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INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA
                “Orientamos en la Ciencia, la Virtud y la Esperanza”


ESTABLECIMIENTO     OFICIAL DE ENSEÑANZA  PRE-ESCOLAR,  BÁSICA
PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA TÉCNICA ESPECIALIDAD INFORMÁTICA,
RECONOCIMIENTO OFICIAL SEGÚN RESOLUCIÓN DE FUSIÓN 1726 DE 3 DE
SEPTIEMBRE DE 2003.

                                        TITULO I.
                                    LA INSTITUCIÓN

CAPITULO I
NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1. La Institución Educativa Santa Rosa es una institución de carácter público
mixto; bajo aprobación legal del Ministerio de Educación Nacional para impartir
enseñanza en todos sus niveles así: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria,
Media Técnica y Educación para adultos por Ciclos. Con reconocimiento oficial número
1149 de junio 28 de 1997; 0287 de junio 30 de 1999 y resolución de fusión 1726 del 3 de
septiembre del 2003.

La I. E. Santa Rosa está conformada por dos sedes ubicadas en el municipio de Santiago
de Cali: la Sede Nº 01 o sede principal en la calle 72X # 283- 35 del barrio Poblado II –
Teléfono 4376659, y la Sede Nº 02 José Cardona Hoyos en la calle 72N # 28 - 130 del
barrio Comuneros II – Teléfono 4374631.

CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA
SEDE 01 – SEDE 02

Artículo 2. La Institución Educativa Santa Rosa Sede N° 01 y Sede N° 02 está integrada
entre administrador y administrados.

   a. Administrador. Es aquella persona encargada de la función administrativa quien
      le corresponde gobernar, dirigir, coordinar sus actuaciones para el adecuado
      cumplimiento de los fines en todos sus ordenes con fundamentos en los principios
      de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
      Quien podrá delegar funciones a sus delegatarios tales como sus coordinadores
      quienes lo podrán reemplazar en ausencias temporales.
   b. Administrados. Son todas aquellas personas que hagan parte de la Institución y
      se desprendan del representante legal (Rector). Ellos son: Docentes Sede
      principal y Sede José Cardona Hoyos, Vigilantes, Trabajadores de servicios varios,
      Secretaria(o), Copropietaria de la tienda escolar y vendedoras internas de carácter
      informal, manipuladoras de alimentos.

Artículo 3. Los funcionarios de la Institución Educativa Santa Rosa deben tener en cuenta
que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos
estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la
efectividad de los derechos e intereses de los administrados.

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CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 4. Las actuaciones administrativas en ambas sedes estarán a cargo del rector(a)
quien las desarrollará con arreglo a los principios de: economía, celeridad, eficacia,
imparcialidad, publicidad y contradicción.

   a. En virtud del principio de economía, el rector o quien haga sus veces tendrá en
      cuenta las normas procedimentales que se deberán utilizar para agilizar las
      decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible y con
      la menor cantidad de gastos de quienes intervengan en ello.
   b. En virtud del principio de celeridad, cuando se trate de tramitar cualquier
      documento bajo su responsabilidad debe oficiarse ante quien corresponda su
      tramite y no genere pérdida de tiempo al o los necesitados.
      Parágrafo. El retardo sin causa que lo justifique, será causal de sanción
      disciplinaria, la cual se podrá imponer de oficio o a través de queja por parte del o
      los interesados, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder.
   c. En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos
      deben lograr su finalidad.
   d. En virtud del principio de imparcialidad todas y cada una de las personas que
      hagan parte como autoridades administrativas deben actuar teniendo en cuenta
      que la finalidad de los procedimientos consisten en asegurarle y garantizarle los
      derechos de todas las personas, sin ninguna clase de discriminación de género; y
      darán a conocer sus decisiones mediante comunicaciones o publicaciones, a no
      ser algo que sea reserva del procedimiento.
   e. En virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán la oportunidad de
      conocer y si es del caso controvertir decisiones por vías legales. Dicho principio se
      tendrá en cuenta para resolver todas las cosas o asuntos que puedan suscitarse
      en la aplicación en cuanto a las reglas procedimentales.

CAPITULO IV
DE LA ADMISIÓN Y SUS REQUISITOS

Artículo 5. Proceso de admisión de los estudiantes. Estará sujeto bajo la
responsabilidad del rector(a) y el Consejo Directivo como órgano supremo de la
Institución, debiendo colocar en el cronograma institucional o en parte visible los
requisitos pertinentes con fecha de apertura y cierre de la misma.

Artículo 6. Requisitos de Admisión. Para ser admitido en la Institución Educativa Santa
Rosa es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

   a. Los estudiantes nuevos deben adquirir el formulario de solicitud de inscripción en
      la Secretaría de la Institución y los antiguos las encuestas de continuidad.
   b. Entregar el formulario o la encuesta de continuidad debidamente diligenciada, en
      las fechas previstas por la Institución.
   c. El estudiante nuevo deberá:

          1. Asistir a una entrevista, la cual será programada anticipadamente por la
             Institución.
          2. Obtener la orden de matricula, previa evaluación de la entrevista y de la
             revisión de antecedentes tanto académicos como disciplinarios.

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d. El estudiante que por algún motivo se halla retirado de la Institución Educativa
      Santa Rosa y desee reingresar a la misma, debe entregar una solicitud por escrito
      a la Administración con copia a los Consejos Directivo y Académico, para que se
      haga el estudio pertinente de aquel si en su anterior estadía en la Institución
      obtuvo mala conducta en lo disciplinario o bajo rendimiento académico, teniendo
      en cuenta el seguimiento optimo al debido proceso.

Artículo 7. Ingreso de estudiantes al Grado Sexto. La Institución Educativa Santa Rosa
admitirá, además de los estudiantes aprobados del Grado Quinto de ambas Sedes, a
estudiantes que provengan de otras Instituciones Educativas especialmente los que
hagan parte de la comuna 13. Dicho acto estará sujeto a la disponibilidad de cupos.

CAPITULO V
DE LA MATRICULA Y SUS REQUISITOS

Artículo 8. Matricula. Es un registro que se lleva o se le hace a una persona, a la cual se
le atribuye un número con el objetivo de facilitar su identificación al momento de ser
requerido. Por tal motivo es importante que el estudiante se presente en la fecha y hora
indicada por la Institución en donde el aspirante a la adquisición de dicho cupo, sí es
menor de edad, vendrá acompañado por su representante legal o acudiente de lo
contrario lo hará a titulo personal aportando los siguientes documentos:

   a. Fotocopia del documento de identidad.
   b. Tres fotos 3x4.
   c. Paz y salvo de la Institución de su procedencia como estudiante nuevo.
   d. Certificado médico.
   e. Fotocopia de la E.P.S o SISBEN.
   f. Carta actualizada que certifique la condición de desplazado o exonerado.
   g. Boletín de calificaciones (quinto informe) del año lectivo anterior. Para estudiantes
      nuevos de bachillerato, certificado(s) de estudio de años anteriores debidamente
      legalizados.
   h. Recibos de pagos de costos complementarios (solo para estudiantes de
      bachillerato) y otros de acuerdo a nuestra legislación vigente.

Parágrafo. La Institución Educativa Santa Rosa en uso de sus atribuciones legales y
constitucionales contará con una matricula extraordinaria o transferencia autorizada por el
Consejo Directivo, teniendo en cuenta los requisitos de admisión y/o matricula como lo
ordena el artículo noveno de este código, hasta un (1) mes después de la matricula
ordinaria, a excepción de caso fortuito, o fuerza mayor, o solicitud expresa de la
Secretaría de Educación Municipal si existiere el cupo disponible.

Artículo 9. De las edades para su admisión

La Institución Educativa Santa Rosa atendiendo a lo exegéticamente puntualizado en el
artículo octavo del decreto 1860 de 1994, adopta el siguiente rango de edades respetando
el derecho a la educación pública estatal de quienes pretendan superarse
académicamente:

   a. Preescolar cinco (5) años cumplidos.
   b. Primero de primaria seis (6) años.
   c. Segundo de primaria siete (7) años.

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d.   Tercero de primaria ocho (8) años.
   e.   Cuarto de primaria nueve (9) años.
   f.   Quinto de primaria diez a once (10-11) años.
   g.   Sexto de secundaria hasta trece (13) años.
   h.   Séptimo de secundaria hasta catorce (14) años.
   i.   Octavo de secundaria hasta quince (15) años.
   j.   Noveno de secundaria hasta dieciséis (16) años.
   k.   Décimo de media técnica hasta diecisiete (17) años.
   l.   Once de media técnica hasta dieciocho (18) años.

Parágrafo. Teniendo en cuenta el artículo en mención y que la educación es un derecho
público de régimen estatal, es potestad del rector(a) y/o Consejo Directivo la admisión de
estudiantes con mayor número de edades. A excepción de los estudiantes con edades
relativamente mayores y que hacen parte de los programas de Aprendizajes Básicos,
Aceleración del Aprendizaje y de la Educación por Ciclos.

Artículo 10. De los Criterios de Cobros

Para la atención sobre este particular nos debemos basar en la resolución Nº
4143.2.21.1599 de abril 2 de 2008 emanada de la Secretaría de Educación Municipal de
Santiago de Cali que puntualiza:

Los Consejos Directivos podrán establecer cobros única y exclusivamente por los
siguientes aspectos:

   a. Derechos académicos. Es la suma regulada con la cual las familias de manera
      solidaria pueden hacerlo para atender todos los costos de servicios educativos, a
      excepción de salarios y prestaciones sociales del personal requerido por los
      establecimientos del estado, para la formación integral de hijos(as) durante el año
      lectivo. Se registrará la suma por matricula que se cobra por estudiante al ser
      vinculado o al renovársele su vinculación, la cual rige para los estudiantes de
      bachillerato.
   b. Servicios complementarios. Corresponde a la suma anual que debe ser
      cancelada por los padres de familia para el suministro de bienes y servicios de
      carácter complementario definidos por la Institución Educativa dentro del PEI.
      Sobre este aspecto se incluye únicamente lo que tiene que ver con materiales,
      equipos educativos, equipos de comunicación, proyectos pedagógicos, bienestar
      estudiantil (Enfermería, Odontología, Psicología), código de convivencia, gastos de
      funcionamiento, equipos de laboratorio, capacitación de docentes, eventos
      culturales, impresos y comunicaciones, informes de evaluaciones, reparación de
      muebles e inmuebles, enseres y mantenimiento de equipos.
   c. Cobros periódicos. Corresponde a la suma que se debe pagar por servicios
      específicos ofrecidos por la Institución y autorizados por la Secretaria de
      Educación Municipal. En el caso que nos ocupa el Consejo Directivo, con base en
      los costos de referencia máximo definidos en el artículo cuarto de la resolución en
      mención, adoptará el valor que se cobra a los estudiantes que soliciten la
      expedición de certificados o constancias de cualquier índole, reposición de carnet,
      certificación del grado noveno, otras certificaciones, derechos de grado (impresión
      del diploma y acta de grado) aplicable al undécimo (11º) grado, al igual que las
      estampillas para la adquisición del diploma de grado.


                                                                                        4
Parágrafo. Los recursos originados por el cobro de estos conceptos autorizados deben
consignarse y ser administrados a través del Fondo de Servicios Educativos de la
Institución Educativa Santa Rosa y de acuerdo a las disposiciones que los rijan.

                                    TITULO II.
                          ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

Artículo 11. Comunidad Educativa. De acuerdo con el artículo 6°, de la ley 115 de
1994, la comunidad educativa esta conformada por:

  a. Los estudiantes matriculados.
  b. Los padres y madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación
     de los estudiantes matriculados.
  c. Los docentes vinculados que laboren en la institución.
  d. Los directivos docentes y administrativos escolares que cumplen funciones directas
     en la prestación del servicio educativo.
  e. Los egresados.

Artículo 12. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para
participar en la dirección de la institución y opinar por medio de sus representantes en los
órganos del gobierno escolar usando los medios y procedimientos establecidos por la Ley
General de Educación y sus decretos reglamentarios.

Artículo 13. Órganos del gobierno escolar de la Institución Educativa Santa Rosa:

  a. El Consejo Directivo, como instancia directa de participación de la comunidad
       educativa y de orientación administrativa y académica de la Institución.
  b. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación
       pedagógica de la Institución.
  c. El Consejo de Estudiantes, se constituye en la instancia para la participación de
     los estudiantes en los procesos de evaluación, desarrollo y toma de decisiones de
     todos los estudiantes.
  d. El Consejo de Padres de Familia, es el órgano que garantiza con la Asociación de
     Padres de Familia (cuando ésta exista), la participación de los padres en las
     decisiones institucionales.

Artículo 14. La composición del Consejo Directivo de la Institución Educativa Santa Rosa
es la siguiente:

  a. El rector(a) quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y
       extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  b.   Dos representantes del personal docente elegidos por la mayoría de los votantes en
       una asamblea de docentes.
  c.   Dos representantes de los padres de familia, elegidos por el consejo de padres de
       familia.
  d.   Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre
       los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por
       la Institución.
  e.   Un representante de los egresados, elegido por el Consejo Directivo de ternas
       presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos, o en su

                                                                                          5
defecto por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de
     representante de los estudiantes.
f.   Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o
     subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento de
     la Institución Educativa. El representante será elegido por el Consejo Directivo, de
     candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Parágrafo 1. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del
Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este le formule invitación a solicitud de
cualquiera de sus miembros.

Parágrafo 2. Dentro de los primeros 60 días calendario siguientes de la iniciación de
clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y
entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin que el rector(a) convocará con la debida
anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

Parágrafo 3. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad
mas uno de los Padres de Familia de los estudiantes de la Institución, la asamblea de la
asociación, elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo
Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un Padre de
Familia como miembro del Consejo Directivo (parágrafo 2 del decreto 1286 de 2005).

Artículo 15. Funciones del Consejo Directivo

a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución.
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
   administrativos con los estudiantes del plantel, después de haber agotado los
   procedimientos previstos en el manual de convivencia.
c. Adoptar el manual de convivencia, de conformidad con las normas vigentes.
d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de
   nuevos estudiantes.
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
   cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado
   por el Rector(a).
g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del
   currículo y del plan de estudios y someterlo a la consideración de la Secretaría de
   Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el
   cumplimiento de los requisitos.
h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del
   estudiante.
j. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal
   administrativo de la Institución.
k. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias,
   culturales, deportivas y recreativas.
l. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades
   educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad
   educativa.
m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
   Instituciones Educativas.

                                                                                        6
n. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de
     recolectarlos.
  o. Darse su propio reglamento.

Artículo 16. El Consejo Académico es convocado y presidido por el rector(a). Estará
integrado por los Directivos Docentes, Docentes y un Docente por cada área o grado que
ofrezca la Institución, los cuales se reunirán periódicamente para participar en:

   a. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido
      en la Ley General de Educación.
   b. La organización del plan de estudio.
   c. La evaluación anual institucional.
   d. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la Institución Educativa.


                                  TITULO III.
             REGLAS DE HIGIENE, SALUD Y PRESENTACIÓN PERSONAL

El estudiante de la Institución Educativa Santa Rosa debe practicar hábitos de excelente
higiene y presentación personal que faciliten el desarrollo de su personalidad,
conservando la naturalidad y sencillez.

Artículo 17. Higiene y Salud. La comunidad educativa tiene el deber de preservar su
propia salud y de contribuir a la de todos sus miembros.

Parágrafo 1. La detección de cualquier indicio de enfermedad infectocontagiosa, será
comunicada inmediatamente a la coordinación siguiendo el conducto regular con el fin de
que sean tomadas las medidas oportunas y pertinentes al caso.

Parágrafo 2. Lavar las manos, después de usar las baterías sanitarias, antes de comer y
en cada ocasión que lo amerite debe ser una constante en los estudiantes de la
Institución.

Parágrafo 3. Por higiene y salud todo estudiante debe usar pañuelo de tela o desechable.

Parágrafo 4. Para garantizar a todos un adecuado, agradable y buen servicio del
Restaurante Escolar, es necesario que el estudiante:

   a. Se comporte adecuadamente, guardando el orden y el respeto por las filas y las
      buenas maneras..l
   b. Tenga una postura adecuada en las sillas y mesas.
   c. Mastique con la boca cerrada y adecuadamente los alimentos.

Parágrafo 5. Es de uso imprescindible los implementos de aseo personal (desodorante,
talcos, cepillo y crema dental), que garanticen una asepsia adecuada del estudiante,
indispensable para la convivencia en comunidad.

Parágrafo 6. En las sedes de la Institución Educativa Santa Rosa, se debe tener un
botiquín con todos materiales necesarios para poder asistir correctamente a nuestro
alumnado en caso de urgencia, ya que el botiquín escolar es el conjunto de materiales


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precisos para realizar pequeñas curas de urgencia o aliviar síntomas hasta que el alumno
sea asistido por un Servicio de Urgencias o trasladado a un Centro de Salud.

Artículo 18. Está terminantemente prohibido fumar en la Institución y/o consumir
sustancias psicoactivas e inducir a otros al porte, comercio y consumo de las mismas en
el ámbito escolar.

Artículo 19. Instrumentos de Comunicación. Hay elementos que por buenos y útiles
que sean, pueden afectar la higiene física y mental del estudiante, llevados por la moda a
un uso continuo en el que distraen a los demás y así mismo en completa contradicción
con las finalidades educativas de una Institución. Tales objetos son: Instrumentos de
comunicación, grabación, fotografía y audición como cámaras fotográficas, I-Pods,
celulares, reproductores de MP3 y MP4 y otros que habrá que señalar cuando aparezcan
nuevos inventos o nuevas nomenclaturas.

Con esto se trata de fortalecer no sólo la concentración de los alumnos en las aulas de
clase y el descanso mental en los comportamientos y daños que no se pueden permitir en
una Institución Educativa como los siguientes:

  a. Alejamiento de la realidad.
  b. Aislamiento de los demás.
  c. Uso o robo de aparatos ajenos.
  d. Ofensas a la privacidad de alumnos y docentes a través de fotos, grabaciones,
     montajes, blogs, mails, etc.

Por lo tanto se prohíbe traer a la Institución Educativa Santa Rosa, los instrumentos
mencionados so pena -en caso contrario- de que sean retirados y devueltos a las familias,
según lo que establecerá en Consejo Directivo de la misma.

Artículo 20. El Botiquín

   a. Debe consistir en una caja con asa transportable a donde sea.
   b. Debe ser de fácil identificación y estar en un lugar seguro, lejos del alcance de los
      niños y niñas para evitar accidentes.
   c. Que se pueda cerrar herméticamente, dificultando el acceso de los niños y niñas,
      pero sin llave ni candado para acceso rápido de un adulto.
   d. Debe ubicarse en un lugar fresco, seco y preservado de la luz.
   e. Es necesario que el botiquín presente una lista pegada y actualizada en el frente
      para conocer con que elementos y remedios contamos. La lista debe ser
      actualizada como mínimo 2 veces al año.
   f. Es imprescindible guardar los medicamentos con sus estuches originales y su
      prospecto que indique la dosis según edad del niño(a) o peso y también, nos
      informará de indicaciones y los efectos secundarios.
   g. Los docentes, el personal de servicios generales y directivos deben tener
      conocimiento de la localización del botiquín.

Artículo 21. Contenido del Botiquín. En el botiquín se debe tener:

   a. Material Sanitario.
   b. Termómetro.

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c.   Tijeras de punta redonda.
   d.   Pinzas de depilar.
   e.   Tiritas de distintos tamaños.
   f.   Guantes de látex de un solo uso: se usarán siempre que realicemos una curación.
   g.   Jabón líquido.
   h.   Frasco de alcohol de 90º: para desinfectar objetos.
   i.   Agua oxigenada: es un buen hemostático, ayudando a detenerlas hemorragias, se
        usa para limpiar heridas.
   j.   Antisépticos: Povidona yodada o Clorhexidina para evitar infecciones.
   k.   Suero salino fisiológico: para limpiar heridas.
   l.   Compresas de gasa estéril: para comprimir heridas o cubrirlas.
   m.   Vendas de gasa de diferentes medidas.
   n.   Venda elástica.
   o.   Esparadrapo.
   p.   Linterna.
   q.   Pañuelo triangular: lo utilizaremos en caso de precisar inmovilizar un brazo
        (cabestrillo) o piernas.
   r.   Mascarilla de protección facial: se utilizará en caso de que sea necesaria la
        respiración artificial “boca a boca”.

Artículo 22. Presentación Personal

La Institución Educativa Santa Rosa considera que deben existir pautas de presentación
personal que respondan al perfil deseado por los diferentes estamentos (Directivos,
Profesores, Padres y Estudiantes) que sirva de ejemplo para niños, niñas y jóvenes en
proceso de formación.

Estas pautas tienen el propósito de contribuir de manera significativa a la construcción y
posterior definición de la identidad de nuestros niños y jóvenes, en un mundo que les
presenta y vende una mezcla confusa de señales, signos y símbolos.

   a. Cuidar la presentación personal, presentándose con pulcritud orden y aseo.
   b. Cuidar los zapatos embetunándolos y usándolos adecuadamente.
   c. No dañar el uniforme rayándolo o pintándolo.
   d. Los hombres deben llevar el cabello bien presentado, teniendo siempre en cuenta
      el respeto por si mismos y por los otros.
   e. No se acepta el pelo teñido de colores llamativos, ni el uso de cortes
      extravagantes.
   f. El uniforme debe corresponder al asignado para el día y estar en perfecto estado
      (pantalones y sudaderas con ruedo, camisas y camisetas limpias, correa para los
      hombres, etc.)
   g. La camisa y blusa deberá llevarse por dentro del pantalón o la falda, durante las
      clases, salidas y actividades especiales.
   h. El uniforme debe usarse exclusivamente en las actividades escolares dentro y
      fuera de la institución; cualquier comportamiento identificado como negativo se
      agrava si el estudiante lo ha cometido vistiendo el uniforme.
   i. En las mujeres, elementos como aretes, collares, maquillajes o tinturas, deben ser
      moderados y estéticos, acordes con el uniforme.
   j. Mantener el cabello bien arreglado, sin mechones por la cara que entorpezcan la
      realización de las actividades escolares.


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Artículo 23. Uniforme de diario

   a. Hombres: Pantalón de dril verde claro, camisa blanca con logotipo de la
       institución, zapatos negros y medias blancas.
   b. Mujeres: Falda de cuadros, camisa blanca con logotipo de la institución, zapatos
      negros y medias blancas.
   c. Uniforme de Educación Física: Unificado por Secretaría de Educación Municipal
      de Santiago de Cali.

Parágrafo. El uniforme de diario y de educación física es de porte obligatorio. Cuando por
alguna razón el estudiante no pueda portarlo, debe solicitar por escrito un permiso ante la
coordinación respectiva el cual debe portar durante el tiempo que éste señale.

                                    TITULO IV.
                           BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPITULO I
DEL CUIDADO Y USO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Se consideran bienes muebles e inmuebles donados o comprados:

Mobiliario, Ventiladores, Televisores, DVD, Proyector de acetatos, Video Beam,
Grabadoras, Material didáctico, Implementos Deportivos, Videos, Lámparas, Escritorios y
Sillas, Equipos de Computo, Implementos de laboratorio, Trajes de danzas, Lockers,
Libros y Enciclopedias, Sillas Rimax, Instrumentos Musicales.

Biblioteca, Baños, Laboratorios, Restaurante, Almacén, Salas de Sistemas, Sala de
Profesores, Salones de Clase, Oficinas, Portería, Enfermería, Tienda escolar, Patios.

Artículo 24. Los bienes muebles e inmuebles de la Institución Educativa Santa Rosa son
de ella y pertenecen a ella y estarán a cargo y cuidado del rector(a) y de todos los que en
ella compartimos y prestamos sus servicios; especialmente los vigilantes teniendo en
cuenta el turno correspondiente.

Artículo 25. Los bienes muebles e inmuebles de la Institución deberán ser
cuidadosamente utilizados por la comunidad educativa. Cuando algún miembro de esta
cause daño de forma intencionada o por negligencia, al mobiliario y material de la
institución queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo
económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o acudientes
serán los responsables civiles.

Artículo 26. Las instalaciones de la Institución estarán en perfectas condiciones físicas y
de limpieza, respetando las debidas garantías de higiene.

Artículo 27. Siempre debe haber un responsable del préstamo de un espacio o cualquier
material de la Institución. El préstamo para material didáctico, deportivo o textos se debe
realizar presentando un carné y llenando un formato, incluyendo al personal docente y
administrativo. Este será tramitado ante el almacenista.



                                                                                        10
En el formato se registra la fecha, la hora y el estado en el que se entrega el espacio o el
material a quien lo solicitó, también se registra la fecha y la hora en que debe ser
devuelto, el estado y la firma de quien devuelve el material prestado.

Artículo 28. Los integrantes de la comunidad educativa tienen el derecho y el deber de
informar los daños causados en los bienes e inmuebles de la Institución.

Artículo 29. Al finalizar el año se deberá entregar el paz y salvo por todo concepto a los
estudiantes, docentes y administrativos.

                           CAPITULO II
DEL USO DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS

Artículo 30. Los estudiantes deben presentar el carné para solicitar el préstamo de los
juegos y elementos deportivos. El coordinador o docente encargado llenará el formato
correspondiente para el préstamo del material solicitado en el cual se registra la fecha, la
hora, el estado y la cantidad de artículos que se prestan.

Artículo 31. Realizada la actividad deportiva o recreativa el estudiante devolverá los
elementos que se le han prestado. El almacenista, el coordinador o docente encargado le
entregará el carné que presentó para el préstamo y registrará en el formato de préstamo
la fecha, la hora y el estado en el que se recibe.

Artículo 32. El docente que requiera utilizar los juegos y/o elementos deportivos deberá
solicitar con anticipación al almacenista o quien tenga a su cargo ésta responsabilidad
para que le sean reservados los implementos y/o espacios requeridos.

Artículo 33. El docente que solicite el préstamo de los juegos y/o elementos deportivos
deberá diligenciar el formato para el préstamo de estos implementos; en el cual se
registra fecha, hora y estado en el que se presta y se recibe el material.

                                   TITULO V.
                      DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL

Si la educación integral del hombre es aquella que promueve en éste, el desarrollo del
interés por el saber, sus capacidades y habilidades para desenvolverse en sociedad y el
acceso al conocimiento científico como elemento útil para la realización personal y el
progreso social, es necesario que la Institución Educativa Santa Rosa establezca una
normatividad que garantice la convivencia por nuestra comunidad, donde se refleje un
orden jerárquico, unas normas de relación y una definición de derechos y deberes que
comulguen con la Constitución Nacional en su artículo 67 que reconoce en la educación
un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; la Ley
General de la Educación de febrero 8 de 1994 en su artículo 73 obliga a la Institución
Educativa a elaborar y poner en práctica un proyecto educativo institucional (P.E.I).

Que bajo la normatividad de la carta universal de los derechos humanos adoptada y
proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de
1948 en sus artículos 1, 2, 3, 5, 7, 18, 26 y 27, el código de la Infancia y la Adolescencia o
ley 1098 de noviembre de 2006 en sus artículos 3, 4, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 28, 30,
31, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, y cuyo propósito fundamental es generar al interior de
nuestra institución un ambiente sano y respetuoso de la dignidad y de los derechos de los

                                                                                           11
niños, niñas, adolescentes y adultos pertenecientes a la misma. Así como erradicar todas
las formas de discriminación, exclusión, maltrato y menoscabo de la dignidad humana, en
un proceso de construcción colectiva, se proponen las siguientes normas de convivencia.

CAPITULO I
DE LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 34. Entiéndase por “padres de familia” a los padres y madres de familia, así
como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente
autorizados en el momento de la matrícula (decreto 1286 de abril 26 de 2005 articulo 1º
parágrafo).

Artículo 35. Perfil del padre de familia y/o responsable del educando ante la I. E.
Santa Rosa
El padre de familia de nuestra Institución debe ser una persona amable, colaboradora,
comprometida en el proceso intelectual, ético, social y espiritual de los educandos.
Emprendedor y optimista a pesar de las dificultades, leal y solidario con la comunidad
educativa.

DEBERES Y DERECHOS

Entiéndase por deber toda responsabilidad que asume una persona al interior de todo
grupo humano y que se expresa en forma de norma, que permita la sana convivencia de
acuerdo a los derechos establecidos en la Constitución y en las leyes, de manera que
contribuya a la formación integral del ser y al establecimiento de sanas relaciones entre
los miembros de la comunidad.
El derecho es ante todo la facultad, posibilidad o garantía que toda persona posee dentro
del orden normativo nacional, local e institucional, estos buscan fundamentalmente guiar
la formación de la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia,
cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.
En otras palabras, es el conjunto de posibilidades de una persona en pro de su libre
desarrollo y que al igual que los deberes, se expresa en este manual en forma de normas
que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

Artículo 36. La Institución Educativa Santa Rosa, respetuosa de las normas, se atempera
a lo dispuesto en el decreto 1286 /05, que dice: “Ámbito de aplicación. El presente decreto
tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los
procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar,
básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la
Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994.”


Artículo 37. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres
de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:

   1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el
      desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
   2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se
      encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
   3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del
      establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo

                                                                                            12
institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias
       pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento
       institucional.
   4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del
       proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal
       docente y directivo de la institución educativa.
   5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están
       matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y
       modificación del proyecto educativo institucional.
   6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del
       establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso
       educativo de sus hijos.
   7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el
       rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
   8. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la
       calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se
       encuentran matriculados sus hijos.
   9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de
       gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la
       Ley General de Educación y en sus reglamentos.
   10. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos
       educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor
       educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
   11. Ser escuchado y atendido por los maestros y directivos de la institución, conforme
       al horario que se fije para tal fin y que se comunique oportunamente.

Artículo 38. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento
de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres
de familia los siguientes deberes:

   1. Matricular oportunamente a sus hijos en el establecimiento educativo debidamente
      reconocidos por el Estado de acuerdo al cronograma publicado por la secretaria de
      educación, así como asegurar su permanencia durante su edad escolar
      obligatoria.
   2. Contribuir para que el servicio educativo sea integral con el ejercicio del derecho a
      la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
   3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de
      convivencia, para facilitar el proceso educativo.
   4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad
      mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los
      miembros de la comunidad educativa.
   5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento
      educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación
      con el maltrato infantil, abuso sexual, explotación sexual, tráfico o consumo de
      sustancias ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades
      competentes.
   6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al
      mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes,
      especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento
      institucional.


                                                                                        13
7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como
       primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el
       desarrollo de valores ciudadanos.
   8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
   9. Asistir a las citaciones que los docentes o directivos docentes les hagan para tratar
       asuntos relacionados con la educación de sus hij@s. Estas deben ser
       programadas con tres (3) días de anticipación, cuando la situación no amerite un
       encuentro urgente. En tal caso, los padres deberán presentarse de inmediato.
   10. Mantener actualizados los datos de residencia y números telefónicos, de manera
       que se garantice la comunicación entre la institución y ellos. Todo cambio de
       domicilio o número telefónico debe ser reportado inmediatamente, el no hacerlo
       obliga a la institución a reportar cualquier situación que lo requiera a las
       autoridades competentes.

CAPITULO II
DE LOS ESTUDIANTES

El estudiante de la Institución Educativa Santa Rosa debe poseer el siguiente perfil:
Honesto, respetuoso, colaborador, con gran sentido de pertenencia, comprometido con
los procesos de su formación personal y social.
Con gran nivel de autoestima, autonomía, sensible, solidario, reflexivo, responsable y
justo. Bajo estos parámetros serán sus derechos fundamentales.


Artículo 39. Derechos fundamentales

Como derechos de los educandos se consideran los consagrados en la Constitución
Nacional de 1991 y en el código de la infancia y la adolescencia (ley 1098 de noviembre 8
de 2006), además, aquellos que están consagrados expresa o tácitamente en la
legislación del M.E.N. y tratados internacionales.

Al matricularse en la I. E. Santa Rosa, además tiene derecho:

   1. A ser tratados por parte de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa
      con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de
      sus semejantes en igualdad de condiciones.
   2. A recibir educación y formación que le garantice el pleno desarrollo de su
      personalidad y potenciar sus facultades con el fin de prepararlo para una vida
      activa, conociendo y respetando los derechos humanos, los valores de las culturas
      y el cuidado del medio ambiente natural con espíritu de paz, tolerancia y
      solidaridad.
   3. A expresar su opinión, escuchar y ser escuchado cuando lo haga con respeto, a
      ser orientado y orientar en aquellos casos de conflicto que perjudiquen y afecten la
      convivencia institucional.
   4. A participar activamente en el proceso de formación y en las demás
      programaciones culturales, sociales, religiosas y deportivas del plantel.
   5. A ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través
      de los conductos regulares (profesor, director de grupo, coordinador, Comité de
      Convivencia, Consejo Académico, Rectoría y Consejo Directivo), enmarcados en
      la veracidad, respeto por la institución y las personas vinculadas a ésta. Todo


                                                                                        14
reclamo o solicitud deberá ser resuelta a la mayor brevedad posible, sin que esto
    ocasione perjuicios al estudiante.
6. A conocer las anotaciones que sobre su comportamiento realicen el director de
    grupo, profesores, coordinadores, el grupo de Mediación o Comité de Convivencia,
    en el observador escolar, para hacer las consideraciones, informaciones y/o los
    descargos respectivos.
7. A utilizar y recibir oportunamente y dentro de los horarios establecidos, los
    servicios de bienestar estudiantil, que dispone la institución.
8. A elegir y ser elegido para representar a sus compañeros en los organismos de
    participación estudiantil.
9. A que sus conflictos se resuelvan por medios alternativos, siempre y cuando estén
    dentro del ámbito legal, tales como: la mediación, la conciliación en equidad, la
    negociación directa, el arbitraje, la negociación bajo los parámetros de la justicia,
    la reparación y el diálogo.
10. A recibir estímulo cuando su comportamiento y actitudes lo ameriten.
11. A la protección especial por razones de edad, salud, nutrición, condición
    socioeconómica, embarazo, limitaciones físicas, violencia intrafamiliar, abandono,
    desplazamiento, amenaza o de cualquier otra índole (previa demostración).
12. De recibir educación en la prevención, el uso y el abuso de sustancias psicoactivas
    y, de ser necesario, ser remitido a instituciones de apoyo especializado con la
    colaboración y compromiso oportuno del grupo familiar.
13. Ser remitido a una institución especializada cuando la situación lo amerite
    acompañado del grupo familiar.
14. No ser sometidos(as) a castigos, burlas, escarnio público, señalamientos
    indebidos, estigmatización o similares.
15. A recibir una copia del Manual de Convivencia al inicio del año escolar o al
    momento de ingreso a la Institución.
16. A solicitar e impulsar cambios, ajustes y reformas al Manual de Convivencia que
    beneficien a la comunidad educativa, conforme a lo dispuesto en el presente
    manual.
17. A promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación
    estudiantil e institucional.
18. A ser representado y apoyado, material y psicológicamente, por su núcleo familiar
    cuando se considere necesario para lograr la misión institucional.
19. A utilizar los servicios que ofrece la institución de acuerdo a los reglamentos
    establecidos.
20. Se le asigne un pupitre de manera que le permita obtener la comodidad suficiente
    para recibir clase y realizar sus trabajos.
21. Que se le respeten sus bienes escolares o el material que le haya asignado la
    Institución para su uso como pupitres, libros, etc.
22. Recibir de los profesores un buen ejemplo manifestado en el respeto, la idoneidad,
    la puntualidad, la honestidad y la amabilidad.
23. Conocer sus logros, dificultades y/o superaciones de parte de los profesores antes
    de ser registradas en la planilla respectiva y antes que los padres de familia.
24. A recibir formación integral de acuerdo con la filosofía y principios fundamentales
    de la Institución.
25. Conocer oportunamente los planes académicos de cada área o asignatura, así
    como las formas, objetos y momentos de la evaluación al inicio de cada periodo.
26. Ingresar a la jornada académica después de su inicio, cuando por razones de
    enfermedad o calamidad doméstica comprobada no lo pueda hacer a la hora


                                                                                      15
establecida. De lo contrario debe presentarse con el padre o acudiente respectivo
       para justificar el retraso.
   27. Recibir el carné estudiantil que le permita identificarse en cualquier lugar como
       miembro de la comunidad educativa.
   28. Recibir en las clases explicaciones claras, concretas y coherentes de acuerdo a
       los procesos educativos, así como los apoyos que la institución programe para tal
       fin.
   29. Ser reconocido (a) y llamado (a) por su nombre.
   30. Presentar evaluaciones pendientes dentro de los tres días hábiles siguientes a una
       inasistencia justificada por enfermedad o calamidad doméstica, demostrado con
       certificados médicos o cartas de los padres.
   31. Ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal administrativo en lo
       referente a certificados, constancias y otros. Estas solicitudes deben hacerse
       durante los horarios establecidos y con 8 días hábiles de anticipación.

Artículo 40. Deberes de los estudiantes. Los educandos de nuestra Institución, asumen
como responsabilidades:

   1. Cumplir con las normas establecidas en este Manual de Convivencia.
   2. Portar los uniformes de la Institución, acorde a las normas de convivencia
       establecidas.
   3. Ser puntual en el ingreso a la Institución, conforme a lo establecido por el
       rector(a) como jornada escolar. Asistir cumplidamente a clases y demás
       actividades académicas, recreativas, deportivas, socioculturales participando
       activamente en ellas.
   4. Traer útiles, libros y demás elementos necesarios para el aprendizaje.
   5. Cumplir con sus obligaciones académicas buscando siempre mejorar su
       rendimiento académico. Así como tener disposición para adquirir los
       conocimientos teóricos y destrezas particulares.
   6. Cumplir con todas las actividades y compromisos que programe la institución o
       le sean requeridos para superar sus dificultades.
   7. Abstenerse de sabotear las clases, crear indisciplina y tomar actitudes
       desafiantes que limitan los derechos de los otros estudiantes y de los docentes
       a ejercer sus funciones.
   8. Aprender a usar las instalaciones de acuerdo con su finalidad, manejar los
       residuos sólidos, no desperdiciar el agua ni la energía eléctrica.
   9. Esforzarse plenamente por cumplir sus deberes académicos, sociales y éticos.
   10. Permanecer en los sitios previstos según el horario y la programación
       académica.
   11. Ofrecer a los demás un trato respetuoso y amable.
   12. Evitar cualquier forma de agresión o violencia. Aprender y practicar formas
       alternativas en la solución de conflictos y aceptar de buen modo la asesoría de
       las instancias correspondientes.
   13. Abstenerse del porte, consumo o venta de cigarrillos y sustancias psicoactivas
       que atenten contra la salud mental, física o emocional, propia o ajena.
   14. Abstenerse del uso de celulares, cámaras de video, juguetes, mp3 u objetos
       utilizables para interferir las clases y afectar la dignidad de los demás. La
       Institución no se hace responsable en caso de perdida o daño. Todo objeto que
       sea usado durante las clases y que afecten el normal desarrollo de las
       actividades escolares, será retenido por el docente y entregado a la


                                                                                         16
coordinación para que éstos a su vez los entreguen a los padres de familia
    cuando estos se hagan presentes.
15. No ingresar ni portar ningún tipo de armas u objetos que puedan amenazar o
    atentar contra la integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa. Su
    devolución se hará sólo a las autoridades competentes.
16. Respetar los bienes ajenos: no apropiarse de ellos, causarles daño ni
    esconderlos para incomodar a sus propietarios.
17. Poner en conocimiento de profesores y directivos sobre cualquier situación que
    atente contra la comunidad, sus miembros y sus instalaciones.
18. Abstenerse de comercializar comestibles u otros bienes dentro de la institución
    sin previa autorización de la rectoría.
19. Mantener una actitud de respeto hacia la Institución, actuando con dignidad y
    decoro dentro y fuera de ella.
20. Ejercer con responsabilidad las funciones de los cargos para lo que haya sido
    elegido democráticamente o nombrado por autoridad competente.
21. Abstenerse de manifestaciones excesivas de afecto que violen la intimidad y
    puedan ser mal interpretadas, escandalicen, afecten o dañen la imagen ante
    compañeros y comunidad educativa.
22. Evitar el ingreso a sala de profesores, laboratorios, aulas, dependencias
    administrativas y otras instalaciones sin la debida autorización.
23. Permanecer en los respectivos sitios de trabajo durante las clases, en el patio y
    la cancha durante el descanso, cuando haya necesidad de desplazare se hará
    en el menor tiempo posible.
24. Permanecer en la Institución durante toda la jornada académica y no ausentarse
    sin la autorización debida de coordinación u otra autoridad delegada.
25. Mantener una actitud de respeto por todos los miembros de la comunidad y de
    sus pertenencias.
26. Hacer uso adecuado de los baños y mantenerlos en el mismo estado de aseo y
    orden en que los encuentren.
27. Cuidar las instalaciones, enseres, equipos y demás pertenecías de la institución
    o de cualquier miembro de la comunidad.
28. Participar con una actitud de respeto en las izadas de bandera y demás actos
    cívico-culturales, recreativos y deportivos que programe la institución.
29. Resolver en forma cordial las situaciones de conflicto, buscando el apoyo de los
    mediadores escolares, los docentes, directivos o cualquier miembro de la
    comunidad que pueda aportar en el proceso.
30. Reparar cualquier tipo de daño que ocasione en la Institución (responsabilizarse
    de los daños que ocasione intencional o accidentalmente).
31. Justificar de manera escrita su inasistencia inmediatamente se reintegre a las
    clases. Sólo se aceptarán excusas médicas si la inasistencia es por razones de
    salud y carta de los padres cuando sea por calamidad doméstica.
32. Consumir alimentos sólo en los tiempos del descanso y en los espacios
    destinados para tal fin. Queda prohibido el consumo de cualquier tipo de
    alimentos dentro de los salones, la biblioteca, los laboratorios y las salas de
    sistemas.
33. Informar sobre las situaciones que atentan contra la convivencia escolar, tal
    como riñas, robos, etc., que se puedan presentar dentro o fuera de la
    Institución.




                                                                                        17
34. Conocer, divulgar y comprometerse con el P.E.I. (en lo concerniente al
       educando), con el manual de convivencia y los demás documentos que tengan
       relación con el desarrollo de la institución.


CAPITULO III
DE LOS DOCENTES

Artículo 41. Deberes. Además de aquellos que le corresponden como ciudadano, al
servicio del Estado, al amparo del código disciplinario único, el estatuto docente, la ley
general de la educación y toda la reglamentación afín con los deberes de los docentes:

   1. Comprometerse con los estudiantes en su formación integral, velando siempre por
       brindar una atención respetuosa y cordial.
   2. Respetar a sus compañeros y padres de familia, en su persona y desempeñar su
       labor con lealtad, honestidad, responsabilidad, tolerancia y ética.
   3. Ser promotor del respeto por los derechos fundamentales consagrados en la
       Constitución, los derechos humanos, del niño y de todos los que nuestro país
       suscribe mediante tratados.
   4. Solicitar con anticipación los permisos teniendo en cuenta los procedimientos que
       se establezcan por la dirección de la institución.
   5. Informar con anticipación sobre las inasistencias que puedan ser programadas, por
       ejemplo, citas médicas, diligencias de juzgados, etc.
   6. Presentar las excusas de su inasistencia, en forma escrita y anexando los
       respectivos soportes.
   7. Ejecutar los trabajos que se le confían con honradez, prontitud, buena voluntad y
       calidad.
   8. Abstenerse de emitir comentarios malintencionados o equivocados que deterioren
       la imagen del otro, que atenten contra su honra y el buen nombre de la Institución.
   9. Mantener una relación interpersonal con directivos, compañeros y toda la
       comunidad educativa, basada en el respeto y el buen trato, para alcanzar niveles
       óptimos de comunicación y convivencia.
   10. Fomentar en los estudiantes hábitos de creatividad, cooperación, solidaridad y
       responsabilidad en el trabajo.
   11. Controlar la asistencia de los estudiantes a sus clases e informar a Coordinación
       cualquier anomalía.
   12. Abstenerse de solicitar cualquier tipo de cuota en dinero o especie a los
       estudiantes, padres de familia o cualquier miembro de la comunidad educativa, sin
       previa autorización de rectoría.
   13. Tener comunicación permanente con los padres de familia, citándolos cuando el
       caso lo requiera, en el horario establecido, dejando en actas el registro de tales
       entrevistas.
   14. Proporcionar a los padres de familia la información que soliciten en forma objetiva,
       veraz y oportuna.
   15. Colaborar con las actividades que surjan dentro de la respectiva área y jornada.
   16. Respetar y acatar las sugerencias para el mejor desempeño de su labor le hagan
       sus compañeros y/o directivos.
   17. Mantener un diálogo permanente con los estudiantes de su curso, en un ambiente
       de cordialidad y respeto.



                                                                                        18
18. Leer, comentar y actualizar periódicamente con sus estudiantes el Manual de
    Convivencia.
19. Resolver en primera instancia los problemas académicos y disciplinarios que se
    presenten en el grupo a su cargo o área académica asignada.
20. Evaluar objetiva y justamente a sus estudiantes, informando al inicio de cada
    periodo los planes de trabajo, niveles de desempeño, las formas y tiempos que en
    que van a ser evaluados.
21. Acompañar a los estudiantes en todas las actividades programadas por la
    institución.
22. Mantener comunicación permanente con el Director(a) de grupo, informando sobre
    las dificultades y las fortalezas detectadas tanto a nivel de aprendizaje como de
    comportamiento de los estudiantes.
23. Mantener informados a directores de grupo y coordinadores sobre novedades e
    irregularidades presentadas por los estudiantes en clase.
24. Colaborar en el acompañamiento de los estudiantes y velar por la correcta
    disciplina en todos los lugares que sea necesario.
25. Participar con responsabilidad en los procesos democráticos de la vida escolar.
26. Adoptar actitudes de tolerancia frente a la opinión de los demás aunque no se
    comparta el planteamiento del otro.
27. Aceptar y tener siempre presente que por encima de los intereses personales
    prevalecen los intereses y el bienestar de la comunidad educativa.
28. Participar e integrarse con respeto en los actos comunitarios que fomenten los
    valores ciudadanos, nuestra identidad nacional y diversidad cultural.
29. Orientar y guiar a su grupo en la elección de representantes de curso en el
    gobierno escolar.
30. Presentar los informes, registros de valoración, observadores de los estudiantes y
    demás libros reglamentarios, cuando estos sean solicitados por los directivos.
31. Planear, ejecutar y evaluar los resultados de los estudiantes en las actividades de
    apoyo para el mejoramiento del desempeño escolar.
32. Presentar las justificaciones que por inasistencia dieran lugar, dentro de los dos(2)
    días hábiles siguientes a su reintegro.
33. Participar en la planeación, programación y ejecución de las actividades del área
    respectiva.
34. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las
    asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
    programación a nivel del área, a los objetivos y principios institucionales,
    contemplados en el horizonte institucional.
35. Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su
    personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.
36. Participar en la realización de las actividades complementarias.
37. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de Enseñanza-
    Aprendizaje.
38. Aplicar oportunamente en coordinación con el Jefe de Departamento, el
    Coordinador Académico y las comisiones de evaluación y promoción, las
    estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de la
    evaluación.
39. Presentar al Jefe de Departamento o al coordinador Académico informe del
    rendimiento de los alumnos a su cargo, al término de cada uno de los períodos de
    evaluación, certificando las calificaciones con su firma.



                                                                                      19
40. Participar en la administración de alumnos conforme lo determine el reglamento de
       la Institución y presentar los casos especiales a los Coordinadores, al Director de
       Grupo y/o a la Consejería para su tratamiento.
   41. Presentar periódicamente informe al Jefe de Departamento o en su defecto al
       Coordinador Académico, sobre el desarrollo de las actividades propias de su
       cargo.
   42. Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignada.
   43. Participar en los Comités en que sea requerido.
   44. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas
       vigentes.
   45. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados.
   46. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las
       Directivas de la Institución.
   47. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en la
       Institución.
   48. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y
       materiales confiados a su manejo.
   49. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza
       del cargo.

   Parágrafo. El profesor encargado de la Dirección de Grupo tendrá además las
   siguientes funciones:

   1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos,
      teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales.
   2. Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su
      dirección.
   3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los
      estudiantes.
   4. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y
      aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar.
   5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en
      coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.
   6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o
      acudientes, para coordinar la acción educativa.
   7. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a
      su cargo, en coordinación con los servicios de bienestar.
   8. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.
   9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los
      coordinadores del plantel.


Artículo 42. Derechos. Todo docente tiene derecho a:

   1. Ser reconocido como el principal orientador pedagógico y respetado por todos los
      integrantes de la comunidad educativa.
   2. Conocer, participar en la construcción y divulgación del PEI, las funciones y
      responsabilidades propias del cargo y los criterios éticos, sociales, académicos y
      pedagógicos que exige la Institución.
   3. Solicitar permiso remunerado cuando medie justa causa conforme a la legislación
      vigente.

                                                                                       20
4. Ser tratado con dignidad y en caso de la ocurrencia de algún error o falla en el
       desempeño, contar con un ambiente de cordialidad y armonía, mediado por el
       diálogo y la concertación. En todo caso se observará el debido proceso.
   5. Expresar con responsabilidad, libertad y prudencia sus opiniones, pensamientos y
       aportes respecto a su quehacer y vida institucional.
   6. Ser atendidos por el Director(a) de grupo y/o coordinadores ante cualquier
       anomalía en el cumplimiento de las normas de convivencia o anormalidad
       académica presentada por estudiantes o cualquier integrante de la comunidad
       educativa.
   7. Solicitar a la Institución la dotación de implementos, equipos y material didáctico-
       pedagógico para el ejercicio de su labor.
   8. Disponer de espacios para la capacitación tales como seminarios, talleres,
       jornadas pedagógicas, actos de comunidad, artísticos, deportivos, académicos y
       representar a la institución en eventos especiales en las áreas referidas.
   9. Conocer y participar en la elaboración del Manual de Convivencia de la Institución.
   10. Aplicar las normas establecidas en el Manual de Convivencia, de acuerdo a los
       conductos y fueros que en este se reconocen.
   11. Ser primera instancia en la solución de conflictos y dificultades comportamentales
       con los estudiantes.
   12. Recibir las orientaciones y capacitación pertinente requerida para la construcción e
       implementación del modelo pedagógico de la Institución.
   13. Recibir oportuno apoyo de las autoridades escolares cuando sea objeto de malos
       tratos verbales o psicológicos por parte de padres o madres de familia,
       estudiantes, compañeros o cualquier otra persona relacionada con la institución.
   14. Dirigir, proponer y asistir a las actividades y actos de comunidad que se programen
       en la Institución.
   15. Hacer seguimiento atendiendo el debido proceso y los correctivos pedagógicos
       establecidos en la Institución.
   16. Ser tratado acorde a los principios y valores institucionales.
   17. Elegir y ser elegido en representación de sus compañeros y para participar en los
       órganos de gobierno escolar que se conforman cada año.

CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA AL TENOR DE LA RESOLUCIÓN 13342 DE
JULIO 23 DE 1982

Por la cual se establece la Estructura Administrativa interna y las funciones de los cargos
para los Planteles Oficiales de Educación Básica (secundaria) y/o Media Vocacional.

CONSIDERANDO:

Que el sistema educativo es un conjunto organizado de componentes mediante los cuales
el Estado satisface las necesidades de instrucción y formación de los educandos;
Que para el logro de estos objetivos se requieren unidades operativas, interrelacionadas,
definidas y funcionales.
Que los establecimientos educativos como las unidades operativas más simples del
sistema constituyen a su vez, subsistemas ubicados en un determinado contexto con una
orientación filosófica y unos objetivos definidos de acuerdo con las características de los
alumnos que atiende, con los niveles, tipos y modalidades que ofrece, con la vocación
productiva de su zona de influencia y con la disponibilidad de recursos con que cuenta;


                                                                                        21
Que es necesario ubicar el funcionamiento de cada establecimiento educativo en el
contexto social, político, económico y cultural de la estructura operacional del sistema
educativo fijado por el Ministerio de Educación Nacional;
Que es necesario actualizar y racionalizar la administración educativa de los Planteles
Oficiales de Educación Básica (Secundaria) y/o Media Vocacional para garantizar la
aplicación de la Política Educativa Nacional.

CAPITULO V
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 43. Principios que orientan toda actitud personal dentro de la Institución
Educativa:

   1. Dignidad humana: Es el eje fundamental de los derechos humanos, hace que la
       persona sea el centro de toda actividad institucional y social.
   2. El interés general prima sobre el individual: Los criterios unificados en la
       colectividad favorecen y enriquecen la vida de la institución a la hora de tomar
       decisiones.
   3. Diversidad cultural: Reconocimiento de las diferentes formas étnicas y culturales
       para fortalecer las raíces propias de la persona, como parte esencial de una
       renovación escolar.
   4. Democracia: Se hace realidad a través del gobierno escolar manifestándose en la
       participación amplia y efectiva en todos los estamentos educativos.
   5. Pluralismo: Debe enfocarse en el respeto por las diferencias y tendencias de tipo
       generacional, cultural, de género, político, ideológico y religioso.
   6. Solidaridad: Es asumir una responsabilidad compartida, colaborativa, de trabajo en
       equipo, para brindar solución a problemas que competen a todos.
   7. Debido proceso: Según el artículo 29 de la Constitución Nacional todo acto que
       conlleve correctivos debe seguir unos pasos.
   8. Diversidad sexual: Implica el respeto por las orientaciones sexuales de las
       personas sin ridiculización de su opción por ningún medio, ni interrupción de sus
       deberes y derechos.
   9. La aplicación de toda decisión correctiva busca en primer lugar la formación del
       ser humano, para ello podrán desarrollarse acciones pedagógicas y disciplinarias
       cuando sea necesario.
   10. Se tendrán en cuenta los principios de la justicia restaurativa.

Artículo 44. Siete aprendizajes básicos para la convivencia escolar

Para construir un orden donde todos los miembros de la comunidad educativa podamos
ser felices, debemos:

   1. Aprender a no agredir al congénere: base de toda convivencia social, no debe
      hacerse ni psicológica ni físicamente.
   2. Aprender a comunicarnos: base de la autoafirmación personal y grupal,
      conversando y reconociendo al otro se crean mejores condiciones para la
      convivencia.
   3. Aprender a interactuar: base de los modelos de relación social. Es la posibilidad de
      acercarse y compartir con el otro en la diferencia de percepciones.


                                                                                       22
4. Aprender a decidir en grupo: base de la política y de la economía. La concertación
      participativa es la condición para decidir intereses en grupo.
   5. Aprender a cuidarnos: base de los modelos de salud y seguridad social, creando
      una cultura de cuidado del cuerpo y de las condiciones de vida propia y de los
      otros.
   6. Aprender a cuidar el entorno: fundamento de la supervivencia. Es posible convivir
      socialmente si aceptamos que somos parte de la naturaleza y del planeta.
   7. Aprender a valorar el saber cultural y académico: base de la evolución social y
      cultural. Definido como el conjunto de conocimientos, prácticas destrezas,
      habilidades, procedimientos, valores, ritos y sentidos, que permiten a una sociedad
      sobrevivir, convivir y proyectarse.

Artículo 45. Normas de convivencia escolar

1. Conocer y cumplir las normas de convivencia.
2. Responder positivamente a la formación humanista que ofrece la institución.
3. Usar el uniforme de diario y de educación física con orden y decoro: las estudiantes
    falda verde a cuadros con prenses, cierre a lado izquierdo, desde la cintura hasta la
    parte media de la rodilla, medias blancas largas, zapatos negros escolar y blusa
    blanca con el escudo al lado izquierdo, camisilla de fondo (opcional) blanca sin
    estampado. Los estudiantes pantalón de lino verde caña, medias blancas, zapatos
    negros colegial, camisa blanca con el escudo al lado izquierdo (debe ir por dentro del
    pantalón), camisilla de fondo (opcional) blanca sin estampado; el de educación física
    para estudiantes en general sudadera verde con el logotipo de la institución en el lado
    izquierdo, sin entubar; camiseta blanca con listones verde, rojo y azul; zapatos
    deportivos y medias blancas.
4. Conservar el orden y el silencio en formaciones en general, salón de clase, en actos
    comunitarios y demás lugares que así lo requieran.
5. Cumplir con las responsabilidades que implica ser elegido como integrante del
    gobierno escolar.
6. Consumir alimentos en las horas de descanso y nunca durante las horas de clase y
    otros eventos institucionales.
7. Cumplir con exactitud el horario establecido; permanecer en la institución durante toda
    la jornada de la mañana o de la tarde. Este será fijado en lugar visible y comunicado a
    los padres por la dirección de la Institución Educativa.
8. Solicitar al coordinador o rector los permisos necesarios para ausentarse, llegar tarde
    o no asistir al plantel, estos deben ser solicitados directamente por padres o
    acudientes por escrito y debidamente firmado con número telefónico y número de
    cédula.
9. Ser retirado de la institución temporal o definitivamente por los padres o acudientes en
    forma personal y por causas justificadas.
10. Permanecer en el salón de clase, así no haya profesor, y acatar las observaciones
    hechas por el monitor o representante de grupo (no permanecer por fuera del aula de
    clase, baños, ni en los corredores).
11. No asumir comportamiento agresivo físico o verbales en contra de otros dentro y fuera
    de la institución, respetando las diferencias individuales.
12. Permanecer durante los descansos en los sitios previamente determinados para ello,
    manteniendo el orden, aseo, la tranquilidad y los buenos modales en el patio central.
13. Acatar las normas al subir y bajar por las gradas.



                                                                                        23
14. No portar ni distribuir en la institución elementos como: CD, casetes, videos, juegos
    electrónicos, radios, grabadoras, walkman, material pornográfico, celulares y otros, si
    no son acordes con el carácter educativo.
15. No realizar dentro de la institución ni en jornada escolar actividades tendientes al lucro
    económico.
16. Evitar conversaciones que interrumpan clase (gritos, silbidos, palabras soeces u
    otros).
17. Conservar el orden y aseo en la planta física.
18. Respetar y cuidar todas las fuentes de información de la biblioteca, bibliobanco, de la
    dependencia de recursos, emisora, carteleras, comunicaciones y material didáctico.
19. Evitar perder tiempo o hacerlo perder a sus compañeros durante las clases.
20. Abstenerse de portar y consumir cigarrillos o sustancias psicoactivas.
21. Evitar practicar juegos bruscos que atenten contra la integridad física.
22. No practicar deportes o juegos en sitios que no sean asignados para estas actividades
    (corredores, oasis, aulas, baños u otros)
23. Permanecer en el aula hasta que suene el timbre o reciba autorización de un profesor
    para salir de ella.
24. Responder a las actividades que se encomiendan en forma individual o comunitaria.
25. Respetar a compañeros y profesores sin ponerles apodos o utilizando amenazas
    verbales, telefónicas, escritas o insultos gestuales.
26. Permanecer fuera del aula de clase durante el descanso, actos culturales y cívicos.
27. Estar completamente atento a las orientaciones dadas por el rector, coordinadores, en
    los buenos días (reflexión de la mañana).
28. Evitar entrar a la sala de docentes sin autorización.
29. Firmar toda nota de convivencia escolar o académica que se le entregue o envíe a sus
    padres y/o acudientes.
30. Se prohíbe el porte de todo tipo de armas o la utilización de los útiles escolares para
    dicho fin.
31. Respetar las pertenencias ajenas.
32. No falsificar firmas de padres de familia, acudientes, compañeros, docentes o
    directivos.
33. Cuidar la decoración, carteleras o avisos que se exhiban para informar o
    complementar el proceso formativo.
34. Usar adecuadamente el carné, evitando prestarlo o recibirlo prestado, portarlo en todo
    momento y presentarlo cuando se le solicite en buen estado.
35. Reconocer y aceptar la ayuda que le proporcionan los compañeros, docentes y
    personas afines al proceso educativo.
36. Celebrar los cumpleaños sin tirar huevos, harina, agua u otros materiales que sean
    desagradables.
37. Guardar lealtad con la institución y sus miembros, evitando comentarios y conductas
    que lesionen su buen nombre.
38. Ser testimonio de valores.
39. Cumplir los turnos de aseo asignados.
40. Respetar las filas o turnos para la compra de los alimentos en la tienda.
41. Comprar en la tienda sólo en los descansos.
42. Informar al rector y/o coordinador oportunamente las irregularidades que se presenten
    en los diferentes servicios institucionales.

CAPITULO VI
DE LAS ACCIONES PEDAGÓGICAS DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA

                                                                                           24
Serán principios institucionales educar para la convivencia pacífica, la tolerancia, la
diversidad cultural y la justicia restaurativa. Asumiendo actitudes no punitivas y
restaurativas del derecho.

CLASIFICACIÓN DE LOS COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA
ESCOLAR.

Cuando algún comportamiento afecte la convivencia escolar, la solución del mismo debe
abordarse desde el diálogo, el consenso y la restauración, atendiendo el debido
proceso.

Artículo 45. Falta leve. Son aquellas que importunan la sana convivencia y los procesos
académicos, siendo causadas por la ligereza en el momento de actuar. No denotan
hábitos o posturas definitivas. Pueden dialogarse personalmente con estrategias
formativas o de conciliación y se atenderán con recomendaciones escritas. Si la acción es
repetitiva, será considerada falta grave.

Algunas faltas consideradas como leves:

   1. Impuntualidad en las actividades institucionales.
   2. Realización de actividades diferentes a las asignadas.
   3. Arrojar basuras al piso y no mantener el aseo.
   4. Consumir alimentos en clase o en actos institucionales sin autorización.
   5. Interrupciones con charlas, ruidos, gestos y risas estridentes.
   6. Entrar y/o permanecer en las aulas en horas de descanso sin autorización.
   7. No presentar excusas ante las faltas de asistencia.
   8. Uso indebido del uniforme.
   9. Uso de vocabulario soez.
   10. Mala utilización de bienes, materiales o muebles pertenecientes a la institución.
   11. Falta de higiene personal.
   12. Portar en la institución elementos como: Cd, casetes, videos, juegos electrónicos,
       radios, grabadoras, walkman, material pornográfico, celulares y otros si no son
       acordes con el carácter educativo.
   13. No portar el carné estudiantil.
   14. Realizar compras de la calle por mallas y/o agujeros de la institución.
   15. Realizar dentro de la institución y en jornada escolar actividades tendientes al lucro
       económico personal.
   16. No cumplir a cabalidad con las actividades que se asignan en forma individual o
       comunitaria.
   17. Causar daño a la decoración, carteleras o avisos que se exhiban para informar o
       complementar el proceso formativo sin intención de hacerlo.
   18. Entrar a la sala de docentes sin autorización.
   19. Manifestaciones y expresiones excesivas de afecto.
   20. Celebrar los cumpleaños tirando huevos, harina, agua u otros materiales durante
       la jornada escolar.


Artículo 46. Falta grave. Se considera falta grave cuando una actitud o comportamiento
atenta contra la integridad física, la salud, la moral y la vida.


                                                                                          25
Algunas faltas consideradas graves:

   1. La reincidencia en faltas leves sin evidencia de cambio en los comportamientos,
       actitudes y disposiciones que violan los deberes y derechos de la comunidad
       educativa.
   2. El porte, el uso, tráfico de cualquier tipo de arma dentro de la institución ó en las
       actividades escolares.
   3. El uso inadecuado de los útiles escolares como armas.
   4. Atentar contra la propiedad ajena o de la institución.
   5. Adulterar y/o falsificar valoraciones, libros administrativos, documentos e informes.
   6. Amenazas verbales o escritas en cualquiera de sus formas a miembros de la
       comunidad educativa.
   7. Causar daño a muebles o enseres como: equipos de laboratorio, tecnológicos
       (computadores, video beam, grabadoras, equipo de sonido) etc., y planta física de
       la institución.
   8. Porte, tráfico y/o consumo de sustancias psicoactivas (alcohol, cigarrillo,
       alucinógenos y medicamentos en general) en la institución o fuera de ella.
   9. Presentarse a la institución bajo efecto de sustancias psicoactivas.
   10. Practicar o inducir a otras personas al ejercicio de la prostitución.
   11. Incitar, provocar o participar de cualquier acto de agresión física o verbal.
   12. Promover o participar en juegos de suerte o azar dentro de la institución.
   13. Irrespeto a los símbolos institucionales, patrios o religiosos.
   14. Tratar a compañeros y docentes con apodos hirientes o usar expresiones
       corporales insultantes.
   15. Todo acto calificado como delito penalizado por las leyes colombianas.
   16. Retener en la institución contra su voluntad a cualquiera de sus miembros.
   17. Ausentarse del aula sin autorización.
   18. No acatar instrucciones propias para el uso de la cafetería, salas y espacios
       comunes.
   19. Permanecer en lugares diferentes a los estipulados por la institución en horas
       escolares.
   20. No acatar las orientaciones dadas por directivos, docentes y/o personal
       administrativo.

Artículo 47. Estrategias de formación. En todo caso e independientemente de las
acciones correctivas a las que haya lugar, la institución educativa parte del concepto de
que todo error debe convertirse en un acto de aprendizaje y formación antes que en una
sanción permitiendo ayudar a la comunidad educativa en su proceso de desarrollo
integral:

   1. Diálogo formativo y negociación directa con la autoridad inmediata acerca de la
      restitución, si es posible, del daño causado.
   2. Comunicación permanente por parte del docente con el padre de familia o
      acudiente cuando es un estudiante.
   3. Jornadas de capacitación en torno a temas de mayor ocurrencia de
      comportamientos que afecten la convivencia escolar posibilitando fortalecer
      valores humanos, cívicos y ciudadanos orientados desde el ámbito académico y
      de convivencia.
   4. Intervención en comisión de evaluación de la convivencia escolar con el ánimo de
      favorecer estados actitudinales propositivos.
   5. Orientación profesional, personal o grupal de acuerdo con el caso.
                                                                                        26
6. Realización de un proyecto de bienestar social de aprendizaje respecto a los
      hechos presentados y debidamente consensuado entre estudiante, acudiente,
      docente y coordinación de convivencia o en comisión de convivencia escolar.

Artículo 48. La Mediación escolar como mecanismo alternativo en la solución de
conflictos escolares. Es un mecanismo para el trámite de los conflictos a través del cual,
dos o más estudiantes gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias con el
apoyo de un tercer estudiante neutral y calificado llamado mediador.

A la mediación escolar pueden acogerse aquellos estudiantes que tengan diferencias que
los distancian y requieran un tercero para mejorar sus relaciones interpersonales.

La mediación escolar puede ser sugerida por cualquier integrante de la comunidad
educativa que vea la necesidad de usar esta figura para el trámite de diferencias y
acuerdos entre actores escolares.

La mediación escolar puede ser utilizada en todas aquellas situaciones que hayan
generado o puedan llegar a generar un enfrentamiento entre dos o más estudiantes.

Las características de la mediación escolar son:

   -   Es un proceso voluntario en el cual son las partes en conflicto quienes toman
       finalmente la decisión de acogerse o no al proceso.

   -   Se da bajo consentimiento informado ya que, en primer lugar, las partes en
       conflicto y, en segundo lugar, el resto de la comunidad educativa deben conocer
       en qué consiste la mediación y los beneficios que pueden obtener de lograr un
       acuerdo.

   -   Es cooperativa puesto que los estudiantes que se acojan a la mediación escolar
       deben cooperar en la solución de su conflicto.

   -   Es confidencial siendo los mediadores quienes deben garantizar la mayor
       discreción. La confidencialidad es una protección cuyos límites son la existencia
       de peligros reales, en tales casos los mediadores deberán informar al coordinador
       respectivo.

Para proceder a la mediación escolar se debe seguir el siguiente protocolo:

1. Identificación de situaciones:
      1.1.     Los docentes y/o mediadores identifican una situación entre dos o más
               estudiantes que pueda llegar a generar un enfrentamiento entre los
               mismos.
      1.2.     El coordinador de la jornada recibe una situación entre dos o más
               estudiantes que pueda generar o haya generado enfrentamiento entre los
               mismos.
      1.3.     Los interesados solicitan la mediación al coordinador de su jornada.

2. Inicio del proceso de mediación:



                                                                                       27
2.1.   Si es el docente quien identifica dicha situación deberá informar al
              coordinador de su jornada para que éste facilite y convoqué a los
              mediadores que tomarán el caso.
       2.2.   Si son los mediadores quienes directamente identifican dicha situación,
              ofrecen su servicio y si es aceptado por las partes en conflicto inician el
              proceso.
       2.3.   Si el coordinador recibe dicha situación, ofrece el servicio de mediación y si
              es aceptado por las partes en conflicto convoca a dos mediadores para que
              tomen el caso.
       2.4.   Si los interesados buscan el servicio de mediación el coordinador de su
              jornada debe facilitar y convocar a dos mediadores para que tomen el
              caso.

3. Los mediadores aplican la técnica de mediación en un lugar dentro de la institución
   educativa donde puedan hacerlo de manera tranquila y confidencial.

4. El acuerdo al que se llegue durante el proceso de mediación debe quedar estipulado
   en el “Acta de mediación” y es de obligatorio cumplimiento para mejorar así las
   relaciones interpersonales y la convivencia escolar.

5. Para efecto de la determinación de las acciones disciplinarias a seguir el proceso de
   mediación será tenido en cuenta como atenuante. Quien se acoja a la mediación
   tendrá beneficios, disminuye la sanción.

6. El acta de mediación quedará en la carpeta de actas de mediación escolar de la
   respectiva jornada y sede y también dentro del observador de los estudiantes
   llamados partes en conflicto.

7. Un estudiante tendrá derecho a participar hasta en tres procesos de mediación por la
   misma situación. Pasado ese límite solo se actuará de acuerdo al procedimiento
   disciplinario establecido en el artículo 50.

Artículo 49. Sobre la valoración en convivencia escolar.

   1. Cuando no hay anotaciones por faltas leves para un estudiante en el observador
      de convivencia escolar, su valoración es Superior (S) en la convivencia escolar
      durante el período académico.
   2. La anotación de 1 ó 2 faltas leves durante el periodo académico amerita
      convivencia escolar Alto (A).
   3. La anotación de 3 ó 4 faltas leves durante el periodo académico amerita
      convivencia escolar Básico (BA).
   4. La anotación de 1 ó 2 faltas Graves durante el periodo académico amerita una
      valoración de Bajo (B) en la convivencia escolar.

Artículo 50. Debido proceso para faltas graves.

Procedimiento con acciones pedagógicas correctivas que deben ejecutarse de acuerdo
con la filosofía institucional, el conducto regular, el cumplimiento del Art.29 de la
Constitución Nacional y la Ley General de Educación 115 de 1994 y las normas de
convivencia escolar consignadas

                                                                                         28
1. Diálogo entre los estudiantes o docentes con quienes se presenten la dificultad.
   2. Notificación y diálogo con el estudiante, padre de familia o acudiente, docente y
       coordinador de convivencia acerca del caso, donde se define conjuntamente y de
       acuerdo con las normas de convivencia escolar la tipología de la falta y la acción
       correctiva que le corresponde, todo esto con base en el ejercicio de la conciliación
       pacifica de conflictos y estrategias de formación.
   3. Las personas tienen derecho a ser escuchados en forma verbal o escrita al igual
       que a hacer uso de los recursos de reposición y apelación (en término de 3 días)
       con el fin de comprobar si la falta que se le imputa es o no verdadera.
   4. El debido proceso se hará por escrito, dejando constancia en el observador de
       convivencia escolar, en la hoja de vida o actas motivadas debidamente firmadas
       como señal de aceptación de las decisiones tomadas de acuerdo con el conducto
       regular y las normas de convivencia.
   5. Acción correctiva en un periodo por la falta grave cometida y no por otra: se
       procede a la suspensión de un (1) día escolar con valoración de convivencia
       Básico (BA).
   6. La repetición de una falta grave en cualquier periodo aumenta progresivamente los
       días de suspensión hasta cinco (5) con valoración de convivencia escolar Bajo (B).
   7. La suspensión se puede cumplir con labor institucional según el caso y de acuerdo
       con los padres de familia o acudientes.
   8. Según la gravedad de la falta o cuando se ajustan 5 días de suspensión el caso es
       remitido a la comisión de convivencia escolar o rectoría por parte de la
       coordinación de convivencia, el registro valorativo para la convivencia escolar para
       ese periodo es Bajo (B).
   9. En situación extrema (delitos graves que los penaliza la ley) el caso es remitido al
       consejo Directivo donde se decide la remisión ante la personería municipal u otra
       autoridad competente y su continuidad en la institución.
   10. En todo caso la institución educativa esta sujeta a la actuación legal, acertada y
       humana que se le obliga con su comunidad educativa de conformidad con su
       filosofía institucional.
   11. Si el estudiante es de grado once la institución puede reservarse la invitación a
       ceremonia de grado por ser un acto social pero, se le entregaran los documentos
       de bachiller en la secretaria de la institución.

Nota: Los docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, personal
administrativo y de servicios generales, cuando se ven involucrados en una de las
circunstancias anteriores, llevan su debido proceso de acuerdo con sus superiores,
normas y leyes establecidas en su contrato laboral y en las leyes de Colombia, sin
embargo, es necesario que todo miembro de la Comunidad Educativa conozca y aplique
lo consagrado en estas normas de convivencia como ejercicio de la democracia,
compromiso e identidad institucional.


CAPITULO VII
PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El conflicto tiene su origen en la diversidad de los seres humanos y es motor u
oportunidad de cambio y desarrollo tanto personal como social. Se puede definir conflicto
como una situación en que existen necesidades, intereses, propósitos y/u objetivos


                                                                                        29
incompatibles o que, al menos, son percibidos así por las partes involucradas. Surge a
partir de la diferencia que hay entre dos o más partes.

Instancias para el desarrollo del Proceso de mediación:

Artículo 51. Recomendaciones para la Resolución de Conflictos

   1. Explore pensamientos y sentimientos. Son diferentes en cada persona.

       1.1Reconocimiento de la diferencia mía y del otro.
       1.2Respeto por la posición del otro y por la mía.
       1.3Valoración y validación de ambos como sujetos.
       1.4Incremento de la tolerancia.

   2. Clarifique el origen, estructura y magnitud del problema.

       2.1Delimito el problema.
       2.2Mido el alcance de la situación y su grado de afectación.
       2.3Evito divagaciones o desvíos del tema.
       2.4Conozco otros puntos de vista que quizás no había contemplado.

   3. Posibilite mejor comunicación.

       3.1Posibilito una comunicación honesta y asertiva.
       3.2Evito interpretaciones erróneas cerciorándome de que entendí al otro.
       3.3Argumento mi autoconocimiento.
       3.4Me hago consciente de mis juicios de valor y desacuerdos.

   4. Los sentimientos y emociones le pertenecen a usted y no a otro.

       4.1Reconozco mis sentimientos y emociones y la de otros.
       4.2Recobro el control de mis emociones, sentimientos y pensamientos.

   5. Llegar a acuerdos.

       5.1Reconocimiento de mi valía y la del otro como ser humano.
       5.2Reconocimiento de mi habilidad como negociador.
       5.3Enriquezco mi perspectiva y percepción.

                                      TITULO VI
                               MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Comunicación es la capacidad que tiene la especie humana para intercambiar ideas,
gustos, sensaciones, emociones, pensamientos, proyectos y saberes. Se manifiesta por la
racionalidad, elemento que nos hace diferentes ante las demás criaturas o seres vivientes
del planeta tierra; en conjunto, todos estos elementos vienen a ser las comunicaciones,
cuyo fin es el acercamiento y el mejoramiento de la convivencia.

Los medios de comunicación son herramientas esenciales en la comunidad educativa
que le permiten difundir, acercar, socializar normas y acuerdos al interior de la Institución
Educativa.

                                                                                          30
•   Los medios de comunicación son los instrumentos mediante los cuales se informa
       y se comunica en forma masiva para manifestar lo positivo y lo negativo de un
       contexto determinado.
   •   A pesar de tantas definiciones, podemos sintetizarlo, en la manera eficaz y rápida
       de transmitir un mensaje para otros, a nivel económico, político, social, etc.
   •   Son la representación física de la comunicación en nuestro mundo, es decir, son el
       canal mediante el cual, la información se obtiene, se procesa y finalmente se
       expresa o se comunica.

Artículo 52. Los medios de comunicación en la Institución Educativa Santa Rosa son:

   •   PÁGINA WEB
   •   EL PERIODICO ESCOLAR
   •   PERIÓDICO MURAL
   •   CARTELERAS
   •   BOLETIN
   •   AGENDA ESCOLAR
   •   EMISORA RADIAL
   •   MANUAL DE CONVIVENCIA

                                    TITULO VII
                                CARGOS Y FUNCIONES

Artículo 53. Rector. Es la primera autoridad Administrativa y Docente de la Institución.
Depende del Ministro de Educación Nacional o de la entidad a quien éste delegue la
función. Tiene la responsabilidad de lograr que la institución ofrezca los servicios
educativos adecuados, para que el educando alcance los objetivos educacionales. De él
dependen los Coordinadores y los responsables de los servicios administrativos y de
bienestar.

Son funciones del Rector:

   1. Representar legalmente el Plantel.
   2. Presidir los Comités de Administración del Fondo de Servicios Educativos,
       Directivo y Curricular adscritos a la Rectoría y participar en los demás cuando lo
       considere conveniente.
   3. Establecer criterios para dirigir la institución de acuerdo con las normas vigentes.
   4. Planear y organizar con los Coordinadores las actividades curriculares de la
       institución.
   5. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
   6. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas
       del plantel.
   7. Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad.
   8. Elaborar los anteproyectos de presupuesto ordinario y de fondo de servicios
       docentes, en colaboración con el Pagador, presentarlos al Ministerio o entidad
       correspondiente para su aprobación y controlar su ejecución de acuerdo con las
       normas vigentes.
   9. Ordenar el gasto del plantel.
   10. Administrar el personal de la institución de acuerdo con las normas vigentes.
   11. Administrar los bienes del plantel en coordinación con el Pagador y el Almacenista.

                                                                                       31
12. Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
   13. Dirigir y participar en la ejecución del programa anual de evaluación de la
       institución y enviar el informe a la entidad administrativa correspondiente.
   14. Asignar en ausencia temporal las funciones de rector a uno de los Coordinadores,
       de acuerdo con las normas vigentes.
   15. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza
       del cargo.


Artículo 54. Coordinador Depende del Rector del plantel. Le corresponde la
administración académica y disciplinaria de la Institución. De él dependen los Jefes de
Departamento y por relación de autoridad funcional, los profesores.

Son funciones del Coordinador:

   1. Participar en el Comité Curricular y en los demás en que sea requerido.
   2. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional.
   3. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y
       criterios curriculares.
   4. Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes
       y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.
   5. Coordinar la acción académica y disciplinaria con la de administración de alumnos
       y profesores.
   6. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
   7. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas y
       disciplinarias.
   8. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar
       la retención escolar.
   9. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general
       de clases y de disciplina del plantel, en colaboración con los Jefes de
       Departamento. Presentarlos al Rector para su aprobación.
   10. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.
   11. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
   12. Rendir periódicamente informe al Rector del plantel sobre el resultado de las
       actividades académicas y sobre las situaciones disciplinarias de gravedad.
   13. Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de los departamentos.
   14. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y
       materiales confiados a su manejo.
   15. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza
       del cargo.

Artículo 55. Secretario. Depende del Rector y por autoridad funcional del responsable de
la unidad administrativa a la cual se le asigne. Le corresponde realizar trabajos
asistenciales en las labores de oficina.

Son funciones del Secretario:

   1. Organizar y manejar el archivo de su oficina.
   2. Atender al público que le solicite información del plantel.
   3. Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que le sean
      confiados.
                                                                                     32
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  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA “Orientamos en la Ciencia, la Virtud y la Esperanza” ESTABLECIMIENTO OFICIAL DE ENSEÑANZA PRE-ESCOLAR, BÁSICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA TÉCNICA ESPECIALIDAD INFORMÁTICA, RECONOCIMIENTO OFICIAL SEGÚN RESOLUCIÓN DE FUSIÓN 1726 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003. TITULO I. LA INSTITUCIÓN CAPITULO I NATURALEZA JURÍDICA Artículo 1. La Institución Educativa Santa Rosa es una institución de carácter público mixto; bajo aprobación legal del Ministerio de Educación Nacional para impartir enseñanza en todos sus niveles así: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Técnica y Educación para adultos por Ciclos. Con reconocimiento oficial número 1149 de junio 28 de 1997; 0287 de junio 30 de 1999 y resolución de fusión 1726 del 3 de septiembre del 2003. La I. E. Santa Rosa está conformada por dos sedes ubicadas en el municipio de Santiago de Cali: la Sede Nº 01 o sede principal en la calle 72X # 283- 35 del barrio Poblado II – Teléfono 4376659, y la Sede Nº 02 José Cardona Hoyos en la calle 72N # 28 - 130 del barrio Comuneros II – Teléfono 4374631. CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA SEDE 01 – SEDE 02 Artículo 2. La Institución Educativa Santa Rosa Sede N° 01 y Sede N° 02 está integrada entre administrador y administrados. a. Administrador. Es aquella persona encargada de la función administrativa quien le corresponde gobernar, dirigir, coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines en todos sus ordenes con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Quien podrá delegar funciones a sus delegatarios tales como sus coordinadores quienes lo podrán reemplazar en ausencias temporales. b. Administrados. Son todas aquellas personas que hagan parte de la Institución y se desprendan del representante legal (Rector). Ellos son: Docentes Sede principal y Sede José Cardona Hoyos, Vigilantes, Trabajadores de servicios varios, Secretaria(o), Copropietaria de la tienda escolar y vendedoras internas de carácter informal, manipuladoras de alimentos. Artículo 3. Los funcionarios de la Institución Educativa Santa Rosa deben tener en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados. 1
  • 2. CAPITULO III DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 4. Las actuaciones administrativas en ambas sedes estarán a cargo del rector(a) quien las desarrollará con arreglo a los principios de: economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. a. En virtud del principio de economía, el rector o quien haga sus veces tendrá en cuenta las normas procedimentales que se deberán utilizar para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervengan en ello. b. En virtud del principio de celeridad, cuando se trate de tramitar cualquier documento bajo su responsabilidad debe oficiarse ante quien corresponda su tramite y no genere pérdida de tiempo al o los necesitados. Parágrafo. El retardo sin causa que lo justifique, será causal de sanción disciplinaria, la cual se podrá imponer de oficio o a través de queja por parte del o los interesados, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder. c. En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad. d. En virtud del principio de imparcialidad todas y cada una de las personas que hagan parte como autoridades administrativas deben actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consisten en asegurarle y garantizarle los derechos de todas las personas, sin ninguna clase de discriminación de género; y darán a conocer sus decisiones mediante comunicaciones o publicaciones, a no ser algo que sea reserva del procedimiento. e. En virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán la oportunidad de conocer y si es del caso controvertir decisiones por vías legales. Dicho principio se tendrá en cuenta para resolver todas las cosas o asuntos que puedan suscitarse en la aplicación en cuanto a las reglas procedimentales. CAPITULO IV DE LA ADMISIÓN Y SUS REQUISITOS Artículo 5. Proceso de admisión de los estudiantes. Estará sujeto bajo la responsabilidad del rector(a) y el Consejo Directivo como órgano supremo de la Institución, debiendo colocar en el cronograma institucional o en parte visible los requisitos pertinentes con fecha de apertura y cierre de la misma. Artículo 6. Requisitos de Admisión. Para ser admitido en la Institución Educativa Santa Rosa es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a. Los estudiantes nuevos deben adquirir el formulario de solicitud de inscripción en la Secretaría de la Institución y los antiguos las encuestas de continuidad. b. Entregar el formulario o la encuesta de continuidad debidamente diligenciada, en las fechas previstas por la Institución. c. El estudiante nuevo deberá: 1. Asistir a una entrevista, la cual será programada anticipadamente por la Institución. 2. Obtener la orden de matricula, previa evaluación de la entrevista y de la revisión de antecedentes tanto académicos como disciplinarios. 2
  • 3. d. El estudiante que por algún motivo se halla retirado de la Institución Educativa Santa Rosa y desee reingresar a la misma, debe entregar una solicitud por escrito a la Administración con copia a los Consejos Directivo y Académico, para que se haga el estudio pertinente de aquel si en su anterior estadía en la Institución obtuvo mala conducta en lo disciplinario o bajo rendimiento académico, teniendo en cuenta el seguimiento optimo al debido proceso. Artículo 7. Ingreso de estudiantes al Grado Sexto. La Institución Educativa Santa Rosa admitirá, además de los estudiantes aprobados del Grado Quinto de ambas Sedes, a estudiantes que provengan de otras Instituciones Educativas especialmente los que hagan parte de la comuna 13. Dicho acto estará sujeto a la disponibilidad de cupos. CAPITULO V DE LA MATRICULA Y SUS REQUISITOS Artículo 8. Matricula. Es un registro que se lleva o se le hace a una persona, a la cual se le atribuye un número con el objetivo de facilitar su identificación al momento de ser requerido. Por tal motivo es importante que el estudiante se presente en la fecha y hora indicada por la Institución en donde el aspirante a la adquisición de dicho cupo, sí es menor de edad, vendrá acompañado por su representante legal o acudiente de lo contrario lo hará a titulo personal aportando los siguientes documentos: a. Fotocopia del documento de identidad. b. Tres fotos 3x4. c. Paz y salvo de la Institución de su procedencia como estudiante nuevo. d. Certificado médico. e. Fotocopia de la E.P.S o SISBEN. f. Carta actualizada que certifique la condición de desplazado o exonerado. g. Boletín de calificaciones (quinto informe) del año lectivo anterior. Para estudiantes nuevos de bachillerato, certificado(s) de estudio de años anteriores debidamente legalizados. h. Recibos de pagos de costos complementarios (solo para estudiantes de bachillerato) y otros de acuerdo a nuestra legislación vigente. Parágrafo. La Institución Educativa Santa Rosa en uso de sus atribuciones legales y constitucionales contará con una matricula extraordinaria o transferencia autorizada por el Consejo Directivo, teniendo en cuenta los requisitos de admisión y/o matricula como lo ordena el artículo noveno de este código, hasta un (1) mes después de la matricula ordinaria, a excepción de caso fortuito, o fuerza mayor, o solicitud expresa de la Secretaría de Educación Municipal si existiere el cupo disponible. Artículo 9. De las edades para su admisión La Institución Educativa Santa Rosa atendiendo a lo exegéticamente puntualizado en el artículo octavo del decreto 1860 de 1994, adopta el siguiente rango de edades respetando el derecho a la educación pública estatal de quienes pretendan superarse académicamente: a. Preescolar cinco (5) años cumplidos. b. Primero de primaria seis (6) años. c. Segundo de primaria siete (7) años. 3
  • 4. d. Tercero de primaria ocho (8) años. e. Cuarto de primaria nueve (9) años. f. Quinto de primaria diez a once (10-11) años. g. Sexto de secundaria hasta trece (13) años. h. Séptimo de secundaria hasta catorce (14) años. i. Octavo de secundaria hasta quince (15) años. j. Noveno de secundaria hasta dieciséis (16) años. k. Décimo de media técnica hasta diecisiete (17) años. l. Once de media técnica hasta dieciocho (18) años. Parágrafo. Teniendo en cuenta el artículo en mención y que la educación es un derecho público de régimen estatal, es potestad del rector(a) y/o Consejo Directivo la admisión de estudiantes con mayor número de edades. A excepción de los estudiantes con edades relativamente mayores y que hacen parte de los programas de Aprendizajes Básicos, Aceleración del Aprendizaje y de la Educación por Ciclos. Artículo 10. De los Criterios de Cobros Para la atención sobre este particular nos debemos basar en la resolución Nº 4143.2.21.1599 de abril 2 de 2008 emanada de la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali que puntualiza: Los Consejos Directivos podrán establecer cobros única y exclusivamente por los siguientes aspectos: a. Derechos académicos. Es la suma regulada con la cual las familias de manera solidaria pueden hacerlo para atender todos los costos de servicios educativos, a excepción de salarios y prestaciones sociales del personal requerido por los establecimientos del estado, para la formación integral de hijos(as) durante el año lectivo. Se registrará la suma por matricula que se cobra por estudiante al ser vinculado o al renovársele su vinculación, la cual rige para los estudiantes de bachillerato. b. Servicios complementarios. Corresponde a la suma anual que debe ser cancelada por los padres de familia para el suministro de bienes y servicios de carácter complementario definidos por la Institución Educativa dentro del PEI. Sobre este aspecto se incluye únicamente lo que tiene que ver con materiales, equipos educativos, equipos de comunicación, proyectos pedagógicos, bienestar estudiantil (Enfermería, Odontología, Psicología), código de convivencia, gastos de funcionamiento, equipos de laboratorio, capacitación de docentes, eventos culturales, impresos y comunicaciones, informes de evaluaciones, reparación de muebles e inmuebles, enseres y mantenimiento de equipos. c. Cobros periódicos. Corresponde a la suma que se debe pagar por servicios específicos ofrecidos por la Institución y autorizados por la Secretaria de Educación Municipal. En el caso que nos ocupa el Consejo Directivo, con base en los costos de referencia máximo definidos en el artículo cuarto de la resolución en mención, adoptará el valor que se cobra a los estudiantes que soliciten la expedición de certificados o constancias de cualquier índole, reposición de carnet, certificación del grado noveno, otras certificaciones, derechos de grado (impresión del diploma y acta de grado) aplicable al undécimo (11º) grado, al igual que las estampillas para la adquisición del diploma de grado. 4
  • 5. Parágrafo. Los recursos originados por el cobro de estos conceptos autorizados deben consignarse y ser administrados a través del Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Santa Rosa y de acuerdo a las disposiciones que los rijan. TITULO II. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR Artículo 11. Comunidad Educativa. De acuerdo con el artículo 6°, de la ley 115 de 1994, la comunidad educativa esta conformada por: a. Los estudiantes matriculados. b. Los padres y madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los estudiantes matriculados. c. Los docentes vinculados que laboren en la institución. d. Los directivos docentes y administrativos escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. e. Los egresados. Artículo 12. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de la institución y opinar por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar usando los medios y procedimientos establecidos por la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios. Artículo 13. Órganos del gobierno escolar de la Institución Educativa Santa Rosa: a. El Consejo Directivo, como instancia directa de participación de la comunidad educativa y de orientación administrativa y académica de la Institución. b. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la Institución. c. El Consejo de Estudiantes, se constituye en la instancia para la participación de los estudiantes en los procesos de evaluación, desarrollo y toma de decisiones de todos los estudiantes. d. El Consejo de Padres de Familia, es el órgano que garantiza con la Asociación de Padres de Familia (cuando ésta exista), la participación de los padres en las decisiones institucionales. Artículo 14. La composición del Consejo Directivo de la Institución Educativa Santa Rosa es la siguiente: a. El rector(a) quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. b. Dos representantes del personal docente elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. c. Dos representantes de los padres de familia, elegidos por el consejo de padres de familia. d. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución. e. Un representante de los egresados, elegido por el Consejo Directivo de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos, o en su 5
  • 6. defecto por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. f. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento de la Institución Educativa. El representante será elegido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. Parágrafo 1. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este le formule invitación a solicitud de cualquiera de sus miembros. Parágrafo 2. Dentro de los primeros 60 días calendario siguientes de la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin que el rector(a) convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. Parágrafo 3. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad mas uno de los Padres de Familia de los estudiantes de la Institución, la asamblea de la asociación, elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un Padre de Familia como miembro del Consejo Directivo (parágrafo 2 del decreto 1286 de 2005). Artículo 15. Funciones del Consejo Directivo a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución. b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel, después de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia. c. Adoptar el manual de convivencia, de conformidad con las normas vigentes. d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes. e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector(a). g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlo a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos. h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante. j. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución. k. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. l. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones Educativas. 6
  • 7. n. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos. o. Darse su propio reglamento. Artículo 16. El Consejo Académico es convocado y presidido por el rector(a). Estará integrado por los Directivos Docentes, Docentes y un Docente por cada área o grado que ofrezca la Institución, los cuales se reunirán periódicamente para participar en: a. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación. b. La organización del plan de estudio. c. La evaluación anual institucional. d. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la Institución Educativa. TITULO III. REGLAS DE HIGIENE, SALUD Y PRESENTACIÓN PERSONAL El estudiante de la Institución Educativa Santa Rosa debe practicar hábitos de excelente higiene y presentación personal que faciliten el desarrollo de su personalidad, conservando la naturalidad y sencillez. Artículo 17. Higiene y Salud. La comunidad educativa tiene el deber de preservar su propia salud y de contribuir a la de todos sus miembros. Parágrafo 1. La detección de cualquier indicio de enfermedad infectocontagiosa, será comunicada inmediatamente a la coordinación siguiendo el conducto regular con el fin de que sean tomadas las medidas oportunas y pertinentes al caso. Parágrafo 2. Lavar las manos, después de usar las baterías sanitarias, antes de comer y en cada ocasión que lo amerite debe ser una constante en los estudiantes de la Institución. Parágrafo 3. Por higiene y salud todo estudiante debe usar pañuelo de tela o desechable. Parágrafo 4. Para garantizar a todos un adecuado, agradable y buen servicio del Restaurante Escolar, es necesario que el estudiante: a. Se comporte adecuadamente, guardando el orden y el respeto por las filas y las buenas maneras..l b. Tenga una postura adecuada en las sillas y mesas. c. Mastique con la boca cerrada y adecuadamente los alimentos. Parágrafo 5. Es de uso imprescindible los implementos de aseo personal (desodorante, talcos, cepillo y crema dental), que garanticen una asepsia adecuada del estudiante, indispensable para la convivencia en comunidad. Parágrafo 6. En las sedes de la Institución Educativa Santa Rosa, se debe tener un botiquín con todos materiales necesarios para poder asistir correctamente a nuestro alumnado en caso de urgencia, ya que el botiquín escolar es el conjunto de materiales 7
  • 8. precisos para realizar pequeñas curas de urgencia o aliviar síntomas hasta que el alumno sea asistido por un Servicio de Urgencias o trasladado a un Centro de Salud. Artículo 18. Está terminantemente prohibido fumar en la Institución y/o consumir sustancias psicoactivas e inducir a otros al porte, comercio y consumo de las mismas en el ámbito escolar. Artículo 19. Instrumentos de Comunicación. Hay elementos que por buenos y útiles que sean, pueden afectar la higiene física y mental del estudiante, llevados por la moda a un uso continuo en el que distraen a los demás y así mismo en completa contradicción con las finalidades educativas de una Institución. Tales objetos son: Instrumentos de comunicación, grabación, fotografía y audición como cámaras fotográficas, I-Pods, celulares, reproductores de MP3 y MP4 y otros que habrá que señalar cuando aparezcan nuevos inventos o nuevas nomenclaturas. Con esto se trata de fortalecer no sólo la concentración de los alumnos en las aulas de clase y el descanso mental en los comportamientos y daños que no se pueden permitir en una Institución Educativa como los siguientes: a. Alejamiento de la realidad. b. Aislamiento de los demás. c. Uso o robo de aparatos ajenos. d. Ofensas a la privacidad de alumnos y docentes a través de fotos, grabaciones, montajes, blogs, mails, etc. Por lo tanto se prohíbe traer a la Institución Educativa Santa Rosa, los instrumentos mencionados so pena -en caso contrario- de que sean retirados y devueltos a las familias, según lo que establecerá en Consejo Directivo de la misma. Artículo 20. El Botiquín a. Debe consistir en una caja con asa transportable a donde sea. b. Debe ser de fácil identificación y estar en un lugar seguro, lejos del alcance de los niños y niñas para evitar accidentes. c. Que se pueda cerrar herméticamente, dificultando el acceso de los niños y niñas, pero sin llave ni candado para acceso rápido de un adulto. d. Debe ubicarse en un lugar fresco, seco y preservado de la luz. e. Es necesario que el botiquín presente una lista pegada y actualizada en el frente para conocer con que elementos y remedios contamos. La lista debe ser actualizada como mínimo 2 veces al año. f. Es imprescindible guardar los medicamentos con sus estuches originales y su prospecto que indique la dosis según edad del niño(a) o peso y también, nos informará de indicaciones y los efectos secundarios. g. Los docentes, el personal de servicios generales y directivos deben tener conocimiento de la localización del botiquín. Artículo 21. Contenido del Botiquín. En el botiquín se debe tener: a. Material Sanitario. b. Termómetro. 8
  • 9. c. Tijeras de punta redonda. d. Pinzas de depilar. e. Tiritas de distintos tamaños. f. Guantes de látex de un solo uso: se usarán siempre que realicemos una curación. g. Jabón líquido. h. Frasco de alcohol de 90º: para desinfectar objetos. i. Agua oxigenada: es un buen hemostático, ayudando a detenerlas hemorragias, se usa para limpiar heridas. j. Antisépticos: Povidona yodada o Clorhexidina para evitar infecciones. k. Suero salino fisiológico: para limpiar heridas. l. Compresas de gasa estéril: para comprimir heridas o cubrirlas. m. Vendas de gasa de diferentes medidas. n. Venda elástica. o. Esparadrapo. p. Linterna. q. Pañuelo triangular: lo utilizaremos en caso de precisar inmovilizar un brazo (cabestrillo) o piernas. r. Mascarilla de protección facial: se utilizará en caso de que sea necesaria la respiración artificial “boca a boca”. Artículo 22. Presentación Personal La Institución Educativa Santa Rosa considera que deben existir pautas de presentación personal que respondan al perfil deseado por los diferentes estamentos (Directivos, Profesores, Padres y Estudiantes) que sirva de ejemplo para niños, niñas y jóvenes en proceso de formación. Estas pautas tienen el propósito de contribuir de manera significativa a la construcción y posterior definición de la identidad de nuestros niños y jóvenes, en un mundo que les presenta y vende una mezcla confusa de señales, signos y símbolos. a. Cuidar la presentación personal, presentándose con pulcritud orden y aseo. b. Cuidar los zapatos embetunándolos y usándolos adecuadamente. c. No dañar el uniforme rayándolo o pintándolo. d. Los hombres deben llevar el cabello bien presentado, teniendo siempre en cuenta el respeto por si mismos y por los otros. e. No se acepta el pelo teñido de colores llamativos, ni el uso de cortes extravagantes. f. El uniforme debe corresponder al asignado para el día y estar en perfecto estado (pantalones y sudaderas con ruedo, camisas y camisetas limpias, correa para los hombres, etc.) g. La camisa y blusa deberá llevarse por dentro del pantalón o la falda, durante las clases, salidas y actividades especiales. h. El uniforme debe usarse exclusivamente en las actividades escolares dentro y fuera de la institución; cualquier comportamiento identificado como negativo se agrava si el estudiante lo ha cometido vistiendo el uniforme. i. En las mujeres, elementos como aretes, collares, maquillajes o tinturas, deben ser moderados y estéticos, acordes con el uniforme. j. Mantener el cabello bien arreglado, sin mechones por la cara que entorpezcan la realización de las actividades escolares. 9
  • 10. Artículo 23. Uniforme de diario a. Hombres: Pantalón de dril verde claro, camisa blanca con logotipo de la institución, zapatos negros y medias blancas. b. Mujeres: Falda de cuadros, camisa blanca con logotipo de la institución, zapatos negros y medias blancas. c. Uniforme de Educación Física: Unificado por Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali. Parágrafo. El uniforme de diario y de educación física es de porte obligatorio. Cuando por alguna razón el estudiante no pueda portarlo, debe solicitar por escrito un permiso ante la coordinación respectiva el cual debe portar durante el tiempo que éste señale. TITULO IV. BIENES MUEBLES E INMUEBLES CAPITULO I DEL CUIDADO Y USO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Se consideran bienes muebles e inmuebles donados o comprados: Mobiliario, Ventiladores, Televisores, DVD, Proyector de acetatos, Video Beam, Grabadoras, Material didáctico, Implementos Deportivos, Videos, Lámparas, Escritorios y Sillas, Equipos de Computo, Implementos de laboratorio, Trajes de danzas, Lockers, Libros y Enciclopedias, Sillas Rimax, Instrumentos Musicales. Biblioteca, Baños, Laboratorios, Restaurante, Almacén, Salas de Sistemas, Sala de Profesores, Salones de Clase, Oficinas, Portería, Enfermería, Tienda escolar, Patios. Artículo 24. Los bienes muebles e inmuebles de la Institución Educativa Santa Rosa son de ella y pertenecen a ella y estarán a cargo y cuidado del rector(a) y de todos los que en ella compartimos y prestamos sus servicios; especialmente los vigilantes teniendo en cuenta el turno correspondiente. Artículo 25. Los bienes muebles e inmuebles de la Institución deberán ser cuidadosamente utilizados por la comunidad educativa. Cuando algún miembro de esta cause daño de forma intencionada o por negligencia, al mobiliario y material de la institución queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o acudientes serán los responsables civiles. Artículo 26. Las instalaciones de la Institución estarán en perfectas condiciones físicas y de limpieza, respetando las debidas garantías de higiene. Artículo 27. Siempre debe haber un responsable del préstamo de un espacio o cualquier material de la Institución. El préstamo para material didáctico, deportivo o textos se debe realizar presentando un carné y llenando un formato, incluyendo al personal docente y administrativo. Este será tramitado ante el almacenista. 10
  • 11. En el formato se registra la fecha, la hora y el estado en el que se entrega el espacio o el material a quien lo solicitó, también se registra la fecha y la hora en que debe ser devuelto, el estado y la firma de quien devuelve el material prestado. Artículo 28. Los integrantes de la comunidad educativa tienen el derecho y el deber de informar los daños causados en los bienes e inmuebles de la Institución. Artículo 29. Al finalizar el año se deberá entregar el paz y salvo por todo concepto a los estudiantes, docentes y administrativos. CAPITULO II DEL USO DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS Artículo 30. Los estudiantes deben presentar el carné para solicitar el préstamo de los juegos y elementos deportivos. El coordinador o docente encargado llenará el formato correspondiente para el préstamo del material solicitado en el cual se registra la fecha, la hora, el estado y la cantidad de artículos que se prestan. Artículo 31. Realizada la actividad deportiva o recreativa el estudiante devolverá los elementos que se le han prestado. El almacenista, el coordinador o docente encargado le entregará el carné que presentó para el préstamo y registrará en el formato de préstamo la fecha, la hora y el estado en el que se recibe. Artículo 32. El docente que requiera utilizar los juegos y/o elementos deportivos deberá solicitar con anticipación al almacenista o quien tenga a su cargo ésta responsabilidad para que le sean reservados los implementos y/o espacios requeridos. Artículo 33. El docente que solicite el préstamo de los juegos y/o elementos deportivos deberá diligenciar el formato para el préstamo de estos implementos; en el cual se registra fecha, hora y estado en el que se presta y se recibe el material. TITULO V. DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL Si la educación integral del hombre es aquella que promueve en éste, el desarrollo del interés por el saber, sus capacidades y habilidades para desenvolverse en sociedad y el acceso al conocimiento científico como elemento útil para la realización personal y el progreso social, es necesario que la Institución Educativa Santa Rosa establezca una normatividad que garantice la convivencia por nuestra comunidad, donde se refleje un orden jerárquico, unas normas de relación y una definición de derechos y deberes que comulguen con la Constitución Nacional en su artículo 67 que reconoce en la educación un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; la Ley General de la Educación de febrero 8 de 1994 en su artículo 73 obliga a la Institución Educativa a elaborar y poner en práctica un proyecto educativo institucional (P.E.I). Que bajo la normatividad de la carta universal de los derechos humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en sus artículos 1, 2, 3, 5, 7, 18, 26 y 27, el código de la Infancia y la Adolescencia o ley 1098 de noviembre de 2006 en sus artículos 3, 4, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 28, 30, 31, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, y cuyo propósito fundamental es generar al interior de nuestra institución un ambiente sano y respetuoso de la dignidad y de los derechos de los 11
  • 12. niños, niñas, adolescentes y adultos pertenecientes a la misma. Así como erradicar todas las formas de discriminación, exclusión, maltrato y menoscabo de la dignidad humana, en un proceso de construcción colectiva, se proponen las siguientes normas de convivencia. CAPITULO I DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 34. Entiéndase por “padres de familia” a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados en el momento de la matrícula (decreto 1286 de abril 26 de 2005 articulo 1º parágrafo). Artículo 35. Perfil del padre de familia y/o responsable del educando ante la I. E. Santa Rosa El padre de familia de nuestra Institución debe ser una persona amable, colaboradora, comprometida en el proceso intelectual, ético, social y espiritual de los educandos. Emprendedor y optimista a pesar de las dificultades, leal y solidario con la comunidad educativa. DEBERES Y DERECHOS Entiéndase por deber toda responsabilidad que asume una persona al interior de todo grupo humano y que se expresa en forma de norma, que permita la sana convivencia de acuerdo a los derechos establecidos en la Constitución y en las leyes, de manera que contribuya a la formación integral del ser y al establecimiento de sanas relaciones entre los miembros de la comunidad. El derecho es ante todo la facultad, posibilidad o garantía que toda persona posee dentro del orden normativo nacional, local e institucional, estos buscan fundamentalmente guiar la formación de la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de posibilidades de una persona en pro de su libre desarrollo y que al igual que los deberes, se expresa en este manual en forma de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Artículo 36. La Institución Educativa Santa Rosa, respetuosa de las normas, se atempera a lo dispuesto en el decreto 1286 /05, que dice: “Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994.” Artículo 37. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: 1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley. 2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo 12
  • 13. institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. 4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa. 5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. 6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. 7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 8. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. 9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. 10. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. 11. Ser escuchado y atendido por los maestros y directivos de la institución, conforme al horario que se fije para tal fin y que se comunique oportunamente. Artículo 38. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes: 1. Matricular oportunamente a sus hijos en el establecimiento educativo debidamente reconocidos por el Estado de acuerdo al cronograma publicado por la secretaria de educación, así como asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. 2. Contribuir para que el servicio educativo sea integral con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo. 4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. 5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, explotación sexual, tráfico o consumo de sustancias ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. 13
  • 14. 7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. 8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. 9. Asistir a las citaciones que los docentes o directivos docentes les hagan para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hij@s. Estas deben ser programadas con tres (3) días de anticipación, cuando la situación no amerite un encuentro urgente. En tal caso, los padres deberán presentarse de inmediato. 10. Mantener actualizados los datos de residencia y números telefónicos, de manera que se garantice la comunicación entre la institución y ellos. Todo cambio de domicilio o número telefónico debe ser reportado inmediatamente, el no hacerlo obliga a la institución a reportar cualquier situación que lo requiera a las autoridades competentes. CAPITULO II DE LOS ESTUDIANTES El estudiante de la Institución Educativa Santa Rosa debe poseer el siguiente perfil: Honesto, respetuoso, colaborador, con gran sentido de pertenencia, comprometido con los procesos de su formación personal y social. Con gran nivel de autoestima, autonomía, sensible, solidario, reflexivo, responsable y justo. Bajo estos parámetros serán sus derechos fundamentales. Artículo 39. Derechos fundamentales Como derechos de los educandos se consideran los consagrados en la Constitución Nacional de 1991 y en el código de la infancia y la adolescencia (ley 1098 de noviembre 8 de 2006), además, aquellos que están consagrados expresa o tácitamente en la legislación del M.E.N. y tratados internacionales. Al matricularse en la I. E. Santa Rosa, además tiene derecho: 1. A ser tratados por parte de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes en igualdad de condiciones. 2. A recibir educación y formación que le garantice el pleno desarrollo de su personalidad y potenciar sus facultades con el fin de prepararlo para una vida activa, conociendo y respetando los derechos humanos, los valores de las culturas y el cuidado del medio ambiente natural con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad. 3. A expresar su opinión, escuchar y ser escuchado cuando lo haga con respeto, a ser orientado y orientar en aquellos casos de conflicto que perjudiquen y afecten la convivencia institucional. 4. A participar activamente en el proceso de formación y en las demás programaciones culturales, sociales, religiosas y deportivas del plantel. 5. A ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través de los conductos regulares (profesor, director de grupo, coordinador, Comité de Convivencia, Consejo Académico, Rectoría y Consejo Directivo), enmarcados en la veracidad, respeto por la institución y las personas vinculadas a ésta. Todo 14
  • 15. reclamo o solicitud deberá ser resuelta a la mayor brevedad posible, sin que esto ocasione perjuicios al estudiante. 6. A conocer las anotaciones que sobre su comportamiento realicen el director de grupo, profesores, coordinadores, el grupo de Mediación o Comité de Convivencia, en el observador escolar, para hacer las consideraciones, informaciones y/o los descargos respectivos. 7. A utilizar y recibir oportunamente y dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar estudiantil, que dispone la institución. 8. A elegir y ser elegido para representar a sus compañeros en los organismos de participación estudiantil. 9. A que sus conflictos se resuelvan por medios alternativos, siempre y cuando estén dentro del ámbito legal, tales como: la mediación, la conciliación en equidad, la negociación directa, el arbitraje, la negociación bajo los parámetros de la justicia, la reparación y el diálogo. 10. A recibir estímulo cuando su comportamiento y actitudes lo ameriten. 11. A la protección especial por razones de edad, salud, nutrición, condición socioeconómica, embarazo, limitaciones físicas, violencia intrafamiliar, abandono, desplazamiento, amenaza o de cualquier otra índole (previa demostración). 12. De recibir educación en la prevención, el uso y el abuso de sustancias psicoactivas y, de ser necesario, ser remitido a instituciones de apoyo especializado con la colaboración y compromiso oportuno del grupo familiar. 13. Ser remitido a una institución especializada cuando la situación lo amerite acompañado del grupo familiar. 14. No ser sometidos(as) a castigos, burlas, escarnio público, señalamientos indebidos, estigmatización o similares. 15. A recibir una copia del Manual de Convivencia al inicio del año escolar o al momento de ingreso a la Institución. 16. A solicitar e impulsar cambios, ajustes y reformas al Manual de Convivencia que beneficien a la comunidad educativa, conforme a lo dispuesto en el presente manual. 17. A promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional. 18. A ser representado y apoyado, material y psicológicamente, por su núcleo familiar cuando se considere necesario para lograr la misión institucional. 19. A utilizar los servicios que ofrece la institución de acuerdo a los reglamentos establecidos. 20. Se le asigne un pupitre de manera que le permita obtener la comodidad suficiente para recibir clase y realizar sus trabajos. 21. Que se le respeten sus bienes escolares o el material que le haya asignado la Institución para su uso como pupitres, libros, etc. 22. Recibir de los profesores un buen ejemplo manifestado en el respeto, la idoneidad, la puntualidad, la honestidad y la amabilidad. 23. Conocer sus logros, dificultades y/o superaciones de parte de los profesores antes de ser registradas en la planilla respectiva y antes que los padres de familia. 24. A recibir formación integral de acuerdo con la filosofía y principios fundamentales de la Institución. 25. Conocer oportunamente los planes académicos de cada área o asignatura, así como las formas, objetos y momentos de la evaluación al inicio de cada periodo. 26. Ingresar a la jornada académica después de su inicio, cuando por razones de enfermedad o calamidad doméstica comprobada no lo pueda hacer a la hora 15
  • 16. establecida. De lo contrario debe presentarse con el padre o acudiente respectivo para justificar el retraso. 27. Recibir el carné estudiantil que le permita identificarse en cualquier lugar como miembro de la comunidad educativa. 28. Recibir en las clases explicaciones claras, concretas y coherentes de acuerdo a los procesos educativos, así como los apoyos que la institución programe para tal fin. 29. Ser reconocido (a) y llamado (a) por su nombre. 30. Presentar evaluaciones pendientes dentro de los tres días hábiles siguientes a una inasistencia justificada por enfermedad o calamidad doméstica, demostrado con certificados médicos o cartas de los padres. 31. Ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal administrativo en lo referente a certificados, constancias y otros. Estas solicitudes deben hacerse durante los horarios establecidos y con 8 días hábiles de anticipación. Artículo 40. Deberes de los estudiantes. Los educandos de nuestra Institución, asumen como responsabilidades: 1. Cumplir con las normas establecidas en este Manual de Convivencia. 2. Portar los uniformes de la Institución, acorde a las normas de convivencia establecidas. 3. Ser puntual en el ingreso a la Institución, conforme a lo establecido por el rector(a) como jornada escolar. Asistir cumplidamente a clases y demás actividades académicas, recreativas, deportivas, socioculturales participando activamente en ellas. 4. Traer útiles, libros y demás elementos necesarios para el aprendizaje. 5. Cumplir con sus obligaciones académicas buscando siempre mejorar su rendimiento académico. Así como tener disposición para adquirir los conocimientos teóricos y destrezas particulares. 6. Cumplir con todas las actividades y compromisos que programe la institución o le sean requeridos para superar sus dificultades. 7. Abstenerse de sabotear las clases, crear indisciplina y tomar actitudes desafiantes que limitan los derechos de los otros estudiantes y de los docentes a ejercer sus funciones. 8. Aprender a usar las instalaciones de acuerdo con su finalidad, manejar los residuos sólidos, no desperdiciar el agua ni la energía eléctrica. 9. Esforzarse plenamente por cumplir sus deberes académicos, sociales y éticos. 10. Permanecer en los sitios previstos según el horario y la programación académica. 11. Ofrecer a los demás un trato respetuoso y amable. 12. Evitar cualquier forma de agresión o violencia. Aprender y practicar formas alternativas en la solución de conflictos y aceptar de buen modo la asesoría de las instancias correspondientes. 13. Abstenerse del porte, consumo o venta de cigarrillos y sustancias psicoactivas que atenten contra la salud mental, física o emocional, propia o ajena. 14. Abstenerse del uso de celulares, cámaras de video, juguetes, mp3 u objetos utilizables para interferir las clases y afectar la dignidad de los demás. La Institución no se hace responsable en caso de perdida o daño. Todo objeto que sea usado durante las clases y que afecten el normal desarrollo de las actividades escolares, será retenido por el docente y entregado a la 16
  • 17. coordinación para que éstos a su vez los entreguen a los padres de familia cuando estos se hagan presentes. 15. No ingresar ni portar ningún tipo de armas u objetos que puedan amenazar o atentar contra la integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa. Su devolución se hará sólo a las autoridades competentes. 16. Respetar los bienes ajenos: no apropiarse de ellos, causarles daño ni esconderlos para incomodar a sus propietarios. 17. Poner en conocimiento de profesores y directivos sobre cualquier situación que atente contra la comunidad, sus miembros y sus instalaciones. 18. Abstenerse de comercializar comestibles u otros bienes dentro de la institución sin previa autorización de la rectoría. 19. Mantener una actitud de respeto hacia la Institución, actuando con dignidad y decoro dentro y fuera de ella. 20. Ejercer con responsabilidad las funciones de los cargos para lo que haya sido elegido democráticamente o nombrado por autoridad competente. 21. Abstenerse de manifestaciones excesivas de afecto que violen la intimidad y puedan ser mal interpretadas, escandalicen, afecten o dañen la imagen ante compañeros y comunidad educativa. 22. Evitar el ingreso a sala de profesores, laboratorios, aulas, dependencias administrativas y otras instalaciones sin la debida autorización. 23. Permanecer en los respectivos sitios de trabajo durante las clases, en el patio y la cancha durante el descanso, cuando haya necesidad de desplazare se hará en el menor tiempo posible. 24. Permanecer en la Institución durante toda la jornada académica y no ausentarse sin la autorización debida de coordinación u otra autoridad delegada. 25. Mantener una actitud de respeto por todos los miembros de la comunidad y de sus pertenencias. 26. Hacer uso adecuado de los baños y mantenerlos en el mismo estado de aseo y orden en que los encuentren. 27. Cuidar las instalaciones, enseres, equipos y demás pertenecías de la institución o de cualquier miembro de la comunidad. 28. Participar con una actitud de respeto en las izadas de bandera y demás actos cívico-culturales, recreativos y deportivos que programe la institución. 29. Resolver en forma cordial las situaciones de conflicto, buscando el apoyo de los mediadores escolares, los docentes, directivos o cualquier miembro de la comunidad que pueda aportar en el proceso. 30. Reparar cualquier tipo de daño que ocasione en la Institución (responsabilizarse de los daños que ocasione intencional o accidentalmente). 31. Justificar de manera escrita su inasistencia inmediatamente se reintegre a las clases. Sólo se aceptarán excusas médicas si la inasistencia es por razones de salud y carta de los padres cuando sea por calamidad doméstica. 32. Consumir alimentos sólo en los tiempos del descanso y en los espacios destinados para tal fin. Queda prohibido el consumo de cualquier tipo de alimentos dentro de los salones, la biblioteca, los laboratorios y las salas de sistemas. 33. Informar sobre las situaciones que atentan contra la convivencia escolar, tal como riñas, robos, etc., que se puedan presentar dentro o fuera de la Institución. 17
  • 18. 34. Conocer, divulgar y comprometerse con el P.E.I. (en lo concerniente al educando), con el manual de convivencia y los demás documentos que tengan relación con el desarrollo de la institución. CAPITULO III DE LOS DOCENTES Artículo 41. Deberes. Además de aquellos que le corresponden como ciudadano, al servicio del Estado, al amparo del código disciplinario único, el estatuto docente, la ley general de la educación y toda la reglamentación afín con los deberes de los docentes: 1. Comprometerse con los estudiantes en su formación integral, velando siempre por brindar una atención respetuosa y cordial. 2. Respetar a sus compañeros y padres de familia, en su persona y desempeñar su labor con lealtad, honestidad, responsabilidad, tolerancia y ética. 3. Ser promotor del respeto por los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, los derechos humanos, del niño y de todos los que nuestro país suscribe mediante tratados. 4. Solicitar con anticipación los permisos teniendo en cuenta los procedimientos que se establezcan por la dirección de la institución. 5. Informar con anticipación sobre las inasistencias que puedan ser programadas, por ejemplo, citas médicas, diligencias de juzgados, etc. 6. Presentar las excusas de su inasistencia, en forma escrita y anexando los respectivos soportes. 7. Ejecutar los trabajos que se le confían con honradez, prontitud, buena voluntad y calidad. 8. Abstenerse de emitir comentarios malintencionados o equivocados que deterioren la imagen del otro, que atenten contra su honra y el buen nombre de la Institución. 9. Mantener una relación interpersonal con directivos, compañeros y toda la comunidad educativa, basada en el respeto y el buen trato, para alcanzar niveles óptimos de comunicación y convivencia. 10. Fomentar en los estudiantes hábitos de creatividad, cooperación, solidaridad y responsabilidad en el trabajo. 11. Controlar la asistencia de los estudiantes a sus clases e informar a Coordinación cualquier anomalía. 12. Abstenerse de solicitar cualquier tipo de cuota en dinero o especie a los estudiantes, padres de familia o cualquier miembro de la comunidad educativa, sin previa autorización de rectoría. 13. Tener comunicación permanente con los padres de familia, citándolos cuando el caso lo requiera, en el horario establecido, dejando en actas el registro de tales entrevistas. 14. Proporcionar a los padres de familia la información que soliciten en forma objetiva, veraz y oportuna. 15. Colaborar con las actividades que surjan dentro de la respectiva área y jornada. 16. Respetar y acatar las sugerencias para el mejor desempeño de su labor le hagan sus compañeros y/o directivos. 17. Mantener un diálogo permanente con los estudiantes de su curso, en un ambiente de cordialidad y respeto. 18
  • 19. 18. Leer, comentar y actualizar periódicamente con sus estudiantes el Manual de Convivencia. 19. Resolver en primera instancia los problemas académicos y disciplinarios que se presenten en el grupo a su cargo o área académica asignada. 20. Evaluar objetiva y justamente a sus estudiantes, informando al inicio de cada periodo los planes de trabajo, niveles de desempeño, las formas y tiempos que en que van a ser evaluados. 21. Acompañar a los estudiantes en todas las actividades programadas por la institución. 22. Mantener comunicación permanente con el Director(a) de grupo, informando sobre las dificultades y las fortalezas detectadas tanto a nivel de aprendizaje como de comportamiento de los estudiantes. 23. Mantener informados a directores de grupo y coordinadores sobre novedades e irregularidades presentadas por los estudiantes en clase. 24. Colaborar en el acompañamiento de los estudiantes y velar por la correcta disciplina en todos los lugares que sea necesario. 25. Participar con responsabilidad en los procesos democráticos de la vida escolar. 26. Adoptar actitudes de tolerancia frente a la opinión de los demás aunque no se comparta el planteamiento del otro. 27. Aceptar y tener siempre presente que por encima de los intereses personales prevalecen los intereses y el bienestar de la comunidad educativa. 28. Participar e integrarse con respeto en los actos comunitarios que fomenten los valores ciudadanos, nuestra identidad nacional y diversidad cultural. 29. Orientar y guiar a su grupo en la elección de representantes de curso en el gobierno escolar. 30. Presentar los informes, registros de valoración, observadores de los estudiantes y demás libros reglamentarios, cuando estos sean solicitados por los directivos. 31. Planear, ejecutar y evaluar los resultados de los estudiantes en las actividades de apoyo para el mejoramiento del desempeño escolar. 32. Presentar las justificaciones que por inasistencia dieran lugar, dentro de los dos(2) días hábiles siguientes a su reintegro. 33. Participar en la planeación, programación y ejecución de las actividades del área respectiva. 34. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel del área, a los objetivos y principios institucionales, contemplados en el horizonte institucional. 35. Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo. 36. Participar en la realización de las actividades complementarias. 37. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de Enseñanza- Aprendizaje. 38. Aplicar oportunamente en coordinación con el Jefe de Departamento, el Coordinador Académico y las comisiones de evaluación y promoción, las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de la evaluación. 39. Presentar al Jefe de Departamento o al coordinador Académico informe del rendimiento de los alumnos a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación, certificando las calificaciones con su firma. 19
  • 20. 40. Participar en la administración de alumnos conforme lo determine el reglamento de la Institución y presentar los casos especiales a los Coordinadores, al Director de Grupo y/o a la Consejería para su tratamiento. 41. Presentar periódicamente informe al Jefe de Departamento o en su defecto al Coordinador Académico, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo. 42. Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignada. 43. Participar en los Comités en que sea requerido. 44. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. 45. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados. 46. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las Directivas de la Institución. 47. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en la Institución. 48. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 49. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Parágrafo. El profesor encargado de la Dirección de Grupo tendrá además las siguientes funciones: 1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales. 2. Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su dirección. 3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes. 4. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar. 5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas. 6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa. 7. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a su cargo, en coordinación con los servicios de bienestar. 8. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo. 9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los coordinadores del plantel. Artículo 42. Derechos. Todo docente tiene derecho a: 1. Ser reconocido como el principal orientador pedagógico y respetado por todos los integrantes de la comunidad educativa. 2. Conocer, participar en la construcción y divulgación del PEI, las funciones y responsabilidades propias del cargo y los criterios éticos, sociales, académicos y pedagógicos que exige la Institución. 3. Solicitar permiso remunerado cuando medie justa causa conforme a la legislación vigente. 20
  • 21. 4. Ser tratado con dignidad y en caso de la ocurrencia de algún error o falla en el desempeño, contar con un ambiente de cordialidad y armonía, mediado por el diálogo y la concertación. En todo caso se observará el debido proceso. 5. Expresar con responsabilidad, libertad y prudencia sus opiniones, pensamientos y aportes respecto a su quehacer y vida institucional. 6. Ser atendidos por el Director(a) de grupo y/o coordinadores ante cualquier anomalía en el cumplimiento de las normas de convivencia o anormalidad académica presentada por estudiantes o cualquier integrante de la comunidad educativa. 7. Solicitar a la Institución la dotación de implementos, equipos y material didáctico- pedagógico para el ejercicio de su labor. 8. Disponer de espacios para la capacitación tales como seminarios, talleres, jornadas pedagógicas, actos de comunidad, artísticos, deportivos, académicos y representar a la institución en eventos especiales en las áreas referidas. 9. Conocer y participar en la elaboración del Manual de Convivencia de la Institución. 10. Aplicar las normas establecidas en el Manual de Convivencia, de acuerdo a los conductos y fueros que en este se reconocen. 11. Ser primera instancia en la solución de conflictos y dificultades comportamentales con los estudiantes. 12. Recibir las orientaciones y capacitación pertinente requerida para la construcción e implementación del modelo pedagógico de la Institución. 13. Recibir oportuno apoyo de las autoridades escolares cuando sea objeto de malos tratos verbales o psicológicos por parte de padres o madres de familia, estudiantes, compañeros o cualquier otra persona relacionada con la institución. 14. Dirigir, proponer y asistir a las actividades y actos de comunidad que se programen en la Institución. 15. Hacer seguimiento atendiendo el debido proceso y los correctivos pedagógicos establecidos en la Institución. 16. Ser tratado acorde a los principios y valores institucionales. 17. Elegir y ser elegido en representación de sus compañeros y para participar en los órganos de gobierno escolar que se conforman cada año. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA AL TENOR DE LA RESOLUCIÓN 13342 DE JULIO 23 DE 1982 Por la cual se establece la Estructura Administrativa interna y las funciones de los cargos para los Planteles Oficiales de Educación Básica (secundaria) y/o Media Vocacional. CONSIDERANDO: Que el sistema educativo es un conjunto organizado de componentes mediante los cuales el Estado satisface las necesidades de instrucción y formación de los educandos; Que para el logro de estos objetivos se requieren unidades operativas, interrelacionadas, definidas y funcionales. Que los establecimientos educativos como las unidades operativas más simples del sistema constituyen a su vez, subsistemas ubicados en un determinado contexto con una orientación filosófica y unos objetivos definidos de acuerdo con las características de los alumnos que atiende, con los niveles, tipos y modalidades que ofrece, con la vocación productiva de su zona de influencia y con la disponibilidad de recursos con que cuenta; 21
  • 22. Que es necesario ubicar el funcionamiento de cada establecimiento educativo en el contexto social, político, económico y cultural de la estructura operacional del sistema educativo fijado por el Ministerio de Educación Nacional; Que es necesario actualizar y racionalizar la administración educativa de los Planteles Oficiales de Educación Básica (Secundaria) y/o Media Vocacional para garantizar la aplicación de la Política Educativa Nacional. CAPITULO V DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 43. Principios que orientan toda actitud personal dentro de la Institución Educativa: 1. Dignidad humana: Es el eje fundamental de los derechos humanos, hace que la persona sea el centro de toda actividad institucional y social. 2. El interés general prima sobre el individual: Los criterios unificados en la colectividad favorecen y enriquecen la vida de la institución a la hora de tomar decisiones. 3. Diversidad cultural: Reconocimiento de las diferentes formas étnicas y culturales para fortalecer las raíces propias de la persona, como parte esencial de una renovación escolar. 4. Democracia: Se hace realidad a través del gobierno escolar manifestándose en la participación amplia y efectiva en todos los estamentos educativos. 5. Pluralismo: Debe enfocarse en el respeto por las diferencias y tendencias de tipo generacional, cultural, de género, político, ideológico y religioso. 6. Solidaridad: Es asumir una responsabilidad compartida, colaborativa, de trabajo en equipo, para brindar solución a problemas que competen a todos. 7. Debido proceso: Según el artículo 29 de la Constitución Nacional todo acto que conlleve correctivos debe seguir unos pasos. 8. Diversidad sexual: Implica el respeto por las orientaciones sexuales de las personas sin ridiculización de su opción por ningún medio, ni interrupción de sus deberes y derechos. 9. La aplicación de toda decisión correctiva busca en primer lugar la formación del ser humano, para ello podrán desarrollarse acciones pedagógicas y disciplinarias cuando sea necesario. 10. Se tendrán en cuenta los principios de la justicia restaurativa. Artículo 44. Siete aprendizajes básicos para la convivencia escolar Para construir un orden donde todos los miembros de la comunidad educativa podamos ser felices, debemos: 1. Aprender a no agredir al congénere: base de toda convivencia social, no debe hacerse ni psicológica ni físicamente. 2. Aprender a comunicarnos: base de la autoafirmación personal y grupal, conversando y reconociendo al otro se crean mejores condiciones para la convivencia. 3. Aprender a interactuar: base de los modelos de relación social. Es la posibilidad de acercarse y compartir con el otro en la diferencia de percepciones. 22
  • 23. 4. Aprender a decidir en grupo: base de la política y de la economía. La concertación participativa es la condición para decidir intereses en grupo. 5. Aprender a cuidarnos: base de los modelos de salud y seguridad social, creando una cultura de cuidado del cuerpo y de las condiciones de vida propia y de los otros. 6. Aprender a cuidar el entorno: fundamento de la supervivencia. Es posible convivir socialmente si aceptamos que somos parte de la naturaleza y del planeta. 7. Aprender a valorar el saber cultural y académico: base de la evolución social y cultural. Definido como el conjunto de conocimientos, prácticas destrezas, habilidades, procedimientos, valores, ritos y sentidos, que permiten a una sociedad sobrevivir, convivir y proyectarse. Artículo 45. Normas de convivencia escolar 1. Conocer y cumplir las normas de convivencia. 2. Responder positivamente a la formación humanista que ofrece la institución. 3. Usar el uniforme de diario y de educación física con orden y decoro: las estudiantes falda verde a cuadros con prenses, cierre a lado izquierdo, desde la cintura hasta la parte media de la rodilla, medias blancas largas, zapatos negros escolar y blusa blanca con el escudo al lado izquierdo, camisilla de fondo (opcional) blanca sin estampado. Los estudiantes pantalón de lino verde caña, medias blancas, zapatos negros colegial, camisa blanca con el escudo al lado izquierdo (debe ir por dentro del pantalón), camisilla de fondo (opcional) blanca sin estampado; el de educación física para estudiantes en general sudadera verde con el logotipo de la institución en el lado izquierdo, sin entubar; camiseta blanca con listones verde, rojo y azul; zapatos deportivos y medias blancas. 4. Conservar el orden y el silencio en formaciones en general, salón de clase, en actos comunitarios y demás lugares que así lo requieran. 5. Cumplir con las responsabilidades que implica ser elegido como integrante del gobierno escolar. 6. Consumir alimentos en las horas de descanso y nunca durante las horas de clase y otros eventos institucionales. 7. Cumplir con exactitud el horario establecido; permanecer en la institución durante toda la jornada de la mañana o de la tarde. Este será fijado en lugar visible y comunicado a los padres por la dirección de la Institución Educativa. 8. Solicitar al coordinador o rector los permisos necesarios para ausentarse, llegar tarde o no asistir al plantel, estos deben ser solicitados directamente por padres o acudientes por escrito y debidamente firmado con número telefónico y número de cédula. 9. Ser retirado de la institución temporal o definitivamente por los padres o acudientes en forma personal y por causas justificadas. 10. Permanecer en el salón de clase, así no haya profesor, y acatar las observaciones hechas por el monitor o representante de grupo (no permanecer por fuera del aula de clase, baños, ni en los corredores). 11. No asumir comportamiento agresivo físico o verbales en contra de otros dentro y fuera de la institución, respetando las diferencias individuales. 12. Permanecer durante los descansos en los sitios previamente determinados para ello, manteniendo el orden, aseo, la tranquilidad y los buenos modales en el patio central. 13. Acatar las normas al subir y bajar por las gradas. 23
  • 24. 14. No portar ni distribuir en la institución elementos como: CD, casetes, videos, juegos electrónicos, radios, grabadoras, walkman, material pornográfico, celulares y otros, si no son acordes con el carácter educativo. 15. No realizar dentro de la institución ni en jornada escolar actividades tendientes al lucro económico. 16. Evitar conversaciones que interrumpan clase (gritos, silbidos, palabras soeces u otros). 17. Conservar el orden y aseo en la planta física. 18. Respetar y cuidar todas las fuentes de información de la biblioteca, bibliobanco, de la dependencia de recursos, emisora, carteleras, comunicaciones y material didáctico. 19. Evitar perder tiempo o hacerlo perder a sus compañeros durante las clases. 20. Abstenerse de portar y consumir cigarrillos o sustancias psicoactivas. 21. Evitar practicar juegos bruscos que atenten contra la integridad física. 22. No practicar deportes o juegos en sitios que no sean asignados para estas actividades (corredores, oasis, aulas, baños u otros) 23. Permanecer en el aula hasta que suene el timbre o reciba autorización de un profesor para salir de ella. 24. Responder a las actividades que se encomiendan en forma individual o comunitaria. 25. Respetar a compañeros y profesores sin ponerles apodos o utilizando amenazas verbales, telefónicas, escritas o insultos gestuales. 26. Permanecer fuera del aula de clase durante el descanso, actos culturales y cívicos. 27. Estar completamente atento a las orientaciones dadas por el rector, coordinadores, en los buenos días (reflexión de la mañana). 28. Evitar entrar a la sala de docentes sin autorización. 29. Firmar toda nota de convivencia escolar o académica que se le entregue o envíe a sus padres y/o acudientes. 30. Se prohíbe el porte de todo tipo de armas o la utilización de los útiles escolares para dicho fin. 31. Respetar las pertenencias ajenas. 32. No falsificar firmas de padres de familia, acudientes, compañeros, docentes o directivos. 33. Cuidar la decoración, carteleras o avisos que se exhiban para informar o complementar el proceso formativo. 34. Usar adecuadamente el carné, evitando prestarlo o recibirlo prestado, portarlo en todo momento y presentarlo cuando se le solicite en buen estado. 35. Reconocer y aceptar la ayuda que le proporcionan los compañeros, docentes y personas afines al proceso educativo. 36. Celebrar los cumpleaños sin tirar huevos, harina, agua u otros materiales que sean desagradables. 37. Guardar lealtad con la institución y sus miembros, evitando comentarios y conductas que lesionen su buen nombre. 38. Ser testimonio de valores. 39. Cumplir los turnos de aseo asignados. 40. Respetar las filas o turnos para la compra de los alimentos en la tienda. 41. Comprar en la tienda sólo en los descansos. 42. Informar al rector y/o coordinador oportunamente las irregularidades que se presenten en los diferentes servicios institucionales. CAPITULO VI DE LAS ACCIONES PEDAGÓGICAS DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE CONVIVENCIA 24
  • 25. Serán principios institucionales educar para la convivencia pacífica, la tolerancia, la diversidad cultural y la justicia restaurativa. Asumiendo actitudes no punitivas y restaurativas del derecho. CLASIFICACIÓN DE LOS COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Cuando algún comportamiento afecte la convivencia escolar, la solución del mismo debe abordarse desde el diálogo, el consenso y la restauración, atendiendo el debido proceso. Artículo 45. Falta leve. Son aquellas que importunan la sana convivencia y los procesos académicos, siendo causadas por la ligereza en el momento de actuar. No denotan hábitos o posturas definitivas. Pueden dialogarse personalmente con estrategias formativas o de conciliación y se atenderán con recomendaciones escritas. Si la acción es repetitiva, será considerada falta grave. Algunas faltas consideradas como leves: 1. Impuntualidad en las actividades institucionales. 2. Realización de actividades diferentes a las asignadas. 3. Arrojar basuras al piso y no mantener el aseo. 4. Consumir alimentos en clase o en actos institucionales sin autorización. 5. Interrupciones con charlas, ruidos, gestos y risas estridentes. 6. Entrar y/o permanecer en las aulas en horas de descanso sin autorización. 7. No presentar excusas ante las faltas de asistencia. 8. Uso indebido del uniforme. 9. Uso de vocabulario soez. 10. Mala utilización de bienes, materiales o muebles pertenecientes a la institución. 11. Falta de higiene personal. 12. Portar en la institución elementos como: Cd, casetes, videos, juegos electrónicos, radios, grabadoras, walkman, material pornográfico, celulares y otros si no son acordes con el carácter educativo. 13. No portar el carné estudiantil. 14. Realizar compras de la calle por mallas y/o agujeros de la institución. 15. Realizar dentro de la institución y en jornada escolar actividades tendientes al lucro económico personal. 16. No cumplir a cabalidad con las actividades que se asignan en forma individual o comunitaria. 17. Causar daño a la decoración, carteleras o avisos que se exhiban para informar o complementar el proceso formativo sin intención de hacerlo. 18. Entrar a la sala de docentes sin autorización. 19. Manifestaciones y expresiones excesivas de afecto. 20. Celebrar los cumpleaños tirando huevos, harina, agua u otros materiales durante la jornada escolar. Artículo 46. Falta grave. Se considera falta grave cuando una actitud o comportamiento atenta contra la integridad física, la salud, la moral y la vida. 25
  • 26. Algunas faltas consideradas graves: 1. La reincidencia en faltas leves sin evidencia de cambio en los comportamientos, actitudes y disposiciones que violan los deberes y derechos de la comunidad educativa. 2. El porte, el uso, tráfico de cualquier tipo de arma dentro de la institución ó en las actividades escolares. 3. El uso inadecuado de los útiles escolares como armas. 4. Atentar contra la propiedad ajena o de la institución. 5. Adulterar y/o falsificar valoraciones, libros administrativos, documentos e informes. 6. Amenazas verbales o escritas en cualquiera de sus formas a miembros de la comunidad educativa. 7. Causar daño a muebles o enseres como: equipos de laboratorio, tecnológicos (computadores, video beam, grabadoras, equipo de sonido) etc., y planta física de la institución. 8. Porte, tráfico y/o consumo de sustancias psicoactivas (alcohol, cigarrillo, alucinógenos y medicamentos en general) en la institución o fuera de ella. 9. Presentarse a la institución bajo efecto de sustancias psicoactivas. 10. Practicar o inducir a otras personas al ejercicio de la prostitución. 11. Incitar, provocar o participar de cualquier acto de agresión física o verbal. 12. Promover o participar en juegos de suerte o azar dentro de la institución. 13. Irrespeto a los símbolos institucionales, patrios o religiosos. 14. Tratar a compañeros y docentes con apodos hirientes o usar expresiones corporales insultantes. 15. Todo acto calificado como delito penalizado por las leyes colombianas. 16. Retener en la institución contra su voluntad a cualquiera de sus miembros. 17. Ausentarse del aula sin autorización. 18. No acatar instrucciones propias para el uso de la cafetería, salas y espacios comunes. 19. Permanecer en lugares diferentes a los estipulados por la institución en horas escolares. 20. No acatar las orientaciones dadas por directivos, docentes y/o personal administrativo. Artículo 47. Estrategias de formación. En todo caso e independientemente de las acciones correctivas a las que haya lugar, la institución educativa parte del concepto de que todo error debe convertirse en un acto de aprendizaje y formación antes que en una sanción permitiendo ayudar a la comunidad educativa en su proceso de desarrollo integral: 1. Diálogo formativo y negociación directa con la autoridad inmediata acerca de la restitución, si es posible, del daño causado. 2. Comunicación permanente por parte del docente con el padre de familia o acudiente cuando es un estudiante. 3. Jornadas de capacitación en torno a temas de mayor ocurrencia de comportamientos que afecten la convivencia escolar posibilitando fortalecer valores humanos, cívicos y ciudadanos orientados desde el ámbito académico y de convivencia. 4. Intervención en comisión de evaluación de la convivencia escolar con el ánimo de favorecer estados actitudinales propositivos. 5. Orientación profesional, personal o grupal de acuerdo con el caso. 26
  • 27. 6. Realización de un proyecto de bienestar social de aprendizaje respecto a los hechos presentados y debidamente consensuado entre estudiante, acudiente, docente y coordinación de convivencia o en comisión de convivencia escolar. Artículo 48. La Mediación escolar como mecanismo alternativo en la solución de conflictos escolares. Es un mecanismo para el trámite de los conflictos a través del cual, dos o más estudiantes gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias con el apoyo de un tercer estudiante neutral y calificado llamado mediador. A la mediación escolar pueden acogerse aquellos estudiantes que tengan diferencias que los distancian y requieran un tercero para mejorar sus relaciones interpersonales. La mediación escolar puede ser sugerida por cualquier integrante de la comunidad educativa que vea la necesidad de usar esta figura para el trámite de diferencias y acuerdos entre actores escolares. La mediación escolar puede ser utilizada en todas aquellas situaciones que hayan generado o puedan llegar a generar un enfrentamiento entre dos o más estudiantes. Las características de la mediación escolar son: - Es un proceso voluntario en el cual son las partes en conflicto quienes toman finalmente la decisión de acogerse o no al proceso. - Se da bajo consentimiento informado ya que, en primer lugar, las partes en conflicto y, en segundo lugar, el resto de la comunidad educativa deben conocer en qué consiste la mediación y los beneficios que pueden obtener de lograr un acuerdo. - Es cooperativa puesto que los estudiantes que se acojan a la mediación escolar deben cooperar en la solución de su conflicto. - Es confidencial siendo los mediadores quienes deben garantizar la mayor discreción. La confidencialidad es una protección cuyos límites son la existencia de peligros reales, en tales casos los mediadores deberán informar al coordinador respectivo. Para proceder a la mediación escolar se debe seguir el siguiente protocolo: 1. Identificación de situaciones: 1.1. Los docentes y/o mediadores identifican una situación entre dos o más estudiantes que pueda llegar a generar un enfrentamiento entre los mismos. 1.2. El coordinador de la jornada recibe una situación entre dos o más estudiantes que pueda generar o haya generado enfrentamiento entre los mismos. 1.3. Los interesados solicitan la mediación al coordinador de su jornada. 2. Inicio del proceso de mediación: 27
  • 28. 2.1. Si es el docente quien identifica dicha situación deberá informar al coordinador de su jornada para que éste facilite y convoqué a los mediadores que tomarán el caso. 2.2. Si son los mediadores quienes directamente identifican dicha situación, ofrecen su servicio y si es aceptado por las partes en conflicto inician el proceso. 2.3. Si el coordinador recibe dicha situación, ofrece el servicio de mediación y si es aceptado por las partes en conflicto convoca a dos mediadores para que tomen el caso. 2.4. Si los interesados buscan el servicio de mediación el coordinador de su jornada debe facilitar y convocar a dos mediadores para que tomen el caso. 3. Los mediadores aplican la técnica de mediación en un lugar dentro de la institución educativa donde puedan hacerlo de manera tranquila y confidencial. 4. El acuerdo al que se llegue durante el proceso de mediación debe quedar estipulado en el “Acta de mediación” y es de obligatorio cumplimiento para mejorar así las relaciones interpersonales y la convivencia escolar. 5. Para efecto de la determinación de las acciones disciplinarias a seguir el proceso de mediación será tenido en cuenta como atenuante. Quien se acoja a la mediación tendrá beneficios, disminuye la sanción. 6. El acta de mediación quedará en la carpeta de actas de mediación escolar de la respectiva jornada y sede y también dentro del observador de los estudiantes llamados partes en conflicto. 7. Un estudiante tendrá derecho a participar hasta en tres procesos de mediación por la misma situación. Pasado ese límite solo se actuará de acuerdo al procedimiento disciplinario establecido en el artículo 50. Artículo 49. Sobre la valoración en convivencia escolar. 1. Cuando no hay anotaciones por faltas leves para un estudiante en el observador de convivencia escolar, su valoración es Superior (S) en la convivencia escolar durante el período académico. 2. La anotación de 1 ó 2 faltas leves durante el periodo académico amerita convivencia escolar Alto (A). 3. La anotación de 3 ó 4 faltas leves durante el periodo académico amerita convivencia escolar Básico (BA). 4. La anotación de 1 ó 2 faltas Graves durante el periodo académico amerita una valoración de Bajo (B) en la convivencia escolar. Artículo 50. Debido proceso para faltas graves. Procedimiento con acciones pedagógicas correctivas que deben ejecutarse de acuerdo con la filosofía institucional, el conducto regular, el cumplimiento del Art.29 de la Constitución Nacional y la Ley General de Educación 115 de 1994 y las normas de convivencia escolar consignadas 28
  • 29. 1. Diálogo entre los estudiantes o docentes con quienes se presenten la dificultad. 2. Notificación y diálogo con el estudiante, padre de familia o acudiente, docente y coordinador de convivencia acerca del caso, donde se define conjuntamente y de acuerdo con las normas de convivencia escolar la tipología de la falta y la acción correctiva que le corresponde, todo esto con base en el ejercicio de la conciliación pacifica de conflictos y estrategias de formación. 3. Las personas tienen derecho a ser escuchados en forma verbal o escrita al igual que a hacer uso de los recursos de reposición y apelación (en término de 3 días) con el fin de comprobar si la falta que se le imputa es o no verdadera. 4. El debido proceso se hará por escrito, dejando constancia en el observador de convivencia escolar, en la hoja de vida o actas motivadas debidamente firmadas como señal de aceptación de las decisiones tomadas de acuerdo con el conducto regular y las normas de convivencia. 5. Acción correctiva en un periodo por la falta grave cometida y no por otra: se procede a la suspensión de un (1) día escolar con valoración de convivencia Básico (BA). 6. La repetición de una falta grave en cualquier periodo aumenta progresivamente los días de suspensión hasta cinco (5) con valoración de convivencia escolar Bajo (B). 7. La suspensión se puede cumplir con labor institucional según el caso y de acuerdo con los padres de familia o acudientes. 8. Según la gravedad de la falta o cuando se ajustan 5 días de suspensión el caso es remitido a la comisión de convivencia escolar o rectoría por parte de la coordinación de convivencia, el registro valorativo para la convivencia escolar para ese periodo es Bajo (B). 9. En situación extrema (delitos graves que los penaliza la ley) el caso es remitido al consejo Directivo donde se decide la remisión ante la personería municipal u otra autoridad competente y su continuidad en la institución. 10. En todo caso la institución educativa esta sujeta a la actuación legal, acertada y humana que se le obliga con su comunidad educativa de conformidad con su filosofía institucional. 11. Si el estudiante es de grado once la institución puede reservarse la invitación a ceremonia de grado por ser un acto social pero, se le entregaran los documentos de bachiller en la secretaria de la institución. Nota: Los docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, personal administrativo y de servicios generales, cuando se ven involucrados en una de las circunstancias anteriores, llevan su debido proceso de acuerdo con sus superiores, normas y leyes establecidas en su contrato laboral y en las leyes de Colombia, sin embargo, es necesario que todo miembro de la Comunidad Educativa conozca y aplique lo consagrado en estas normas de convivencia como ejercicio de la democracia, compromiso e identidad institucional. CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS El conflicto tiene su origen en la diversidad de los seres humanos y es motor u oportunidad de cambio y desarrollo tanto personal como social. Se puede definir conflicto como una situación en que existen necesidades, intereses, propósitos y/u objetivos 29
  • 30. incompatibles o que, al menos, son percibidos así por las partes involucradas. Surge a partir de la diferencia que hay entre dos o más partes. Instancias para el desarrollo del Proceso de mediación: Artículo 51. Recomendaciones para la Resolución de Conflictos 1. Explore pensamientos y sentimientos. Son diferentes en cada persona. 1.1Reconocimiento de la diferencia mía y del otro. 1.2Respeto por la posición del otro y por la mía. 1.3Valoración y validación de ambos como sujetos. 1.4Incremento de la tolerancia. 2. Clarifique el origen, estructura y magnitud del problema. 2.1Delimito el problema. 2.2Mido el alcance de la situación y su grado de afectación. 2.3Evito divagaciones o desvíos del tema. 2.4Conozco otros puntos de vista que quizás no había contemplado. 3. Posibilite mejor comunicación. 3.1Posibilito una comunicación honesta y asertiva. 3.2Evito interpretaciones erróneas cerciorándome de que entendí al otro. 3.3Argumento mi autoconocimiento. 3.4Me hago consciente de mis juicios de valor y desacuerdos. 4. Los sentimientos y emociones le pertenecen a usted y no a otro. 4.1Reconozco mis sentimientos y emociones y la de otros. 4.2Recobro el control de mis emociones, sentimientos y pensamientos. 5. Llegar a acuerdos. 5.1Reconocimiento de mi valía y la del otro como ser humano. 5.2Reconocimiento de mi habilidad como negociador. 5.3Enriquezco mi perspectiva y percepción. TITULO VI MEDIOS DE COMUNICACIÓN Comunicación es la capacidad que tiene la especie humana para intercambiar ideas, gustos, sensaciones, emociones, pensamientos, proyectos y saberes. Se manifiesta por la racionalidad, elemento que nos hace diferentes ante las demás criaturas o seres vivientes del planeta tierra; en conjunto, todos estos elementos vienen a ser las comunicaciones, cuyo fin es el acercamiento y el mejoramiento de la convivencia. Los medios de comunicación son herramientas esenciales en la comunidad educativa que le permiten difundir, acercar, socializar normas y acuerdos al interior de la Institución Educativa. 30
  • 31. Los medios de comunicación son los instrumentos mediante los cuales se informa y se comunica en forma masiva para manifestar lo positivo y lo negativo de un contexto determinado. • A pesar de tantas definiciones, podemos sintetizarlo, en la manera eficaz y rápida de transmitir un mensaje para otros, a nivel económico, político, social, etc. • Son la representación física de la comunicación en nuestro mundo, es decir, son el canal mediante el cual, la información se obtiene, se procesa y finalmente se expresa o se comunica. Artículo 52. Los medios de comunicación en la Institución Educativa Santa Rosa son: • PÁGINA WEB • EL PERIODICO ESCOLAR • PERIÓDICO MURAL • CARTELERAS • BOLETIN • AGENDA ESCOLAR • EMISORA RADIAL • MANUAL DE CONVIVENCIA TITULO VII CARGOS Y FUNCIONES Artículo 53. Rector. Es la primera autoridad Administrativa y Docente de la Institución. Depende del Ministro de Educación Nacional o de la entidad a quien éste delegue la función. Tiene la responsabilidad de lograr que la institución ofrezca los servicios educativos adecuados, para que el educando alcance los objetivos educacionales. De él dependen los Coordinadores y los responsables de los servicios administrativos y de bienestar. Son funciones del Rector: 1. Representar legalmente el Plantel. 2. Presidir los Comités de Administración del Fondo de Servicios Educativos, Directivo y Curricular adscritos a la Rectoría y participar en los demás cuando lo considere conveniente. 3. Establecer criterios para dirigir la institución de acuerdo con las normas vigentes. 4. Planear y organizar con los Coordinadores las actividades curriculares de la institución. 5. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 6. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del plantel. 7. Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad. 8. Elaborar los anteproyectos de presupuesto ordinario y de fondo de servicios docentes, en colaboración con el Pagador, presentarlos al Ministerio o entidad correspondiente para su aprobación y controlar su ejecución de acuerdo con las normas vigentes. 9. Ordenar el gasto del plantel. 10. Administrar el personal de la institución de acuerdo con las normas vigentes. 11. Administrar los bienes del plantel en coordinación con el Pagador y el Almacenista. 31
  • 32. 12. Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. 13. Dirigir y participar en la ejecución del programa anual de evaluación de la institución y enviar el informe a la entidad administrativa correspondiente. 14. Asignar en ausencia temporal las funciones de rector a uno de los Coordinadores, de acuerdo con las normas vigentes. 15. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Artículo 54. Coordinador Depende del Rector del plantel. Le corresponde la administración académica y disciplinaria de la Institución. De él dependen los Jefes de Departamento y por relación de autoridad funcional, los profesores. Son funciones del Coordinador: 1. Participar en el Comité Curricular y en los demás en que sea requerido. 2. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional. 3. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 4. Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos. 5. Coordinar la acción académica y disciplinaria con la de administración de alumnos y profesores. 6. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 7. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas y disciplinarias. 8. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar. 9. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases y de disciplina del plantel, en colaboración con los Jefes de Departamento. Presentarlos al Rector para su aprobación. 10. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos. 11. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes. 12. Rendir periódicamente informe al Rector del plantel sobre el resultado de las actividades académicas y sobre las situaciones disciplinarias de gravedad. 13. Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de los departamentos. 14. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 15. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Artículo 55. Secretario. Depende del Rector y por autoridad funcional del responsable de la unidad administrativa a la cual se le asigne. Le corresponde realizar trabajos asistenciales en las labores de oficina. Son funciones del Secretario: 1. Organizar y manejar el archivo de su oficina. 2. Atender al público que le solicite información del plantel. 3. Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que le sean confiados. 32