Este documento describe una ley que establece una contribución parafiscal para financiar actividades de ciencia, tecnología e innovación en Venezuela. La ley grava los ingresos brutos anuales de empresas e instituciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país. La tasa de contribución varía del 0.5% al 2% dependiendo del tipo de actividad económica. Los fondos recaudados se destinarán a financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación de acuerdo con el plan nacional en esta
Contribucion para la ciencia, tecnologia e innovaciones y sus aplicaciones alfredo saez
1. DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACIÓN
Contribución parafiscal (Constitución articulo 110)
Su Objeto: Es Gravar.
Gravar: Cargar un tributo sobre una cosa o servicio.
Debemos interpreta la Ley, para desacubrir su sentido y alcance.
Al interpretar corresponde determinar que quiso decir la norma y en que caso es
aplicable. Ademas debe realizar su interpretación ajustada a los principios
Constitucionales.
Concepto de Impuesto: Son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen
que pagar para financiar al Estado.
Impuestos: Son los Tributos que impone el Estado, ejerciendo su poder de imperio en
virtud de una Ley.
Clasificación de los Tributos: IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES.
Origen constitucional
EL DEBER CIUDADANO
Artículo 133: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Artículo 135: Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta
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2. Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no
excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia
humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo
conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que
fuere necesario.
Contribuciones: Es toda prestación patrimonial obligatoria- habitualmente pecuniaria-
establecida por una ley a cargo de las personas, físicas o jurídicas, que se encuentren
en un supuesto de hecho que la propia ley determine y que vaya dirigida a dar
satisfacción a los fines que al Estado y a lo restantes entes públicos estén
encomendados"
CONTRIBUCIONES ESPECIALES : Es una especie tributaria independiente del
impuesto y de la tasa y está constituida por la actividad que el estado realiza con fines
generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el
destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
Contribución para la Ciencia, Tecnologia e Innovación ( La Constitución en su
articulo 110 establece)
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y
político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y
desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el
sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY
ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN( Reforma 13-11-2014)
Publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.151 Extraordinario de fecha 18-11-2014.
De los aportes
Artículo 23. Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus
aplicaciones provendrán de personas jurídicas, entidades privadas o públicas,
domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio
nacional.
Estarán destinados a financiar las actividades de la ciencia, la tecnología, la
innovación y sus aplicaciones, necesarios para el avance social, económico y político
del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en concordancia con el
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido por la autoridad
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3. nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones.
Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos
destinados a ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
De quiénes aportan
Artículo 25. A los efectos del Presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se
entiende como aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,
aquellas personas jurídicas, entidades privadas u públicas, domiciliadas o no en la
República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan
obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000
U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato......
Artículo 26.—. Las personas jurídicas, entidades privadas u públicas, domiciliadas o
no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional,
aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos efectivamente devengados
en el ejercicio económico inmediatamente anterior, por cualquier actividad que realicen,
de la siguiente manera:
1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas
en la Ley para el control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y
todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies
alcohólicas y tabaco.
2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad
económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la
Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera, su
procesamiento y distribución.
3. Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el Caso de empresas de capital público
cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de
Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la
explotación minera, su procesamiento y distribución.
4. Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad
económica.
PARÁGRAFO PRIMERO. A los efectos del Presente decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley. Se entenderá por Ingresos Brutos, los Ingresos, proventos y caudales,
que de modo habitual, accidental o extraordinario, devengue los aportantes por
cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituir por
cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias
actividades de las establecidas anteriormente, calculará su aporte aplicando el
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4. porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos.
PARÁGRAFO TERCERO. A las personas jurídicas, entidades privadas u públicas,
domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio
nacional, que presten servicios de telecomunicaciones y aporten al Fondo de
Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), de conformidad con
lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, les será
reconocido dicho aporte para los efectos de lo establecido en el presente Título.
Elementos que debemos identificar para comprender la Ley Tributaria:
1-Primeramente se debe identificar que se grava y el tipo de tributo:
Se grava la actividad economica que realicen los sujetos pasivos en el territorio
nacional, y su hecho imponible es haber obtenidos cien mil unidades tributarias
(100.000,00 U.T.) de ingresos brutos.
Tipo de Tributo: Contribución Parafiscal
2- Quien o quienes están gravados por la Contribución, ( Sujeto Pasivos: tiene
dos grandes grupos que son:
1- Contribuyentes
2- Responsable
- Todas las empresas, instituciones públicas y privadas
3- Cuando se paga el Impuesto: Durante el segundo trimestre del ejercicio fiscal
siguiente al ejercicio a gravar.
4- Cuanto se paga de impuesto: Debemos analisar tres (3) elementos
• Periodo Tributarios
• Plazo
• Prorroga
Determinación Tributaria
1. Base imponibles
2. Alicuota o tarifa del impuesto
Determinación Tributaria: Es calcular cuanto se va a pagar.
Base Imponible: Es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje del aporte,
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5. establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser
pagado.
Alícuota o Tipo Impositivo: Es el porcentaje que se le aplica a la base imponible o
base gravable.
5- Como se Paga la Contribución: Se analiza:
• El pago
• La prorroga
• El financiamiento del pago
6- Donde se paga la Contribución: El sujeto Activo El Fondo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, pone a disposición de los contribuyentes las oficinas del
Banco de Venezuela a nivel Nacional.
7- Que otras obligaciones tienen los sujetos pasivos: De conformidad al Código
Organico Tributario en su articulo 155 se establece lo siguiente:
Artículo 155: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir
con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que
realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales,
conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente
aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la
tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y
responsable.
b. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y
comunicando oportunamente sus modificaciones.
c. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y
comunicando oportunamente sus modificaciones.
d. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y
comunicando oportunamente sus modificaciones.
e. Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las
actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se
exija hacerlo. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de
habilitación de locales. Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones
que correspondan.
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6. La Administración Tributaria: Es el ente encargado por el ejecutivo nacional para
realizar la recaudación ejecutar procedimientos de verificación y fiscalización de los
tributos controlando y ejerciendo una inspección sobre las actuaciones de los entes
pasivos, esta facultado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
según normas y leyes establecidas luego de determinado el hecho imponible.
La Administración Tributaria, tiene dos elementos fundamentales:
1. Organizativa
2. Operativa
Organizativa esta compuesta por los siguientes elementos.
• Estructura Organizacional.
• Especialización del Trabajo.
• Cadena de mando.
Función de Fiscalización y Recaudación:
• Velar por el cumplimiento de la Ley Tributaria.
• Lograr que se cumpla voluntariamente la Ley Tributaria.
Función Normativa: Es la función donde se eleabora los procemientos de aclarar la
Ley, como tambien la funcion sublegal (Reglamento).
Funciones Operativas:
• Recaudación
• Fiscalización
• Cobranza
• Asistencia al Contribuyente
Conclusión:
Los impuestos constituyen el sustento básico del presupuesto gubernamental, así
que el ingreso que obtiene el Estado por la recaudación de impuestos, es sólo, y
necesariamente del Estado. Con esto podemos decir, que un Estado existe si tiene la
capacidad de recaudar.
Los impuestos o contribuciones son el medio mediante el cual se cubren las
necesidades financieras del grupo de personas que desempeñan la función de
gobernantes o autoridad; por tal los fines de gobierno no pueden ser diferentes o
contrarios a los fines de los individuos. El gobierno tiene como objetivo primordial
crear un ambiente de paz, justicia y seguridad, bajo el cual cada miembro de la
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7. sociedad logre las aspiraciones y fines tanto materiales como espirituales que se han
propuesto.
Conocer de donde provienen los recursos y para que se utilizan refleja las relaciones
de poder en la sociedad. En una democracia, cobrar impuestos en un nivel
congruente con las exigencias del gasto por parte de la ciudadanía, no es fácil. El
ciudadano no percibe directamente los beneficios del gasto, pero sí percibe el costo
directo de pagar impuestos.
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