Taller de investigación y preservación de la escena 1.pptx
1. Taller de investigación y
preservación de la escena del
crimen.
Mtro. Jonathan Sánchez Vargas
Criminólogo – criminalista
2. • 1. OTROS MÉTODOS DE FIJACIÓN
• 2. RECOLECCIÓN Y REMISIÓN DE INDICIOS
• 3. CADENA DE CUSTODIA
• 4. RECOLECCIÓN DE ELEMENTOS, INDICIOS O RASTROS
• 5. REMISIÓN DE INDICIOS
• 6. FIN DE LA PROTECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL
DELITO
• 7. LIBERACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO O ESCENA DEL CRIMEN
• 8. DICTAMEN EN CRIMINALISTICA (MECANICA DE HECHOS)
3. OTROS MÉTODOS DE FIJACIÓN
1. descripción escrita
2. la planimetría
3. la fotografía
4. Video relatado
5. Moldeado
queda a criterio de los peritos y de los profesionales
intervinientes la utilización de imágenes digitales con
scanner, laser o drones, como así también de
aplicaciones electrónicas, muestreadores de aire de
partículas o microorganismos y sensores electrónicos
de sustancias volátiles, cuando se trate de escenas del
delito de posibles incendios premeditados, delitos
contra la salud pública y delitos medioambientales.
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6. En el lugar de los hechos o en la escena del
delito podemos sospechar la presencia de
ciertas SUSTANCIAS OLOROSAS de
importancia para la investigación que pueden
ser fijadas para un posterior estudio. Algunas
de estas sustancias pueden ser:
a) solventes en un incendio premeditado;
b) sustancias tóxicas en un caso de muerte
dudosa;
c) asociación de una persona a la escena por
su huella olorosa, etc.;
d) búsqueda de cuerpos enterrados o
sumergidos;
e) drogas estupefacientes, explosivos, dinero,
etc
7. La fijación de sustancias volátiles u
olores requiere de personal
especializado y cumple con las
normas técnicas y metodológicas
criminalísticas. Los medios
sensores
utilizados son:
1) el can, y es el perito quien lo
entrena, conoce e interpreta las
respuestas o señales que
emite ese medio “sensor”;
2) equipos detectores de
sustancias volátiles;
3) sensores electrónicos o nariz
electrónica (E-nose).
11. Es conveniente que
los investigadores necesarios (de acuerdo
al tipo de delito) deban estar presentes en
el lugar de los hechos inmediatamente
que se conoce de un supuesto crimen.
Una vez constituido en el lugar en el que
probablemente una transgresión a la ley
ha sido cometida, el investigador forense
debe determinar si está bien preservada el
área; de lo contrario debe participar en
ese proceso, porque todo trabajo de
investigación se inicia ahí.
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16. ESCENARIO INTERNO, son los lugares
cerrados como edificios o viviendas
ESCENAS DE VEHICULOS, cuando se
trata de autos, ómnibus, trenes, barcos,
aviones, mototaxis y similares.
ESCENARIO EXTERNO, son lugares al
aire libre como parques, pistas, bosques,
cerros.
ESCENA BAJO EL AGUA,
ciénagas, ríos,
lagos, piscinas, canales de regadío, pozos, mar.
SEGÚN EL AMBIENTE
17. ESCENA CENTRAL, es el lugar
exacto y concreto en el que se
halla el cadáver.
ESCENA ADYACENTE, es el lugar inmediato o próximo al
cadáver.
ESCENA ALEDAÑA, son los alrededores que comprenden la
zona
donde se ha producido el delito, y
que los sospechosos o la propia
víctima hayan cruzado para entrar
o salir.
SEGÚN EL ESPACIO
18. *ESCENA PRIMARIA, DONDE AMBOS PERMANECEN MAS
TIEMPO, SE PRODUCEN MAYORES LESIONES Y LA MÁS
IMPORTANTE A NIVEL DE PRUEBAS FORENSES.
*ESCENA SECUNDARIA, HAY MENOS INTERACCIÓN,
COMO EL LUGAR DONDE SE ABANDONA EL CUERPO DE
LA VÍCTIMA.
*ESCENA INTERMEDIA, GENERALMENTE ES DONDE SE
TRASLADA EL CUERPO DE LA VÍCTIMA.
SEGÚN EL CONTACTO ENTRE AGRESOR Y VICTIMA
19. El mantra de los
investigadores
del crimen es "hacer
las cosas bien la
primera vez"
21. - La recolección y embalaje de
los indicios hallados en el lugar
del hecho o escena del delito
se lleva a cabo luego de los
procesos de fijación
descriptos. Sin embargo,
pueden existir situaciones en
las que haya riesgo de
destrucción, pérdida o
contaminación de los rastros u
objetos, y por ende sea
necesario que los primeros en
intervenir en la escena del
delito lleven a cabo algunos
procedimientos básicos de
recolección de indicios antes
de la llegada de los expertos.
En caso de que el
funcionario policial o
de fuerzas de
seguridad interviniente
haya tenido que
manipular algún
elemento situado en la
escena del delito,
deberá informar esta
circunstancia a los
peritos que concurran
al lugar, dejando
constancia de todo lo
actuado en el acta
circunstanciada.
Todo procedimiento
de recolección de
indicios debe ser
llevado a cabo con
suma cautela,
evitando su
contaminación o
alteración.
22. Todo funcionario público que proceda
al levantamiento y embalaje de los
indicios de un presunto hecho delictivo
deberá contar con la protección de
guantes y con el instrumental
adecuado, que deberá ser acorde al
tipo de indicio, a sus características y
estado. El funcionario que levante y
embale los indicios deberá basarse en
las buenas prácticas o procedimientos
específicos de cada especialidad,
teniendo siempre presente que no se
deberá emplear el mismo instrumento
de recolección en los sucesivos
levantamientos, pues ello podría
contaminar la futura evidencia.
23. El revelado de huellas latentes
se realiza con diferentes
reactivos, dependiendo de la
superficie a investigar. Es el
perito quien evalúa la
metodología más conveniente
para fijar las huellas y
levantarlas para su posterior
cotejo.
El orden en que se procederá a
recolectar los indicios será establecido
fundadamente por los especialistas en
la materia. Se pondrá especial atención
a la presencia de elementos o rastros
frágiles como fibras, fluidos, sustancias
pulverulentas, rastros papilares,
sustancias orgánicas, pintura, etc.
24. Efectuada la recolección de cada indicio, se procederá a su embalaje individual según su
naturaleza. A tal efecto, se emplearán las técnicas de aseguramiento y preservación
previstas en los procedimientos o buenas prácticas de uso específico de cada una de las
especialidades periciales que hubieran sido convocadas.
25. Todo empaquetado o
embalaje deberá
estar cerrado de
modo de evitar su
posible
violación.
Tanto la recolección como su
embalaje deberán ser
documentados en el acta
respectiva, dejándose
constancia del lugar, fecha y
hora de su hallazgo y
levantamiento, de las
características que presenta, así
como de los detalles de su
embalaje.
- En todo
EMPAQUETADO o
EMBALAJE se deberá
colocar un RÓTULO que
indique el contenido del
envoltorio, número o
letra que identifica al
indicio secuestrado, día
y lugar de recolección,
carátula de la causa y
juzgado o fiscalía
interventora, firmas del
interventor y de los
testigos, teniendo todo
ello que coincidir con lo
descripto
oportunamente en el
acta.
26. ALGUNAS PRECAUCIONES ESPECIALES PARA LA
RECOLECCIÓN Y EMBALAJE DE CIERTOS
INDICIOS.
a) Para el levantamiento y
secuestro de DOCUMENTOS se
procurará sujetar los mismos por
sus ángulos, sin doblarlos, y
resguardándolos en el interior de
bolsas, sobres o cajas previamente
rotulados. Nunca se rotulará la
bolsa o sobre con la evidencia ya
colocada dentro, a fin de evitar
que se le impriman marcas.
27. b) Ante la existencia de CADÁVERES en el sitio
del suceso, será esencial proteger los indicios
materiales asociados al cuerpo, por lo cual se
procurará, en la medida de lo posible, no
desvestir el cuerpo y se procederá a su traslado
en el mismo soporte en el que fue hallado
(ejemplo: frazada, alfombra, lona, entre otros).
Asimismo, en los casos que se presuma la
posibilidad de maniobras de lucha, defensa,
forcejeo o uso de armas de fuego por parte del
occiso, deberán cubrirse las manos con
envoltorios de papel adecuado para preservar
los posibles residuos subyacentes en uñas o los
derivados de la detonación de las armas en las
manos. El cadáver debe retirarse del lugar del
hecho o escena del delito en una bolsa de
plástico en condiciones de asepsia a fin de
evitar la contaminación del cuerpo durante su
transporte a la morgue.
28. c) Las prendas de vestir secuestradas deberán ser embaladas
en forma separada y en envoltorios de papel.
1) Las prendas de vestir húmedas o mojadas deberán ser
remitidas, en lo posible secas, en envoltorios separados y con
celeridad al laboratorio científico.
2) Si las prendas presentan orificios, desgarros o salpicaduras
de algún fluido, deberán protegerse evitando efectuarles
dobleces o cortes, cubriéndolas con un papel de color blanco,
para luego embalarlas del mismo modo descripto
precedentemente.
29. d) Ante la existencia de
HUELLAS DE EFRACCIÓN
en objetos no
transportables, se
procederá a fijar sus
características a través
de los métodos previstos
basados, en general, en
las tomas fotográficas de
aproximación con
referencia métrica.
30. REMISIÓN DE INDICIOS
Todo funcionario público que deba
remitir los elementos o rastros
recolectados a los laboratorios,
gabinetes y/o a los ámbitos periciales
que disponga el MP, lo hará de
manera pronta y segura, con los
cuidados necesarios a efectos de
evitar golpes, fricción, contaminación
o destrucción de los mismos, y así
posibilitar su posterior análisis.
Recuérdese que cada indicio deberá
estar acompañado de su respectiva
planilla de cadena de custodia.
El material colectado en la
escena del delito deberá ser
remitido y entregado a los
laboratorios científicos
designados por el MP
interviniente en sus
envoltorios o contenedores
originales.
31. Fin de la protección del lugar del hecho o
escena del delito.
El COORDINADOR PERICIAL
deberá realizar una inspección
general a fin de evaluar si el lugar
se encuentra en condiciones de
que su protección sea levantada y
pueda procederse a su entrega a
los propietarios o a quien
corresponda, siempre previa
autorización del MP .
32. Para recomendar el
levantamiento de la
protección del lugar del
hecho o escena del delito,
el coordinador pericial
constatará que:
a) ningún indicio haya
pasado inadvertido,
habiendo sido todos
recolectados;
b) la tarea de campo de los
distintos peritos
intervinientes haya
finalizado.
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40. • La Cadena de Custodia es
el registro cronológico y
minucioso de la
manipulación adecuada de
los elementos, rastros e
indicios hallados en el
lugar de hecho, durante
todo el proceso judicial”.
“… incluso el valor de las pruebas
recuperadas con el mayor esmero y mejor
conservadas puede perderse si no se
mantiene debidamente la cadena de
custodia”
41. CADENA DE CUSTODIA
a la documentación o
registro cronológico y
minucioso de los
elementos y/o indicios
hallados en un lugar del
hecho o escena del
delito y a su
manipulación adecuada
desde su obtención en
la escena del delito
hasta su presentación
en la sala del tribunal.
El OBJETIVO DE LA CADENA DE
CUSTODIA es garantizar que el
objeto o sustancia que se presente
en juicio como elemento de prueba
sea el mismo que se recolectó como
indicio relacionado con la ejecución
de un posible delito, es decir, que no
haya sufrido alteraciones más allá
de las propias de su natural
deterioro o las necesarias para su
evaluación técnica o científica
pericial.
42. Se debe aplicar la cadena de
custodia a todos los
elementos físicos que
puedan constituir materia de
prueba. Se busca garantizar
la autenticidad de los mismos
acreditando su identidad,
origen y estado inicial; las
condiciones y personas que
intervinieron en su
recolección, envío, manejo,
análisis y conservación; así
como también los cambios
realizados en ellos por cada
custodio.
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48. Generalmente se emplea el término "Dictamen Pericial" para
referirse a un Informe Pericial. Sin embargo, el dictamen
pericial es un apartado dentro del informe, en el que se
expresan conclusiones sobre un siniestro, sus causas, e incluso
la valoración económica de las mismas. Apareciendo en la
parte final del informe (antes de los anexos), y sirviendo como
resumen de todo lo expuesto en el resto del informe.
Los dictámenes periciales (entendido de ambas formas),
pretenden dar respuesta a una serie de preguntas planteadas
por el juez y los abogados. Por lo que sirve para aportar ciertos
conocimientos e información técnica suficiente para dictar una
sentencia justa. El dictamen pericial tiene total validez como
prueba judicial, si se ha realizado conforme a los requisitos
establecidos por la Ley.
DICTAMEN E
INFORME
49. QUÉ PARTES TIENE UN
DICTAMEN PERICIAL (O
PERITACIÓN)
NOTA: No existe un modelo perfecto que se adecúe a todas las situaciones. Para cada caso será conveniente un
tamaño, formato, etc. únicos. Debe ser el Perito el que valore la situación y determine cómo debe ser formalmente
cada dictamen pericial.
Las partes de las que debe constar un dictamen
pericial son:
Portada
Antecedentes/Preámbulo. Motivación y objeto del
documento. Puede incluir un resumen de
calificaciones del perito, que den fuerza al informe.
Documentación. Enumeración y descripción de los
documentos examinados, así como de las
investigaciones realizadas para llegar a la verdad
del asunto. Deben seguir un protocolo legal y
trazable.
50. Relación de causalidad -
Consideraciones Técnicas. Es la clave
del informe pericial. Aquí se
exponen los criterios técnicos que
llevan a pensar al Perito por qué y
cómo han sucedido los hechos,
basándose en las pruebas objetivas
del punto anterior.
Conclusiones. Parte del dictamen
que, basándose en todo lo anterior,
concluye sobre los hechos y analiza,
con arreglo a los protocolos, cómo
se ha realizado cada acción.
Anexos. Parte del informe que tiene
información documental de
antecedentes, bibliográfica, sobre
investigaciones realizadas, etc. que dan
soporte a las conclusiones.
Firma. El documento debe ser firmado
convenientemente por el experto
redactor, dando de fé de su hacer y
conclusiones.
51. QUÉ HACER PARA REDACTAR EL
DICTAMEN
Analizar las pruebas clara y directamente en el dictamen pericial
Una investigación cuidadosa y minuciosa es un requisito previo para que el informe pericial sea
persuasivo. El juez, probablemente, no entenderá los hechos en su totalidad, pero sí se dará
cuenta de si el informe pericial es objetivo y contundente.
Por otro lado, debe exponer de forma clara los hechos, con un lenguaje directo y sin
ambigüedades. Y para ello el dictamen pericial debe ser, igualmente, riguroso.
El papel del Perito es analizar y emitir una opinión objetiva, no esconderse nada. De esta forma
se evitarán las preguntas retóricas que puedan tergiversar declaraciones y hechos analizados
en el informe pericial.
52. Definir términos
técnicos empleados
en la investigación
Las Peritaciones Judiciales se dirigen a un
público no ilustrado en la materia. Por tanto
deben redactarse de forma que sean fáciles de
entender, agradables de leer, dentro de lo
posible, y persuasivos.
Los términos técnicos no debería dificultar la
comprensión. Por tanto, no se debe obligar al
lector a buscar términos técnicos o a realizar
conjeturas sobre el significado de las
expresiones.
El uso de abreviaturas técnicas, jerga, etc. debe
evitarse para conseguir un informe pericial
mucho más valioso y eficaz.
53. RADACTAR UN DICTAMEN PERICIAL.
1ª PERSONA DEL PLURAL (P. EJ:
HEMOS INVESTIGADO LAS
CAUSAS...). ES ADECUADO CUANDO
MÁS DE UN PERITO SUSCRIBE EL
INFORME. SIN EMBARGO CUANDO
SE TRATA DE UN ÚNICO EXPERTO,
QUE ES LO QUE SUELE OCURRIR, SE
DEBE EVITAR ESTA FÓRMULA, YA
QUE PUEDE DAR UN TONO
IMPERSONAL Y DISTANTE, O LO
QUE ES PEOR, AMBIGUO Y
DESHONESTO.
3ª PERSONA DEL SINGULAR (P. EJ:
EL PERITO HA LLEVADO A CABO UN
ESTUDIO...). LO QUE PUEDE HACER
QUE EL INFORME TENGA UN TONO
ALGO PRETENCIOSO. DE HECHO, NI
EL PROPIO JUEZ EN SU SENTENCIA
SE REFIERE A SÍ MISMO EN 3ª
PERSONA
LOS REDACTORES DEL DICTAMEN
DEBEN UTILIZAR LA PRIMERA
PERSONA DEL SINGULAR EN EL
INFORME.
CONSEJO PRÁCTICO ESCRIBA
ANOTACIONES ACLARATORIAS
JUNTO A TÉRMINOS TÉCNICOS.
RECUERDE QUE EL DICTAMEN
PERICIAL SE HACE PARA ILUSTRAR A
PROFANOS EN LA MATERIA.
54. CONSEJO PRÁCTICO
Hablar en 1ª persona del singular en el
dictamen pericial, evitar hablar en 1ª
persona del plural o 3 persona del singular
para referirse a uno mismo, como redactor
del dictamen.
55. Utilizar la voz activa en la investigación
Pericial.
Los Peritos Judiciales deben escribir sus informes en la voz activa en contraposición a la voz pasiva,
ya que las expresiones en pasiva pueden parecer ambiguas.
Además, las frases en pasiva pueden cambiar el foco sobre el responsable de la acción. En las
expresiones:
"El coche ha arrollado dos peatones" (voz activa)
"2 peatones han sido arrollados por un coche" (voz pasiva)
Puede parece, en el segundo caso, que los peatones pueden haber tenido algún tipo de
responsabilidad en el hecho.Por contra, las oraciones en voz activa son más claras, sonoras y
persuasivas.
56. Precisión en el lenguaje técnico-pericial
INFORMACIÓN DESTACADA
Es crucial utilizar un lenguaje preciso y sin
ambigüedades en los informes periciales. Lo
que, no sólo facilitará el entendimiento, sino
que también dará a entender que el experto
conoce todos los detalles del caso, y que las
conclusiones a las que se llega son exactas y
razonadas.
DECEPCIONES
Por contra, un lenguaje impreciso hará que el
informe del experto sea menos persuasivo, ya
que los no familiarizados con la materia
tenderán a desconfiar de afirmaciones poco
claras o dubitativas.
NOTA : Sea minucioso a la hora de documentar datos sobre investigaciones, hechos, mediciones, etc.
La falta de precisión puede sembrar dudas sobre la veracidad de las conclusiones.
57. La Objetividad como principio en la
Peritación.
T1 T2 T3 T4
Los expertos, al llevar a cabo una
investigación, deben determinar
características y atributos de
ciertos elementos o hechos, que
son los cimientos de las
conclusiones del informe.
Si se da a entender que se han
seguido procedimientos
subjetivos en el análisis, las
conclusiones pueden perder
fuerza, y el informe puede ser
poco creíble.
Además, estas apreciaciones
subjetivas pueden abrir una
brecha en el interrogatorio de la
otra parte.
Evite describir su trabajo con
términos subjetivos como:
- "Desde mi punto de vista"
- "Mi opinión es que"
- "Estimo que"
Por todo ello, los dictámenes
periciales deben utilizar un
lenguaje lo más objetivo posible.
indicar, dentro del informe, las
partes que hacen que el dictamen
no pueda entenderse como
"completo". Igualmente, es
importante que elimine la
especulación en las afirmaciones.
58. QUÉ NO DEBE
CONTENER
UNA
PERITACIÓN.
No Opine en su informe, Afirme.
El informe pericial debe ser
contundente, basado en pruebas
objetivas e irrefutables obtenidas
con metodologías que siguen los
protocolos legalmente exigibles
(hay casos en que es crucial que se
pueda hacer seguimiento de la
cadena de custodia en cada fase).
59. RECORDAR.
NO DEBE INCLUIR SUPOSICIONES EN SU
DICTAMEN PERICIAL, YA QUE ÉSTAS SON
SUBJETIVAS Y PERSONALES. Y COMO TALES,
QUITAN CREDIBILIDAD A LAS CONCLUSIONES Y
PUEDE SER UNA VÍA DE ATAQUE DEL ABOGADO
CONTRARIO.
EL PROBLEMA NO ES EN SÍ REALIZAR ESTAS
CONJETURAS, SINO QUE LOS PROCEDIMIENTOS
Y METODOLOGÍAS SEGUIDOS NO NOS
PERMITAN ASEGURAR CON TOTAL SEGURIDAD
CÓMO HAN OCURRIDO LOS HECHOS, Y LA
PERICIAL SE CONVIERTA EN UN COMPENDIO DE
OPINIONES INFUNDADAS. HECHO QUE, CON
TOTAL SEGURIDAD, SERÁ APROVECHADO POR
LA OTRA PARTE EN EL MOMENTO DE LA
RATIFICACIÓN JUDICIAL.
PARA CONSEGUIR UNA BASE FIABLE, ES
IMPORTANTE DEJAR REFERENCIAS DE CADA
UNA DE LAS AFIRMACIONES REALIZADAS, QUE
DEN SEGURIDAD AL LECTOR DE QUE LO QUE SE
ESTÁ LEYENDO TIENE FUNDAMENTACIÓN
60. EJEMPLOS.
" S E G Ú N E L C Ó D I G O D E O N T O L Ó G I C O
D E L C O L E G I O P R O F E S I O N A L ( . . . ) "
" S E G Ú N E L A R T Í C U L O P U B L I C A D O
E N E L N Ú M E R O X D E L A R E V I S T A
C I E N T Í F I C A ( . . . ) "
S E D E B E T E N E R E S P E C I A L C U I D A D O
C O N L A S A F I R M A C I O N E S
E C O N Ó M I C A S S O B R E E S T I M A C I O N E S
D E C O S T O S Y T A S A C I O N E S . L A
C R E D I B I L I D A D D E L A P E R I T A C I Ó N
A U M E N T A R Á E N L A M E D I D A E N Q U E
S E P U E D A J U S T I F I C A R L A
O B J E T I V I D A D D E L A S E S T I M A C I O N E S
F I N A N C I E R A S . P O R C O N T R A ,
C O N J E T U R A R S O B R E E S T E T E M A ,
P U E D E S E R M U Y P E R J U D I C I A L P A R A
L A C R E D I B I L I D A D D E L P E R I T O Y S U
D I C T A M E N .
CONSEJO.
- Evite metodologías poco fiables para la obtención de pruebas,
que no puedan permitir seguridad en las conclusiones.
- Documente y referencie cada fuente de los datos obtenidos
- Justifique cada afirmación incluida en el dictamen pericial
- Si hace estimaciones, báselas en protocolos oficiales,
aceptados o contrastados
61. Evitar el uso de
palabras absolutas
El uso de un lenguaje absoluto que incluya palabras
como "siempre" o "nunca" en un dictamen pericial
puede conllevar problemas, ya que para rebatirlo, la
parte contraria únicamente debe mostrar un
contraejemplo donde no se cumpla esta situación.
Si se da esta situación, el tribunal puede entender que
el Perito exagera o que se puede estar equivocado, lo
que le hará perder cerdibilidad. Consecuentemente,
puede dar al traste con las pretensiones de la parte.
62. CONSEJO.
No use palabras que conlleven referencias absolutas, ya que son difíciles de defender. Como
por ejemplo:
- "Completamente"
- "Absolutamente"
- "Siempre"
- "Nunca"
63. No utilizar
énfasis al
expresar
conclusiones
y opiniones.
Los Informes Periciales pueden incluir
diversos recursos como puntos de
exclamación, negrita, cursiva y
mayúsculas para enfatizar sus
hallazgos o conclusiones.
Un informe bien escrito no necesitará
de tal énfasis. Un abogado contrario
puede utilizar estas estructuras
formales para dar a entender que el
Perito actúa con subjetividad y que las
informaciones pueden estar sesgadas.
64. CONSEJO
NO EXPRESE OPINIONES MÁS ALLÁ DE LO QUE NECESITA SER
PROBADO.
NO USE, EN GENERAL, NEGRITAS O SUBRAYADOS, YA QUE SE
PUEDE DAR A ENTENDER QUE SE ACTÚA COMO DEFENSOR DE
UNA PARTE, Y PUEDE RESTAR CREDIBILIDAD AL INFORME
PERICIAL.
65. Evitar conclusiones vagas,
inciertas o equívocas en los
Informes Periciales.
Los Informes Periciales deben ser precisos y las
conclusiones a las que se llegan deben estar
fundamentadas sobre una base objetiva y sólida.
Por tanto, cuando el Perito expresa sus opiniones, al ser
estas eminentemente subjetivas (y por tanto atacables por
la otra parte por su propia naturaleza), deben expresarse
con el apoyo y justificación de pruebas objetivas y
comprobables.
Si los argumentos esgrimidos son inciertos, vagos y poco
contundentes, el juez puede no tenerlas en cuenta.
66. ¡ Evitar términos ambiguos en las
afirmaciones del Dictamen Pericial!
1 2 3
La finalidad de una Peritación Judicial es dar a
conocer las conclusiones de un experto, sobre
una materia sobre la que ha realizado una
investigación. Estas opiniones sobre los hallazgos
o indicios encontrados, deben de comunicarse de
una forma clara y segura.
Términos como "parece ser que", "podría",
"aparentemente", etc. indican que el
Perito puede tener falta de confianza en
sus afirmaciones, o de pruebas para poder
asegurar las conclusiones. En consecuencia,
el uso de estas palabras puede disminuir la
capacidad de persuasión del Perito Judicial.
En su lugar, en vez de usar estos
términos, es preferible asumir que es
verdadero cierto hecho, justificando la
razón de esta asunción. Un dictamen
pericial debe contener una
justificación explícita para cada
suposición del informe.
Tenga extremo cuidado con el uso de palabras o
expresiones que conlleven incertidumbre o duda,
como:
"Parece que" "Creo que"
"Podría ser que"
Ya que pueden producir en el juez una falta
de confianza en el testimonio. Es preferible
asumir el hecho como verdadero,
justificándolo.