1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA
“Orientamos en la Ciencia, la Virtud y la Esperanza”
ESTABLECIMIENTO OFICIAL DE ENSEÑANZA PRE-ESCOLAR, BÁSICA
PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA TÉCNICA ESPECIALIDAD INFORMÁTICA,
RECONOCIMIENTO OFICIAL SEGÚN RESOLUCIÓN DE FUSIÓN 1726 DE 3 DE
SEPTIEMBRE DE 2003.
TITULO I.
LA INSTITUCIÓN
CAPITULO I
NATURALEZA JURÍDICA
Artículo 1. La Institución Educativa Santa Rosa es una institución de carácter público
mixto; bajo aprobación legal del Ministerio de Educación Nacional para impartir
enseñanza en todos sus niveles así: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria,
Media Técnica y Educación para adultos por Ciclos. Con reconocimiento oficial número
1149 de junio 28 de 1997; 0287 de junio 30 de 1999 y resolución de fusión 1726 del 3 de
septiembre del 2003.
La I. E. Santa Rosa está conformada por dos sedes ubicadas en el municipio de Santiago
de Cali: la Sede Nº 01 o sede principal en la calle 72X # 283- 35 del barrio Poblado II –
Teléfono 4376659, y la Sede Nº 02 José Cardona Hoyos en la calle 72N # 28 - 130 del
barrio Comuneros II – Teléfono 4374631.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA
SEDE 01 – SEDE 02
Artículo 2. La Institución Educativa Santa Rosa Sede N° 01 y Sede N° 02 está integrada
entre administrador y administrados.
a. Administrador. Es aquella persona encargada de la función administrativa quien
le corresponde gobernar, dirigir, coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines en todos sus ordenes con fundamentos en los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Quien podrá delegar funciones a sus delegatarios tales como sus coordinadores
quienes lo podrán reemplazar en ausencias temporales.
b. Administrados. Son todas aquellas personas que hagan parte de la Institución y
se desprendan del representante legal (Rector). Ellos son: Docentes Sede
principal y Sede José Cardona Hoyos, Vigilantes, Trabajadores de servicios varios,
Secretaria(o), Copropietaria de la tienda escolar y vendedoras internas de carácter
informal, manipuladoras de alimentos.
Artículo 3. Los funcionarios de la Institución Educativa Santa Rosa deben tener en cuenta
que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos
estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la
efectividad de los derechos e intereses de los administrados.
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2. CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 4. Las actuaciones administrativas en ambas sedes estarán a cargo del rector(a)
quien las desarrollará con arreglo a los principios de: economía, celeridad, eficacia,
imparcialidad, publicidad y contradicción.
a. En virtud del principio de economía, el rector o quien haga sus veces tendrá en
cuenta las normas procedimentales que se deberán utilizar para agilizar las
decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible y con
la menor cantidad de gastos de quienes intervengan en ello.
b. En virtud del principio de celeridad, cuando se trate de tramitar cualquier
documento bajo su responsabilidad debe oficiarse ante quien corresponda su
tramite y no genere pérdida de tiempo al o los necesitados.
Parágrafo. El retardo sin causa que lo justifique, será causal de sanción
disciplinaria, la cual se podrá imponer de oficio o a través de queja por parte del o
los interesados, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder.
c. En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos
deben lograr su finalidad.
d. En virtud del principio de imparcialidad todas y cada una de las personas que
hagan parte como autoridades administrativas deben actuar teniendo en cuenta
que la finalidad de los procedimientos consisten en asegurarle y garantizarle los
derechos de todas las personas, sin ninguna clase de discriminación de género; y
darán a conocer sus decisiones mediante comunicaciones o publicaciones, a no
ser algo que sea reserva del procedimiento.
e. En virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán la oportunidad de
conocer y si es del caso controvertir decisiones por vías legales. Dicho principio se
tendrá en cuenta para resolver todas las cosas o asuntos que puedan suscitarse
en la aplicación en cuanto a las reglas procedimentales.
CAPITULO IV
DE LA ADMISIÓN Y SUS REQUISITOS
Artículo 5. Proceso de admisión de los estudiantes. Estará sujeto bajo la
responsabilidad del rector(a) y el Consejo Directivo como órgano supremo de la
Institución, debiendo colocar en el cronograma institucional o en parte visible los
requisitos pertinentes con fecha de apertura y cierre de la misma.
Artículo 6. Requisitos de Admisión. Para ser admitido en la Institución Educativa Santa
Rosa es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a. Los estudiantes nuevos deben adquirir el formulario de solicitud de inscripción en
la Secretaría de la Institución y los antiguos las encuestas de continuidad.
b. Entregar el formulario o la encuesta de continuidad debidamente diligenciada, en
las fechas previstas por la Institución.
c. El estudiante nuevo deberá:
1. Asistir a una entrevista, la cual será programada anticipadamente por la
Institución.
2. Obtener la orden de matricula, previa evaluación de la entrevista y de la
revisión de antecedentes tanto académicos como disciplinarios.
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3. d. El estudiante que por algún motivo se halla retirado de la Institución Educativa
Santa Rosa y desee reingresar a la misma, debe entregar una solicitud por escrito
a la Administración con copia a los Consejos Directivo y Académico, para que se
haga el estudio pertinente de aquel si en su anterior estadía en la Institución
obtuvo mala conducta en lo disciplinario o bajo rendimiento académico, teniendo
en cuenta el seguimiento optimo al debido proceso.
Artículo 7. Ingreso de estudiantes al Grado Sexto. La Institución Educativa Santa Rosa
admitirá, además de los estudiantes aprobados del Grado Quinto de ambas Sedes, a
estudiantes que provengan de otras Instituciones Educativas especialmente los que
hagan parte de la comuna 13. Dicho acto estará sujeto a la disponibilidad de cupos.
CAPITULO V
DE LA MATRICULA Y SUS REQUISITOS
Artículo 8. Matricula. Es un registro que se lleva o se le hace a una persona, a la cual se
le atribuye un número con el objetivo de facilitar su identificación al momento de ser
requerido. Por tal motivo es importante que el estudiante se presente en la fecha y hora
indicada por la Institución en donde el aspirante a la adquisición de dicho cupo, sí es
menor de edad, vendrá acompañado por su representante legal o acudiente de lo
contrario lo hará a titulo personal aportando los siguientes documentos:
a. Fotocopia del documento de identidad.
b. Tres fotos 3x4.
c. Paz y salvo de la Institución de su procedencia como estudiante nuevo.
d. Certificado médico.
e. Fotocopia de la E.P.S o SISBEN.
f. Carta actualizada que certifique la condición de desplazado o exonerado.
g. Boletín de calificaciones (quinto informe) del año lectivo anterior. Para estudiantes
nuevos de bachillerato, certificado(s) de estudio de años anteriores debidamente
legalizados.
h. Recibos de pagos de costos complementarios (solo para estudiantes de
bachillerato) y otros de acuerdo a nuestra legislación vigente.
Parágrafo. La Institución Educativa Santa Rosa en uso de sus atribuciones legales y
constitucionales contará con una matricula extraordinaria o transferencia autorizada por el
Consejo Directivo, teniendo en cuenta los requisitos de admisión y/o matricula como lo
ordena el artículo noveno de este código, hasta un (1) mes después de la matricula
ordinaria, a excepción de caso fortuito, o fuerza mayor, o solicitud expresa de la
Secretaría de Educación Municipal si existiere el cupo disponible.
Artículo 9. De las edades para su admisión
La Institución Educativa Santa Rosa atendiendo a lo exegéticamente puntualizado en el
artículo octavo del decreto 1860 de 1994, adopta el siguiente rango de edades respetando
el derecho a la educación pública estatal de quienes pretendan superarse
académicamente:
a. Preescolar cinco (5) años cumplidos.
b. Primero de primaria seis (6) años.
c. Segundo de primaria siete (7) años.
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4. d. Tercero de primaria ocho (8) años.
e. Cuarto de primaria nueve (9) años.
f. Quinto de primaria diez a once (10-11) años.
g. Sexto de secundaria hasta trece (13) años.
h. Séptimo de secundaria hasta catorce (14) años.
i. Octavo de secundaria hasta quince (15) años.
j. Noveno de secundaria hasta dieciséis (16) años.
k. Décimo de media técnica hasta diecisiete (17) años.
l. Once de media técnica hasta dieciocho (18) años.
Parágrafo. Teniendo en cuenta el artículo en mención y que la educación es un derecho
público de régimen estatal, es potestad del rector(a) y/o Consejo Directivo la admisión de
estudiantes con mayor número de edades. A excepción de los estudiantes con edades
relativamente mayores y que hacen parte de los programas de Aprendizajes Básicos,
Aceleración del Aprendizaje y de la Educación por Ciclos.
Artículo 10. De los Criterios de Cobros
Para la atención sobre este particular nos debemos basar en la resolución Nº
4143.2.21.1599 de abril 2 de 2008 emanada de la Secretaría de Educación Municipal de
Santiago de Cali que puntualiza:
Los Consejos Directivos podrán establecer cobros única y exclusivamente por los
siguientes aspectos:
a. Derechos académicos. Es la suma regulada con la cual las familias de manera
solidaria pueden hacerlo para atender todos los costos de servicios educativos, a
excepción de salarios y prestaciones sociales del personal requerido por los
establecimientos del estado, para la formación integral de hijos(as) durante el año
lectivo. Se registrará la suma por matricula que se cobra por estudiante al ser
vinculado o al renovársele su vinculación, la cual rige para los estudiantes de
bachillerato.
b. Servicios complementarios. Corresponde a la suma anual que debe ser
cancelada por los padres de familia para el suministro de bienes y servicios de
carácter complementario definidos por la Institución Educativa dentro del PEI.
Sobre este aspecto se incluye únicamente lo que tiene que ver con materiales,
equipos educativos, equipos de comunicación, proyectos pedagógicos, bienestar
estudiantil (Enfermería, Odontología, Psicología), código de convivencia, gastos de
funcionamiento, equipos de laboratorio, capacitación de docentes, eventos
culturales, impresos y comunicaciones, informes de evaluaciones, reparación de
muebles e inmuebles, enseres y mantenimiento de equipos.
c. Cobros periódicos. Corresponde a la suma que se debe pagar por servicios
específicos ofrecidos por la Institución y autorizados por la Secretaria de
Educación Municipal. En el caso que nos ocupa el Consejo Directivo, con base en
los costos de referencia máximo definidos en el artículo cuarto de la resolución en
mención, adoptará el valor que se cobra a los estudiantes que soliciten la
expedición de certificados o constancias de cualquier índole, reposición de carnet,
certificación del grado noveno, otras certificaciones, derechos de grado (impresión
del diploma y acta de grado) aplicable al undécimo (11º) grado, al igual que las
estampillas para la adquisición del diploma de grado.
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5. Parágrafo. Los recursos originados por el cobro de estos conceptos autorizados deben
consignarse y ser administrados a través del Fondo de Servicios Educativos de la
Institución Educativa Santa Rosa y de acuerdo a las disposiciones que los rijan.
TITULO II.
ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
Artículo 11. Comunidad Educativa. De acuerdo con el artículo 6°, de la ley 115 de
1994, la comunidad educativa esta conformada por:
a. Los estudiantes matriculados.
b. Los padres y madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación
de los estudiantes matriculados.
c. Los docentes vinculados que laboren en la institución.
d. Los directivos docentes y administrativos escolares que cumplen funciones directas
en la prestación del servicio educativo.
e. Los egresados.
Artículo 12. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para
participar en la dirección de la institución y opinar por medio de sus representantes en los
órganos del gobierno escolar usando los medios y procedimientos establecidos por la Ley
General de Educación y sus decretos reglamentarios.
Artículo 13. Órganos del gobierno escolar de la Institución Educativa Santa Rosa:
a. El Consejo Directivo, como instancia directa de participación de la comunidad
educativa y de orientación administrativa y académica de la Institución.
b. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación
pedagógica de la Institución.
c. El Consejo de Estudiantes, se constituye en la instancia para la participación de
los estudiantes en los procesos de evaluación, desarrollo y toma de decisiones de
todos los estudiantes.
d. El Consejo de Padres de Familia, es el órgano que garantiza con la Asociación de
Padres de Familia (cuando ésta exista), la participación de los padres en las
decisiones institucionales.
Artículo 14. La composición del Consejo Directivo de la Institución Educativa Santa Rosa
es la siguiente:
a. El rector(a) quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
b. Dos representantes del personal docente elegidos por la mayoría de los votantes en
una asamblea de docentes.
c. Dos representantes de los padres de familia, elegidos por el consejo de padres de
familia.
d. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre
los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por
la Institución.
e. Un representante de los egresados, elegido por el Consejo Directivo de ternas
presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos, o en su
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6. defecto por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de
representante de los estudiantes.
f. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o
subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento de
la Institución Educativa. El representante será elegido por el Consejo Directivo, de
candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Parágrafo 1. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del
Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este le formule invitación a solicitud de
cualquiera de sus miembros.
Parágrafo 2. Dentro de los primeros 60 días calendario siguientes de la iniciación de
clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y
entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin que el rector(a) convocará con la debida
anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
Parágrafo 3. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad
mas uno de los Padres de Familia de los estudiantes de la Institución, la asamblea de la
asociación, elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo
Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un Padre de
Familia como miembro del Consejo Directivo (parágrafo 2 del decreto 1286 de 2005).
Artículo 15. Funciones del Consejo Directivo
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución.
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los estudiantes del plantel, después de haber agotado los
procedimientos previstos en el manual de convivencia.
c. Adoptar el manual de convivencia, de conformidad con las normas vigentes.
d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de
nuevos estudiantes.
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado
por el Rector(a).
g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del
currículo y del plan de estudios y someterlo a la consideración de la Secretaría de
Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el
cumplimiento de los requisitos.
h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del
estudiante.
j. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la Institución.
k. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas.
l. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades
educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad
educativa.
m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
Instituciones Educativas.
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7. n. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de
recolectarlos.
o. Darse su propio reglamento.
Artículo 16. El Consejo Académico es convocado y presidido por el rector(a). Estará
integrado por los Directivos Docentes, Docentes y un Docente por cada área o grado que
ofrezca la Institución, los cuales se reunirán periódicamente para participar en:
a. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Educación.
b. La organización del plan de estudio.
c. La evaluación anual institucional.
d. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la Institución Educativa.
TITULO III.
REGLAS DE HIGIENE, SALUD Y PRESENTACIÓN PERSONAL
El estudiante de la Institución Educativa Santa Rosa debe practicar hábitos de excelente
higiene y presentación personal que faciliten el desarrollo de su personalidad,
conservando la naturalidad y sencillez.
Artículo 17. Higiene y Salud. La comunidad educativa tiene el deber de preservar su
propia salud y de contribuir a la de todos sus miembros.
Parágrafo 1. La detección de cualquier indicio de enfermedad infectocontagiosa, será
comunicada inmediatamente a la coordinación siguiendo el conducto regular con el fin de
que sean tomadas las medidas oportunas y pertinentes al caso.
Parágrafo 2. Lavar las manos, después de usar las baterías sanitarias, antes de comer y
en cada ocasión que lo amerite debe ser una constante en los estudiantes de la
Institución.
Parágrafo 3. Por higiene y salud todo estudiante debe usar pañuelo de tela o desechable.
Parágrafo 4. Para garantizar a todos un adecuado, agradable y buen servicio del
Restaurante Escolar, es necesario que el estudiante:
a. Se comporte adecuadamente, guardando el orden y el respeto por las filas y las
buenas maneras..l
b. Tenga una postura adecuada en las sillas y mesas.
c. Mastique con la boca cerrada y adecuadamente los alimentos.
Parágrafo 5. Es de uso imprescindible los implementos de aseo personal (desodorante,
talcos, cepillo y crema dental), que garanticen una asepsia adecuada del estudiante,
indispensable para la convivencia en comunidad.
Parágrafo 6. En las sedes de la Institución Educativa Santa Rosa, se debe tener un
botiquín con todos materiales necesarios para poder asistir correctamente a nuestro
alumnado en caso de urgencia, ya que el botiquín escolar es el conjunto de materiales
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8. precisos para realizar pequeñas curas de urgencia o aliviar síntomas hasta que el alumno
sea asistido por un Servicio de Urgencias o trasladado a un Centro de Salud.
Artículo 18. Está terminantemente prohibido fumar en la Institución y/o consumir
sustancias psicoactivas e inducir a otros al porte, comercio y consumo de las mismas en
el ámbito escolar.
Artículo 19. Instrumentos de Comunicación. Hay elementos que por buenos y útiles
que sean, pueden afectar la higiene física y mental del estudiante, llevados por la moda a
un uso continuo en el que distraen a los demás y así mismo en completa contradicción
con las finalidades educativas de una Institución. Tales objetos son: Instrumentos de
comunicación, grabación, fotografía y audición como cámaras fotográficas, I-Pods,
celulares, reproductores de MP3 y MP4 y otros que habrá que señalar cuando aparezcan
nuevos inventos o nuevas nomenclaturas.
Con esto se trata de fortalecer no sólo la concentración de los alumnos en las aulas de
clase y el descanso mental en los comportamientos y daños que no se pueden permitir en
una Institución Educativa como los siguientes:
a. Alejamiento de la realidad.
b. Aislamiento de los demás.
c. Uso o robo de aparatos ajenos.
d. Ofensas a la privacidad de alumnos y docentes a través de fotos, grabaciones,
montajes, blogs, mails, etc.
Por lo tanto se prohíbe traer a la Institución Educativa Santa Rosa, los instrumentos
mencionados so pena -en caso contrario- de que sean retirados y devueltos a las familias,
según lo que establecerá en Consejo Directivo de la misma.
Artículo 20. El Botiquín
a. Debe consistir en una caja con asa transportable a donde sea.
b. Debe ser de fácil identificación y estar en un lugar seguro, lejos del alcance de los
niños y niñas para evitar accidentes.
c. Que se pueda cerrar herméticamente, dificultando el acceso de los niños y niñas,
pero sin llave ni candado para acceso rápido de un adulto.
d. Debe ubicarse en un lugar fresco, seco y preservado de la luz.
e. Es necesario que el botiquín presente una lista pegada y actualizada en el frente
para conocer con que elementos y remedios contamos. La lista debe ser
actualizada como mínimo 2 veces al año.
f. Es imprescindible guardar los medicamentos con sus estuches originales y su
prospecto que indique la dosis según edad del niño(a) o peso y también, nos
informará de indicaciones y los efectos secundarios.
g. Los docentes, el personal de servicios generales y directivos deben tener
conocimiento de la localización del botiquín.
Artículo 21. Contenido del Botiquín. En el botiquín se debe tener:
a. Material Sanitario.
b. Termómetro.
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9. c. Tijeras de punta redonda.
d. Pinzas de depilar.
e. Tiritas de distintos tamaños.
f. Guantes de látex de un solo uso: se usarán siempre que realicemos una curación.
g. Jabón líquido.
h. Frasco de alcohol de 90º: para desinfectar objetos.
i. Agua oxigenada: es un buen hemostático, ayudando a detenerlas hemorragias, se
usa para limpiar heridas.
j. Antisépticos: Povidona yodada o Clorhexidina para evitar infecciones.
k. Suero salino fisiológico: para limpiar heridas.
l. Compresas de gasa estéril: para comprimir heridas o cubrirlas.
m. Vendas de gasa de diferentes medidas.
n. Venda elástica.
o. Esparadrapo.
p. Linterna.
q. Pañuelo triangular: lo utilizaremos en caso de precisar inmovilizar un brazo
(cabestrillo) o piernas.
r. Mascarilla de protección facial: se utilizará en caso de que sea necesaria la
respiración artificial “boca a boca”.
Artículo 22. Presentación Personal
La Institución Educativa Santa Rosa considera que deben existir pautas de presentación
personal que respondan al perfil deseado por los diferentes estamentos (Directivos,
Profesores, Padres y Estudiantes) que sirva de ejemplo para niños, niñas y jóvenes en
proceso de formación.
Estas pautas tienen el propósito de contribuir de manera significativa a la construcción y
posterior definición de la identidad de nuestros niños y jóvenes, en un mundo que les
presenta y vende una mezcla confusa de señales, signos y símbolos.
a. Cuidar la presentación personal, presentándose con pulcritud orden y aseo.
b. Cuidar los zapatos embetunándolos y usándolos adecuadamente.
c. No dañar el uniforme rayándolo o pintándolo.
d. Los hombres deben llevar el cabello bien presentado, teniendo siempre en cuenta
el respeto por si mismos y por los otros.
e. No se acepta el pelo teñido de colores llamativos, ni el uso de cortes
extravagantes.
f. El uniforme debe corresponder al asignado para el día y estar en perfecto estado
(pantalones y sudaderas con ruedo, camisas y camisetas limpias, correa para los
hombres, etc.)
g. La camisa y blusa deberá llevarse por dentro del pantalón o la falda, durante las
clases, salidas y actividades especiales.
h. El uniforme debe usarse exclusivamente en las actividades escolares dentro y
fuera de la institución; cualquier comportamiento identificado como negativo se
agrava si el estudiante lo ha cometido vistiendo el uniforme.
i. En las mujeres, elementos como aretes, collares, maquillajes o tinturas, deben ser
moderados y estéticos, acordes con el uniforme.
j. Mantener el cabello bien arreglado, sin mechones por la cara que entorpezcan la
realización de las actividades escolares.
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10. Artículo 23. Uniforme de diario
a. Hombres: Pantalón de dril verde claro, camisa blanca con logotipo de la
institución, zapatos negros y medias blancas.
b. Mujeres: Falda de cuadros, camisa blanca con logotipo de la institución, zapatos
negros y medias blancas.
c. Uniforme de Educación Física: Unificado por Secretaría de Educación Municipal
de Santiago de Cali.
Parágrafo. El uniforme de diario y de educación física es de porte obligatorio. Cuando por
alguna razón el estudiante no pueda portarlo, debe solicitar por escrito un permiso ante la
coordinación respectiva el cual debe portar durante el tiempo que éste señale.
TITULO IV.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
CAPITULO I
DEL CUIDADO Y USO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Se consideran bienes muebles e inmuebles donados o comprados:
Mobiliario, Ventiladores, Televisores, DVD, Proyector de acetatos, Video Beam,
Grabadoras, Material didáctico, Implementos Deportivos, Videos, Lámparas, Escritorios y
Sillas, Equipos de Computo, Implementos de laboratorio, Trajes de danzas, Lockers,
Libros y Enciclopedias, Sillas Rimax, Instrumentos Musicales.
Biblioteca, Baños, Laboratorios, Restaurante, Almacén, Salas de Sistemas, Sala de
Profesores, Salones de Clase, Oficinas, Portería, Enfermería, Tienda escolar, Patios.
Artículo 24. Los bienes muebles e inmuebles de la Institución Educativa Santa Rosa son
de ella y pertenecen a ella y estarán a cargo y cuidado del rector(a) y de todos los que en
ella compartimos y prestamos sus servicios; especialmente los vigilantes teniendo en
cuenta el turno correspondiente.
Artículo 25. Los bienes muebles e inmuebles de la Institución deberán ser
cuidadosamente utilizados por la comunidad educativa. Cuando algún miembro de esta
cause daño de forma intencionada o por negligencia, al mobiliario y material de la
institución queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo
económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o acudientes
serán los responsables civiles.
Artículo 26. Las instalaciones de la Institución estarán en perfectas condiciones físicas y
de limpieza, respetando las debidas garantías de higiene.
Artículo 27. Siempre debe haber un responsable del préstamo de un espacio o cualquier
material de la Institución. El préstamo para material didáctico, deportivo o textos se debe
realizar presentando un carné y llenando un formato, incluyendo al personal docente y
administrativo. Este será tramitado ante el almacenista.
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11. En el formato se registra la fecha, la hora y el estado en el que se entrega el espacio o el
material a quien lo solicitó, también se registra la fecha y la hora en que debe ser
devuelto, el estado y la firma de quien devuelve el material prestado.
Artículo 28. Los integrantes de la comunidad educativa tienen el derecho y el deber de
informar los daños causados en los bienes e inmuebles de la Institución.
Artículo 29. Al finalizar el año se deberá entregar el paz y salvo por todo concepto a los
estudiantes, docentes y administrativos.
CAPITULO II
DEL USO DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS
Artículo 30. Los estudiantes deben presentar el carné para solicitar el préstamo de los
juegos y elementos deportivos. El coordinador o docente encargado llenará el formato
correspondiente para el préstamo del material solicitado en el cual se registra la fecha, la
hora, el estado y la cantidad de artículos que se prestan.
Artículo 31. Realizada la actividad deportiva o recreativa el estudiante devolverá los
elementos que se le han prestado. El almacenista, el coordinador o docente encargado le
entregará el carné que presentó para el préstamo y registrará en el formato de préstamo
la fecha, la hora y el estado en el que se recibe.
Artículo 32. El docente que requiera utilizar los juegos y/o elementos deportivos deberá
solicitar con anticipación al almacenista o quien tenga a su cargo ésta responsabilidad
para que le sean reservados los implementos y/o espacios requeridos.
Artículo 33. El docente que solicite el préstamo de los juegos y/o elementos deportivos
deberá diligenciar el formato para el préstamo de estos implementos; en el cual se
registra fecha, hora y estado en el que se presta y se recibe el material.
TITULO V.
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL
Si la educación integral del hombre es aquella que promueve en éste, el desarrollo del
interés por el saber, sus capacidades y habilidades para desenvolverse en sociedad y el
acceso al conocimiento científico como elemento útil para la realización personal y el
progreso social, es necesario que la Institución Educativa Santa Rosa establezca una
normatividad que garantice la convivencia por nuestra comunidad, donde se refleje un
orden jerárquico, unas normas de relación y una definición de derechos y deberes que
comulguen con la Constitución Nacional en su artículo 67 que reconoce en la educación
un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; la Ley
General de la Educación de febrero 8 de 1994 en su artículo 73 obliga a la Institución
Educativa a elaborar y poner en práctica un proyecto educativo institucional (P.E.I).
Que bajo la normatividad de la carta universal de los derechos humanos adoptada y
proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de
1948 en sus artículos 1, 2, 3, 5, 7, 18, 26 y 27, el código de la Infancia y la Adolescencia o
ley 1098 de noviembre de 2006 en sus artículos 3, 4, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 28, 30,
31, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, y cuyo propósito fundamental es generar al interior de
nuestra institución un ambiente sano y respetuoso de la dignidad y de los derechos de los
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12. niños, niñas, adolescentes y adultos pertenecientes a la misma. Así como erradicar todas
las formas de discriminación, exclusión, maltrato y menoscabo de la dignidad humana, en
un proceso de construcción colectiva, se proponen las siguientes normas de convivencia.
CAPITULO I
DE LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 34. Entiéndase por “padres de familia” a los padres y madres de familia, así
como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente
autorizados en el momento de la matrícula (decreto 1286 de abril 26 de 2005 articulo 1º
parágrafo).
Artículo 35. Perfil del padre de familia y/o responsable del educando ante la I. E.
Santa Rosa
El padre de familia de nuestra Institución debe ser una persona amable, colaboradora,
comprometida en el proceso intelectual, ético, social y espiritual de los educandos.
Emprendedor y optimista a pesar de las dificultades, leal y solidario con la comunidad
educativa.
DEBERES Y DERECHOS
Entiéndase por deber toda responsabilidad que asume una persona al interior de todo
grupo humano y que se expresa en forma de norma, que permita la sana convivencia de
acuerdo a los derechos establecidos en la Constitución y en las leyes, de manera que
contribuya a la formación integral del ser y al establecimiento de sanas relaciones entre
los miembros de la comunidad.
El derecho es ante todo la facultad, posibilidad o garantía que toda persona posee dentro
del orden normativo nacional, local e institucional, estos buscan fundamentalmente guiar
la formación de la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia,
cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.
En otras palabras, es el conjunto de posibilidades de una persona en pro de su libre
desarrollo y que al igual que los deberes, se expresa en este manual en forma de normas
que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
Artículo 36. La Institución Educativa Santa Rosa, respetuosa de las normas, se atempera
a lo dispuesto en el decreto 1286 /05, que dice: “Ámbito de aplicación. El presente decreto
tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los
procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar,
básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la
Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994.”
Artículo 37. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres
de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:
1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el
desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se
encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del
establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo
12
13. institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias
pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento
institucional.
4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del
proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal
docente y directivo de la institución educativa.
5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están
matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y
modificación del proyecto educativo institucional.
6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del
establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso
educativo de sus hijos.
7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el
rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
8. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la
calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se
encuentran matriculados sus hijos.
9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de
gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la
Ley General de Educación y en sus reglamentos.
10. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos
educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor
educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
11. Ser escuchado y atendido por los maestros y directivos de la institución, conforme
al horario que se fije para tal fin y que se comunique oportunamente.
Artículo 38. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento
de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres
de familia los siguientes deberes:
1. Matricular oportunamente a sus hijos en el establecimiento educativo debidamente
reconocidos por el Estado de acuerdo al cronograma publicado por la secretaria de
educación, así como asegurar su permanencia durante su edad escolar
obligatoria.
2. Contribuir para que el servicio educativo sea integral con el ejercicio del derecho a
la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de
convivencia, para facilitar el proceso educativo.
4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad
mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los
miembros de la comunidad educativa.
5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento
educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación
con el maltrato infantil, abuso sexual, explotación sexual, tráfico o consumo de
sustancias ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades
competentes.
6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al
mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes,
especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento
institucional.
13
14. 7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como
primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el
desarrollo de valores ciudadanos.
8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
9. Asistir a las citaciones que los docentes o directivos docentes les hagan para tratar
asuntos relacionados con la educación de sus hij@s. Estas deben ser
programadas con tres (3) días de anticipación, cuando la situación no amerite un
encuentro urgente. En tal caso, los padres deberán presentarse de inmediato.
10. Mantener actualizados los datos de residencia y números telefónicos, de manera
que se garantice la comunicación entre la institución y ellos. Todo cambio de
domicilio o número telefónico debe ser reportado inmediatamente, el no hacerlo
obliga a la institución a reportar cualquier situación que lo requiera a las
autoridades competentes.
CAPITULO II
DE LOS ESTUDIANTES
El estudiante de la Institución Educativa Santa Rosa debe poseer el siguiente perfil:
Honesto, respetuoso, colaborador, con gran sentido de pertenencia, comprometido con
los procesos de su formación personal y social.
Con gran nivel de autoestima, autonomía, sensible, solidario, reflexivo, responsable y
justo. Bajo estos parámetros serán sus derechos fundamentales.
Artículo 39. Derechos fundamentales
Como derechos de los educandos se consideran los consagrados en la Constitución
Nacional de 1991 y en el código de la infancia y la adolescencia (ley 1098 de noviembre 8
de 2006), además, aquellos que están consagrados expresa o tácitamente en la
legislación del M.E.N. y tratados internacionales.
Al matricularse en la I. E. Santa Rosa, además tiene derecho:
1. A ser tratados por parte de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa
con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de
sus semejantes en igualdad de condiciones.
2. A recibir educación y formación que le garantice el pleno desarrollo de su
personalidad y potenciar sus facultades con el fin de prepararlo para una vida
activa, conociendo y respetando los derechos humanos, los valores de las culturas
y el cuidado del medio ambiente natural con espíritu de paz, tolerancia y
solidaridad.
3. A expresar su opinión, escuchar y ser escuchado cuando lo haga con respeto, a
ser orientado y orientar en aquellos casos de conflicto que perjudiquen y afecten la
convivencia institucional.
4. A participar activamente en el proceso de formación y en las demás
programaciones culturales, sociales, religiosas y deportivas del plantel.
5. A ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través
de los conductos regulares (profesor, director de grupo, coordinador, Comité de
Convivencia, Consejo Académico, Rectoría y Consejo Directivo), enmarcados en
la veracidad, respeto por la institución y las personas vinculadas a ésta. Todo
14
15. reclamo o solicitud deberá ser resuelta a la mayor brevedad posible, sin que esto
ocasione perjuicios al estudiante.
6. A conocer las anotaciones que sobre su comportamiento realicen el director de
grupo, profesores, coordinadores, el grupo de Mediación o Comité de Convivencia,
en el observador escolar, para hacer las consideraciones, informaciones y/o los
descargos respectivos.
7. A utilizar y recibir oportunamente y dentro de los horarios establecidos, los
servicios de bienestar estudiantil, que dispone la institución.
8. A elegir y ser elegido para representar a sus compañeros en los organismos de
participación estudiantil.
9. A que sus conflictos se resuelvan por medios alternativos, siempre y cuando estén
dentro del ámbito legal, tales como: la mediación, la conciliación en equidad, la
negociación directa, el arbitraje, la negociación bajo los parámetros de la justicia,
la reparación y el diálogo.
10. A recibir estímulo cuando su comportamiento y actitudes lo ameriten.
11. A la protección especial por razones de edad, salud, nutrición, condición
socioeconómica, embarazo, limitaciones físicas, violencia intrafamiliar, abandono,
desplazamiento, amenaza o de cualquier otra índole (previa demostración).
12. De recibir educación en la prevención, el uso y el abuso de sustancias psicoactivas
y, de ser necesario, ser remitido a instituciones de apoyo especializado con la
colaboración y compromiso oportuno del grupo familiar.
13. Ser remitido a una institución especializada cuando la situación lo amerite
acompañado del grupo familiar.
14. No ser sometidos(as) a castigos, burlas, escarnio público, señalamientos
indebidos, estigmatización o similares.
15. A recibir una copia del Manual de Convivencia al inicio del año escolar o al
momento de ingreso a la Institución.
16. A solicitar e impulsar cambios, ajustes y reformas al Manual de Convivencia que
beneficien a la comunidad educativa, conforme a lo dispuesto en el presente
manual.
17. A promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación
estudiantil e institucional.
18. A ser representado y apoyado, material y psicológicamente, por su núcleo familiar
cuando se considere necesario para lograr la misión institucional.
19. A utilizar los servicios que ofrece la institución de acuerdo a los reglamentos
establecidos.
20. Se le asigne un pupitre de manera que le permita obtener la comodidad suficiente
para recibir clase y realizar sus trabajos.
21. Que se le respeten sus bienes escolares o el material que le haya asignado la
Institución para su uso como pupitres, libros, etc.
22. Recibir de los profesores un buen ejemplo manifestado en el respeto, la idoneidad,
la puntualidad, la honestidad y la amabilidad.
23. Conocer sus logros, dificultades y/o superaciones de parte de los profesores antes
de ser registradas en la planilla respectiva y antes que los padres de familia.
24. A recibir formación integral de acuerdo con la filosofía y principios fundamentales
de la Institución.
25. Conocer oportunamente los planes académicos de cada área o asignatura, así
como las formas, objetos y momentos de la evaluación al inicio de cada periodo.
26. Ingresar a la jornada académica después de su inicio, cuando por razones de
enfermedad o calamidad doméstica comprobada no lo pueda hacer a la hora
15
16. establecida. De lo contrario debe presentarse con el padre o acudiente respectivo
para justificar el retraso.
27. Recibir el carné estudiantil que le permita identificarse en cualquier lugar como
miembro de la comunidad educativa.
28. Recibir en las clases explicaciones claras, concretas y coherentes de acuerdo a
los procesos educativos, así como los apoyos que la institución programe para tal
fin.
29. Ser reconocido (a) y llamado (a) por su nombre.
30. Presentar evaluaciones pendientes dentro de los tres días hábiles siguientes a una
inasistencia justificada por enfermedad o calamidad doméstica, demostrado con
certificados médicos o cartas de los padres.
31. Ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal administrativo en lo
referente a certificados, constancias y otros. Estas solicitudes deben hacerse
durante los horarios establecidos y con 8 días hábiles de anticipación.
Artículo 40. Deberes de los estudiantes. Los educandos de nuestra Institución, asumen
como responsabilidades:
1. Cumplir con las normas establecidas en este Manual de Convivencia.
2. Portar los uniformes de la Institución, acorde a las normas de convivencia
establecidas.
3. Ser puntual en el ingreso a la Institución, conforme a lo establecido por el
rector(a) como jornada escolar. Asistir cumplidamente a clases y demás
actividades académicas, recreativas, deportivas, socioculturales participando
activamente en ellas.
4. Traer útiles, libros y demás elementos necesarios para el aprendizaje.
5. Cumplir con sus obligaciones académicas buscando siempre mejorar su
rendimiento académico. Así como tener disposición para adquirir los
conocimientos teóricos y destrezas particulares.
6. Cumplir con todas las actividades y compromisos que programe la institución o
le sean requeridos para superar sus dificultades.
7. Abstenerse de sabotear las clases, crear indisciplina y tomar actitudes
desafiantes que limitan los derechos de los otros estudiantes y de los docentes
a ejercer sus funciones.
8. Aprender a usar las instalaciones de acuerdo con su finalidad, manejar los
residuos sólidos, no desperdiciar el agua ni la energía eléctrica.
9. Esforzarse plenamente por cumplir sus deberes académicos, sociales y éticos.
10. Permanecer en los sitios previstos según el horario y la programación
académica.
11. Ofrecer a los demás un trato respetuoso y amable.
12. Evitar cualquier forma de agresión o violencia. Aprender y practicar formas
alternativas en la solución de conflictos y aceptar de buen modo la asesoría de
las instancias correspondientes.
13. Abstenerse del porte, consumo o venta de cigarrillos y sustancias psicoactivas
que atenten contra la salud mental, física o emocional, propia o ajena.
14. Abstenerse del uso de celulares, cámaras de video, juguetes, mp3 u objetos
utilizables para interferir las clases y afectar la dignidad de los demás. La
Institución no se hace responsable en caso de perdida o daño. Todo objeto que
sea usado durante las clases y que afecten el normal desarrollo de las
actividades escolares, será retenido por el docente y entregado a la
16
17. coordinación para que éstos a su vez los entreguen a los padres de familia
cuando estos se hagan presentes.
15. No ingresar ni portar ningún tipo de armas u objetos que puedan amenazar o
atentar contra la integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa. Su
devolución se hará sólo a las autoridades competentes.
16. Respetar los bienes ajenos: no apropiarse de ellos, causarles daño ni
esconderlos para incomodar a sus propietarios.
17. Poner en conocimiento de profesores y directivos sobre cualquier situación que
atente contra la comunidad, sus miembros y sus instalaciones.
18. Abstenerse de comercializar comestibles u otros bienes dentro de la institución
sin previa autorización de la rectoría.
19. Mantener una actitud de respeto hacia la Institución, actuando con dignidad y
decoro dentro y fuera de ella.
20. Ejercer con responsabilidad las funciones de los cargos para lo que haya sido
elegido democráticamente o nombrado por autoridad competente.
21. Abstenerse de manifestaciones excesivas de afecto que violen la intimidad y
puedan ser mal interpretadas, escandalicen, afecten o dañen la imagen ante
compañeros y comunidad educativa.
22. Evitar el ingreso a sala de profesores, laboratorios, aulas, dependencias
administrativas y otras instalaciones sin la debida autorización.
23. Permanecer en los respectivos sitios de trabajo durante las clases, en el patio y
la cancha durante el descanso, cuando haya necesidad de desplazare se hará
en el menor tiempo posible.
24. Permanecer en la Institución durante toda la jornada académica y no ausentarse
sin la autorización debida de coordinación u otra autoridad delegada.
25. Mantener una actitud de respeto por todos los miembros de la comunidad y de
sus pertenencias.
26. Hacer uso adecuado de los baños y mantenerlos en el mismo estado de aseo y
orden en que los encuentren.
27. Cuidar las instalaciones, enseres, equipos y demás pertenecías de la institución
o de cualquier miembro de la comunidad.
28. Participar con una actitud de respeto en las izadas de bandera y demás actos
cívico-culturales, recreativos y deportivos que programe la institución.
29. Resolver en forma cordial las situaciones de conflicto, buscando el apoyo de los
mediadores escolares, los docentes, directivos o cualquier miembro de la
comunidad que pueda aportar en el proceso.
30. Reparar cualquier tipo de daño que ocasione en la Institución (responsabilizarse
de los daños que ocasione intencional o accidentalmente).
31. Justificar de manera escrita su inasistencia inmediatamente se reintegre a las
clases. Sólo se aceptarán excusas médicas si la inasistencia es por razones de
salud y carta de los padres cuando sea por calamidad doméstica.
32. Consumir alimentos sólo en los tiempos del descanso y en los espacios
destinados para tal fin. Queda prohibido el consumo de cualquier tipo de
alimentos dentro de los salones, la biblioteca, los laboratorios y las salas de
sistemas.
33. Informar sobre las situaciones que atentan contra la convivencia escolar, tal
como riñas, robos, etc., que se puedan presentar dentro o fuera de la
Institución.
17
18. 34. Conocer, divulgar y comprometerse con el P.E.I. (en lo concerniente al
educando), con el manual de convivencia y los demás documentos que tengan
relación con el desarrollo de la institución.
CAPITULO III
DE LOS DOCENTES
Artículo 41. Deberes. Además de aquellos que le corresponden como ciudadano, al
servicio del Estado, al amparo del código disciplinario único, el estatuto docente, la ley
general de la educación y toda la reglamentación afín con los deberes de los docentes:
1. Comprometerse con los estudiantes en su formación integral, velando siempre por
brindar una atención respetuosa y cordial.
2. Respetar a sus compañeros y padres de familia, en su persona y desempeñar su
labor con lealtad, honestidad, responsabilidad, tolerancia y ética.
3. Ser promotor del respeto por los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución, los derechos humanos, del niño y de todos los que nuestro país
suscribe mediante tratados.
4. Solicitar con anticipación los permisos teniendo en cuenta los procedimientos que
se establezcan por la dirección de la institución.
5. Informar con anticipación sobre las inasistencias que puedan ser programadas, por
ejemplo, citas médicas, diligencias de juzgados, etc.
6. Presentar las excusas de su inasistencia, en forma escrita y anexando los
respectivos soportes.
7. Ejecutar los trabajos que se le confían con honradez, prontitud, buena voluntad y
calidad.
8. Abstenerse de emitir comentarios malintencionados o equivocados que deterioren
la imagen del otro, que atenten contra su honra y el buen nombre de la Institución.
9. Mantener una relación interpersonal con directivos, compañeros y toda la
comunidad educativa, basada en el respeto y el buen trato, para alcanzar niveles
óptimos de comunicación y convivencia.
10. Fomentar en los estudiantes hábitos de creatividad, cooperación, solidaridad y
responsabilidad en el trabajo.
11. Controlar la asistencia de los estudiantes a sus clases e informar a Coordinación
cualquier anomalía.
12. Abstenerse de solicitar cualquier tipo de cuota en dinero o especie a los
estudiantes, padres de familia o cualquier miembro de la comunidad educativa, sin
previa autorización de rectoría.
13. Tener comunicación permanente con los padres de familia, citándolos cuando el
caso lo requiera, en el horario establecido, dejando en actas el registro de tales
entrevistas.
14. Proporcionar a los padres de familia la información que soliciten en forma objetiva,
veraz y oportuna.
15. Colaborar con las actividades que surjan dentro de la respectiva área y jornada.
16. Respetar y acatar las sugerencias para el mejor desempeño de su labor le hagan
sus compañeros y/o directivos.
17. Mantener un diálogo permanente con los estudiantes de su curso, en un ambiente
de cordialidad y respeto.
18
19. 18. Leer, comentar y actualizar periódicamente con sus estudiantes el Manual de
Convivencia.
19. Resolver en primera instancia los problemas académicos y disciplinarios que se
presenten en el grupo a su cargo o área académica asignada.
20. Evaluar objetiva y justamente a sus estudiantes, informando al inicio de cada
periodo los planes de trabajo, niveles de desempeño, las formas y tiempos que en
que van a ser evaluados.
21. Acompañar a los estudiantes en todas las actividades programadas por la
institución.
22. Mantener comunicación permanente con el Director(a) de grupo, informando sobre
las dificultades y las fortalezas detectadas tanto a nivel de aprendizaje como de
comportamiento de los estudiantes.
23. Mantener informados a directores de grupo y coordinadores sobre novedades e
irregularidades presentadas por los estudiantes en clase.
24. Colaborar en el acompañamiento de los estudiantes y velar por la correcta
disciplina en todos los lugares que sea necesario.
25. Participar con responsabilidad en los procesos democráticos de la vida escolar.
26. Adoptar actitudes de tolerancia frente a la opinión de los demás aunque no se
comparta el planteamiento del otro.
27. Aceptar y tener siempre presente que por encima de los intereses personales
prevalecen los intereses y el bienestar de la comunidad educativa.
28. Participar e integrarse con respeto en los actos comunitarios que fomenten los
valores ciudadanos, nuestra identidad nacional y diversidad cultural.
29. Orientar y guiar a su grupo en la elección de representantes de curso en el
gobierno escolar.
30. Presentar los informes, registros de valoración, observadores de los estudiantes y
demás libros reglamentarios, cuando estos sean solicitados por los directivos.
31. Planear, ejecutar y evaluar los resultados de los estudiantes en las actividades de
apoyo para el mejoramiento del desempeño escolar.
32. Presentar las justificaciones que por inasistencia dieran lugar, dentro de los dos(2)
días hábiles siguientes a su reintegro.
33. Participar en la planeación, programación y ejecución de las actividades del área
respectiva.
34. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las
asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel del área, a los objetivos y principios institucionales,
contemplados en el horizonte institucional.
35. Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su
personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.
36. Participar en la realización de las actividades complementarias.
37. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de Enseñanza-
Aprendizaje.
38. Aplicar oportunamente en coordinación con el Jefe de Departamento, el
Coordinador Académico y las comisiones de evaluación y promoción, las
estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de la
evaluación.
39. Presentar al Jefe de Departamento o al coordinador Académico informe del
rendimiento de los alumnos a su cargo, al término de cada uno de los períodos de
evaluación, certificando las calificaciones con su firma.
19
20. 40. Participar en la administración de alumnos conforme lo determine el reglamento de
la Institución y presentar los casos especiales a los Coordinadores, al Director de
Grupo y/o a la Consejería para su tratamiento.
41. Presentar periódicamente informe al Jefe de Departamento o en su defecto al
Coordinador Académico, sobre el desarrollo de las actividades propias de su
cargo.
42. Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignada.
43. Participar en los Comités en que sea requerido.
44. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas
vigentes.
45. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados.
46. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las
Directivas de la Institución.
47. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en la
Institución.
48. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y
materiales confiados a su manejo.
49. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza
del cargo.
Parágrafo. El profesor encargado de la Dirección de Grupo tendrá además las
siguientes funciones:
1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos,
teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales.
2. Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su
dirección.
3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los
estudiantes.
4. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y
aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar.
5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en
coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.
6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o
acudientes, para coordinar la acción educativa.
7. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a
su cargo, en coordinación con los servicios de bienestar.
8. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.
9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los
coordinadores del plantel.
Artículo 42. Derechos. Todo docente tiene derecho a:
1. Ser reconocido como el principal orientador pedagógico y respetado por todos los
integrantes de la comunidad educativa.
2. Conocer, participar en la construcción y divulgación del PEI, las funciones y
responsabilidades propias del cargo y los criterios éticos, sociales, académicos y
pedagógicos que exige la Institución.
3. Solicitar permiso remunerado cuando medie justa causa conforme a la legislación
vigente.
20
21. 4. Ser tratado con dignidad y en caso de la ocurrencia de algún error o falla en el
desempeño, contar con un ambiente de cordialidad y armonía, mediado por el
diálogo y la concertación. En todo caso se observará el debido proceso.
5. Expresar con responsabilidad, libertad y prudencia sus opiniones, pensamientos y
aportes respecto a su quehacer y vida institucional.
6. Ser atendidos por el Director(a) de grupo y/o coordinadores ante cualquier
anomalía en el cumplimiento de las normas de convivencia o anormalidad
académica presentada por estudiantes o cualquier integrante de la comunidad
educativa.
7. Solicitar a la Institución la dotación de implementos, equipos y material didáctico-
pedagógico para el ejercicio de su labor.
8. Disponer de espacios para la capacitación tales como seminarios, talleres,
jornadas pedagógicas, actos de comunidad, artísticos, deportivos, académicos y
representar a la institución en eventos especiales en las áreas referidas.
9. Conocer y participar en la elaboración del Manual de Convivencia de la Institución.
10. Aplicar las normas establecidas en el Manual de Convivencia, de acuerdo a los
conductos y fueros que en este se reconocen.
11. Ser primera instancia en la solución de conflictos y dificultades comportamentales
con los estudiantes.
12. Recibir las orientaciones y capacitación pertinente requerida para la construcción e
implementación del modelo pedagógico de la Institución.
13. Recibir oportuno apoyo de las autoridades escolares cuando sea objeto de malos
tratos verbales o psicológicos por parte de padres o madres de familia,
estudiantes, compañeros o cualquier otra persona relacionada con la institución.
14. Dirigir, proponer y asistir a las actividades y actos de comunidad que se programen
en la Institución.
15. Hacer seguimiento atendiendo el debido proceso y los correctivos pedagógicos
establecidos en la Institución.
16. Ser tratado acorde a los principios y valores institucionales.
17. Elegir y ser elegido en representación de sus compañeros y para participar en los
órganos de gobierno escolar que se conforman cada año.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA AL TENOR DE LA RESOLUCIÓN 13342 DE
JULIO 23 DE 1982
Por la cual se establece la Estructura Administrativa interna y las funciones de los cargos
para los Planteles Oficiales de Educación Básica (secundaria) y/o Media Vocacional.
CONSIDERANDO:
Que el sistema educativo es un conjunto organizado de componentes mediante los cuales
el Estado satisface las necesidades de instrucción y formación de los educandos;
Que para el logro de estos objetivos se requieren unidades operativas, interrelacionadas,
definidas y funcionales.
Que los establecimientos educativos como las unidades operativas más simples del
sistema constituyen a su vez, subsistemas ubicados en un determinado contexto con una
orientación filosófica y unos objetivos definidos de acuerdo con las características de los
alumnos que atiende, con los niveles, tipos y modalidades que ofrece, con la vocación
productiva de su zona de influencia y con la disponibilidad de recursos con que cuenta;
21
22. Que es necesario ubicar el funcionamiento de cada establecimiento educativo en el
contexto social, político, económico y cultural de la estructura operacional del sistema
educativo fijado por el Ministerio de Educación Nacional;
Que es necesario actualizar y racionalizar la administración educativa de los Planteles
Oficiales de Educación Básica (Secundaria) y/o Media Vocacional para garantizar la
aplicación de la Política Educativa Nacional.
CAPITULO V
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 43. Principios que orientan toda actitud personal dentro de la Institución
Educativa:
1. Dignidad humana: Es el eje fundamental de los derechos humanos, hace que la
persona sea el centro de toda actividad institucional y social.
2. El interés general prima sobre el individual: Los criterios unificados en la
colectividad favorecen y enriquecen la vida de la institución a la hora de tomar
decisiones.
3. Diversidad cultural: Reconocimiento de las diferentes formas étnicas y culturales
para fortalecer las raíces propias de la persona, como parte esencial de una
renovación escolar.
4. Democracia: Se hace realidad a través del gobierno escolar manifestándose en la
participación amplia y efectiva en todos los estamentos educativos.
5. Pluralismo: Debe enfocarse en el respeto por las diferencias y tendencias de tipo
generacional, cultural, de género, político, ideológico y religioso.
6. Solidaridad: Es asumir una responsabilidad compartida, colaborativa, de trabajo en
equipo, para brindar solución a problemas que competen a todos.
7. Debido proceso: Según el artículo 29 de la Constitución Nacional todo acto que
conlleve correctivos debe seguir unos pasos.
8. Diversidad sexual: Implica el respeto por las orientaciones sexuales de las
personas sin ridiculización de su opción por ningún medio, ni interrupción de sus
deberes y derechos.
9. La aplicación de toda decisión correctiva busca en primer lugar la formación del
ser humano, para ello podrán desarrollarse acciones pedagógicas y disciplinarias
cuando sea necesario.
10. Se tendrán en cuenta los principios de la justicia restaurativa.
Artículo 44. Siete aprendizajes básicos para la convivencia escolar
Para construir un orden donde todos los miembros de la comunidad educativa podamos
ser felices, debemos:
1. Aprender a no agredir al congénere: base de toda convivencia social, no debe
hacerse ni psicológica ni físicamente.
2. Aprender a comunicarnos: base de la autoafirmación personal y grupal,
conversando y reconociendo al otro se crean mejores condiciones para la
convivencia.
3. Aprender a interactuar: base de los modelos de relación social. Es la posibilidad de
acercarse y compartir con el otro en la diferencia de percepciones.
22
23. 4. Aprender a decidir en grupo: base de la política y de la economía. La concertación
participativa es la condición para decidir intereses en grupo.
5. Aprender a cuidarnos: base de los modelos de salud y seguridad social, creando
una cultura de cuidado del cuerpo y de las condiciones de vida propia y de los
otros.
6. Aprender a cuidar el entorno: fundamento de la supervivencia. Es posible convivir
socialmente si aceptamos que somos parte de la naturaleza y del planeta.
7. Aprender a valorar el saber cultural y académico: base de la evolución social y
cultural. Definido como el conjunto de conocimientos, prácticas destrezas,
habilidades, procedimientos, valores, ritos y sentidos, que permiten a una sociedad
sobrevivir, convivir y proyectarse.
Artículo 45. Normas de convivencia escolar
1. Conocer y cumplir las normas de convivencia.
2. Responder positivamente a la formación humanista que ofrece la institución.
3. Usar el uniforme de diario y de educación física con orden y decoro: las estudiantes
falda verde a cuadros con prenses, cierre a lado izquierdo, desde la cintura hasta la
parte media de la rodilla, medias blancas largas, zapatos negros escolar y blusa
blanca con el escudo al lado izquierdo, camisilla de fondo (opcional) blanca sin
estampado. Los estudiantes pantalón de lino verde caña, medias blancas, zapatos
negros colegial, camisa blanca con el escudo al lado izquierdo (debe ir por dentro del
pantalón), camisilla de fondo (opcional) blanca sin estampado; el de educación física
para estudiantes en general sudadera verde con el logotipo de la institución en el lado
izquierdo, sin entubar; camiseta blanca con listones verde, rojo y azul; zapatos
deportivos y medias blancas.
4. Conservar el orden y el silencio en formaciones en general, salón de clase, en actos
comunitarios y demás lugares que así lo requieran.
5. Cumplir con las responsabilidades que implica ser elegido como integrante del
gobierno escolar.
6. Consumir alimentos en las horas de descanso y nunca durante las horas de clase y
otros eventos institucionales.
7. Cumplir con exactitud el horario establecido; permanecer en la institución durante toda
la jornada de la mañana o de la tarde. Este será fijado en lugar visible y comunicado a
los padres por la dirección de la Institución Educativa.
8. Solicitar al coordinador o rector los permisos necesarios para ausentarse, llegar tarde
o no asistir al plantel, estos deben ser solicitados directamente por padres o
acudientes por escrito y debidamente firmado con número telefónico y número de
cédula.
9. Ser retirado de la institución temporal o definitivamente por los padres o acudientes en
forma personal y por causas justificadas.
10. Permanecer en el salón de clase, así no haya profesor, y acatar las observaciones
hechas por el monitor o representante de grupo (no permanecer por fuera del aula de
clase, baños, ni en los corredores).
11. No asumir comportamiento agresivo físico o verbales en contra de otros dentro y fuera
de la institución, respetando las diferencias individuales.
12. Permanecer durante los descansos en los sitios previamente determinados para ello,
manteniendo el orden, aseo, la tranquilidad y los buenos modales en el patio central.
13. Acatar las normas al subir y bajar por las gradas.
23
24. 14. No portar ni distribuir en la institución elementos como: CD, casetes, videos, juegos
electrónicos, radios, grabadoras, walkman, material pornográfico, celulares y otros, si
no son acordes con el carácter educativo.
15. No realizar dentro de la institución ni en jornada escolar actividades tendientes al lucro
económico.
16. Evitar conversaciones que interrumpan clase (gritos, silbidos, palabras soeces u
otros).
17. Conservar el orden y aseo en la planta física.
18. Respetar y cuidar todas las fuentes de información de la biblioteca, bibliobanco, de la
dependencia de recursos, emisora, carteleras, comunicaciones y material didáctico.
19. Evitar perder tiempo o hacerlo perder a sus compañeros durante las clases.
20. Abstenerse de portar y consumir cigarrillos o sustancias psicoactivas.
21. Evitar practicar juegos bruscos que atenten contra la integridad física.
22. No practicar deportes o juegos en sitios que no sean asignados para estas actividades
(corredores, oasis, aulas, baños u otros)
23. Permanecer en el aula hasta que suene el timbre o reciba autorización de un profesor
para salir de ella.
24. Responder a las actividades que se encomiendan en forma individual o comunitaria.
25. Respetar a compañeros y profesores sin ponerles apodos o utilizando amenazas
verbales, telefónicas, escritas o insultos gestuales.
26. Permanecer fuera del aula de clase durante el descanso, actos culturales y cívicos.
27. Estar completamente atento a las orientaciones dadas por el rector, coordinadores, en
los buenos días (reflexión de la mañana).
28. Evitar entrar a la sala de docentes sin autorización.
29. Firmar toda nota de convivencia escolar o académica que se le entregue o envíe a sus
padres y/o acudientes.
30. Se prohíbe el porte de todo tipo de armas o la utilización de los útiles escolares para
dicho fin.
31. Respetar las pertenencias ajenas.
32. No falsificar firmas de padres de familia, acudientes, compañeros, docentes o
directivos.
33. Cuidar la decoración, carteleras o avisos que se exhiban para informar o
complementar el proceso formativo.
34. Usar adecuadamente el carné, evitando prestarlo o recibirlo prestado, portarlo en todo
momento y presentarlo cuando se le solicite en buen estado.
35. Reconocer y aceptar la ayuda que le proporcionan los compañeros, docentes y
personas afines al proceso educativo.
36. Celebrar los cumpleaños sin tirar huevos, harina, agua u otros materiales que sean
desagradables.
37. Guardar lealtad con la institución y sus miembros, evitando comentarios y conductas
que lesionen su buen nombre.
38. Ser testimonio de valores.
39. Cumplir los turnos de aseo asignados.
40. Respetar las filas o turnos para la compra de los alimentos en la tienda.
41. Comprar en la tienda sólo en los descansos.
42. Informar al rector y/o coordinador oportunamente las irregularidades que se presenten
en los diferentes servicios institucionales.
CAPITULO VI
DE LAS ACCIONES PEDAGÓGICAS DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA
24
25. Serán principios institucionales educar para la convivencia pacífica, la tolerancia, la
diversidad cultural y la justicia restaurativa. Asumiendo actitudes no punitivas y
restaurativas del derecho.
CLASIFICACIÓN DE LOS COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA
ESCOLAR.
Cuando algún comportamiento afecte la convivencia escolar, la solución del mismo debe
abordarse desde el diálogo, el consenso y la restauración, atendiendo el debido
proceso.
Artículo 45. Falta leve. Son aquellas que importunan la sana convivencia y los procesos
académicos, siendo causadas por la ligereza en el momento de actuar. No denotan
hábitos o posturas definitivas. Pueden dialogarse personalmente con estrategias
formativas o de conciliación y se atenderán con recomendaciones escritas. Si la acción es
repetitiva, será considerada falta grave.
Algunas faltas consideradas como leves:
1. Impuntualidad en las actividades institucionales.
2. Realización de actividades diferentes a las asignadas.
3. Arrojar basuras al piso y no mantener el aseo.
4. Consumir alimentos en clase o en actos institucionales sin autorización.
5. Interrupciones con charlas, ruidos, gestos y risas estridentes.
6. Entrar y/o permanecer en las aulas en horas de descanso sin autorización.
7. No presentar excusas ante las faltas de asistencia.
8. Uso indebido del uniforme.
9. Uso de vocabulario soez.
10. Mala utilización de bienes, materiales o muebles pertenecientes a la institución.
11. Falta de higiene personal.
12. Portar en la institución elementos como: Cd, casetes, videos, juegos electrónicos,
radios, grabadoras, walkman, material pornográfico, celulares y otros si no son
acordes con el carácter educativo.
13. No portar el carné estudiantil.
14. Realizar compras de la calle por mallas y/o agujeros de la institución.
15. Realizar dentro de la institución y en jornada escolar actividades tendientes al lucro
económico personal.
16. No cumplir a cabalidad con las actividades que se asignan en forma individual o
comunitaria.
17. Causar daño a la decoración, carteleras o avisos que se exhiban para informar o
complementar el proceso formativo sin intención de hacerlo.
18. Entrar a la sala de docentes sin autorización.
19. Manifestaciones y expresiones excesivas de afecto.
20. Celebrar los cumpleaños tirando huevos, harina, agua u otros materiales durante
la jornada escolar.
Artículo 46. Falta grave. Se considera falta grave cuando una actitud o comportamiento
atenta contra la integridad física, la salud, la moral y la vida.
25
26. Algunas faltas consideradas graves:
1. La reincidencia en faltas leves sin evidencia de cambio en los comportamientos,
actitudes y disposiciones que violan los deberes y derechos de la comunidad
educativa.
2. El porte, el uso, tráfico de cualquier tipo de arma dentro de la institución ó en las
actividades escolares.
3. El uso inadecuado de los útiles escolares como armas.
4. Atentar contra la propiedad ajena o de la institución.
5. Adulterar y/o falsificar valoraciones, libros administrativos, documentos e informes.
6. Amenazas verbales o escritas en cualquiera de sus formas a miembros de la
comunidad educativa.
7. Causar daño a muebles o enseres como: equipos de laboratorio, tecnológicos
(computadores, video beam, grabadoras, equipo de sonido) etc., y planta física de
la institución.
8. Porte, tráfico y/o consumo de sustancias psicoactivas (alcohol, cigarrillo,
alucinógenos y medicamentos en general) en la institución o fuera de ella.
9. Presentarse a la institución bajo efecto de sustancias psicoactivas.
10. Practicar o inducir a otras personas al ejercicio de la prostitución.
11. Incitar, provocar o participar de cualquier acto de agresión física o verbal.
12. Promover o participar en juegos de suerte o azar dentro de la institución.
13. Irrespeto a los símbolos institucionales, patrios o religiosos.
14. Tratar a compañeros y docentes con apodos hirientes o usar expresiones
corporales insultantes.
15. Todo acto calificado como delito penalizado por las leyes colombianas.
16. Retener en la institución contra su voluntad a cualquiera de sus miembros.
17. Ausentarse del aula sin autorización.
18. No acatar instrucciones propias para el uso de la cafetería, salas y espacios
comunes.
19. Permanecer en lugares diferentes a los estipulados por la institución en horas
escolares.
20. No acatar las orientaciones dadas por directivos, docentes y/o personal
administrativo.
Artículo 47. Estrategias de formación. En todo caso e independientemente de las
acciones correctivas a las que haya lugar, la institución educativa parte del concepto de
que todo error debe convertirse en un acto de aprendizaje y formación antes que en una
sanción permitiendo ayudar a la comunidad educativa en su proceso de desarrollo
integral:
1. Diálogo formativo y negociación directa con la autoridad inmediata acerca de la
restitución, si es posible, del daño causado.
2. Comunicación permanente por parte del docente con el padre de familia o
acudiente cuando es un estudiante.
3. Jornadas de capacitación en torno a temas de mayor ocurrencia de
comportamientos que afecten la convivencia escolar posibilitando fortalecer
valores humanos, cívicos y ciudadanos orientados desde el ámbito académico y
de convivencia.
4. Intervención en comisión de evaluación de la convivencia escolar con el ánimo de
favorecer estados actitudinales propositivos.
5. Orientación profesional, personal o grupal de acuerdo con el caso.
26
27. 6. Realización de un proyecto de bienestar social de aprendizaje respecto a los
hechos presentados y debidamente consensuado entre estudiante, acudiente,
docente y coordinación de convivencia o en comisión de convivencia escolar.
Artículo 48. La Mediación escolar como mecanismo alternativo en la solución de
conflictos escolares. Es un mecanismo para el trámite de los conflictos a través del cual,
dos o más estudiantes gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias con el
apoyo de un tercer estudiante neutral y calificado llamado mediador.
A la mediación escolar pueden acogerse aquellos estudiantes que tengan diferencias que
los distancian y requieran un tercero para mejorar sus relaciones interpersonales.
La mediación escolar puede ser sugerida por cualquier integrante de la comunidad
educativa que vea la necesidad de usar esta figura para el trámite de diferencias y
acuerdos entre actores escolares.
La mediación escolar puede ser utilizada en todas aquellas situaciones que hayan
generado o puedan llegar a generar un enfrentamiento entre dos o más estudiantes.
Las características de la mediación escolar son:
- Es un proceso voluntario en el cual son las partes en conflicto quienes toman
finalmente la decisión de acogerse o no al proceso.
- Se da bajo consentimiento informado ya que, en primer lugar, las partes en
conflicto y, en segundo lugar, el resto de la comunidad educativa deben conocer
en qué consiste la mediación y los beneficios que pueden obtener de lograr un
acuerdo.
- Es cooperativa puesto que los estudiantes que se acojan a la mediación escolar
deben cooperar en la solución de su conflicto.
- Es confidencial siendo los mediadores quienes deben garantizar la mayor
discreción. La confidencialidad es una protección cuyos límites son la existencia
de peligros reales, en tales casos los mediadores deberán informar al coordinador
respectivo.
Para proceder a la mediación escolar se debe seguir el siguiente protocolo:
1. Identificación de situaciones:
1.1. Los docentes y/o mediadores identifican una situación entre dos o más
estudiantes que pueda llegar a generar un enfrentamiento entre los
mismos.
1.2. El coordinador de la jornada recibe una situación entre dos o más
estudiantes que pueda generar o haya generado enfrentamiento entre los
mismos.
1.3. Los interesados solicitan la mediación al coordinador de su jornada.
2. Inicio del proceso de mediación:
27
28. 2.1. Si es el docente quien identifica dicha situación deberá informar al
coordinador de su jornada para que éste facilite y convoqué a los
mediadores que tomarán el caso.
2.2. Si son los mediadores quienes directamente identifican dicha situación,
ofrecen su servicio y si es aceptado por las partes en conflicto inician el
proceso.
2.3. Si el coordinador recibe dicha situación, ofrece el servicio de mediación y si
es aceptado por las partes en conflicto convoca a dos mediadores para que
tomen el caso.
2.4. Si los interesados buscan el servicio de mediación el coordinador de su
jornada debe facilitar y convocar a dos mediadores para que tomen el
caso.
3. Los mediadores aplican la técnica de mediación en un lugar dentro de la institución
educativa donde puedan hacerlo de manera tranquila y confidencial.
4. El acuerdo al que se llegue durante el proceso de mediación debe quedar estipulado
en el “Acta de mediación” y es de obligatorio cumplimiento para mejorar así las
relaciones interpersonales y la convivencia escolar.
5. Para efecto de la determinación de las acciones disciplinarias a seguir el proceso de
mediación será tenido en cuenta como atenuante. Quien se acoja a la mediación
tendrá beneficios, disminuye la sanción.
6. El acta de mediación quedará en la carpeta de actas de mediación escolar de la
respectiva jornada y sede y también dentro del observador de los estudiantes
llamados partes en conflicto.
7. Un estudiante tendrá derecho a participar hasta en tres procesos de mediación por la
misma situación. Pasado ese límite solo se actuará de acuerdo al procedimiento
disciplinario establecido en el artículo 50.
Artículo 49. Sobre la valoración en convivencia escolar.
1. Cuando no hay anotaciones por faltas leves para un estudiante en el observador
de convivencia escolar, su valoración es Superior (S) en la convivencia escolar
durante el período académico.
2. La anotación de 1 ó 2 faltas leves durante el periodo académico amerita
convivencia escolar Alto (A).
3. La anotación de 3 ó 4 faltas leves durante el periodo académico amerita
convivencia escolar Básico (BA).
4. La anotación de 1 ó 2 faltas Graves durante el periodo académico amerita una
valoración de Bajo (B) en la convivencia escolar.
Artículo 50. Debido proceso para faltas graves.
Procedimiento con acciones pedagógicas correctivas que deben ejecutarse de acuerdo
con la filosofía institucional, el conducto regular, el cumplimiento del Art.29 de la
Constitución Nacional y la Ley General de Educación 115 de 1994 y las normas de
convivencia escolar consignadas
28
29. 1. Diálogo entre los estudiantes o docentes con quienes se presenten la dificultad.
2. Notificación y diálogo con el estudiante, padre de familia o acudiente, docente y
coordinador de convivencia acerca del caso, donde se define conjuntamente y de
acuerdo con las normas de convivencia escolar la tipología de la falta y la acción
correctiva que le corresponde, todo esto con base en el ejercicio de la conciliación
pacifica de conflictos y estrategias de formación.
3. Las personas tienen derecho a ser escuchados en forma verbal o escrita al igual
que a hacer uso de los recursos de reposición y apelación (en término de 3 días)
con el fin de comprobar si la falta que se le imputa es o no verdadera.
4. El debido proceso se hará por escrito, dejando constancia en el observador de
convivencia escolar, en la hoja de vida o actas motivadas debidamente firmadas
como señal de aceptación de las decisiones tomadas de acuerdo con el conducto
regular y las normas de convivencia.
5. Acción correctiva en un periodo por la falta grave cometida y no por otra: se
procede a la suspensión de un (1) día escolar con valoración de convivencia
Básico (BA).
6. La repetición de una falta grave en cualquier periodo aumenta progresivamente los
días de suspensión hasta cinco (5) con valoración de convivencia escolar Bajo (B).
7. La suspensión se puede cumplir con labor institucional según el caso y de acuerdo
con los padres de familia o acudientes.
8. Según la gravedad de la falta o cuando se ajustan 5 días de suspensión el caso es
remitido a la comisión de convivencia escolar o rectoría por parte de la
coordinación de convivencia, el registro valorativo para la convivencia escolar para
ese periodo es Bajo (B).
9. En situación extrema (delitos graves que los penaliza la ley) el caso es remitido al
consejo Directivo donde se decide la remisión ante la personería municipal u otra
autoridad competente y su continuidad en la institución.
10. En todo caso la institución educativa esta sujeta a la actuación legal, acertada y
humana que se le obliga con su comunidad educativa de conformidad con su
filosofía institucional.
11. Si el estudiante es de grado once la institución puede reservarse la invitación a
ceremonia de grado por ser un acto social pero, se le entregaran los documentos
de bachiller en la secretaria de la institución.
Nota: Los docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, personal
administrativo y de servicios generales, cuando se ven involucrados en una de las
circunstancias anteriores, llevan su debido proceso de acuerdo con sus superiores,
normas y leyes establecidas en su contrato laboral y en las leyes de Colombia, sin
embargo, es necesario que todo miembro de la Comunidad Educativa conozca y aplique
lo consagrado en estas normas de convivencia como ejercicio de la democracia,
compromiso e identidad institucional.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El conflicto tiene su origen en la diversidad de los seres humanos y es motor u
oportunidad de cambio y desarrollo tanto personal como social. Se puede definir conflicto
como una situación en que existen necesidades, intereses, propósitos y/u objetivos
29
30. incompatibles o que, al menos, son percibidos así por las partes involucradas. Surge a
partir de la diferencia que hay entre dos o más partes.
Instancias para el desarrollo del Proceso de mediación:
Artículo 51. Recomendaciones para la Resolución de Conflictos
1. Explore pensamientos y sentimientos. Son diferentes en cada persona.
1.1Reconocimiento de la diferencia mía y del otro.
1.2Respeto por la posición del otro y por la mía.
1.3Valoración y validación de ambos como sujetos.
1.4Incremento de la tolerancia.
2. Clarifique el origen, estructura y magnitud del problema.
2.1Delimito el problema.
2.2Mido el alcance de la situación y su grado de afectación.
2.3Evito divagaciones o desvíos del tema.
2.4Conozco otros puntos de vista que quizás no había contemplado.
3. Posibilite mejor comunicación.
3.1Posibilito una comunicación honesta y asertiva.
3.2Evito interpretaciones erróneas cerciorándome de que entendí al otro.
3.3Argumento mi autoconocimiento.
3.4Me hago consciente de mis juicios de valor y desacuerdos.
4. Los sentimientos y emociones le pertenecen a usted y no a otro.
4.1Reconozco mis sentimientos y emociones y la de otros.
4.2Recobro el control de mis emociones, sentimientos y pensamientos.
5. Llegar a acuerdos.
5.1Reconocimiento de mi valía y la del otro como ser humano.
5.2Reconocimiento de mi habilidad como negociador.
5.3Enriquezco mi perspectiva y percepción.
TITULO VI
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Comunicación es la capacidad que tiene la especie humana para intercambiar ideas,
gustos, sensaciones, emociones, pensamientos, proyectos y saberes. Se manifiesta por la
racionalidad, elemento que nos hace diferentes ante las demás criaturas o seres vivientes
del planeta tierra; en conjunto, todos estos elementos vienen a ser las comunicaciones,
cuyo fin es el acercamiento y el mejoramiento de la convivencia.
Los medios de comunicación son herramientas esenciales en la comunidad educativa
que le permiten difundir, acercar, socializar normas y acuerdos al interior de la Institución
Educativa.
30
31. • Los medios de comunicación son los instrumentos mediante los cuales se informa
y se comunica en forma masiva para manifestar lo positivo y lo negativo de un
contexto determinado.
• A pesar de tantas definiciones, podemos sintetizarlo, en la manera eficaz y rápida
de transmitir un mensaje para otros, a nivel económico, político, social, etc.
• Son la representación física de la comunicación en nuestro mundo, es decir, son el
canal mediante el cual, la información se obtiene, se procesa y finalmente se
expresa o se comunica.
Artículo 52. Los medios de comunicación en la Institución Educativa Santa Rosa son:
• PÁGINA WEB
• EL PERIODICO ESCOLAR
• PERIÓDICO MURAL
• CARTELERAS
• BOLETIN
• AGENDA ESCOLAR
• EMISORA RADIAL
• MANUAL DE CONVIVENCIA
TITULO VII
CARGOS Y FUNCIONES
Artículo 53. Rector. Es la primera autoridad Administrativa y Docente de la Institución.
Depende del Ministro de Educación Nacional o de la entidad a quien éste delegue la
función. Tiene la responsabilidad de lograr que la institución ofrezca los servicios
educativos adecuados, para que el educando alcance los objetivos educacionales. De él
dependen los Coordinadores y los responsables de los servicios administrativos y de
bienestar.
Son funciones del Rector:
1. Representar legalmente el Plantel.
2. Presidir los Comités de Administración del Fondo de Servicios Educativos,
Directivo y Curricular adscritos a la Rectoría y participar en los demás cuando lo
considere conveniente.
3. Establecer criterios para dirigir la institución de acuerdo con las normas vigentes.
4. Planear y organizar con los Coordinadores las actividades curriculares de la
institución.
5. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
6. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas
del plantel.
7. Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad.
8. Elaborar los anteproyectos de presupuesto ordinario y de fondo de servicios
docentes, en colaboración con el Pagador, presentarlos al Ministerio o entidad
correspondiente para su aprobación y controlar su ejecución de acuerdo con las
normas vigentes.
9. Ordenar el gasto del plantel.
10. Administrar el personal de la institución de acuerdo con las normas vigentes.
11. Administrar los bienes del plantel en coordinación con el Pagador y el Almacenista.
31
32. 12. Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
13. Dirigir y participar en la ejecución del programa anual de evaluación de la
institución y enviar el informe a la entidad administrativa correspondiente.
14. Asignar en ausencia temporal las funciones de rector a uno de los Coordinadores,
de acuerdo con las normas vigentes.
15. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza
del cargo.
Artículo 54. Coordinador Depende del Rector del plantel. Le corresponde la
administración académica y disciplinaria de la Institución. De él dependen los Jefes de
Departamento y por relación de autoridad funcional, los profesores.
Son funciones del Coordinador:
1. Participar en el Comité Curricular y en los demás en que sea requerido.
2. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional.
3. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y
criterios curriculares.
4. Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes
y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.
5. Coordinar la acción académica y disciplinaria con la de administración de alumnos
y profesores.
6. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
7. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas y
disciplinarias.
8. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar
la retención escolar.
9. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general
de clases y de disciplina del plantel, en colaboración con los Jefes de
Departamento. Presentarlos al Rector para su aprobación.
10. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.
11. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
12. Rendir periódicamente informe al Rector del plantel sobre el resultado de las
actividades académicas y sobre las situaciones disciplinarias de gravedad.
13. Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de los departamentos.
14. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y
materiales confiados a su manejo.
15. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza
del cargo.
Artículo 55. Secretario. Depende del Rector y por autoridad funcional del responsable de
la unidad administrativa a la cual se le asigne. Le corresponde realizar trabajos
asistenciales en las labores de oficina.
Son funciones del Secretario:
1. Organizar y manejar el archivo de su oficina.
2. Atender al público que le solicite información del plantel.
3. Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que le sean
confiados.
32