, y su pago
se realizará previo al despacho de los
bienes por parte de la oficina de
aduanas correspondiente. En el caso
de importaciones de servicios, el IVA
se liquidará y pagará en la declaración
mensual que realice el sujeto pasivo
(contribuyente).
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6. • Retenciones de IVA
• Existe casos de que en ciertas ventas de
producto o servicios, la entidad que
compra está obligada a realizar una
retención de IVA.
• Por ejemplo, si un profesional (arquitecto)
factura un valor de $ 100,00 más $ 12,00
de IVA a una empresa comercial, esta
última no le pagará $ 112,00, sino que
está obligada a retener el 100% de IVA.
Esto quiere decir que al profesional le
pagará $ 100,00 (menos la
correspondiente retención en la fuente) y
los $ 12,00 tendrá que pagar
directamente al SRI por cuenta del
contribuyente. Estas retenciones de IVA
también están reguladas por el SRI. Tabla
de retenciones de IVA; las más
importantes son:
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7. • Transferencias no sujetas de IVA
• Existen transferencias que no son sujetas de IVA, es decir, no requieren el
pago de dicho impuesto.
• Las principales son las siguientes:
• Aportes de capital de los dueños en sociedades.
• Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades.
• Ventas de negocios en las que se transfieran el activo y el pasivo.
• Venta y cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
• Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de
los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las
cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.
• Un emprendedor está en la obligación de analizar si los productos o
servicios que comercializa son sujetos de IVA y, de ser el caso, si aplica el
12% o 0%.
• Una vez averiguada sobre la aplicación del IVA, es obligación del
emprendedor pagar el IVA mensual de acuerdo con la normativa tributaria
existente y declarar de forma computadorizada, conforme establece el SRI.
• Bibliografía : Libro E Y G Ministerio de Educación.
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