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REGULACIÓN Y ASPECTOS JURÍDICOS
PROPIEDAD INTELECTUAL 	Es el derecho del autor sobre su obra (website) que la protege contra el uso de terceros sin la autorización respectiva.
Derecho de Autor 	Es el conjunto de derechos que la ley otorga al autor sobre su obra.  Son de dos tipos: Derechos patrimoniales o económicos
¿Qué se protege de una página web? 	Los contenidos de una website que son protegibles son prácticamente todos. 	Es decir protege el conjunto de gráficos, logotipos, imágenes, hipervínculos, textos y cualquier otro objeto de la web, pero al mismo tiempo se da protección a cada uno de los elementos que forman la página.
Recomendaciones ,[object Object],[object Object],[object Object]
FISCALIDAD EN INTERNET 	En internet podemos encontrar música, video juegos, imágenes, obras literarias, videos, textos, dibujos, películas o cualquier otro producto.
	Pero estos productos poseen un autor que merece el respeto y la mayor consideración; es decir, no se puede disponer, ni editar, ni apropiarse de ningunos de ellos; todas estas creaciones deben ser respetadas.
COPYRIGHT 	El COPYRIGHT (Derechos de Copia), es un mecanismo diseñado para la generación de estructura económica que sustente el flujo de las ideas.
	La difusión de contenido tenía un determinado costo que alguien debía financiar, por lo cual, estos derechos de copia aseguraban ingresos regulares a las editoras y empresas (Derechohabientes)
NORMAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS EN INTERNET La Protección de Datos Personales en Internet está condicionada por el carácter inseguro de la Red.
	La inseguridad técnica de los niveles básicos de Internet propicia los abusos en la captación de datos personales, en el que están interesadas importantes empresas multinacionales, que son precisamente las que han de desarrollar los productos hardware y software que permiten operar en Internet.
La protección de datos en el B2C en la LFPC La fracción I del artículo 76 de La Ley Federal de Protección al Consumidor le impone la obligación a los proveedores de mantener la confidencialidad de la información.
Continuación de fracción I del artículo 76 . 	Así como la prohibición de difundirla o transmitirla a otros proveedores, a menos que el consumidor lo haya autorizado por escrito (opt in) o que exista un requerimiento de alguna autoridad.
En México… 	En México, la privacidad y los datos de las personas en las relaciones entre empresas y consumidores ya se encuentra regulada en la Ley Federal de Protección al Consumidor.     Asimismo, existen otras disposiciones sobre privacidad que se encuentran contenidas en otros ordenamientos jurídicos a nivel federal.
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 	A nivel federal la primera referencia que se encuentra en el ordenamiento jurídico está en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 17 de febrero de 1917, que establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones”.
LFTAIPG 	La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: En su artículo 4 apartado III, como uno delos objetivos de la ley: “Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.”
El artículo 21 de la LFTAIPG 	“Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.”
LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO (LSSICE) ,[object Object],	- La ley se aplica al comercio electrónico y a otros servicios de Internet cuando sean parte de una actividad económica.
[object Object]
Para las empresas que prestan servicios de intermediación de la sociedad de la información.	- Son los operadores de telecomunicaciones, proveedores de acceso a internet.
[object Object],	- Solamente si incluyen publicidad por la que perciban ingresos están sujetos a la Ley
CÓDIGOS DE ÉTICA Artículo 14.- Principio de legalidad. 	Las actividades de contratación de bienes o servicios con consumidores realizadas a través de medios electrónicos de comunicación a distancia deben respetar la normativa legal vigente y, de manera especial, los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución.
Artículo 15.- Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación. Los oferentes que realicen transacciones comerciales con los consumidores a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, antes del inicio del procedimiento de adquisición del bien o contratación del servicio, deberán informar claramente sobre los pasos a seguir para la adquisición del bien o la contratación de servicio ofrecido.
Continuación del art. 15 	Así como sobre la posibilidad de archivar y poner a disposición del consumidor el documento de formalización del contrato, los medios técnicos que ponen a disposición del usuario para identificar y corregir errores en la introducción de datos o cancelar el procedimiento de contratación.
Artículo 16.- Obligaciones de información posteriores a la celebración del contrato. Inmediatamente después de la aceptación por el consumidor de la adquisición del bien o la contratación del servicio, el oferente deberá enviarle un acuse de recibo, o facilitarle la descarga, o archivo de un documento justificativo de la adquisición o contratación realizada, que contenga los datos relativos al contrato efectuado.
Artículo 17.- Plazos de entrega. Si el oferente se encuentra en la imposibilidad de enviar o prestar los productos o servicios contratados dentro del plazo indicado en el contrato, o a más tardar en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le hubiera comunicado su pedido, deberá notificar esta circunstancia al consumidor, informándole del nuevo plazo en el que aquél/los estarán disponibles
Continuación del art. 17 	En este caso el consumidor tendrá la posibilidad de rescindir el contrato y pedir que se le reembolse el importe del producto o servicio si lo hubiese pagado. En tal supuesto, el oferente deberá devolver las cantidades pagadas cuanto antes, como máximo en treinta días desde que el consumidor hubiese solicitado el reembolso.
Artículo 18.- Desistimiento y devolución. El consumidor dispondrá de un período de reflexión, cuya duración será como mínimo la establecida en la normativa aplicable, durante el que podrá devolver el producto o servicio contratado sin penalización alguna.
Artículo 19.- Reparación y sustitución de bienes de consumo. Cuando el consumidor adquiera un producto destinado al consumo privado y éste no cumpla con lo establecido en el contrato, podrá elegir entre la reparación o la sustitución del bien (salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada), o subsidiariamente entre una rebaja en el precio o la resolución del contrato.
Artículo 20.- Servicio de atención al cliente. 	Los oferentes pondrán a disposición de los consumidores con los que han contratado un servicio interno de atención al cliente que resolverá las cuestiones o dudas que le puedan surgir al consumidor en un momento previo a la contratación de un bien o servicio, y que además atenderá las consultas o quejas que se le planteen posteriormente.
Artículo 21.- Seguridad y medios de pago Los oferentes deberán proporcionar a los consumidores mecanismos de pago sencillos y seguros, y realizar todos los esfuerzos necesarios para mantenerse al día sobre los avances en este campo.
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Regulación PI y derechos autor web

  • 2. PROPIEDAD INTELECTUAL Es el derecho del autor sobre su obra (website) que la protege contra el uso de terceros sin la autorización respectiva.
  • 3. Derecho de Autor Es el conjunto de derechos que la ley otorga al autor sobre su obra. Son de dos tipos: Derechos patrimoniales o económicos
  • 4. ¿Qué se protege de una página web? Los contenidos de una website que son protegibles son prácticamente todos. Es decir protege el conjunto de gráficos, logotipos, imágenes, hipervínculos, textos y cualquier otro objeto de la web, pero al mismo tiempo se da protección a cada uno de los elementos que forman la página.
  • 5.
  • 6. FISCALIDAD EN INTERNET En internet podemos encontrar música, video juegos, imágenes, obras literarias, videos, textos, dibujos, películas o cualquier otro producto.
  • 7. Pero estos productos poseen un autor que merece el respeto y la mayor consideración; es decir, no se puede disponer, ni editar, ni apropiarse de ningunos de ellos; todas estas creaciones deben ser respetadas.
  • 8. COPYRIGHT El COPYRIGHT (Derechos de Copia), es un mecanismo diseñado para la generación de estructura económica que sustente el flujo de las ideas.
  • 9. La difusión de contenido tenía un determinado costo que alguien debía financiar, por lo cual, estos derechos de copia aseguraban ingresos regulares a las editoras y empresas (Derechohabientes)
  • 10. NORMAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS EN INTERNET La Protección de Datos Personales en Internet está condicionada por el carácter inseguro de la Red.
  • 11. La inseguridad técnica de los niveles básicos de Internet propicia los abusos en la captación de datos personales, en el que están interesadas importantes empresas multinacionales, que son precisamente las que han de desarrollar los productos hardware y software que permiten operar en Internet.
  • 12. La protección de datos en el B2C en la LFPC La fracción I del artículo 76 de La Ley Federal de Protección al Consumidor le impone la obligación a los proveedores de mantener la confidencialidad de la información.
  • 13. Continuación de fracción I del artículo 76 . Así como la prohibición de difundirla o transmitirla a otros proveedores, a menos que el consumidor lo haya autorizado por escrito (opt in) o que exista un requerimiento de alguna autoridad.
  • 14. En México… En México, la privacidad y los datos de las personas en las relaciones entre empresas y consumidores ya se encuentra regulada en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Asimismo, existen otras disposiciones sobre privacidad que se encuentran contenidas en otros ordenamientos jurídicos a nivel federal.
  • 15. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A nivel federal la primera referencia que se encuentra en el ordenamiento jurídico está en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 17 de febrero de 1917, que establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones”.
  • 16. LFTAIPG La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: En su artículo 4 apartado III, como uno delos objetivos de la ley: “Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.”
  • 17. El artículo 21 de la LFTAIPG “Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.”
  • 18.
  • 19.
  • 20. Para las empresas que prestan servicios de intermediación de la sociedad de la información. - Son los operadores de telecomunicaciones, proveedores de acceso a internet.
  • 21.
  • 22. CÓDIGOS DE ÉTICA Artículo 14.- Principio de legalidad. Las actividades de contratación de bienes o servicios con consumidores realizadas a través de medios electrónicos de comunicación a distancia deben respetar la normativa legal vigente y, de manera especial, los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución.
  • 23. Artículo 15.- Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación. Los oferentes que realicen transacciones comerciales con los consumidores a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, antes del inicio del procedimiento de adquisición del bien o contratación del servicio, deberán informar claramente sobre los pasos a seguir para la adquisición del bien o la contratación de servicio ofrecido.
  • 24. Continuación del art. 15 Así como sobre la posibilidad de archivar y poner a disposición del consumidor el documento de formalización del contrato, los medios técnicos que ponen a disposición del usuario para identificar y corregir errores en la introducción de datos o cancelar el procedimiento de contratación.
  • 25. Artículo 16.- Obligaciones de información posteriores a la celebración del contrato. Inmediatamente después de la aceptación por el consumidor de la adquisición del bien o la contratación del servicio, el oferente deberá enviarle un acuse de recibo, o facilitarle la descarga, o archivo de un documento justificativo de la adquisición o contratación realizada, que contenga los datos relativos al contrato efectuado.
  • 26. Artículo 17.- Plazos de entrega. Si el oferente se encuentra en la imposibilidad de enviar o prestar los productos o servicios contratados dentro del plazo indicado en el contrato, o a más tardar en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le hubiera comunicado su pedido, deberá notificar esta circunstancia al consumidor, informándole del nuevo plazo en el que aquél/los estarán disponibles
  • 27. Continuación del art. 17 En este caso el consumidor tendrá la posibilidad de rescindir el contrato y pedir que se le reembolse el importe del producto o servicio si lo hubiese pagado. En tal supuesto, el oferente deberá devolver las cantidades pagadas cuanto antes, como máximo en treinta días desde que el consumidor hubiese solicitado el reembolso.
  • 28. Artículo 18.- Desistimiento y devolución. El consumidor dispondrá de un período de reflexión, cuya duración será como mínimo la establecida en la normativa aplicable, durante el que podrá devolver el producto o servicio contratado sin penalización alguna.
  • 29. Artículo 19.- Reparación y sustitución de bienes de consumo. Cuando el consumidor adquiera un producto destinado al consumo privado y éste no cumpla con lo establecido en el contrato, podrá elegir entre la reparación o la sustitución del bien (salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada), o subsidiariamente entre una rebaja en el precio o la resolución del contrato.
  • 30. Artículo 20.- Servicio de atención al cliente. Los oferentes pondrán a disposición de los consumidores con los que han contratado un servicio interno de atención al cliente que resolverá las cuestiones o dudas que le puedan surgir al consumidor en un momento previo a la contratación de un bien o servicio, y que además atenderá las consultas o quejas que se le planteen posteriormente.
  • 31. Artículo 21.- Seguridad y medios de pago Los oferentes deberán proporcionar a los consumidores mecanismos de pago sencillos y seguros, y realizar todos los esfuerzos necesarios para mantenerse al día sobre los avances en este campo.