En la Unión Europea, la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en las políticas estructurales responde a la necesidad de reducir la desigualdad entre las mujeres y los hombres por lo que se refiere a la tasa de ocupación, el nivel de formación, el acceso al mercado
de trabajo y la participación en el proceso de toma de decisiones.
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
La igualdad de género. Uniòn Europea..pdf
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La igualdad
entre mujeres
y hombres
Fondos estructurales de la Unión Europea
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La igualdad entre mujeres y hombres es
uno de los objetivos de la Unión Europea.
Con el paso de los años, la legislación, la
jurisprudencia y las modificaciones de los
Tratados han contribuido a reforzar este
principio, así como su aplicación en la Unión
Europea. El Parlamento Europeo siempre
ha sido un ferviente defensor del principio
de igualdad entre hombres y mujeres.
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El principio de la igualdad de retribución
entre hombres y mujeres para un mismo
trabajo está consagrado en los Tratados
desde 1957 [actualmente queda
contemplado en el artículo 157 del
Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE)].
El artículo 153 del TFUE permite a la Unión
actuar en el ámbito más amplio de la igualdad
de oportunidades y de trato en materia de
empleo, y, dentro de este marco, el artículo
157 del TFUE autoriza la acción positiva para
empoderar a las mujeres.
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La cuestión de la igualdad de oportunidades entre
las mujeres y los hombres se introdujo en la
política de cohesión económica
y social de la Comunidad y
constituyó un objetivo
prioritario de los Fondos
Estructurales desde 1994.
Un año después, la Plataforma
de Acción adoptada durante la
Cuarta Conferencia Internacional
sobre las Mujeres, celebrada en
Pekín, pidió a los gobiernos y
otras instancias que integraran la
perspectiva de género en todas sus políticas y
programas, a fin de llevar a cabo un análisis de
sus efectos sobre las mujeres los hombres antes
de la toma de decisiones.
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El Tratado de Amsterdam dio un
fundamento jurídico al compromiso
comunitario relativo a la igualdad de
oportunidades y a la integración de
la dimensión de esta igualdad.
A partir de las modificaciones por él
introducidas, los artículos 2, el apartado 2
del artículo 3 y el apartado 4 del artículo 141
del Tratado CE prevén que la igualdad entre
las mujeres y los hombres constituya una
tarea específica de la Unión Europea, así
como un objetivo horizontal que afecte a
todas las acciones y programas, autorizando
además a los Estados miembros a adoptar
o mantener acciones positivas para las
mujeres en el ámbito profesional.
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Las modificaciones introducidas por el Tratado
de Amsterdam establecen un doble enfoque:
por un lado, integración de la dimensión de la
igualdad de oportunidades en todas las políticas
comunitarias ("gender mainstreaming") y, por
otro, acciones específicas para las mujeres.
Posteriormente, y con motivo de la reforma
de los Fondos Estructurales, las obligaciones
estipuladas por el Tratado de Amsterdam en
cuanto a igualdad se transpusieron en los
nuevos Reglamentos sobre los Fondos
Estructurales para el período 2000-2006.
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El Consejo Europeo de Lisboa de marzo
de 2000 invitó a la Comisión y a los Estados
miembros a promover todos los aspectos
de la igualdad de oportunidades en las
políticas de empleo, entre otras cosas
reduciendo la segregación profesional
y haciendo más fácil conciliar la vida
laboral con la vida familiar.
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En este contexto, la Comisión propone
en su estrategia entre otros objetivos
operativos reforzar la dimensión de la
igualdad entre mujeres y hombres en
la estrategia europea de empleo.
Se tratará, concretamente, de fomentar
el aprendizaje permanente de las mujeres
y de promover su empleabilidad y su
acceso a puestos de trabajo en el ámbito
de las tecnologías de la información.
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Las nuevas disposiciones sobre la igualdad
de oportunidades que se incorporan en los
Reglamentos sobre los Fondos Estructurales
revisten una importancia capital, en la
medida en que constituyen el marco legal
y el incentivo necesario para poner en
marcha la política de igualdad de
oportunidades en estos Fondos.
Además, uno de los objetivos de la Estrategia
Marco comunitaria sobre la Igualdad entre
las Mujeres y los Hombres (2001-2005) es
promover la política de igualdad para
una mejor utilización de los Fondos.
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Según el Reglamento general sobre los
Fondos Estructurales, la obligación de
incorporar la dimensión de la igualdad
de oportunidades se aplica también a
las cuatro Iniciativas comunitarias.
De hecho, el Reglamento general considera
la igualdad entre hombres y mujeres un
objetivo prioritario y establece que las
acciones cofinanciadas por los Fondos
deberán tener en cuenta esta dimensión.
La cuestión de la igualdad entre hombres
y mujeres se menciona explícitamente
en diez de sus cincuenta y seis artículos.
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UNIÓN EUROPEA
Integración de la igualdad entre
las mujeres y los hombres en el
marco de los Fondos Estructurales
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM:c10237a
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La Unión Europea anima a los Estados miembros a promover la
utilización reforzada de los Fondos Estructurales para apoyar las
acciones destinadas a eliminar las desigualdades y fomentar la
igualdad entre las mujeres y los hombres.
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ACTO.
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones,
de 12 de diciembre de 2002, sobre la Integración de la igualdad
entre hombres y mujeres en los documentos de programación de
los Fondos Estructurales para 2000-2006 [COM (2002) 748 final
- no publicada en el Diario Oficial].
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SÍNTESIS.
1. La integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades
en las políticas estructurales responde a la necesidad de reducir la
desigualdad entre las mujeres y los hombres por lo que se refiere a
la tasa de ocupación, el nivel de formación, el acceso al mercado
de trabajo y la participación en el proceso de toma de decisiones.
Los Fondos Estructurales europeos (FEDER, FSE, FEOGA e IFOP)
constituyen instrumentos esenciales para contribuir a la realización
de estos objetivos, conforme a sus obligaciones jurídicas y económicas.
En particular, los Fondos pueden desempeñar un papel importante
facilitando la conciliación entre la vida familiar y profesional, así
como la integración de las mujeres desfavorecidas.
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SÍNTESIS.
2. La presente Comunicación ofrece una visión global sobre la forma
en que se ha tenido en cuenta la integración de la igualdad entre
hombres y mujeres en la programación de los Fondos Estructurales
para el periodo 2000-2006. En ella se exponen los progresos realizados,
se presenta una serie de ejemplos y también se señalan los ámbitos
que evolucionan con lentitud.
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SÍNTESIS.
3. El objeto de la Comunicación es contribuir a la revisión intermedia
de los Fondos Estructurales, momento en que se decidirá la asignación
de la reserva de eficacia, junto con cualquier revisión relativa a las
asignaciones financieras, los objetivos, las prioridades y las medidas.
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SÍNTESIS.
4. La Comunicación presenta recomendaciones destinadas a
suprimir los obstáculos que frenan el éxito de la integración de
la igualdad entre hombres y mujeres en los Fondos Estructurales.
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SÍNTESIS.
5. A tal efecto, la Comunicación enumera acciones inmediatas
dirigidas a los Estados miembros, a saber:
- Las medidas específicas dirigidas al sexo menos representado son un
primer paso esencial, para el que ha de aportarse una financiación visible.
Se invita a los Estados miembros y a sus autoridades de gestión a crear
incentivos para aumentar la sensibilización y la importancia de la igualdad
en todos los programas de los Fondos Estructurales. Esto puede lograrse,
en particular, atribuyendo puntos suplementarios, desde el principio, a
los proyectos que en sus criterios de selección contribuyan a la igualdad,
es decir, a la participación equilibrada de ambos sexos.
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SÍNTESIS.
- Algunos Estados miembros insisten sobre todo en la integración de la
igualdad, con el peligro de que la asignación real de fondos resulte difícil
de identificar y controlar. Por tanto, se invita a los Estados miembros a
señalar claramente, por una parte, la financiación destinada a medidas
específicas en favor de la igualdad y, por otra, los programas y proyectos
que contribuyan a la igualdad mediante la integración de esta perspectiva,
y a rendir cuentas sobre las cifras en cuestión con la ayuda de indicadores
claros, en el marco de la revisión intermedia de los Fondos Estructurales
prevista para 2003.
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SÍNTESIS.
- La integración eficaz de la igualdad es difícil y requiere competencias
específicas. Como se trata de una disciplina relativamente nueva,
especialmente en el contexto de los Fondos Estructurales:
a) se pide a los Estados miembros que incentiven, a través de las autoridades
de gestión, los comités de seguimiento y los responsables locales de
programas y proyectos, el recurso a conocimientos especializados en
materia de igualdad, especialmente a corto plazo, y a que garanticen la
presencia de representantes de organismos e institutos de investigación
sobre la igualdad en los comités de seguimiento de los Fondos Estructurales;
b) se pide a los Estados miembros que adopten medidas de sensibilización y
organicen cursos de formación destinados a las autoridades de gestión,
los miembros de los comités de seguimiento y los responsables y socios
de programas y proyectos.
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SÍNTESIS.
- La evaluación del impacto sobre la igualdad entre hombres y mujeres
exige indicadores cualitativos y cuantitativos claros que permitan controlar
y evaluar los resultados. Se insta encarecidamente a los Estados miembros
a garantizar, principalmente a través de sus autoridades de gestión, que las
estadísticas desglosadas por sexos y la evaluación del impacto en la igualdad
son parte inherente de las intervenciones de los Fondos Estructurales,
incluso en ámbitos «sin tradición» para los temas de igualdad entre los
sexos, como infraestructuras, transportes o medio ambiente.
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SÍNTESIS.
- Se invita a todos los Estados miembros a nombrar a un representante
de alto nivel para coordinar la estrategia nacional en favor de la igualdad,
contribuir a la coordinación de la estrategia de la UE y participar en un
grupo de alto nivel encargado de apoyar la integración efectiva de la
igualdad en las intervenciones de los Fondos Estructurales.
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ACTOS CONEXOS.
Informe de iniciativa del Parlamento Europeo, de 24 de febrero de 2003,
sobre los objetivos de la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres en la utilización de los Fondos Estructurales [A5 - 0059/2003].
El 2 de diciembre de 1996 el Consejo adoptó una Resolución sobre la
integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres en el marco de los Fondos Estructurales Europeos
[Diario Oficial C 386 de 20.12.1996].
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El Consejo solicita a los Estados miembros que aprovechen al máximo
las posibilidades de programación, en el marco de las diferentes formas
de intervención de los Fondos Estructurales, para promover la igualdad
de oportunidades y que estudien las posibilidades de reorientar los
programas en función de las prioridades establecidas en Essen y
confirmadas en Cannes y Madrid, esto es, la lucha contra el
desempleo y la igualdad de oportunidades.
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El Consejo pide a la Comisión y a los Estados miembros que las autoridades
encargadas de fomentar la igualdad de oportunidades, a todos los niveles,
participen en los trabajos de los comités de seguimiento para que en
dichos trabajos se tenga en cuenta la igualdad de oportunidades y
se fomente una participación equilibrada de las mujeres y los
hombres en los organigramas de toma de decisión.
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Se insta a la Comisión y a los Estados miembros a colaborar en la
elaboración de estadísticas para evaluar la situación de los hombres
y las mujeres en la vida socioeconómica, a aprovechar la flexibilidad de
la nueva asignación anual de los créditos no utilizados para aumentar
los esfuerzos de promoción de la igualdad de oportunidades y a velar
por que las evaluaciones determinen en qué medida se ha tenido en
cuenta el principio de fomento de la igualdad de oportunidades durante
el periodo de programación en curso, con el fin de determinar las
modificaciones necesarias para el resto del periodo.
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El Consejo pide a la Comisión que sistematice la recopilación de
ejemplos de buenas prácticas y la difusión de información y
experiencias al respecto, y que, cada año, haga un balance
sobre la aplicación de la Resolución en el marco de su informe
anual sobre los Fondos Estructurales.
Última modificación: 20.08.2004
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