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Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Potestad Tributaria
Tutor: Emily Ramírez
Alumna: Johanna Ramírez.
Potestad Tributaria
Caracteres de la Potestad Tributaria
ClasificaciónDiferencias Originario y Derivado
Limitaciones de la Potestad Tributaria
Competencia Clasificación Concurrente y Residual
Ingresos Estadales
Limitaciones Explícitas y Implícitas
Se habla de Potestad Tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidos a
su competencia tributaria espacial, implica el sometimiento de las personas a
las personas y a las normas tributarias. La potestad tributaria implica el poder
coactivo estadal de compeler a las personas para que le entreguen una porción
de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que
implica el cumplimiento de su finalidad de entender las necesidades públicas.
Es importante mencionar las diferencias que existen entre Poder Tributario y
Potestad Tributaria el poder tributario es la facultad para la creación o
modificación de tributos, mientras que potestad tributaria se refiere a la
reglamentación de las leyes tributarias y al desarrollo de la actividad
administrativa
El poder tributario en al ámbito nacional, tiene como límites la Constitución
y se identificará con el poder de legislar; la potestad tributaria se refiere a
competencias de la Administración legalmente conferidas, se traduce en
actos de ejecución de la ley y tiene una jerarquía similar a la de las
potestades sancionatoria, revocatoria, anulatoria, convalidatoria o
expropiatoria.
En cuanto a la clasificación de la Potestad Tributaria estas pueden ser
originarias y derivadas
Las Originarias son aquellas que devienen de la Constitución , es decir
emana de la naturaleza y esencia misma del Estado.
Y las Derivadas es la facultad de imposición que tiene el ente municipal o
estadal para crear tributos mediante derivación en virtud de una ley y que
no emana en forma directa o indirecta e inmediata a la Constitución .
Con relación a las Limitaciones de la Potestad Tributaria el ejercicio de
la misma debe ajustarse a los lineamientos señalados por la Constitución,
en cuanto a lo que se refiere a establecimientos de los tributos como para
la actuaciones de las autoridades en la aplicación de la ley restricción a
la que identificamos como el límite a la potestad tributaria del Estado. El
establecimiento de un tributo no solo debe seguir los lineamientos
orgánicos de la Constitución, sino que también debe respetar las
garantías, de no ser así el contribuyente podrá promover el juicio del
amparo para dejar sin eficacia un tributo nacido en contra del orden
establecido en la Constitución.
Es importante mencionar que existen varios principios constitucionales
que limitan como son principio a la legalidad, principio de capacidad,
principio de generalidad , principio de igualdad y principio de no
confiscatoriedad.
Con respecto a los Caracteres de la Potestad Tributaria es
-Abstracto el poder tributario porque se deriva del poder de imposición que
pertenece al Estado y que le otorga el derecho de aplicar tributo.
-Es permanente es inherente al Estado en tanto y cuanto el Estado exista
su poder de imposición seguirá existiendo.
-Es irrenunciable porque el Estado no puede desprenderse de este.
-Es indelegable no se puede desprender el Estado de forma total o
absoluta.
-Fundamenta las actuaciones de las autoridades.
En cuanto a la Competencia es la facultad que la ley le otorga a los
órganos del Estado, es decir aquella facultad que tiene el Estado de
ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes.
Referente a las Competencias pueden ser Residuales y Concurrentes
Las residuales es el producto de los recaudado por concepto de ventas
de especies fiscales, la ejecución, conservación, administración y
aprovechamiento de las vías terrestre estatales.
Conviene destacar que en nuestra Constitución se hace referencia en su
artículo 164 numeral 11 lo siguiente
´´ Todo lo que no corresponda de conformidad con esta
Constitución a la competencia nacional o municipal.´´
Y las Concurrentes son todas aquellas que de acuerdo con la
Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del poder
público pueden ser propias o originarias del poder nacional .
Asimismo en la Constitución se hace referencia en su articulo 164
numerales 1 al 10.
´´ Es competencia exclusiva de los Estados dictar su
Constitución para organizar los poderes públicos de conformidad
con los dispuesto en esta Constitución´´
En lo que respecta a Limitaciones Explícitas tanto la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela como las leyes señalan cuales materias
son competencia del poder nacional y estadal, aunque no están
prohibidos a los municipios no pueden ser ejercido por estos.
Y las Limitaciones Implícitas son aquellas donde la competencia es
ejercida exclusivamente por el poder nacional y que son prohibidas para ser
ejercidas por los Estados y Municipios.
Los Ingresos Estadales son ingresos de los Estados en su mayoría del
situado constitucional, que es una partida presupuestaria que le otorga el
poder ejecutivo nacional.
Según la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 167
numeral 1 al 6
´´Son ingresos de los Estados los procedentes de su patrimonio y de
la administración de sus bienes´´
Conclusión
Es obligación de las personas entregar una porción de sus rentas o
patrimonios que le permitan al Estado atender las necesidades públicas,
de allí la creación de tributos para tal fin.
Pero conviene señalar que el poder tributario y potestad tributaria
cumplen funciones distintas . Es decir el poder tributario crea y la
potestad tributaria se encarga de ejecutar.
De ahí, que la potestad tributaria se clasifique en originaria y derivada sin
embargo principios constitucionales que limitan el ejercicio de la potestad
tributaria como son principio de legalidad, principio de capacidad, principio de
generalidad, principio de igualdad y el principio de no confiscatoriedad.
De acuerdo a la constitución las limitaciones pueden ser explícitas y
implícitas, además conviene resaltar que los caracteres de la potestad
tributaria pertenecen al Estado pues este ejecuta mandatos legales y obliga
al contribuyente. Con relación a las competencias según la Constitución
pueden ser residuales y concurrentes.
Como se tiene conocimiento los ingreso de los estados son inyectados o
provienen del situado constitucional otorgado por el Ejecutivo Nacional
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana Venezuela .
Chamorro José Antonio. Derecho Tributario .Parte General

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Competencia y potestad tributaria

  • 1. Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Potestad Tributaria Tutor: Emily Ramírez Alumna: Johanna Ramírez.
  • 2. Potestad Tributaria Caracteres de la Potestad Tributaria ClasificaciónDiferencias Originario y Derivado Limitaciones de la Potestad Tributaria Competencia Clasificación Concurrente y Residual Ingresos Estadales Limitaciones Explícitas y Implícitas
  • 3. Se habla de Potestad Tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidos a su competencia tributaria espacial, implica el sometimiento de las personas a las personas y a las normas tributarias. La potestad tributaria implica el poder coactivo estadal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de entender las necesidades públicas. Es importante mencionar las diferencias que existen entre Poder Tributario y Potestad Tributaria el poder tributario es la facultad para la creación o modificación de tributos, mientras que potestad tributaria se refiere a la reglamentación de las leyes tributarias y al desarrollo de la actividad administrativa
  • 4. El poder tributario en al ámbito nacional, tiene como límites la Constitución y se identificará con el poder de legislar; la potestad tributaria se refiere a competencias de la Administración legalmente conferidas, se traduce en actos de ejecución de la ley y tiene una jerarquía similar a la de las potestades sancionatoria, revocatoria, anulatoria, convalidatoria o expropiatoria. En cuanto a la clasificación de la Potestad Tributaria estas pueden ser originarias y derivadas Las Originarias son aquellas que devienen de la Constitución , es decir emana de la naturaleza y esencia misma del Estado. Y las Derivadas es la facultad de imposición que tiene el ente municipal o estadal para crear tributos mediante derivación en virtud de una ley y que no emana en forma directa o indirecta e inmediata a la Constitución .
  • 5. Con relación a las Limitaciones de la Potestad Tributaria el ejercicio de la misma debe ajustarse a los lineamientos señalados por la Constitución, en cuanto a lo que se refiere a establecimientos de los tributos como para la actuaciones de las autoridades en la aplicación de la ley restricción a la que identificamos como el límite a la potestad tributaria del Estado. El establecimiento de un tributo no solo debe seguir los lineamientos orgánicos de la Constitución, sino que también debe respetar las garantías, de no ser así el contribuyente podrá promover el juicio del amparo para dejar sin eficacia un tributo nacido en contra del orden establecido en la Constitución. Es importante mencionar que existen varios principios constitucionales que limitan como son principio a la legalidad, principio de capacidad, principio de generalidad , principio de igualdad y principio de no confiscatoriedad.
  • 6. Con respecto a los Caracteres de la Potestad Tributaria es -Abstracto el poder tributario porque se deriva del poder de imposición que pertenece al Estado y que le otorga el derecho de aplicar tributo. -Es permanente es inherente al Estado en tanto y cuanto el Estado exista su poder de imposición seguirá existiendo. -Es irrenunciable porque el Estado no puede desprenderse de este. -Es indelegable no se puede desprender el Estado de forma total o absoluta. -Fundamenta las actuaciones de las autoridades. En cuanto a la Competencia es la facultad que la ley le otorga a los órganos del Estado, es decir aquella facultad que tiene el Estado de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes.
  • 7. Referente a las Competencias pueden ser Residuales y Concurrentes Las residuales es el producto de los recaudado por concepto de ventas de especies fiscales, la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestre estatales. Conviene destacar que en nuestra Constitución se hace referencia en su artículo 164 numeral 11 lo siguiente ´´ Todo lo que no corresponda de conformidad con esta Constitución a la competencia nacional o municipal.´´
  • 8. Y las Concurrentes son todas aquellas que de acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del poder público pueden ser propias o originarias del poder nacional . Asimismo en la Constitución se hace referencia en su articulo 164 numerales 1 al 10. ´´ Es competencia exclusiva de los Estados dictar su Constitución para organizar los poderes públicos de conformidad con los dispuesto en esta Constitución´´
  • 9. En lo que respecta a Limitaciones Explícitas tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como las leyes señalan cuales materias son competencia del poder nacional y estadal, aunque no están prohibidos a los municipios no pueden ser ejercido por estos. Y las Limitaciones Implícitas son aquellas donde la competencia es ejercida exclusivamente por el poder nacional y que son prohibidas para ser ejercidas por los Estados y Municipios.
  • 10. Los Ingresos Estadales son ingresos de los Estados en su mayoría del situado constitucional, que es una partida presupuestaria que le otorga el poder ejecutivo nacional. Según la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 167 numeral 1 al 6 ´´Son ingresos de los Estados los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes´´
  • 11. Conclusión Es obligación de las personas entregar una porción de sus rentas o patrimonios que le permitan al Estado atender las necesidades públicas, de allí la creación de tributos para tal fin. Pero conviene señalar que el poder tributario y potestad tributaria cumplen funciones distintas . Es decir el poder tributario crea y la potestad tributaria se encarga de ejecutar. De ahí, que la potestad tributaria se clasifique en originaria y derivada sin embargo principios constitucionales que limitan el ejercicio de la potestad tributaria como son principio de legalidad, principio de capacidad, principio de generalidad, principio de igualdad y el principio de no confiscatoriedad.
  • 12. De acuerdo a la constitución las limitaciones pueden ser explícitas y implícitas, además conviene resaltar que los caracteres de la potestad tributaria pertenecen al Estado pues este ejecuta mandatos legales y obliga al contribuyente. Con relación a las competencias según la Constitución pueden ser residuales y concurrentes. Como se tiene conocimiento los ingreso de los estados son inyectados o provienen del situado constitucional otorgado por el Ejecutivo Nacional
  • 13. Bibliografía Constitución de la República Bolivariana Venezuela . Chamorro José Antonio. Derecho Tributario .Parte General