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DEPARTAMENTO DE
INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO
MERCANCIAS PELIGROSAS
INTRODUCCION
• Se elabora el presente material con base a las recomendaciones de la IATA y sus
categorías, permitiendo así que el personal de SICHER HELICOPTERS, reciba la
información básica y necesaria aplicable a la realidad de la operación de la empresa
en el tema de MERCANCIAS PELIGROSAS, el curso está diseñado de acuerdo a
la malla curricular de la IATA, promediando la intensidad horaria recomendad en sus
categorías 9, 10 y 11,orientadas a PILOTOS ,tripulantes de a bordo, personal de
rampa, y el personal que la empresa considere necesario capacitar dentro de las
limitaciones al TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS aprobadas en sus
ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN.
OBJETIVOS
Su estructura está orientada a brindar las herramientas básicas y necesarias para
que el alumno logre el cumplimiento de los siguientes objetivos:
Conocer la Reglamentación vigente
Conocer sus Responsabilidades
Identificar los tipos de mercancías peligrosas
Reconocer, Identificar y detectar las posibles MP. transportadas por los PAX, y/o
por el personal a quien la empresa le presta sus servicios.
Identificar e Interpretar las Etiquetas de riesgo y de manipulación
Evaluar la Aceptación de MP. Transportadas por los PAX como equipaje de mano
o consigo
Orientar al PAX sobre medidas de seguridad si transporta MP. permitidas;
Conocer y aplicar Procedimientos que permitan enfrentar con seguridad,
Incidentes con MP.”
Aplicar las distintas técnicas que ayuden a la Identificación de MP. Ocultas
Incrementar la alerta situacional de los tripulantes y personal involucrado en la
operación con respecto al reconocimiento de cualquier tipo de mercancías
peligrosas
MALLA CURRICULAR GUIA
MATERIAL DE APOYO
•El alumno cuenta con MATERIAL DE APOYO el cual
es un resumen del manual de la IATA con el fin que
pueda interactuar, y conocer los manuales de
consulta vigentes .
5
MÓDULO I
“SENSIBILIZACIÓN Y FILOSOFÍA GENERAL”
•Objetivo Específico
•«Concienciar al alumno respecto de la importancia de
conocer y aplicar las regulaciones aplicables al
Transporte de MP. por vía Aérea »
¿Mercancías Peligrosas?
Youtube video
EMERGENCIA POR QUIMICO EN BUCARAMANGA
07.Feb.2006
Aeronave carguera debe aterrizar de emergencia, por un
incendio en su bodega de carga.
Bucaramanga
14.Dic.2009
• Al menos siete incidentes con aviones de distintas compañías se han
producido en el Archipiélago en los últimos tres años, tal y como ha
quedado registrado en la Comisión de Investigación de
Accidentese Incidentes de Aviación Civil (Ciaciac) y recogida por la
página web del diario digital The Aviation Herald. El último ocurrió
este mismo sábado, cuando un avión de la compañía brasileña TAM
pidió a las 16:10 horas aterrizar en Gando, Gran Canaria, para
comprobar el estado de la mercancía peligrosa que llevaba a bordo –
ácidos altamente corrosivos, aunque en pequeñas cantidades– tras
pasar por una zona de turbulencias. Varios pasajeros advirtieron de
un supuesto fuerte olor. Ninguno de ellos, tuvo consecuencias.
Guilty helicopter crash pilot grounded by court
• By Carolyn Herbert
• Updated Thu 24 May 2012, 3:43pm AEST
• A helicopter pilot who was involved in a crash east of Katherine has pleaded guilty to
transporting dangerous goods and providing a misleading accident report to the
Australian Transport Safety Bureau.Darwin Magistrates Court has heard 41-year-old
Mark Sullivan strapped a power generator filled with fuel into an empty passenger seat
of the helicopter and failed to comply with a number of procedures outlined in an
operations manual.
• Sullivan was flying two Roper Gulf Shire employees to the remote Northern Territory
community of Numbulwar in Arnhem Land to deliver emergency cyclone supplies in
March 2010.The chopper crashed at Flying Fox Creek Station before getting to its
destination.
• The court was told the generator landed on one of the passengers, leaking fuel into his
eyes and mouth.The other passenger blacked out on impact. None of those involved in
the crash were badly injured.
• At the time, police charged Sullivan with six offences.
• Today, three charges were withdrawn by the prosecution and Sullivan pleaded guilty to
the other three charges.
• Sullivan was sentenced to a three-month suspended jail term and fined $9,000.His
pilot's licence was suspended for 12 months.
• In sentencing, Magistrate Greg Cavanagh told the court that Sullivan's actions were
"blatantly outrageous and seriously dangerous".
• Mr Cavanagh said he believed providing misleading information to the Australian
Transport Safety Bureau was the most "reprehensible" charge.
¿Qué podemos concluir?
Otras Cargas
o Equipajes
RIESGOS
Instalaciones
Aeronaves
PERSONAS PROPIEDAD MEDIO AMBIENTE
Condiciones propias del transporte Aéreo
Presión
-40°C 55°C
Temperatura
Vibraciones
1 a 8 g
¿Por qué debemos considerar las condiciones
propias del transporte aéreo, cuando se
transporta MP.?
“Los cambios de Presión y Temperatura,
pueden provocar el derrame de los líquidos
y/o la ruptura o deformación de los
contenedores”
ASPECTOS LEGALES /
REGLAMENTARIOS
VINCULO
Información a los Pasajeros.
Restricciones.Presentación
MP OCT NORMAT.ppt
• ANTES DE 1950 ,SOLAMENTE UNOS CUANTOS PAISES PERMITIAN EL
TRANSPORTE DE MP POR VIA AEREA LLAMADOS «ARTICULOS
RESTRINGIDOS»
• DESDE 1983 EXISTEN REGLAMENTOS SOBRE EL TRANSPORTE DE
MATERIALES PELIGROSOS POR VIA AEREA, POR ACUERDO FIRMADO
POR PAISES MIEMBROS DE LA OACI
• 1984 ONU, IATA, REALIZAN LA REVISIÓN DE REGLAMENTOS Y
SOMETEN A CONOCIMIENTO DE LOS MIEMBROS OACI LOS DOC 9284-
AN/905 (ANEXO 18 AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL DE CHICAGO)
CONVENIO RATIFICADO POR MIEMBROS OACI COMO INSTRUCCIONES
TECNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGO DE MP POR VIA AEREA.
• MEDIANTE LA RATIFICACION DE ESTE CONVENIO LOS PAISES SE HAN
COMPROMETIDO A HACER CUMPLIR ESTE REGLAMENTO MEDIANTE
SUS LEYES LOCALES.
• DEBE TENERSE CLARO QUE.
• MIEMBROS OACI SON ESTADOS (GOBIERNOS)
• MIEMBROS IATA SON AEROLINEAS
• ELLOS REALIZAN LAS VARIACIONES SECCION 2.9 REGLAMENTACION
IATA Y SE REGISTRAN ANTE LA OACI
¿Cuáles son las Entidades Reguladoras a
nivel mundial relacionadas con el transporte
de Mercancías Peligrosas.?
IATA (Asociación del transporte Aéreo Internacional)
Tiene por objeto facilitar las operaciones entre las
compañías asociadas. En lo que a mercancías peligrosas
se refiere, adopta toda la normativa establecida por OACI,
editando la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas,
siendo incluso, más restrictiva que lo establecido por OACI.
OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)
Tiene como objetivo satisfacer la necesidad del público
internacional de contar con sistemas de transportes aéreos
seguros, regulares, eficientes y económicos.
Es el ente regulador del transporte aéreo internacional
Textos Base Reglamentación
Internacional
Anexo 18
52
Reglamentación
Nacional
Las Autoridades Aeronáuticas de los Estados miembros de OACI, acogen
la Reglamentación Internacional (Anexo 18 y Doc. 9284-AN/905) y la
oficializan mediante Reglamentaciones propias, generando Normas y
Procedimientos y fiscalizando su cumplimiento.
REGLAMENTACIÓN NACIONAL TRANSPORTE AÉREO DE MP.
Chile:
DAR 18
USA:
CFR-49
Colombia:
RAC10
Perú
RAP110
Ecuador
RDAC
RDAC
Parte 175
Reglamento
Transporte
Seguro de
Mercancías
Peligrosas Vía
Aérea
Aspectos Legales y
Reglamentarios
Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica
Civil
Oficina de Transporte
Aéreo - Grupo de Normas
Aeronáuticas
REGLAMENTOS
AERONÁUTICOS DE
COLOMBIA
____________________
____________
PARTE DECIMA
“TRANSPORTE SIN
RIESGOS DE
MERCANCÍAS
PELIGROSAS POR VIA
AEREA
Reglamentación Local_Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia (RAC)
 10.12 - 10.1.3 RAC Parte X «Instrucciones Técnicas»
“Oficializa uso Instrucciones Técnicas OACI (Doc.9284AN-905)”
 10.1.7 RAC Parte X «Almacenamiento»
“Define la obligatoriedad de contar con áreas especialmente habilitadas,
para el Almacenamiento de las Mercancías Peligrosas”
 Capítulo VII RAC Parte X «Responsabilidades del Explotador»
“Establece las Responsabilidades del Operador o Explotador de Aeronaves, relacionadas con los
procesos de Aceptación, Inspección para identificar averías/pérdidas, Estiba de las MP. en la
Aeronave y Respuesta ante Emergencias con MP.”.
 Capítulo VIII RAC Parte X «Suministro de Información»
“Define las Responsabilidades del Operador o Explotador de Aeronaves, relacionadas con el
Suministro de Información a sus Empleados, Clientes y a la Autoridad, según corresponda”.
 10.10.1 RAC Parte X «Sistema de inspección»
La UAEAC a través de la Oficina de Control y Seguridad Aérea instituirá
los procedimientos para la inspección, vigilancia y cumplimiento, a fin
de lograr que se cumplan sus disposiciones aplicables al transporte de
mercancías peligrosas por vía aérea.
Estos procedimientos incluirán disposiciones para la inspección, tanto
de los documentos como de las prácticas aplicables a la carga y a los
explotadores, incluyendo la investigación de las supuestas violaciones.
 10.10.3 RAC Parte X «Sanciones»
La violación a las normas pertinentes al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea,
constituirá infracción sancionable de conformidad con lo previsto en la Parte Séptima de estos
Reglamentos Aeronáuticos.
¿Mercancías Peligrosas?
Otras Cargas
o Equipajes
RIESGOS QUE ESTÉ REGULADO
Instalaciones
Aeronaves
PERSONAS PROPIEDAD MEDIO AMBIENTE
+ ANEXO
18
2010-2011
52
Filosofía Transporte MP.
Seguridad.... Responsabilidad de todos
Políticas
Seguridad de las MP.
Filosofía General
¡ES RESPONSABILIDAD
DE TODOS!
“Los accidentes, pueden y deben ser evitados, mediante la incorporación
de sistemas y Programas que permitan Identificar los Peligros (Amenazas),
Evaluar los riesgos y Actuar sobre éstos, con el propósito de eliminarlos,
controlarlos o mitigarlos.
32
POLÍTICA DE SEGURIDAD
ALMACENAMIENTO
CARGA
INSPECCION
SUMINISTRO DE INFORMACION
RESPUESTAS DE EMERGENCIA
MANTENIMIENTO DE ARCHIVOS
ENTRENAMIENTO
ACEPTACION
RESPONSABILIDADES DE LOS OPERADORES
 1.4 DGR - Cap. VII RAC Parte X
Responsabilidades Tripulación de Mando
 10.8.2 RAC Parte X - Manual de Operaciones
Reconocer e Identificar, a través del NOTOC, las Mercancías Peligrosas enviadas como carga
Evaluar la Aceptación de las Mercancías que pueden transportar los Pasajeros o Tripulantes.
Orientar al Pasajero sobre medidas de Seguridad en caso de llevar Mercancías Peligrosas
Permitidas.
Actuar en caso de un Incidente o Accidente con Mercancías Peligrosas a bordo.
Notificar a todos los Entes implicados en caso de un Incidente con Mercancías Peligrosas a
bordo (ATC, Representantes de la Empresa, etc.), conforme a lo establecido en la
Reglamentación aplicable.
“Las mercancías peligrosas son artículos o sustancias
capaces de poner en riesgo la salud, la seguridad, la
propiedad o el medio ambiente, las cuales se muestran en la
Lista de MP de la Reglamentación sobre Mercancías
Peligrosas (RMP) o están clasificadas de acuerdo a ésta”.
(ver 1.0 RMP).
Marco Conceptual
Definiciones
Principales Amenazas
Familiarización
Clasificación e Identificación
Familiarización Tipos de Mercancías
Peligrosas
Definiciones
Accidente Imputable a MP.
“Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de Mercancías Peligrosas y
relacionadas con el, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna
persona o daños de consideración a la propiedad o al Medio Ambiente”.
Incidente Imputable a MP.
Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y
relacionada con él, que no constituye un accidente imputable a
mercancías peligrosas y que no tiene que producirse necesariamente a
bordo de algún avión, que ocasiona lesiones a alguna persona, daños a la
propiedad o al medio ambiente, incendio, ruptura, derramamiento, fugas
de fluidos, radiación o cualquier otra manifestación de que se ha
vulnerado la integridad de algún embalaje. También se considera
incidente imputable a mercancías peligrosas, toda ocurrencia relacionada
con el transporte de mercancías peligrosas que pueda haber puesto en
peligro al avión o a sus ocupantes.
(Un accidente o incidente imputable a mercancías peligrosas puede
constituir también un accidente o incidente del avión, tal como se
especifica en el Anexo 13 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil
Internacional – Investigación de Accidentes de aviones.)
Definiciones
Dispensa
“Toda autorización de la autoridad nacional que corresponda que exima
de lo previsto en estas Instrucciones, para el transporte de mercancías
peligrosas.”
Incompatible
“Se describen así aquellas mercancías peligrosas que, de mezclarse,
podrían generar, peligrosamente, calor o gases o producir alguna
sustancia corrosiva”
Principales Amenazas relacionadas con el Transporte de MP.
SEGURIDAD
Mercancías Peligrosas
erróneamente preparadas
Mercancías Peligrosas ocultas
Mercancías Peligrosas
erróneamente manipuladas
Uso de MP. para
“Actos Terroristas”
MÓDULO II
“CLASIFICACION”
40
CLASIFICACIÓN
Las mercancías peligrosas están definidas como aquellas
mercancías que reúnan los criterios de una de las NUEVE
CLASES de riesgo de las Naciones Unidas y cuando
corresponda, a uno de los TRES GRUPOS DE EMBALAJE
de las Naciones Unidas.
Las NUEVE CLASES se refieren al tipo de RIESGO,
mientras que los GRUPOS DE EMBALAJE se refieren al
GRADO DE PELIGRO DENTRO DE LA CLASE.
NOTA : El orden en que están numeradas las clases es por
conveniencia y no implica un grado relativo de riesgo.
Grupo de Embalaje (Packing Group = PG)
N° Romano que indica el grado relativo de peligro que presentan los artículos y
sustancias de cada Clase o División. Los números romanos I, II y III se usan para
representar «riesgo elevado», «riesgo medio» y «riesgo menor» respectivamente.
 Sección 3 RMP IATA - Cap. II RAC Parte X
42
PARAMETROS PARA ASIGNACION DE GRUPO DE
EMBALAJE
43
PARAMETROS PARA ASIGNACION DE GRUPO DE
EMBALAJE
44
45
CLASE 1: EXPLOSIVOS
La clase 1 comprende:
a. Las sustancias explosivas. Son consideradas como una mezcla sólida o liquida que tiene en sí misma
la capacidad de experimentar reacción química produciendo gases a una temperatura, de presión y
velocidad, tales que pueden ocasionar daños a los alrededores.
b. Articulo explosivo. Es un artículo o sustancia que contiene uno o más elementos explosivos.
c. Sustancia pirotécnica. Es un elemento o sustancia destinada a producir un efecto calorífico, luminoso,
sonoro o una combinación de tales efectos como resultado de reacciones exotérmicas que se mantiene por
sí misma y no son detonantes.
Divisiones:
1.1. Sustancias que presentan riesgo de explosión masiva.
1.2. Sustancias que presentan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión masiva.
1.3. Sustancias que presentan un riesgo de incendio con efecto de onda explosiva o de proyección.
1.4. Sustancias que no presentan riesgo considerable.
1.5. Sustancias poco sensibles que presenta riesgo de explosión masiva.
1.6. Objetos extremamente incendiables que no presentan riesgo de explosión masiva.
46
La condición de transporte de un gas, se describe según su estado físico de la siguiente
manera:
a. Gas comprimido
b. b. Gas licuado
c. Gas licuado refrigerado
d. Gas en solución
A las sustancias de la clase 2, se les asigna una división, dependiendo del riesgo
primario durante el transporte.
Divisiones
2.1. Gases inflamables: Se pueden inflamar al forma una mezcla con el aire.
2.2. Gases no inflamables y no tóxicos: producen asfixia y son comburentes.
2.3. Gases tóxicos: constituyen un peligro para la salud.
CLASE 2: GASES
47
Divisiones
4.1. Sólidos inflamables: Sustancias que se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar
incendios por fricción.
4.2. Sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea: pueden calentarse
espontáneamente en condiciones normales de transporte o en contacto con el aire y puede inflamarse.
4.3. Sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables
Los líquidos inflamables son líquidos o mezcla de líquidos, o líquidos que contienen sólidos
en solución o en suspensión, que expiden vapores inflamables a temperaturas que no
exceden a 60.5°C en crisol cerrado, o de 65.6°C en crisol abierto, normalmente llamado
punto de inflamación.
CLASE 3: LÍQUIDOS INFLAMABLES
CLASE 4: SÓLIDOS INFLAMABLES
48
Divisiones
6.1. Sustancias tóxicas: Son aquellas que pueden causar la muerte o lesiones o que, si se tragan,
inhalan o entran en contacto con la piel, pueden afectar la salud humana.
6.2. Sustancias infecciosas: Son aquellas que contiene agentes patógenos o microorganismos que
pueden causar enfermedades infecciosas.
Divisiones
5.1. Sustancias comburentes: Son aquellas que sin ser necesariamente combustibles, pueden
generalmente liberando oxígeno, causar o facilitar la concentración de otras sustancias.
5.2. Peróxidos Orgánicos: Sustancias totalmente inestables que pueden descomponerse en forma
acelerada.
CLASE 5: SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
CLASE 6: SUSTANCIAS TÓXICAS Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS
49
Es todo material o sustancia que, en forma espontánea y continua emite ciertos tipos de radiación, la
cual puede ser dañina para la salud, y que no puede ser detectada por ninguno de los sentidos
humanos, y a su vez puede afectar otros materiales.(CATEGORIA I,II,III ,DE ACUERDO AL NIVEL DE
RADIOACTIVIDAD)
CLASE 7: MATERIAL RADIACTIVO
Son artículos y sustancias que pueden causar daños severos por su acción química al entrar en
contacto con los tejidos vivos o que pueden causar daños materiales o aun destruir otras cargas o los
medios de transporte.
CLASE 8: SUSTANCIAS CORROSIVAS
Comprende aquellos artículos y sustancias que al transportarlos por vía aérea presentan un riesgo no
cubierto por las otras clases.
CLASE 9: SUSTANCIAS Y OBJETOS PELIGROSOS VARIOS
Clasificación
4.1 Sólido Inflamable ( RFS)
4.2 Sust. Propensa de Combustión
Espontánea (RSC)
4.3 Sust. que en contacto con el Agua,
emite Gases Inflamables (RFW)
CLASE 1: EXPLOSIVOS, 06 DIVISIONES:
( 1.1 - 1.2 - 1.3 - 1.4 - 1.5 - 1.6)
CLASE 2
Gases
2.1 Gas Inflamable (RFG)
2.2 Gas No Inf. No Tóxico (RNG y RCL)
2.3 Gas Tóxico (RPG)
CLASE 9: MP. Varias (RMD, RSB, ICE, MAG)
CLASE 8: Corrosivos (RCM)
CLASE 3: Líquido Inflamable (RFL)
Categoría I Blanca (RRW)
Categoría II Amarilla (RRY)
Categoría III Amarill (RRY)
6.1 Sust. Tóxicas (RPB)
6.2 Sust. Infecciosas (RIS)
CLASE 4
CLASE 6
CLASE 7
5.2 Peróxidos Orgánicos (ROP)
5.1 Comburentes (ROX)
CLASE 5
51
CÓDIGO — SIGNIFICADO
CAO — Avión de Carga Solamente («Cargo Aircraft Only»)
DGD — Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas
ICE — Dióxido de carbono, sólido (hielo seco)
IMP — Procedimientos de Mensajes Interlineales
MAG — Material magnetizado
RCL — Líquido Criogénico
RCM — Corrosivo
RCX — Explosivos 1.3C
RDS — Sustancia biológica, Categoría B (ONU 3373)
REQ — Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas
REX — Ha de reservarse para Explosivos normalmente prohibidos, Divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4F, 1.5 y
1.6
RFG — Gas inflamable
RFL — Líquido inflamable
RFS — Sólido inflamable
RFW — Peligroso mojado
RGX — Explosivos 1.3G
RIS — Sustancia infecciosa (ONU 2814 u ONU 2900)
RMD — Mercancías peligrosas varias
RNG — Gas no inflamable no tóxico
ROP — Peróxidos Orgánicos
APENDICE B NOMENCLATURA MANUAL IATA
52
ROX — Comburente
RPB — Sustancias tóxicas
RPG — Gas tóxico
RRE — Bulto exceptuado de material de radiactivo
RRW — Mate
RRY — Material radiactivo, Categorías II y III-Amarilla
RSB — Perlas de poliméricas
RSC — Combustión Espontánea
RXB — Explosivos 1.4B
RXC — Explosivos 1.4C
RXD — Explosivos 1.4D
RXE — Explosivos 1.4E
RXG — Explosivos 1.4G
RXS — Explosivos 1.4S
APENDICE B NOMENCLATURA MANUAL IATA
MÓDULO III
“IDENTIFICACION Y LISTADO”
53
Identificación
Identificación
Proceso mediante el cual se asigna el Nombre Apropiado de
Expedición y el N° ONU, a un determinado producto o
sustancia.
Nombre Apropiado de Expedición (Proper Shiping Name)
Nombre que hay que utilizar para denominar justamente determinado artículo o
sustancia en todos los documentos y notificaciones de expedición y, cuando
proceda, en los embalajes
N° ONU (UN Number)
Número de cuatro dígitos asignado por el Comité de expertos en Transporte de
Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, que sirve para reconocer las
diversas sustancias o un determinado grupo de ellas (El prefijo «ONU» ha de
utilizarse siempre conjuntamente con el número correspondiente.)
Número ID (ID Number)
Número de Identificación temporal (ID) de la serie 8000 asignado a un artículo o
sustancia que no tiene asignado número ONU. (Con estos números hay que
utilizar siempre el prefijo «ID».)
 Sección 4 RMP IATA - Cap. II RAC Parte X
Identificación
Lista de Mercancías Peligrosas
EQ
see
2.7
F
Inst.
de
Emb
G
Cant.
Neta
Max/
bulto
H
Nº
NU ó
ID
A
Clase
ó
Div.
(Sub
Risk)
C
Cant. Ltda.
Inst.
de
Emb
I
Cant
Neta
Max/
bulto
J
Cant
Neta
Max/
bulto
L
Nombre apropiado de
expedición/Descripción
B
Etiqueta(s)
de riesgo
D
Grp.
de
Emb
E
Aeronaves de Pasajeros
CRE
N
Aeronaves de
Carga
Inst.
de
Emb
K
Disp.
Espe
. 4.4
M
No. UN/ID (A)
Nombre Apropiado de
Expedición (B)
Clase o Div. (Riesgo
Segundario) (C) Etiqueta(s) de Riesgo (D)
Grupo de Embalaje
(E)
Código de Cantidades
Exceptuadas (F)
IDENTIFIQUE LOS ELEMENTOS:
• ACETAL
• COPRA
• MAQUINAS FRIGORIFICAS
• No ONU 2789
• No ONU 1560
• No ONU 1561
• PICOLINAS
• ARTICULOS DE CONSUMO
• PETROLEO
56
CON SU MATERIAL DE APOYO DE PAGINAS 5 Y 6 REALICE EL SIGUIENTE
EJERCICIO:
Identificación
“Proceso mediante el cual se asigna el
Nombre Apropiado de Expedición y el N°
ONU, a un determinado producto o
sustancia”
 Sección 4 RMP IATA
Sección 4 «Identificación»
Las mercancías peligrosas se asignan a números ONU y a Nombres Apropiados
de Expedición, de acuerdo con su clasificación en cuanto a peligrosidad y su
composición
 Sección 4 RMP IATA
4.2 Lista Alfabética de MP. 4.3 Lista Recíproca Numérica 4.4 Disposiciones Especiales
Sección 4 «Identificación»
 Sección 4 RMP IATA
Nombre Apropiado de Expedición
“Nombre que hay que utilizar para
denominar justamente determinado
artículo o sustancia en todos los
documentos y notificaciones de
expedición y, cuando proceda, en los
embalajes”
Número ONU (UN Number)
“Número de cuatro dígitos asignado
por el Comité de expertos en
Transporte de Mercancías Peligrosas
de las Naciones Unidas, que sirve para
reconocer las diversas sustancias o un
determinado grupo de ellas (El prefijo
«ONU» ha de utilizarse siempre
conjuntamente con el número
correspondiente.)”
Identificación
Número ID I (ID Number)
“Número de identificación temporal (ID)
de la serie 8000 asignado por IATA a un
artículo o sustancia que no tiene
asignado número de UN”
4.2 Lista Alfabética de Mercancías Peligrosas
EQ
see
2.7
F
Inst.
de
Emb
G
Cant.
Neta
Max/
bulto
H
Ácido Acético en Solución
con más del 10%, pero menos de 50%
de ácido por peso
CRE
N
Aeronaves de
Carga
Inst.
de
Emb
K
Disp.
Espe
. 4.4
M
Nº
NU ó
ID
A
Clase
ó
Div.
(Sub
Risk)
C
Cant. Ltda.
Inst.
de
Emb
I
Cant
Neta
Max/
bulto
J
Cant
Neta
Max/
bulto
L
Nombre apropiado de
expedición/Descripción
B
Etiqueta(s)
de riesgo
D
Grp.
de
Emb
E
Aeronaves de Pasajeros
2790 8 Corrosivo III E1 Y841 8 L1 L 852 5 L 856 60 L
Columna A
Contiene el número de serie asignado al objeto o sustancia según el sistema de clasificación de las Naciones Unidas.
•Cuando este número es utilizado, debe llevar como prefijo las letras NU. (en español) o UN (en Inglés)
•Si la sustancia no ha sido asignada a un número de clasificación del sistema ONU, se le ha asignado un número de
identificación temporal que está en la serie de los 8000, y es indicado según corresponda. Los números de la serie 8000
deberán estar identificados con el prefijo «ID» en vez de ONU, ya que éste se utiliza para el marcado y documentación
en esta Reglamentación.
Columna B «Nombre Apropiado de Expedición (PSN)»
Contiene un listado por orden alfabético de mercancías peligrosas, objetos y sustancias, identificados por sus nombres
apropiados de expedición, junto con un texto descriptivo calificativo.
•El Nombre Apropiado de Expedición se muestra en letras de molde (negrita) mientras que el texto descriptivo está en
letras más finas
•Los símbolos  y †, NO forman parte del PSN (ver simbología en Apéndice “B”.
•Mayores detalles del PSN, ver 8.1.3 DGR
4.2 Lista Alfabética de Mercancías Peligrosas
EQ
see
2.7
F
Inst.
de
Emb
G
Cant.
Neta
Max/
bulto
H
Ácido Acético en Solución
con más del 10%, pero menos de 50%
de ácido por peso
CRE
N
Aeronaves de
Carga
Inst.
de
Emb
K
Disp.
Espe
. 4.4
M
Nº
NU ó
ID
A
Clase
ó
Div.
(Sub
Risk)
C
Cant. Ltda.
Inst.
de
Emb
I
Cant
Neta
Max/
bulto
J
Cant
Neta
Max/
bulto
L
Nombre apropiado de
expedición/Descripción
B
Etiqueta(s)
de riesgo
D
Grp.
de
Emb
E
Aeronaves de Pasajeros
2790 8 Corrosivo III E1 Y841 8 L1 L 852 5 L 856 60 L
Columna C
Contiene el número de la clase o división asignado al objeto o a la sustancia de acuerdo con el sistema de clasificación descrito
en la Sección 3..
•En el caso de la Clase 1, Explosivos, se muestra también el Grupo de Compatibilidad
•Cuando la sustancia tiene un número de clase o división de riesgo(s) secundario(s), que se ha identificado aplicando los
criterios de clasificación de la Sección 3, éste se muestra entre paréntesis a continuación del riesgo primario. Todos los riesgos
secundarios están listados por orden numérico.
Columna D
Contiene la(s) etiqueta(s) de riesgo que deben aplicarse en la parte exterior de cada bulto y sobre-embalaje para la
mercancía mostrada en la columna B.
•La etiqueta de riesgo primario está enumerada primero, seguida de cualquier etiqueta(s) de riesgo(s) secundario(s).
•Para objetos y sustancias genéricos o n.e.p. con más de un riesgo, todas las etiquetas de riesgo secundario pueden no
estar indicadas
•Mayores detalles, ver 4.2.6.4 DGR
4.2 Lista Alfabética de Mercancías Peligrosas
EQ
see
2.7
F
Inst.
de
Emb
G
Cant.
Neta
Max/
bulto
H
Ácido Acético en Solución
con más del 10%, pero menos de 50%
de ácido por peso
CRE
N
Aeronaves de
Carga
Inst.
de
Emb
K
Disp.
Espe
. 4.4
M
Nº
NU ó
ID
A
Clase
ó
Div.
(Sub
Risk)
C
Cant. Ltda.
Inst.
de
Emb
I
Cant
Neta
Max/
bulto
J
Cant
Neta
Max/
bulto
L
Nombre apropiado de
expedición/Descripción
B
Etiqueta(s)
de riesgo
D
Grp.
de
Emb
E
Aeronaves de Pasajeros
2790 8 Corrosivo III E1 Y841 8 L1 L 852 5 L 856 60 L
Columna E
Contiene el Grupo de embalaje ONU, es decir, I, II o III, que
se haya asignado al objeto o a la sustancia
•Mayores detalles, ver 3.0.3
Columna F
Contiene el código de cantidad exceptuada asignado a la
sustancia u objeto por grupo de embalaje .
•Mayores detalles, ver 2.6.4.1 y Tabla 2.6.A DGR
4.2 Lista Alfabética de Mercancías Peligrosas
EQ
see
2.7
F
Inst.
de
Emb
G
Cant.
Neta
Max/
bulto
H
Ácido Acético en Solución
con más del 10%, pero menos de 50%
de ácido por peso
CRE
N
Aeronaves de
Carga
Inst.
de
Emb
K
Disp.
Espe
. 4.4
M
Nº
NU ó
ID
A
Clase
ó
Div.
(Sub
Risk)
C
Cant. Ltda.
Inst.
de
Emb
I
Cant
Neta
Max/
bulto
J
Cant
Neta
Max/
bulto
L
Nombre apropiado de
expedición/Descripción
B
Etiqueta(s)
de riesgo
D
Grp.
de
Emb
E
Aeronaves de Pasajeros
2790 8 Corrosivo III E1 Y841 8 L1 L 852 5 L 856 60 L
G
Instrucción
Embalaje Aeronaves
PAX
“Cantidades
Limitadas”
I
Instrucción
Embalaje Aeronaves
PAX
“Emb. ONU”
(ver excepción”
K
Instrucción
Embalaje Aeronaves
CAO
H
Cantidad Neta
Máxima por Bulto
Aeronav. PAX-CAO
“PI Ltd. Qty”
J
Cantidad Neta
Máxima por Bulto
Aeronav. PAX-CAO
“PI Emb. ONU”
(ver excepción”
L
Cantidad Neta
Máxima por Bulto
Aeronaves CAO
Columnas H - J - L
Muestran la cantidad neta máxima (peso o volumen) del objeto o
la sustancia permitida en cada bulto para su transporte en
aviones PAX o CAO, según corresponda
•El peso mostrado es el peso neto, a menos que se indique otra
cosa mediante la letra G, la cual se refiere al peso bruto.
•El peso debe expresarse en unidades SI (ver Apéndice B)
4.2 Lista Alfabética de Mercancías Peligrosas
EQ
see
2.7
F
Inst.
de
Emb
G
Cant.
Neta
Max/
bulto
H
Ácido Acético en Solución
con más del 10%, pero menos de 50%
de ácido por peso
CRE
N
Aeronaves de
Carga
Inst.
de
Emb
K
Disp.
Espe
. 4.4
M
Nº
NU ó
ID
A
Clase
ó
Div.
(Sub
Risk)
C
Cant. Ltda.
Inst.
de
Emb
I
Cant
Neta
Max/
bulto
J
Cant
Neta
Max/
bulto
L
Nombre apropiado de
expedición/Descripción
B
Etiqueta(s)
de riesgo
D
Grp.
de
Emb
E
Aeronaves de Pasajeros
2790 8 Corrosivo III E1 Y841 8 L1 L 852 5 L 856 60 L
M «Disposiciones Especiales»
Pueden mostrar un dígito numérico simple, doble o triple precedido por la letra «A»
frente a las entradas apropiadas en la Lista de Mercancías Peligrosas. Este indicador
alfanumérico está relacionado con la Subsección 4.4 y aplica para todos los grupos de
embalaje permitidos para dicha entrada, a menos que por la redacción de la propia
Disposición Especial lo indique de otra manera
N «Código de Respuestas de Emergencias»
Código para respuestas de emergencia, tal como se encuentra en el documento OACI
«Doc. 9481-AN/928»
El código consiste en una combinación de letras y números los cuales representan
respuestas sugeridas a aquellos incidentes que involucren la específica entrada de la
mercancía peligrosa a la cual el Código de Respuestas de Emergencia es asignado.
SIMBOLOGÍA

Se requiere el nombre técnico entre paréntesis, a continuación del nombre apropiado de
expedición.
Nota: Este símbolo no es parte del nombre apropiado de expedición).
†
Indica que se da una breve descripción en el Apéndice A.
Nota: Este símbolo no es parte del nombre apropiado de expedición).
 Indica que es más restrictivo que lo requerido por OACI
Y
Letra (prefijo) que indica una instrucción de embalaje de cantidad limitada. También se
utiliza para indicar que se han reunido los requisitos de transporte aéreo en la marca para
cantidad limitada
G Masa o peso bruto del bulto preparado para el transporte
UNIDADES DE MEDIDA
B.1.1 Uso de las Unidades SI
Las unidades de medida que habrán de utilizarse en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea son las prescritas por el
Sistema Internacional (SI.), según las modificaciones introducidas para la Aviación Civil Internacional en el Anexo 5 al Convenio de
Chicago sobre Aviación Civil Internacional.
•Las unidades básicas longitud, peso y volumen serán, por tanto, el kilogramo (kg) y el litro (L) y la de presión será el kilopascal
(kPa).
•En esta Reglamentación, donde hay medidas relacionadas con la radiactividad, el valor se señala en unidades SI y a continuación,
entre paréntesis, el equivalente ajeno al SI. Las unidades usadas se tienen que expresar siempre con las cantidades. Excepto que se
indique específicamente en esta Reglamentación, sólo pueden usarse para el transporte aéreo de mercancías peligrosas, las
abreviaturas de las unidades de medida indicadas en ésta Sección.
EJERCICIO 1
Nombre del Art. o
Sustancia
Cantidad
por Bulto
N° ONU
Clase o
Div.
Riesgos
Secun-
darios
Etiqueta(s) de
Riesgo(s)
Grupo
de
Emba-
laje
Aceptable en
Disp.
Esp.
Código
Resp.
Emerg.
CRE
Aeronave
PAX
Si o No
Aeronave
Carguera
Si o No
Acetal 3L
Ácido Acético en
Solución con
concentración > 80%
40L
Ácido Arsenioso 40kg
Cosméticos, en
pequeños embalajes
interiores, que
contengan Aerosoles
y/o Líquidos
Inflamables
35kgG
Punteras de zapatos
reforzadas
5kg
CON SU MATERIAL DE APOYO COMPLETE LA SIGUIENTE TABLA
EJERCICIO 1
Nombre del Art. o
Sustancia
Cantidad
por Bulto
N° ONU
Clase o
Div.
Riesgos
Secun-
darios
Etiqueta(s) de
Riesgo(s)
Grupo
de
Emba-
laje
Aceptable en
Disp.
Esp.
Código
Resp.
Emerg.
CRE
Aeronave
PAX
Si o No
Aeronave
Carguera
Si o No
Acetal 3L
UN
1088
3 -
Líquido
Inflamable
II SI SI - 3H
Ácido Acético en
Solución con
concentración > 80%
40L
UN
2789
8 3
Corrosivo
Líq. Inflam.
II NO NO - 8F
Ácido Arsenioso 40kg
UN
1561
6.1 - Tóxico II NO SI - 6L
Cosméticos, en
pequeños embalajes
interiores, que
contengan Aerosoles
y/o Líquidos
Inflamables
35kgG
ID
8000
9 - Misceláneas - NO NO A112 9L
Punteras de zapatos
reforzadas
5kg
UN
1353
4.1 -
Sólido
Inflamable
III SI SI - 3L
Respuestas
EJERCICIO 2
Característica UN o ID
Nombre Apropiado
Expedición
Clase o
Div.
Etiqueta
Riesgo
Grupo
Emb.
EQ
Disp.
Esp
CRE
Ácido Arsenioso
UN
2313
Toxicidad oral
DL50 (mg/kg)
20 mg/kg
Sales de alcaloides líquidas,
n.e.p.
Escherichia coli,
verotoxígeno (cultivos
únicamente)
Aceite cáustico de arsénico
Copra †
Complete la siguiente Tabla
EJERCICIO 2
Característica UN o ID
Nombre Apropiado
Expedición
Clase o
Div.
Etiqueta
Riesgo
Grupo
Emb.
EQ
Disp.
Esp
CRE
Ácido Arsenioso
UN
1561
Trióxido de Arsénico 6.1 Tóxico II E4 6L
UN
2313
Picolinas 3
Líquido
Inflamable
III E1 3L
Toxicidad oral
DL50 (mg/kg)
20 mg/kg
UN
3140
Sales de alcaloides líquidas,
n.e.p.
6.1 Tóxico II E4
A3
A4
A6
A801
6L
Escherichia coli,
verotoxígeno (cultivos
únicamente)
UN
2814
Sustancia Infecciosa que
afecta a los humanos
6.2
Sustancia
Infecciosa
E0
A81
A140
11Y
Aceite cáustico de arsénico
UN
1560
Tricloruro de Arsénico 6.1 Tóxico II E4 6L
UN
1363
Copra † 4.2 A2 4L
Respuestas
Módulo IV
“Etiquetado y Marcado”
• Objetivo Específico
• «Identificar e Interpretar las marcas y etiquetas de Mercancías
Peligrosas»
Etiquetas de Riesgo
ETIQUETADO (ref. RMP 7.2)
Aparte de las marcas que debe llevar un bulto que contiene mercancías
peligrosas, se requiere el uso de algunas etiquetas cuyo diseño tiene como fin
el advertir a las personas que intervienen en su manipulación los riesgos que
encierra el producto que es transportado, como asimismo la forma en que
estos deben ser manipulados. Las etiquetas son de dos tipos:
ETIQUETAS DE RIESGO ETIQUETAS DE MANIPULACIÓN
 Sección 7 DGR - Cap. V RAC Parte X
Etiquetas de Riesgo
Forma característica (cuadrado ajustado a 45º)
Pictogramas (dibujos)
Colores
Textos
Identificación numérica
 7.2 - 7.3 DGR - 10.5.1 RAC Parte X
Etiquetas de Riesgo
 7.3 DGR - Apéndice A Cap. V RAC Parte X
Etiquetas de Manipulación
 7.2.4 y 7.4 DGR - 10.5.1.2 RAC y Apéndice A Cap. V RAC Parte X
Ejercicio
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
1.- Complete con el nombre, clase (si aplica) y división (si aplica), que
corresponda a cada etiqueta y marca que se presenta a continuación:
Debe utilizarse en bultos que
contengan baterías de litio
embaladas de acuerdo con las
Instrucciones de embalaje 965 a 970
que no estén sujetos a otros
requisitos adicionales de esta
Reglamentación ( 7.2.4.7 DGR)
Debe utilizarse en bultos que
contengan cantidades exceptuadas
de mercancías peligrosas
( 2.6.7 DGR)
Debe utilizarse en bultos que
contengan Materiales Radiactivos
con un Nivel máximo de radiación en
cualquier punto de la superficie
externa, Superior a 0,5 mSv/h (50
mrem/h) pero no superior a 2 mSv/h
(200 mrem/h) ( 10.7.3.1 DGR)
Debe utilizarse en bultos que
contengan Sustancias Corrosivas
( 7.2.3.8 DGR)
Debe utilizarse en bultos que
contengan Peróxidos Orgánicos
( 7.2.3.6 DGR)
Debe utilizarse en bultos que
contengan Explosivos de la Div.
1.5_ Sustancias muy insensibles
que presentan un riesgo de
explosión en masa ( 7.2.3.3
DGR)
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
______________________
2.- Complete con el tipo de etiqueta y su significado
Ejercicio
Debe utilizarse además de la
etiqueta de riesgo de Gas No
Inflamable de la División 2.2 en
todos los bultos y sobre-embalajes
que contengan líquidos criogénicos
( 7.2.4.3 DGR)
Debe utilizarse en los bultos que
contengan mercancías peligrosas
permitidas solamente en aviones
de carga. ( 7.2.4.2 DGR)
Debe utilizarse en embalajes y
Sobreembalajes que contengan MP.
líquidas.
Ver excepciones ( 7.2.4.4 DGR)
Debe utilizarse, además de la
etiqueta de riesgo aplicable, en
bultos y sobre-embalajes que
contengan sustancias de reacción
espontánea de la División 4.1 y la
División 5.2 y Peróxidos orgánicos
( 7.2.4.45 y SP. A20 DGR)
Mal uso Etiquetas
Cuando una Etiqueta de Mercancías Peligrosas se encuentra en un artículo que no
se considera Mercancía Peligrosa, la etiqueta deberá ser removida o tachada de
manera de evitar confusiones
TODO EMBALAJE VACIO QUE HAYA CONTENIDO
MERCANCIAS PELIGROSAS DEBE SER TRATADO
COMO SI TUVIERA LA SUSTANCIA
PELIGROSA,POR LO QUE SU TRANSPORTE
COMO EQUIPAJE ESTA PROHIBIDO
REGLAMENTACION IATA 5.0.2.13.5
OTRAS ETIQUETAS
• Otro tipo de etiquetas existentes en el mercado para designar y explicar las
mercancias peligrosas son las diseñadas por la “NATIONAL FIRE
PROTECTION ASSOCIATION” NFPA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
USA, estas etiquetas no son reconocidas por la IATA ,con relación al
transporte aéreo, por lo tanto no aparece ninguna explicación de las
mismas en ningún manual de la OACI ni de la IATA, sin embargo debido a la
popularidad y su explicación resumida que muestran ya las podemos ver
en muchas partes en Colombia, por lo tanto estas etiquetas de la NFPA,
nos deben generar una alerta situacional en el evento que las veamos en el
entorno aeronáutico, ya sea como equipaje o como carga en nuestra
operación diaria, a continuación su diseño y manera de interpretarlas.
79
80
81
82
VIDEO SIMBOLOS
IDENTIFICATORIOS
MÓDULO V
“TIPOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS”
83
Mercancías Peligrosas
PROHIBIDAS
Mercancías Peligrosas
PERMITIDAS
Bajo cualquier circunstancia
( 2.1.1 DGR - 10.3.3 RAC )
A menos que exista Dispensa Estatal
( 1.2.6.1 y 2.1.2 DGR - 10.3.2 RAC)
A Pasajeros y Tripulación (2.3 DGR - 10.3.6 RAC)
En el Correo Aéreo ( 2.4 DGR - 10.3.5 RAC)
De propiedad del Operador ( 2.5 DGR)
Como Carga Aérea ( 2.6 - 2.7 DGR)
Si las MP. son presentadas como carga general, ocultas al amparo de
dicha descripción, se estaría en presencia de una MERCANCÍA
PELIGROSA OCULTA. ( 2.2 DGR - 10.3.4 RAC)
Tipos de Mercancías Peligrosas
 Sección 2 DGR- Cap. III RAC Parte X
 2.2 DGR - 10.3.4 RAC Parte X
MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS
La carga declarada al
amparo de una descripción
general puede contener
artículos peligrosos que no
aparenten serlo. Dichos
artículos se pueden
encontrar también en el
equipaje.
•Elementos que se
presentan para su transporte
identificados a través de un
nombre genérico, que no
deja en evidencia la
presencia de MP.
• MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS
• Se debe proporcionar información al personal de aceptación de
carga y de atención a los pasajeros, según corresponda, y esta
información deberá estar a disposición de dicho personal en:
• Las descripciones generales que suelen utilizarse en los
artículos de cargas y de equipajes de pasajeros que puedan
contener mercancías peligrosas.
• Otras indicaciones que señalen la posible presencia de
mercancías peligrosas (ej. etiquetas, marcados).
• Aquellas mercancías peligrosas que los pasajeros puedan
transportar de acuerdo con 2.3.
86
 2.2 DGR - 10.3.4 RAC Parte X
GLOBO DE AIRE
CALIENTE
Puede contener cilindros con
gas inflamable, extintores,
motores de combustion
interna, baterias, etc.
MERCANCIAS PELIGROSAS
OCULTAS
REPUESTOS
PARA
AUTOMOVILES
Pueden contener motores,
carburadores o depósitos de
combustible, baterias húmedas,
gases comprimidos, etc.
PRODUCTOS
QUIMICOS PARA
PISCINAS
Pueden contener sustancias
corrosivas o comburentes
REPUESTOS PARA
AVIONES EN
TIERRA (AOG)
Puede contener explosivos
(bengalas u otros materiales
pirotécnicos), generadores
químicos de oxígeno,
pinturas, adhesivos, etc.
 2.2 DGR - 10.3.4 RAC Parte X
 2.2 DGR - 10.3.4 RAC Parte X
 2.2 DGR - 10.3.4 RAC Parte X
91
Herramientas que sirven para Identificar MP. Ocultas
• MARCAS Y/O ETIQUETAS
• NOMBRE DEL PRODUCTOS Y/O SUS COMPONENTES
• TIPO DE EMBALAJE
• OLOR Y/O SONIDO CARACTERISTICO
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL
1. Solicitar mayores antecedentes al Pasajero
2. Verificación documental:
• facturas,
• guías de despacho,
• listas de empaque,
• hoja de datos de seguridad ( MSDS ),
• cartas y/o informes técnicos, etc.
3. Control de Rayos X
4. Verificación física.
1.-Con el material de apoyo Indique que riesgos podrían estar ocultos dentro de
las siguientes cargas o equipajes: (ref. RMP 2.2)
Equipaje de Pasajeros:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Aparatos Dentales:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Fruta Congelada, Vegetales, etc:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Ejercicio
Puede contener objetos que reúnan cualquiera de los criterios para mercancías peligrosas: artificios de
pirotecnia, líquidos inflamables para uso doméstico, limpiadores corrosivos para hornos o drenajes, gas
inflamable o líquido para rellenar encendedores o cilindros de repuesto para estufas de acampada,
cerillas, munición, quitamanchas, aerosoles (aquellos no permitidos según la Subsección 2.3), etc.
Pueden incluir productos químicos peligrosos tales como resinas o disolventes, gas
comprimido o licuado, mercurio y material radiactivo.
Pueden estar embaladas con dióxido de carbono, sólido (hielo seco)..
95
 Aparatos Accionados Eléctricamente
 Aparatos Dentales
 Aparatos para Respiración
 ARTESANÍAS
 Partes de Automóviles
 Cajas de Herramientas
 Embriones Congelados
 Enseres Domésticos
 Equipo para Acampada
 Equipo de Buceo
 Equipo de Laboratorio/Prueba
 Equipo de Minería/Perforación
 Equipos de Carrera de Automóviles
 Equipo Eléctrico
 Equipo de Escenografía, Espectáculo,
Filmación
 Equipo de Efectos Especiales
 Equipo para Expediciones
 Equipos (Kits) de Reparación
 Frigoríficos
• Frutas Congeladas
• Imanes (Magnetos) y Afines
• Instrumentos
• Interruptores incorporados a Equipos o
Instrumentos Eléctricos
• Juguetes
• Liquido Criogénico
• Material de Construcción
• Muestras para Ensayo
• Muestras para Diagnostico
• Piezas de Repuesto
• Productos Farmacéuticos - Químicos
• Productos de librería
• Productos Químicos para Piscinas
• Semen de Toro
• Suministros Fotográficos
• Suministros Médicos
• Tuberías Metálicas
• Vacunas
EJEMPLOS DE DESCRIPCIONES GENÉRICAS
(Pueden Ocultar Mercancías Peligrosas)
MP TRANSPORTADAS POR PASAJEROS Y
TRIPULANTES
96
• La reglamentación NO permite que, tanto pasajeros como tripulantes
transporten mercancías peligrosas, como o dentro del equipaje facturado,
equipaje de mano o en su persona, excepto lo previsto en la tabla 2.3.A del
Reglamento de Mercancía Peligrosas IATA "Disposiciones para las
mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación".
• Se toma como referencia dicha tabla para regular las mercancías
peligrosas transportadas por pasajeros o tripulación,(VER MATERIAL DE
APOYO)
• Las mercancías que no se encuentren en dicha tabla están PROHIBIDAS
97
MP TRANSPORTADAS POR PASAJEROS Y TRIPULANTES
 2.3 DGR - 10.3.6 RAC Parte X
Parte 7, Capítulo 5
“ Disposiciones relativas a los
pasajeros y a la tripulación”
El transportador o su Agente de
Despacho deben asegurarse de que
se proporcione a los pasajeros
información sobre los tipos de
mercancías peligrosas que está
prohibido que transporten a bordo
de las aeronaves. Como mínimo
esta información debe incluir
lo siguiente.
Información con el billete
expedido a pasajero o de otro
modo que permita al pasajero
recibir dicha información
“antes” o durante el
procedimiento de presentación
para el despacho; y
 9.5.3.2 DGR - 10.8.3.(a) RAC
Avisos, en número suficiente y
colocados de manera destacada en
cada puesto aeroportuario en el
que el Transportador “venda
pasajes”, en que los pasajeros se
presenten para el despacho y en
las zonas de embarque a las
aeronaves; a igual que en cualquier
otro lugar para el despacho.
Capítulo 5 : Referencia 5.1.1
Letra b. Doc.. 9284 AN/905
 9.5.3.2 DGR - 10.8.3.(b) RAC
 9.5.3.2 DGR - 10.8.3.(c) RAC
En las agencias de viajes que
participen en el transporte por vía
aérea de
pasajeros.
100
LO QUE NO SE PERMITE, SE PROHÍBE!!
Las mercancías peligrosas No deben ser transportadas dentro o como equipaje
facturado o de mano de los pasajeros o la tripulación excepto lo que esta descrito en la
tabla 2.3.A de la Reglamentación IATA.
Cualquier mercancía peligrosa que no figure en esta tabla, está prohibida de ser
transportada por los pasajeros o la tripulación.
Nota
«Cualquier artículo o sustancia que no esté en esta tabla no podrá
ser transportado».
Lo que no se permite, se PROHIBE
 2.3 DGR - 10.3.6 RAC Parte X
•EN SU MATERIAL DE APOYO HUBIQUE
LA TABLA 2.3.A Y REALICE EL SIGUIENTE
EJERCICIO
105
Aplicación de la Tabla
Los símbolos descritos a continuación, mostrados en alguno de los recuadros,
tendrán el siguiente significado:
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
No se permite Se permite
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
N/A No AplicaNo se permite
Se permite
Elementos Discapacitadores
Los elementos discapacitadores están PROHIBIDOS
para ser transportados por los pasajeros en su
equipaje.
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
N/AN/A
Sillas de ruedas y/o ayudas motrices con baterías
derramables.
Pueden ser Transportadas
¿Bajo qué condiciones?
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
Medicamentos No radiactivos o Artículos de Tocador
(incluyendo aerosoles)
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
Los pasajeros podrán
transportar artículos de
tocador en su equipaje
facturado, en su equipaje
de mano , y con la persona
como máximo 2 kilos.
110
Cilindros de gas no inflamable ajustado a un chaleco
salvavidas.
Pueden ser Transportadas
¿Cuántos cilindros de dióxido de carbono, ajustados a un chaleco salvavidas,
puede transportar un pasajero por vía aérea?
Maletines de Seguridad
Los elementos maletines de seguridad están
PROHIBIDOS para ser transportados por los
pasajeros
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
N/AN/A
Dióxido de carbono sólido (hielo seco)
Puede ser Transportado
¿Bajo qué condiciones?
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
Municiones para Armas de Fuego
Los pasajeros podrán transportar municiones
para armas de uso deportivo sólo en su
equipaje facturado, y como máximo 5 kilos.
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
Cerillas de Seguridad (fósforos)
Los pasajeros podrán transportar fósforos de
seguridad sólo en la persona.
Las cerillas de
encendido universal
están PROHIBIDAS.
Equipaje de
Mano
Equipaje
Facturado
En la
Persona
Aprobación del
Operador
Piloto debe ser
Informado
Bebidas alcohólicas
Los pasajeros podrán transportar como máximo 5 litros
de bebidas alcohólicas entre 24 y 70 grados.
PROHIBIDO, al igual que las Bebidas Artesanales
NO Rotuladas
Bebidas alcohólicas prohibidas
Las bebidas alcohólicas que contengan
mas del 70% de alcohol, se
encuentran prohibidas a ser
transportadas por los pasajeros.
“No se aceptarán bebidas artesanales, cuya graduación
alcohólica no esté pre-impresa en la etiqueta”.
117
¿Qué artículos y sustancias están
estrictamente prohibidos de transportar
por los pasajeros y tripulaciones?
MERCANCIAS PELIGROSAS
PROHIBIDAS BAJO CUALQUIER
CIRCUNSTANCIA
Artículos y sustancias para el aseo de casa o industrial
PROHIBIDO
Sustancias para ser utilizadas en el jardín como plaguicidas, fertilizantes etc..
PROHIBIDO
Pinturas y Solventes
PROHIBIDO
Artículos utilizados en actividades de Camping
PROHIBIDO
Pinturas y Solventes
Ejemplos de Elementos Prohibidos
Artículos y sustancias utilizados en los automóviles ya sea como parte
integrante del mismo o para repuesto y que contengan sustancias peligrosas
Ejemplos de Elementos Prohibidos
124
Material Biológico
PROHIBIDO
125
VIDEO BEFORE YOU
PACK
https://www.youtube.com/
watch?v=Cn9AZ9tJtSc
•Los artículos y sustancias que de otro modo, serían clasificados como
mercancías peligrosas pero que en conformidad con los respectivos
requisitos de aeronavegabilidad y los reglamentos de operación se
requiera que estén a bordo de los aviones
•Están exentas de las regulaciones todas las sustancias o artículos
clasificados como peligrosos que se requieran a bordo para cumplir con
los requerimientos de aeronavegabilidad, seguridad, confort o
regulaciones operacionales del estado de registro.
•Se consideran dentro de este tipo los extintores, oxígeno portátil, PBE,
bebidas alcohólicas del Duty Free (si aplica), hielo seco para enfriar
alimentos y otros.
•
Mercancías Peligrosas de Propiedad del
Operador
Mercancías Peligrosas de Propiedad del
Operador. Ejemplos
Las cuales son chequeadas…
...cargadas en el Avión
…y se le informa al Capitán
COMAT (COMPANY MATERIAL)
Son mercancías de diferentes tipos que son propiedad de la empresa y que
deben ser trasladadas de una estación a otra, y cuando estas son
Mercancías Peligrosas deberán cumplir con toda reglamentación.
Como COMAT (COMPANY MATERIAL)
El cual es enviado de una base a otra, por el Departamento de
Mantenimiento u otro que así lo requiera…
Entre los COMAT mas comunes podemos nombrar:
•Generadores de Oxigeno (PBE, PSU,
etc.)
•Repuestos
•Motores
•Salvavidas
•Balsas
•Botellas de Oxigeno
•Fuel Control Unit (
•Etc.
Como se transportan las Mercancías
Peligrosas?
130
Son mercancías peligrosas que debido a las pequeñas cantidades en que
transportan no representan un mayor riesgo.
Las sustancias que pueden ser tratadas como exceptuadas están identificadas en
el Reglamento IATA, documento que establece cantidades y embalajes que se
deben usar para su traslado exclusivamente como carga.
Para los materiales radioactivos (Clase 7) no existe el concepto de "Cantidades
Exceptuadas" sin embargo para ellos se aplica su transporte en "Bultos
Exceptuados" los cuales son bultos que poseen o contienen un nivel de radiación
que no excede los 5µSv.
Los Bultos Exceptuados radiactivos están permitidos para su transporte sin ningún
tipo de limitaciones (no requieren NOTOC e inclusive pueden ir en cabina).
La normativa exige el uso de una etiqueta que identifica los Bultos Exceptuados
Radioactivos (ver etiqueta en 8.4.2). La responsabilidad de llevar a cabo las normas
técnicas recae en el área de carga para que el producto que llega al avión esté en
condiciones de ser embarcado sin inconvenientes.
MERCANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES
EXCEPTUADAS
Módulo VI
“Procedimientos Almacenaje y Carga”
• Objetivo Específico
• «Si la empresa dentro de sus ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN, esta
autorizada al transporte de MERCANCIAS PELIGROSAS se deben
conocer los Principios para que el Almacenamiento y Carga de las MP.
en las Aeronaves, se efectúe con Seguridad»
Aceptación PAX
Carga AeronaveAlmacenamientoAceptación CGO
ACEPTACIÓN
«Las Mercancías Peligrosas, serán aceptadas
sólo por personal que se encuentre
habilitado para aceptar Mercancías
Peligrosas (aquel que haya aprobado el
Curso categoría 6), quien emitirá la
correspondiente Lista de Verificación para la
Aceptación de Mercancías Peligrosas,
aceptándose sólo aquellas que cumplan a
cabalidad lo establecido en la RMP., la
Regulación Local aplicable y Procedimientos
vigentes».
 10.7.1.1 - 10.7.1.2
«El personal de atención a Pasajeros,
deberá estar entrenado adecuadamente para
facilitar la Identificación y Detección de
Mercancías Peligrosas que transporten los
pasajeros, ya sea consigo o en su equipaje
de mano o facturado. Para ello, deberá:
•Haber aprobado un curso que reúna los
criterios de la Categoría 9,
• Aplicar las distintas técnicas que ayuden a la
Identificación de MP. Ocultas».
INSPECCIÓN
«Los bultos o sobre-embalajes que contengan mercancías peligrosas deben ser inspeccionados en la
búsqueda de muestras de daño o filtración al momento de ser cargados en el avión o en un
elemento unitario de carga. Si se evidencian daños o pérdidas, la localización donde la mercancía
peligrosa o ULD fue desembarcada del avión debe inspeccionarse por posible contaminación y en su
caso eliminar cualquier contaminación peligrosa. Las responsabilidades especiales de los operadores
en cuanto a sustancias infecciosas se detallan en 9.4.2 y para los materiales radiactivos en 9.4.3»
( 9.4.1 DGR)
Si cualquier persona responsable del
transporte de bultos a que contengan
sustancias infecciosas se da cuenta de daños
a o de filtraciones que fluyen de tales bultos,
esa persona debe:
a) Evitar o limitar al Máximo la Manipulación del bulto
b) Inspeccionar, por contaminación bultos adyacentes
c) Informar a las Autoridades de Salud respectivas
d) Notificar al Expedidor y Consignatario
Si es Evidente el daño o la presencia
de filtración, o se sospeche que
pudo haber filtrado, se deberá:
a) Restringir el acceso sólo a personal
habilitado,
b) Informar a la Autoridad Competente
c) Seguir Instrucciones de la Autoridad
Nota: la Inspección debe extenderse a la
aeronave, equipos de apoyo y otras cargas
Mercancías Peligrosas que requieren cuidados especiales en cada fase de su transporte
«En el transcurso del transporte, los bultos o elementos unitarios de carga que contengan sustancias
de reacción espontánea de la División 4.1 ó peróxidos orgánicos de la División 5.2 deben estar
protegidos de los rayos directos del sol y de todas las fuentes de calor, y deben colocarse en áreas
ventiladas adecuadamente» ( 9.1.6 DGR)
Restricciones para la carga/estiba en la cabina de pasajeros o en el puesto de pilotaje
«No se estibarán mercancías peligrosas en la cabina de ninguna aeronave ocupada por pasajeros, ni
tampoco en el puesto de pilotaje, salvo en los casos permitidos según las disposiciones de la
Instrucciones técnicas» ( 9.3.1 DGR - 10.7.4 RAC)
CARGA
Sujeción de las Mercancías Peligrosas
«Cuando se carguen en una aeronave Mercancías Peligrosas, el explotador las protegerá para evitar
que se averíen. Asimismo, el explotador deberá sujetarlas a bordo, de modo tal que no puedan
inclinarse en vuelo alterando la posición relativa en que se hayan colocado los bultos.
Los bultos que contengan sustancias radiactivas se afianzarán debidamente para satisfacer, en todo
momento, los requisitos de separación previstos en 10.7.6.3».
( 10.7.4 RAC)
Manipulación y Carga de Mercancías Peligrosas Líquidas
«Durante el transcurso del transporte, aquellos bultos que ostenten la etiqueta de posición “Este lado
hacia arriba”, deben ser cargados, almacenados y manipulados durante todo el tiempo de acuerdo con
las indicaciones de dicha etiqueta» ( 9.3.1 DGR - 10.7.4 RAC)
CARGA CARGA
CORRECTO INCORRECTO
Carga de Dióxido de carbono Sólido (Hielo Seco)
«Se puede transportar siempre y cuando el operador haya realizado los arreglos pertinentes en
función del tipo de avión, las tasas de ventilación de éste, el método de embalaje y almacenaje,
independientemente de que se transporten animales en el mismo vuelo, así como otros factores.
El operador deberá asegurarse de que el personal de tierra esté informado de que se va a cargar
dióxido de carbono sólido (hielo seco) o que ya lo hay a bordo de la aeronave. » ( 9.3.21 DGR)
«Tal y como lo exige el punto 2.3.4.6, los equipajes facturados de la tripulación y de los pasajeros
que contengan hielo seco deben marcarse para identificar que dicho equipaje contiene hielo seco,
mostrar la cantidad de hielo seco o indicar que contiene 2,5 kg o menos de hielo seco.
Para ayudar en la manipulación de equipajes revisados de pasajeros y tripulación que contengan
hielo seco, se diseñó una etiqueta para que sea utilizada por los operadores para identificar dicho
artículo en un equipaje verificado» ( 9.3.12 DGR)
CARGA CARGA
Consideraciones al Transportar Líquidos Criogénicos
«Los Líquidos Criogénicos son gases licuados a muy baja temperatura, tales como aire, argón, helio
neón y nitrógeno».
Poseen elementos de seguridad para la liberación de presión, cuando esto sucede, se puede
observar liberación de gas, condensación y escarcha en la válvula de desahogo lo cual es normal.
Deben segregarse de los Animales Vivos»
CARGA CARGA
Problemas de Manipulación: Helio refrigerado (UN 1963)
SEGREGACION DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Dependiendo de la clase o naturaleza de las MP que se van a
transportar, existen restricciones para ser embarcadas juntas. Esto se
denomina segregación y consiste en separar la carga para evitar que al
entrar en contacto provoquen un problema o dañen a otras cargas.
Casos típicos de Segregación son:
-Clase 5 (Sustancias Comburentes) con Clase 3 (Líquidos Inflamables).
No pueden cargarse próximos uno del otro.
-Clase 7 (Sustancias Radioactivas) con Animales Vivos (AVI). Deben
cargarse separadas, a distancias mínimas establecidas en el
Reglamento de MP de IATA. Esta separación también aplica para los
Pasajeros y Tripulación.
Segregación de las Mercancías Peligrosas
«Los bultos que contengan mercancías peligrosas, que puedan reaccionar de forma peligrosa unas con
otras, no deben cargarse en un avión si están próximas unas con otras, o en una posición que podría
provocar que interaccionasen entre sí en caso de fugas» ( 9.3.2.1.1 DGR)
SEGREGACIÓN
143
Carga no
Peligrosa
SEGREGACIÓN
SEGREGACIÓN
Sustancias y Artículos Explosivos ( 9.3.2.2 DGR)
«Sólo los explosivos de la División 1.4, grupo de compatibilidad S, están permitidos para el transporte
en un avión de pasajeros».
«Sólo los siguientes explosivos pueden transportarse en un avión de carga:
•División 1.3, grupos de compatibilidad C y G;
•División 1.4, grupos de compatibilidad B, C, D, E, G y S.»
SEGREGACIÓN
Carga de Animales Vivos y Mercancías Peligrosas ( 9.3.15 DGR)
«Los animales vivos no deberían ser cargados en las proximidades de líquidos criogénicos o
dióxido de carbono, sólido (hielo seco). Como los vapores emitidos por el dióxido de carbono,
sólido (hielo seco) son más pesados que el aire, se concentran en los niveles inferiores de los
compartimentos del avión. Por ello, los animales vivos deberían estibarse por sobre el nivel de
aquellos bultos que contengan dióxido de carbono (hielo seco)»
«Los bultos, sobre-embalajes y contenedores de carga de las Categorías II-Amarilla y III-
Amarilla deben colocarse separados de los animales vivos a una distancia de al menos 0,5 m en
trayectos de 24 horas o menos y a una distancia de, al menos, 1 m para trayectos superiores a 24
horas»
«Las sustancias de la División 2.3, Clase 6 (sustancias tóxicas y sustancias infecciosas de
categoría A) y sustancias que requieran una etiqueta de riesgo secundario «Tóxico» no deben
estibarse en el mismo compartimento en el que se carguen:
a) Animales
b) Productos Comestibles
c) Comidas, u
d) Otras sustancias comestibles destinadas al consumo humano o animal
Excepto cuando las mercancías peligrosas estén cargadas en un elemento unitario de carga
cerrado y los productos alimenticios u animales estén cargados en otro elemento unitario de
carga cerrado; o cuando se utilicen elementos unitarios de carga (ULD) abiertos, no deben
guardarse uno junto al otro»
SEGREGACIÓN
Separar
SEGREGACIÓN
Material
Radiactivo
metros pies, pulgadas
0,1 a 1,0 0.3 1' 0''
1,1 a 2,0 0.5 1' 8''
2,1 a 3,0 0.7 2' 4''
3,1 a 4,0 0.85 2' 10''
4,1 a 5,0 1.00 3' 4''
5,1 a 6,0 1.15 3' 10''
6,1 a 7,0 1.30 4' 4''
7,1 a 8,0 1.45 4' 9''
8,1 a 9,0 1.55 5' 1''
9,1 a 10,0 1.65 5' 5''
10,1 a 11,0 1.75 5, 9''
11,1 a 12,0 1.85 6' 1''
12,1 a 13,0 1.95 6' 5''
13,1 a 14,0 2.05 6, 9''
14,1 a 15,0 2.15 7' 1''
15,1 a 16,0 2.25 7' 5''
16,1 a 17,0 2.35 7, 9''
17,1 a 18,0 2.45 8' 1''
18,1 a 20,0 2.60 8' 5''
20,1 a 25,0 2.90 9' 6''
25,1 a 30,0 3.20 10' 6''
30,1 a 35,0 3.50 11' 6''
35,1 a 40,0 3.75 12' 4''
40,1 a 45,0 4.00 13' 1''
45,1 a 50,1 4.25 13' 11''
Suma total
del IT
Distancia Mínima
metros pies, pulgadas
50,1 a 60 4,65 15'4"
60,1 a 70 5,05 16'8"
71,1 a 80 5,45 17'10"
80,1 a 90 5,80 19'0"
90,1 a 100 6,10 20'0"
100,1 a 110 6,45 21'2"
110,1 a 120 6,70 22'0"
120,1 a 130 7,00 23'0"
130,1 a 140 7,30 24'0"
140,1 a 150 7,55 24'10"
150,1 a 160 7,80 25'8"
160,1 a 170 8,05 26'6"
170,1 a 180 8,30 27'2"
180,1 a 190 8,55 28'0"
190,1 a 200 8,75 28'10"
200,1 a 210 9,00 29'6"
210,1 a 220 9,20 30'2"
220,1 a 230 9,40 30'10"
230,1 a 240 9,65 31'8"
240,1 a 250 9,85 32'4"
250,1 a 260 10,05 33'0"
260,1 a 270 10,25 33'8"
270,1 a 280 10,40 34'2"
280,1 a 290 10,60 34'6"
290,1 a 300 10,80 35'6"
Suma total
del IT
Distancia Mínima
Carga a bordo de Aeronaves Cargueras
a) en un compartimento de carga de un avión de la Clase C; o
b) en un dispositivo unitario de carga (ULD) equipado con un sistema de detección y
extinción de incendios equivalente al que exigen los requisitos de certificación de un
compartimento de carga de un avión de la Clase C, según lo determine la autoridad
nacional que corresponda (un ULD que la autoridad nacional que corresponde ha
determinado que reúne los estándares de los compartimentos de carga de avión de
la Clase C debe incluir el texto «Class C compartment» sobre la etiqueta del ULD); o
c) de tal manera que, en caso de una emergencia que afecte a dichos bultos o sobre-
embalajes, un miembro de la tripulación u otra persona autorizada pueda acceder a
ellos, manejarlos y, cuando el tamaño y el peso lo permitan, separarlos del resto de
la carga.
Los bultos o sobre-embalajes de
mercancías peligrosas que lleven la
etiqueta «Avión de carga solamente» se
deben cargar en un avión de carga de
acuerdo con una de las disposiciones
siguientes:
Un compartimento para carga o equipaje que no reúne los requisitos de las
clases A o B pero en el que:
(a) existen detectores de humo e incendio independientes que
proporcionan aviso a la estación del piloto o de los ingenieros de vuelo;
(b) existe un sistema de extinción integrado controlable desde la estación
del piloto o de los ingenieros de vuelo;
(c) existen medios para excluir cantidades nocivas de humo, llamas o
agente extintor de los compartimentos ocupados por los pasajeros o la
tripulación; y
(d) existen medios de control de la ventilación y de las corrientes de aire
dentro del compartimento para que el agente extintor utilizado pueda
controlar cualquier incendio que pueda empezar dentro del
compartimento.
Clasificación Compartimento de Carga «Clase C»
UN 1266
RFL(3) (01
pc )
Identificación de ULD´s conteniendo MP.
Errores de paletizaje
Problemas de Manipulación
154
VIDEO LIMITACIONES DE
MERCANCIAS PELIGROSAS
Módulo VII
“Notificación al Piloto”
Objetivo Específico
«Identificar, a través del NOTOC, las
Mercancías Peligrosas enviadas como carga y
extraer información a usar en caso de
Emergencias»
NOTIFICACION AL CAPITAN
El operador de un avión en el cual se van a transportar mercancías peligrosas
debe proporcionar al piloto al mando tan pronto como sea practicable, previo a
la partida del avión, la información exacta y legible, escrita o impresa,
concerniente a las mercancías peligrosas que han de ser transportadas.
Nota:
Esto incluye información acerca de las mercancías peligrosas cargadas en puntos
de partida anteriores y que han de ser transportadas en vuelos que continúan.
«En general, el departamento de carga es el responsable de la realización de toda la información
necesaria con excepción de la posición de la carga. La posición de la carga debe ser efectuada por el
Planificador de Carga y registrada por el supervisor de carga/agente de rampa basado en
asesoramiento prestado por el Planificador de carga»
«La información suministrada al piloto al mando debe incluir, además, una confirmación firmada, o
alguna otra información, de la persona responsable de cargar el avión, que no había evidencias de
cualquier daño o filtración de los bultos cargados en el avión» ( 9.5 DGR).C:
NOTIFICACION AL CAPITAN
El operador de un avión en el cual se van a transportar mercancías peligrosas
debe proporcionar al piloto al mando tan pronto como sea practicable, previo a
la partida del avión, la información exacta y legible, escrita o impresa,
concerniente a las mercancías peligrosas que han de ser transportadas.
Nota:
Esto incluye información acerca de las mercancías peligrosas cargadas en puntos
de partida anteriores y que han de ser transportadas en vuelos que continúan.
«En general, el departamento de carga es el responsable de la realización de toda la información
necesaria con excepción de la posición de la carga. La posición de la carga debe ser efectuada por el
Planificador de Carga y registrada por el supervisor de carga/agente de rampa basado en
asesoramiento prestado por el Planificador de carga»
«La información suministrada al piloto al mando debe incluir, además, una confirmación firmada, o
alguna otra información, de la persona responsable de cargar el avión, que no había evidencias de
cualquier daño o filtración de los bultos cargados en el avión» ( 9.5 DGR).
NOTIFICACION AL CAPITAN
El operador de un avión en el cual se van a transportar mercancías peligrosas
debe proporcionar al piloto al mando tan pronto como sea practicable, previo a
la partida del avión, la información exacta y legible, escrita o impresa,
concerniente a las mercancías peligrosas que han de ser transportadas.
Nota:
Esto incluye información acerca de las mercancías peligrosas cargadas en puntos
de partida anteriores y que han de ser transportadas en vuelos que continúan.
«En general, el departamento de carga es el responsable de la realización de toda la información
necesaria con excepción de la posición de la carga. La posición de la carga debe ser efectuada por el
Planificador de Carga y registrada por el supervisor de carga/agente de rampa basado en
asesoramiento prestado por el Planificador de carga»
«La información suministrada al piloto al mando debe incluir, además, una confirmación firmada, o
alguna otra información, de la persona responsable de cargar el avión, que no había evidencias de
cualquier daño o filtración de los bultos cargados en el avión» ( 9.5 DGR).
159
El NOTOC surge como un requerimiento de que las Tripulaciones de Vuelo se encuentren
informadas sobre la Carga que llevan cuando ésta es considerada Mercancía Peligrosa, de
manera de poder afrontar debidamente las situaciones de Emergencia que ocurran durante
el vuelo, así como informar a los Servicios de Extinción de Incendios cuando sean
requerido.
LLENADO DEL NOTOC
El NOTOC será llenado por el Personal responsable del despacho de Carga utilizando para
esto, la Declaración del Expedidor, la Lista de Mercancías peligrosas de la Reglamentación
IATA y el Doc. 9481 AN/928 de la OACI.
IDIOMA DEL NOTOC
El NOTOC El NOTOC deberá estar escrito en el mismo idioma de la Declaración del
Expedidor, esto significa idioma Inglés para todos los vuelos Internacionales, pudiendo
escribirse en idioma español para los vuelos Nacionales.
160
ENTREGA DEL NOTOC
En cada uno de los siguientes casos se deberá de emitir un nuevo NOTOC, una copia
de él, o se corregirá el existente (dejando copia en la Posta):
1.Cuando se embarquen nuevas Mercancías Peligrosas.
2.Cuando se embarquen Cargas Especiales (AVI, HUM, HEG, LHO, HEA) según
11.2.12 del presente Anexo H.
3.Cuando se altere la información de un NOTOC en tránsito ya sea por cambio de la
posición de la
carga, se baje parte de ella o alguna otra razón.
1.Cuando cambie la Tripulación de Vuelo.
FIRMAS
Por política de las empresas y de la IATA se requerirán las siguientes firmas:
•La Persona que lo preparó (Siempre);
•El Supervisor de Paletización (Cuando sea aplicable);
•El Supervisor de Rampa o quién embarque la Carga (Siempre);
•El Piloto al Mando del Vuelo (Siempre).
161
CORRECCIONES O CAMBIOS
No existe una reglamentación sobre las correcciones o cambios en el NOTOC, por lo que se
debe tomar como regla general que el NOTOC debe ser LEGIBLE (su contenido debe estar
claramente escrito) y VERAZ (en todo momento la información del NOTOC debe ser
cierta y exacta). Sin embargo, para evitar confusiones, cuando sea necesario efectuar una
corrección, se recomienda trazar una línea sobre la información a corregir, colocar la
información correcta al lado y de ser necesario colocar una aclaratoria. Esta corrección podrá
ser realizada por el personal que entrega el NOTOC al Piloto al Mando una vez verificada la
información correcta. Deberá quedar una copia en tierra del NOTOC una vez corregido y
firmado por el Piloto al Mando.
VERIFICACIÓN DEL NOTOC
Cuando la Tripulación de vuelo reciba el NOTOC final del vuelo deberá verificar:
• Que se encuentre completa la información en las casillas correspondiente; y
• Que este correctamente firmado.
«Lo anterior no limita a la Tripulación de efectuar cualquier chequeo que
considere relevante»
162
NOTOC
page of page
SPECIAL LOAD - NOTIFICATION TO CAPITAN 1 1
Station of Loading Flight Number Date Aircraft Registration Prepared by (Name and Signature)
Loaded as shown: (Palletization Supervisor's Signature)
(*)
SCL LA 758 09-03-2011 CC-BAF CARLOS HEIN
Station of
Unloading
Air Waybill Number
UN or ID
Number
Proper Shipping Name
Class or
Division
For Class 1
compat. grp.
(Sub Risk)
Packing Group or
Radioactive Mat.
Category
Number of
Packages
Net quantity or
Transp. Index per
package
Packing
Instr.
CAO
(X)
Drill Code
Loaded
ULD ID
Number
Position
#N/A #N/A
45 UN Nitrogen, refrigerated liquid 2.2
GRU 53712083 1977 2 28 kgs 202 2L
#N/A #N/A
#N/A #N/A
Código IATA (3 letras) ó el Código OACI
(4 letras) donde la Mercancía será
desembarcada de la Aeronave (pudiese
no coincidir con el que aparece en la
Declaración del Expedidor
En caso de los No-Radioactivos se coloca la
Cantidad Neta contenida en cada Bulto.
Ejemplo: 10 kg. En caso de Radiactivos se
coloca el Índice de Transporte de cada
Bulto.
Código de Respuesta de Emergencia
(C.R.E.) de la Sustancia según se
muestra en la Reglamentación IATA
sobre Mercancías Peligrosas o en el
Doc. 9481-AN/928 de la OACI
EJEMPLO DE OTROS NOTOC
NOTOC
page of page
SPECIAL LOAD - NOTIFICATION TO CAPITAN 1 1
Station of Loading Flight Number Date Aircraft Registration Prepared by (Name and Signature)
Loaded as shown: (Palletization Supervisor's Signature)
(*)
SCL LA 758 09-03-2011 CC-BAF CARLOS HEIN
Station of
Unloading
Air Waybill Number
UN or ID
Number
Proper Shipping Name
Class or
Division
For Class 1
compat. grp.
(Sub Risk)
Packing Group or
Radioactive Mat.
Category
Number of
Packages
Net quantity or
Transp. Index per
package
Packing
Instr.
CAO
(X)
Drill Code
Loaded
ULD ID
Number
Position
#N/A #N/A
45 UN Nitrogen, refrigerated liquid 2.2
GRU 53712083 1977 2 28 kgs 202 2L
#N/A #N/A
#N/A #N/A
Código IATA (3 letras) ó el Código OACI
(4 letras) donde la Mercancía será
desembarcada de la Aeronave (pudiese
no coincidir con el que aparece en la
Declaración del Expedidor
En caso de los No-Radioactivos se coloca la
Cantidad Neta contenida en cada Bulto.
Ejemplo: 10 kg. En caso de Radiactivos se
coloca el Índice de Transporte de cada
Bulto.
Código de Respuesta de Emergencia
(C.R.E.) de la Sustancia según se
muestra en la Reglamentación IATA
sobre Mercancías Peligrosas o en el
Doc. 9481-AN/928 de la OACI
Station of
Unloading
Air Waybill Number Contents and Description of Special Cargo
Number of
Packages
Quantity Suplementary Information Code
Loaded
ULD ID
Number
Position
Loading Ramp Supervisor's Signature (**) Capitan's Signature (***) Capitan's Signature (***) Phone Number for NOTOC Copy
56-9-8960990
(*) By signing, the Palletization Supervisor certifies that there is NO evidence that any damage or leaking packages containing dangerous good have been loaded on the ULD's or
Pallet and if applicable, the coffin under this AWB complies with the national and international sanitary and legal requirement.
(**) By signing, the Ramp Supervisor certifies that there is NO evidence that any damage or leaking packages containing dangerous good have been loaded on the Plane
(***) By signing, the Captain confirms that he has received the NOTOC.
Número de teléfono donde se puede obtener una
copia de éste NOTOC. Deberá incluir el código del
País y de la Ciudad ejemplo: 562-6774444.
Módulo VIII
“Procedimientos de Emergencia”
Objetivo Específico
«Conocer y Aplicar Procedimientos que
permitan enfrentar con seguridad,
Incidentes con MP.»
Se han establecidos procedimientos a seguir frente a incidentes
tanto en vuelo como en tierra.
Doc. 9481 AN/928
 9.6.1 - 9.6.4 DGR - 10.8.5 - 10.8.6 y 10.11.1 RAC Parte X
CRE
4.2 Lista Alfabética de MP. 4.3 Lista Recíproca Numérica
NOTOC
¿Cómo encontrar el Código de Respuestas de Emergencias_CRE?
¿Cómo encontrar el Código de Respuestas de Emergencias_CRE?
¿Cómo encontrar el Código de Respuestas de Emergencias_CRE?
NOTOC
Documento que recibe
el Capitán durante el
despacho del vuelo a
través de cual toma
conocimiento de las
MP que lleva a bordo y
notifica a la TC cuando
corresponda.
Contiene toda la
información que se
requiere entregar ala
ATC en caso de una
emergencia en vuelo
171
EN SU MATERIAL DE APOYO TRABAJE CON LA TABLA DE
RESPUESTA DE EMERGENCIA
EL CRE SE COMPONE DE UN NUMERO Y UNA LETRA LA
LETRA ES LA CLAVE ALFABETICA
172
EJERCICIO
Utilizando la DGR, Indique los CRE de las siguientes MP.
Mercancía CRE
Acetal
Copra
UN2905
UN2990
Picolinas
EJERCICIO
Utilizando el material de apoyo pagina 5 y 6, Indique los CRE de las
siguientes MP.
Mercancía CRE
Acetal 3H
Copra 4L
UN2905 8L
UN2990 9L
Picolinas 3L
Acciones a efectuar, ante Incidentes en vuelo con Mercancías Peligrosas
•Siga los PRO de Emergencia pertinentes de la aeronave, para eliminar el fuego y humo si los hubiere
•Piense en desconectar los circuitos eléctricos que no sean indispensables
•Considere la posibilidad de aterrizar lo antes posible
•Determine la presencia de humo, fuego o emanaciones
•Si se trata de Incidentes relacionados con MP. en cabina de pasajeros, Consulte la Lista de Verificación
para el personal de Cabina, y Coordine las medidas entre la Tripulación de Vuelo y Cabina
•Determine la clave del PRO de Respuesta de Emergencia, en el NOTOC o RMP.
•Recurra a la Tabla de PRO de Respuesta de Emergencias para Aeronaves, como ayuda para resolver el
Incidente
•Si queda tiempo, Notifique al ATC, como mínimo el N° ONU de las MP. que se están transportando, o el
N° de Teléfono donde se pueda obtener una copia del NOTOC.
Después del Aterrizaje:
•Haga desembarcar a los pasajeros y a la Tripulación, antes de abrir las puertas de cualquier
compartimento de carga.
•Informe al personal de tierra/Servicios de Emergencia, sobre la naturaleza del producto y su ubicación.
•Consigne la anotación que corresponda, en el Libro de Mantenimiento.
EJERCICIO 2
Utilizando el material de apoyo ¨TABLA DE RESPUESTA DE EMERGENCIA¨ ,
Indique los CRE de las siguientes MP.
CRE
Riesgo
Adicional
PRO en caso Derrame
PRO Extinción
Incendios
OTROS
6 L
3 H
9 M
2 L
4 SW
EJERCICIO 2
Utilizando la DGR, Indique los CRE de las siguientes MP.
CRE
Riesgo
Adicional
PRO en caso Derrame
PRO Extinción
Incendios
OTROS
6 L Escaso o Ninguno
•Usar O2 al 100%.
•Mantener máx. ventilación posible
•No toque sin guantes
Todos los agentes de que
se disponga
Posible descenso
brusco Presión
3 H Muy Combustible
•Usar O2 al 100%.
•Mantener máx. ventilación posible
•Prohíbase Fumar
•Reduzca electricidad al mínimo
Todos los agentes de que
se disponga
Posible descenso
brusco Presión
9 M Material
Magnético
•Usar O2 al 100%.
Todos los agentes de que
se disponga
Ninguna
2 L Escaso o Ninguno •Usar O2 al 100%.
Todos los agentes de que
se disponga
Use PRO Normal
Incendios
Posible descenso
brusco Presión
4 SW
Comb.
Espontánea
Peligroso Mojado
•Usar O2 al 100%.
•Mantener máx. ventilación posible
Todos los agentes de que
se disponga
NO use Agua
Posible descenso
brusco Presión
Equipo de respuesta de emergencia (KIT de MP)
En caso de contar con un KIT de abordo para enfrentar un evento con MP EN
VUELO ,debe tener las siguientes características:
Bolso debidamente identificado de material fuerte anti llama en colores que no
sean similares a ningún otro equipo de la aeronave, en el ejemplo vemos uno de
color verde y negro con letras amarillas con la inscripción de “KIT de Mercancías
Peligrosas”, El cual contiene elementos de protección para manipularlas.
Equipo de respuesta de emergencia (KIT de MP)
2 Bolsas grandes de polietileno de buena calidad
Ligaduras para las bolsas
2 pares de guantes largos de goma
Características:
Tarjeta exterior con lista de contenidos y fecha de inspección.
Los elementos que contiene el Kit de MP son:
2 Mascarillas
Equipo de Respuesta de Emergencia /Contenido
Paños absorbentes
Capuchón contra ácidos y corrosivos
Tarjeta para anotar tipo de MP involucrada
Gafas contra salpicaduras
Cinta adhesiva
Equipo de Respuesta de Emergencia /Contenido
Sello/precinto de recambio
Adicionalmente se puede considerar si se tienen los PBE para complementar
el KIT de MP, especialmente en el caso de necesitar oxigeno al 100%
Equipo de Respuesta de Emergencia /Contenido
 DENTIFICAR MP
 EQUIPOS DE PROTECCION TODOS CON LOS QUE SE CUENTE
 SEGUIR INSTRUCCIONES
 IDENTIFICAR EL PRODUCTO
 AISLAR MP Y MATERIAL CONTAMINADO EN BOLSAS, CUBRIR DERRAMES SOBRE ALFOMBRAS O
PISO
 HAGA RETIRAR A LAS PERSONAS DE LA ZONA Y DISTRIBUYA TOALLAS O PAÑOS
 SIGA INSTRUCCIONES (DE ACUERDO AL CÓDIGO DE RESPUESTA CRE)
 INSPECCIONE PERIÓDICAMENTE
EN CASO DE FUEGO :
 UTILICE EL PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO (DRILL/EXTINCIÓN DE FUEGO)
 VERIFIQUE SI PUEDE USAR AGUA (SEGÚN CÓDIGO DE RESPUESTA)
DESPUÉS DEL ATERRIZAJE
 INDIQUE AL PERSONAL DE TIERRA LA MERCANCÍA PELIGROSA Y DONDE ESTA GUARDADA
 CONSIGNE LA ANOTACIÓN QUE CORRESPONDA EN EL LIBRO DE MANTENIMIENTO
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VUELO
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  • 1. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO MERCANCIAS PELIGROSAS
  • 2. INTRODUCCION • Se elabora el presente material con base a las recomendaciones de la IATA y sus categorías, permitiendo así que el personal de SICHER HELICOPTERS, reciba la información básica y necesaria aplicable a la realidad de la operación de la empresa en el tema de MERCANCIAS PELIGROSAS, el curso está diseñado de acuerdo a la malla curricular de la IATA, promediando la intensidad horaria recomendad en sus categorías 9, 10 y 11,orientadas a PILOTOS ,tripulantes de a bordo, personal de rampa, y el personal que la empresa considere necesario capacitar dentro de las limitaciones al TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS aprobadas en sus ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN.
  • 3. OBJETIVOS Su estructura está orientada a brindar las herramientas básicas y necesarias para que el alumno logre el cumplimiento de los siguientes objetivos: Conocer la Reglamentación vigente Conocer sus Responsabilidades Identificar los tipos de mercancías peligrosas Reconocer, Identificar y detectar las posibles MP. transportadas por los PAX, y/o por el personal a quien la empresa le presta sus servicios. Identificar e Interpretar las Etiquetas de riesgo y de manipulación Evaluar la Aceptación de MP. Transportadas por los PAX como equipaje de mano o consigo Orientar al PAX sobre medidas de seguridad si transporta MP. permitidas; Conocer y aplicar Procedimientos que permitan enfrentar con seguridad, Incidentes con MP.” Aplicar las distintas técnicas que ayuden a la Identificación de MP. Ocultas Incrementar la alerta situacional de los tripulantes y personal involucrado en la operación con respecto al reconocimiento de cualquier tipo de mercancías peligrosas
  • 5. MATERIAL DE APOYO •El alumno cuenta con MATERIAL DE APOYO el cual es un resumen del manual de la IATA con el fin que pueda interactuar, y conocer los manuales de consulta vigentes . 5
  • 6. MÓDULO I “SENSIBILIZACIÓN Y FILOSOFÍA GENERAL” •Objetivo Específico •«Concienciar al alumno respecto de la importancia de conocer y aplicar las regulaciones aplicables al Transporte de MP. por vía Aérea »
  • 9. EMERGENCIA POR QUIMICO EN BUCARAMANGA
  • 10.
  • 11.
  • 12. 07.Feb.2006 Aeronave carguera debe aterrizar de emergencia, por un incendio en su bodega de carga.
  • 13.
  • 15. • Al menos siete incidentes con aviones de distintas compañías se han producido en el Archipiélago en los últimos tres años, tal y como ha quedado registrado en la Comisión de Investigación de Accidentese Incidentes de Aviación Civil (Ciaciac) y recogida por la página web del diario digital The Aviation Herald. El último ocurrió este mismo sábado, cuando un avión de la compañía brasileña TAM pidió a las 16:10 horas aterrizar en Gando, Gran Canaria, para comprobar el estado de la mercancía peligrosa que llevaba a bordo – ácidos altamente corrosivos, aunque en pequeñas cantidades– tras pasar por una zona de turbulencias. Varios pasajeros advirtieron de un supuesto fuerte olor. Ninguno de ellos, tuvo consecuencias.
  • 16. Guilty helicopter crash pilot grounded by court • By Carolyn Herbert • Updated Thu 24 May 2012, 3:43pm AEST • A helicopter pilot who was involved in a crash east of Katherine has pleaded guilty to transporting dangerous goods and providing a misleading accident report to the Australian Transport Safety Bureau.Darwin Magistrates Court has heard 41-year-old Mark Sullivan strapped a power generator filled with fuel into an empty passenger seat of the helicopter and failed to comply with a number of procedures outlined in an operations manual. • Sullivan was flying two Roper Gulf Shire employees to the remote Northern Territory community of Numbulwar in Arnhem Land to deliver emergency cyclone supplies in March 2010.The chopper crashed at Flying Fox Creek Station before getting to its destination. • The court was told the generator landed on one of the passengers, leaking fuel into his eyes and mouth.The other passenger blacked out on impact. None of those involved in the crash were badly injured. • At the time, police charged Sullivan with six offences. • Today, three charges were withdrawn by the prosecution and Sullivan pleaded guilty to the other three charges. • Sullivan was sentenced to a three-month suspended jail term and fined $9,000.His pilot's licence was suspended for 12 months. • In sentencing, Magistrate Greg Cavanagh told the court that Sullivan's actions were "blatantly outrageous and seriously dangerous". • Mr Cavanagh said he believed providing misleading information to the Australian Transport Safety Bureau was the most "reprehensible" charge.
  • 17.
  • 18.
  • 19. ¿Qué podemos concluir? Otras Cargas o Equipajes RIESGOS Instalaciones Aeronaves PERSONAS PROPIEDAD MEDIO AMBIENTE
  • 20. Condiciones propias del transporte Aéreo Presión -40°C 55°C Temperatura Vibraciones 1 a 8 g
  • 21. ¿Por qué debemos considerar las condiciones propias del transporte aéreo, cuando se transporta MP.? “Los cambios de Presión y Temperatura, pueden provocar el derrame de los líquidos y/o la ruptura o deformación de los contenedores”
  • 22. ASPECTOS LEGALES / REGLAMENTARIOS VINCULO Información a los Pasajeros. Restricciones.Presentación MP OCT NORMAT.ppt
  • 23. • ANTES DE 1950 ,SOLAMENTE UNOS CUANTOS PAISES PERMITIAN EL TRANSPORTE DE MP POR VIA AEREA LLAMADOS «ARTICULOS RESTRINGIDOS» • DESDE 1983 EXISTEN REGLAMENTOS SOBRE EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS POR VIA AEREA, POR ACUERDO FIRMADO POR PAISES MIEMBROS DE LA OACI • 1984 ONU, IATA, REALIZAN LA REVISIÓN DE REGLAMENTOS Y SOMETEN A CONOCIMIENTO DE LOS MIEMBROS OACI LOS DOC 9284- AN/905 (ANEXO 18 AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL DE CHICAGO) CONVENIO RATIFICADO POR MIEMBROS OACI COMO INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGO DE MP POR VIA AEREA. • MEDIANTE LA RATIFICACION DE ESTE CONVENIO LOS PAISES SE HAN COMPROMETIDO A HACER CUMPLIR ESTE REGLAMENTO MEDIANTE SUS LEYES LOCALES. • DEBE TENERSE CLARO QUE. • MIEMBROS OACI SON ESTADOS (GOBIERNOS) • MIEMBROS IATA SON AEROLINEAS • ELLOS REALIZAN LAS VARIACIONES SECCION 2.9 REGLAMENTACION IATA Y SE REGISTRAN ANTE LA OACI
  • 24. ¿Cuáles son las Entidades Reguladoras a nivel mundial relacionadas con el transporte de Mercancías Peligrosas.? IATA (Asociación del transporte Aéreo Internacional) Tiene por objeto facilitar las operaciones entre las compañías asociadas. En lo que a mercancías peligrosas se refiere, adopta toda la normativa establecida por OACI, editando la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas, siendo incluso, más restrictiva que lo establecido por OACI. OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) Tiene como objetivo satisfacer la necesidad del público internacional de contar con sistemas de transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos. Es el ente regulador del transporte aéreo internacional
  • 25. Textos Base Reglamentación Internacional Anexo 18 52 Reglamentación Nacional
  • 26. Las Autoridades Aeronáuticas de los Estados miembros de OACI, acogen la Reglamentación Internacional (Anexo 18 y Doc. 9284-AN/905) y la oficializan mediante Reglamentaciones propias, generando Normas y Procedimientos y fiscalizando su cumplimiento. REGLAMENTACIÓN NACIONAL TRANSPORTE AÉREO DE MP. Chile: DAR 18 USA: CFR-49 Colombia: RAC10 Perú RAP110 Ecuador RDAC RDAC Parte 175 Reglamento Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas Vía Aérea Aspectos Legales y Reglamentarios Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA ____________________ ____________ PARTE DECIMA “TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VIA AEREA
  • 27. Reglamentación Local_Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)  10.12 - 10.1.3 RAC Parte X «Instrucciones Técnicas» “Oficializa uso Instrucciones Técnicas OACI (Doc.9284AN-905)”  10.1.7 RAC Parte X «Almacenamiento» “Define la obligatoriedad de contar con áreas especialmente habilitadas, para el Almacenamiento de las Mercancías Peligrosas”  Capítulo VII RAC Parte X «Responsabilidades del Explotador» “Establece las Responsabilidades del Operador o Explotador de Aeronaves, relacionadas con los procesos de Aceptación, Inspección para identificar averías/pérdidas, Estiba de las MP. en la Aeronave y Respuesta ante Emergencias con MP.”.  Capítulo VIII RAC Parte X «Suministro de Información» “Define las Responsabilidades del Operador o Explotador de Aeronaves, relacionadas con el Suministro de Información a sus Empleados, Clientes y a la Autoridad, según corresponda”.
  • 28.  10.10.1 RAC Parte X «Sistema de inspección» La UAEAC a través de la Oficina de Control y Seguridad Aérea instituirá los procedimientos para la inspección, vigilancia y cumplimiento, a fin de lograr que se cumplan sus disposiciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Estos procedimientos incluirán disposiciones para la inspección, tanto de los documentos como de las prácticas aplicables a la carga y a los explotadores, incluyendo la investigación de las supuestas violaciones.  10.10.3 RAC Parte X «Sanciones» La violación a las normas pertinentes al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, constituirá infracción sancionable de conformidad con lo previsto en la Parte Séptima de estos Reglamentos Aeronáuticos.
  • 29. ¿Mercancías Peligrosas? Otras Cargas o Equipajes RIESGOS QUE ESTÉ REGULADO Instalaciones Aeronaves PERSONAS PROPIEDAD MEDIO AMBIENTE + ANEXO 18 2010-2011 52
  • 30. Filosofía Transporte MP. Seguridad.... Responsabilidad de todos Políticas Seguridad de las MP.
  • 32. “Los accidentes, pueden y deben ser evitados, mediante la incorporación de sistemas y Programas que permitan Identificar los Peligros (Amenazas), Evaluar los riesgos y Actuar sobre éstos, con el propósito de eliminarlos, controlarlos o mitigarlos. 32 POLÍTICA DE SEGURIDAD
  • 33. ALMACENAMIENTO CARGA INSPECCION SUMINISTRO DE INFORMACION RESPUESTAS DE EMERGENCIA MANTENIMIENTO DE ARCHIVOS ENTRENAMIENTO ACEPTACION RESPONSABILIDADES DE LOS OPERADORES  1.4 DGR - Cap. VII RAC Parte X
  • 34. Responsabilidades Tripulación de Mando  10.8.2 RAC Parte X - Manual de Operaciones Reconocer e Identificar, a través del NOTOC, las Mercancías Peligrosas enviadas como carga Evaluar la Aceptación de las Mercancías que pueden transportar los Pasajeros o Tripulantes. Orientar al Pasajero sobre medidas de Seguridad en caso de llevar Mercancías Peligrosas Permitidas. Actuar en caso de un Incidente o Accidente con Mercancías Peligrosas a bordo. Notificar a todos los Entes implicados en caso de un Incidente con Mercancías Peligrosas a bordo (ATC, Representantes de la Empresa, etc.), conforme a lo establecido en la Reglamentación aplicable.
  • 35. “Las mercancías peligrosas son artículos o sustancias capaces de poner en riesgo la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente, las cuales se muestran en la Lista de MP de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas (RMP) o están clasificadas de acuerdo a ésta”. (ver 1.0 RMP).
  • 36. Marco Conceptual Definiciones Principales Amenazas Familiarización Clasificación e Identificación Familiarización Tipos de Mercancías Peligrosas
  • 37. Definiciones Accidente Imputable a MP. “Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de Mercancías Peligrosas y relacionadas con el, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o daños de consideración a la propiedad o al Medio Ambiente”. Incidente Imputable a MP. Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionada con él, que no constituye un accidente imputable a mercancías peligrosas y que no tiene que producirse necesariamente a bordo de algún avión, que ocasiona lesiones a alguna persona, daños a la propiedad o al medio ambiente, incendio, ruptura, derramamiento, fugas de fluidos, radiación o cualquier otra manifestación de que se ha vulnerado la integridad de algún embalaje. También se considera incidente imputable a mercancías peligrosas, toda ocurrencia relacionada con el transporte de mercancías peligrosas que pueda haber puesto en peligro al avión o a sus ocupantes. (Un accidente o incidente imputable a mercancías peligrosas puede constituir también un accidente o incidente del avión, tal como se especifica en el Anexo 13 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional – Investigación de Accidentes de aviones.)
  • 38. Definiciones Dispensa “Toda autorización de la autoridad nacional que corresponda que exima de lo previsto en estas Instrucciones, para el transporte de mercancías peligrosas.” Incompatible “Se describen así aquellas mercancías peligrosas que, de mezclarse, podrían generar, peligrosamente, calor o gases o producir alguna sustancia corrosiva”
  • 39. Principales Amenazas relacionadas con el Transporte de MP. SEGURIDAD Mercancías Peligrosas erróneamente preparadas Mercancías Peligrosas ocultas Mercancías Peligrosas erróneamente manipuladas Uso de MP. para “Actos Terroristas”
  • 41. CLASIFICACIÓN Las mercancías peligrosas están definidas como aquellas mercancías que reúnan los criterios de una de las NUEVE CLASES de riesgo de las Naciones Unidas y cuando corresponda, a uno de los TRES GRUPOS DE EMBALAJE de las Naciones Unidas. Las NUEVE CLASES se refieren al tipo de RIESGO, mientras que los GRUPOS DE EMBALAJE se refieren al GRADO DE PELIGRO DENTRO DE LA CLASE. NOTA : El orden en que están numeradas las clases es por conveniencia y no implica un grado relativo de riesgo. Grupo de Embalaje (Packing Group = PG) N° Romano que indica el grado relativo de peligro que presentan los artículos y sustancias de cada Clase o División. Los números romanos I, II y III se usan para representar «riesgo elevado», «riesgo medio» y «riesgo menor» respectivamente.  Sección 3 RMP IATA - Cap. II RAC Parte X
  • 42. 42 PARAMETROS PARA ASIGNACION DE GRUPO DE EMBALAJE
  • 43. 43 PARAMETROS PARA ASIGNACION DE GRUPO DE EMBALAJE
  • 44. 44
  • 45. 45 CLASE 1: EXPLOSIVOS La clase 1 comprende: a. Las sustancias explosivas. Son consideradas como una mezcla sólida o liquida que tiene en sí misma la capacidad de experimentar reacción química produciendo gases a una temperatura, de presión y velocidad, tales que pueden ocasionar daños a los alrededores. b. Articulo explosivo. Es un artículo o sustancia que contiene uno o más elementos explosivos. c. Sustancia pirotécnica. Es un elemento o sustancia destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro o una combinación de tales efectos como resultado de reacciones exotérmicas que se mantiene por sí misma y no son detonantes. Divisiones: 1.1. Sustancias que presentan riesgo de explosión masiva. 1.2. Sustancias que presentan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión masiva. 1.3. Sustancias que presentan un riesgo de incendio con efecto de onda explosiva o de proyección. 1.4. Sustancias que no presentan riesgo considerable. 1.5. Sustancias poco sensibles que presenta riesgo de explosión masiva. 1.6. Objetos extremamente incendiables que no presentan riesgo de explosión masiva.
  • 46. 46 La condición de transporte de un gas, se describe según su estado físico de la siguiente manera: a. Gas comprimido b. b. Gas licuado c. Gas licuado refrigerado d. Gas en solución A las sustancias de la clase 2, se les asigna una división, dependiendo del riesgo primario durante el transporte. Divisiones 2.1. Gases inflamables: Se pueden inflamar al forma una mezcla con el aire. 2.2. Gases no inflamables y no tóxicos: producen asfixia y son comburentes. 2.3. Gases tóxicos: constituyen un peligro para la salud. CLASE 2: GASES
  • 47. 47 Divisiones 4.1. Sólidos inflamables: Sustancias que se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción. 4.2. Sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea: pueden calentarse espontáneamente en condiciones normales de transporte o en contacto con el aire y puede inflamarse. 4.3. Sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables Los líquidos inflamables son líquidos o mezcla de líquidos, o líquidos que contienen sólidos en solución o en suspensión, que expiden vapores inflamables a temperaturas que no exceden a 60.5°C en crisol cerrado, o de 65.6°C en crisol abierto, normalmente llamado punto de inflamación. CLASE 3: LÍQUIDOS INFLAMABLES CLASE 4: SÓLIDOS INFLAMABLES
  • 48. 48 Divisiones 6.1. Sustancias tóxicas: Son aquellas que pueden causar la muerte o lesiones o que, si se tragan, inhalan o entran en contacto con la piel, pueden afectar la salud humana. 6.2. Sustancias infecciosas: Son aquellas que contiene agentes patógenos o microorganismos que pueden causar enfermedades infecciosas. Divisiones 5.1. Sustancias comburentes: Son aquellas que sin ser necesariamente combustibles, pueden generalmente liberando oxígeno, causar o facilitar la concentración de otras sustancias. 5.2. Peróxidos Orgánicos: Sustancias totalmente inestables que pueden descomponerse en forma acelerada. CLASE 5: SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS CLASE 6: SUSTANCIAS TÓXICAS Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS
  • 49. 49 Es todo material o sustancia que, en forma espontánea y continua emite ciertos tipos de radiación, la cual puede ser dañina para la salud, y que no puede ser detectada por ninguno de los sentidos humanos, y a su vez puede afectar otros materiales.(CATEGORIA I,II,III ,DE ACUERDO AL NIVEL DE RADIOACTIVIDAD) CLASE 7: MATERIAL RADIACTIVO Son artículos y sustancias que pueden causar daños severos por su acción química al entrar en contacto con los tejidos vivos o que pueden causar daños materiales o aun destruir otras cargas o los medios de transporte. CLASE 8: SUSTANCIAS CORROSIVAS Comprende aquellos artículos y sustancias que al transportarlos por vía aérea presentan un riesgo no cubierto por las otras clases. CLASE 9: SUSTANCIAS Y OBJETOS PELIGROSOS VARIOS
  • 50. Clasificación 4.1 Sólido Inflamable ( RFS) 4.2 Sust. Propensa de Combustión Espontánea (RSC) 4.3 Sust. que en contacto con el Agua, emite Gases Inflamables (RFW) CLASE 1: EXPLOSIVOS, 06 DIVISIONES: ( 1.1 - 1.2 - 1.3 - 1.4 - 1.5 - 1.6) CLASE 2 Gases 2.1 Gas Inflamable (RFG) 2.2 Gas No Inf. No Tóxico (RNG y RCL) 2.3 Gas Tóxico (RPG) CLASE 9: MP. Varias (RMD, RSB, ICE, MAG) CLASE 8: Corrosivos (RCM) CLASE 3: Líquido Inflamable (RFL) Categoría I Blanca (RRW) Categoría II Amarilla (RRY) Categoría III Amarill (RRY) 6.1 Sust. Tóxicas (RPB) 6.2 Sust. Infecciosas (RIS) CLASE 4 CLASE 6 CLASE 7 5.2 Peróxidos Orgánicos (ROP) 5.1 Comburentes (ROX) CLASE 5
  • 51. 51 CÓDIGO — SIGNIFICADO CAO — Avión de Carga Solamente («Cargo Aircraft Only») DGD — Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas ICE — Dióxido de carbono, sólido (hielo seco) IMP — Procedimientos de Mensajes Interlineales MAG — Material magnetizado RCL — Líquido Criogénico RCM — Corrosivo RCX — Explosivos 1.3C RDS — Sustancia biológica, Categoría B (ONU 3373) REQ — Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas REX — Ha de reservarse para Explosivos normalmente prohibidos, Divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4F, 1.5 y 1.6 RFG — Gas inflamable RFL — Líquido inflamable RFS — Sólido inflamable RFW — Peligroso mojado RGX — Explosivos 1.3G RIS — Sustancia infecciosa (ONU 2814 u ONU 2900) RMD — Mercancías peligrosas varias RNG — Gas no inflamable no tóxico ROP — Peróxidos Orgánicos APENDICE B NOMENCLATURA MANUAL IATA
  • 52. 52 ROX — Comburente RPB — Sustancias tóxicas RPG — Gas tóxico RRE — Bulto exceptuado de material de radiactivo RRW — Mate RRY — Material radiactivo, Categorías II y III-Amarilla RSB — Perlas de poliméricas RSC — Combustión Espontánea RXB — Explosivos 1.4B RXC — Explosivos 1.4C RXD — Explosivos 1.4D RXE — Explosivos 1.4E RXG — Explosivos 1.4G RXS — Explosivos 1.4S APENDICE B NOMENCLATURA MANUAL IATA
  • 54. Identificación Identificación Proceso mediante el cual se asigna el Nombre Apropiado de Expedición y el N° ONU, a un determinado producto o sustancia. Nombre Apropiado de Expedición (Proper Shiping Name) Nombre que hay que utilizar para denominar justamente determinado artículo o sustancia en todos los documentos y notificaciones de expedición y, cuando proceda, en los embalajes N° ONU (UN Number) Número de cuatro dígitos asignado por el Comité de expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, que sirve para reconocer las diversas sustancias o un determinado grupo de ellas (El prefijo «ONU» ha de utilizarse siempre conjuntamente con el número correspondiente.) Número ID (ID Number) Número de Identificación temporal (ID) de la serie 8000 asignado a un artículo o sustancia que no tiene asignado número ONU. (Con estos números hay que utilizar siempre el prefijo «ID».)  Sección 4 RMP IATA - Cap. II RAC Parte X
  • 55. Identificación Lista de Mercancías Peligrosas EQ see 2.7 F Inst. de Emb G Cant. Neta Max/ bulto H Nº NU ó ID A Clase ó Div. (Sub Risk) C Cant. Ltda. Inst. de Emb I Cant Neta Max/ bulto J Cant Neta Max/ bulto L Nombre apropiado de expedición/Descripción B Etiqueta(s) de riesgo D Grp. de Emb E Aeronaves de Pasajeros CRE N Aeronaves de Carga Inst. de Emb K Disp. Espe . 4.4 M No. UN/ID (A) Nombre Apropiado de Expedición (B) Clase o Div. (Riesgo Segundario) (C) Etiqueta(s) de Riesgo (D) Grupo de Embalaje (E) Código de Cantidades Exceptuadas (F)
  • 56. IDENTIFIQUE LOS ELEMENTOS: • ACETAL • COPRA • MAQUINAS FRIGORIFICAS • No ONU 2789 • No ONU 1560 • No ONU 1561 • PICOLINAS • ARTICULOS DE CONSUMO • PETROLEO 56 CON SU MATERIAL DE APOYO DE PAGINAS 5 Y 6 REALICE EL SIGUIENTE EJERCICIO:
  • 57. Identificación “Proceso mediante el cual se asigna el Nombre Apropiado de Expedición y el N° ONU, a un determinado producto o sustancia”  Sección 4 RMP IATA Sección 4 «Identificación» Las mercancías peligrosas se asignan a números ONU y a Nombres Apropiados de Expedición, de acuerdo con su clasificación en cuanto a peligrosidad y su composición
  • 58.  Sección 4 RMP IATA 4.2 Lista Alfabética de MP. 4.3 Lista Recíproca Numérica 4.4 Disposiciones Especiales Sección 4 «Identificación»
  • 59.  Sección 4 RMP IATA Nombre Apropiado de Expedición “Nombre que hay que utilizar para denominar justamente determinado artículo o sustancia en todos los documentos y notificaciones de expedición y, cuando proceda, en los embalajes” Número ONU (UN Number) “Número de cuatro dígitos asignado por el Comité de expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, que sirve para reconocer las diversas sustancias o un determinado grupo de ellas (El prefijo «ONU» ha de utilizarse siempre conjuntamente con el número correspondiente.)” Identificación Número ID I (ID Number) “Número de identificación temporal (ID) de la serie 8000 asignado por IATA a un artículo o sustancia que no tiene asignado número de UN”
  • 60. 4.2 Lista Alfabética de Mercancías Peligrosas EQ see 2.7 F Inst. de Emb G Cant. Neta Max/ bulto H Ácido Acético en Solución con más del 10%, pero menos de 50% de ácido por peso CRE N Aeronaves de Carga Inst. de Emb K Disp. Espe . 4.4 M Nº NU ó ID A Clase ó Div. (Sub Risk) C Cant. Ltda. Inst. de Emb I Cant Neta Max/ bulto J Cant Neta Max/ bulto L Nombre apropiado de expedición/Descripción B Etiqueta(s) de riesgo D Grp. de Emb E Aeronaves de Pasajeros 2790 8 Corrosivo III E1 Y841 8 L1 L 852 5 L 856 60 L Columna A Contiene el número de serie asignado al objeto o sustancia según el sistema de clasificación de las Naciones Unidas. •Cuando este número es utilizado, debe llevar como prefijo las letras NU. (en español) o UN (en Inglés) •Si la sustancia no ha sido asignada a un número de clasificación del sistema ONU, se le ha asignado un número de identificación temporal que está en la serie de los 8000, y es indicado según corresponda. Los números de la serie 8000 deberán estar identificados con el prefijo «ID» en vez de ONU, ya que éste se utiliza para el marcado y documentación en esta Reglamentación. Columna B «Nombre Apropiado de Expedición (PSN)» Contiene un listado por orden alfabético de mercancías peligrosas, objetos y sustancias, identificados por sus nombres apropiados de expedición, junto con un texto descriptivo calificativo. •El Nombre Apropiado de Expedición se muestra en letras de molde (negrita) mientras que el texto descriptivo está en letras más finas •Los símbolos  y †, NO forman parte del PSN (ver simbología en Apéndice “B”. •Mayores detalles del PSN, ver 8.1.3 DGR
  • 61. 4.2 Lista Alfabética de Mercancías Peligrosas EQ see 2.7 F Inst. de Emb G Cant. Neta Max/ bulto H Ácido Acético en Solución con más del 10%, pero menos de 50% de ácido por peso CRE N Aeronaves de Carga Inst. de Emb K Disp. Espe . 4.4 M Nº NU ó ID A Clase ó Div. (Sub Risk) C Cant. Ltda. Inst. de Emb I Cant Neta Max/ bulto J Cant Neta Max/ bulto L Nombre apropiado de expedición/Descripción B Etiqueta(s) de riesgo D Grp. de Emb E Aeronaves de Pasajeros 2790 8 Corrosivo III E1 Y841 8 L1 L 852 5 L 856 60 L Columna C Contiene el número de la clase o división asignado al objeto o a la sustancia de acuerdo con el sistema de clasificación descrito en la Sección 3.. •En el caso de la Clase 1, Explosivos, se muestra también el Grupo de Compatibilidad •Cuando la sustancia tiene un número de clase o división de riesgo(s) secundario(s), que se ha identificado aplicando los criterios de clasificación de la Sección 3, éste se muestra entre paréntesis a continuación del riesgo primario. Todos los riesgos secundarios están listados por orden numérico. Columna D Contiene la(s) etiqueta(s) de riesgo que deben aplicarse en la parte exterior de cada bulto y sobre-embalaje para la mercancía mostrada en la columna B. •La etiqueta de riesgo primario está enumerada primero, seguida de cualquier etiqueta(s) de riesgo(s) secundario(s). •Para objetos y sustancias genéricos o n.e.p. con más de un riesgo, todas las etiquetas de riesgo secundario pueden no estar indicadas •Mayores detalles, ver 4.2.6.4 DGR
  • 62. 4.2 Lista Alfabética de Mercancías Peligrosas EQ see 2.7 F Inst. de Emb G Cant. Neta Max/ bulto H Ácido Acético en Solución con más del 10%, pero menos de 50% de ácido por peso CRE N Aeronaves de Carga Inst. de Emb K Disp. Espe . 4.4 M Nº NU ó ID A Clase ó Div. (Sub Risk) C Cant. Ltda. Inst. de Emb I Cant Neta Max/ bulto J Cant Neta Max/ bulto L Nombre apropiado de expedición/Descripción B Etiqueta(s) de riesgo D Grp. de Emb E Aeronaves de Pasajeros 2790 8 Corrosivo III E1 Y841 8 L1 L 852 5 L 856 60 L Columna E Contiene el Grupo de embalaje ONU, es decir, I, II o III, que se haya asignado al objeto o a la sustancia •Mayores detalles, ver 3.0.3 Columna F Contiene el código de cantidad exceptuada asignado a la sustancia u objeto por grupo de embalaje . •Mayores detalles, ver 2.6.4.1 y Tabla 2.6.A DGR
  • 63. 4.2 Lista Alfabética de Mercancías Peligrosas EQ see 2.7 F Inst. de Emb G Cant. Neta Max/ bulto H Ácido Acético en Solución con más del 10%, pero menos de 50% de ácido por peso CRE N Aeronaves de Carga Inst. de Emb K Disp. Espe . 4.4 M Nº NU ó ID A Clase ó Div. (Sub Risk) C Cant. Ltda. Inst. de Emb I Cant Neta Max/ bulto J Cant Neta Max/ bulto L Nombre apropiado de expedición/Descripción B Etiqueta(s) de riesgo D Grp. de Emb E Aeronaves de Pasajeros 2790 8 Corrosivo III E1 Y841 8 L1 L 852 5 L 856 60 L G Instrucción Embalaje Aeronaves PAX “Cantidades Limitadas” I Instrucción Embalaje Aeronaves PAX “Emb. ONU” (ver excepción” K Instrucción Embalaje Aeronaves CAO H Cantidad Neta Máxima por Bulto Aeronav. PAX-CAO “PI Ltd. Qty” J Cantidad Neta Máxima por Bulto Aeronav. PAX-CAO “PI Emb. ONU” (ver excepción” L Cantidad Neta Máxima por Bulto Aeronaves CAO Columnas H - J - L Muestran la cantidad neta máxima (peso o volumen) del objeto o la sustancia permitida en cada bulto para su transporte en aviones PAX o CAO, según corresponda •El peso mostrado es el peso neto, a menos que se indique otra cosa mediante la letra G, la cual se refiere al peso bruto. •El peso debe expresarse en unidades SI (ver Apéndice B)
  • 64. 4.2 Lista Alfabética de Mercancías Peligrosas EQ see 2.7 F Inst. de Emb G Cant. Neta Max/ bulto H Ácido Acético en Solución con más del 10%, pero menos de 50% de ácido por peso CRE N Aeronaves de Carga Inst. de Emb K Disp. Espe . 4.4 M Nº NU ó ID A Clase ó Div. (Sub Risk) C Cant. Ltda. Inst. de Emb I Cant Neta Max/ bulto J Cant Neta Max/ bulto L Nombre apropiado de expedición/Descripción B Etiqueta(s) de riesgo D Grp. de Emb E Aeronaves de Pasajeros 2790 8 Corrosivo III E1 Y841 8 L1 L 852 5 L 856 60 L M «Disposiciones Especiales» Pueden mostrar un dígito numérico simple, doble o triple precedido por la letra «A» frente a las entradas apropiadas en la Lista de Mercancías Peligrosas. Este indicador alfanumérico está relacionado con la Subsección 4.4 y aplica para todos los grupos de embalaje permitidos para dicha entrada, a menos que por la redacción de la propia Disposición Especial lo indique de otra manera N «Código de Respuestas de Emergencias» Código para respuestas de emergencia, tal como se encuentra en el documento OACI «Doc. 9481-AN/928» El código consiste en una combinación de letras y números los cuales representan respuestas sugeridas a aquellos incidentes que involucren la específica entrada de la mercancía peligrosa a la cual el Código de Respuestas de Emergencia es asignado.
  • 65. SIMBOLOGÍA  Se requiere el nombre técnico entre paréntesis, a continuación del nombre apropiado de expedición. Nota: Este símbolo no es parte del nombre apropiado de expedición). † Indica que se da una breve descripción en el Apéndice A. Nota: Este símbolo no es parte del nombre apropiado de expedición).  Indica que es más restrictivo que lo requerido por OACI Y Letra (prefijo) que indica una instrucción de embalaje de cantidad limitada. También se utiliza para indicar que se han reunido los requisitos de transporte aéreo en la marca para cantidad limitada G Masa o peso bruto del bulto preparado para el transporte UNIDADES DE MEDIDA B.1.1 Uso de las Unidades SI Las unidades de medida que habrán de utilizarse en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea son las prescritas por el Sistema Internacional (SI.), según las modificaciones introducidas para la Aviación Civil Internacional en el Anexo 5 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional. •Las unidades básicas longitud, peso y volumen serán, por tanto, el kilogramo (kg) y el litro (L) y la de presión será el kilopascal (kPa). •En esta Reglamentación, donde hay medidas relacionadas con la radiactividad, el valor se señala en unidades SI y a continuación, entre paréntesis, el equivalente ajeno al SI. Las unidades usadas se tienen que expresar siempre con las cantidades. Excepto que se indique específicamente en esta Reglamentación, sólo pueden usarse para el transporte aéreo de mercancías peligrosas, las abreviaturas de las unidades de medida indicadas en ésta Sección.
  • 66. EJERCICIO 1 Nombre del Art. o Sustancia Cantidad por Bulto N° ONU Clase o Div. Riesgos Secun- darios Etiqueta(s) de Riesgo(s) Grupo de Emba- laje Aceptable en Disp. Esp. Código Resp. Emerg. CRE Aeronave PAX Si o No Aeronave Carguera Si o No Acetal 3L Ácido Acético en Solución con concentración > 80% 40L Ácido Arsenioso 40kg Cosméticos, en pequeños embalajes interiores, que contengan Aerosoles y/o Líquidos Inflamables 35kgG Punteras de zapatos reforzadas 5kg CON SU MATERIAL DE APOYO COMPLETE LA SIGUIENTE TABLA
  • 67. EJERCICIO 1 Nombre del Art. o Sustancia Cantidad por Bulto N° ONU Clase o Div. Riesgos Secun- darios Etiqueta(s) de Riesgo(s) Grupo de Emba- laje Aceptable en Disp. Esp. Código Resp. Emerg. CRE Aeronave PAX Si o No Aeronave Carguera Si o No Acetal 3L UN 1088 3 - Líquido Inflamable II SI SI - 3H Ácido Acético en Solución con concentración > 80% 40L UN 2789 8 3 Corrosivo Líq. Inflam. II NO NO - 8F Ácido Arsenioso 40kg UN 1561 6.1 - Tóxico II NO SI - 6L Cosméticos, en pequeños embalajes interiores, que contengan Aerosoles y/o Líquidos Inflamables 35kgG ID 8000 9 - Misceláneas - NO NO A112 9L Punteras de zapatos reforzadas 5kg UN 1353 4.1 - Sólido Inflamable III SI SI - 3L Respuestas
  • 68. EJERCICIO 2 Característica UN o ID Nombre Apropiado Expedición Clase o Div. Etiqueta Riesgo Grupo Emb. EQ Disp. Esp CRE Ácido Arsenioso UN 2313 Toxicidad oral DL50 (mg/kg) 20 mg/kg Sales de alcaloides líquidas, n.e.p. Escherichia coli, verotoxígeno (cultivos únicamente) Aceite cáustico de arsénico Copra † Complete la siguiente Tabla
  • 69. EJERCICIO 2 Característica UN o ID Nombre Apropiado Expedición Clase o Div. Etiqueta Riesgo Grupo Emb. EQ Disp. Esp CRE Ácido Arsenioso UN 1561 Trióxido de Arsénico 6.1 Tóxico II E4 6L UN 2313 Picolinas 3 Líquido Inflamable III E1 3L Toxicidad oral DL50 (mg/kg) 20 mg/kg UN 3140 Sales de alcaloides líquidas, n.e.p. 6.1 Tóxico II E4 A3 A4 A6 A801 6L Escherichia coli, verotoxígeno (cultivos únicamente) UN 2814 Sustancia Infecciosa que afecta a los humanos 6.2 Sustancia Infecciosa E0 A81 A140 11Y Aceite cáustico de arsénico UN 1560 Tricloruro de Arsénico 6.1 Tóxico II E4 6L UN 1363 Copra † 4.2 A2 4L Respuestas
  • 70. Módulo IV “Etiquetado y Marcado” • Objetivo Específico • «Identificar e Interpretar las marcas y etiquetas de Mercancías Peligrosas»
  • 71. Etiquetas de Riesgo ETIQUETADO (ref. RMP 7.2) Aparte de las marcas que debe llevar un bulto que contiene mercancías peligrosas, se requiere el uso de algunas etiquetas cuyo diseño tiene como fin el advertir a las personas que intervienen en su manipulación los riesgos que encierra el producto que es transportado, como asimismo la forma en que estos deben ser manipulados. Las etiquetas son de dos tipos: ETIQUETAS DE RIESGO ETIQUETAS DE MANIPULACIÓN  Sección 7 DGR - Cap. V RAC Parte X
  • 72. Etiquetas de Riesgo Forma característica (cuadrado ajustado a 45º) Pictogramas (dibujos) Colores Textos Identificación numérica  7.2 - 7.3 DGR - 10.5.1 RAC Parte X
  • 73. Etiquetas de Riesgo  7.3 DGR - Apéndice A Cap. V RAC Parte X
  • 74. Etiquetas de Manipulación  7.2.4 y 7.4 DGR - 10.5.1.2 RAC y Apéndice A Cap. V RAC Parte X
  • 75. Ejercicio ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ 1.- Complete con el nombre, clase (si aplica) y división (si aplica), que corresponda a cada etiqueta y marca que se presenta a continuación: Debe utilizarse en bultos que contengan baterías de litio embaladas de acuerdo con las Instrucciones de embalaje 965 a 970 que no estén sujetos a otros requisitos adicionales de esta Reglamentación ( 7.2.4.7 DGR) Debe utilizarse en bultos que contengan cantidades exceptuadas de mercancías peligrosas ( 2.6.7 DGR) Debe utilizarse en bultos que contengan Materiales Radiactivos con un Nivel máximo de radiación en cualquier punto de la superficie externa, Superior a 0,5 mSv/h (50 mrem/h) pero no superior a 2 mSv/h (200 mrem/h) ( 10.7.3.1 DGR) Debe utilizarse en bultos que contengan Sustancias Corrosivas ( 7.2.3.8 DGR) Debe utilizarse en bultos que contengan Peróxidos Orgánicos ( 7.2.3.6 DGR) Debe utilizarse en bultos que contengan Explosivos de la Div. 1.5_ Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión en masa ( 7.2.3.3 DGR)
  • 76. ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ ______________________ 2.- Complete con el tipo de etiqueta y su significado Ejercicio Debe utilizarse además de la etiqueta de riesgo de Gas No Inflamable de la División 2.2 en todos los bultos y sobre-embalajes que contengan líquidos criogénicos ( 7.2.4.3 DGR) Debe utilizarse en los bultos que contengan mercancías peligrosas permitidas solamente en aviones de carga. ( 7.2.4.2 DGR) Debe utilizarse en embalajes y Sobreembalajes que contengan MP. líquidas. Ver excepciones ( 7.2.4.4 DGR) Debe utilizarse, además de la etiqueta de riesgo aplicable, en bultos y sobre-embalajes que contengan sustancias de reacción espontánea de la División 4.1 y la División 5.2 y Peróxidos orgánicos ( 7.2.4.45 y SP. A20 DGR)
  • 77. Mal uso Etiquetas Cuando una Etiqueta de Mercancías Peligrosas se encuentra en un artículo que no se considera Mercancía Peligrosa, la etiqueta deberá ser removida o tachada de manera de evitar confusiones
  • 78. TODO EMBALAJE VACIO QUE HAYA CONTENIDO MERCANCIAS PELIGROSAS DEBE SER TRATADO COMO SI TUVIERA LA SUSTANCIA PELIGROSA,POR LO QUE SU TRANSPORTE COMO EQUIPAJE ESTA PROHIBIDO REGLAMENTACION IATA 5.0.2.13.5
  • 79. OTRAS ETIQUETAS • Otro tipo de etiquetas existentes en el mercado para designar y explicar las mercancias peligrosas son las diseñadas por la “NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION” NFPA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA USA, estas etiquetas no son reconocidas por la IATA ,con relación al transporte aéreo, por lo tanto no aparece ninguna explicación de las mismas en ningún manual de la OACI ni de la IATA, sin embargo debido a la popularidad y su explicación resumida que muestran ya las podemos ver en muchas partes en Colombia, por lo tanto estas etiquetas de la NFPA, nos deben generar una alerta situacional en el evento que las veamos en el entorno aeronáutico, ya sea como equipaje o como carga en nuestra operación diaria, a continuación su diseño y manera de interpretarlas. 79
  • 80. 80
  • 81. 81
  • 83. MÓDULO V “TIPOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS” 83
  • 84. Mercancías Peligrosas PROHIBIDAS Mercancías Peligrosas PERMITIDAS Bajo cualquier circunstancia ( 2.1.1 DGR - 10.3.3 RAC ) A menos que exista Dispensa Estatal ( 1.2.6.1 y 2.1.2 DGR - 10.3.2 RAC) A Pasajeros y Tripulación (2.3 DGR - 10.3.6 RAC) En el Correo Aéreo ( 2.4 DGR - 10.3.5 RAC) De propiedad del Operador ( 2.5 DGR) Como Carga Aérea ( 2.6 - 2.7 DGR) Si las MP. son presentadas como carga general, ocultas al amparo de dicha descripción, se estaría en presencia de una MERCANCÍA PELIGROSA OCULTA. ( 2.2 DGR - 10.3.4 RAC) Tipos de Mercancías Peligrosas  Sección 2 DGR- Cap. III RAC Parte X
  • 85.  2.2 DGR - 10.3.4 RAC Parte X MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS La carga declarada al amparo de una descripción general puede contener artículos peligrosos que no aparenten serlo. Dichos artículos se pueden encontrar también en el equipaje. •Elementos que se presentan para su transporte identificados a través de un nombre genérico, que no deja en evidencia la presencia de MP.
  • 86. • MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS • Se debe proporcionar información al personal de aceptación de carga y de atención a los pasajeros, según corresponda, y esta información deberá estar a disposición de dicho personal en: • Las descripciones generales que suelen utilizarse en los artículos de cargas y de equipajes de pasajeros que puedan contener mercancías peligrosas. • Otras indicaciones que señalen la posible presencia de mercancías peligrosas (ej. etiquetas, marcados). • Aquellas mercancías peligrosas que los pasajeros puedan transportar de acuerdo con 2.3. 86
  • 87.  2.2 DGR - 10.3.4 RAC Parte X
  • 88. GLOBO DE AIRE CALIENTE Puede contener cilindros con gas inflamable, extintores, motores de combustion interna, baterias, etc. MERCANCIAS PELIGROSAS OCULTAS REPUESTOS PARA AUTOMOVILES Pueden contener motores, carburadores o depósitos de combustible, baterias húmedas, gases comprimidos, etc. PRODUCTOS QUIMICOS PARA PISCINAS Pueden contener sustancias corrosivas o comburentes REPUESTOS PARA AVIONES EN TIERRA (AOG) Puede contener explosivos (bengalas u otros materiales pirotécnicos), generadores químicos de oxígeno, pinturas, adhesivos, etc.  2.2 DGR - 10.3.4 RAC Parte X
  • 89.  2.2 DGR - 10.3.4 RAC Parte X
  • 90.  2.2 DGR - 10.3.4 RAC Parte X
  • 91. 91
  • 92. Herramientas que sirven para Identificar MP. Ocultas • MARCAS Y/O ETIQUETAS • NOMBRE DEL PRODUCTOS Y/O SUS COMPONENTES • TIPO DE EMBALAJE • OLOR Y/O SONIDO CARACTERISTICO
  • 93. APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL 1. Solicitar mayores antecedentes al Pasajero 2. Verificación documental: • facturas, • guías de despacho, • listas de empaque, • hoja de datos de seguridad ( MSDS ), • cartas y/o informes técnicos, etc. 3. Control de Rayos X 4. Verificación física.
  • 94. 1.-Con el material de apoyo Indique que riesgos podrían estar ocultos dentro de las siguientes cargas o equipajes: (ref. RMP 2.2) Equipaje de Pasajeros: ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ Aparatos Dentales: ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ Fruta Congelada, Vegetales, etc: ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ Ejercicio Puede contener objetos que reúnan cualquiera de los criterios para mercancías peligrosas: artificios de pirotecnia, líquidos inflamables para uso doméstico, limpiadores corrosivos para hornos o drenajes, gas inflamable o líquido para rellenar encendedores o cilindros de repuesto para estufas de acampada, cerillas, munición, quitamanchas, aerosoles (aquellos no permitidos según la Subsección 2.3), etc. Pueden incluir productos químicos peligrosos tales como resinas o disolventes, gas comprimido o licuado, mercurio y material radiactivo. Pueden estar embaladas con dióxido de carbono, sólido (hielo seco)..
  • 95. 95  Aparatos Accionados Eléctricamente  Aparatos Dentales  Aparatos para Respiración  ARTESANÍAS  Partes de Automóviles  Cajas de Herramientas  Embriones Congelados  Enseres Domésticos  Equipo para Acampada  Equipo de Buceo  Equipo de Laboratorio/Prueba  Equipo de Minería/Perforación  Equipos de Carrera de Automóviles  Equipo Eléctrico  Equipo de Escenografía, Espectáculo, Filmación  Equipo de Efectos Especiales  Equipo para Expediciones  Equipos (Kits) de Reparación  Frigoríficos • Frutas Congeladas • Imanes (Magnetos) y Afines • Instrumentos • Interruptores incorporados a Equipos o Instrumentos Eléctricos • Juguetes • Liquido Criogénico • Material de Construcción • Muestras para Ensayo • Muestras para Diagnostico • Piezas de Repuesto • Productos Farmacéuticos - Químicos • Productos de librería • Productos Químicos para Piscinas • Semen de Toro • Suministros Fotográficos • Suministros Médicos • Tuberías Metálicas • Vacunas EJEMPLOS DE DESCRIPCIONES GENÉRICAS (Pueden Ocultar Mercancías Peligrosas)
  • 96. MP TRANSPORTADAS POR PASAJEROS Y TRIPULANTES 96
  • 97. • La reglamentación NO permite que, tanto pasajeros como tripulantes transporten mercancías peligrosas, como o dentro del equipaje facturado, equipaje de mano o en su persona, excepto lo previsto en la tabla 2.3.A del Reglamento de Mercancía Peligrosas IATA "Disposiciones para las mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación". • Se toma como referencia dicha tabla para regular las mercancías peligrosas transportadas por pasajeros o tripulación,(VER MATERIAL DE APOYO) • Las mercancías que no se encuentren en dicha tabla están PROHIBIDAS 97 MP TRANSPORTADAS POR PASAJEROS Y TRIPULANTES
  • 98.  2.3 DGR - 10.3.6 RAC Parte X
  • 99. Parte 7, Capítulo 5 “ Disposiciones relativas a los pasajeros y a la tripulación” El transportador o su Agente de Despacho deben asegurarse de que se proporcione a los pasajeros información sobre los tipos de mercancías peligrosas que está prohibido que transporten a bordo de las aeronaves. Como mínimo esta información debe incluir lo siguiente. Información con el billete expedido a pasajero o de otro modo que permita al pasajero recibir dicha información “antes” o durante el procedimiento de presentación para el despacho; y  9.5.3.2 DGR - 10.8.3.(a) RAC Avisos, en número suficiente y colocados de manera destacada en cada puesto aeroportuario en el que el Transportador “venda pasajes”, en que los pasajeros se presenten para el despacho y en las zonas de embarque a las aeronaves; a igual que en cualquier otro lugar para el despacho. Capítulo 5 : Referencia 5.1.1 Letra b. Doc.. 9284 AN/905  9.5.3.2 DGR - 10.8.3.(b) RAC  9.5.3.2 DGR - 10.8.3.(c) RAC En las agencias de viajes que participen en el transporte por vía aérea de pasajeros.
  • 100. 100 LO QUE NO SE PERMITE, SE PROHÍBE!! Las mercancías peligrosas No deben ser transportadas dentro o como equipaje facturado o de mano de los pasajeros o la tripulación excepto lo que esta descrito en la tabla 2.3.A de la Reglamentación IATA. Cualquier mercancía peligrosa que no figure en esta tabla, está prohibida de ser transportada por los pasajeros o la tripulación.
  • 101. Nota «Cualquier artículo o sustancia que no esté en esta tabla no podrá ser transportado». Lo que no se permite, se PROHIBE  2.3 DGR - 10.3.6 RAC Parte X
  • 102.
  • 103.
  • 104.
  • 105. •EN SU MATERIAL DE APOYO HUBIQUE LA TABLA 2.3.A Y REALICE EL SIGUIENTE EJERCICIO 105
  • 106. Aplicación de la Tabla Los símbolos descritos a continuación, mostrados en alguno de los recuadros, tendrán el siguiente significado: Equipaje de Mano Equipaje Facturado En la Persona Aprobación del Operador Piloto debe ser Informado No se permite Se permite Equipaje de Mano Equipaje Facturado En la Persona Aprobación del Operador Piloto debe ser Informado N/A No AplicaNo se permite Se permite
  • 107. Elementos Discapacitadores Los elementos discapacitadores están PROHIBIDOS para ser transportados por los pasajeros en su equipaje. Equipaje de Mano Equipaje Facturado En la Persona Aprobación del Operador Piloto debe ser Informado N/AN/A
  • 108. Sillas de ruedas y/o ayudas motrices con baterías derramables. Pueden ser Transportadas ¿Bajo qué condiciones? Equipaje de Mano Equipaje Facturado En la Persona Aprobación del Operador Piloto debe ser Informado
  • 109. Medicamentos No radiactivos o Artículos de Tocador (incluyendo aerosoles) Equipaje de Mano Equipaje Facturado En la Persona Aprobación del Operador Piloto debe ser Informado Los pasajeros podrán transportar artículos de tocador en su equipaje facturado, en su equipaje de mano , y con la persona como máximo 2 kilos.
  • 110. 110 Cilindros de gas no inflamable ajustado a un chaleco salvavidas. Pueden ser Transportadas ¿Cuántos cilindros de dióxido de carbono, ajustados a un chaleco salvavidas, puede transportar un pasajero por vía aérea?
  • 111. Maletines de Seguridad Los elementos maletines de seguridad están PROHIBIDOS para ser transportados por los pasajeros Equipaje de Mano Equipaje Facturado En la Persona Aprobación del Operador Piloto debe ser Informado N/AN/A
  • 112. Dióxido de carbono sólido (hielo seco) Puede ser Transportado ¿Bajo qué condiciones? Equipaje de Mano Equipaje Facturado En la Persona Aprobación del Operador Piloto debe ser Informado
  • 113. Municiones para Armas de Fuego Los pasajeros podrán transportar municiones para armas de uso deportivo sólo en su equipaje facturado, y como máximo 5 kilos. Equipaje de Mano Equipaje Facturado En la Persona Aprobación del Operador Piloto debe ser Informado
  • 114. Cerillas de Seguridad (fósforos) Los pasajeros podrán transportar fósforos de seguridad sólo en la persona. Las cerillas de encendido universal están PROHIBIDAS. Equipaje de Mano Equipaje Facturado En la Persona Aprobación del Operador Piloto debe ser Informado
  • 115. Bebidas alcohólicas Los pasajeros podrán transportar como máximo 5 litros de bebidas alcohólicas entre 24 y 70 grados. PROHIBIDO, al igual que las Bebidas Artesanales NO Rotuladas
  • 116. Bebidas alcohólicas prohibidas Las bebidas alcohólicas que contengan mas del 70% de alcohol, se encuentran prohibidas a ser transportadas por los pasajeros. “No se aceptarán bebidas artesanales, cuya graduación alcohólica no esté pre-impresa en la etiqueta”.
  • 117. 117 ¿Qué artículos y sustancias están estrictamente prohibidos de transportar por los pasajeros y tripulaciones? MERCANCIAS PELIGROSAS PROHIBIDAS BAJO CUALQUIER CIRCUNSTANCIA
  • 118. Artículos y sustancias para el aseo de casa o industrial PROHIBIDO
  • 119. Sustancias para ser utilizadas en el jardín como plaguicidas, fertilizantes etc.. PROHIBIDO
  • 121. Artículos utilizados en actividades de Camping PROHIBIDO
  • 122. Pinturas y Solventes Ejemplos de Elementos Prohibidos
  • 123. Artículos y sustancias utilizados en los automóviles ya sea como parte integrante del mismo o para repuesto y que contengan sustancias peligrosas Ejemplos de Elementos Prohibidos
  • 126. •Los artículos y sustancias que de otro modo, serían clasificados como mercancías peligrosas pero que en conformidad con los respectivos requisitos de aeronavegabilidad y los reglamentos de operación se requiera que estén a bordo de los aviones •Están exentas de las regulaciones todas las sustancias o artículos clasificados como peligrosos que se requieran a bordo para cumplir con los requerimientos de aeronavegabilidad, seguridad, confort o regulaciones operacionales del estado de registro. •Se consideran dentro de este tipo los extintores, oxígeno portátil, PBE, bebidas alcohólicas del Duty Free (si aplica), hielo seco para enfriar alimentos y otros. • Mercancías Peligrosas de Propiedad del Operador
  • 127. Mercancías Peligrosas de Propiedad del Operador. Ejemplos
  • 128. Las cuales son chequeadas… ...cargadas en el Avión …y se le informa al Capitán COMAT (COMPANY MATERIAL) Son mercancías de diferentes tipos que son propiedad de la empresa y que deben ser trasladadas de una estación a otra, y cuando estas son Mercancías Peligrosas deberán cumplir con toda reglamentación.
  • 129. Como COMAT (COMPANY MATERIAL) El cual es enviado de una base a otra, por el Departamento de Mantenimiento u otro que así lo requiera… Entre los COMAT mas comunes podemos nombrar: •Generadores de Oxigeno (PBE, PSU, etc.) •Repuestos •Motores •Salvavidas •Balsas •Botellas de Oxigeno •Fuel Control Unit ( •Etc. Como se transportan las Mercancías Peligrosas?
  • 130. 130 Son mercancías peligrosas que debido a las pequeñas cantidades en que transportan no representan un mayor riesgo. Las sustancias que pueden ser tratadas como exceptuadas están identificadas en el Reglamento IATA, documento que establece cantidades y embalajes que se deben usar para su traslado exclusivamente como carga. Para los materiales radioactivos (Clase 7) no existe el concepto de "Cantidades Exceptuadas" sin embargo para ellos se aplica su transporte en "Bultos Exceptuados" los cuales son bultos que poseen o contienen un nivel de radiación que no excede los 5µSv. Los Bultos Exceptuados radiactivos están permitidos para su transporte sin ningún tipo de limitaciones (no requieren NOTOC e inclusive pueden ir en cabina). La normativa exige el uso de una etiqueta que identifica los Bultos Exceptuados Radioactivos (ver etiqueta en 8.4.2). La responsabilidad de llevar a cabo las normas técnicas recae en el área de carga para que el producto que llega al avión esté en condiciones de ser embarcado sin inconvenientes. MERCANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES EXCEPTUADAS
  • 131. Módulo VI “Procedimientos Almacenaje y Carga” • Objetivo Específico • «Si la empresa dentro de sus ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN, esta autorizada al transporte de MERCANCIAS PELIGROSAS se deben conocer los Principios para que el Almacenamiento y Carga de las MP. en las Aeronaves, se efectúe con Seguridad»
  • 133. ACEPTACIÓN «Las Mercancías Peligrosas, serán aceptadas sólo por personal que se encuentre habilitado para aceptar Mercancías Peligrosas (aquel que haya aprobado el Curso categoría 6), quien emitirá la correspondiente Lista de Verificación para la Aceptación de Mercancías Peligrosas, aceptándose sólo aquellas que cumplan a cabalidad lo establecido en la RMP., la Regulación Local aplicable y Procedimientos vigentes».  10.7.1.1 - 10.7.1.2 «El personal de atención a Pasajeros, deberá estar entrenado adecuadamente para facilitar la Identificación y Detección de Mercancías Peligrosas que transporten los pasajeros, ya sea consigo o en su equipaje de mano o facturado. Para ello, deberá: •Haber aprobado un curso que reúna los criterios de la Categoría 9, • Aplicar las distintas técnicas que ayuden a la Identificación de MP. Ocultas».
  • 134. INSPECCIÓN «Los bultos o sobre-embalajes que contengan mercancías peligrosas deben ser inspeccionados en la búsqueda de muestras de daño o filtración al momento de ser cargados en el avión o en un elemento unitario de carga. Si se evidencian daños o pérdidas, la localización donde la mercancía peligrosa o ULD fue desembarcada del avión debe inspeccionarse por posible contaminación y en su caso eliminar cualquier contaminación peligrosa. Las responsabilidades especiales de los operadores en cuanto a sustancias infecciosas se detallan en 9.4.2 y para los materiales radiactivos en 9.4.3» ( 9.4.1 DGR) Si cualquier persona responsable del transporte de bultos a que contengan sustancias infecciosas se da cuenta de daños a o de filtraciones que fluyen de tales bultos, esa persona debe: a) Evitar o limitar al Máximo la Manipulación del bulto b) Inspeccionar, por contaminación bultos adyacentes c) Informar a las Autoridades de Salud respectivas d) Notificar al Expedidor y Consignatario Si es Evidente el daño o la presencia de filtración, o se sospeche que pudo haber filtrado, se deberá: a) Restringir el acceso sólo a personal habilitado, b) Informar a la Autoridad Competente c) Seguir Instrucciones de la Autoridad Nota: la Inspección debe extenderse a la aeronave, equipos de apoyo y otras cargas
  • 135.
  • 136. Mercancías Peligrosas que requieren cuidados especiales en cada fase de su transporte «En el transcurso del transporte, los bultos o elementos unitarios de carga que contengan sustancias de reacción espontánea de la División 4.1 ó peróxidos orgánicos de la División 5.2 deben estar protegidos de los rayos directos del sol y de todas las fuentes de calor, y deben colocarse en áreas ventiladas adecuadamente» ( 9.1.6 DGR) Restricciones para la carga/estiba en la cabina de pasajeros o en el puesto de pilotaje «No se estibarán mercancías peligrosas en la cabina de ninguna aeronave ocupada por pasajeros, ni tampoco en el puesto de pilotaje, salvo en los casos permitidos según las disposiciones de la Instrucciones técnicas» ( 9.3.1 DGR - 10.7.4 RAC) CARGA Sujeción de las Mercancías Peligrosas «Cuando se carguen en una aeronave Mercancías Peligrosas, el explotador las protegerá para evitar que se averíen. Asimismo, el explotador deberá sujetarlas a bordo, de modo tal que no puedan inclinarse en vuelo alterando la posición relativa en que se hayan colocado los bultos. Los bultos que contengan sustancias radiactivas se afianzarán debidamente para satisfacer, en todo momento, los requisitos de separación previstos en 10.7.6.3». ( 10.7.4 RAC)
  • 137. Manipulación y Carga de Mercancías Peligrosas Líquidas «Durante el transcurso del transporte, aquellos bultos que ostenten la etiqueta de posición “Este lado hacia arriba”, deben ser cargados, almacenados y manipulados durante todo el tiempo de acuerdo con las indicaciones de dicha etiqueta» ( 9.3.1 DGR - 10.7.4 RAC) CARGA CARGA CORRECTO INCORRECTO
  • 138. Carga de Dióxido de carbono Sólido (Hielo Seco) «Se puede transportar siempre y cuando el operador haya realizado los arreglos pertinentes en función del tipo de avión, las tasas de ventilación de éste, el método de embalaje y almacenaje, independientemente de que se transporten animales en el mismo vuelo, así como otros factores. El operador deberá asegurarse de que el personal de tierra esté informado de que se va a cargar dióxido de carbono sólido (hielo seco) o que ya lo hay a bordo de la aeronave. » ( 9.3.21 DGR) «Tal y como lo exige el punto 2.3.4.6, los equipajes facturados de la tripulación y de los pasajeros que contengan hielo seco deben marcarse para identificar que dicho equipaje contiene hielo seco, mostrar la cantidad de hielo seco o indicar que contiene 2,5 kg o menos de hielo seco. Para ayudar en la manipulación de equipajes revisados de pasajeros y tripulación que contengan hielo seco, se diseñó una etiqueta para que sea utilizada por los operadores para identificar dicho artículo en un equipaje verificado» ( 9.3.12 DGR) CARGA CARGA
  • 139. Consideraciones al Transportar Líquidos Criogénicos «Los Líquidos Criogénicos son gases licuados a muy baja temperatura, tales como aire, argón, helio neón y nitrógeno». Poseen elementos de seguridad para la liberación de presión, cuando esto sucede, se puede observar liberación de gas, condensación y escarcha en la válvula de desahogo lo cual es normal. Deben segregarse de los Animales Vivos» CARGA CARGA
  • 140. Problemas de Manipulación: Helio refrigerado (UN 1963)
  • 141. SEGREGACION DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Dependiendo de la clase o naturaleza de las MP que se van a transportar, existen restricciones para ser embarcadas juntas. Esto se denomina segregación y consiste en separar la carga para evitar que al entrar en contacto provoquen un problema o dañen a otras cargas. Casos típicos de Segregación son: -Clase 5 (Sustancias Comburentes) con Clase 3 (Líquidos Inflamables). No pueden cargarse próximos uno del otro. -Clase 7 (Sustancias Radioactivas) con Animales Vivos (AVI). Deben cargarse separadas, a distancias mínimas establecidas en el Reglamento de MP de IATA. Esta separación también aplica para los Pasajeros y Tripulación.
  • 142. Segregación de las Mercancías Peligrosas «Los bultos que contengan mercancías peligrosas, que puedan reaccionar de forma peligrosa unas con otras, no deben cargarse en un avión si están próximas unas con otras, o en una posición que podría provocar que interaccionasen entre sí en caso de fugas» ( 9.3.2.1.1 DGR) SEGREGACIÓN
  • 143. 143
  • 145. SEGREGACIÓN Sustancias y Artículos Explosivos ( 9.3.2.2 DGR) «Sólo los explosivos de la División 1.4, grupo de compatibilidad S, están permitidos para el transporte en un avión de pasajeros». «Sólo los siguientes explosivos pueden transportarse en un avión de carga: •División 1.3, grupos de compatibilidad C y G; •División 1.4, grupos de compatibilidad B, C, D, E, G y S.»
  • 146. SEGREGACIÓN Carga de Animales Vivos y Mercancías Peligrosas ( 9.3.15 DGR) «Los animales vivos no deberían ser cargados en las proximidades de líquidos criogénicos o dióxido de carbono, sólido (hielo seco). Como los vapores emitidos por el dióxido de carbono, sólido (hielo seco) son más pesados que el aire, se concentran en los niveles inferiores de los compartimentos del avión. Por ello, los animales vivos deberían estibarse por sobre el nivel de aquellos bultos que contengan dióxido de carbono (hielo seco)» «Los bultos, sobre-embalajes y contenedores de carga de las Categorías II-Amarilla y III- Amarilla deben colocarse separados de los animales vivos a una distancia de al menos 0,5 m en trayectos de 24 horas o menos y a una distancia de, al menos, 1 m para trayectos superiores a 24 horas» «Las sustancias de la División 2.3, Clase 6 (sustancias tóxicas y sustancias infecciosas de categoría A) y sustancias que requieran una etiqueta de riesgo secundario «Tóxico» no deben estibarse en el mismo compartimento en el que se carguen: a) Animales b) Productos Comestibles c) Comidas, u d) Otras sustancias comestibles destinadas al consumo humano o animal Excepto cuando las mercancías peligrosas estén cargadas en un elemento unitario de carga cerrado y los productos alimenticios u animales estén cargados en otro elemento unitario de carga cerrado; o cuando se utilicen elementos unitarios de carga (ULD) abiertos, no deben guardarse uno junto al otro»
  • 148. SEGREGACIÓN Material Radiactivo metros pies, pulgadas 0,1 a 1,0 0.3 1' 0'' 1,1 a 2,0 0.5 1' 8'' 2,1 a 3,0 0.7 2' 4'' 3,1 a 4,0 0.85 2' 10'' 4,1 a 5,0 1.00 3' 4'' 5,1 a 6,0 1.15 3' 10'' 6,1 a 7,0 1.30 4' 4'' 7,1 a 8,0 1.45 4' 9'' 8,1 a 9,0 1.55 5' 1'' 9,1 a 10,0 1.65 5' 5'' 10,1 a 11,0 1.75 5, 9'' 11,1 a 12,0 1.85 6' 1'' 12,1 a 13,0 1.95 6' 5'' 13,1 a 14,0 2.05 6, 9'' 14,1 a 15,0 2.15 7' 1'' 15,1 a 16,0 2.25 7' 5'' 16,1 a 17,0 2.35 7, 9'' 17,1 a 18,0 2.45 8' 1'' 18,1 a 20,0 2.60 8' 5'' 20,1 a 25,0 2.90 9' 6'' 25,1 a 30,0 3.20 10' 6'' 30,1 a 35,0 3.50 11' 6'' 35,1 a 40,0 3.75 12' 4'' 40,1 a 45,0 4.00 13' 1'' 45,1 a 50,1 4.25 13' 11'' Suma total del IT Distancia Mínima metros pies, pulgadas 50,1 a 60 4,65 15'4" 60,1 a 70 5,05 16'8" 71,1 a 80 5,45 17'10" 80,1 a 90 5,80 19'0" 90,1 a 100 6,10 20'0" 100,1 a 110 6,45 21'2" 110,1 a 120 6,70 22'0" 120,1 a 130 7,00 23'0" 130,1 a 140 7,30 24'0" 140,1 a 150 7,55 24'10" 150,1 a 160 7,80 25'8" 160,1 a 170 8,05 26'6" 170,1 a 180 8,30 27'2" 180,1 a 190 8,55 28'0" 190,1 a 200 8,75 28'10" 200,1 a 210 9,00 29'6" 210,1 a 220 9,20 30'2" 220,1 a 230 9,40 30'10" 230,1 a 240 9,65 31'8" 240,1 a 250 9,85 32'4" 250,1 a 260 10,05 33'0" 260,1 a 270 10,25 33'8" 270,1 a 280 10,40 34'2" 280,1 a 290 10,60 34'6" 290,1 a 300 10,80 35'6" Suma total del IT Distancia Mínima
  • 149. Carga a bordo de Aeronaves Cargueras a) en un compartimento de carga de un avión de la Clase C; o b) en un dispositivo unitario de carga (ULD) equipado con un sistema de detección y extinción de incendios equivalente al que exigen los requisitos de certificación de un compartimento de carga de un avión de la Clase C, según lo determine la autoridad nacional que corresponda (un ULD que la autoridad nacional que corresponde ha determinado que reúne los estándares de los compartimentos de carga de avión de la Clase C debe incluir el texto «Class C compartment» sobre la etiqueta del ULD); o c) de tal manera que, en caso de una emergencia que afecte a dichos bultos o sobre- embalajes, un miembro de la tripulación u otra persona autorizada pueda acceder a ellos, manejarlos y, cuando el tamaño y el peso lo permitan, separarlos del resto de la carga. Los bultos o sobre-embalajes de mercancías peligrosas que lleven la etiqueta «Avión de carga solamente» se deben cargar en un avión de carga de acuerdo con una de las disposiciones siguientes:
  • 150. Un compartimento para carga o equipaje que no reúne los requisitos de las clases A o B pero en el que: (a) existen detectores de humo e incendio independientes que proporcionan aviso a la estación del piloto o de los ingenieros de vuelo; (b) existe un sistema de extinción integrado controlable desde la estación del piloto o de los ingenieros de vuelo; (c) existen medios para excluir cantidades nocivas de humo, llamas o agente extintor de los compartimentos ocupados por los pasajeros o la tripulación; y (d) existen medios de control de la ventilación y de las corrientes de aire dentro del compartimento para que el agente extintor utilizado pueda controlar cualquier incendio que pueda empezar dentro del compartimento. Clasificación Compartimento de Carga «Clase C»
  • 151. UN 1266 RFL(3) (01 pc ) Identificación de ULD´s conteniendo MP.
  • 155. Módulo VII “Notificación al Piloto” Objetivo Específico «Identificar, a través del NOTOC, las Mercancías Peligrosas enviadas como carga y extraer información a usar en caso de Emergencias»
  • 156. NOTIFICACION AL CAPITAN El operador de un avión en el cual se van a transportar mercancías peligrosas debe proporcionar al piloto al mando tan pronto como sea practicable, previo a la partida del avión, la información exacta y legible, escrita o impresa, concerniente a las mercancías peligrosas que han de ser transportadas. Nota: Esto incluye información acerca de las mercancías peligrosas cargadas en puntos de partida anteriores y que han de ser transportadas en vuelos que continúan. «En general, el departamento de carga es el responsable de la realización de toda la información necesaria con excepción de la posición de la carga. La posición de la carga debe ser efectuada por el Planificador de Carga y registrada por el supervisor de carga/agente de rampa basado en asesoramiento prestado por el Planificador de carga» «La información suministrada al piloto al mando debe incluir, además, una confirmación firmada, o alguna otra información, de la persona responsable de cargar el avión, que no había evidencias de cualquier daño o filtración de los bultos cargados en el avión» ( 9.5 DGR).C:
  • 157. NOTIFICACION AL CAPITAN El operador de un avión en el cual se van a transportar mercancías peligrosas debe proporcionar al piloto al mando tan pronto como sea practicable, previo a la partida del avión, la información exacta y legible, escrita o impresa, concerniente a las mercancías peligrosas que han de ser transportadas. Nota: Esto incluye información acerca de las mercancías peligrosas cargadas en puntos de partida anteriores y que han de ser transportadas en vuelos que continúan. «En general, el departamento de carga es el responsable de la realización de toda la información necesaria con excepción de la posición de la carga. La posición de la carga debe ser efectuada por el Planificador de Carga y registrada por el supervisor de carga/agente de rampa basado en asesoramiento prestado por el Planificador de carga» «La información suministrada al piloto al mando debe incluir, además, una confirmación firmada, o alguna otra información, de la persona responsable de cargar el avión, que no había evidencias de cualquier daño o filtración de los bultos cargados en el avión» ( 9.5 DGR).
  • 158. NOTIFICACION AL CAPITAN El operador de un avión en el cual se van a transportar mercancías peligrosas debe proporcionar al piloto al mando tan pronto como sea practicable, previo a la partida del avión, la información exacta y legible, escrita o impresa, concerniente a las mercancías peligrosas que han de ser transportadas. Nota: Esto incluye información acerca de las mercancías peligrosas cargadas en puntos de partida anteriores y que han de ser transportadas en vuelos que continúan. «En general, el departamento de carga es el responsable de la realización de toda la información necesaria con excepción de la posición de la carga. La posición de la carga debe ser efectuada por el Planificador de Carga y registrada por el supervisor de carga/agente de rampa basado en asesoramiento prestado por el Planificador de carga» «La información suministrada al piloto al mando debe incluir, además, una confirmación firmada, o alguna otra información, de la persona responsable de cargar el avión, que no había evidencias de cualquier daño o filtración de los bultos cargados en el avión» ( 9.5 DGR).
  • 159. 159 El NOTOC surge como un requerimiento de que las Tripulaciones de Vuelo se encuentren informadas sobre la Carga que llevan cuando ésta es considerada Mercancía Peligrosa, de manera de poder afrontar debidamente las situaciones de Emergencia que ocurran durante el vuelo, así como informar a los Servicios de Extinción de Incendios cuando sean requerido. LLENADO DEL NOTOC El NOTOC será llenado por el Personal responsable del despacho de Carga utilizando para esto, la Declaración del Expedidor, la Lista de Mercancías peligrosas de la Reglamentación IATA y el Doc. 9481 AN/928 de la OACI. IDIOMA DEL NOTOC El NOTOC El NOTOC deberá estar escrito en el mismo idioma de la Declaración del Expedidor, esto significa idioma Inglés para todos los vuelos Internacionales, pudiendo escribirse en idioma español para los vuelos Nacionales.
  • 160. 160 ENTREGA DEL NOTOC En cada uno de los siguientes casos se deberá de emitir un nuevo NOTOC, una copia de él, o se corregirá el existente (dejando copia en la Posta): 1.Cuando se embarquen nuevas Mercancías Peligrosas. 2.Cuando se embarquen Cargas Especiales (AVI, HUM, HEG, LHO, HEA) según 11.2.12 del presente Anexo H. 3.Cuando se altere la información de un NOTOC en tránsito ya sea por cambio de la posición de la carga, se baje parte de ella o alguna otra razón. 1.Cuando cambie la Tripulación de Vuelo. FIRMAS Por política de las empresas y de la IATA se requerirán las siguientes firmas: •La Persona que lo preparó (Siempre); •El Supervisor de Paletización (Cuando sea aplicable); •El Supervisor de Rampa o quién embarque la Carga (Siempre); •El Piloto al Mando del Vuelo (Siempre).
  • 161. 161 CORRECCIONES O CAMBIOS No existe una reglamentación sobre las correcciones o cambios en el NOTOC, por lo que se debe tomar como regla general que el NOTOC debe ser LEGIBLE (su contenido debe estar claramente escrito) y VERAZ (en todo momento la información del NOTOC debe ser cierta y exacta). Sin embargo, para evitar confusiones, cuando sea necesario efectuar una corrección, se recomienda trazar una línea sobre la información a corregir, colocar la información correcta al lado y de ser necesario colocar una aclaratoria. Esta corrección podrá ser realizada por el personal que entrega el NOTOC al Piloto al Mando una vez verificada la información correcta. Deberá quedar una copia en tierra del NOTOC una vez corregido y firmado por el Piloto al Mando. VERIFICACIÓN DEL NOTOC Cuando la Tripulación de vuelo reciba el NOTOC final del vuelo deberá verificar: • Que se encuentre completa la información en las casillas correspondiente; y • Que este correctamente firmado. «Lo anterior no limita a la Tripulación de efectuar cualquier chequeo que considere relevante»
  • 162. 162
  • 163. NOTOC page of page SPECIAL LOAD - NOTIFICATION TO CAPITAN 1 1 Station of Loading Flight Number Date Aircraft Registration Prepared by (Name and Signature) Loaded as shown: (Palletization Supervisor's Signature) (*) SCL LA 758 09-03-2011 CC-BAF CARLOS HEIN Station of Unloading Air Waybill Number UN or ID Number Proper Shipping Name Class or Division For Class 1 compat. grp. (Sub Risk) Packing Group or Radioactive Mat. Category Number of Packages Net quantity or Transp. Index per package Packing Instr. CAO (X) Drill Code Loaded ULD ID Number Position #N/A #N/A 45 UN Nitrogen, refrigerated liquid 2.2 GRU 53712083 1977 2 28 kgs 202 2L #N/A #N/A #N/A #N/A Código IATA (3 letras) ó el Código OACI (4 letras) donde la Mercancía será desembarcada de la Aeronave (pudiese no coincidir con el que aparece en la Declaración del Expedidor En caso de los No-Radioactivos se coloca la Cantidad Neta contenida en cada Bulto. Ejemplo: 10 kg. En caso de Radiactivos se coloca el Índice de Transporte de cada Bulto. Código de Respuesta de Emergencia (C.R.E.) de la Sustancia según se muestra en la Reglamentación IATA sobre Mercancías Peligrosas o en el Doc. 9481-AN/928 de la OACI EJEMPLO DE OTROS NOTOC
  • 164. NOTOC page of page SPECIAL LOAD - NOTIFICATION TO CAPITAN 1 1 Station of Loading Flight Number Date Aircraft Registration Prepared by (Name and Signature) Loaded as shown: (Palletization Supervisor's Signature) (*) SCL LA 758 09-03-2011 CC-BAF CARLOS HEIN Station of Unloading Air Waybill Number UN or ID Number Proper Shipping Name Class or Division For Class 1 compat. grp. (Sub Risk) Packing Group or Radioactive Mat. Category Number of Packages Net quantity or Transp. Index per package Packing Instr. CAO (X) Drill Code Loaded ULD ID Number Position #N/A #N/A 45 UN Nitrogen, refrigerated liquid 2.2 GRU 53712083 1977 2 28 kgs 202 2L #N/A #N/A #N/A #N/A Código IATA (3 letras) ó el Código OACI (4 letras) donde la Mercancía será desembarcada de la Aeronave (pudiese no coincidir con el que aparece en la Declaración del Expedidor En caso de los No-Radioactivos se coloca la Cantidad Neta contenida en cada Bulto. Ejemplo: 10 kg. En caso de Radiactivos se coloca el Índice de Transporte de cada Bulto. Código de Respuesta de Emergencia (C.R.E.) de la Sustancia según se muestra en la Reglamentación IATA sobre Mercancías Peligrosas o en el Doc. 9481-AN/928 de la OACI Station of Unloading Air Waybill Number Contents and Description of Special Cargo Number of Packages Quantity Suplementary Information Code Loaded ULD ID Number Position Loading Ramp Supervisor's Signature (**) Capitan's Signature (***) Capitan's Signature (***) Phone Number for NOTOC Copy 56-9-8960990 (*) By signing, the Palletization Supervisor certifies that there is NO evidence that any damage or leaking packages containing dangerous good have been loaded on the ULD's or Pallet and if applicable, the coffin under this AWB complies with the national and international sanitary and legal requirement. (**) By signing, the Ramp Supervisor certifies that there is NO evidence that any damage or leaking packages containing dangerous good have been loaded on the Plane (***) By signing, the Captain confirms that he has received the NOTOC. Número de teléfono donde se puede obtener una copia de éste NOTOC. Deberá incluir el código del País y de la Ciudad ejemplo: 562-6774444.
  • 165. Módulo VIII “Procedimientos de Emergencia” Objetivo Específico «Conocer y Aplicar Procedimientos que permitan enfrentar con seguridad, Incidentes con MP.»
  • 166. Se han establecidos procedimientos a seguir frente a incidentes tanto en vuelo como en tierra. Doc. 9481 AN/928  9.6.1 - 9.6.4 DGR - 10.8.5 - 10.8.6 y 10.11.1 RAC Parte X
  • 167. CRE 4.2 Lista Alfabética de MP. 4.3 Lista Recíproca Numérica NOTOC
  • 168. ¿Cómo encontrar el Código de Respuestas de Emergencias_CRE?
  • 169. ¿Cómo encontrar el Código de Respuestas de Emergencias_CRE?
  • 170. ¿Cómo encontrar el Código de Respuestas de Emergencias_CRE? NOTOC Documento que recibe el Capitán durante el despacho del vuelo a través de cual toma conocimiento de las MP que lleva a bordo y notifica a la TC cuando corresponda. Contiene toda la información que se requiere entregar ala ATC en caso de una emergencia en vuelo
  • 171. 171 EN SU MATERIAL DE APOYO TRABAJE CON LA TABLA DE RESPUESTA DE EMERGENCIA EL CRE SE COMPONE DE UN NUMERO Y UNA LETRA LA LETRA ES LA CLAVE ALFABETICA
  • 172. 172
  • 173.
  • 174. EJERCICIO Utilizando la DGR, Indique los CRE de las siguientes MP. Mercancía CRE Acetal Copra UN2905 UN2990 Picolinas
  • 175. EJERCICIO Utilizando el material de apoyo pagina 5 y 6, Indique los CRE de las siguientes MP. Mercancía CRE Acetal 3H Copra 4L UN2905 8L UN2990 9L Picolinas 3L
  • 176. Acciones a efectuar, ante Incidentes en vuelo con Mercancías Peligrosas •Siga los PRO de Emergencia pertinentes de la aeronave, para eliminar el fuego y humo si los hubiere •Piense en desconectar los circuitos eléctricos que no sean indispensables •Considere la posibilidad de aterrizar lo antes posible •Determine la presencia de humo, fuego o emanaciones •Si se trata de Incidentes relacionados con MP. en cabina de pasajeros, Consulte la Lista de Verificación para el personal de Cabina, y Coordine las medidas entre la Tripulación de Vuelo y Cabina •Determine la clave del PRO de Respuesta de Emergencia, en el NOTOC o RMP. •Recurra a la Tabla de PRO de Respuesta de Emergencias para Aeronaves, como ayuda para resolver el Incidente •Si queda tiempo, Notifique al ATC, como mínimo el N° ONU de las MP. que se están transportando, o el N° de Teléfono donde se pueda obtener una copia del NOTOC. Después del Aterrizaje: •Haga desembarcar a los pasajeros y a la Tripulación, antes de abrir las puertas de cualquier compartimento de carga. •Informe al personal de tierra/Servicios de Emergencia, sobre la naturaleza del producto y su ubicación. •Consigne la anotación que corresponda, en el Libro de Mantenimiento.
  • 177. EJERCICIO 2 Utilizando el material de apoyo ¨TABLA DE RESPUESTA DE EMERGENCIA¨ , Indique los CRE de las siguientes MP. CRE Riesgo Adicional PRO en caso Derrame PRO Extinción Incendios OTROS 6 L 3 H 9 M 2 L 4 SW
  • 178. EJERCICIO 2 Utilizando la DGR, Indique los CRE de las siguientes MP. CRE Riesgo Adicional PRO en caso Derrame PRO Extinción Incendios OTROS 6 L Escaso o Ninguno •Usar O2 al 100%. •Mantener máx. ventilación posible •No toque sin guantes Todos los agentes de que se disponga Posible descenso brusco Presión 3 H Muy Combustible •Usar O2 al 100%. •Mantener máx. ventilación posible •Prohíbase Fumar •Reduzca electricidad al mínimo Todos los agentes de que se disponga Posible descenso brusco Presión 9 M Material Magnético •Usar O2 al 100%. Todos los agentes de que se disponga Ninguna 2 L Escaso o Ninguno •Usar O2 al 100%. Todos los agentes de que se disponga Use PRO Normal Incendios Posible descenso brusco Presión 4 SW Comb. Espontánea Peligroso Mojado •Usar O2 al 100%. •Mantener máx. ventilación posible Todos los agentes de que se disponga NO use Agua Posible descenso brusco Presión
  • 179. Equipo de respuesta de emergencia (KIT de MP) En caso de contar con un KIT de abordo para enfrentar un evento con MP EN VUELO ,debe tener las siguientes características: Bolso debidamente identificado de material fuerte anti llama en colores que no sean similares a ningún otro equipo de la aeronave, en el ejemplo vemos uno de color verde y negro con letras amarillas con la inscripción de “KIT de Mercancías Peligrosas”, El cual contiene elementos de protección para manipularlas.
  • 180. Equipo de respuesta de emergencia (KIT de MP)
  • 181. 2 Bolsas grandes de polietileno de buena calidad Ligaduras para las bolsas 2 pares de guantes largos de goma Características: Tarjeta exterior con lista de contenidos y fecha de inspección. Los elementos que contiene el Kit de MP son: 2 Mascarillas Equipo de Respuesta de Emergencia /Contenido
  • 182. Paños absorbentes Capuchón contra ácidos y corrosivos Tarjeta para anotar tipo de MP involucrada Gafas contra salpicaduras Cinta adhesiva Equipo de Respuesta de Emergencia /Contenido Sello/precinto de recambio
  • 183. Adicionalmente se puede considerar si se tienen los PBE para complementar el KIT de MP, especialmente en el caso de necesitar oxigeno al 100% Equipo de Respuesta de Emergencia /Contenido
  • 184.  DENTIFICAR MP  EQUIPOS DE PROTECCION TODOS CON LOS QUE SE CUENTE  SEGUIR INSTRUCCIONES  IDENTIFICAR EL PRODUCTO  AISLAR MP Y MATERIAL CONTAMINADO EN BOLSAS, CUBRIR DERRAMES SOBRE ALFOMBRAS O PISO  HAGA RETIRAR A LAS PERSONAS DE LA ZONA Y DISTRIBUYA TOALLAS O PAÑOS  SIGA INSTRUCCIONES (DE ACUERDO AL CÓDIGO DE RESPUESTA CRE)  INSPECCIONE PERIÓDICAMENTE EN CASO DE FUEGO :  UTILICE EL PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO (DRILL/EXTINCIÓN DE FUEGO)  VERIFIQUE SI PUEDE USAR AGUA (SEGÚN CÓDIGO DE RESPUESTA) DESPUÉS DEL ATERRIZAJE  INDIQUE AL PERSONAL DE TIERRA LA MERCANCÍA PELIGROSA Y DONDE ESTA GUARDADA  CONSIGNE LA ANOTACIÓN QUE CORRESPONDA EN EL LIBRO DE MANTENIMIENTO ACCIONES A EFECTUAR , EN CASO DE UN INCIDENTE CON MP. DURANTE EL VUELO