2. INTRODUCCION
• Se elabora el presente material con base a las recomendaciones de la IATA y sus
categorías, permitiendo así que el personal de SICHER HELICOPTERS, reciba la
información básica y necesaria aplicable a la realidad de la operación de la empresa
en el tema de MERCANCIAS PELIGROSAS, el curso está diseñado de acuerdo a
la malla curricular de la IATA, promediando la intensidad horaria recomendad en sus
categorías 9, 10 y 11,orientadas a PILOTOS ,tripulantes de a bordo, personal de
rampa, y el personal que la empresa considere necesario capacitar dentro de las
limitaciones al TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS aprobadas en sus
ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN.
3. OBJETIVOS
Su estructura está orientada a brindar las herramientas básicas y necesarias para
que el alumno logre el cumplimiento de los siguientes objetivos:
Conocer la Reglamentación vigente
Conocer sus Responsabilidades
Identificar los tipos de mercancías peligrosas
Reconocer, Identificar y detectar las posibles MP. transportadas por los PAX, y/o
por el personal a quien la empresa le presta sus servicios.
Identificar e Interpretar las Etiquetas de riesgo y de manipulación
Evaluar la Aceptación de MP. Transportadas por los PAX como equipaje de mano
o consigo
Orientar al PAX sobre medidas de seguridad si transporta MP. permitidas;
Conocer y aplicar Procedimientos que permitan enfrentar con seguridad,
Incidentes con MP.”
Aplicar las distintas técnicas que ayuden a la Identificación de MP. Ocultas
Incrementar la alerta situacional de los tripulantes y personal involucrado en la
operación con respecto al reconocimiento de cualquier tipo de mercancías
peligrosas
5. MATERIAL DE APOYO
•El alumno cuenta con MATERIAL DE APOYO el cual
es un resumen del manual de la IATA con el fin que
pueda interactuar, y conocer los manuales de
consulta vigentes .
5
6. MÓDULO I
“SENSIBILIZACIÓN Y FILOSOFÍA GENERAL”
•Objetivo Específico
•«Concienciar al alumno respecto de la importancia de
conocer y aplicar las regulaciones aplicables al
Transporte de MP. por vía Aérea »
15. • Al menos siete incidentes con aviones de distintas compañías se han
producido en el Archipiélago en los últimos tres años, tal y como ha
quedado registrado en la Comisión de Investigación de
Accidentese Incidentes de Aviación Civil (Ciaciac) y recogida por la
página web del diario digital The Aviation Herald. El último ocurrió
este mismo sábado, cuando un avión de la compañía brasileña TAM
pidió a las 16:10 horas aterrizar en Gando, Gran Canaria, para
comprobar el estado de la mercancía peligrosa que llevaba a bordo –
ácidos altamente corrosivos, aunque en pequeñas cantidades– tras
pasar por una zona de turbulencias. Varios pasajeros advirtieron de
un supuesto fuerte olor. Ninguno de ellos, tuvo consecuencias.
16. Guilty helicopter crash pilot grounded by court
• By Carolyn Herbert
• Updated Thu 24 May 2012, 3:43pm AEST
• A helicopter pilot who was involved in a crash east of Katherine has pleaded guilty to
transporting dangerous goods and providing a misleading accident report to the
Australian Transport Safety Bureau.Darwin Magistrates Court has heard 41-year-old
Mark Sullivan strapped a power generator filled with fuel into an empty passenger seat
of the helicopter and failed to comply with a number of procedures outlined in an
operations manual.
• Sullivan was flying two Roper Gulf Shire employees to the remote Northern Territory
community of Numbulwar in Arnhem Land to deliver emergency cyclone supplies in
March 2010.The chopper crashed at Flying Fox Creek Station before getting to its
destination.
• The court was told the generator landed on one of the passengers, leaking fuel into his
eyes and mouth.The other passenger blacked out on impact. None of those involved in
the crash were badly injured.
• At the time, police charged Sullivan with six offences.
• Today, three charges were withdrawn by the prosecution and Sullivan pleaded guilty to
the other three charges.
• Sullivan was sentenced to a three-month suspended jail term and fined $9,000.His
pilot's licence was suspended for 12 months.
• In sentencing, Magistrate Greg Cavanagh told the court that Sullivan's actions were
"blatantly outrageous and seriously dangerous".
• Mr Cavanagh said he believed providing misleading information to the Australian
Transport Safety Bureau was the most "reprehensible" charge.
17.
18.
19. ¿Qué podemos concluir?
Otras Cargas
o Equipajes
RIESGOS
Instalaciones
Aeronaves
PERSONAS PROPIEDAD MEDIO AMBIENTE
21. ¿Por qué debemos considerar las condiciones
propias del transporte aéreo, cuando se
transporta MP.?
“Los cambios de Presión y Temperatura,
pueden provocar el derrame de los líquidos
y/o la ruptura o deformación de los
contenedores”
23. • ANTES DE 1950 ,SOLAMENTE UNOS CUANTOS PAISES PERMITIAN EL
TRANSPORTE DE MP POR VIA AEREA LLAMADOS «ARTICULOS
RESTRINGIDOS»
• DESDE 1983 EXISTEN REGLAMENTOS SOBRE EL TRANSPORTE DE
MATERIALES PELIGROSOS POR VIA AEREA, POR ACUERDO FIRMADO
POR PAISES MIEMBROS DE LA OACI
• 1984 ONU, IATA, REALIZAN LA REVISIÓN DE REGLAMENTOS Y
SOMETEN A CONOCIMIENTO DE LOS MIEMBROS OACI LOS DOC 9284-
AN/905 (ANEXO 18 AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL DE CHICAGO)
CONVENIO RATIFICADO POR MIEMBROS OACI COMO INSTRUCCIONES
TECNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGO DE MP POR VIA AEREA.
• MEDIANTE LA RATIFICACION DE ESTE CONVENIO LOS PAISES SE HAN
COMPROMETIDO A HACER CUMPLIR ESTE REGLAMENTO MEDIANTE
SUS LEYES LOCALES.
• DEBE TENERSE CLARO QUE.
• MIEMBROS OACI SON ESTADOS (GOBIERNOS)
• MIEMBROS IATA SON AEROLINEAS
• ELLOS REALIZAN LAS VARIACIONES SECCION 2.9 REGLAMENTACION
IATA Y SE REGISTRAN ANTE LA OACI
24. ¿Cuáles son las Entidades Reguladoras a
nivel mundial relacionadas con el transporte
de Mercancías Peligrosas.?
IATA (Asociación del transporte Aéreo Internacional)
Tiene por objeto facilitar las operaciones entre las
compañías asociadas. En lo que a mercancías peligrosas
se refiere, adopta toda la normativa establecida por OACI,
editando la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas,
siendo incluso, más restrictiva que lo establecido por OACI.
OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)
Tiene como objetivo satisfacer la necesidad del público
internacional de contar con sistemas de transportes aéreos
seguros, regulares, eficientes y económicos.
Es el ente regulador del transporte aéreo internacional
26. Las Autoridades Aeronáuticas de los Estados miembros de OACI, acogen
la Reglamentación Internacional (Anexo 18 y Doc. 9284-AN/905) y la
oficializan mediante Reglamentaciones propias, generando Normas y
Procedimientos y fiscalizando su cumplimiento.
REGLAMENTACIÓN NACIONAL TRANSPORTE AÉREO DE MP.
Chile:
DAR 18
USA:
CFR-49
Colombia:
RAC10
Perú
RAP110
Ecuador
RDAC
RDAC
Parte 175
Reglamento
Transporte
Seguro de
Mercancías
Peligrosas Vía
Aérea
Aspectos Legales y
Reglamentarios
Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica
Civil
Oficina de Transporte
Aéreo - Grupo de Normas
Aeronáuticas
REGLAMENTOS
AERONÁUTICOS DE
COLOMBIA
____________________
____________
PARTE DECIMA
“TRANSPORTE SIN
RIESGOS DE
MERCANCÍAS
PELIGROSAS POR VIA
AEREA
27. Reglamentación Local_Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia (RAC)
10.12 - 10.1.3 RAC Parte X «Instrucciones Técnicas»
“Oficializa uso Instrucciones Técnicas OACI (Doc.9284AN-905)”
10.1.7 RAC Parte X «Almacenamiento»
“Define la obligatoriedad de contar con áreas especialmente habilitadas,
para el Almacenamiento de las Mercancías Peligrosas”
Capítulo VII RAC Parte X «Responsabilidades del Explotador»
“Establece las Responsabilidades del Operador o Explotador de Aeronaves, relacionadas con los
procesos de Aceptación, Inspección para identificar averías/pérdidas, Estiba de las MP. en la
Aeronave y Respuesta ante Emergencias con MP.”.
Capítulo VIII RAC Parte X «Suministro de Información»
“Define las Responsabilidades del Operador o Explotador de Aeronaves, relacionadas con el
Suministro de Información a sus Empleados, Clientes y a la Autoridad, según corresponda”.
28. 10.10.1 RAC Parte X «Sistema de inspección»
La UAEAC a través de la Oficina de Control y Seguridad Aérea instituirá
los procedimientos para la inspección, vigilancia y cumplimiento, a fin
de lograr que se cumplan sus disposiciones aplicables al transporte de
mercancías peligrosas por vía aérea.
Estos procedimientos incluirán disposiciones para la inspección, tanto
de los documentos como de las prácticas aplicables a la carga y a los
explotadores, incluyendo la investigación de las supuestas violaciones.
10.10.3 RAC Parte X «Sanciones»
La violación a las normas pertinentes al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea,
constituirá infracción sancionable de conformidad con lo previsto en la Parte Séptima de estos
Reglamentos Aeronáuticos.
29. ¿Mercancías Peligrosas?
Otras Cargas
o Equipajes
RIESGOS QUE ESTÉ REGULADO
Instalaciones
Aeronaves
PERSONAS PROPIEDAD MEDIO AMBIENTE
+ ANEXO
18
2010-2011
52
32. “Los accidentes, pueden y deben ser evitados, mediante la incorporación
de sistemas y Programas que permitan Identificar los Peligros (Amenazas),
Evaluar los riesgos y Actuar sobre éstos, con el propósito de eliminarlos,
controlarlos o mitigarlos.
32
POLÍTICA DE SEGURIDAD
34. Responsabilidades Tripulación de Mando
10.8.2 RAC Parte X - Manual de Operaciones
Reconocer e Identificar, a través del NOTOC, las Mercancías Peligrosas enviadas como carga
Evaluar la Aceptación de las Mercancías que pueden transportar los Pasajeros o Tripulantes.
Orientar al Pasajero sobre medidas de Seguridad en caso de llevar Mercancías Peligrosas
Permitidas.
Actuar en caso de un Incidente o Accidente con Mercancías Peligrosas a bordo.
Notificar a todos los Entes implicados en caso de un Incidente con Mercancías Peligrosas a
bordo (ATC, Representantes de la Empresa, etc.), conforme a lo establecido en la
Reglamentación aplicable.
35. “Las mercancías peligrosas son artículos o sustancias
capaces de poner en riesgo la salud, la seguridad, la
propiedad o el medio ambiente, las cuales se muestran en la
Lista de MP de la Reglamentación sobre Mercancías
Peligrosas (RMP) o están clasificadas de acuerdo a ésta”.
(ver 1.0 RMP).
37. Definiciones
Accidente Imputable a MP.
“Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de Mercancías Peligrosas y
relacionadas con el, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna
persona o daños de consideración a la propiedad o al Medio Ambiente”.
Incidente Imputable a MP.
Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y
relacionada con él, que no constituye un accidente imputable a
mercancías peligrosas y que no tiene que producirse necesariamente a
bordo de algún avión, que ocasiona lesiones a alguna persona, daños a la
propiedad o al medio ambiente, incendio, ruptura, derramamiento, fugas
de fluidos, radiación o cualquier otra manifestación de que se ha
vulnerado la integridad de algún embalaje. También se considera
incidente imputable a mercancías peligrosas, toda ocurrencia relacionada
con el transporte de mercancías peligrosas que pueda haber puesto en
peligro al avión o a sus ocupantes.
(Un accidente o incidente imputable a mercancías peligrosas puede
constituir también un accidente o incidente del avión, tal como se
especifica en el Anexo 13 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil
Internacional – Investigación de Accidentes de aviones.)
38. Definiciones
Dispensa
“Toda autorización de la autoridad nacional que corresponda que exima
de lo previsto en estas Instrucciones, para el transporte de mercancías
peligrosas.”
Incompatible
“Se describen así aquellas mercancías peligrosas que, de mezclarse,
podrían generar, peligrosamente, calor o gases o producir alguna
sustancia corrosiva”
39. Principales Amenazas relacionadas con el Transporte de MP.
SEGURIDAD
Mercancías Peligrosas
erróneamente preparadas
Mercancías Peligrosas ocultas
Mercancías Peligrosas
erróneamente manipuladas
Uso de MP. para
“Actos Terroristas”
41. CLASIFICACIÓN
Las mercancías peligrosas están definidas como aquellas
mercancías que reúnan los criterios de una de las NUEVE
CLASES de riesgo de las Naciones Unidas y cuando
corresponda, a uno de los TRES GRUPOS DE EMBALAJE
de las Naciones Unidas.
Las NUEVE CLASES se refieren al tipo de RIESGO,
mientras que los GRUPOS DE EMBALAJE se refieren al
GRADO DE PELIGRO DENTRO DE LA CLASE.
NOTA : El orden en que están numeradas las clases es por
conveniencia y no implica un grado relativo de riesgo.
Grupo de Embalaje (Packing Group = PG)
N° Romano que indica el grado relativo de peligro que presentan los artículos y
sustancias de cada Clase o División. Los números romanos I, II y III se usan para
representar «riesgo elevado», «riesgo medio» y «riesgo menor» respectivamente.
Sección 3 RMP IATA - Cap. II RAC Parte X
45. 45
CLASE 1: EXPLOSIVOS
La clase 1 comprende:
a. Las sustancias explosivas. Son consideradas como una mezcla sólida o liquida que tiene en sí misma
la capacidad de experimentar reacción química produciendo gases a una temperatura, de presión y
velocidad, tales que pueden ocasionar daños a los alrededores.
b. Articulo explosivo. Es un artículo o sustancia que contiene uno o más elementos explosivos.
c. Sustancia pirotécnica. Es un elemento o sustancia destinada a producir un efecto calorífico, luminoso,
sonoro o una combinación de tales efectos como resultado de reacciones exotérmicas que se mantiene por
sí misma y no son detonantes.
Divisiones:
1.1. Sustancias que presentan riesgo de explosión masiva.
1.2. Sustancias que presentan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión masiva.
1.3. Sustancias que presentan un riesgo de incendio con efecto de onda explosiva o de proyección.
1.4. Sustancias que no presentan riesgo considerable.
1.5. Sustancias poco sensibles que presenta riesgo de explosión masiva.
1.6. Objetos extremamente incendiables que no presentan riesgo de explosión masiva.
46. 46
La condición de transporte de un gas, se describe según su estado físico de la siguiente
manera:
a. Gas comprimido
b. b. Gas licuado
c. Gas licuado refrigerado
d. Gas en solución
A las sustancias de la clase 2, se les asigna una división, dependiendo del riesgo
primario durante el transporte.
Divisiones
2.1. Gases inflamables: Se pueden inflamar al forma una mezcla con el aire.
2.2. Gases no inflamables y no tóxicos: producen asfixia y son comburentes.
2.3. Gases tóxicos: constituyen un peligro para la salud.
CLASE 2: GASES
47. 47
Divisiones
4.1. Sólidos inflamables: Sustancias que se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar
incendios por fricción.
4.2. Sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea: pueden calentarse
espontáneamente en condiciones normales de transporte o en contacto con el aire y puede inflamarse.
4.3. Sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables
Los líquidos inflamables son líquidos o mezcla de líquidos, o líquidos que contienen sólidos
en solución o en suspensión, que expiden vapores inflamables a temperaturas que no
exceden a 60.5°C en crisol cerrado, o de 65.6°C en crisol abierto, normalmente llamado
punto de inflamación.
CLASE 3: LÍQUIDOS INFLAMABLES
CLASE 4: SÓLIDOS INFLAMABLES
48. 48
Divisiones
6.1. Sustancias tóxicas: Son aquellas que pueden causar la muerte o lesiones o que, si se tragan,
inhalan o entran en contacto con la piel, pueden afectar la salud humana.
6.2. Sustancias infecciosas: Son aquellas que contiene agentes patógenos o microorganismos que
pueden causar enfermedades infecciosas.
Divisiones
5.1. Sustancias comburentes: Son aquellas que sin ser necesariamente combustibles, pueden
generalmente liberando oxígeno, causar o facilitar la concentración de otras sustancias.
5.2. Peróxidos Orgánicos: Sustancias totalmente inestables que pueden descomponerse en forma
acelerada.
CLASE 5: SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
CLASE 6: SUSTANCIAS TÓXICAS Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS
49. 49
Es todo material o sustancia que, en forma espontánea y continua emite ciertos tipos de radiación, la
cual puede ser dañina para la salud, y que no puede ser detectada por ninguno de los sentidos
humanos, y a su vez puede afectar otros materiales.(CATEGORIA I,II,III ,DE ACUERDO AL NIVEL DE
RADIOACTIVIDAD)
CLASE 7: MATERIAL RADIACTIVO
Son artículos y sustancias que pueden causar daños severos por su acción química al entrar en
contacto con los tejidos vivos o que pueden causar daños materiales o aun destruir otras cargas o los
medios de transporte.
CLASE 8: SUSTANCIAS CORROSIVAS
Comprende aquellos artículos y sustancias que al transportarlos por vía aérea presentan un riesgo no
cubierto por las otras clases.
CLASE 9: SUSTANCIAS Y OBJETOS PELIGROSOS VARIOS
50. Clasificación
4.1 Sólido Inflamable ( RFS)
4.2 Sust. Propensa de Combustión
Espontánea (RSC)
4.3 Sust. que en contacto con el Agua,
emite Gases Inflamables (RFW)
CLASE 1: EXPLOSIVOS, 06 DIVISIONES:
( 1.1 - 1.2 - 1.3 - 1.4 - 1.5 - 1.6)
CLASE 2
Gases
2.1 Gas Inflamable (RFG)
2.2 Gas No Inf. No Tóxico (RNG y RCL)
2.3 Gas Tóxico (RPG)
CLASE 9: MP. Varias (RMD, RSB, ICE, MAG)
CLASE 8: Corrosivos (RCM)
CLASE 3: Líquido Inflamable (RFL)
Categoría I Blanca (RRW)
Categoría II Amarilla (RRY)
Categoría III Amarill (RRY)
6.1 Sust. Tóxicas (RPB)
6.2 Sust. Infecciosas (RIS)
CLASE 4
CLASE 6
CLASE 7
5.2 Peróxidos Orgánicos (ROP)
5.1 Comburentes (ROX)
CLASE 5
51. 51
CÓDIGO — SIGNIFICADO
CAO — Avión de Carga Solamente («Cargo Aircraft Only»)
DGD — Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas
ICE — Dióxido de carbono, sólido (hielo seco)
IMP — Procedimientos de Mensajes Interlineales
MAG — Material magnetizado
RCL — Líquido Criogénico
RCM — Corrosivo
RCX — Explosivos 1.3C
RDS — Sustancia biológica, Categoría B (ONU 3373)
REQ — Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas
REX — Ha de reservarse para Explosivos normalmente prohibidos, Divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4F, 1.5 y
1.6
RFG — Gas inflamable
RFL — Líquido inflamable
RFS — Sólido inflamable
RFW — Peligroso mojado
RGX — Explosivos 1.3G
RIS — Sustancia infecciosa (ONU 2814 u ONU 2900)
RMD — Mercancías peligrosas varias
RNG — Gas no inflamable no tóxico
ROP — Peróxidos Orgánicos
APENDICE B NOMENCLATURA MANUAL IATA
52. 52
ROX — Comburente
RPB — Sustancias tóxicas
RPG — Gas tóxico
RRE — Bulto exceptuado de material de radiactivo
RRW — Mate
RRY — Material radiactivo, Categorías II y III-Amarilla
RSB — Perlas de poliméricas
RSC — Combustión Espontánea
RXB — Explosivos 1.4B
RXC — Explosivos 1.4C
RXD — Explosivos 1.4D
RXE — Explosivos 1.4E
RXG — Explosivos 1.4G
RXS — Explosivos 1.4S
APENDICE B NOMENCLATURA MANUAL IATA
54. Identificación
Identificación
Proceso mediante el cual se asigna el Nombre Apropiado de
Expedición y el N° ONU, a un determinado producto o
sustancia.
Nombre Apropiado de Expedición (Proper Shiping Name)
Nombre que hay que utilizar para denominar justamente determinado artículo o
sustancia en todos los documentos y notificaciones de expedición y, cuando
proceda, en los embalajes
N° ONU (UN Number)
Número de cuatro dígitos asignado por el Comité de expertos en Transporte de
Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, que sirve para reconocer las
diversas sustancias o un determinado grupo de ellas (El prefijo «ONU» ha de
utilizarse siempre conjuntamente con el número correspondiente.)
Número ID (ID Number)
Número de Identificación temporal (ID) de la serie 8000 asignado a un artículo o
sustancia que no tiene asignado número ONU. (Con estos números hay que
utilizar siempre el prefijo «ID».)
Sección 4 RMP IATA - Cap. II RAC Parte X
55. Identificación
Lista de Mercancías Peligrosas
EQ
see
2.7
F
Inst.
de
Emb
G
Cant.
Neta
Max/
bulto
H
Nº
NU ó
ID
A
Clase
ó
Div.
(Sub
Risk)
C
Cant. Ltda.
Inst.
de
Emb
I
Cant
Neta
Max/
bulto
J
Cant
Neta
Max/
bulto
L
Nombre apropiado de
expedición/Descripción
B
Etiqueta(s)
de riesgo
D
Grp.
de
Emb
E
Aeronaves de Pasajeros
CRE
N
Aeronaves de
Carga
Inst.
de
Emb
K
Disp.
Espe
. 4.4
M
No. UN/ID (A)
Nombre Apropiado de
Expedición (B)
Clase o Div. (Riesgo
Segundario) (C) Etiqueta(s) de Riesgo (D)
Grupo de Embalaje
(E)
Código de Cantidades
Exceptuadas (F)
56. IDENTIFIQUE LOS ELEMENTOS:
• ACETAL
• COPRA
• MAQUINAS FRIGORIFICAS
• No ONU 2789
• No ONU 1560
• No ONU 1561
• PICOLINAS
• ARTICULOS DE CONSUMO
• PETROLEO
56
CON SU MATERIAL DE APOYO DE PAGINAS 5 Y 6 REALICE EL SIGUIENTE
EJERCICIO:
57. Identificación
“Proceso mediante el cual se asigna el
Nombre Apropiado de Expedición y el N°
ONU, a un determinado producto o
sustancia”
Sección 4 RMP IATA
Sección 4 «Identificación»
Las mercancías peligrosas se asignan a números ONU y a Nombres Apropiados
de Expedición, de acuerdo con su clasificación en cuanto a peligrosidad y su
composición
58. Sección 4 RMP IATA
4.2 Lista Alfabética de MP. 4.3 Lista Recíproca Numérica 4.4 Disposiciones Especiales
Sección 4 «Identificación»
59. Sección 4 RMP IATA
Nombre Apropiado de Expedición
“Nombre que hay que utilizar para
denominar justamente determinado
artículo o sustancia en todos los
documentos y notificaciones de
expedición y, cuando proceda, en los
embalajes”
Número ONU (UN Number)
“Número de cuatro dígitos asignado
por el Comité de expertos en
Transporte de Mercancías Peligrosas
de las Naciones Unidas, que sirve para
reconocer las diversas sustancias o un
determinado grupo de ellas (El prefijo
«ONU» ha de utilizarse siempre
conjuntamente con el número
correspondiente.)”
Identificación
Número ID I (ID Number)
“Número de identificación temporal (ID)
de la serie 8000 asignado por IATA a un
artículo o sustancia que no tiene
asignado número de UN”
60. 4.2 Lista Alfabética de Mercancías Peligrosas
EQ
see
2.7
F
Inst.
de
Emb
G
Cant.
Neta
Max/
bulto
H
Ácido Acético en Solución
con más del 10%, pero menos de 50%
de ácido por peso
CRE
N
Aeronaves de
Carga
Inst.
de
Emb
K
Disp.
Espe
. 4.4
M
Nº
NU ó
ID
A
Clase
ó
Div.
(Sub
Risk)
C
Cant. Ltda.
Inst.
de
Emb
I
Cant
Neta
Max/
bulto
J
Cant
Neta
Max/
bulto
L
Nombre apropiado de
expedición/Descripción
B
Etiqueta(s)
de riesgo
D
Grp.
de
Emb
E
Aeronaves de Pasajeros
2790 8 Corrosivo III E1 Y841 8 L1 L 852 5 L 856 60 L
Columna A
Contiene el número de serie asignado al objeto o sustancia según el sistema de clasificación de las Naciones Unidas.
•Cuando este número es utilizado, debe llevar como prefijo las letras NU. (en español) o UN (en Inglés)
•Si la sustancia no ha sido asignada a un número de clasificación del sistema ONU, se le ha asignado un número de
identificación temporal que está en la serie de los 8000, y es indicado según corresponda. Los números de la serie 8000
deberán estar identificados con el prefijo «ID» en vez de ONU, ya que éste se utiliza para el marcado y documentación
en esta Reglamentación.
Columna B «Nombre Apropiado de Expedición (PSN)»
Contiene un listado por orden alfabético de mercancías peligrosas, objetos y sustancias, identificados por sus nombres
apropiados de expedición, junto con un texto descriptivo calificativo.
•El Nombre Apropiado de Expedición se muestra en letras de molde (negrita) mientras que el texto descriptivo está en
letras más finas
•Los símbolos y †, NO forman parte del PSN (ver simbología en Apéndice “B”.
•Mayores detalles del PSN, ver 8.1.3 DGR
61. 4.2 Lista Alfabética de Mercancías Peligrosas
EQ
see
2.7
F
Inst.
de
Emb
G
Cant.
Neta
Max/
bulto
H
Ácido Acético en Solución
con más del 10%, pero menos de 50%
de ácido por peso
CRE
N
Aeronaves de
Carga
Inst.
de
Emb
K
Disp.
Espe
. 4.4
M
Nº
NU ó
ID
A
Clase
ó
Div.
(Sub
Risk)
C
Cant. Ltda.
Inst.
de
Emb
I
Cant
Neta
Max/
bulto
J
Cant
Neta
Max/
bulto
L
Nombre apropiado de
expedición/Descripción
B
Etiqueta(s)
de riesgo
D
Grp.
de
Emb
E
Aeronaves de Pasajeros
2790 8 Corrosivo III E1 Y841 8 L1 L 852 5 L 856 60 L
Columna C
Contiene el número de la clase o división asignado al objeto o a la sustancia de acuerdo con el sistema de clasificación descrito
en la Sección 3..
•En el caso de la Clase 1, Explosivos, se muestra también el Grupo de Compatibilidad
•Cuando la sustancia tiene un número de clase o división de riesgo(s) secundario(s), que se ha identificado aplicando los
criterios de clasificación de la Sección 3, éste se muestra entre paréntesis a continuación del riesgo primario. Todos los riesgos
secundarios están listados por orden numérico.
Columna D
Contiene la(s) etiqueta(s) de riesgo que deben aplicarse en la parte exterior de cada bulto y sobre-embalaje para la
mercancía mostrada en la columna B.
•La etiqueta de riesgo primario está enumerada primero, seguida de cualquier etiqueta(s) de riesgo(s) secundario(s).
•Para objetos y sustancias genéricos o n.e.p. con más de un riesgo, todas las etiquetas de riesgo secundario pueden no
estar indicadas
•Mayores detalles, ver 4.2.6.4 DGR
62. 4.2 Lista Alfabética de Mercancías Peligrosas
EQ
see
2.7
F
Inst.
de
Emb
G
Cant.
Neta
Max/
bulto
H
Ácido Acético en Solución
con más del 10%, pero menos de 50%
de ácido por peso
CRE
N
Aeronaves de
Carga
Inst.
de
Emb
K
Disp.
Espe
. 4.4
M
Nº
NU ó
ID
A
Clase
ó
Div.
(Sub
Risk)
C
Cant. Ltda.
Inst.
de
Emb
I
Cant
Neta
Max/
bulto
J
Cant
Neta
Max/
bulto
L
Nombre apropiado de
expedición/Descripción
B
Etiqueta(s)
de riesgo
D
Grp.
de
Emb
E
Aeronaves de Pasajeros
2790 8 Corrosivo III E1 Y841 8 L1 L 852 5 L 856 60 L
Columna E
Contiene el Grupo de embalaje ONU, es decir, I, II o III, que
se haya asignado al objeto o a la sustancia
•Mayores detalles, ver 3.0.3
Columna F
Contiene el código de cantidad exceptuada asignado a la
sustancia u objeto por grupo de embalaje .
•Mayores detalles, ver 2.6.4.1 y Tabla 2.6.A DGR
63. 4.2 Lista Alfabética de Mercancías Peligrosas
EQ
see
2.7
F
Inst.
de
Emb
G
Cant.
Neta
Max/
bulto
H
Ácido Acético en Solución
con más del 10%, pero menos de 50%
de ácido por peso
CRE
N
Aeronaves de
Carga
Inst.
de
Emb
K
Disp.
Espe
. 4.4
M
Nº
NU ó
ID
A
Clase
ó
Div.
(Sub
Risk)
C
Cant. Ltda.
Inst.
de
Emb
I
Cant
Neta
Max/
bulto
J
Cant
Neta
Max/
bulto
L
Nombre apropiado de
expedición/Descripción
B
Etiqueta(s)
de riesgo
D
Grp.
de
Emb
E
Aeronaves de Pasajeros
2790 8 Corrosivo III E1 Y841 8 L1 L 852 5 L 856 60 L
G
Instrucción
Embalaje Aeronaves
PAX
“Cantidades
Limitadas”
I
Instrucción
Embalaje Aeronaves
PAX
“Emb. ONU”
(ver excepción”
K
Instrucción
Embalaje Aeronaves
CAO
H
Cantidad Neta
Máxima por Bulto
Aeronav. PAX-CAO
“PI Ltd. Qty”
J
Cantidad Neta
Máxima por Bulto
Aeronav. PAX-CAO
“PI Emb. ONU”
(ver excepción”
L
Cantidad Neta
Máxima por Bulto
Aeronaves CAO
Columnas H - J - L
Muestran la cantidad neta máxima (peso o volumen) del objeto o
la sustancia permitida en cada bulto para su transporte en
aviones PAX o CAO, según corresponda
•El peso mostrado es el peso neto, a menos que se indique otra
cosa mediante la letra G, la cual se refiere al peso bruto.
•El peso debe expresarse en unidades SI (ver Apéndice B)
64. 4.2 Lista Alfabética de Mercancías Peligrosas
EQ
see
2.7
F
Inst.
de
Emb
G
Cant.
Neta
Max/
bulto
H
Ácido Acético en Solución
con más del 10%, pero menos de 50%
de ácido por peso
CRE
N
Aeronaves de
Carga
Inst.
de
Emb
K
Disp.
Espe
. 4.4
M
Nº
NU ó
ID
A
Clase
ó
Div.
(Sub
Risk)
C
Cant. Ltda.
Inst.
de
Emb
I
Cant
Neta
Max/
bulto
J
Cant
Neta
Max/
bulto
L
Nombre apropiado de
expedición/Descripción
B
Etiqueta(s)
de riesgo
D
Grp.
de
Emb
E
Aeronaves de Pasajeros
2790 8 Corrosivo III E1 Y841 8 L1 L 852 5 L 856 60 L
M «Disposiciones Especiales»
Pueden mostrar un dígito numérico simple, doble o triple precedido por la letra «A»
frente a las entradas apropiadas en la Lista de Mercancías Peligrosas. Este indicador
alfanumérico está relacionado con la Subsección 4.4 y aplica para todos los grupos de
embalaje permitidos para dicha entrada, a menos que por la redacción de la propia
Disposición Especial lo indique de otra manera
N «Código de Respuestas de Emergencias»
Código para respuestas de emergencia, tal como se encuentra en el documento OACI
«Doc. 9481-AN/928»
El código consiste en una combinación de letras y números los cuales representan
respuestas sugeridas a aquellos incidentes que involucren la específica entrada de la
mercancía peligrosa a la cual el Código de Respuestas de Emergencia es asignado.
65. SIMBOLOGÍA
Se requiere el nombre técnico entre paréntesis, a continuación del nombre apropiado de
expedición.
Nota: Este símbolo no es parte del nombre apropiado de expedición).
†
Indica que se da una breve descripción en el Apéndice A.
Nota: Este símbolo no es parte del nombre apropiado de expedición).
Indica que es más restrictivo que lo requerido por OACI
Y
Letra (prefijo) que indica una instrucción de embalaje de cantidad limitada. También se
utiliza para indicar que se han reunido los requisitos de transporte aéreo en la marca para
cantidad limitada
G Masa o peso bruto del bulto preparado para el transporte
UNIDADES DE MEDIDA
B.1.1 Uso de las Unidades SI
Las unidades de medida que habrán de utilizarse en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea son las prescritas por el
Sistema Internacional (SI.), según las modificaciones introducidas para la Aviación Civil Internacional en el Anexo 5 al Convenio de
Chicago sobre Aviación Civil Internacional.
•Las unidades básicas longitud, peso y volumen serán, por tanto, el kilogramo (kg) y el litro (L) y la de presión será el kilopascal
(kPa).
•En esta Reglamentación, donde hay medidas relacionadas con la radiactividad, el valor se señala en unidades SI y a continuación,
entre paréntesis, el equivalente ajeno al SI. Las unidades usadas se tienen que expresar siempre con las cantidades. Excepto que se
indique específicamente en esta Reglamentación, sólo pueden usarse para el transporte aéreo de mercancías peligrosas, las
abreviaturas de las unidades de medida indicadas en ésta Sección.
66. EJERCICIO 1
Nombre del Art. o
Sustancia
Cantidad
por Bulto
N° ONU
Clase o
Div.
Riesgos
Secun-
darios
Etiqueta(s) de
Riesgo(s)
Grupo
de
Emba-
laje
Aceptable en
Disp.
Esp.
Código
Resp.
Emerg.
CRE
Aeronave
PAX
Si o No
Aeronave
Carguera
Si o No
Acetal 3L
Ácido Acético en
Solución con
concentración > 80%
40L
Ácido Arsenioso 40kg
Cosméticos, en
pequeños embalajes
interiores, que
contengan Aerosoles
y/o Líquidos
Inflamables
35kgG
Punteras de zapatos
reforzadas
5kg
CON SU MATERIAL DE APOYO COMPLETE LA SIGUIENTE TABLA
67. EJERCICIO 1
Nombre del Art. o
Sustancia
Cantidad
por Bulto
N° ONU
Clase o
Div.
Riesgos
Secun-
darios
Etiqueta(s) de
Riesgo(s)
Grupo
de
Emba-
laje
Aceptable en
Disp.
Esp.
Código
Resp.
Emerg.
CRE
Aeronave
PAX
Si o No
Aeronave
Carguera
Si o No
Acetal 3L
UN
1088
3 -
Líquido
Inflamable
II SI SI - 3H
Ácido Acético en
Solución con
concentración > 80%
40L
UN
2789
8 3
Corrosivo
Líq. Inflam.
II NO NO - 8F
Ácido Arsenioso 40kg
UN
1561
6.1 - Tóxico II NO SI - 6L
Cosméticos, en
pequeños embalajes
interiores, que
contengan Aerosoles
y/o Líquidos
Inflamables
35kgG
ID
8000
9 - Misceláneas - NO NO A112 9L
Punteras de zapatos
reforzadas
5kg
UN
1353
4.1 -
Sólido
Inflamable
III SI SI - 3L
Respuestas
68. EJERCICIO 2
Característica UN o ID
Nombre Apropiado
Expedición
Clase o
Div.
Etiqueta
Riesgo
Grupo
Emb.
EQ
Disp.
Esp
CRE
Ácido Arsenioso
UN
2313
Toxicidad oral
DL50 (mg/kg)
20 mg/kg
Sales de alcaloides líquidas,
n.e.p.
Escherichia coli,
verotoxígeno (cultivos
únicamente)
Aceite cáustico de arsénico
Copra †
Complete la siguiente Tabla
69. EJERCICIO 2
Característica UN o ID
Nombre Apropiado
Expedición
Clase o
Div.
Etiqueta
Riesgo
Grupo
Emb.
EQ
Disp.
Esp
CRE
Ácido Arsenioso
UN
1561
Trióxido de Arsénico 6.1 Tóxico II E4 6L
UN
2313
Picolinas 3
Líquido
Inflamable
III E1 3L
Toxicidad oral
DL50 (mg/kg)
20 mg/kg
UN
3140
Sales de alcaloides líquidas,
n.e.p.
6.1 Tóxico II E4
A3
A4
A6
A801
6L
Escherichia coli,
verotoxígeno (cultivos
únicamente)
UN
2814
Sustancia Infecciosa que
afecta a los humanos
6.2
Sustancia
Infecciosa
E0
A81
A140
11Y
Aceite cáustico de arsénico
UN
1560
Tricloruro de Arsénico 6.1 Tóxico II E4 6L
UN
1363
Copra † 4.2 A2 4L
Respuestas
70. Módulo IV
“Etiquetado y Marcado”
• Objetivo Específico
• «Identificar e Interpretar las marcas y etiquetas de Mercancías
Peligrosas»
71. Etiquetas de Riesgo
ETIQUETADO (ref. RMP 7.2)
Aparte de las marcas que debe llevar un bulto que contiene mercancías
peligrosas, se requiere el uso de algunas etiquetas cuyo diseño tiene como fin
el advertir a las personas que intervienen en su manipulación los riesgos que
encierra el producto que es transportado, como asimismo la forma en que
estos deben ser manipulados. Las etiquetas son de dos tipos:
ETIQUETAS DE RIESGO ETIQUETAS DE MANIPULACIÓN
Sección 7 DGR - Cap. V RAC Parte X
72. Etiquetas de Riesgo
Forma característica (cuadrado ajustado a 45º)
Pictogramas (dibujos)
Colores
Textos
Identificación numérica
7.2 - 7.3 DGR - 10.5.1 RAC Parte X
77. Mal uso Etiquetas
Cuando una Etiqueta de Mercancías Peligrosas se encuentra en un artículo que no
se considera Mercancía Peligrosa, la etiqueta deberá ser removida o tachada de
manera de evitar confusiones
78. TODO EMBALAJE VACIO QUE HAYA CONTENIDO
MERCANCIAS PELIGROSAS DEBE SER TRATADO
COMO SI TUVIERA LA SUSTANCIA
PELIGROSA,POR LO QUE SU TRANSPORTE
COMO EQUIPAJE ESTA PROHIBIDO
REGLAMENTACION IATA 5.0.2.13.5
79. OTRAS ETIQUETAS
• Otro tipo de etiquetas existentes en el mercado para designar y explicar las
mercancias peligrosas son las diseñadas por la “NATIONAL FIRE
PROTECTION ASSOCIATION” NFPA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
USA, estas etiquetas no son reconocidas por la IATA ,con relación al
transporte aéreo, por lo tanto no aparece ninguna explicación de las
mismas en ningún manual de la OACI ni de la IATA, sin embargo debido a la
popularidad y su explicación resumida que muestran ya las podemos ver
en muchas partes en Colombia, por lo tanto estas etiquetas de la NFPA,
nos deben generar una alerta situacional en el evento que las veamos en el
entorno aeronáutico, ya sea como equipaje o como carga en nuestra
operación diaria, a continuación su diseño y manera de interpretarlas.
79
84. Mercancías Peligrosas
PROHIBIDAS
Mercancías Peligrosas
PERMITIDAS
Bajo cualquier circunstancia
( 2.1.1 DGR - 10.3.3 RAC )
A menos que exista Dispensa Estatal
( 1.2.6.1 y 2.1.2 DGR - 10.3.2 RAC)
A Pasajeros y Tripulación (2.3 DGR - 10.3.6 RAC)
En el Correo Aéreo ( 2.4 DGR - 10.3.5 RAC)
De propiedad del Operador ( 2.5 DGR)
Como Carga Aérea ( 2.6 - 2.7 DGR)
Si las MP. son presentadas como carga general, ocultas al amparo de
dicha descripción, se estaría en presencia de una MERCANCÍA
PELIGROSA OCULTA. ( 2.2 DGR - 10.3.4 RAC)
Tipos de Mercancías Peligrosas
Sección 2 DGR- Cap. III RAC Parte X
85. 2.2 DGR - 10.3.4 RAC Parte X
MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS
La carga declarada al
amparo de una descripción
general puede contener
artículos peligrosos que no
aparenten serlo. Dichos
artículos se pueden
encontrar también en el
equipaje.
•Elementos que se
presentan para su transporte
identificados a través de un
nombre genérico, que no
deja en evidencia la
presencia de MP.
86. • MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS
• Se debe proporcionar información al personal de aceptación de
carga y de atención a los pasajeros, según corresponda, y esta
información deberá estar a disposición de dicho personal en:
• Las descripciones generales que suelen utilizarse en los
artículos de cargas y de equipajes de pasajeros que puedan
contener mercancías peligrosas.
• Otras indicaciones que señalen la posible presencia de
mercancías peligrosas (ej. etiquetas, marcados).
• Aquellas mercancías peligrosas que los pasajeros puedan
transportar de acuerdo con 2.3.
86
88. GLOBO DE AIRE
CALIENTE
Puede contener cilindros con
gas inflamable, extintores,
motores de combustion
interna, baterias, etc.
MERCANCIAS PELIGROSAS
OCULTAS
REPUESTOS
PARA
AUTOMOVILES
Pueden contener motores,
carburadores o depósitos de
combustible, baterias húmedas,
gases comprimidos, etc.
PRODUCTOS
QUIMICOS PARA
PISCINAS
Pueden contener sustancias
corrosivas o comburentes
REPUESTOS PARA
AVIONES EN
TIERRA (AOG)
Puede contener explosivos
(bengalas u otros materiales
pirotécnicos), generadores
químicos de oxígeno,
pinturas, adhesivos, etc.
2.2 DGR - 10.3.4 RAC Parte X
92. Herramientas que sirven para Identificar MP. Ocultas
• MARCAS Y/O ETIQUETAS
• NOMBRE DEL PRODUCTOS Y/O SUS COMPONENTES
• TIPO DE EMBALAJE
• OLOR Y/O SONIDO CARACTERISTICO
93. APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL
1. Solicitar mayores antecedentes al Pasajero
2. Verificación documental:
• facturas,
• guías de despacho,
• listas de empaque,
• hoja de datos de seguridad ( MSDS ),
• cartas y/o informes técnicos, etc.
3. Control de Rayos X
4. Verificación física.
94. 1.-Con el material de apoyo Indique que riesgos podrían estar ocultos dentro de
las siguientes cargas o equipajes: (ref. RMP 2.2)
Equipaje de Pasajeros:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Aparatos Dentales:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Fruta Congelada, Vegetales, etc:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Ejercicio
Puede contener objetos que reúnan cualquiera de los criterios para mercancías peligrosas: artificios de
pirotecnia, líquidos inflamables para uso doméstico, limpiadores corrosivos para hornos o drenajes, gas
inflamable o líquido para rellenar encendedores o cilindros de repuesto para estufas de acampada,
cerillas, munición, quitamanchas, aerosoles (aquellos no permitidos según la Subsección 2.3), etc.
Pueden incluir productos químicos peligrosos tales como resinas o disolventes, gas
comprimido o licuado, mercurio y material radiactivo.
Pueden estar embaladas con dióxido de carbono, sólido (hielo seco)..
95. 95
Aparatos Accionados Eléctricamente
Aparatos Dentales
Aparatos para Respiración
ARTESANÍAS
Partes de Automóviles
Cajas de Herramientas
Embriones Congelados
Enseres Domésticos
Equipo para Acampada
Equipo de Buceo
Equipo de Laboratorio/Prueba
Equipo de Minería/Perforación
Equipos de Carrera de Automóviles
Equipo Eléctrico
Equipo de Escenografía, Espectáculo,
Filmación
Equipo de Efectos Especiales
Equipo para Expediciones
Equipos (Kits) de Reparación
Frigoríficos
• Frutas Congeladas
• Imanes (Magnetos) y Afines
• Instrumentos
• Interruptores incorporados a Equipos o
Instrumentos Eléctricos
• Juguetes
• Liquido Criogénico
• Material de Construcción
• Muestras para Ensayo
• Muestras para Diagnostico
• Piezas de Repuesto
• Productos Farmacéuticos - Químicos
• Productos de librería
• Productos Químicos para Piscinas
• Semen de Toro
• Suministros Fotográficos
• Suministros Médicos
• Tuberías Metálicas
• Vacunas
EJEMPLOS DE DESCRIPCIONES GENÉRICAS
(Pueden Ocultar Mercancías Peligrosas)
97. • La reglamentación NO permite que, tanto pasajeros como tripulantes
transporten mercancías peligrosas, como o dentro del equipaje facturado,
equipaje de mano o en su persona, excepto lo previsto en la tabla 2.3.A del
Reglamento de Mercancía Peligrosas IATA "Disposiciones para las
mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación".
• Se toma como referencia dicha tabla para regular las mercancías
peligrosas transportadas por pasajeros o tripulación,(VER MATERIAL DE
APOYO)
• Las mercancías que no se encuentren en dicha tabla están PROHIBIDAS
97
MP TRANSPORTADAS POR PASAJEROS Y TRIPULANTES
99. Parte 7, Capítulo 5
“ Disposiciones relativas a los
pasajeros y a la tripulación”
El transportador o su Agente de
Despacho deben asegurarse de que
se proporcione a los pasajeros
información sobre los tipos de
mercancías peligrosas que está
prohibido que transporten a bordo
de las aeronaves. Como mínimo
esta información debe incluir
lo siguiente.
Información con el billete
expedido a pasajero o de otro
modo que permita al pasajero
recibir dicha información
“antes” o durante el
procedimiento de presentación
para el despacho; y
9.5.3.2 DGR - 10.8.3.(a) RAC
Avisos, en número suficiente y
colocados de manera destacada en
cada puesto aeroportuario en el
que el Transportador “venda
pasajes”, en que los pasajeros se
presenten para el despacho y en
las zonas de embarque a las
aeronaves; a igual que en cualquier
otro lugar para el despacho.
Capítulo 5 : Referencia 5.1.1
Letra b. Doc.. 9284 AN/905
9.5.3.2 DGR - 10.8.3.(b) RAC
9.5.3.2 DGR - 10.8.3.(c) RAC
En las agencias de viajes que
participen en el transporte por vía
aérea de
pasajeros.
100. 100
LO QUE NO SE PERMITE, SE PROHÍBE!!
Las mercancías peligrosas No deben ser transportadas dentro o como equipaje
facturado o de mano de los pasajeros o la tripulación excepto lo que esta descrito en la
tabla 2.3.A de la Reglamentación IATA.
Cualquier mercancía peligrosa que no figure en esta tabla, está prohibida de ser
transportada por los pasajeros o la tripulación.
101. Nota
«Cualquier artículo o sustancia que no esté en esta tabla no podrá
ser transportado».
Lo que no se permite, se PROHIBE
2.3 DGR - 10.3.6 RAC Parte X
102.
103.
104.
105. •EN SU MATERIAL DE APOYO HUBIQUE
LA TABLA 2.3.A Y REALICE EL SIGUIENTE
EJERCICIO
105
106. Aplicación de la Tabla
Los símbolos descritos a continuación, mostrados en alguno de los recuadros,
tendrán el siguiente significado:
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
No se permite Se permite
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
N/A No AplicaNo se permite
Se permite
107. Elementos Discapacitadores
Los elementos discapacitadores están PROHIBIDOS
para ser transportados por los pasajeros en su
equipaje.
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
N/AN/A
108. Sillas de ruedas y/o ayudas motrices con baterías
derramables.
Pueden ser Transportadas
¿Bajo qué condiciones?
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
109. Medicamentos No radiactivos o Artículos de Tocador
(incluyendo aerosoles)
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
Los pasajeros podrán
transportar artículos de
tocador en su equipaje
facturado, en su equipaje
de mano , y con la persona
como máximo 2 kilos.
110. 110
Cilindros de gas no inflamable ajustado a un chaleco
salvavidas.
Pueden ser Transportadas
¿Cuántos cilindros de dióxido de carbono, ajustados a un chaleco salvavidas,
puede transportar un pasajero por vía aérea?
111. Maletines de Seguridad
Los elementos maletines de seguridad están
PROHIBIDOS para ser transportados por los
pasajeros
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
N/AN/A
112. Dióxido de carbono sólido (hielo seco)
Puede ser Transportado
¿Bajo qué condiciones?
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
113. Municiones para Armas de Fuego
Los pasajeros podrán transportar municiones
para armas de uso deportivo sólo en su
equipaje facturado, y como máximo 5 kilos.
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
114. Cerillas de Seguridad (fósforos)
Los pasajeros podrán transportar fósforos de
seguridad sólo en la persona.
Las cerillas de
encendido universal
están PROHIBIDAS.
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
115. Bebidas alcohólicas
Los pasajeros podrán transportar como máximo 5 litros
de bebidas alcohólicas entre 24 y 70 grados.
PROHIBIDO, al igual que las Bebidas Artesanales
NO Rotuladas
116. Bebidas alcohólicas prohibidas
Las bebidas alcohólicas que contengan
mas del 70% de alcohol, se
encuentran prohibidas a ser
transportadas por los pasajeros.
“No se aceptarán bebidas artesanales, cuya graduación
alcohólica no esté pre-impresa en la etiqueta”.
117. 117
¿Qué artículos y sustancias están
estrictamente prohibidos de transportar
por los pasajeros y tripulaciones?
MERCANCIAS PELIGROSAS
PROHIBIDAS BAJO CUALQUIER
CIRCUNSTANCIA
123. Artículos y sustancias utilizados en los automóviles ya sea como parte
integrante del mismo o para repuesto y que contengan sustancias peligrosas
Ejemplos de Elementos Prohibidos
126. •Los artículos y sustancias que de otro modo, serían clasificados como
mercancías peligrosas pero que en conformidad con los respectivos
requisitos de aeronavegabilidad y los reglamentos de operación se
requiera que estén a bordo de los aviones
•Están exentas de las regulaciones todas las sustancias o artículos
clasificados como peligrosos que se requieran a bordo para cumplir con
los requerimientos de aeronavegabilidad, seguridad, confort o
regulaciones operacionales del estado de registro.
•Se consideran dentro de este tipo los extintores, oxígeno portátil, PBE,
bebidas alcohólicas del Duty Free (si aplica), hielo seco para enfriar
alimentos y otros.
•
Mercancías Peligrosas de Propiedad del
Operador
128. Las cuales son chequeadas…
...cargadas en el Avión
…y se le informa al Capitán
COMAT (COMPANY MATERIAL)
Son mercancías de diferentes tipos que son propiedad de la empresa y que
deben ser trasladadas de una estación a otra, y cuando estas son
Mercancías Peligrosas deberán cumplir con toda reglamentación.
129. Como COMAT (COMPANY MATERIAL)
El cual es enviado de una base a otra, por el Departamento de
Mantenimiento u otro que así lo requiera…
Entre los COMAT mas comunes podemos nombrar:
•Generadores de Oxigeno (PBE, PSU,
etc.)
•Repuestos
•Motores
•Salvavidas
•Balsas
•Botellas de Oxigeno
•Fuel Control Unit (
•Etc.
Como se transportan las Mercancías
Peligrosas?
130. 130
Son mercancías peligrosas que debido a las pequeñas cantidades en que
transportan no representan un mayor riesgo.
Las sustancias que pueden ser tratadas como exceptuadas están identificadas en
el Reglamento IATA, documento que establece cantidades y embalajes que se
deben usar para su traslado exclusivamente como carga.
Para los materiales radioactivos (Clase 7) no existe el concepto de "Cantidades
Exceptuadas" sin embargo para ellos se aplica su transporte en "Bultos
Exceptuados" los cuales son bultos que poseen o contienen un nivel de radiación
que no excede los 5µSv.
Los Bultos Exceptuados radiactivos están permitidos para su transporte sin ningún
tipo de limitaciones (no requieren NOTOC e inclusive pueden ir en cabina).
La normativa exige el uso de una etiqueta que identifica los Bultos Exceptuados
Radioactivos (ver etiqueta en 8.4.2). La responsabilidad de llevar a cabo las normas
técnicas recae en el área de carga para que el producto que llega al avión esté en
condiciones de ser embarcado sin inconvenientes.
MERCANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES
EXCEPTUADAS
131. Módulo VI
“Procedimientos Almacenaje y Carga”
• Objetivo Específico
• «Si la empresa dentro de sus ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN, esta
autorizada al transporte de MERCANCIAS PELIGROSAS se deben
conocer los Principios para que el Almacenamiento y Carga de las MP.
en las Aeronaves, se efectúe con Seguridad»
133. ACEPTACIÓN
«Las Mercancías Peligrosas, serán aceptadas
sólo por personal que se encuentre
habilitado para aceptar Mercancías
Peligrosas (aquel que haya aprobado el
Curso categoría 6), quien emitirá la
correspondiente Lista de Verificación para la
Aceptación de Mercancías Peligrosas,
aceptándose sólo aquellas que cumplan a
cabalidad lo establecido en la RMP., la
Regulación Local aplicable y Procedimientos
vigentes».
10.7.1.1 - 10.7.1.2
«El personal de atención a Pasajeros,
deberá estar entrenado adecuadamente para
facilitar la Identificación y Detección de
Mercancías Peligrosas que transporten los
pasajeros, ya sea consigo o en su equipaje
de mano o facturado. Para ello, deberá:
•Haber aprobado un curso que reúna los
criterios de la Categoría 9,
• Aplicar las distintas técnicas que ayuden a la
Identificación de MP. Ocultas».
134. INSPECCIÓN
«Los bultos o sobre-embalajes que contengan mercancías peligrosas deben ser inspeccionados en la
búsqueda de muestras de daño o filtración al momento de ser cargados en el avión o en un
elemento unitario de carga. Si se evidencian daños o pérdidas, la localización donde la mercancía
peligrosa o ULD fue desembarcada del avión debe inspeccionarse por posible contaminación y en su
caso eliminar cualquier contaminación peligrosa. Las responsabilidades especiales de los operadores
en cuanto a sustancias infecciosas se detallan en 9.4.2 y para los materiales radiactivos en 9.4.3»
( 9.4.1 DGR)
Si cualquier persona responsable del
transporte de bultos a que contengan
sustancias infecciosas se da cuenta de daños
a o de filtraciones que fluyen de tales bultos,
esa persona debe:
a) Evitar o limitar al Máximo la Manipulación del bulto
b) Inspeccionar, por contaminación bultos adyacentes
c) Informar a las Autoridades de Salud respectivas
d) Notificar al Expedidor y Consignatario
Si es Evidente el daño o la presencia
de filtración, o se sospeche que
pudo haber filtrado, se deberá:
a) Restringir el acceso sólo a personal
habilitado,
b) Informar a la Autoridad Competente
c) Seguir Instrucciones de la Autoridad
Nota: la Inspección debe extenderse a la
aeronave, equipos de apoyo y otras cargas
135.
136. Mercancías Peligrosas que requieren cuidados especiales en cada fase de su transporte
«En el transcurso del transporte, los bultos o elementos unitarios de carga que contengan sustancias
de reacción espontánea de la División 4.1 ó peróxidos orgánicos de la División 5.2 deben estar
protegidos de los rayos directos del sol y de todas las fuentes de calor, y deben colocarse en áreas
ventiladas adecuadamente» ( 9.1.6 DGR)
Restricciones para la carga/estiba en la cabina de pasajeros o en el puesto de pilotaje
«No se estibarán mercancías peligrosas en la cabina de ninguna aeronave ocupada por pasajeros, ni
tampoco en el puesto de pilotaje, salvo en los casos permitidos según las disposiciones de la
Instrucciones técnicas» ( 9.3.1 DGR - 10.7.4 RAC)
CARGA
Sujeción de las Mercancías Peligrosas
«Cuando se carguen en una aeronave Mercancías Peligrosas, el explotador las protegerá para evitar
que se averíen. Asimismo, el explotador deberá sujetarlas a bordo, de modo tal que no puedan
inclinarse en vuelo alterando la posición relativa en que se hayan colocado los bultos.
Los bultos que contengan sustancias radiactivas se afianzarán debidamente para satisfacer, en todo
momento, los requisitos de separación previstos en 10.7.6.3».
( 10.7.4 RAC)
137. Manipulación y Carga de Mercancías Peligrosas Líquidas
«Durante el transcurso del transporte, aquellos bultos que ostenten la etiqueta de posición “Este lado
hacia arriba”, deben ser cargados, almacenados y manipulados durante todo el tiempo de acuerdo con
las indicaciones de dicha etiqueta» ( 9.3.1 DGR - 10.7.4 RAC)
CARGA CARGA
CORRECTO INCORRECTO
138. Carga de Dióxido de carbono Sólido (Hielo Seco)
«Se puede transportar siempre y cuando el operador haya realizado los arreglos pertinentes en
función del tipo de avión, las tasas de ventilación de éste, el método de embalaje y almacenaje,
independientemente de que se transporten animales en el mismo vuelo, así como otros factores.
El operador deberá asegurarse de que el personal de tierra esté informado de que se va a cargar
dióxido de carbono sólido (hielo seco) o que ya lo hay a bordo de la aeronave. » ( 9.3.21 DGR)
«Tal y como lo exige el punto 2.3.4.6, los equipajes facturados de la tripulación y de los pasajeros
que contengan hielo seco deben marcarse para identificar que dicho equipaje contiene hielo seco,
mostrar la cantidad de hielo seco o indicar que contiene 2,5 kg o menos de hielo seco.
Para ayudar en la manipulación de equipajes revisados de pasajeros y tripulación que contengan
hielo seco, se diseñó una etiqueta para que sea utilizada por los operadores para identificar dicho
artículo en un equipaje verificado» ( 9.3.12 DGR)
CARGA CARGA
139. Consideraciones al Transportar Líquidos Criogénicos
«Los Líquidos Criogénicos son gases licuados a muy baja temperatura, tales como aire, argón, helio
neón y nitrógeno».
Poseen elementos de seguridad para la liberación de presión, cuando esto sucede, se puede
observar liberación de gas, condensación y escarcha en la válvula de desahogo lo cual es normal.
Deben segregarse de los Animales Vivos»
CARGA CARGA
141. SEGREGACION DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Dependiendo de la clase o naturaleza de las MP que se van a
transportar, existen restricciones para ser embarcadas juntas. Esto se
denomina segregación y consiste en separar la carga para evitar que al
entrar en contacto provoquen un problema o dañen a otras cargas.
Casos típicos de Segregación son:
-Clase 5 (Sustancias Comburentes) con Clase 3 (Líquidos Inflamables).
No pueden cargarse próximos uno del otro.
-Clase 7 (Sustancias Radioactivas) con Animales Vivos (AVI). Deben
cargarse separadas, a distancias mínimas establecidas en el
Reglamento de MP de IATA. Esta separación también aplica para los
Pasajeros y Tripulación.
142. Segregación de las Mercancías Peligrosas
«Los bultos que contengan mercancías peligrosas, que puedan reaccionar de forma peligrosa unas con
otras, no deben cargarse en un avión si están próximas unas con otras, o en una posición que podría
provocar que interaccionasen entre sí en caso de fugas» ( 9.3.2.1.1 DGR)
SEGREGACIÓN
145. SEGREGACIÓN
Sustancias y Artículos Explosivos ( 9.3.2.2 DGR)
«Sólo los explosivos de la División 1.4, grupo de compatibilidad S, están permitidos para el transporte
en un avión de pasajeros».
«Sólo los siguientes explosivos pueden transportarse en un avión de carga:
•División 1.3, grupos de compatibilidad C y G;
•División 1.4, grupos de compatibilidad B, C, D, E, G y S.»
146. SEGREGACIÓN
Carga de Animales Vivos y Mercancías Peligrosas ( 9.3.15 DGR)
«Los animales vivos no deberían ser cargados en las proximidades de líquidos criogénicos o
dióxido de carbono, sólido (hielo seco). Como los vapores emitidos por el dióxido de carbono,
sólido (hielo seco) son más pesados que el aire, se concentran en los niveles inferiores de los
compartimentos del avión. Por ello, los animales vivos deberían estibarse por sobre el nivel de
aquellos bultos que contengan dióxido de carbono (hielo seco)»
«Los bultos, sobre-embalajes y contenedores de carga de las Categorías II-Amarilla y III-
Amarilla deben colocarse separados de los animales vivos a una distancia de al menos 0,5 m en
trayectos de 24 horas o menos y a una distancia de, al menos, 1 m para trayectos superiores a 24
horas»
«Las sustancias de la División 2.3, Clase 6 (sustancias tóxicas y sustancias infecciosas de
categoría A) y sustancias que requieran una etiqueta de riesgo secundario «Tóxico» no deben
estibarse en el mismo compartimento en el que se carguen:
a) Animales
b) Productos Comestibles
c) Comidas, u
d) Otras sustancias comestibles destinadas al consumo humano o animal
Excepto cuando las mercancías peligrosas estén cargadas en un elemento unitario de carga
cerrado y los productos alimenticios u animales estén cargados en otro elemento unitario de
carga cerrado; o cuando se utilicen elementos unitarios de carga (ULD) abiertos, no deben
guardarse uno junto al otro»
148. SEGREGACIÓN
Material
Radiactivo
metros pies, pulgadas
0,1 a 1,0 0.3 1' 0''
1,1 a 2,0 0.5 1' 8''
2,1 a 3,0 0.7 2' 4''
3,1 a 4,0 0.85 2' 10''
4,1 a 5,0 1.00 3' 4''
5,1 a 6,0 1.15 3' 10''
6,1 a 7,0 1.30 4' 4''
7,1 a 8,0 1.45 4' 9''
8,1 a 9,0 1.55 5' 1''
9,1 a 10,0 1.65 5' 5''
10,1 a 11,0 1.75 5, 9''
11,1 a 12,0 1.85 6' 1''
12,1 a 13,0 1.95 6' 5''
13,1 a 14,0 2.05 6, 9''
14,1 a 15,0 2.15 7' 1''
15,1 a 16,0 2.25 7' 5''
16,1 a 17,0 2.35 7, 9''
17,1 a 18,0 2.45 8' 1''
18,1 a 20,0 2.60 8' 5''
20,1 a 25,0 2.90 9' 6''
25,1 a 30,0 3.20 10' 6''
30,1 a 35,0 3.50 11' 6''
35,1 a 40,0 3.75 12' 4''
40,1 a 45,0 4.00 13' 1''
45,1 a 50,1 4.25 13' 11''
Suma total
del IT
Distancia Mínima
metros pies, pulgadas
50,1 a 60 4,65 15'4"
60,1 a 70 5,05 16'8"
71,1 a 80 5,45 17'10"
80,1 a 90 5,80 19'0"
90,1 a 100 6,10 20'0"
100,1 a 110 6,45 21'2"
110,1 a 120 6,70 22'0"
120,1 a 130 7,00 23'0"
130,1 a 140 7,30 24'0"
140,1 a 150 7,55 24'10"
150,1 a 160 7,80 25'8"
160,1 a 170 8,05 26'6"
170,1 a 180 8,30 27'2"
180,1 a 190 8,55 28'0"
190,1 a 200 8,75 28'10"
200,1 a 210 9,00 29'6"
210,1 a 220 9,20 30'2"
220,1 a 230 9,40 30'10"
230,1 a 240 9,65 31'8"
240,1 a 250 9,85 32'4"
250,1 a 260 10,05 33'0"
260,1 a 270 10,25 33'8"
270,1 a 280 10,40 34'2"
280,1 a 290 10,60 34'6"
290,1 a 300 10,80 35'6"
Suma total
del IT
Distancia Mínima
149. Carga a bordo de Aeronaves Cargueras
a) en un compartimento de carga de un avión de la Clase C; o
b) en un dispositivo unitario de carga (ULD) equipado con un sistema de detección y
extinción de incendios equivalente al que exigen los requisitos de certificación de un
compartimento de carga de un avión de la Clase C, según lo determine la autoridad
nacional que corresponda (un ULD que la autoridad nacional que corresponde ha
determinado que reúne los estándares de los compartimentos de carga de avión de
la Clase C debe incluir el texto «Class C compartment» sobre la etiqueta del ULD); o
c) de tal manera que, en caso de una emergencia que afecte a dichos bultos o sobre-
embalajes, un miembro de la tripulación u otra persona autorizada pueda acceder a
ellos, manejarlos y, cuando el tamaño y el peso lo permitan, separarlos del resto de
la carga.
Los bultos o sobre-embalajes de
mercancías peligrosas que lleven la
etiqueta «Avión de carga solamente» se
deben cargar en un avión de carga de
acuerdo con una de las disposiciones
siguientes:
150. Un compartimento para carga o equipaje que no reúne los requisitos de las
clases A o B pero en el que:
(a) existen detectores de humo e incendio independientes que
proporcionan aviso a la estación del piloto o de los ingenieros de vuelo;
(b) existe un sistema de extinción integrado controlable desde la estación
del piloto o de los ingenieros de vuelo;
(c) existen medios para excluir cantidades nocivas de humo, llamas o
agente extintor de los compartimentos ocupados por los pasajeros o la
tripulación; y
(d) existen medios de control de la ventilación y de las corrientes de aire
dentro del compartimento para que el agente extintor utilizado pueda
controlar cualquier incendio que pueda empezar dentro del
compartimento.
Clasificación Compartimento de Carga «Clase C»
155. Módulo VII
“Notificación al Piloto”
Objetivo Específico
«Identificar, a través del NOTOC, las
Mercancías Peligrosas enviadas como carga y
extraer información a usar en caso de
Emergencias»
156. NOTIFICACION AL CAPITAN
El operador de un avión en el cual se van a transportar mercancías peligrosas
debe proporcionar al piloto al mando tan pronto como sea practicable, previo a
la partida del avión, la información exacta y legible, escrita o impresa,
concerniente a las mercancías peligrosas que han de ser transportadas.
Nota:
Esto incluye información acerca de las mercancías peligrosas cargadas en puntos
de partida anteriores y que han de ser transportadas en vuelos que continúan.
«En general, el departamento de carga es el responsable de la realización de toda la información
necesaria con excepción de la posición de la carga. La posición de la carga debe ser efectuada por el
Planificador de Carga y registrada por el supervisor de carga/agente de rampa basado en
asesoramiento prestado por el Planificador de carga»
«La información suministrada al piloto al mando debe incluir, además, una confirmación firmada, o
alguna otra información, de la persona responsable de cargar el avión, que no había evidencias de
cualquier daño o filtración de los bultos cargados en el avión» ( 9.5 DGR).C:
157. NOTIFICACION AL CAPITAN
El operador de un avión en el cual se van a transportar mercancías peligrosas
debe proporcionar al piloto al mando tan pronto como sea practicable, previo a
la partida del avión, la información exacta y legible, escrita o impresa,
concerniente a las mercancías peligrosas que han de ser transportadas.
Nota:
Esto incluye información acerca de las mercancías peligrosas cargadas en puntos
de partida anteriores y que han de ser transportadas en vuelos que continúan.
«En general, el departamento de carga es el responsable de la realización de toda la información
necesaria con excepción de la posición de la carga. La posición de la carga debe ser efectuada por el
Planificador de Carga y registrada por el supervisor de carga/agente de rampa basado en
asesoramiento prestado por el Planificador de carga»
«La información suministrada al piloto al mando debe incluir, además, una confirmación firmada, o
alguna otra información, de la persona responsable de cargar el avión, que no había evidencias de
cualquier daño o filtración de los bultos cargados en el avión» ( 9.5 DGR).
158. NOTIFICACION AL CAPITAN
El operador de un avión en el cual se van a transportar mercancías peligrosas
debe proporcionar al piloto al mando tan pronto como sea practicable, previo a
la partida del avión, la información exacta y legible, escrita o impresa,
concerniente a las mercancías peligrosas que han de ser transportadas.
Nota:
Esto incluye información acerca de las mercancías peligrosas cargadas en puntos
de partida anteriores y que han de ser transportadas en vuelos que continúan.
«En general, el departamento de carga es el responsable de la realización de toda la información
necesaria con excepción de la posición de la carga. La posición de la carga debe ser efectuada por el
Planificador de Carga y registrada por el supervisor de carga/agente de rampa basado en
asesoramiento prestado por el Planificador de carga»
«La información suministrada al piloto al mando debe incluir, además, una confirmación firmada, o
alguna otra información, de la persona responsable de cargar el avión, que no había evidencias de
cualquier daño o filtración de los bultos cargados en el avión» ( 9.5 DGR).
159. 159
El NOTOC surge como un requerimiento de que las Tripulaciones de Vuelo se encuentren
informadas sobre la Carga que llevan cuando ésta es considerada Mercancía Peligrosa, de
manera de poder afrontar debidamente las situaciones de Emergencia que ocurran durante
el vuelo, así como informar a los Servicios de Extinción de Incendios cuando sean
requerido.
LLENADO DEL NOTOC
El NOTOC será llenado por el Personal responsable del despacho de Carga utilizando para
esto, la Declaración del Expedidor, la Lista de Mercancías peligrosas de la Reglamentación
IATA y el Doc. 9481 AN/928 de la OACI.
IDIOMA DEL NOTOC
El NOTOC El NOTOC deberá estar escrito en el mismo idioma de la Declaración del
Expedidor, esto significa idioma Inglés para todos los vuelos Internacionales, pudiendo
escribirse en idioma español para los vuelos Nacionales.
160. 160
ENTREGA DEL NOTOC
En cada uno de los siguientes casos se deberá de emitir un nuevo NOTOC, una copia
de él, o se corregirá el existente (dejando copia en la Posta):
1.Cuando se embarquen nuevas Mercancías Peligrosas.
2.Cuando se embarquen Cargas Especiales (AVI, HUM, HEG, LHO, HEA) según
11.2.12 del presente Anexo H.
3.Cuando se altere la información de un NOTOC en tránsito ya sea por cambio de la
posición de la
carga, se baje parte de ella o alguna otra razón.
1.Cuando cambie la Tripulación de Vuelo.
FIRMAS
Por política de las empresas y de la IATA se requerirán las siguientes firmas:
•La Persona que lo preparó (Siempre);
•El Supervisor de Paletización (Cuando sea aplicable);
•El Supervisor de Rampa o quién embarque la Carga (Siempre);
•El Piloto al Mando del Vuelo (Siempre).
161. 161
CORRECCIONES O CAMBIOS
No existe una reglamentación sobre las correcciones o cambios en el NOTOC, por lo que se
debe tomar como regla general que el NOTOC debe ser LEGIBLE (su contenido debe estar
claramente escrito) y VERAZ (en todo momento la información del NOTOC debe ser
cierta y exacta). Sin embargo, para evitar confusiones, cuando sea necesario efectuar una
corrección, se recomienda trazar una línea sobre la información a corregir, colocar la
información correcta al lado y de ser necesario colocar una aclaratoria. Esta corrección podrá
ser realizada por el personal que entrega el NOTOC al Piloto al Mando una vez verificada la
información correcta. Deberá quedar una copia en tierra del NOTOC una vez corregido y
firmado por el Piloto al Mando.
VERIFICACIÓN DEL NOTOC
Cuando la Tripulación de vuelo reciba el NOTOC final del vuelo deberá verificar:
• Que se encuentre completa la información en las casillas correspondiente; y
• Que este correctamente firmado.
«Lo anterior no limita a la Tripulación de efectuar cualquier chequeo que
considere relevante»
163. NOTOC
page of page
SPECIAL LOAD - NOTIFICATION TO CAPITAN 1 1
Station of Loading Flight Number Date Aircraft Registration Prepared by (Name and Signature)
Loaded as shown: (Palletization Supervisor's Signature)
(*)
SCL LA 758 09-03-2011 CC-BAF CARLOS HEIN
Station of
Unloading
Air Waybill Number
UN or ID
Number
Proper Shipping Name
Class or
Division
For Class 1
compat. grp.
(Sub Risk)
Packing Group or
Radioactive Mat.
Category
Number of
Packages
Net quantity or
Transp. Index per
package
Packing
Instr.
CAO
(X)
Drill Code
Loaded
ULD ID
Number
Position
#N/A #N/A
45 UN Nitrogen, refrigerated liquid 2.2
GRU 53712083 1977 2 28 kgs 202 2L
#N/A #N/A
#N/A #N/A
Código IATA (3 letras) ó el Código OACI
(4 letras) donde la Mercancía será
desembarcada de la Aeronave (pudiese
no coincidir con el que aparece en la
Declaración del Expedidor
En caso de los No-Radioactivos se coloca la
Cantidad Neta contenida en cada Bulto.
Ejemplo: 10 kg. En caso de Radiactivos se
coloca el Índice de Transporte de cada
Bulto.
Código de Respuesta de Emergencia
(C.R.E.) de la Sustancia según se
muestra en la Reglamentación IATA
sobre Mercancías Peligrosas o en el
Doc. 9481-AN/928 de la OACI
EJEMPLO DE OTROS NOTOC
164. NOTOC
page of page
SPECIAL LOAD - NOTIFICATION TO CAPITAN 1 1
Station of Loading Flight Number Date Aircraft Registration Prepared by (Name and Signature)
Loaded as shown: (Palletization Supervisor's Signature)
(*)
SCL LA 758 09-03-2011 CC-BAF CARLOS HEIN
Station of
Unloading
Air Waybill Number
UN or ID
Number
Proper Shipping Name
Class or
Division
For Class 1
compat. grp.
(Sub Risk)
Packing Group or
Radioactive Mat.
Category
Number of
Packages
Net quantity or
Transp. Index per
package
Packing
Instr.
CAO
(X)
Drill Code
Loaded
ULD ID
Number
Position
#N/A #N/A
45 UN Nitrogen, refrigerated liquid 2.2
GRU 53712083 1977 2 28 kgs 202 2L
#N/A #N/A
#N/A #N/A
Código IATA (3 letras) ó el Código OACI
(4 letras) donde la Mercancía será
desembarcada de la Aeronave (pudiese
no coincidir con el que aparece en la
Declaración del Expedidor
En caso de los No-Radioactivos se coloca la
Cantidad Neta contenida en cada Bulto.
Ejemplo: 10 kg. En caso de Radiactivos se
coloca el Índice de Transporte de cada
Bulto.
Código de Respuesta de Emergencia
(C.R.E.) de la Sustancia según se
muestra en la Reglamentación IATA
sobre Mercancías Peligrosas o en el
Doc. 9481-AN/928 de la OACI
Station of
Unloading
Air Waybill Number Contents and Description of Special Cargo
Number of
Packages
Quantity Suplementary Information Code
Loaded
ULD ID
Number
Position
Loading Ramp Supervisor's Signature (**) Capitan's Signature (***) Capitan's Signature (***) Phone Number for NOTOC Copy
56-9-8960990
(*) By signing, the Palletization Supervisor certifies that there is NO evidence that any damage or leaking packages containing dangerous good have been loaded on the ULD's or
Pallet and if applicable, the coffin under this AWB complies with the national and international sanitary and legal requirement.
(**) By signing, the Ramp Supervisor certifies that there is NO evidence that any damage or leaking packages containing dangerous good have been loaded on the Plane
(***) By signing, the Captain confirms that he has received the NOTOC.
Número de teléfono donde se puede obtener una
copia de éste NOTOC. Deberá incluir el código del
País y de la Ciudad ejemplo: 562-6774444.
165. Módulo VIII
“Procedimientos de Emergencia”
Objetivo Específico
«Conocer y Aplicar Procedimientos que
permitan enfrentar con seguridad,
Incidentes con MP.»
166. Se han establecidos procedimientos a seguir frente a incidentes
tanto en vuelo como en tierra.
Doc. 9481 AN/928
9.6.1 - 9.6.4 DGR - 10.8.5 - 10.8.6 y 10.11.1 RAC Parte X
170. ¿Cómo encontrar el Código de Respuestas de Emergencias_CRE?
NOTOC
Documento que recibe
el Capitán durante el
despacho del vuelo a
través de cual toma
conocimiento de las
MP que lleva a bordo y
notifica a la TC cuando
corresponda.
Contiene toda la
información que se
requiere entregar ala
ATC en caso de una
emergencia en vuelo
171. 171
EN SU MATERIAL DE APOYO TRABAJE CON LA TABLA DE
RESPUESTA DE EMERGENCIA
EL CRE SE COMPONE DE UN NUMERO Y UNA LETRA LA
LETRA ES LA CLAVE ALFABETICA
174. EJERCICIO
Utilizando la DGR, Indique los CRE de las siguientes MP.
Mercancía CRE
Acetal
Copra
UN2905
UN2990
Picolinas
175. EJERCICIO
Utilizando el material de apoyo pagina 5 y 6, Indique los CRE de las
siguientes MP.
Mercancía CRE
Acetal 3H
Copra 4L
UN2905 8L
UN2990 9L
Picolinas 3L
176. Acciones a efectuar, ante Incidentes en vuelo con Mercancías Peligrosas
•Siga los PRO de Emergencia pertinentes de la aeronave, para eliminar el fuego y humo si los hubiere
•Piense en desconectar los circuitos eléctricos que no sean indispensables
•Considere la posibilidad de aterrizar lo antes posible
•Determine la presencia de humo, fuego o emanaciones
•Si se trata de Incidentes relacionados con MP. en cabina de pasajeros, Consulte la Lista de Verificación
para el personal de Cabina, y Coordine las medidas entre la Tripulación de Vuelo y Cabina
•Determine la clave del PRO de Respuesta de Emergencia, en el NOTOC o RMP.
•Recurra a la Tabla de PRO de Respuesta de Emergencias para Aeronaves, como ayuda para resolver el
Incidente
•Si queda tiempo, Notifique al ATC, como mínimo el N° ONU de las MP. que se están transportando, o el
N° de Teléfono donde se pueda obtener una copia del NOTOC.
Después del Aterrizaje:
•Haga desembarcar a los pasajeros y a la Tripulación, antes de abrir las puertas de cualquier
compartimento de carga.
•Informe al personal de tierra/Servicios de Emergencia, sobre la naturaleza del producto y su ubicación.
•Consigne la anotación que corresponda, en el Libro de Mantenimiento.
177. EJERCICIO 2
Utilizando el material de apoyo ¨TABLA DE RESPUESTA DE EMERGENCIA¨ ,
Indique los CRE de las siguientes MP.
CRE
Riesgo
Adicional
PRO en caso Derrame
PRO Extinción
Incendios
OTROS
6 L
3 H
9 M
2 L
4 SW
178. EJERCICIO 2
Utilizando la DGR, Indique los CRE de las siguientes MP.
CRE
Riesgo
Adicional
PRO en caso Derrame
PRO Extinción
Incendios
OTROS
6 L Escaso o Ninguno
•Usar O2 al 100%.
•Mantener máx. ventilación posible
•No toque sin guantes
Todos los agentes de que
se disponga
Posible descenso
brusco Presión
3 H Muy Combustible
•Usar O2 al 100%.
•Mantener máx. ventilación posible
•Prohíbase Fumar
•Reduzca electricidad al mínimo
Todos los agentes de que
se disponga
Posible descenso
brusco Presión
9 M Material
Magnético
•Usar O2 al 100%.
Todos los agentes de que
se disponga
Ninguna
2 L Escaso o Ninguno •Usar O2 al 100%.
Todos los agentes de que
se disponga
Use PRO Normal
Incendios
Posible descenso
brusco Presión
4 SW
Comb.
Espontánea
Peligroso Mojado
•Usar O2 al 100%.
•Mantener máx. ventilación posible
Todos los agentes de que
se disponga
NO use Agua
Posible descenso
brusco Presión
179. Equipo de respuesta de emergencia (KIT de MP)
En caso de contar con un KIT de abordo para enfrentar un evento con MP EN
VUELO ,debe tener las siguientes características:
Bolso debidamente identificado de material fuerte anti llama en colores que no
sean similares a ningún otro equipo de la aeronave, en el ejemplo vemos uno de
color verde y negro con letras amarillas con la inscripción de “KIT de Mercancías
Peligrosas”, El cual contiene elementos de protección para manipularlas.
181. 2 Bolsas grandes de polietileno de buena calidad
Ligaduras para las bolsas
2 pares de guantes largos de goma
Características:
Tarjeta exterior con lista de contenidos y fecha de inspección.
Los elementos que contiene el Kit de MP son:
2 Mascarillas
Equipo de Respuesta de Emergencia /Contenido
182. Paños absorbentes
Capuchón contra ácidos y corrosivos
Tarjeta para anotar tipo de MP involucrada
Gafas contra salpicaduras
Cinta adhesiva
Equipo de Respuesta de Emergencia /Contenido
Sello/precinto de recambio
183. Adicionalmente se puede considerar si se tienen los PBE para complementar
el KIT de MP, especialmente en el caso de necesitar oxigeno al 100%
Equipo de Respuesta de Emergencia /Contenido
184. DENTIFICAR MP
EQUIPOS DE PROTECCION TODOS CON LOS QUE SE CUENTE
SEGUIR INSTRUCCIONES
IDENTIFICAR EL PRODUCTO
AISLAR MP Y MATERIAL CONTAMINADO EN BOLSAS, CUBRIR DERRAMES SOBRE ALFOMBRAS O
PISO
HAGA RETIRAR A LAS PERSONAS DE LA ZONA Y DISTRIBUYA TOALLAS O PAÑOS
SIGA INSTRUCCIONES (DE ACUERDO AL CÓDIGO DE RESPUESTA CRE)
INSPECCIONE PERIÓDICAMENTE
EN CASO DE FUEGO :
UTILICE EL PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO (DRILL/EXTINCIÓN DE FUEGO)
VERIFIQUE SI PUEDE USAR AGUA (SEGÚN CÓDIGO DE RESPUESTA)
DESPUÉS DEL ATERRIZAJE
INDIQUE AL PERSONAL DE TIERRA LA MERCANCÍA PELIGROSA Y DONDE ESTA GUARDADA
CONSIGNE LA ANOTACIÓN QUE CORRESPONDA EN EL LIBRO DE MANTENIMIENTO
ACCIONES A EFECTUAR , EN CASO DE UN INCIDENTE CON MP. DURANTE EL
VUELO