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PROYECTO DEL AREA DE ARTISTICA 
Johana Granobles 
Valentina Muñoz 
David Monroy 
11-2 
INSTITUCION EDUCATIVA REPUBLICA DE ISRAEL 
SANTIAGO DE CALI 
2014
PROYECTO DEL AREA DE ARTISTICA 
Johana Granobles 
Valentina Muñoz 
David Monroy 
11-2 
Lic. Yuly Rojas 
Institución Educativa Republica de Israel 
Santiago de Cali 
2014
¿DE QUE SE TRATA EL PROYECTO DE ARTISTICA? 
La Educación artística es el área de la educación centrada en la enseñanza y el 
aprendizaje de las artes visuales, tanto de las artes plásticas tradicionales 
(dibujo, pintura, escultura, arquitectura) como de las basadas en recursos 
técnicos más modernos: fotografía, cine, televisión, vídeo, diseño, ordenador. 
Según las diversas concepciones sobre esta área, también se incluyen las 
llamadas artesanías. Actividades artísticas como música, expresión corporal y 
dramática también forman parte de este universo de límites imprecisos y 
cambiantes, si bien poseen unas características más específicas. Los niños, 
jóvenes y adultos pueden aprender tanto en colegios, institutos y universidades 
como en los museos, centros culturales, ocupacionales, de recreación, 
agencias de servicio social y hasta en prisiones. 
La Educación artística desarrolla capacidades, aptitudes, hábitos y 
comportamientos, potencializa habilidades y destrezas, y además es un medio 
de interacción, comunicación y expresión de sentimientos emociones y 
actitudes que permite la formación integral del niño. 
En la educación básica 
El arte no estuvo al servicio de la educación, más que por aspectos técnicos-laborales, 
durante veintidós siglos de historia de la humanidad: V a. C al XVII d. 
C. De hecho es en este último siglo, que psicólogos y pedagogos ilustres como 
Juan Amos Commenius, John Lock y J.J. Rousseau, hicieron notar que el arte 
puede servir como un elemento educativo, destacándose con ello sus dos 
valores: el artístico-creador-emotivo y el psicopedagógico-expresión-comunicación. 
En la primera mitad del siglo XIX, empezó a gestarse la verdadera pedagogía 
del arte con base en las ciencias de la educación; se inicia la elaboración de 
programas partiendo del conocimiento del niño y del adolescente se inicia la 
elaboración de programas partiendo del conocimiento del niño y del 
adolescente.
ARTICULOS 14, 22, 23 Y 24 DE LA LEY DE 1994 
Art.14 
En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación 
formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, 
cumplir con: 
a. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la 
instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución 
Política; 
b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, 
la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, 
para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo; 
c. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la 
preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo 
establecido en el artículo 67 de la Constitución Política. 
d. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la 
confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los 
valores humanos, y 
e. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las 
necesidades psíquicas y afectivas de los educandos según su edad. 
PARAGRAFO PRIMERO. El estudio de estos temas y la formación en tales 
valores, salvo los numerales a) y b), no exigen asignatura específica. Esta 
formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan 
de estudios. 
PARAGRAFO SEGUNDO. Los programas a que hace referencia el literal b) 
del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos 
estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el 
organismo que haga sus veces, para su financiación EDUCACION BASICAcon 
cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por 
la ley para tales áreas de inversión social. 
a) El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar 
correctamente mensajes complejos, orales y escritos en lengua castellana, así 
como para entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos 
constitutivos de la lengua; 
b) La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión 
literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo; 
c) El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el 
dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, 
de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la 
interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los 
de la vida cotidiana; Ver Artículo 30 presente Ley.
d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y 
biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de 
problemas y la observación experimental; 
e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y 
conservación de la naturaleza y el ambiente; Ver Artículo 30 presente Ley. 
f) La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así 
como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para 
utilizarla en la solución de problemas; 
g) La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el 
entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio 
de una función socialmente útil; 
h) El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el 
desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al 
análisis de las condiciones actuales de la realidad social; Ver Artículo 30 
presente Ley. 
i) El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su 
división y organización política, del desarrollo económico de los países y de las 
diversas manifestaciones culturales de los pueblos; Ver Artículo 30 presente 
Ley. 
j) La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la 
Constitución Política y de las relaciones internacionales; 
k) La apreciación artística, la comprensión estética, la creatividad, la 
familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el 
conocimiento, valoración y respeto por los bienes artísticos y culturales; 
l) La comprensión y capacidad de expresarse en una lengua 
extranjera; Modificado por el art.4, Ley 1651 de 2013. 
m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella; 
n) La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de 
información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo, y 
ñ) La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la 
participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo 
libre. Ver Artículo 30 presente Ley; Artículo 54 Decreto Nacional 1860 de 
1994 Ver Oficio No. 370-5144/30.09.98. Secretaría de Educación. Directivos 
Docentes. CJA05251998
Artículo 23º.- 
Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la 
educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del 
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acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Ver: Artículo 
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2343 de 1996 Ministerio de Educación Nacional).Los grupos de áreas 
obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de 
estudios, son los siguientes: 
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2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y 
democracia. 
3. Educación artística. Modificado por el art. 65, Ley 397 de 1997. 
4. Educación ética y en valores humanos. 
5. Educación física, recreación y deportes. 
6. Educación religiosa. Numeral 6 Declarado exequible Sentencia C 555 
de 1994 Corte Constitucional. Ver Ley 133 de 1994 
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 
8. Matemáticas. 
9. Tecnología e informática. Ver: Artículo 33 y su Decreto Nacional 1860 
de 1994 Orientación curriculares. Ver Oficio No. 370-5548/27.10.98. 
Secretaría de Educación. Instituciones de Educación formal. 
CJA13351998 
Parágrafo.- La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos 
educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los 
establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla. 
Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional. 
Artículo 24º.- Educación Religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación 
religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las 
garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el 
derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos 
menores, así como del precepto constitucional según el cual en los 
establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir 
educación religiosa. Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 
1994 Corte Constitucional. 
En todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo establecido 
en la ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de
cultos. Ver Ley 133 de 1994 Desarrolla el derecho de libertad religiosa y cultos 
reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política. Dicha Ley aparece en 
la presente obra. 
OBJETIVOS GENERALES 
- Analizar los elementos gráficos de este lenguaje. 
- Propiciar el conocimiento técnico. 
- Educar la sensibilidad y la percepción: en la comprensión del lenguaje y el 
hecho compositivo. 
- La valoración del hecho artístico en sus dimensiones socio-culturales. 
- Fomentar la autoexpresión. 
JUSTIFICACION 
El arte y la expresión artística, tiene como finalidad intencional producir y 
expresar la experiencia artística. Por medio de ella el ser humano, contempla y 
admira al mundo, a sí mismo y a los demás. Es una manera una forma de 
conocer y de transformar la realidad; por esto, la Educación artística, es una de 
las dimensiones fundamentales que constituyen a todo ser humano, siendo 
entonces educable. Es básica por lo tanto, en el proceso de formación integral. 
La educación por el arte se propone incentivar en todos los alumnos, un 
mínimo de producción artística que favorezca la expresión de pensamiento, 
sentimientos y percepciones, en una organización integrada tanto de formas 
como de colores, sonidos, movimientos que desarrollen su sentido artístico y su 
personalidad integralmente a la vez que permite la comunicación de lo que 
percibe, siente y piensa a través de un trabajo de un trabajo creador. 
ACTIVIDADES PLANEADAS POR EL PROYECTO 
Exhibir imágenes y videos del tema, incentivando a cada alumno sobre el arte. 
Dar a conocer la expresión artística para que cada uno de nosotros se anime 
hacer del arte un pasatiempo. Como verán en las siguientes imágenes y 
videos las diferentes artes como en pintura, murales, música, baile etc…
ANEXOS
l
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 
Diario oficio número 41,Ley 115 de 1994. Recuperado el 31 de julio de 2014, 
de 
http://www.col.opsoms.org/juventudes/Situacion/LEGISLACION/EDUCACION/E 
L11594.HTM 
Martinez. J. (2012) EDUCACION ARTISTICA OBJETIVOS GENERALES DEL 
AREA. Recuperado de 31 de julio de 2014, de http://jessica-martines95. 
blogspot.com/2012/01/educacion-artistica-objetivos-generales.html 
Copyright © 2008-2014 - Definicion.de. (2012), EDUCACIÓN ARTÍSTICA. 
Recuperado 31 de julio de 2014 de http://definicion.de/educacion-artistica/

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Proyecto artistica 11 2

  • 1. PROYECTO DEL AREA DE ARTISTICA Johana Granobles Valentina Muñoz David Monroy 11-2 INSTITUCION EDUCATIVA REPUBLICA DE ISRAEL SANTIAGO DE CALI 2014
  • 2. PROYECTO DEL AREA DE ARTISTICA Johana Granobles Valentina Muñoz David Monroy 11-2 Lic. Yuly Rojas Institución Educativa Republica de Israel Santiago de Cali 2014
  • 3. ¿DE QUE SE TRATA EL PROYECTO DE ARTISTICA? La Educación artística es el área de la educación centrada en la enseñanza y el aprendizaje de las artes visuales, tanto de las artes plásticas tradicionales (dibujo, pintura, escultura, arquitectura) como de las basadas en recursos técnicos más modernos: fotografía, cine, televisión, vídeo, diseño, ordenador. Según las diversas concepciones sobre esta área, también se incluyen las llamadas artesanías. Actividades artísticas como música, expresión corporal y dramática también forman parte de este universo de límites imprecisos y cambiantes, si bien poseen unas características más específicas. Los niños, jóvenes y adultos pueden aprender tanto en colegios, institutos y universidades como en los museos, centros culturales, ocupacionales, de recreación, agencias de servicio social y hasta en prisiones. La Educación artística desarrolla capacidades, aptitudes, hábitos y comportamientos, potencializa habilidades y destrezas, y además es un medio de interacción, comunicación y expresión de sentimientos emociones y actitudes que permite la formación integral del niño. En la educación básica El arte no estuvo al servicio de la educación, más que por aspectos técnicos-laborales, durante veintidós siglos de historia de la humanidad: V a. C al XVII d. C. De hecho es en este último siglo, que psicólogos y pedagogos ilustres como Juan Amos Commenius, John Lock y J.J. Rousseau, hicieron notar que el arte puede servir como un elemento educativo, destacándose con ello sus dos valores: el artístico-creador-emotivo y el psicopedagógico-expresión-comunicación. En la primera mitad del siglo XIX, empezó a gestarse la verdadera pedagogía del arte con base en las ciencias de la educación; se inicia la elaboración de programas partiendo del conocimiento del niño y del adolescente se inicia la elaboración de programas partiendo del conocimiento del niño y del adolescente.
  • 4. ARTICULOS 14, 22, 23 Y 24 DE LA LEY DE 1994 Art.14 En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con: a. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política; b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo; c. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política. d. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y e. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas y afectivas de los educandos según su edad. PARAGRAFO PRIMERO. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exigen asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios. PARAGRAFO SEGUNDO. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación EDUCACION BASICAcon cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social. a) El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente mensajes complejos, orales y escritos en lengua castellana, así como para entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos constitutivos de la lengua; b) La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo; c) El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana; Ver Artículo 30 presente Ley.
  • 5. d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental; e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente; Ver Artículo 30 presente Ley. f) La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas; g) La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil; h) El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuales de la realidad social; Ver Artículo 30 presente Ley. i) El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su división y organización política, del desarrollo económico de los países y de las diversas manifestaciones culturales de los pueblos; Ver Artículo 30 presente Ley. j) La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la Constitución Política y de las relaciones internacionales; k) La apreciación artística, la comprensión estética, la creatividad, la familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el conocimiento, valoración y respeto por los bienes artísticos y culturales; l) La comprensión y capacidad de expresarse en una lengua extranjera; Modificado por el art.4, Ley 1651 de 2013. m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella; n) La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo, y ñ) La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre. Ver Artículo 30 presente Ley; Artículo 54 Decreto Nacional 1860 de 1994 Ver Oficio No. 370-5144/30.09.98. Secretaría de Educación. Directivos Docentes. CJA05251998
  • 6. Artículo 23º.- Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Ver: Artículo 34 Decreto Nacional 1860 de 1994 Decreto Nacional 272 de 1998 (Resolución 2343 de 1996 Ministerio de Educación Nacional).Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: 1. Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3. Educación artística. Modificado por el art. 65, Ley 397 de 1997. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. Numeral 6 Declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional. Ver Ley 133 de 1994 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática. Ver: Artículo 33 y su Decreto Nacional 1860 de 1994 Orientación curriculares. Ver Oficio No. 370-5548/27.10.98. Secretaría de Educación. Instituciones de Educación formal. CJA13351998 Parágrafo.- La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla. Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional. Artículo 24º.- Educación Religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional. En todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo establecido en la ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de
  • 7. cultos. Ver Ley 133 de 1994 Desarrolla el derecho de libertad religiosa y cultos reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política. Dicha Ley aparece en la presente obra. OBJETIVOS GENERALES - Analizar los elementos gráficos de este lenguaje. - Propiciar el conocimiento técnico. - Educar la sensibilidad y la percepción: en la comprensión del lenguaje y el hecho compositivo. - La valoración del hecho artístico en sus dimensiones socio-culturales. - Fomentar la autoexpresión. JUSTIFICACION El arte y la expresión artística, tiene como finalidad intencional producir y expresar la experiencia artística. Por medio de ella el ser humano, contempla y admira al mundo, a sí mismo y a los demás. Es una manera una forma de conocer y de transformar la realidad; por esto, la Educación artística, es una de las dimensiones fundamentales que constituyen a todo ser humano, siendo entonces educable. Es básica por lo tanto, en el proceso de formación integral. La educación por el arte se propone incentivar en todos los alumnos, un mínimo de producción artística que favorezca la expresión de pensamiento, sentimientos y percepciones, en una organización integrada tanto de formas como de colores, sonidos, movimientos que desarrollen su sentido artístico y su personalidad integralmente a la vez que permite la comunicación de lo que percibe, siente y piensa a través de un trabajo de un trabajo creador. ACTIVIDADES PLANEADAS POR EL PROYECTO Exhibir imágenes y videos del tema, incentivando a cada alumno sobre el arte. Dar a conocer la expresión artística para que cada uno de nosotros se anime hacer del arte un pasatiempo. Como verán en las siguientes imágenes y videos las diferentes artes como en pintura, murales, música, baile etc…
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  • 14. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Diario oficio número 41,Ley 115 de 1994. Recuperado el 31 de julio de 2014, de http://www.col.opsoms.org/juventudes/Situacion/LEGISLACION/EDUCACION/E L11594.HTM Martinez. J. (2012) EDUCACION ARTISTICA OBJETIVOS GENERALES DEL AREA. Recuperado de 31 de julio de 2014, de http://jessica-martines95. blogspot.com/2012/01/educacion-artistica-objetivos-generales.html Copyright © 2008-2014 - Definicion.de. (2012), EDUCACIÓN ARTÍSTICA. Recuperado 31 de julio de 2014 de http://definicion.de/educacion-artistica/