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NOMBRES DE DOMINIO Y SU CONFLICTO CON LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
DOMINIOS
Los nombres de dominio son definidos por
Pfaffenberger como el programa que corre
en un sistema de computación conectado a
internet ( llamado servidor DNS) y
proporciona una traducción automática entre
nombres de dominio (como
watt.seas.virginia.edu) y las direcciones IP
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DOMINIOS
El DNS (Data Source Name) es
básicamente, nombres o referencias a
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ESTRUCTURA BÁSICA DE UN DOMINIO
WWW. YAHOO .COM
3 NIVEL 2 NIVEL 1 NIVEL
ABREVIATURAS DE ENTIDADES, SERVICIOS,
INSTITUCIONES U ORGANISMO DE LA RED:
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COMERCIALES
.NET SERVICIOS EN RED
.ORG ORGANIZACIONES SIN ANIMO
DE LUCRO
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INTERNACIONALES
ESTABLECIDAS POR
TRATADOS, CONVENIOS
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INSTITUCIONES EDUCATIVAS
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.MIL ORGANIZACIONES MILITARES
¿QUIÉN CONTROLA LOS DOMINIOS?
La ICANN es una organización que opera a
nivel (Multinacional internacional) y es la
responsable de asignar las direcciones
del protocolo IP, de los identificadores de
protocolo, de las funciones de gestión del
sistema de dominio y de la administración
del sistema de servidores raíz (DNS).
PROPIEDAD INTELECTUAL
¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver
con las creaciones de la mente: las
invenciones, las obras literarias y artísticas,
los símbolos, los nombres, las imágenes y
los dibujos y modelos utilizados en el
comercio
LA PROPIEDAD INTELECTUAL SE DIVIDE EN
DOS CATEGORÍAS:
LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
LOS DERECHOS DE
AUTOR
 Las invenciones
 Patentes
 Marcas
 Dibujos y modelos
industriales e indicaciones
geográficas de procedencia.
Las obras literarias y artísticas:
Novelas
Poemas
Obras de teatro
Las películas
Obras musicales
Las obras de arte:
Dibujos
Pinturas
Fotografías
Esculturas
Diseños arquitectónicos.
TRAMITE PARA PRESENTAR UNA
PATENTE
¿Qué es una patente?
Una patente de invención es un derecho
exclusivo que el Estado otorga al inventor, a
cambio de que éste brinde a la sociedad el
fruto de su investigación. La solicitud de
patente se publica a los 18 meses, dejando
de ser secreta para pasar al estado de
público conocimiento.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Las enseñanzas técnicas derivadas de esa
solicitud, pueden servir de base para que
terceros desarrollen perfeccionamientos
sucesivos, contribuyendo a un mayor
avance en el estado de la técnica. El
derecho exclusivo tiene una duración de 20
años, durante los cuales el titular puede
justamente, impedir que terceros exploten
su invención.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de
dominio público, ello significa que cualquier
persona puede hacer uso de la misma sin
tener que abonar regalías al titular de la
patente.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Para qué sirve?
Para ejercer el derecho de exclusividad
sobre su invento por el término que le
acuerda la Ley pudiendo impedir que
terceros sin su consentimiento realicen
actos de fabricación, uso, oferta para la
venta, venta o importación del producto o
procedimiento patentado.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
La patente de invención es un bien
intangible. Al igual que un título de
propiedad sobre un inmueble o un
automóvil, la patente se puede transferir
siendo vendida, heredada o incluso
regalada a través de una cesión de
derechos (a título gratuito en éste último
caso).
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Todos los titulares de patentes deben, a
cambio de la protección de la patente,
publicar información sobre su invención, a
fin de enriquecer el cuerpo total de
conocimiento técnico del mundo. Este
creciente volumen de conocimiento público
promueve una mayor creatividad e
innovación en otras personas.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Así pues, las patentes proporcionan no sólo
protección para el titular sino asimismo
información e inspiración valiosa para las
futuras generaciones de investigadores e
inventores.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Qué tipo de invenciones pueden ser
protegidas?
Una invención debe, por lo general,
satisfacer las siguientes condiciones para
ser protegida por una patente: debe tener
uso práctico; debe presentar asimismo un
elemento de novedad; es decir, alguna
característica nueva que no se conozca en
el cuerpo de conocimiento existente en su
ámbito técnico.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Este cuerpo de conocimiento existente se
llama "estado de la técnica". La invención
debe presentar un paso inventivo que no
podría ser deducido por una persona con un
conocimiento medio del ámbito técnico
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Finalmente, su materia debe ser aceptada
como "patentable" de conformidad a
derecho. En numerosos países, las teorías
científicas, los métodos matemáticos, las
obtenciones vegetales o animales, los
descubrimientos de sustancias naturales,
los métodos comerciales o métodos para el
tratamiento médico (en oposición a
productos médicos) por lo general, no son
patentables
PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Cómo se concede una patente?
El primer paso para obtener una patente
consiste en presentar una solicitud de
patente en el Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial, en la oficina
correspondiente de cada país.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Es posible realizar el trámite en forma
personal?
Sí se puede realizar tanto en forma
personal, como a través de un agente de la
Propiedad Industrial.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Cuál es el requisito mínimo que debe
cumplir para obtener una fecha de
presentación?
Se deberá presentar en el correspondiente
formulario, una declaración por la que se
solicita la patente, la identificación del
solicitante, una descripción y una o varias
reivindicaciones, aunque las mismas no
cumplan con los requisitos formales.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos relacionados con el derecho
de autor son los derechos de los artistas
intérpretes y ejecutantes sobre sus
interpretaciones y ejecuciones, los derechos
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sus grabaciones y los derechos de los
organismos de radiodifusión sobre sus
programas de radio y de televisión.
¿Cuáles son las distintas instancias del
trámite?
Pasados los 90 días de la fecha de presentación,
se realizará un examen preliminar a los efectos de
solucionar posibles defectos formales de la
solicitud, en vistas a su publicación. Una vez
aprobado el examen preliminar se publica la
solicitud dentro de los 18 meses de la fecha de
presentación y luego previo pago de la tasa
correspondiente, se realiza un examen de fondo, a
efectos de determinar la novedad de lo propuesto.
PROPIEDAD INTELECTUAL
¿Cuánto dura el trámite?
De acuerdo al atraso existente, el trámite
hasta la concesión de una patente o de
modelo de utilidad tiene una duración de
aproximadamente 5 años en promedio,
dependiendo del área técnica a que se
refiera el invento.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
A los efector de acelerar el trámite ¿se
puede publicar antes de los 18 meses la
solicitud?
Sí, la ley prevé la posibilidad de solicitar la
publicación anticipada de la solicitud, previo
pago de la tasa correspondiente.
¿Una vez que presento la solicitud, ya tengo
el derecho?
No. Lo que posee el solicitante es un
derecho en expectativa. ¿Porqué? Porque
dicho derecho recién se otorga cuando la
patente se concede. Cualquier conflicto que
pudiera surgir entre un solicitante al que se
la ha concedido su patente y un posible
infractor que tuviera el producto del
solicitante en el mercado, deberá ser
dirimido en el ámbito judicial.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Una vez que presento la solicitud, ya
puedo comercializarlo?
Si, pero corriendo el riesgo de ser
demandado. Esto es así, ya que la ANP no
puede verificar al momento de la
presentación, que el invento en cuestión
sea novedoso, sino que ese dictamen se
efectúa en la instancia del examen de
fondo.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Al presentar una solicitud, el solicitante
supone que la misma es novedosa, puesto
que surgió del fruto de su imaginación y
posterior desarrollo, lo cuál no implica que
un tercero pueda haber arribado a la misma
conclusión un tiempo antes y que tenga una
solicitud en trámite o incluso una patente
concedida por el mismo objeto de
invención.
¿Qué sucede cuando dos personas
presentan el mismo invento?
La fecha de presentación que se otorga a
una solicitud de patente cuando se efectúa
el primer depósito, le da prioridad al
solicitante frente a un tercero que de buena
o mala fe mediante, pudiera presentar la
misma solicitud un tiempo después. Cuando
se dan estos casos, la segunda solicitud se
reserva hasta que se resuelva la primera.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Cuál es la diferencia entre patente y
modelo industrial?
La figura del modelo y diseño industrial está
regulada en nuestro país por el decreto ley
6673/63, que establece que se considera
modelo o diseño industrial a las formas o el
aspecto incorporados o aplicados a un
producto industrial que le confieren carácter
ornamental.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL INPI ES LA
ENCARGADA DE REGULAR LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Derecho de Autor y Derechos Conexos
El derecho de autor y los derechos conexos
protegen los derechos de los autores,
artistas intérpretes y ejecutantes,
productores y radiodifusores, y contribuye al
desarrollo cultural y económico de los
pueblos.
ORGANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En primer lugar encontramos a la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) es el organismo del
sistema de organizaciones de las Naciones
unidas dedicado al uso de la propiedad
intelectual (patentes, derecho de
autor, marcas, diseños, dibujos y modelos,
como medio de estimular la innovación y la
creatividad.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
DATOS:
Historia: creada en 1967
Miembros: 185 Estados
Director General: Francis Gurrí
Secretaría: Ginebra, Suiza
EN COLOMBIA
La Dirección Nacional de Derecho de Autor
es el órgano institucional que se encarga
del diseño, dirección, administración y
ejecución de las políticas gubernamentales
en materia de derecho de autor y derechos
conexos.
EN COLOMBIA
En tal calidad posee el llamado institucional
de fortalecer la debida y adecuada
protección de los diversos titulares del
derecho de autor y los derechos conexos,
contribuyendo a la formación, desarrollo y
sustentación de una cultura nacional de
respeto por los derechos de los diversos
autores y titulares de las obras literarias y
artísticas.
CONVENIOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS EN COLOMBIA
Convenio de Berna
Convención de Roma
Tratado sobre el Registro Internacional de
Obras Audiovisuales
Tratado de la OMPI Derechos Conexos
1996 LEY 545 de 1999
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  • 1. NOMBRES DE DOMINIO Y SU CONFLICTO CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
  • 2. DOMINIOS Los nombres de dominio son definidos por Pfaffenberger como el programa que corre en un sistema de computación conectado a internet ( llamado servidor DNS) y proporciona una traducción automática entre nombres de dominio (como watt.seas.virginia.edu) y las direcciones IP correspondientes (128.143.7.186)
  • 3. DOMINIOS El DNS (Data Source Name) es básicamente, nombres o referencias a bases de datos que utilizan los sistemas Windows para trabajar con bases de datos por conexión Open Data Base Connectivity (ODBC).
  • 4. ESTRUCTURA BÁSICA DE UN DOMINIO WWW. YAHOO .COM 3 NIVEL 2 NIVEL 1 NIVEL
  • 5. ABREVIATURAS DE ENTIDADES, SERVICIOS, INSTITUCIONES U ORGANISMO DE LA RED: .COM ACTIVIDADES O ENTIDADES COMERCIALES .NET SERVICIOS EN RED .ORG ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE LUCRO .INT ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ESTABLECIDAS POR TRATADOS, CONVENIOS .EDU ACTIVIDADES O INSTITUCIONES EDUCATIVAS .GOV ORGANISMOS GUBERNAMENTALES .MIL ORGANIZACIONES MILITARES
  • 6. ¿QUIÉN CONTROLA LOS DOMINIOS? La ICANN es una organización que opera a nivel (Multinacional internacional) y es la responsable de asignar las direcciones del protocolo IP, de los identificadores de protocolo, de las funciones de gestión del sistema de dominio y de la administración del sistema de servidores raíz (DNS).
  • 7. PROPIEDAD INTELECTUAL ¿Qué es la propiedad intelectual? La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio
  • 8. LA PROPIEDAD INTELECTUAL SE DIVIDE EN DOS CATEGORÍAS: LA PROPIEDAD INDUSTRIAL LOS DERECHOS DE AUTOR  Las invenciones  Patentes  Marcas  Dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia. Las obras literarias y artísticas: Novelas Poemas Obras de teatro Las películas Obras musicales Las obras de arte: Dibujos Pinturas Fotografías Esculturas Diseños arquitectónicos.
  • 9. TRAMITE PARA PRESENTAR UNA PATENTE ¿Qué es una patente? Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando de ser secreta para pasar al estado de público conocimiento.
  • 10. PROPIEDAD INDUSTRIAL Las enseñanzas técnicas derivadas de esa solicitud, pueden servir de base para que terceros desarrollen perfeccionamientos sucesivos, contribuyendo a un mayor avance en el estado de la técnica. El derecho exclusivo tiene una duración de 20 años, durante los cuales el titular puede justamente, impedir que terceros exploten su invención.
  • 11. PROPIEDAD INDUSTRIAL Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público, ello significa que cualquier persona puede hacer uso de la misma sin tener que abonar regalías al titular de la patente.
  • 12. PROPIEDAD INDUSTRIAL ¿Para qué sirve? Para ejercer el derecho de exclusividad sobre su invento por el término que le acuerda la Ley pudiendo impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto o procedimiento patentado.
  • 13. PROPIEDAD INDUSTRIAL La patente de invención es un bien intangible. Al igual que un título de propiedad sobre un inmueble o un automóvil, la patente se puede transferir siendo vendida, heredada o incluso regalada a través de una cesión de derechos (a título gratuito en éste último caso).
  • 14. PROPIEDAD INDUSTRIAL Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas.
  • 15. PROPIEDAD INDUSTRIAL Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.
  • 16. PROPIEDAD INDUSTRIAL ¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas? Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico.
  • 17. PROPIEDAD INDUSTRIAL Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico
  • 18. PROPIEDAD INDUSTRIAL Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables
  • 19. PROPIEDAD INDUSTRIAL ¿Cómo se concede una patente? El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en la oficina correspondiente de cada país.
  • 20. PROPIEDAD INDUSTRIAL ¿Es posible realizar el trámite en forma personal? Sí se puede realizar tanto en forma personal, como a través de un agente de la Propiedad Industrial.
  • 21. PROPIEDAD INDUSTRIAL ¿Cuál es el requisito mínimo que debe cumplir para obtener una fecha de presentación? Se deberá presentar en el correspondiente formulario, una declaración por la que se solicita la patente, la identificación del solicitante, una descripción y una o varias reivindicaciones, aunque las mismas no cumplan con los requisitos formales.
  • 22. PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
  • 23. ¿Cuáles son las distintas instancias del trámite? Pasados los 90 días de la fecha de presentación, se realizará un examen preliminar a los efectos de solucionar posibles defectos formales de la solicitud, en vistas a su publicación. Una vez aprobado el examen preliminar se publica la solicitud dentro de los 18 meses de la fecha de presentación y luego previo pago de la tasa correspondiente, se realiza un examen de fondo, a efectos de determinar la novedad de lo propuesto.
  • 24. PROPIEDAD INTELECTUAL ¿Cuánto dura el trámite? De acuerdo al atraso existente, el trámite hasta la concesión de una patente o de modelo de utilidad tiene una duración de aproximadamente 5 años en promedio, dependiendo del área técnica a que se refiera el invento.
  • 25. PROPIEDAD INDUSTRIAL A los efector de acelerar el trámite ¿se puede publicar antes de los 18 meses la solicitud? Sí, la ley prevé la posibilidad de solicitar la publicación anticipada de la solicitud, previo pago de la tasa correspondiente.
  • 26. ¿Una vez que presento la solicitud, ya tengo el derecho? No. Lo que posee el solicitante es un derecho en expectativa. ¿Porqué? Porque dicho derecho recién se otorga cuando la patente se concede. Cualquier conflicto que pudiera surgir entre un solicitante al que se la ha concedido su patente y un posible infractor que tuviera el producto del solicitante en el mercado, deberá ser dirimido en el ámbito judicial.
  • 27. PROPIEDAD INDUSTRIAL ¿Una vez que presento la solicitud, ya puedo comercializarlo? Si, pero corriendo el riesgo de ser demandado. Esto es así, ya que la ANP no puede verificar al momento de la presentación, que el invento en cuestión sea novedoso, sino que ese dictamen se efectúa en la instancia del examen de fondo.
  • 28. PROPIEDAD INDUSTRIAL Al presentar una solicitud, el solicitante supone que la misma es novedosa, puesto que surgió del fruto de su imaginación y posterior desarrollo, lo cuál no implica que un tercero pueda haber arribado a la misma conclusión un tiempo antes y que tenga una solicitud en trámite o incluso una patente concedida por el mismo objeto de invención.
  • 29. ¿Qué sucede cuando dos personas presentan el mismo invento? La fecha de presentación que se otorga a una solicitud de patente cuando se efectúa el primer depósito, le da prioridad al solicitante frente a un tercero que de buena o mala fe mediante, pudiera presentar la misma solicitud un tiempo después. Cuando se dan estos casos, la segunda solicitud se reserva hasta que se resuelva la primera.
  • 30. PROPIEDAD INDUSTRIAL ¿Cuál es la diferencia entre patente y modelo industrial? La figura del modelo y diseño industrial está regulada en nuestro país por el decreto ley 6673/63, que establece que se considera modelo o diseño industrial a las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental.
  • 31. PROPIEDAD INDUSTRIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL INPI ES LA ENCARGADA DE REGULAR LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
  • 32. Derecho de Autor y Derechos Conexos El derecho de autor y los derechos conexos protegen los derechos de los autores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores y radiodifusores, y contribuye al desarrollo cultural y económico de los pueblos.
  • 33. ORGANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL En primer lugar encontramos a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el organismo del sistema de organizaciones de las Naciones unidas dedicado al uso de la propiedad intelectual (patentes, derecho de autor, marcas, diseños, dibujos y modelos, como medio de estimular la innovación y la creatividad.
  • 34. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DATOS: Historia: creada en 1967 Miembros: 185 Estados Director General: Francis Gurrí Secretaría: Ginebra, Suiza
  • 35. EN COLOMBIA La Dirección Nacional de Derecho de Autor es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos.
  • 36. EN COLOMBIA En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas.
  • 37. CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS EN COLOMBIA Convenio de Berna Convención de Roma Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales Tratado de la OMPI Derechos Conexos 1996 LEY 545 de 1999 Tratado de la OMPI Derecho de Autor 1996 LEY 565 de 2000