Propiedad Intelectual en Proyectos de Emprendimiento Tecnológico
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1. NOMBRES DE DOMINIO Y SU CONFLICTO CON LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
2. DOMINIOS
Los nombres de dominio son definidos por
Pfaffenberger como el programa que corre
en un sistema de computación conectado a
internet ( llamado servidor DNS) y
proporciona una traducción automática entre
nombres de dominio (como
watt.seas.virginia.edu) y las direcciones IP
correspondientes (128.143.7.186)
3. DOMINIOS
El DNS (Data Source Name) es
básicamente, nombres o referencias a
bases de datos que utilizan los sistemas
Windows para trabajar con bases de datos
por conexión Open Data Base Connectivity
(ODBC).
5. ABREVIATURAS DE ENTIDADES, SERVICIOS,
INSTITUCIONES U ORGANISMO DE LA RED:
.COM ACTIVIDADES O ENTIDADES
COMERCIALES
.NET SERVICIOS EN RED
.ORG ORGANIZACIONES SIN ANIMO
DE LUCRO
.INT ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
ESTABLECIDAS POR
TRATADOS, CONVENIOS
.EDU ACTIVIDADES O
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
.GOV ORGANISMOS
GUBERNAMENTALES
.MIL ORGANIZACIONES MILITARES
6. ¿QUIÉN CONTROLA LOS DOMINIOS?
La ICANN es una organización que opera a
nivel (Multinacional internacional) y es la
responsable de asignar las direcciones
del protocolo IP, de los identificadores de
protocolo, de las funciones de gestión del
sistema de dominio y de la administración
del sistema de servidores raíz (DNS).
7. PROPIEDAD INTELECTUAL
¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver
con las creaciones de la mente: las
invenciones, las obras literarias y artísticas,
los símbolos, los nombres, las imágenes y
los dibujos y modelos utilizados en el
comercio
8. LA PROPIEDAD INTELECTUAL SE DIVIDE EN
DOS CATEGORÍAS:
LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
LOS DERECHOS DE
AUTOR
Las invenciones
Patentes
Marcas
Dibujos y modelos
industriales e indicaciones
geográficas de procedencia.
Las obras literarias y artísticas:
Novelas
Poemas
Obras de teatro
Las películas
Obras musicales
Las obras de arte:
Dibujos
Pinturas
Fotografías
Esculturas
Diseños arquitectónicos.
9. TRAMITE PARA PRESENTAR UNA
PATENTE
¿Qué es una patente?
Una patente de invención es un derecho
exclusivo que el Estado otorga al inventor, a
cambio de que éste brinde a la sociedad el
fruto de su investigación. La solicitud de
patente se publica a los 18 meses, dejando
de ser secreta para pasar al estado de
público conocimiento.
10. PROPIEDAD INDUSTRIAL
Las enseñanzas técnicas derivadas de esa
solicitud, pueden servir de base para que
terceros desarrollen perfeccionamientos
sucesivos, contribuyendo a un mayor
avance en el estado de la técnica. El
derecho exclusivo tiene una duración de 20
años, durante los cuales el titular puede
justamente, impedir que terceros exploten
su invención.
11. PROPIEDAD INDUSTRIAL
Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de
dominio público, ello significa que cualquier
persona puede hacer uso de la misma sin
tener que abonar regalías al titular de la
patente.
12. PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Para qué sirve?
Para ejercer el derecho de exclusividad
sobre su invento por el término que le
acuerda la Ley pudiendo impedir que
terceros sin su consentimiento realicen
actos de fabricación, uso, oferta para la
venta, venta o importación del producto o
procedimiento patentado.
13. PROPIEDAD INDUSTRIAL
La patente de invención es un bien
intangible. Al igual que un título de
propiedad sobre un inmueble o un
automóvil, la patente se puede transferir
siendo vendida, heredada o incluso
regalada a través de una cesión de
derechos (a título gratuito en éste último
caso).
14. PROPIEDAD INDUSTRIAL
Todos los titulares de patentes deben, a
cambio de la protección de la patente,
publicar información sobre su invención, a
fin de enriquecer el cuerpo total de
conocimiento técnico del mundo. Este
creciente volumen de conocimiento público
promueve una mayor creatividad e
innovación en otras personas.
15. PROPIEDAD INDUSTRIAL
Así pues, las patentes proporcionan no sólo
protección para el titular sino asimismo
información e inspiración valiosa para las
futuras generaciones de investigadores e
inventores.
16. PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Qué tipo de invenciones pueden ser
protegidas?
Una invención debe, por lo general,
satisfacer las siguientes condiciones para
ser protegida por una patente: debe tener
uso práctico; debe presentar asimismo un
elemento de novedad; es decir, alguna
característica nueva que no se conozca en
el cuerpo de conocimiento existente en su
ámbito técnico.
17. PROPIEDAD INDUSTRIAL
Este cuerpo de conocimiento existente se
llama "estado de la técnica". La invención
debe presentar un paso inventivo que no
podría ser deducido por una persona con un
conocimiento medio del ámbito técnico
18. PROPIEDAD INDUSTRIAL
Finalmente, su materia debe ser aceptada
como "patentable" de conformidad a
derecho. En numerosos países, las teorías
científicas, los métodos matemáticos, las
obtenciones vegetales o animales, los
descubrimientos de sustancias naturales,
los métodos comerciales o métodos para el
tratamiento médico (en oposición a
productos médicos) por lo general, no son
patentables
19. PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Cómo se concede una patente?
El primer paso para obtener una patente
consiste en presentar una solicitud de
patente en el Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial, en la oficina
correspondiente de cada país.
20. PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Es posible realizar el trámite en forma
personal?
Sí se puede realizar tanto en forma
personal, como a través de un agente de la
Propiedad Industrial.
21. PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Cuál es el requisito mínimo que debe
cumplir para obtener una fecha de
presentación?
Se deberá presentar en el correspondiente
formulario, una declaración por la que se
solicita la patente, la identificación del
solicitante, una descripción y una o varias
reivindicaciones, aunque las mismas no
cumplan con los requisitos formales.
22. PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos relacionados con el derecho
de autor son los derechos de los artistas
intérpretes y ejecutantes sobre sus
interpretaciones y ejecuciones, los derechos
de los productores de fonogramas sobre
sus grabaciones y los derechos de los
organismos de radiodifusión sobre sus
programas de radio y de televisión.
23. ¿Cuáles son las distintas instancias del
trámite?
Pasados los 90 días de la fecha de presentación,
se realizará un examen preliminar a los efectos de
solucionar posibles defectos formales de la
solicitud, en vistas a su publicación. Una vez
aprobado el examen preliminar se publica la
solicitud dentro de los 18 meses de la fecha de
presentación y luego previo pago de la tasa
correspondiente, se realiza un examen de fondo, a
efectos de determinar la novedad de lo propuesto.
24. PROPIEDAD INTELECTUAL
¿Cuánto dura el trámite?
De acuerdo al atraso existente, el trámite
hasta la concesión de una patente o de
modelo de utilidad tiene una duración de
aproximadamente 5 años en promedio,
dependiendo del área técnica a que se
refiera el invento.
25. PROPIEDAD INDUSTRIAL
A los efector de acelerar el trámite ¿se
puede publicar antes de los 18 meses la
solicitud?
Sí, la ley prevé la posibilidad de solicitar la
publicación anticipada de la solicitud, previo
pago de la tasa correspondiente.
26. ¿Una vez que presento la solicitud, ya tengo
el derecho?
No. Lo que posee el solicitante es un
derecho en expectativa. ¿Porqué? Porque
dicho derecho recién se otorga cuando la
patente se concede. Cualquier conflicto que
pudiera surgir entre un solicitante al que se
la ha concedido su patente y un posible
infractor que tuviera el producto del
solicitante en el mercado, deberá ser
dirimido en el ámbito judicial.
27. PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Una vez que presento la solicitud, ya
puedo comercializarlo?
Si, pero corriendo el riesgo de ser
demandado. Esto es así, ya que la ANP no
puede verificar al momento de la
presentación, que el invento en cuestión
sea novedoso, sino que ese dictamen se
efectúa en la instancia del examen de
fondo.
28. PROPIEDAD INDUSTRIAL
Al presentar una solicitud, el solicitante
supone que la misma es novedosa, puesto
que surgió del fruto de su imaginación y
posterior desarrollo, lo cuál no implica que
un tercero pueda haber arribado a la misma
conclusión un tiempo antes y que tenga una
solicitud en trámite o incluso una patente
concedida por el mismo objeto de
invención.
29. ¿Qué sucede cuando dos personas
presentan el mismo invento?
La fecha de presentación que se otorga a
una solicitud de patente cuando se efectúa
el primer depósito, le da prioridad al
solicitante frente a un tercero que de buena
o mala fe mediante, pudiera presentar la
misma solicitud un tiempo después. Cuando
se dan estos casos, la segunda solicitud se
reserva hasta que se resuelva la primera.
30. PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Cuál es la diferencia entre patente y
modelo industrial?
La figura del modelo y diseño industrial está
regulada en nuestro país por el decreto ley
6673/63, que establece que se considera
modelo o diseño industrial a las formas o el
aspecto incorporados o aplicados a un
producto industrial que le confieren carácter
ornamental.
32. Derecho de Autor y Derechos Conexos
El derecho de autor y los derechos conexos
protegen los derechos de los autores,
artistas intérpretes y ejecutantes,
productores y radiodifusores, y contribuye al
desarrollo cultural y económico de los
pueblos.
33. ORGANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En primer lugar encontramos a la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) es el organismo del
sistema de organizaciones de las Naciones
unidas dedicado al uso de la propiedad
intelectual (patentes, derecho de
autor, marcas, diseños, dibujos y modelos,
como medio de estimular la innovación y la
creatividad.
34. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
DATOS:
Historia: creada en 1967
Miembros: 185 Estados
Director General: Francis Gurrí
Secretaría: Ginebra, Suiza
35. EN COLOMBIA
La Dirección Nacional de Derecho de Autor
es el órgano institucional que se encarga
del diseño, dirección, administración y
ejecución de las políticas gubernamentales
en materia de derecho de autor y derechos
conexos.
36. EN COLOMBIA
En tal calidad posee el llamado institucional
de fortalecer la debida y adecuada
protección de los diversos titulares del
derecho de autor y los derechos conexos,
contribuyendo a la formación, desarrollo y
sustentación de una cultura nacional de
respeto por los derechos de los diversos
autores y titulares de las obras literarias y
artísticas.
37. CONVENIOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS EN COLOMBIA
Convenio de Berna
Convención de Roma
Tratado sobre el Registro Internacional de
Obras Audiovisuales
Tratado de la OMPI Derechos Conexos
1996 LEY 545 de 1999
Tratado de la OMPI Derecho de Autor
1996 LEY 565 de 2000