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La Determinación Tributaria
EXPOSITOR:
PROFESOR:
ABOGADO
RAFAEL ROSALES
Conceptos
    “ Es el proceso Administrativo dirigido a señalar la
  cuantía del credito fiscal,      la mas feliz resulta
  “Liquidacion” por cuanto a su juicio , solo esta palabra
  define “al todo” siendo el vocablo que dara sentido al
  conjunto.”(Sainz de Bujanda, Fernando ).
Conceptos (Continuación)
     “Es el acto o conjunto de actos enmanados de la
     administracion, de los particulares o de ambos
     coordinadamente, destinados a establecer en cada
     caso en particular la configuracion del presupuesto
     de hecho, la medida de lo imposible y el alcance de
     la obligacion” ( Giuliani Fonrouge, Carlos M.
Conceptos (Continuación)
     “Es el acto o conjunto de actos dirigidos a presisar
     en cada caso particular, si existe una deuda
     tributaria; en su caso, quien es el obligado a pagar el
     tributo al fisco (sujeto pasivo) y cual es el importe de
     la deuda” (Villegas, Héctor).
Conceptos (Continuación)
     “Un acto juridico de la Administracion en el cual está
     manifiesta su pretensión, contra determinadas
     personas      en    carácter    de     contribuyente  o
     responsables, de obtener el pago de la obligacion
     tributaria sustantiva” (Jarach, Dino).
Etapas de la Determinación Tributaria
según el Dr. Flores Zavala Ernesto
                 Dr. Flores Zavala Ernesto
             Divide la Determinación Tributaria


  Etapa                  Etapa                     Etapa
  Oficiosa             Contenciosa                Ejecutiva
Etapa Oficiosa
                 Declarativa

                 Verificativa

                 Estimativa
FASES
                 Liquidación

                 Notificación

                 Recaudación
Etapa Oficiosa
 FASES:
 a) Declarativa: Tiene lugar cuando ocurrido el hecho
   imponible, el contribuyente hace del conocimiento de
   la Administración Tributaria tal circunstancia,
   mediante el formulario respectivo, editado por la
   Administración Tributaria, siendo la declaración
   irreversible y secreta.
Etapa Oficiosa (Continuación)
 b) Verificación: Recibida por la Administración Tributaria
    la declaración pertinente, le toca a sus funcionarios
    verificar o revisar si la declaración se corresponde con
    la Ley respectiva, de manera de establecer si el
    contribuyente ha declarado correctamente.
Etapa Oficiosa (Continuación)
 c) Estimativa: Se determina asi la fase resultante del
    procedimiento de la Determinación de Oficio. Cuando
    ello ocurre, tiene lugar la apertura del Sumario
    Administrativo, procedimiento este que se inicia con
    el levantamiento del Acta Fiscal donde el funcionario
    actuante, deja constancia de los hechos detectados
    durante la fiscalización y conforme a lo previsto en el
    articulo 183 del Código Tributario.
Etapa Oficiosa (Continuación)
 d) Liquidación: Determina el importe de la deuda
   tributaria, mediante la aplicación a la base
   imponible, que resulta de computar las rebajas y
   desgrávameles, de los tipos contenidos de la tarifa,
   o sea, es la operación de calculo para cuantificar el
   tributo a pagar.
Etapa Oficiosa (Continuación)
 e) Notificación: Bien porque se haya concluido un procedimiento de
    Sumario Administrativo o no, la liquidación resultante, deberá
    procederse a notificarla al contribuyente, siendo esta fase la que
    perfecciona al acto Administrativo emanado de la Administración
    Tributaria y la cual, puede ser personal, contra entrega de recibo al
    contribuyente; por correo o telégrafo dirigida al domicilio del
    contribuyente, con acuse de recibo; por constancia escrita
    entregada por funcionario en el domicilio del contribuyente,
    practicada en persona adulta que habite o trabaje en dicho
    domicilio,
Notificación (Continuación)
     quien deberá firmar el correspondiente recibo y, por
   sistemas facsimilares o electrónicos y por ultimo, por
   aviso, cuando fuere imposible practicar las anteriores
   notificaciones y el cual contendrá un resumen del acto
   y se publicara por una sola vez en uno de los diarios
   de mayor circulación de la capital de la Republica o de
   la sede de la Administración Tributaria.
Etapa Oficiosa (Continuación)
 f) Recaudación: Con esta ultima fase, concluye la etapa
    Oficiosa y tiene lugar cuando el contribuyente o
    deudor procede a pagar la deuda tributaria ante una
    Oficina Receptora de Fondos Nacionales o ante los
    Bancos habilitados por el Ministerio de Finanzas
    mediante contrato suscrito al efecto.
Etapa Contenciosa
Para el caso de que el contribuyente no se allane a pagar el
tributo por discrepar de la liquidación de la administración,
se abrirá la querella o contienda entre este y la
Administración Tributaria, mediante la interposición de los
recursos Administrativos y Jurisdiccionales que el Código
Tributario consagra a favor de los contribuyentes.
Etapa Contenciosa
           El Recurso Jerárquico

           El Recurso de Revisión

            Repetición de Pago
FASES
            El Recurso Contencioso
                   Tributario

           El Recurso de Apelación

           La Acción de Amparo
Etapa Contenciosa (Continuación)
 a)   El Recurso Jerárquico:
      ¿Cuándo se ejerce? Dentro de los 25 días hábiles
      siguientes a la notificación del acto administrativo que
      se impugna,
      ¿Cómo? El recurso deberá interponerse mediante
      escrito en el cual se expresaran las razones de hecho
      o de derecho en que se funda y deberá acompañar el
      acto recurrido o en su defecto, deberá identificarse
      suficientemente en el escrito.
El Recurso Jerárquico (Continuación)

     ¿Dónde? Deberá interponerse ante la oficina de la
     cual emano el acto, o a través de cualquiera de las
     oficinas administrativas tributarias.
Etapa Contenciosa (Continuación)
 b) El Recurso de Revisión:
  ¿Cuándo?: El recurso se interpondrá dentro de tres
    (03) meses siguientes a la fecha de la sentencia antes
    aludida o de haberse tenido noticias de la existencia
    de las pruebas esenciales para la resolución del
    asunto.
El Recurso De Revisión (Continuación)
      ¿Cómo?: Mediante escrito razonado dirigido al
     jerarca para que revise la resolución dictada con
     ocasión de la interposición del recurso jerárquico, en
     obsequio al saneamiento del mismo, vistos los hechos
     conocidos por sentencia judicial definitivamente firme.
      ¿Dónde?: Ante el funcionario competente para
     conocer del recurso jerárquico.
Etapa Contenciosa (Continuación)
 c) Repetición de Pago:
  ¿Cuándo?: El recurso se interpondrá en cualquier
    tiempo que el contribuyente detecte que hizo el pago
    indebido o en exceso, siempre y cuando su reclamo
    no haya prescrito, pues obviamente resultaría ocioso,
    ya que la Administración Tributaria le opondría el
    haber transcurrido los cuatro (04) años contemplados
    en el Código Tributario para que se consuma la
    prescripción.
Repetición de Pago (Continuación)
     ¿Cómo?: Mediante escrito razonado contentivo de los
     hechos y circunstancias cuando se produjo el pago
     indebido, debido acompañar los documentos del caso,
     así como la planilla de liquidación cancelada, como
     prueba por excelencia de su reclamo
Repetición de Pago (Continuación)
      ¿Dónde?: Conforme a lo previsto en el articulo 195 del
     Código Orgánico Tributario, la reclamación se interpondrá
     ante la máxima autoridad jerárquica de la administración
     tributaria respectiva, o a través de cualquiera de las
     oficinas administrativas tributarias nacionales, y la decisión
     corresponderá, a dicha autoridad, la cual deberá decidir
     dentro de un plazo que no exceda de dos (02) meses a
     partir de la interposición de reclamación.
Etapa Contenciosa (Continuación)
 d) El Recurso Contencioso Tributario:
  ¿Cuándo?: Dentro de los veinticinco (25) días hábiles,
    contados a partir de la notificación del acto que se
    impugna o del vencimiento del lapso para decidir el
    Recurso Jerárquico en caso de denegación táctica de
    este o de la notificación de la resolución que decidió
    expresamente el mencionado Recurso.
El Recurso Contencioso Tributario
(Continuación)
     ¿Cómo?: mediante escrito en el cual se expresara las razones
     en que se funda, acompañado del acto recurrido o en su defecto,
     deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito,
     (Articulo 260 del Código Orgánico Tributario).
      ¿Dónde?: Podrá interponerse directamente ante el Tribunal
     competente, en cuyo caso competerá al Tribunal Superior
     Primero de lo Contencioso Tributario, en su carácter de
     repartidor, aisgnar el recurso al Tribunal correspondiente.
Etapa Contenciosa (Continuación)
 d) El Recurso de Apelación: Una vez dictada la sentencia
    (definitiva o interlocutoria que cause gravamen
    irreparable), podrá apelarse dentro del termino de ocho
    (08) días de despacho, contados a partir de la
    publicación de la sentencia.
Etapa Contenciosa (Continuación)
 e) La Acción de Amparo: Contemplada en los artículos
    302, 303 y 304 del Código Orgánico Tributario,
    procede cuando la Administración Tributaria incurra en
    demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los
    interesados y ellas causen perjuicios no reparables
    por los medios procesales establecidos en el Código
    Tributario o en las leyes especiales.
Etapa Ejecutiva
       Con esta etapa, cierra el proceso de la
   Determinación Tributaria, para aquellos contribuyentes
   que se hayan resistido al pago de la resolución que
   haya quedado firme o a la ejecución pacifica de las
   sentencias emanadas de la jurisdicción tributaria y
   todavía se resistan al pago del tributo y sus
   accesorios.
Etapa Ejecutiva (Continuación)
        A Tal efecto, el proceso se iniciara mediante solicitud
   de ejecución de la sentencia, ante el tribunal de la causa, el
   cual fijara un lapso para que “la parte vencida” efectue el
   cumplimiento voluntario y en su defecto “se procedera a la
   ejecucion forzada”, en cuyo caso el representante del Fisco
   solicitara el embargo de bienes del deudor “que no exceda
   del doble del monto de la ejecucion, mas una cantidad
   estimada prudencialmente por el tribunal para responder del
   pago de intereses y costas del proceso”
Artículos que Regulan la Ejecución del Juicio
Ejecutivo en el Código Orgánico Tributario
    Articulo 283.   • Articulo 299.
                     
    Articulo 284.    Articulo 300.
    Articulo 285.    Articulo 301.
    Articulo 286.
    Articulo 287.
    Articulo 296.
    Articulo 297.
    Articulo 298.

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  • 2. Conceptos  “ Es el proceso Administrativo dirigido a señalar la cuantía del credito fiscal, la mas feliz resulta “Liquidacion” por cuanto a su juicio , solo esta palabra define “al todo” siendo el vocablo que dara sentido al conjunto.”(Sainz de Bujanda, Fernando ).
  • 3. Conceptos (Continuación)  “Es el acto o conjunto de actos enmanados de la administracion, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso en particular la configuracion del presupuesto de hecho, la medida de lo imposible y el alcance de la obligacion” ( Giuliani Fonrouge, Carlos M.
  • 4. Conceptos (Continuación)  “Es el acto o conjunto de actos dirigidos a presisar en cada caso particular, si existe una deuda tributaria; en su caso, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cual es el importe de la deuda” (Villegas, Héctor).
  • 5. Conceptos (Continuación)  “Un acto juridico de la Administracion en el cual está manifiesta su pretensión, contra determinadas personas en carácter de contribuyente o responsables, de obtener el pago de la obligacion tributaria sustantiva” (Jarach, Dino).
  • 6. Etapas de la Determinación Tributaria según el Dr. Flores Zavala Ernesto Dr. Flores Zavala Ernesto Divide la Determinación Tributaria Etapa Etapa Etapa Oficiosa Contenciosa Ejecutiva
  • 7. Etapa Oficiosa Declarativa Verificativa Estimativa FASES Liquidación Notificación Recaudación
  • 8. Etapa Oficiosa FASES: a) Declarativa: Tiene lugar cuando ocurrido el hecho imponible, el contribuyente hace del conocimiento de la Administración Tributaria tal circunstancia, mediante el formulario respectivo, editado por la Administración Tributaria, siendo la declaración irreversible y secreta.
  • 9. Etapa Oficiosa (Continuación) b) Verificación: Recibida por la Administración Tributaria la declaración pertinente, le toca a sus funcionarios verificar o revisar si la declaración se corresponde con la Ley respectiva, de manera de establecer si el contribuyente ha declarado correctamente.
  • 10. Etapa Oficiosa (Continuación) c) Estimativa: Se determina asi la fase resultante del procedimiento de la Determinación de Oficio. Cuando ello ocurre, tiene lugar la apertura del Sumario Administrativo, procedimiento este que se inicia con el levantamiento del Acta Fiscal donde el funcionario actuante, deja constancia de los hechos detectados durante la fiscalización y conforme a lo previsto en el articulo 183 del Código Tributario.
  • 11. Etapa Oficiosa (Continuación) d) Liquidación: Determina el importe de la deuda tributaria, mediante la aplicación a la base imponible, que resulta de computar las rebajas y desgrávameles, de los tipos contenidos de la tarifa, o sea, es la operación de calculo para cuantificar el tributo a pagar.
  • 12. Etapa Oficiosa (Continuación) e) Notificación: Bien porque se haya concluido un procedimiento de Sumario Administrativo o no, la liquidación resultante, deberá procederse a notificarla al contribuyente, siendo esta fase la que perfecciona al acto Administrativo emanado de la Administración Tributaria y la cual, puede ser personal, contra entrega de recibo al contribuyente; por correo o telégrafo dirigida al domicilio del contribuyente, con acuse de recibo; por constancia escrita entregada por funcionario en el domicilio del contribuyente, practicada en persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio,
  • 13. Notificación (Continuación) quien deberá firmar el correspondiente recibo y, por sistemas facsimilares o electrónicos y por ultimo, por aviso, cuando fuere imposible practicar las anteriores notificaciones y el cual contendrá un resumen del acto y se publicara por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la Republica o de la sede de la Administración Tributaria.
  • 14. Etapa Oficiosa (Continuación) f) Recaudación: Con esta ultima fase, concluye la etapa Oficiosa y tiene lugar cuando el contribuyente o deudor procede a pagar la deuda tributaria ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales o ante los Bancos habilitados por el Ministerio de Finanzas mediante contrato suscrito al efecto.
  • 15. Etapa Contenciosa Para el caso de que el contribuyente no se allane a pagar el tributo por discrepar de la liquidación de la administración, se abrirá la querella o contienda entre este y la Administración Tributaria, mediante la interposición de los recursos Administrativos y Jurisdiccionales que el Código Tributario consagra a favor de los contribuyentes.
  • 16. Etapa Contenciosa El Recurso Jerárquico El Recurso de Revisión Repetición de Pago FASES El Recurso Contencioso Tributario El Recurso de Apelación La Acción de Amparo
  • 17. Etapa Contenciosa (Continuación) a) El Recurso Jerárquico:  ¿Cuándo se ejerce? Dentro de los 25 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que se impugna,  ¿Cómo? El recurso deberá interponerse mediante escrito en el cual se expresaran las razones de hecho o de derecho en que se funda y deberá acompañar el acto recurrido o en su defecto, deberá identificarse suficientemente en el escrito.
  • 18. El Recurso Jerárquico (Continuación)  ¿Dónde? Deberá interponerse ante la oficina de la cual emano el acto, o a través de cualquiera de las oficinas administrativas tributarias.
  • 19. Etapa Contenciosa (Continuación) b) El Recurso de Revisión:  ¿Cuándo?: El recurso se interpondrá dentro de tres (03) meses siguientes a la fecha de la sentencia antes aludida o de haberse tenido noticias de la existencia de las pruebas esenciales para la resolución del asunto.
  • 20. El Recurso De Revisión (Continuación)  ¿Cómo?: Mediante escrito razonado dirigido al jerarca para que revise la resolución dictada con ocasión de la interposición del recurso jerárquico, en obsequio al saneamiento del mismo, vistos los hechos conocidos por sentencia judicial definitivamente firme.  ¿Dónde?: Ante el funcionario competente para conocer del recurso jerárquico.
  • 21. Etapa Contenciosa (Continuación) c) Repetición de Pago:  ¿Cuándo?: El recurso se interpondrá en cualquier tiempo que el contribuyente detecte que hizo el pago indebido o en exceso, siempre y cuando su reclamo no haya prescrito, pues obviamente resultaría ocioso, ya que la Administración Tributaria le opondría el haber transcurrido los cuatro (04) años contemplados en el Código Tributario para que se consuma la prescripción.
  • 22. Repetición de Pago (Continuación)  ¿Cómo?: Mediante escrito razonado contentivo de los hechos y circunstancias cuando se produjo el pago indebido, debido acompañar los documentos del caso, así como la planilla de liquidación cancelada, como prueba por excelencia de su reclamo
  • 23. Repetición de Pago (Continuación)  ¿Dónde?: Conforme a lo previsto en el articulo 195 del Código Orgánico Tributario, la reclamación se interpondrá ante la máxima autoridad jerárquica de la administración tributaria respectiva, o a través de cualquiera de las oficinas administrativas tributarias nacionales, y la decisión corresponderá, a dicha autoridad, la cual deberá decidir dentro de un plazo que no exceda de dos (02) meses a partir de la interposición de reclamación.
  • 24. Etapa Contenciosa (Continuación) d) El Recurso Contencioso Tributario:  ¿Cuándo?: Dentro de los veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso para decidir el Recurso Jerárquico en caso de denegación táctica de este o de la notificación de la resolución que decidió expresamente el mencionado Recurso.
  • 25. El Recurso Contencioso Tributario (Continuación)  ¿Cómo?: mediante escrito en el cual se expresara las razones en que se funda, acompañado del acto recurrido o en su defecto, deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito, (Articulo 260 del Código Orgánico Tributario).  ¿Dónde?: Podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, en cuyo caso competerá al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su carácter de repartidor, aisgnar el recurso al Tribunal correspondiente.
  • 26. Etapa Contenciosa (Continuación) d) El Recurso de Apelación: Una vez dictada la sentencia (definitiva o interlocutoria que cause gravamen irreparable), podrá apelarse dentro del termino de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la publicación de la sentencia.
  • 27. Etapa Contenciosa (Continuación) e) La Acción de Amparo: Contemplada en los artículos 302, 303 y 304 del Código Orgánico Tributario, procede cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en el Código Tributario o en las leyes especiales.
  • 28. Etapa Ejecutiva Con esta etapa, cierra el proceso de la Determinación Tributaria, para aquellos contribuyentes que se hayan resistido al pago de la resolución que haya quedado firme o a la ejecución pacifica de las sentencias emanadas de la jurisdicción tributaria y todavía se resistan al pago del tributo y sus accesorios.
  • 29. Etapa Ejecutiva (Continuación) A Tal efecto, el proceso se iniciara mediante solicitud de ejecución de la sentencia, ante el tribunal de la causa, el cual fijara un lapso para que “la parte vencida” efectue el cumplimiento voluntario y en su defecto “se procedera a la ejecucion forzada”, en cuyo caso el representante del Fisco solicitara el embargo de bienes del deudor “que no exceda del doble del monto de la ejecucion, mas una cantidad estimada prudencialmente por el tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso”
  • 30. Artículos que Regulan la Ejecución del Juicio Ejecutivo en el Código Orgánico Tributario  Articulo 283. • Articulo 299.   Articulo 284.  Articulo 300.  Articulo 285.  Articulo 301.  Articulo 286.  Articulo 287.  Articulo 296.  Articulo 297.  Articulo 298.