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Secreto profesional
La confidencialidad de la información sobre la salud
                  de las personas.

              2° Año Tecnología Médica
            “Fundamentos de Enfermería”


                E.U. Constanza Kuncar Fritz
Introducción
♦       En general, los antecedentes sobre la salud de las
        personas, son reservados y no puede revelarse su
        contenido o darse copia de ellos.

•       Excepcionalmente, se puede entregar esa
        información, cuando:
    –     Una ley lo autorice expresamente.
    –     El paciente otorgue la autorización por escrito.
    –     Sea necesario para la determinación u otorgamiento de
          beneficios de salud.
Secreto profesional
•   El compromiso, la promesa o el pacto tácito de no divulgar lo conocido durante el
    desempeño de una profesión.

•   El secreto profesional es la reserva de lo que se conoce por razón del ejercicio de
    una profesión y cuya divulgación pudiera ocasionar perjuicios a las personas que
    se cuidan.
                                      Secreto natural




                   Secreto confiado                     Secreto prometido
Tipos de secreto
• Secreto natural: su manifestación esta vedada por la misma
  ley natural y cuya divulgación entrañaría un daño injusto a la
  persona.

• Secreto prometido: noticias que hay que mantener ocultas,
  por la palabra que se ha dado en ello, aun cuando nada
  obligue al secreto.

• Secreto cometido o confiado: se da cuando interviene un
  pacto implícito entre el que lo confía y aquel a quien se
  confía.
Secreto profesional
•   El secreto profesional nace del pacto implícito existente entre el profesional y el
    paciente.

•   La diferencia entre secreto confiado y secreto profesional, es que el primero es
    solo de orden privado, en cambio el secreto profesional es de orden publico o
    afecta el bien común.

•   El secreto profesional posee un aspecto moral y otro jurídico.

•   El profesional tiene la posibilidad de conocer al paciente en sus fueros más
    íntimos, es así que puede conocer personas hechos y circunstancias
    insospechadas, inquietantes, desconocidas.

•   Hay una obligación moral de guardar discreción acerca de toda esta clase de
    asuntos
Secreto profesional
• El secreto profesional cae bajo el calificativo de secreto confiado, pero
   tiene diferencias:
    – En el secreto confiado, quien recibe el secreto puede ser cualquier persona,
       en cambio el secreto profesional, lo recibe sólo quien ejerce una profesión.
    – Del punto de vista jurídico, la ley cautela el secreto profesional
    – En el secreto confiado, la materia de confidencia puede ser cualquiera, en el
       secreto profesional este se relaciona con el ejercicio de la profesión.
    – El secreto confiado mira el bien particular, el secreto profesional apunta al
       bien común.
Secreto Profesional
                  Código Penal, art. 247

• “El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los
  secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de
  éste, incurrirá en las penas de reclusión.....”.

• Las mismas penas se aplicarán a los que, ejerciendo alguna de
  las profesiones que requieren título, revelen los secretos que
  por razón de ella se les hubieren confiado.”.


          El secreto profesional afecta a todas las profesiones
El S.P. se puede adscribir a los
              siguientes rubros:
• se extiende a todo aquello relacionado con el ejercicio
  especifico de la profesión.


• afecta todo el conocimiento directo o indirecto que se
  obtiene mediante el ejercicio de la profesión.

• lo conocido por razón de la profesión , aún cuando no se
  relacione directamente con el ejercicio de la profesión.

• todo aquello que pueda lesionar los intereses morales,
  espirituales y materiales de una persona
Vulneración del S.P.
• El secreto profesional se vulnera en los siguientes
  casos:

   – En forma directa, es decir en forma consciente y
     premeditada.

   – Se vulnera en forma intencional pero indirecta.

   – A través de una confidencia a otra persona.

   – A través de una conversación informal, con ligereza.
Fuentes de obligatoriedad
•   Callar los secretos que producen daño a las
    personas.

•   Callar los secretos que los pacientes
    informan.

•   Callar todo aquello conocido a través del
    ejercicio de la profesión.
•   La gravedad que reviste la violación del
    secreto profesional dependerá de:

    –   La materia que trate el secreto.

    –   Del daño que produzca a los afectados.

    –   De la obligación que tiene el tipo de profesional
        que lo divulga.
Limites o excepciones del S.P.
•   Cuando existe consentimiento expreso del afectado y siempre y cuando no haya
    una tercera persona que se dañe con este.

•   Cuando entra en juego el bien común, si una persona sabe que se va a cometer un
    hecho con perjuicios serios para toda la comunidad, tiene la obligación moral de
    romper el silencio y dar los avisos correspondientes para evitar daños.

•   Cuando lo exige el bien privado, si un profesional tiene conocimiento de un
    engaño premeditado.

•   En beneficio propio en aquellos casos que el profesional puede ser perjudicado o
    recibe daños injustos por mantener el secreto.

•   Para impedir un delito.

•   Cuando la materia del secreto ya es de conocimiento público.
Recomendaciones generales
•   El profesional debe guardar celosamente no solo los secretos obtenidos por el
    ejercicio directo de su profesión, sino también aquellos que indirectamente
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•   Guardar discreción en la obtención de secretos.

•   Velar por el resguardo de los registros.

•   Guardar especial discreción en los casos que el conocimiento de un secreto
    pueda ser motivo de escándalo.

•   Cuando un profesional recibe un secreto de otro profesional, este queda ligado
    a ese secreto.

•   Aun cuando un secreto sea revelado por otras vías diferentes a las del
    profesional, éste debe mantener invariablemente su silencio
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[05] secreto profesional

  • 1. Secreto profesional La confidencialidad de la información sobre la salud de las personas. 2° Año Tecnología Médica “Fundamentos de Enfermería” E.U. Constanza Kuncar Fritz
  • 2. Introducción ♦ En general, los antecedentes sobre la salud de las personas, son reservados y no puede revelarse su contenido o darse copia de ellos. • Excepcionalmente, se puede entregar esa información, cuando: – Una ley lo autorice expresamente. – El paciente otorgue la autorización por escrito. – Sea necesario para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud.
  • 3. Secreto profesional • El compromiso, la promesa o el pacto tácito de no divulgar lo conocido durante el desempeño de una profesión. • El secreto profesional es la reserva de lo que se conoce por razón del ejercicio de una profesión y cuya divulgación pudiera ocasionar perjuicios a las personas que se cuidan. Secreto natural Secreto confiado Secreto prometido
  • 4. Tipos de secreto • Secreto natural: su manifestación esta vedada por la misma ley natural y cuya divulgación entrañaría un daño injusto a la persona. • Secreto prometido: noticias que hay que mantener ocultas, por la palabra que se ha dado en ello, aun cuando nada obligue al secreto. • Secreto cometido o confiado: se da cuando interviene un pacto implícito entre el que lo confía y aquel a quien se confía.
  • 5. Secreto profesional • El secreto profesional nace del pacto implícito existente entre el profesional y el paciente. • La diferencia entre secreto confiado y secreto profesional, es que el primero es solo de orden privado, en cambio el secreto profesional es de orden publico o afecta el bien común. • El secreto profesional posee un aspecto moral y otro jurídico. • El profesional tiene la posibilidad de conocer al paciente en sus fueros más íntimos, es así que puede conocer personas hechos y circunstancias insospechadas, inquietantes, desconocidas. • Hay una obligación moral de guardar discreción acerca de toda esta clase de asuntos
  • 6. Secreto profesional • El secreto profesional cae bajo el calificativo de secreto confiado, pero tiene diferencias: – En el secreto confiado, quien recibe el secreto puede ser cualquier persona, en cambio el secreto profesional, lo recibe sólo quien ejerce una profesión. – Del punto de vista jurídico, la ley cautela el secreto profesional – En el secreto confiado, la materia de confidencia puede ser cualquiera, en el secreto profesional este se relaciona con el ejercicio de la profesión. – El secreto confiado mira el bien particular, el secreto profesional apunta al bien común.
  • 7. Secreto Profesional Código Penal, art. 247 • “El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión.....”. • Las mismas penas se aplicarán a los que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado.”. El secreto profesional afecta a todas las profesiones
  • 8. El S.P. se puede adscribir a los siguientes rubros: • se extiende a todo aquello relacionado con el ejercicio especifico de la profesión. • afecta todo el conocimiento directo o indirecto que se obtiene mediante el ejercicio de la profesión. • lo conocido por razón de la profesión , aún cuando no se relacione directamente con el ejercicio de la profesión. • todo aquello que pueda lesionar los intereses morales, espirituales y materiales de una persona
  • 9. Vulneración del S.P. • El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos: – En forma directa, es decir en forma consciente y premeditada. – Se vulnera en forma intencional pero indirecta. – A través de una confidencia a otra persona. – A través de una conversación informal, con ligereza.
  • 10. Fuentes de obligatoriedad • Callar los secretos que producen daño a las personas. • Callar los secretos que los pacientes informan. • Callar todo aquello conocido a través del ejercicio de la profesión.
  • 11. La gravedad que reviste la violación del secreto profesional dependerá de: – La materia que trate el secreto. – Del daño que produzca a los afectados. – De la obligación que tiene el tipo de profesional que lo divulga.
  • 12. Limites o excepciones del S.P. • Cuando existe consentimiento expreso del afectado y siempre y cuando no haya una tercera persona que se dañe con este. • Cuando entra en juego el bien común, si una persona sabe que se va a cometer un hecho con perjuicios serios para toda la comunidad, tiene la obligación moral de romper el silencio y dar los avisos correspondientes para evitar daños. • Cuando lo exige el bien privado, si un profesional tiene conocimiento de un engaño premeditado. • En beneficio propio en aquellos casos que el profesional puede ser perjudicado o recibe daños injustos por mantener el secreto. • Para impedir un delito. • Cuando la materia del secreto ya es de conocimiento público.
  • 13. Recomendaciones generales • El profesional debe guardar celosamente no solo los secretos obtenidos por el ejercicio directo de su profesión, sino también aquellos que indirectamente llega a conocer. • Guardar discreción en la obtención de secretos. • Velar por el resguardo de los registros. • Guardar especial discreción en los casos que el conocimiento de un secreto pueda ser motivo de escándalo. • Cuando un profesional recibe un secreto de otro profesional, este queda ligado a ese secreto. • Aun cuando un secreto sea revelado por otras vías diferentes a las del profesional, éste debe mantener invariablemente su silencio