1. Participación de los Trabajadores en
las Utilidades de la Empresa.
Utilidades – Bonificación de Fin de
Año
¿Qué sonUtilidades?
Está consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), vigente
desde el 07/05/2015, que todas las trabajadoras y trabajadores de una empresa tienen
derechoa una porciónde losbeneficioslogradosdurante unejercicioeconómico.Estoavala el
hecho de que el factor de mano de obra es de gran importancia para la consecución de los
objetivoseconómicos de cualquier organización, por eso, es comprensible la distribución de
una porción de las utilidades tal como lo contempla la ley.
Pero, ¿qué es lo que estipula el documento legal? En su artículo 131 expresa lo siguiente:
“Lasentidades de trabajodeberán distribuir entre todos sustrabajadoresy trabajadoras,por
lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su
ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los
enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre
la Renta.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el
equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de
cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la
bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de
servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre
del ejercicio,la liquidaciónde la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al
vencimiento del ejercicio.”
Este artículo nos ratifica lo que anteriormente comentado y aclara varias cosas:
Utilidades es la porción que debe distribuir una empresa de sus beneficios líquidos
anuales entre todos los trabajadores que percibieron un beneficio económico
(remuneraciones salariales) durante el ejercicio económico recién culminado.
La empresadeberádisponerde un 15% (al menos) de sus beneficios líquidos de cada
ejercicio distribuirlos entre sus trabajadores por concepto de utilidades.
Cuando se habla de beneficios líquidos la ley se refiere a la utilidad de la empresa
antesde calcular el ISLR.Todos losingresosde la empresa (gravables o no para el ISLR
menostodosloscostosde producciónylosdemásgastos(operativos,administrativos,
financiamiento…). Esa es la utilidad que la empresa debe distribuir.
2. El monto a distribuir debe representarle al empleado por lo menos 30 días de su
salario, como mínimo, y, como máximo, 120 días de su sueldo. Claro, pueden existir
cláusulasde convenioscolectivosdonde se determine unmontomayorde utilidadesal
límite superior. Esto si lo aprueba la Inspectoría del Trabajo. Nunca, convención
colectiva alguna, podrá aprobar una distribución de utilidades menor a un mes de
sueldo.
Todo empleadoque hayalaboradodentrodel ejercicio económico en cuestión, tiene
derecho a recibir su porción de dichas utilidades, ya sea que haya trabajado durante
todoel año o una fraccióndel mismo. En tal caso, el trabajador recibirá sus utilidades
en la medida en que haya laborado en dicho ejercicio económico.
¿Cómo se calculanlas utilidades?
Cabe destacar que ladistribuciónde lasutilidadesentrelostrabajadores de una empresa será
realizada tomando en cuenta el monto devengado por trabajador durante el ejercicio
económico. El artículo 136 expresa lo siguiente:
“Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las
trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios
devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo
ejercicio. La participacióncorrespondienteacada trabajador o trabajadoraserá laresultante
de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella,
durante el respectivo ejercicio anual.”
De estose desprende lasiguientefórmulamatemática:
Total a Distribuir= 15% BeneficiosLíquidosEmpresa X SumatoriaAsignacionesSalariales
Total AsignacionesSalariales de Cada Trabajador
Trabajadores
Con esto, aquellostrabajadoresque hayan trabajado durante un período de tiempo menor al
ejercicioeconómicohabráncobrado(teóricamente) menos salarios que los que trabajaron el
período completo. Así, los últimos gozarán de una mayor cantidad de utilidades para ese
ejercicio económico en particular. En concordancia con el artículo 131, el valor la primera
parte de la operación matemática anterior (la división) debe estar comprendido entre los
siguientes valores:
0,0833333333333333, factor que corresponde al mínimo de 30 días (30/360), y
0,3333333333333333, factor que corresponde al máximo de 4 meses (120/360).
Comoya comentamosantes,el factornunca podráser menoral primeroy nuncaserá mayoral
segundo, salvo convenciones colectivas aprobadas por la inspectoría del trabajo.
En este punto,debemostenerclarocuálessonlasasignacionessalarialesatomarencuentaen
dichas sumatorias. Para esto debemos tener en cuenta lo expresado en el artículo 136 que
indica “salario devengado” y con esto nos remontamos a los artículos 104 y 105 de la misma
3. leyque nosindicanque essalarioy que noes salario,respectivamente. La sumatoria de todos
los conceptos devengados estipulados en el artículo 104 es lo que vamos a tomar en cuenta
para el cálculo de utilidades; sueldos, horas extraordinarias, bonificaciones, primas,
emolumentos, dietas, entre otras.
La sumatoriade dichasasignacionessalarialesseráenel períodode unaño o en el período del
ejercicio contable. Por ejemplo, aquellas empresas cuyos ejercicios contables comienzan y
terminanel 01-01 y 31-12, respectivamente, deben sumar todos los salarios pagados durante
ese trayectode tiempo.Si,enotrocaso, la empresatiene unejercicioeconómicoque empieza
los 01-04 y cierralos 31-03, entonces,ese será el período a tener en cuenta para la sumatoria
de las asignaciones pagadas a los trabajadores o devengadas por los mismos.
Esto es debido a que si la empresa debe distribuir un porcentaje de las utilidades de su
ejercicio económico, lo normal es que se distribuya entre los gastos salariales de ese mismo
ejercicio. Acá la Ley va de la mano de un principio de contabilidad importante como relación
de ingresos y egresos.
Igualmente,se copianlosartículos104 y 105 para una mejorcomprensiónde lo que es salario
para utilidades y que no lo es.
“Salario
Artículo 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere
su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso
legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre
otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o
utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas
extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidiosofacilidadesqueel patronoo patronaotorgue al trabajadoro trabajadora,con
el propósitode que éste o ésta obtengabienes y servicios que le permitan mejorar su calidad
de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el
trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
Quedanpor tanto excluidosdel mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas
de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para
la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá
efectos sobre sí mismo.
Beneficios sociales de carácter no remunerativo
Artículo 105. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a
través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y
demás modalidades previstas por la ley que regula la material.
3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
4. Las provisiones de ropa de trabajo.
5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de
especialización.
4. 7. El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones
colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.”
Hagamos unpequeñoejercicio,la empresa X, C.A. tuvo una utilidad de Bs. 1.000.000,00. Pagó
un total de Bs. 900.000,00 en asignaciones salariales y desea calcular el monto de utilidades
que le corresponde al Sr. Martínez, quien, en el ejercicio económico recibió los siguientes
beneficios:
Sueldos: 120.000,00
Vacaciones y Bono Vacacional: 12.000,00
Horas Extraordinarias: Bs. 25.000,00
Cesta Tickets (Bono Alimentación): Bs. 40.000,00
Ahora,loprimeroque debe hacerla empresaescalcularel montode sus utilidadesadistribuir
entre sus empleados que, según la ley, es un 15%:
Sería entonces Bs. 1.000.000,00 * 15% = 150.000,00 el montoa distribuirentre losempleados.
El factor por trabajadorsería: Bs. 150.000,00 = 0,16666666667
Bs. 900.000,00
Ahora,nos toca multiplicardichofactorpor lasumatoriade asignacionessalarialesque recibió
el Sr. Martínez. De los beneficiosque recibiódurante el ejercicio,solo,se excluiráel montode
cesta ticket,yaque,segúnel artículo105, no esuna asignaciónsalarial.Entonces:
Bs. 120.000 + Bs. 12.000 + Bs. 25.000 = Bs. 157.000 * 0,1666666667 = Bs. 26.166,67 es el
monto por concepto de utilidades que le corresponde al Sr. Martínez en este ejercicio
económico.
Es de destacar que el factor que resultó es equivalente a 60 días de salario (0,16666666667 *
360 días) que al compararlo con el factor mínimo (0,0833333333333333, factor que
corresponde al mínimo de 30 días (30/360), resulta mayor, lo que nos indica que el patrono
cancela más que el mínimo de utilidades y no está incumpliendo la ley.
Cuando lo comparamos con el factor máximo (0,3333333333333333, factor que corresponde
al máximo de 4 meses (120/360), vemos que este es mayor, o sea, el patrono tampoco está
pagando más de lo que está obligado.
Este es el montode Utilidadesque debe cobrar el trabajador una vez que se haya conocido la
utilidad del ejercicio de la empresa. Eso nos lleva a la siguiente pregunta,
5. ¿Cuándo secancelan las Utilidades?
La ley establece dos momentos obligatorios. El primero, hasta dos meses después de
conocerse la utilidad líquida de la empresa.
“Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidades
Artículo 137. La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de
participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses
inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.”
Esto puede resultar,enel casode empresasconun ejercicioeconómicode eneroa diciembre,
que tienen hasta el 31 de marzo para realizar su declaración de ISLR, que la empresa tenga
oportunidadde cancelarlasutilidadestotalesasustrabajadoreshastael mes de mayo. Ya que
la ocasión exacta en que una empresa conoce el monto exacto de sus utilidades es cuando,
finalmente, realiza la declaración del ISLR ante el SENIAT.
En el caso venezolano, por tradición histórica, los trabajadores y las empresas inclusive, han
estadoacostumbradosa recibirel pagode este beneficiolaboral paralosdíascercanos a finde
año que aprovechan para afrontar la cantidad de gastos que se presentan para esas fechas.
Los legisladores previniendo este caso, decretaron un segundo momento, o primero porque
ocurre con antelación a lo que hemos comentado anteriormente, y es antes del 15 de
diciembre. Según el artículo 132 de la LOTTT:
“Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras,
dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad
establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario,
por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera
corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo
con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere
beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como
bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios
cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se
considerará extinguida la obligación.”
Ya lo tenemos.Antesdel 15de diciembre de cadaaño,el patrono debe pagara sus empleados
una bonificación de fin de año como anticipo de sus utilidades en base a un factor de, por lo
menos, 30 días de su salario. Luego, al conocer los resultados del ejercicio, la empresa debe
realizar los procedimientos anteriormente descritos y verificar si existe alguna diferencia a
favor del empleado, la cual deberá cancelar en un lapso no mayor a un mes después de
conocerdichosresultados(generalmente,unmesdespuésde realizadaladeclaraciónde ISLR).
En caso de que la empresa hubiera terminado su ejercicio económico en pérdidas o con una
utilidad tanbajaque no permitieraalcanzar al factor mínimo de pago, el trabajador no tendrá
obligaciónalguna para con el patrono. Es decir, el empleado obtiene el mínimo de 30 días de
salario exigido por la Ley.
6. ¿Qué sucedecon las empresassin finesde lucro?
Estas empresas que no persiguen lucro, por lo general no lo consiguen. Asimismo, ellas no
reconocenutilidades o pérdidas en el ejercicio. En este caso, la ley estipula que estas deben
pagar a sus empleados en base a un factor que oscilará desde 1 mes de salario hasta 120 días
de sueldo.Losmismostopes mínimos y máximos que para las empresas comunes. El método
de cálculo es el mismo que para las empresas con lucro. Estable la Ley lo siguiente:
“Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro
Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán
exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus
trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos
treinta días de salario.”
Retenciones y AportesPatronales Aplicables al Pago de Utilidades
Al igual que enlospagos de nóminasyvacaciones,enel caso de las utilidades,tambiénexisten
retencionesodeducciones del salarios que son establecidas por leyes especiales en materia
laboral, contribuciones especiales que persiguen la consecución de recursos por partes de
organismos estatales en pro de prestar servicios a todas las personas del país. Es el grano de
arena del trabajador y el patrono con el sistema social público venezolano.
Cuandoel patronocancela utilidades a sus empleadosdebe realizar las siguientes
deducciones a los trabajadores y deberá también aportar a los organismos públicos
competentes lo siguiente:
Organismo Concepto Retención
Trabajador
Aporte Patronal
BANAVIH FAOV 1% sobre total
Utilidades
2% sobre total
Utilidades
INCES INCES 0.5% sobre total
Utilidades
2% sobre total
Utilidades
SENIAT ISLR % Según lo
estipulado en el ARI
No realiza aporte por
este concepto
Otros Aspectos Relevantes
Como ya se ha comentado antes, las utilidades se calculan en base al 15% de las utilidades
líquidasque obtuvolaempresadurante suejercicioeconómico.Comométodo de verificación
de loscálculosrealizadosporel patrono,laLey otorgael derechoque tienenlostrabajadoresa
travésdel sindicatoode ellosmismosde solicitarala empresaloscálculosde dichasutilidades
a fin de poder verificar que todo se haya realizado con justicia y legalidad (Art. 138).
7. En el caso de aquellas empresas que han tenido pérdidas en ejercicios anteriores, dichas
pérdidas no podrán rebajarse de la utilidad obtenida en el ejercicio en curso a fin de
determinar el 15% de beneficios a repartir. Las utilidades se reparten sobre la base de los
beneficios obtenidos en un solo ejercicio económico, el actual (Art. 135).
En Venezuela
Ya entendido todo lo que dispone la ley en materia de utilidades, hay que analizar cómo se
comporta la realidad venezolana. Parece que todo lo expuesto anteriormente entra en
contradicción con lo que ocurre en el día a día de las empresas venezolanas.
La mayoríade lasempresas no calculan el factor de utilidades resultante de dividir el 15% de
los beneficios líquidos del ejercicio (utilidades) entre el total de asignaciones salariales
obtenidas en el año y optan calcular un factor basado en una cantidad determinada de días
que el patronodecide pagara susempleados.Estopuede estaramparadoenel artículo 139 de
la Ley que se refiere a “Utilidades Convenidas”:
“En casode que el patronoo la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en
que éste percibauna participaciónconvencional que supere a la participación legal pautada
en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren
convenidoexpresamente locontrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la
participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes.”
En otras palabras, el patrono/patrona y el trabajador/trabajadora pueden acordar, mediante
acuerdosindividuales,colectivosysindicales,laparticipación de los segundos sobre el monto
de las utilidades del primero, dejando estipuladas las contingencias que indica el artículo
debidamente por escrito. Lo que sí es claro, es que la empresa no deberá pagar menos de 30
días de utilidades al año.
Otra práctica arraigada en el cálculo y pago de las utilidades es la de cancelar las mismas
basándose enel últimosalariorecibidoporel trabajadorantesdel pagodel beneficio.Es decir,
la empresa decide una cantidad determinada de días a pagar y lo multiplica por el último
salariodiarioque hadevengadoel trabajador.Porejemplo:LuisRamíreztiene comenzóel año
cobrando 12.000,00 y en Agosto, luego de un ascenso y un aumento de salario, quedó
cobrando 24.000,00 mensuales. Algunas empresas, entonces, toman en cuenta su sueldo
diario actual (Bs. 800,00) y lo multiplican por la cantidad de días convenidos a pagar, por
ejemplo, 90 días.
Entonces el monto que cobraría el Sr. Ramírez sería Bs. 800 * 90 = Bs. 72.000,00. Si bien es
ciertoque este noes el tipode cálculoque indicalaleyque debe realizarse, también es cierto
que de esta manera el trabajador puede salir beneficiado. Ya que cobró utilidades como si
hubiera cobrado un sueldo mucho mayor al que realmente devengó durante el ejercicio.
Sinembargo,laempresadebe tenermuchocuidado,yaque enalgunoscasospuede beneficiar
al trabajador,lo cual no genera consecuencias legales graves, aunque posiblemente sí traerá
8. consecuencias económicas a considerar. Pero en otros casos, el trabajador puede no verse
beneficiadode este cálculo.Estopuede serporque el aumento durante todo el año puede no
ser tan relevante y con este cálculo, no se toman en cuenta el resto de las asignaciones
salarialesdevengadasdurante el añoaparte del sueldo.Al final, la variación del sueldo puede
no cubrir lo devengados por otras asignaciones salariales. Ejemplo: Carlos Pérez cobraba al
inicio del año Bs. 10.000,00 y después de un aumento de sueldo en Octubre del 30%, quedó
cobrando Bs. 13.000,00. Pero a su vez, durante el año, cobró Bs. 45.000,00 en primas y
80.000,00 en bonos y 39.000,00 en vacaciones. Al final del ejercicio, Pérez cobró Bs
290.000,00. Si la empresa paga 120 días de utilidades, Perez debería cobrar Bs.
290.000*120/360= Bs. 96.666,67 de utilidades y no Bs. 13.000 * 4 meses (120 días / 30 días) =
52.000,00.
Ese cálculosimplificadopuede serbeneficios para algunos y contradictorio para otros. Pero al
no serlo que indicalaleyque debe realizarse, puede acarrear graves consecuencias legales y
laborales para la empresa.
Todas estas cosas deben tenerse en cuenta a la hora de calcular y pagar utilidades.
Saludos,
Licdo. Jonathan Figueroa R.