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PROYECTO DEL AREA DE ARTISTICA 
Johana Granobles 
Valentina Muñoz 
David Monroy 
11-2
INSTITUCION EDUCATIVA REPUBLICA DE ISRAEL 
SANTIAGO DE CALI 
2014 
PROYECTO DEL AREA DE ARTISTICA 
Johana Granobles 
Valentina Muñoz 
David Monroy 
11-2 
Lic. Yuly Rojas 
Institución Educativa Republica de Israel 
Santiago de Cali 
2014
ARTICULOS 14, 22, 23 Y 24 DE LA LEY DE 1994 
Art.14 
En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal 
es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir 
con: 
a. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción 
cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política; 
b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, 
la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para 
lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo; 
c. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la 
preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido 
en el artículo 67 de la Constitución Política. 
d.La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la 
confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores 
humanos, y 
e. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las 
necesidades psíquicas y afectivas de los educandos según su edad. 
PARAGRAFO PRIMERO. El estudio de estos temas y la formación en tales 
valores, salvo los numerales a) y b), no exigen asignatura específica. Esta 
formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de 
estudios. 
PARAGRAFO SEGUNDO. Los programas a que hace referencia el literal b) del 
presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales 
a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que 
haga sus veces, para su financiación EDUCACION BASICAcon cargo a la 
participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley para 
tales áreas de inversión social. 
a) El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente 
mensajes complejos, orales y escritos en lengua castellana, así como para 
entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos constitutivos 
de la lengua; 
b) La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión 
literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo;
c) El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el 
dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de 
conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la 
interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de 
la vida cotidiana; Ver Artículo 30 presente Ley. 
d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y 
biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y 
la observación experimental; 
e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación 
de la naturaleza y el ambiente; Ver Artículo 30 presente Ley. 
f) La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así 
como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla 
en la solución de problemas; 
g) La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el 
entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de 
una función socialmente útil; 
h) El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el 
desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al 
análisis de las condiciones actuales de la realidad social; Ver Artículo 30 presente 
Ley. 
i) El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su 
división y organización política, del desarrollo económico de los países y de las 
diversas manifestaciones culturales de los pueblos; Ver Artículo 30 presente Ley. 
j) La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la 
Constitución Política y de las relaciones internacionales; 
k) La apreciación artística, la comprensión estética, la creatividad, la 
familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el conocimiento, 
valoración y respeto por los bienes artísticos y culturales; 
l) La comprensión y capacidad de expresarse en una lengua extranjera; 
Modificado por el art.4, Ley 1651 de 2013. 
m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella; 
n) La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de 
información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo, y
ñ) La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación 
y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre. Ver Artículo 30 
presente Ley; Artículo 54 Decreto Nacional 1860 de 1994 Ver Oficio No. 370- 
5144/30.09.98. Secretaría de Educación. Directivos Docentes. CJA05251998 
Artículo 23º.- 
Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación 
básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la 
formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo 
y el Proyecto Educativo Institucional. Ver: Artículo 34 Decreto Nacional 1860 de 
1994 Decreto Nacional 272 de 1998 (Resolución 2343 de 1996 Ministerio de 
Educación Nacional).Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que 
comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: 
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6. Educación religiosa. Numeral 6 Declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 
Corte Constitucional. Ver Ley 133 de 1994 
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 
8. Matemáticas. 
9. Tecnología e informática. Ver: Artículo 33 y su Decreto Nacional 1860 de 1994 
Orientación curriculares. Ver Oficio No. 370-5548/27.10.98. Secretaría de 
Educación. Instituciones de Educación formal. CJA13351998 
Parágrafo.- La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos 
educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los 
establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla. 
Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional.
Artículo 24º.- Educación Religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación 
religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las 
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de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, 
así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del 
Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. 
Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional. 
En todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo establecido en 
la ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos. Ver 
Ley 133 de 1994 Desarrolla el derecho de libertad religiosa y cultos reconocidos 
en el artículo 19 de la Constitución Política. Dicha Ley aparece en la presente 
obra.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 
Diario oficio número 41,Ley 115 de 1994. Recuperado el 31 de julio de 2014, de 
http://www.col.opsoms.org/juventudes/Situacion/LEGISLACION/EDUCACION/EL1 
1594.HTM 
Martinez. J. (2012) EDUCACION ARTISTICA OBJETIVOS GENERALES DEL 
AREA. Recuperado de 31 de julio de 2014, de http://jessica-martines95. 
blogspot.com/2012/01/educacion-artistica-objetivos-generales.html 
Copyright © 2008-2014 - Definicion.de. (2012), EDUCACIÓN ARTÍSTICA. 
Recuperado 31 de julio de 2014 de http://definicion.de/educacion-artistica/

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  • 3. ARTICULOS 14, 22, 23 Y 24 DE LA LEY DE 1994 Art.14 En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con: a. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política; b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo; c. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política. d.La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y e. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas y afectivas de los educandos según su edad. PARAGRAFO PRIMERO. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exigen asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios. PARAGRAFO SEGUNDO. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación EDUCACION BASICAcon cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social. a) El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente mensajes complejos, orales y escritos en lengua castellana, así como para entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos constitutivos de la lengua; b) La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo;
  • 4. c) El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana; Ver Artículo 30 presente Ley. d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental; e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente; Ver Artículo 30 presente Ley. f) La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas; g) La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil; h) El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuales de la realidad social; Ver Artículo 30 presente Ley. i) El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su división y organización política, del desarrollo económico de los países y de las diversas manifestaciones culturales de los pueblos; Ver Artículo 30 presente Ley. j) La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la Constitución Política y de las relaciones internacionales; k) La apreciación artística, la comprensión estética, la creatividad, la familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el conocimiento, valoración y respeto por los bienes artísticos y culturales; l) La comprensión y capacidad de expresarse en una lengua extranjera; Modificado por el art.4, Ley 1651 de 2013. m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella; n) La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo, y
  • 5. ñ) La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre. Ver Artículo 30 presente Ley; Artículo 54 Decreto Nacional 1860 de 1994 Ver Oficio No. 370- 5144/30.09.98. Secretaría de Educación. Directivos Docentes. CJA05251998 Artículo 23º.- Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Ver: Artículo 34 Decreto Nacional 1860 de 1994 Decreto Nacional 272 de 1998 (Resolución 2343 de 1996 Ministerio de Educación Nacional).Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: 1. Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3. Educación artística. Modificado por el art. 65, Ley 397 de 1997. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. Numeral 6 Declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional. Ver Ley 133 de 1994 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática. Ver: Artículo 33 y su Decreto Nacional 1860 de 1994 Orientación curriculares. Ver Oficio No. 370-5548/27.10.98. Secretaría de Educación. Instituciones de Educación formal. CJA13351998 Parágrafo.- La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla. Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional.
  • 6. Artículo 24º.- Educación Religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional. En todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo establecido en la ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos. Ver Ley 133 de 1994 Desarrolla el derecho de libertad religiosa y cultos reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política. Dicha Ley aparece en la presente obra.
  • 7. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Diario oficio número 41,Ley 115 de 1994. Recuperado el 31 de julio de 2014, de http://www.col.opsoms.org/juventudes/Situacion/LEGISLACION/EDUCACION/EL1 1594.HTM Martinez. J. (2012) EDUCACION ARTISTICA OBJETIVOS GENERALES DEL AREA. Recuperado de 31 de julio de 2014, de http://jessica-martines95. blogspot.com/2012/01/educacion-artistica-objetivos-generales.html Copyright © 2008-2014 - Definicion.de. (2012), EDUCACIÓN ARTÍSTICA. Recuperado 31 de julio de 2014 de http://definicion.de/educacion-artistica/