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INTRODUCCIÓN 
Fue uno de los acontecimientos importantes de la historia jurídica de Roma, fue sin lugar a dudas 
la promulgación de la ley de la XXII tablas, aunque sus orígenes y autenticidad son discutidas cada 
vez con mayor fuerza, no podemos dejar de citarla pues aún hay muchas voces que lo reclaman. 
Después de la caída de Tarquinio EL SOBERBIO,EL pueblo de roma continuo rigiéndose por 
una conspiración de leyes efectuada por Sexto Papirio, estas leyes dadas por Monarquía rigió al 
pueblo durante 20 años. 
Según tradición fue tribuno Cayo Terentilio Arsa (462 a.C) Quién propuso formar una comisión 
de cinco personas, para redactar leyes que limiten el poder de los pretores sin embargo esa 
propuesta fue rechazada por los Patricios. 
Gradualmente la lucha por limitar los poderes de los altos magistrados se convirtió en una 
necesidad general,por eso en el 454 a.C se envió a una comisión de tres ciudadanos a las ciudades 
griegas para estudiar sus leyes, en especial las leyes de Solón, está comisión regreso dos años 
después y posteriormente el 452 a C se eligieron a 10 personas más DECENVIROS para redactar 
las leyes y el 451 se les dieron plenos poderes abteniendose los romanos a elegir durante ese año a 
otros magistrados, las decisiones de los Decenviro eran inapelables y se tomaban por acuerdo 
unánime además cada miembro de comisión tenia el derecho de protesta (JUS INTERSSIONI 
S) contra las acciones de los demás todas estás personas eran Patricias y presidía la comisión Apio 
Claudio. 
DESARROLLO 
Esta comisión terminó su trabajo en un año con X tablas, según indica Tito Livio estas tablas 
fueron expuestas en el foro y aprobadas por los comicios centuriados sin embargo había muchas 
leyes mas que compilar así que en el año 450 se eligieron nuevos Decenviro pero esta vez se 
eligieron también a dos representantes de los plebeyos bajo el auspicio de Apio Claudio, quién tomó 
parte de esta nueva comisión, Según Dionicio los representante de los Plebeyos no fueron dos sino 
tres. Está comisión no tuvo mayor éxito pues solo compilo dos tablas entre las que se prohibía el 
matrimonio de patricios con plebeyos y que se las conoce como las tablas inicuas ( TABULAE 
INICUA) Los Decenviro se comportaron como tiranos (violencia asesinatos, confiscación de 
propiedades), y no convocaron a los comicios para la aprobación de estas dos tablas. Al concluir su 
mandato 449 a C los Decenviro trataron de mantenerse en el poder, lo cual origino una revuelta 
agravada con el asesinato del plebeyo Lucio Silimo acérrimo enemigo de los Decenviro y el de la 
hermosa Virginia en manos de su propio padre. Según la tradición romana, Apio Claudio se había 
encaprichado con ella y al no poderla conseguir normalmente urdió un plan con uno de sus clientes 
quien demando se la restituya en propiedad pues alegaba que la joven tenía origen servil . Apio 
Claudio falló a favor de su cliente, entonces el padre de Virginia pidió al magistrado para 
interrogarla en privado pues el juicio se desarrolló en la plaza del mercado, de lo cual aprovechó el 
padre de Virginia para coger un cuhillo de carnicero y en presencia de todos degolló a su hija antes 
de verla sometida a tal humillación. Este hecho motivó la reacción del pueblo que obligo a los 
decenviros a dejar el poder eligiendo a dos pretores y dos tribunos de la plebe. Apio Claudio fue 
arrestado y muerto en prisión. 
De otro lado, el derecho que se expone en las XII tablas es sumamente arcaico más bien 
corresponde a la época formativa del derecho que al momento en que la tradición fija su 
aprobación.
Su aprobación significó para los plebeyos una nueva ventaja en primer lugar lograrón que el 
derecho fueran de conocimiento público pues hasta ese entonces erán inprecisas y los patricios las 
interpretaban o citaban a su capricho. En segundo lugar consiguieron que el derecho sea común 
pues sus reglas se aplicarón tanto a patricios como plebeyos. 
Las XII tablas gozaron de prestigio y respeto, teóricamente siguierón el valor sin ser derogadas 
hasta la época de Justiniano. Otro logro de las XII tablas, fue sin duda haber logrado separar por 
primera vez en la historia universal, las reglas jurídicas de las reglas religiosas. Además se alcanzó 
la precisión normativa de forma precisa y clara, sin ambiguedades, adornos ni detalles irrelevantes. 
Además contiene normas muy variadas que contienen a diversas ramas del derecho Derecho 
procesal Derecho de Familias sucesiones Derechos Reales, Derecho Penal etc. Lo cual la hace un 
cuerpo completo, esto no volvió a repetirse en Roma sino hasta después del siglo V d. C. 
TABLA I DE LA SITUACIÓN EN JUICIO 
El que sea llamado a juicio vaya al instante 
Si no quiere ir tome testigos y presentelo 
Si con astucia trata de escaparse, puede sujetarle 
Si no pudiera ir por enfermedad o por anciano, subale en un borrico; y aunque se resistiese no le de 
carruaje. 
Si alguno saliese fiador por el suéltesele 
Rico a de ser el fiador, de un rico, de un pobre cualquiera. 
Si por el camino se aviniecen sea valido. 
No aviniendose, se presentarán en el comicio o en el foro, y antes de medio día parandose 
comenzará el pleito y se acabara al oponerse el sol. 
TABLA II DEL JUCIO 
Se le cita para cierto día, y si por enfermedad, voto o ausencia por causa de la república o por 
obsequiar, a un huésped tanto el juez, arbitro o reo, no pudiese este asistir se difiere el juicio. 
El que quiera denunciar a un testigo, a de presentar tres veces en el decurso de 26 días en su casa. 
Si alguno matare al que roba de noche sea bien muerto. 
Si se cometiese el robo de día y se le aprendiese en el mismo acto, azótesele y redúzcase le a 
esclavitud de aquel a quien robó. 
Si fuera esclavo sea azotado y despeñado. 
Si el ladrón se defendiese con armas, puede ser muerto gritando que antes para que vengan los 
testigos. 
El hurto encontrado platillo y medida, sea castigado lo mismo que el manifiesto. 
El no manifiesto castiguese el doble. 
El que contrae sin derecho alguno, árboles ajenos pague la multa de 25 ases por cada uno. 
No se persiga al ladrón cuando se haya convenido con lo robado. 
TABLA III DEL JUZGAMIENTO DE LAS COSAS 
El que confesare la deuda o fuere condenado por osucapión 
El depositario que dolosa mente malversare el depósito, pague el daño doblado 
El que exigiere más usura que la onza mensual, por cada 100 ases satisfaga el cuádruplo. 
Los extranjeros no pueden adquirir por sentencia judicial, se le dará treinta días de término para 
pagar. 
Transcurrido se le hará prender y llevarle a juicio. 
Si no pagare lo juzgado ni lo hiciera otro por el tiene derecho, el acreedor de ponerle preso en su
casa y cargarle de cadenas y grillos con tal que no excedan el peso de 15 libras, más el poder 
aligerar le queda a su arbitrio. 
El tercer mundinal el deudor será cortado en pedazos, si los pedazos resultan más o menos grandes 
no importará. 
TABLA IV DE LA PATRIA POTESTAD 
Mate el padre al hijo al momento que le naciere monstruoso. 
Sobre los hijos legítimos tenga el derecho de vida o muerte y facultad de venderlos. 
Si el padre vendiese tres veces al hijo, quede este libre respecto de aquel. 
Es legítimo el póstumo nacido a los diez meses muerto el padre. 
TABLA V DE LAS HERENCIAS Y TUTELAS 
Las disposiciones del padre de la familia sobre su patrimonio y la tutela, de sus hijos sea tenida 
por ley. 
Las obligaciones y créditos de la herencia se entienden divididos. 
Si el liberto muriere intestado, y sin herederos suyos, y le sobreviviese el patrón y los hijos de este 
los bienes de la familia del liberto pasan al patrón. 
Las obligaciones y créditos de la herencia se entienden divididos. 
Si el padre de familia muere intestado y deja por heredero a un hijo impúber pase la tutela al 
adgnado más próximo. 
TABLA VI PROPIEDAD Y POSESIÓN. 
Los fundos se prescriben por la posesión continua de dos años, las demás cosas por un solo año. 
Un extranjero no puede usucapir las cosas de un romano. 
Vendida y entregada una cosa el comprador, solo adquirirá la propiedad cuando pague el precio 
Lo que se ha hecho por emancipación o sesión de derechos es ley. 
TABLA VII EDIFICIOS Y CAMPOS 
Si en una propiedad se perjudica por la recepción de aguas pluviales que vienen de la propiedad 
vecina, el dueño de aquella puede pedir indemnización. 
Entre campos vecinos el espacio debe ser de cinco pies, tal espacio no debe ser usucapido. 
Cuando las sombras del árbol se proyecta contra el fundo contiguo debe cortarse las ramas en todo 
el entorno a quince pies de altura el dueño de la heredad tiene el derecho de la recoger en la del 
vecino sus frutos que hayan caído de sus propios árboles. 
TABLA VIII LOS DELITOS 
Aquel que cause daño con una parte del cuerpo e otra persona y no sea posible llegar a un 
acuerdo con el ofendido, será castigado con un daño igual al que a causado. 
A quel que con la mano o con el bastón rompa un hueso a otra persona sera condenado a pagar un a 
pagar una multa de 300 ases, si la persona golpeada es un esclavo la multa será de 150 ases. 
TABLA IX DERECHO PÚBLICO 
Qué no se dictarán leyes de privilegio sobre tal o cualquier persona en particular. 
Qué el juez o árbitro indicado por el magistrado, que hubiese recibido dinero como pago de sus 
fallos será condenado a muerte.
Contra toda condena penal, hay derecho de apelar ante el pueblo reunido 
TABLA X DERECHO SAGRADO 
Dentro de la ciudad no se inhume ni se incinere cadáver alguno. 
Un esclavo no puede ser embalsamado 
Las pompas fúnebres deben ser hechas con sobriedad, las mujeres no deben arrojar gritos 
inmoderados en los entierros. 
TABLA XI 
Se desconoce el contenido en esa tabla se dice que en ella se prohibía el matrimonio entre 
patricios y plebeyos. 
TABLA XII 
Es díficil dar un título a está tabla, solo se sabe que contenía un establecimiento de la especie de 
prenda PIGNUS a favor del acreedor para garantizar el precio abonado en rescate a una víctima. 
CONCLUSIÓN 
Al iniciar la ley por está temática nos lleva a concluir, que la existencia de la opresión de los 
patricios, se verificaba mediante el monopolio de los asuntos judiciales Este monopolio era 
ejercitado por colegios sacerdotales que surgían de las clases aristocrática. Esta clase conocía los 
secretos del derecho, se reservaba su huso exclusivo, así como la potestad para determinar los días 
fastos y nefastos para administrar justicia, es lógico suponer el ascenso de la plebe en su lucha por 
igualdad de derechos haya dado sentido con esta ley, al tener conocimiento de las normas jurídicas.
TEORIA DE LA PIRAMIDE DE KELSEN 
INTRODUCCIÓN 
Para fundamentar un poco más los principios de constitucionalidad de la ley y la supremacía 
constitucional es necesario referirnos a lo manifestado por Kelsen el cual señalaba a la constitución 
como la norma positiva de mayor jerarquía la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica 
y de la cual se deriva el fundamento de validez del resto de normas que se encuentran por debajo de 
ella. 
DESARROLLO 
Halls Kelsen, trató al sistemas de normas jerarquizadas como una pirámide de varios pisos este 
sistema jerarquizado, que muestra la supremacía de la constitución fue dada por Kelsen bajo cuatro 
aspectos. 
A) La relación existente entre la norma que regula la creación de otra y está misma norma, puede 
presentarse como un vínculo de supra y subordinación, siendo estas figuras de lenguaje de índole 
espacial. 
B) La norma que determina la creación de otra, es superior a está; la creada de acuerdo con tal 
regulación, inferior a la primera. 
C) La unidad de estás hállese constituida, por el hecho de la creación de una norma – la del grado 
más baja- se encuentra determinada por otra – de grado superior. 
D) lo que constituye la unidad del sistema es precisamente la circunstancia de que tal regressus 
terminan en la norma de grado más alta la norma básica, que representa la suprema razón de validez 
de todo el orden jurídico. 
En el Ecuador tomamos la pirámide de Kelsen la cual la adaptamos a nuestro medio en donde en 
vez de que la constitución se encuentre en la cúspide. 
CONCLUSIÓN 
La Constitución es la base de la pirámide de la cual se derivan el resto de normas, quedando de 
la siguiente manera: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas 
las leyes ordinarias; las normas ordénales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; 
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes 
públicos.
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Las XII tablas: el primer código legal de la antigua Roma

  • 1. INTRODUCCIÓN Fue uno de los acontecimientos importantes de la historia jurídica de Roma, fue sin lugar a dudas la promulgación de la ley de la XXII tablas, aunque sus orígenes y autenticidad son discutidas cada vez con mayor fuerza, no podemos dejar de citarla pues aún hay muchas voces que lo reclaman. Después de la caída de Tarquinio EL SOBERBIO,EL pueblo de roma continuo rigiéndose por una conspiración de leyes efectuada por Sexto Papirio, estas leyes dadas por Monarquía rigió al pueblo durante 20 años. Según tradición fue tribuno Cayo Terentilio Arsa (462 a.C) Quién propuso formar una comisión de cinco personas, para redactar leyes que limiten el poder de los pretores sin embargo esa propuesta fue rechazada por los Patricios. Gradualmente la lucha por limitar los poderes de los altos magistrados se convirtió en una necesidad general,por eso en el 454 a.C se envió a una comisión de tres ciudadanos a las ciudades griegas para estudiar sus leyes, en especial las leyes de Solón, está comisión regreso dos años después y posteriormente el 452 a C se eligieron a 10 personas más DECENVIROS para redactar las leyes y el 451 se les dieron plenos poderes abteniendose los romanos a elegir durante ese año a otros magistrados, las decisiones de los Decenviro eran inapelables y se tomaban por acuerdo unánime además cada miembro de comisión tenia el derecho de protesta (JUS INTERSSIONI S) contra las acciones de los demás todas estás personas eran Patricias y presidía la comisión Apio Claudio. DESARROLLO Esta comisión terminó su trabajo en un año con X tablas, según indica Tito Livio estas tablas fueron expuestas en el foro y aprobadas por los comicios centuriados sin embargo había muchas leyes mas que compilar así que en el año 450 se eligieron nuevos Decenviro pero esta vez se eligieron también a dos representantes de los plebeyos bajo el auspicio de Apio Claudio, quién tomó parte de esta nueva comisión, Según Dionicio los representante de los Plebeyos no fueron dos sino tres. Está comisión no tuvo mayor éxito pues solo compilo dos tablas entre las que se prohibía el matrimonio de patricios con plebeyos y que se las conoce como las tablas inicuas ( TABULAE INICUA) Los Decenviro se comportaron como tiranos (violencia asesinatos, confiscación de propiedades), y no convocaron a los comicios para la aprobación de estas dos tablas. Al concluir su mandato 449 a C los Decenviro trataron de mantenerse en el poder, lo cual origino una revuelta agravada con el asesinato del plebeyo Lucio Silimo acérrimo enemigo de los Decenviro y el de la hermosa Virginia en manos de su propio padre. Según la tradición romana, Apio Claudio se había encaprichado con ella y al no poderla conseguir normalmente urdió un plan con uno de sus clientes quien demando se la restituya en propiedad pues alegaba que la joven tenía origen servil . Apio Claudio falló a favor de su cliente, entonces el padre de Virginia pidió al magistrado para interrogarla en privado pues el juicio se desarrolló en la plaza del mercado, de lo cual aprovechó el padre de Virginia para coger un cuhillo de carnicero y en presencia de todos degolló a su hija antes de verla sometida a tal humillación. Este hecho motivó la reacción del pueblo que obligo a los decenviros a dejar el poder eligiendo a dos pretores y dos tribunos de la plebe. Apio Claudio fue arrestado y muerto en prisión. De otro lado, el derecho que se expone en las XII tablas es sumamente arcaico más bien corresponde a la época formativa del derecho que al momento en que la tradición fija su aprobación.
  • 2. Su aprobación significó para los plebeyos una nueva ventaja en primer lugar lograrón que el derecho fueran de conocimiento público pues hasta ese entonces erán inprecisas y los patricios las interpretaban o citaban a su capricho. En segundo lugar consiguieron que el derecho sea común pues sus reglas se aplicarón tanto a patricios como plebeyos. Las XII tablas gozaron de prestigio y respeto, teóricamente siguierón el valor sin ser derogadas hasta la época de Justiniano. Otro logro de las XII tablas, fue sin duda haber logrado separar por primera vez en la historia universal, las reglas jurídicas de las reglas religiosas. Además se alcanzó la precisión normativa de forma precisa y clara, sin ambiguedades, adornos ni detalles irrelevantes. Además contiene normas muy variadas que contienen a diversas ramas del derecho Derecho procesal Derecho de Familias sucesiones Derechos Reales, Derecho Penal etc. Lo cual la hace un cuerpo completo, esto no volvió a repetirse en Roma sino hasta después del siglo V d. C. TABLA I DE LA SITUACIÓN EN JUICIO El que sea llamado a juicio vaya al instante Si no quiere ir tome testigos y presentelo Si con astucia trata de escaparse, puede sujetarle Si no pudiera ir por enfermedad o por anciano, subale en un borrico; y aunque se resistiese no le de carruaje. Si alguno saliese fiador por el suéltesele Rico a de ser el fiador, de un rico, de un pobre cualquiera. Si por el camino se aviniecen sea valido. No aviniendose, se presentarán en el comicio o en el foro, y antes de medio día parandose comenzará el pleito y se acabara al oponerse el sol. TABLA II DEL JUCIO Se le cita para cierto día, y si por enfermedad, voto o ausencia por causa de la república o por obsequiar, a un huésped tanto el juez, arbitro o reo, no pudiese este asistir se difiere el juicio. El que quiera denunciar a un testigo, a de presentar tres veces en el decurso de 26 días en su casa. Si alguno matare al que roba de noche sea bien muerto. Si se cometiese el robo de día y se le aprendiese en el mismo acto, azótesele y redúzcase le a esclavitud de aquel a quien robó. Si fuera esclavo sea azotado y despeñado. Si el ladrón se defendiese con armas, puede ser muerto gritando que antes para que vengan los testigos. El hurto encontrado platillo y medida, sea castigado lo mismo que el manifiesto. El no manifiesto castiguese el doble. El que contrae sin derecho alguno, árboles ajenos pague la multa de 25 ases por cada uno. No se persiga al ladrón cuando se haya convenido con lo robado. TABLA III DEL JUZGAMIENTO DE LAS COSAS El que confesare la deuda o fuere condenado por osucapión El depositario que dolosa mente malversare el depósito, pague el daño doblado El que exigiere más usura que la onza mensual, por cada 100 ases satisfaga el cuádruplo. Los extranjeros no pueden adquirir por sentencia judicial, se le dará treinta días de término para pagar. Transcurrido se le hará prender y llevarle a juicio. Si no pagare lo juzgado ni lo hiciera otro por el tiene derecho, el acreedor de ponerle preso en su
  • 3. casa y cargarle de cadenas y grillos con tal que no excedan el peso de 15 libras, más el poder aligerar le queda a su arbitrio. El tercer mundinal el deudor será cortado en pedazos, si los pedazos resultan más o menos grandes no importará. TABLA IV DE LA PATRIA POTESTAD Mate el padre al hijo al momento que le naciere monstruoso. Sobre los hijos legítimos tenga el derecho de vida o muerte y facultad de venderlos. Si el padre vendiese tres veces al hijo, quede este libre respecto de aquel. Es legítimo el póstumo nacido a los diez meses muerto el padre. TABLA V DE LAS HERENCIAS Y TUTELAS Las disposiciones del padre de la familia sobre su patrimonio y la tutela, de sus hijos sea tenida por ley. Las obligaciones y créditos de la herencia se entienden divididos. Si el liberto muriere intestado, y sin herederos suyos, y le sobreviviese el patrón y los hijos de este los bienes de la familia del liberto pasan al patrón. Las obligaciones y créditos de la herencia se entienden divididos. Si el padre de familia muere intestado y deja por heredero a un hijo impúber pase la tutela al adgnado más próximo. TABLA VI PROPIEDAD Y POSESIÓN. Los fundos se prescriben por la posesión continua de dos años, las demás cosas por un solo año. Un extranjero no puede usucapir las cosas de un romano. Vendida y entregada una cosa el comprador, solo adquirirá la propiedad cuando pague el precio Lo que se ha hecho por emancipación o sesión de derechos es ley. TABLA VII EDIFICIOS Y CAMPOS Si en una propiedad se perjudica por la recepción de aguas pluviales que vienen de la propiedad vecina, el dueño de aquella puede pedir indemnización. Entre campos vecinos el espacio debe ser de cinco pies, tal espacio no debe ser usucapido. Cuando las sombras del árbol se proyecta contra el fundo contiguo debe cortarse las ramas en todo el entorno a quince pies de altura el dueño de la heredad tiene el derecho de la recoger en la del vecino sus frutos que hayan caído de sus propios árboles. TABLA VIII LOS DELITOS Aquel que cause daño con una parte del cuerpo e otra persona y no sea posible llegar a un acuerdo con el ofendido, será castigado con un daño igual al que a causado. A quel que con la mano o con el bastón rompa un hueso a otra persona sera condenado a pagar un a pagar una multa de 300 ases, si la persona golpeada es un esclavo la multa será de 150 ases. TABLA IX DERECHO PÚBLICO Qué no se dictarán leyes de privilegio sobre tal o cualquier persona en particular. Qué el juez o árbitro indicado por el magistrado, que hubiese recibido dinero como pago de sus fallos será condenado a muerte.
  • 4. Contra toda condena penal, hay derecho de apelar ante el pueblo reunido TABLA X DERECHO SAGRADO Dentro de la ciudad no se inhume ni se incinere cadáver alguno. Un esclavo no puede ser embalsamado Las pompas fúnebres deben ser hechas con sobriedad, las mujeres no deben arrojar gritos inmoderados en los entierros. TABLA XI Se desconoce el contenido en esa tabla se dice que en ella se prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos. TABLA XII Es díficil dar un título a está tabla, solo se sabe que contenía un establecimiento de la especie de prenda PIGNUS a favor del acreedor para garantizar el precio abonado en rescate a una víctima. CONCLUSIÓN Al iniciar la ley por está temática nos lleva a concluir, que la existencia de la opresión de los patricios, se verificaba mediante el monopolio de los asuntos judiciales Este monopolio era ejercitado por colegios sacerdotales que surgían de las clases aristocrática. Esta clase conocía los secretos del derecho, se reservaba su huso exclusivo, así como la potestad para determinar los días fastos y nefastos para administrar justicia, es lógico suponer el ascenso de la plebe en su lucha por igualdad de derechos haya dado sentido con esta ley, al tener conocimiento de las normas jurídicas.
  • 5. TEORIA DE LA PIRAMIDE DE KELSEN INTRODUCCIÓN Para fundamentar un poco más los principios de constitucionalidad de la ley y la supremacía constitucional es necesario referirnos a lo manifestado por Kelsen el cual señalaba a la constitución como la norma positiva de mayor jerarquía la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de la cual se deriva el fundamento de validez del resto de normas que se encuentran por debajo de ella. DESARROLLO Halls Kelsen, trató al sistemas de normas jerarquizadas como una pirámide de varios pisos este sistema jerarquizado, que muestra la supremacía de la constitución fue dada por Kelsen bajo cuatro aspectos. A) La relación existente entre la norma que regula la creación de otra y está misma norma, puede presentarse como un vínculo de supra y subordinación, siendo estas figuras de lenguaje de índole espacial. B) La norma que determina la creación de otra, es superior a está; la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera. C) La unidad de estás hállese constituida, por el hecho de la creación de una norma – la del grado más baja- se encuentra determinada por otra – de grado superior. D) lo que constituye la unidad del sistema es precisamente la circunstancia de que tal regressus terminan en la norma de grado más alta la norma básica, que representa la suprema razón de validez de todo el orden jurídico. En el Ecuador tomamos la pirámide de Kelsen la cual la adaptamos a nuestro medio en donde en vez de que la constitución se encuentre en la cúspide. CONCLUSIÓN La Constitución es la base de la pirámide de la cual se derivan el resto de normas, quedando de la siguiente manera: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas las leyes ordinarias; las normas ordénales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
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