2. Conceptos
“ Es el proceso Administrativo dirigido a señalar la
cuantía del credito fiscal, la mas feliz resulta
“Liquidacion” por cuanto a su juicio , solo esta palabra
define “al todo” siendo el vocablo que dara sentido al
conjunto.”(Sainz de Bujanda, Fernando ).
3. Conceptos (Continuación)
“Es el acto o conjunto de actos enmanados de la
administracion, de los particulares o de ambos
coordinadamente, destinados a establecer en cada
caso en particular la configuracion del presupuesto
de hecho, la medida de lo imposible y el alcance de
la obligacion” ( Giuliani Fonrouge, Carlos M.
4. Conceptos (Continuación)
“Es el acto o conjunto de actos dirigidos a presisar
en cada caso particular, si existe una deuda
tributaria; en su caso, quien es el obligado a pagar el
tributo al fisco (sujeto pasivo) y cual es el importe de
la deuda” (Villegas, Héctor).
5. Conceptos (Continuación)
“Un acto juridico de la Administracion en el cual está
manifiesta su pretensión, contra determinadas
personas en carácter de contribuyente o
responsables, de obtener el pago de la obligacion
tributaria sustantiva” (Jarach, Dino).
6. Etapas de la Determinación Tributaria
según el Dr. Flores Zavala Ernesto
Dr. Flores Zavala Ernesto
Divide la Determinación Tributaria
Etapa Etapa Etapa
Oficiosa Contenciosa Ejecutiva
8. Etapa Oficiosa
FASES:
a) Declarativa: Tiene lugar cuando ocurrido el hecho
imponible, el contribuyente hace del conocimiento de
la Administración Tributaria tal circunstancia,
mediante el formulario respectivo, editado por la
Administración Tributaria, siendo la declaración
irreversible y secreta.
9. Etapa Oficiosa (Continuación)
b) Verificación: Recibida por la Administración Tributaria
la declaración pertinente, le toca a sus funcionarios
verificar o revisar si la declaración se corresponde con
la Ley respectiva, de manera de establecer si el
contribuyente ha declarado correctamente.
10. Etapa Oficiosa (Continuación)
c) Estimativa: Se determina asi la fase resultante del
procedimiento de la Determinación de Oficio. Cuando
ello ocurre, tiene lugar la apertura del Sumario
Administrativo, procedimiento este que se inicia con
el levantamiento del Acta Fiscal donde el funcionario
actuante, deja constancia de los hechos detectados
durante la fiscalización y conforme a lo previsto en el
articulo 183 del Código Tributario.
11. Etapa Oficiosa (Continuación)
d) Liquidación: Determina el importe de la deuda
tributaria, mediante la aplicación a la base
imponible, que resulta de computar las rebajas y
desgrávameles, de los tipos contenidos de la tarifa,
o sea, es la operación de calculo para cuantificar el
tributo a pagar.
12. Etapa Oficiosa (Continuación)
e) Notificación: Bien porque se haya concluido un procedimiento de
Sumario Administrativo o no, la liquidación resultante, deberá
procederse a notificarla al contribuyente, siendo esta fase la que
perfecciona al acto Administrativo emanado de la Administración
Tributaria y la cual, puede ser personal, contra entrega de recibo al
contribuyente; por correo o telégrafo dirigida al domicilio del
contribuyente, con acuse de recibo; por constancia escrita
entregada por funcionario en el domicilio del contribuyente,
practicada en persona adulta que habite o trabaje en dicho
domicilio,
13. Notificación (Continuación)
quien deberá firmar el correspondiente recibo y, por
sistemas facsimilares o electrónicos y por ultimo, por
aviso, cuando fuere imposible practicar las anteriores
notificaciones y el cual contendrá un resumen del acto
y se publicara por una sola vez en uno de los diarios
de mayor circulación de la capital de la Republica o de
la sede de la Administración Tributaria.
14. Etapa Oficiosa (Continuación)
f) Recaudación: Con esta ultima fase, concluye la etapa
Oficiosa y tiene lugar cuando el contribuyente o
deudor procede a pagar la deuda tributaria ante una
Oficina Receptora de Fondos Nacionales o ante los
Bancos habilitados por el Ministerio de Finanzas
mediante contrato suscrito al efecto.
15. Etapa Contenciosa
Para el caso de que el contribuyente no se allane a pagar el
tributo por discrepar de la liquidación de la administración,
se abrirá la querella o contienda entre este y la
Administración Tributaria, mediante la interposición de los
recursos Administrativos y Jurisdiccionales que el Código
Tributario consagra a favor de los contribuyentes.
16. Etapa Contenciosa
El Recurso Jerárquico
El Recurso de Revisión
Repetición de Pago
FASES
El Recurso Contencioso
Tributario
El Recurso de Apelación
La Acción de Amparo
17. Etapa Contenciosa (Continuación)
a) El Recurso Jerárquico:
¿Cuándo se ejerce? Dentro de los 25 días hábiles
siguientes a la notificación del acto administrativo que
se impugna,
¿Cómo? El recurso deberá interponerse mediante
escrito en el cual se expresaran las razones de hecho
o de derecho en que se funda y deberá acompañar el
acto recurrido o en su defecto, deberá identificarse
suficientemente en el escrito.
18. El Recurso Jerárquico (Continuación)
¿Dónde? Deberá interponerse ante la oficina de la
cual emano el acto, o a través de cualquiera de las
oficinas administrativas tributarias.
19. Etapa Contenciosa (Continuación)
b) El Recurso de Revisión:
¿Cuándo?: El recurso se interpondrá dentro de tres
(03) meses siguientes a la fecha de la sentencia antes
aludida o de haberse tenido noticias de la existencia
de las pruebas esenciales para la resolución del
asunto.
20. El Recurso De Revisión (Continuación)
¿Cómo?: Mediante escrito razonado dirigido al
jerarca para que revise la resolución dictada con
ocasión de la interposición del recurso jerárquico, en
obsequio al saneamiento del mismo, vistos los hechos
conocidos por sentencia judicial definitivamente firme.
¿Dónde?: Ante el funcionario competente para
conocer del recurso jerárquico.
21. Etapa Contenciosa (Continuación)
c) Repetición de Pago:
¿Cuándo?: El recurso se interpondrá en cualquier
tiempo que el contribuyente detecte que hizo el pago
indebido o en exceso, siempre y cuando su reclamo
no haya prescrito, pues obviamente resultaría ocioso,
ya que la Administración Tributaria le opondría el
haber transcurrido los cuatro (04) años contemplados
en el Código Tributario para que se consuma la
prescripción.
22. Repetición de Pago (Continuación)
¿Cómo?: Mediante escrito razonado contentivo de los
hechos y circunstancias cuando se produjo el pago
indebido, debido acompañar los documentos del caso,
así como la planilla de liquidación cancelada, como
prueba por excelencia de su reclamo
23. Repetición de Pago (Continuación)
¿Dónde?: Conforme a lo previsto en el articulo 195 del
Código Orgánico Tributario, la reclamación se interpondrá
ante la máxima autoridad jerárquica de la administración
tributaria respectiva, o a través de cualquiera de las
oficinas administrativas tributarias nacionales, y la decisión
corresponderá, a dicha autoridad, la cual deberá decidir
dentro de un plazo que no exceda de dos (02) meses a
partir de la interposición de reclamación.
24. Etapa Contenciosa (Continuación)
d) El Recurso Contencioso Tributario:
¿Cuándo?: Dentro de los veinticinco (25) días hábiles,
contados a partir de la notificación del acto que se
impugna o del vencimiento del lapso para decidir el
Recurso Jerárquico en caso de denegación táctica de
este o de la notificación de la resolución que decidió
expresamente el mencionado Recurso.
25. El Recurso Contencioso Tributario
(Continuación)
¿Cómo?: mediante escrito en el cual se expresara las razones
en que se funda, acompañado del acto recurrido o en su defecto,
deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito,
(Articulo 260 del Código Orgánico Tributario).
¿Dónde?: Podrá interponerse directamente ante el Tribunal
competente, en cuyo caso competerá al Tribunal Superior
Primero de lo Contencioso Tributario, en su carácter de
repartidor, aisgnar el recurso al Tribunal correspondiente.
26. Etapa Contenciosa (Continuación)
d) El Recurso de Apelación: Una vez dictada la sentencia
(definitiva o interlocutoria que cause gravamen
irreparable), podrá apelarse dentro del termino de ocho
(08) días de despacho, contados a partir de la
publicación de la sentencia.
27. Etapa Contenciosa (Continuación)
e) La Acción de Amparo: Contemplada en los artículos
302, 303 y 304 del Código Orgánico Tributario,
procede cuando la Administración Tributaria incurra en
demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los
interesados y ellas causen perjuicios no reparables
por los medios procesales establecidos en el Código
Tributario o en las leyes especiales.
28. Etapa Ejecutiva
Con esta etapa, cierra el proceso de la
Determinación Tributaria, para aquellos contribuyentes
que se hayan resistido al pago de la resolución que
haya quedado firme o a la ejecución pacifica de las
sentencias emanadas de la jurisdicción tributaria y
todavía se resistan al pago del tributo y sus
accesorios.
29. Etapa Ejecutiva (Continuación)
A Tal efecto, el proceso se iniciara mediante solicitud
de ejecución de la sentencia, ante el tribunal de la causa, el
cual fijara un lapso para que “la parte vencida” efectue el
cumplimiento voluntario y en su defecto “se procedera a la
ejecucion forzada”, en cuyo caso el representante del Fisco
solicitara el embargo de bienes del deudor “que no exceda
del doble del monto de la ejecucion, mas una cantidad
estimada prudencialmente por el tribunal para responder del
pago de intereses y costas del proceso”
30. Artículos que Regulan la Ejecución del Juicio
Ejecutivo en el Código Orgánico Tributario
Articulo 283. • Articulo 299.
Articulo 284. Articulo 300.
Articulo 285. Articulo 301.
Articulo 286.
Articulo 287.
Articulo 296.
Articulo 297.
Articulo 298.