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2.2. DERECHOS HUMANOS
La expresión «derechos humanos» es relativamente moderna, pero el
principio a que se refiere es tan antiguo como la humanidad. Ciertos derechos y
libertades son fundamentales para la existencia humana.
Es de anotar, que en un inicio, estos derechos carecían de base jurídica y se
consideraba que no eran más que exigencias morales. Con el tiempo esos
derechos fueron formalmente reconocidos y protegidos por la ley. En muchos
casos quedaron consagrados en las constituciones de los países, con frecuencia
en forma de Carta de Derechos que ningún gobierno podía suspender o negar.
Además, se establecieron tribunales independientes a los que podían recurrir en
busca de reparación las personas a las que se hubiera denegado sus derechos.
Los Derechos Humanos y las Prisiones, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra
(2004).
Fueron los abusos sistemáticos de los derechos humanos y libertades
fundamentales durante el decenio de 1930, que culminaron en las atrocidades de
la guerra mundial que tuvo lugar entre 1939 y 1945, los que pusieron fin a la idea
de que cada Estado por su cuenta tenía la última palabra en el trato que se daba a
sus ciudadanos. Así las cosas, la firma de la Carta de las Naciones Unidas en
junio de 1945 situó los derechos humanos en la esfera del derecho internacional.
De esta forma, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas acordaron
adoptar medidas para proteger los derechos humanos.
Posteriormente, tres años más tarde, la adopción de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, proporcionó al mundo «un ideal común para todos los
pueblos y naciones», basado en el «reconocimiento de la dignidad intrínseca de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana».
Los Derechos Humanos y las Prisiones, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra
(2004).
Es así como, las obligaciones en materia de derechos humanos forman hoy
en día una parte importante del proceder cotidiano de los gobiernos. A lo largo de
los años, desde la proclamación de la Declaración Universal en 1948, los Estados
han elaborado un número considerable de instrumentos de derechos humanos en
los niveles nacional, regional e internacional y han contraído obligaciones en virtud
de leyes internacionales y nacionales para promover y proteger una amplia
variedad de derechos humanos.
En este marco histórico, los instrumentos de derechos humanos, desde la
Declaración Universal de Derechos Humanos hasta textos específicos como las
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el Conjunto de Principios para
la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o
prisión o la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, ofrecen un conjunto de normas que ayudan y permiten
cumplir las funciones mediante la adopción de políticas y prácticas que sean
legítimas y humanas.
Es preciso, recordar que los derechos humanos no son una cuestión de
competencia exclusiva del Estado o sus agentes. Son una cuestión de interés
legítimo para el conjunto de la comunidad internacional, que lleva medio siglo
dedicado al establecimiento de normas, la creación de mecanismos de aplicación
y la vigilancia del cumplimiento de las normas.
No obstante lo anterior, se considera que es fundamental tener en cuenta el
rol e los gobiernos locales, los cuales se convierten en entes inmediatos para la
solución de los problemas y “rearticulación del tejido social”, mediante el diseño y
formulación de unas pertinentes políticas públicas penitenciarias, conformadas con
la interacción de los diferentes actores de los poderes públicos, sociales,
económicos, judiciales, para presentar así un modelo integral y holístico a la
sociedad y que se adecue a lo que reclama un estado social de derecho,
generando de esta manera una verdadera política pública penitenciarias en el
marco de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.
Los Derechos Humanos, son derechos intrínsecos de toda persona por el
mero hecho de pertenecer al género humano y están fundados en el respeto a la
dignidad y el valor de toda persona. No se trata de privilegios o prebendas
concedidas por gracia de un dirigente o un gobierno. Tampoco pueden ser
suspendidos por un poder arbitrario. No pueden ser denegados ni retirados por el
hecho de que una persona haya cometido un delito o infringido una ley.
Organización de las Naciones Unidas (2004).
La Organización de las Naciones Unidas en adelante (ONU), amplia dicho
concepto indicando que son:
Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos,
sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles. Naciones Unidas (2015).
Por su parte, Pulido y Briceño (2006 citados por Sánchez, 2012 p.28)
refieren que “Los Derechos Humanos son garantías legales universales, que
protegen a los individuos y los grupos contra aquellos actos de los gobiernos que
interfieren con los derechos fundamentales y la dignidad humana.
La Organización de la Naciones Unidas, señala además, que los derechos
humanos están normalmente contenidos en la ley y protegidos por ella, a través
de los tratados y convenios, el derecho internacional consuetudinario, los
principios generales y otras fuentes del derecho internacional. De forma, que el
derecho internacional de los derechos humanos establece unas obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas o decisiones en determinadas situaciones,
o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o
grupos.
Basado en los conceptos anteriores, los Derechos Humanos, son garantías
inherentes a todas las personas por el hecho de ser personas, que las mismas son
inviolables y deben ser respetadas todos, teniendo el Estado la obligación de
garantizarlas en todo momento, permitiendo el goce y ejercicio del conjunto de
derechos fundamentales, así como también la satisfacción de las necesidades
básicas.
Dentro de este marco de ideas, los Derechos Humanos, llevan implícito un
conjunto de principios de aceptación universal, los cuales son reconocidos en las
Constituciones de los Estados y garantizados jurídicamente, orientados como se
dijo anteriormente asegurar al ser humano la dignidad como persona, en su
dimensión tanto individual como social, material y espiritual. Dentro de este
contexto, los Derechos Humanos, se rigen por unos principios a saber:
2.2.1. Principios de los Derechos Humanos
Los derechos humanos, como tales, tienen atributos propios y específicos, lo
que permite diferenciarlos y categorizarlos. A su vez, comparten los rasgos
propios de todos los derechos en general. De acuerdo a sus
características propias, los derechos humanos son:
a) Universales e inalienables
Este principio de los derechos humanos, se ha denominado como la “piedra
angular” del derecho internacional de los derechos humanos. Destacado de
manera inicial en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reiterado
en convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.
Es en virtud de este principio, que en la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos realizada en Viena en 1983, se dispuso entre otros, que todos los
Estados tenían el deber de promover y proteger todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, independientemente de sus sistemas políticos,
económicos y culturales.
En este sentido, la mayoría de los Estados han suscrito y ratificado los
principales tratados de derechos humanos, reflejándose que el asentimiento de
estos, para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y
confiriéndole al concepto de la universalidad, una expresión concreta. Un ejemplo
de ello, es que algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de
protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través
de todas las fronteras y civilizaciones.
Ahora bien, los derechos humanos son inalienables. Estos significa que no
deben suprimirse, excepto en ciertas situaciones y bajo garantías procesales. Por
ejemplo, cuando se restringir el derecho a la libertad, es porque un Juez, luego de
surtir todas las etapas de un proceso penal, ha determinado que una persona es
culpable de haber cometido un delito.
b) Interdependientes e indivisibles
Se dice por parte de la ONU, que todos los derechos humanos, sean éstos
los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y
la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el
derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos,
como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos
indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Por lo que el avance de un
derecho facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un
derecho afecta negativamente a los demás derechos.
c) Iguales y no discriminatorios
Este principio, de la no discriminación, es transversal en el derecho
internacional de derechos humanos. Es decir, que está presente en los principales
tratados de derechos humanos constituyendo el tema central de algunas
convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Es así que aplica a toda persona en relación con todos los derechos
humanos y las libertades, prohibiendo la discriminación sobre la base de una lista
no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente.
Por lo que el principio de la no discriminación se complementa con el principio de
igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos”.
d) Derechos y obligaciones
Los derechos humanos contienen tanto derechos como obligaciones. Es por
esto que los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho
internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. Dentro de
este contexto, la obligación de respetarlos significa para los Naciones Unidas “que
los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos,
o de limitarlos, de forma tal que la obligación de protegerlos exige que los Estados
impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La
obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas
positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
Es por ello que, los derechos humanos se constituyen en unas
reivindicaciones individuales y colectivas presentes en todas las sociedades
contemporáneas y están profundamente relacionados con la democracia, pues a
un mayor nivel de demanda y satisfacción de los derechos humanos, igualmente
será mayor el nivel de democracia y de legitimidad de los sistemas políticos Salón
(2012).
2.2.2.- Categorías de los derechos humanos
Los Derechos Humanos, como derechos naturales del hombre, fueron una
gran conquista de la humanidad, ya que fue a partir de la promulgación de la
Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano, cuando en Francia para
el año de 1789, que se instituyeron una gama de derechos de corte individualista
y también estatalitas. Toda vez que hasta ese momento eran los gobernantes,
quienes decidían acerca de los derechos de las personas, quienes a su vez,
debían aceptar de forma pasiva las exigencias del gobernante; fueran estas
ajustas o no. Es a partir de este importante hecho, que se privilegiaron los
derechos civiles del individuo, admitiéndose a la vez, la garantía de dichos
derechos por parte del Estado a través de sus constituciones y leyes.
Pero esta forma de garantía, surge entonces como expresiones concretas
del ejercicio por parte de los mismos individuos de sus derechos. Ahora bien, el
hecho de expresar que los seres humanos nacen con derechos, reviste vital
importancia, por cuanto si el Estado, los creara, éste tiene la facultad de quitarlos
a su arbitrio, en cambio, desde esta acepción, se ve limitado a su reconocimiento y
protección. Viéndose desde esta perspectiva y con base en la facultad otorgada
por la Declaración de los Derechos del Hombre, le es exigible el cumplimiento de
los mismos.
Dentro de este orden de ideas, cuando se habla de clasificación,
automáticamente se piensa, en agrupar por ciertas características, rasgos
comunes, tipologías, importancias, naturaleza, origen, contenido, materia, entre
otros. Así las cosas, Los autores y doctrinantes, han denominado de diversas
formas dichas categorías, por ejemplo Duverger (1970, citado por Núñez ,1998
p.1), se refiere de libertades públicas de los gobernados y las clasifica en
libertades – límites; llamándolas como aquellas que definen un coto cerrado a la
actividad gubernamental y las libertades –oposición: como libertades que procuran
medios de oposición al gobierno para evitar que su imperio sea demasiado fuerte.
De acuerdo a lo anterior, Duverger (1970, citado por Núñez, 1998 p. 1)
explica que las libertades limites; se refieren a “las libertades de las personas o
las libertades civiles, las libertades económicas y las libertades de pensar,
especialmente las libertades religiosas y las libertades artísticas, éstas últimas
conforman también, a las libertades-oposición, la diferencia se encuentra en que
son a su vez límite y oposición para el gobierno”
Por su parte, Núñez (1998 p. 103), citando a Sánchez Agesta, categoriza
los derechos humanos de acuerdo a la naturaleza del bien que protege los
derechos humanos y a la protección jurídica, así como la naturaleza de su
ejecución. De esta forma enuncia lo siguiente:
A) Derechos Civiles: estos derechos se refieren a los que resguardan la vida
personal individual. Categorizando en este conjunto:
- Los derechos de la intimidad personal; dentro de estos derechos,
contempla el amparo negativo de la autonomía de la vida privada, frente a su
violación ya sea por parte de los agentes del Estado o de los particulares.
- Los derechos de la seguridad Personal; se refieren a la resguardo de la
libertad a través de la garantía de la Ley, cuando es aplicada por el juez.
- Derechos de seguridad Económica; referida al amparo de la propiedad y de
la legalidad de los impuestos, así como derechos de libertad económica.
B) Derechos Públicos: se refieren a los derechos de intervención en la
formación de la opinión pública, dentro de estos se mencionan los de; libertades
de reunión, expresión del pensamiento, de información y de constituir
asociaciones políticas y culturales.
C) Derechos Políticos: estos derechos son los de participación en la vida
pública, como el derecho de sufragio, de petición y de ejercer cargos públicos.
D) Derechos sociales: estos derechos son sub-clasificados por Núñez (1998
p. 104), en dos grupos a saber:
- Derechos de desenvolvimiento personal. Este derecho se relaciona con el
derecho a la Educación, a ejercer un culto religioso, así como la constitución de
una familia.
- Derechos sociales estrictos. Estos envuelven una actuación efectiva del
Estado, basada en principios de seguridad y justicia social como por ejemplo el
derecho al trabajo, a un salario justo y equitativo, a la propiedad personal y
familiar, a la seguridad social así como a la libre asociación en el trabajo.
Otros autores, como Aguiar (2010), Sánchez (2012) y Núñez (1998, citando a
René Cassin, 1974) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2011) convergen
en hacer la distinción de los Derechos Humanos en el siguiente sentido; “los
derechos humanos de primera generación o derechos de libertad- derechos
civiles y políticos; los derechos de segunda generación o derechos de igualdad –
derechos económicos, sociales y culturales; y los de tercera generación – o
derechos de fraternidad y de solidaridad”; tal diferenciación tiene como fin,
especificar que unos derechos son promulgados y por lo tanto reconocidos antes
que los otros. A continuación se enuncian de manera individual, su origen y
características.
Primera generación de los Derechos Humanos- Derechos Civiles y Políticos.
Son los más antiguos, por eso son llamados derechos de primera generación,
individuales, innatos, de libertades fundamentales, esenciales o de los
ciudadanos. Su génesis se soporta con dos eventos importantes; la Revolución
Francesa, como rebelión contra el poder absoluto del monarca y el
constitucionalismo clásico, que obligó a los Estados a consagrar en sus
Constituciones Nacionales escritas, un conjunto de derechos fundamentales, los
cuales debían respetar hacer respetar y proteger.
Según Sánchez (2012) estos primeros derechos “el portador era el hombre,
en el estado de naturaleza, antes de la entrada hacia el Hombre en la sociedad”.
A este respecto indica que el Hombre ingresa al Estado Social, mediante un pacto,
donde se reconocían, reforzaban y garantizaban los Derechos ya existentes.
En relación con estos Derechos, es decir los Civiles y Políticos, Gross
Espiell, citado por Núñez (1998) implican básicamente una obligación donde el
Estado se abstiene o no interfiere, de forma tal que no se vean comprometidas las
libertades fundamentales. Es por esta razón que, Aguiar (2010) considera que
estos derechos, se construyen en forma individualista pero a la vez estatalista,
vista desde una óptica francesa, por cuanto se protegen no sólo los derechos
Civiles de la persona, sino que también, se admite como indispensable que el
Estado y la Ley, protejan esos Derechos.
Dicha protección estatal, debe ser entendida, como expresiones concretas
del ejercicio por los mismos individuos, de sus derechos políticos y de asociación,
más no como ese imperio que sujeta a las personas. Así mismo indica Aguiar
(2010), que los derechos Civiles o individuales están relacionados
ideológicamente con el pensamiento Liberal Burgués, que son anteriores al
Estado, por haber sido alcanzados temporalmente mucho antes de que “ este
fragüe y de suyo limiten a este”, pero que se consolidaron en las formas
posteriores al Estado de Derecho.
De acuerdo a lo anterior, se pregona, que todo ser humano tiene el Derecho
de Autonomía, entendida como aquella facultad frente al Estado de exigir sus
Derechos Civiles; es decir, exigir su actuación, debiendo el Estado, presentar un
comportamiento omisivo, a fin de lograr la autonomía de la voluntad del hombre.
En este tipo de Derechos individuales, el sujeto activo es la persona individual,
considerada absoluta y aislada, mientras que el sujeto pasivo está constituido por
los poderes Estatales. Entre los derechos civiles y políticos, se encontró la
clasificación realizada por Aguilar (1998, citada por la Suprema Corte de la
Justica de la Nación, 2011) así:
“-Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de
raza, color, idioma, posición social o económica.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
- Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
- Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
- Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar,
domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo
y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número
de hijos que desean tener.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión de
ideas.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacífica.
- Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
- Todas las personas son iguales ante la ley.
- Nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado.
- Toda persona tiene derecho a ser oída y tratada con justicia por un tribunal
imparcial.
- Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Toda persona tiene derecho a elegir y ser elegido a cargos públicos en su
país.
- Toda persona tiene derecho a participar en elecciones democráticas”.
Segunda generación de los Derechos Humanos - Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Son el resultado del logro de la Constitución Francesa de
1848, ratificada internacionalmente con la Declaración Universal de Derechos
Humanos en el año de 1948. De acuerdo a Bidart Campos (1993, citado por
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011, p. 61), surgieron con el
“constitucionalismo social” para el inicio del siglo pasado, con el fin de:
“Satisfacer necesidades humanas cuyo logro no está siempre al alcance de
los recursos individuales de todos, pretende políticas de bienestar, asigna
funcionalidad social a los derechos, acentúa a veces sus limitaciones, deja de
lado la originaria versión individualista del liberalismo, presta atención a la
solidaridad social, propende al desarrollo, toma como horizonte al Estado social
de derecho o de democracia social y, en síntesis, acoge la idea de que la dignidad
de la persona humana requiere condiciones de vida sociopolítica y personal a las
que un Estado …debe propender, ayudar y estimular con eficacia dentro de la
legitimidad democrática”.
De acuerdo a lo anterior, estos derechos, buscan la satisfacción de
necesidades básicas del ser humano, debiendo el Estado asegurar su goce
efectivo, a través de comportamientos positivos, para su materialización en el
campo de la realidad. Pero hay que tener en cuenta que esa materialización sólo
se da en la medida en que el Estado cuente con los recursos económicos para
ello.
Si se hace una comparación entre los Derechos Civiles y Políticos, con los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los primeros implican una obligación
de abstención del Estado, para asegurar de manera objetiva la libertad y
autonomía humana, mientras que los últimos, involucran una actitud positiva de
hacer por parte del Estado, como por ejemplo la prestación de servicios esenciales
y el suministro de medios y oportunidades para que las personas puedan
sobrevivir. También es válido aludir, que como derechos de segunda generación,
tienen la característica de que ser ambiguos, en su aplicación, un ejemplo de ello,
es el derecho al trabajo, el cual puede ser visto como de carácter Económico pero
también Social.
Normativamente a nivel universal, los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, están consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966), así mismo, a nivel de la región, fue adoptado por el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para conocer cuáles
derechos hacen parte de estos, se traerá la clasificación realizada por Aguilar
(1998, citada por la Suprema Corte de la Justica de la Nación, (2011 p. 62), así:
“- Toda Persona tiene derecho a la propiedad, sea individual o colectiva.
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales.
- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias.
- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus
intereses.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a
ella y a su familia, salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los
servicios sociales necesarios.
- Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
- Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados
y asistencia especiales.
- Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
- La Educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
- Toda persona tiene derecho a escoger el tipo de educación que habrán de
darle a sus hijos.
- Toda persona tiene derecho a la seguridad pública.
- Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural del país.
- Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios de la ciencia.
- Toda persona tiene derecho a la investigación científica, literaria y artística”.
Tercera generación de los Derechos Humanos - Derechos de los pueblo o
de Solidaridad.
Estos derechos nacen como respuesta a la necesaria colaboración entre los
países, luego de la Segunda Guerra Mundial, época en donde a pesar de que el
tema de los Derechos Humanos era de gran preocupación, por las atrocidades
que trajo consigo ésta guerra, los defensores de Derechos Humanos reclamaban
que se reconociera y se declarara internacionalmente que los Derechos Humanos
y libertades fundamentales, pertenecían a todas las personas en todas partes del
mundo.
A este respecto, Quintana R y Sabido P (1998, p. 19) refieren que estos
derechos también se conocen como “derechos difusos”, derechos
transpersonales” o “derechos supraindividuales”, por cuanto si bien protegen a la
persona, lo hacen con una generalidad de tal forma, que no es fácil distinguirlo
únicamente en sus cualidades individuales, por lo que, “sus destinatarios tienen un
interés difuso para su actualización en tanto integrantes de grupos humanos y
sociedades que pueblan a la tierra o una región de ésta, lo que aparece como
más allá del mero interés individual”.
Los derechos de Tercera generación, se materializan de manera concreta,
para los años sesenta, con el ánimo de motivar el progreso social, elevando de
esta forma la calidad de vida de todos los pueblos y por consiguiente de las
naciones, teniendo en cuenta, que todo ello, se debe hacer dentro del marco del
respeto y colaboración recíproca entre los países del mundo, para no cometer los
mismos errores del pasado (Primera y Segunda Guerra Mundial).
No obstante lo anterior, La Corte Suprema de Justicia (2011) cita algunos
autores como Navarrete, M (1991, p. 20) refiriendo que “hay autores que se
niegan a tratar a este tercer grupo como auténticos o tradicionales derechos
humanos, por lo que los consideran como simples “normas programáticas” que no
alcanzan la categoría plena de los verdaderos derechos humanos”.
A contrario del pensamiento de Navarrete, M (1991) se considera que los
derechos de Solidaridad y fraternidad, sí tienen elementos suficientes para ser
categorizados como Derechos Humanos, ya que no sólo se refieren al hombre
como persona o integrante de un grupo social, sino como un sujeto colectivo,
pudiéndose hacer efectivos tales derechos, a través de la cooperación o ayuda
internacional. Se considera de manera personal, que además de tener la exigencia
negativa al Estado de un no hacer, para no interferir el libre desarrollo, requiere
un hacer tanto por parte de éste como de la comunidad de países de manera
coordinada, a fin de lograr la efectividad de los mismos.
Para enunciar que derechos hacen parte de los de Tercera generación, se
mostrará la clasificación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(2011), así: a) Al desarrollo económico, b) A la solidaridad, c) A la
autodeterminación, d) A la independencia económica y política, e) A la paz, f) A la
coexistencia pacífica, g) Al entendimiento y confianza, h) A la cooperación
internacional y regional, i) A la justicia internacional, j) Al uso de los avances de la
ciencia y la tecnología, k) A la solución de los problemas alimenticios,
demográficos, educativos y ecológicos, l) A un medio ambiente sano, m) A
beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, n) Al desarrollo que permita
una vida digna, o) A la protección del consumidor y p) A la identidad nacional y
cultural.
Luego de hacer un análisis minucioso sobre las diferentes posturas y
clasificaciones de los Derechos Humanos, esta investigación tomará en cuenta la
clasificación de los Derechos Humanos por generaciones por ser la más aceptada,
reconocida y aceptada históricamente tanto por los Tribunales internacionales
promotores de Derechos Humanos, como doctrinantes y el Alto Tribunal
Constitucional de Colombia, para así pasar analizar los Instrumentos jurídicos
internacionales que contemplan los Derechos Humanos de las Personas Privadas
de la Libertad.
2.2.3. Instrumentos jurídicos internacionales que contemplan los
derechos humanos de las personas privadas de la libertad.
Uno de los grandes logros de la Organización de las Naciones Unidas ha
sido la creación de un amplio sistema de leyes de derechos humanos que, por
primera vez en la historia, nos dotan de un código de derechos fundamentales,
universales e internacionalmente protegidos al que pueden adherirse todas las
naciones y al que los pueblos deben aspirar.
En total, la ONU ha ayudado a negociar más de 80 convenciones y
declaraciones de derechos humanos, donde se incluyen los derechos de las
mujeres, de los niños, de las personas con discapacidad, de las minorías, de los
pueblos indígenas y de otros grupos vulnerables.
Este conjunto de normas está basado en la Carta de las Naciones Unidas y
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobadas por la
Asamblea General en 1948. Los acuerdos mencionados han ayudado a crear una
« cultura de derechos humanos » en el mundo entero y son un poderoso
instrumento para poner freno a las violaciones de estos derechos.
A diferencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las
convenciones de las Naciones Unidas tienen carácter obligatorio para los
Estados Miembros, que deben respetar las normas de derechos humanos
establecidas. Las principales convenciones de las Naciones Unidas sobre
derechos humanos establecen comités encargados de supervisar el cumplimiento
de sus disposiciones. Además, establecen un procedimiento de informes de los
Estados Partes. Los Estados que ratifican las convenciones se comprometen a
presentar regularmente informes sobre la aplicación a nivel nacional de estos
tratados. Los comités examinan los informes y formulan recomendaciones.
2.2.3.1. La Convención Americana de Derechos Humanos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, es el texto matriz y
marco fundamental para la protección de los derechos humanos a nivel
americano. Aguiar (2010, p. 69) a este respecto señala la autora que es el llamado
pacto de San José de Costa Rica, por cuanto fue suscrita en San José de Costa
Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos.
Tiene como características fundamentales que obliga desde el punto de vista
formal, a sus Estados partes, imponiéndoles el respeto de los derechos y
libertades estipulados en la misma convención y el otorgamiento de las garantías
necesarias para el pleno ejercicio de dichos derechos por toda persona sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación de ningún orden. De forma tal que si no están
garantizados o suficientemente garantizados los derechos humanos reconocidos
por la Convención, cada Estado, parte tiene la obligación de dictar las
disposiciones legislativas o de otro orden necesarias para asegurar la efectividad
de tales derechos y libertades.
Los derechos que protege el Pacto de San José de Costa Rica, son
derechos y obligaciones que tienen o alcanzan validez en la comunidad jurídica
interamericana y esta los asume como elementos de su orden público, bajo la idea
de que todos los seres humanos son iguales en dignidad y en derechos gozan de
los mismos más allá de sus fronteras de sus Estados nacionales o de residencia.
Ahora bien, de manera sucinta, se enunciará la estructura de la Convención
Americana de Derechos Humanos, constando la misma de tres partes.
La primera, se refiere a los deberes de los Estados y a los derechos
protegidos que va del articulo 1 al 32; la segunda se refiere a los medios de
protección interamericano de los derechos humanos reconocidos y de
cumplimiento por los Estados parte, enunciados a partir de los artículos 33 al 73,
consagrándose en los mismos, las competencias y actuaciones que han de
desplegar en sus ámbitos y tiempos procesales, la Comisión y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; la Tercera parte, alude a las disposiciones
transitorias y generales, que van desde los artículos 74 al 82.
Dentro de los derechos humanos que reconoce la Convención, sin que
admita una jerarquía entre los derechos humanos, pues todos son
interdependientes y protegidos, por el Instrumento jurídico internacional, se
encuentran: el Derecho al reconocimiento de la personería jurídica (artículo 3), el
Derecho a la vida (artículo, 4), el Derecho a la integridad personal (artículo 5),
dentro del cual, se protegen: la integridad física, psíquica y moral, la prohibición de
sometimiento a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La Convención Americana de Derechos Humanos, también se refiere a la
población penitenciaria, en el artículo 7º, conceptuando que Todas las personas
privadas de libertad serán tratadas con el respeto debido la dignidad inherente al
ser humano. Alude también, en los numerales tercero, cuarto y sexto lo siguiente:
“ 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su
condición de personas no condenadas.
5. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la
reforma y la readaptación social de los condenados”.
De los renglones transcritos, se puede concluir que, la Convención
americana de Derechos Humanos, hace un reconocimiento, a los derechos
esenciales del hombre, reafirmando que los mismos no nacen por la razón de ser
oriundo de determinado país o Estado, que los derechos tienen su origen en los
atributos del ser humano, siendo esta razón la que justifica su protección
internacionalmente, a través de la Convención de forma complementaria a lo
preceptuado por los derechos internos de los Estados miembros.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, a través
de la Resolución 1/08, recordando que los Estados Miembros de la Organización
de los Estados Americanos se han comprometido a respetar y garantizar los
derechos de todas las personas privadas de libertad sometidas a su jurisdicción;
adoptó unos Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas.
Es de tener presente, que también, La Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dio gran respeto, al valor de la dignidad humana y a los derechos y
libertades fundamentales, reconocidos por el sistema interamericano y por los
demás sistemas de protección internacional de los derechos humanos;
reconociendo además, el derecho fundamental que tienen todas las personas
privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice
su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconoce y tiene presente,
en su articulado, que las penas privativas de libertad tienen como finalidad
esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los
condenados; la resocialización y reintegración familiar; así como la protección de
las víctimas y de la sociedad
Como bien se anunciaba en párrafos anteriores, la educación hace parte de
los derechos humanos denominados de Segunda generación o Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; estos derechos, pretenden la satisfacción de
las necesidades básicas del ser humano, en donde el Estado tiene el deber de
asegurar su goce efectivo, a través de comportamientos positivos, para su
materialización en el campo de la realidad.
Dentro de este contexto, En el Principio XIII, de la Resolución 1/08 dictada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se consagró el derecho
humano a la Educación y actividades culturales de las personas privadas de la
libertad. En este sentido promulgó que las personas privadas de libertad tendrán
derecho a la educación, la cual será accesible para todas las personas, sin
discriminación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades
especiales.
Así mismo, se indicó que la enseñanza primaria o básica será gratuita para
las personas privadas de libertad, en particular, para los niños y niñas, y para los
adultos que no hubieren recibido o terminado el ciclo completo de instrucción
primaria. Indicándose además, por parte de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en su Resolución 1/08, que los Estados Miembros de la OEA,
promoverán en los lugares de privación de libertad, de manera progresiva y según
la máxima disponibilidad de sus recursos, la enseñanza secundaria, técnica,
profesional y superior, igualmente accesible para todos, según sus capacidades y
aptitudes.
Así mismo se estipuló que es un deber de los Estados, garantizar que los
servicios de educación brindados en los lugares de privación de libertad funcionen
en estrecha coordinación e integración con el sistema de educación pública;
fomentando la cooperación de la sociedad a través de la participación de las
asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas
de educación. Los lugares de privación de libertad dispondrán de bibliotecas, con
suficientes libros, periódicos y revistas educativas, con equipos y tecnología
apropiada, según los recursos disponibles.
También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se refirió en
esa resolución 1/08, a que las personas privadas de libertad, tendrán derecho a
participar en actividades culturales, deportivas, sociales, y a tener oportunidades
de esparcimiento sano y constructivo. Imponiendo el deber a los Estados
Miembros de alentar la participación de la familia, de la comunidad y de las
organizaciones no gubernamentales, en dichas actividades, a fin de promover la
reforma, la readaptación social y la rehabilitación de las personas privadas de
libertad.
El Alto Tribunal Interamericano de DD HH, en la tantas veces mencionada
Resolución 1/08 consagró, que los Estados Miembros promoverán en los lugares
de privación de libertad, de manera progresiva y según la máxima disponibilidad
de sus recursos, la orientación vocacional y el desarrollo de proyectos de
capacitación técnico-profesional; garantizando el establecimiento de talleres
laborales permanentes, suficientes y adecuados, para lo cual fomentarán la
participación y cooperación de la sociedad y de la empresa privada.
2.2.3.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, nace con la firme
intención de recoger en un solo compendio internacional tanto los derechos civiles
y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales, de la misma
forma como estaban contenidos en la Declaración Universal de Derechos
Humanos. No obstante esta buena intención, tuvo grandes opositores, sobre todo
las dos grandes potencias, la capitalista y la soviética, las cuales tenían enfoques
bastante aisladas, en lo que respecta a los derechos humanos.
En últimas ante tales rivalidades, para los años de 1966, al no haber
consenso de condensar en un solo tratado, se aprueban dos instrumentos
jurídicos diferentes; por una parte los derechos civiles y políticos y por la otra, los
derechos económicos, sociales y culturales, restándole de cierta manera, ese
carácter indivisible e interdependiente que hasta el momento gozaban los
derechos humanos. Álvarez (1999, p. 199 y ss.). indicando el autor, que lo que
había era una falta de compromiso de los Estados para aceptar un conjunto de
normas internacionales, que los supervisara y controlara sus actividades en lo que
a derechos humanos se refiere, dentro de su ámbito territorial.
Así las cosas, las obligaciones que resultaron del PIDCP fueron obligaciones
inmediatas, por cuanto desde el momento que un Estado ratificaba dicho
instrumento jurídico internacional, tenía la obligación de respetar y promover todos
los derechos reconocidos en él. Dentro de este contexto en lo que a derechos de
las personas privadas de la libertad se refiere, el artículo 10 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que el régimen penitenciario
consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la
readaptación social de los penados....
2.2.3.3.- Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, fueron adoptadas
por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el
Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de
1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
El fin principal de este instrumento internacional de Derechos Humanos, fue
establecer los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de
la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. Sin dejar de lado, que es
evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales,
económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar
indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo.
Sin embargo, las mismas pretenden estimular el esfuerzo constante por
vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que
representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones
Unidas. Dentro de este contexto, estas Reglas, consagran que el tratamiento de
los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto,
en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir
conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la
aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el
respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad.
Así las cosas, este instrumento internacional, enuncia que para lograr los
fines del respeto y desarrollo de responsabilidades en los reclusos, se deberá
recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en los países en que esto sea
posible, a la instrucción, a la orientación y la formación profesionales, a los
métodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al
desarrollo físico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las
necesidades individuales de cada recluso. Se deberá tener en cuenta su pasado
social y criminal, su capacidad y aptitud física y mental, sus disposiciones
personales, la duración de su condena y las perspectivas después de su
liberación.
Por su parte, en la segunda parte del Instrumento internacional, se refiere a
las reglas aplicables a categorías especiales, específicamente en tratándose de
condenados, se adoptaron unos principios rectores, dentro de los cuales en su
principio 57 se instituye:
La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del
mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de
su derecho a disponer de su persona al privarle de su libertad. Por lo tanto, a
reserva de las mediadas de separación justificadas o del mantenimiento de la
disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a
tal situación.
El principio 58, afirma que el fin y la justificación de las penas y medidas
privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Y
se alcanzará este fin, si se aprovecha el período de privación de libertad para
lograr en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera
respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de
hacerlo. Se precisó en el principio 58, que para lograr este propósito, el régimen
penitenciario debe emplear, tratando de aplicar conforme a las necesidades del
tratamiento individual de las personas privadas de la libertad, todos los medios
curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las
formas de asistencia de que puede disponer.
En el principio 60 se indica, que el régimen del establecimiento debe tratar de
reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en
cuanto éstas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el
respeto a la dignidad de su persona. 2) Es conveniente que, antes del término de
la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para
asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad.
Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen
preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en
otra institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una
vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una
asistencia social eficaz.
Continuando en el principio 61, que en el tratamiento no se deberá recalcar
el hecho de la exclusión de los reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, el
hecho de que continúan formando parte de ella. Con ese fin debe recurrirse, en lo
posible, a la cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal
del establecimiento en su tarea de rehabilitación social de los reclusos.
Cada establecimiento penitenciario deberá contar con la colaboración de
trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso
con su familia y con los organismos sociales que puedan serle útiles. Deberán
hacerse, asimismo, gestiones a fin de proteger, en cuanto ello sea compatible con
la ley y la pena que se imponga, los derechos relativos a los intereses civiles, los
beneficios de los derechos de la seguridad social y otras ventajas sociales de los
reclusos.

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Capitulo derechos i, ii, iii generacion

  • 1. 2.2. DERECHOS HUMANOS La expresión «derechos humanos» es relativamente moderna, pero el principio a que se refiere es tan antiguo como la humanidad. Ciertos derechos y libertades son fundamentales para la existencia humana. Es de anotar, que en un inicio, estos derechos carecían de base jurídica y se consideraba que no eran más que exigencias morales. Con el tiempo esos derechos fueron formalmente reconocidos y protegidos por la ley. En muchos casos quedaron consagrados en las constituciones de los países, con frecuencia en forma de Carta de Derechos que ningún gobierno podía suspender o negar. Además, se establecieron tribunales independientes a los que podían recurrir en busca de reparación las personas a las que se hubiera denegado sus derechos. Los Derechos Humanos y las Prisiones, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra (2004). Fueron los abusos sistemáticos de los derechos humanos y libertades fundamentales durante el decenio de 1930, que culminaron en las atrocidades de la guerra mundial que tuvo lugar entre 1939 y 1945, los que pusieron fin a la idea de que cada Estado por su cuenta tenía la última palabra en el trato que se daba a sus ciudadanos. Así las cosas, la firma de la Carta de las Naciones Unidas en junio de 1945 situó los derechos humanos en la esfera del derecho internacional. De esta forma, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas acordaron adoptar medidas para proteger los derechos humanos. Posteriormente, tres años más tarde, la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proporcionó al mundo «un ideal común para todos los pueblos y naciones», basado en el «reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana». Los Derechos Humanos y las Prisiones, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra (2004). Es así como, las obligaciones en materia de derechos humanos forman hoy en día una parte importante del proceder cotidiano de los gobiernos. A lo largo de
  • 2. los años, desde la proclamación de la Declaración Universal en 1948, los Estados han elaborado un número considerable de instrumentos de derechos humanos en los niveles nacional, regional e internacional y han contraído obligaciones en virtud de leyes internacionales y nacionales para promover y proteger una amplia variedad de derechos humanos. En este marco histórico, los instrumentos de derechos humanos, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta textos específicos como las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión o la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ofrecen un conjunto de normas que ayudan y permiten cumplir las funciones mediante la adopción de políticas y prácticas que sean legítimas y humanas. Es preciso, recordar que los derechos humanos no son una cuestión de competencia exclusiva del Estado o sus agentes. Son una cuestión de interés legítimo para el conjunto de la comunidad internacional, que lleva medio siglo dedicado al establecimiento de normas, la creación de mecanismos de aplicación y la vigilancia del cumplimiento de las normas. No obstante lo anterior, se considera que es fundamental tener en cuenta el rol e los gobiernos locales, los cuales se convierten en entes inmediatos para la solución de los problemas y “rearticulación del tejido social”, mediante el diseño y formulación de unas pertinentes políticas públicas penitenciarias, conformadas con la interacción de los diferentes actores de los poderes públicos, sociales, económicos, judiciales, para presentar así un modelo integral y holístico a la sociedad y que se adecue a lo que reclama un estado social de derecho, generando de esta manera una verdadera política pública penitenciarias en el marco de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Los Derechos Humanos, son derechos intrínsecos de toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano y están fundados en el respeto a la dignidad y el valor de toda persona. No se trata de privilegios o prebendas concedidas por gracia de un dirigente o un gobierno. Tampoco pueden ser
  • 3. suspendidos por un poder arbitrario. No pueden ser denegados ni retirados por el hecho de que una persona haya cometido un delito o infringido una ley. Organización de las Naciones Unidas (2004). La Organización de las Naciones Unidas en adelante (ONU), amplia dicho concepto indicando que son: Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Naciones Unidas (2015). Por su parte, Pulido y Briceño (2006 citados por Sánchez, 2012 p.28) refieren que “Los Derechos Humanos son garantías legales universales, que protegen a los individuos y los grupos contra aquellos actos de los gobiernos que interfieren con los derechos fundamentales y la dignidad humana. La Organización de la Naciones Unidas, señala además, que los derechos humanos están normalmente contenidos en la ley y protegidos por ella, a través de los tratados y convenios, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. De forma, que el derecho internacional de los derechos humanos establece unas obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas o decisiones en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Basado en los conceptos anteriores, los Derechos Humanos, son garantías inherentes a todas las personas por el hecho de ser personas, que las mismas son inviolables y deben ser respetadas todos, teniendo el Estado la obligación de garantizarlas en todo momento, permitiendo el goce y ejercicio del conjunto de derechos fundamentales, así como también la satisfacción de las necesidades básicas. Dentro de este marco de ideas, los Derechos Humanos, llevan implícito un conjunto de principios de aceptación universal, los cuales son reconocidos en las
  • 4. Constituciones de los Estados y garantizados jurídicamente, orientados como se dijo anteriormente asegurar al ser humano la dignidad como persona, en su dimensión tanto individual como social, material y espiritual. Dentro de este contexto, los Derechos Humanos, se rigen por unos principios a saber: 2.2.1. Principios de los Derechos Humanos Los derechos humanos, como tales, tienen atributos propios y específicos, lo que permite diferenciarlos y categorizarlos. A su vez, comparten los rasgos propios de todos los derechos en general. De acuerdo a sus características propias, los derechos humanos son: a) Universales e inalienables Este principio de los derechos humanos, se ha denominado como la “piedra angular” del derecho internacional de los derechos humanos. Destacado de manera inicial en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reiterado en convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. Es en virtud de este principio, que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1983, se dispuso entre otros, que todos los Estados tenían el deber de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales. En este sentido, la mayoría de los Estados han suscrito y ratificado los principales tratados de derechos humanos, reflejándose que el asentimiento de estos, para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad, una expresión concreta. Un ejemplo de ello, es que algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones. Ahora bien, los derechos humanos son inalienables. Estos significa que no deben suprimirse, excepto en ciertas situaciones y bajo garantías procesales. Por ejemplo, cuando se restringir el derecho a la libertad, es porque un Juez, luego de
  • 5. surtir todas las etapas de un proceso penal, ha determinado que una persona es culpable de haber cometido un delito. b) Interdependientes e indivisibles Se dice por parte de la ONU, que todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Por lo que el avance de un derecho facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás derechos. c) Iguales y no discriminatorios Este principio, de la no discriminación, es transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Es decir, que está presente en los principales tratados de derechos humanos constituyendo el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Es así que aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, prohibiendo la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. Por lo que el principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. d) Derechos y obligaciones
  • 6. Los derechos humanos contienen tanto derechos como obligaciones. Es por esto que los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. Dentro de este contexto, la obligación de respetarlos significa para los Naciones Unidas “que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos, de forma tal que la obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. Es por ello que, los derechos humanos se constituyen en unas reivindicaciones individuales y colectivas presentes en todas las sociedades contemporáneas y están profundamente relacionados con la democracia, pues a un mayor nivel de demanda y satisfacción de los derechos humanos, igualmente será mayor el nivel de democracia y de legitimidad de los sistemas políticos Salón (2012). 2.2.2.- Categorías de los derechos humanos Los Derechos Humanos, como derechos naturales del hombre, fueron una gran conquista de la humanidad, ya que fue a partir de la promulgación de la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano, cuando en Francia para el año de 1789, que se instituyeron una gama de derechos de corte individualista y también estatalitas. Toda vez que hasta ese momento eran los gobernantes, quienes decidían acerca de los derechos de las personas, quienes a su vez, debían aceptar de forma pasiva las exigencias del gobernante; fueran estas ajustas o no. Es a partir de este importante hecho, que se privilegiaron los derechos civiles del individuo, admitiéndose a la vez, la garantía de dichos derechos por parte del Estado a través de sus constituciones y leyes. Pero esta forma de garantía, surge entonces como expresiones concretas del ejercicio por parte de los mismos individuos de sus derechos. Ahora bien, el hecho de expresar que los seres humanos nacen con derechos, reviste vital
  • 7. importancia, por cuanto si el Estado, los creara, éste tiene la facultad de quitarlos a su arbitrio, en cambio, desde esta acepción, se ve limitado a su reconocimiento y protección. Viéndose desde esta perspectiva y con base en la facultad otorgada por la Declaración de los Derechos del Hombre, le es exigible el cumplimiento de los mismos. Dentro de este orden de ideas, cuando se habla de clasificación, automáticamente se piensa, en agrupar por ciertas características, rasgos comunes, tipologías, importancias, naturaleza, origen, contenido, materia, entre otros. Así las cosas, Los autores y doctrinantes, han denominado de diversas formas dichas categorías, por ejemplo Duverger (1970, citado por Núñez ,1998 p.1), se refiere de libertades públicas de los gobernados y las clasifica en libertades – límites; llamándolas como aquellas que definen un coto cerrado a la actividad gubernamental y las libertades –oposición: como libertades que procuran medios de oposición al gobierno para evitar que su imperio sea demasiado fuerte. De acuerdo a lo anterior, Duverger (1970, citado por Núñez, 1998 p. 1) explica que las libertades limites; se refieren a “las libertades de las personas o las libertades civiles, las libertades económicas y las libertades de pensar, especialmente las libertades religiosas y las libertades artísticas, éstas últimas conforman también, a las libertades-oposición, la diferencia se encuentra en que son a su vez límite y oposición para el gobierno” Por su parte, Núñez (1998 p. 103), citando a Sánchez Agesta, categoriza los derechos humanos de acuerdo a la naturaleza del bien que protege los derechos humanos y a la protección jurídica, así como la naturaleza de su ejecución. De esta forma enuncia lo siguiente: A) Derechos Civiles: estos derechos se refieren a los que resguardan la vida personal individual. Categorizando en este conjunto: - Los derechos de la intimidad personal; dentro de estos derechos, contempla el amparo negativo de la autonomía de la vida privada, frente a su violación ya sea por parte de los agentes del Estado o de los particulares. - Los derechos de la seguridad Personal; se refieren a la resguardo de la libertad a través de la garantía de la Ley, cuando es aplicada por el juez.
  • 8. - Derechos de seguridad Económica; referida al amparo de la propiedad y de la legalidad de los impuestos, así como derechos de libertad económica. B) Derechos Públicos: se refieren a los derechos de intervención en la formación de la opinión pública, dentro de estos se mencionan los de; libertades de reunión, expresión del pensamiento, de información y de constituir asociaciones políticas y culturales. C) Derechos Políticos: estos derechos son los de participación en la vida pública, como el derecho de sufragio, de petición y de ejercer cargos públicos. D) Derechos sociales: estos derechos son sub-clasificados por Núñez (1998 p. 104), en dos grupos a saber: - Derechos de desenvolvimiento personal. Este derecho se relaciona con el derecho a la Educación, a ejercer un culto religioso, así como la constitución de una familia. - Derechos sociales estrictos. Estos envuelven una actuación efectiva del Estado, basada en principios de seguridad y justicia social como por ejemplo el derecho al trabajo, a un salario justo y equitativo, a la propiedad personal y familiar, a la seguridad social así como a la libre asociación en el trabajo. Otros autores, como Aguiar (2010), Sánchez (2012) y Núñez (1998, citando a René Cassin, 1974) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2011) convergen en hacer la distinción de los Derechos Humanos en el siguiente sentido; “los derechos humanos de primera generación o derechos de libertad- derechos civiles y políticos; los derechos de segunda generación o derechos de igualdad – derechos económicos, sociales y culturales; y los de tercera generación – o derechos de fraternidad y de solidaridad”; tal diferenciación tiene como fin, especificar que unos derechos son promulgados y por lo tanto reconocidos antes que los otros. A continuación se enuncian de manera individual, su origen y características. Primera generación de los Derechos Humanos- Derechos Civiles y Políticos. Son los más antiguos, por eso son llamados derechos de primera generación, individuales, innatos, de libertades fundamentales, esenciales o de los
  • 9. ciudadanos. Su génesis se soporta con dos eventos importantes; la Revolución Francesa, como rebelión contra el poder absoluto del monarca y el constitucionalismo clásico, que obligó a los Estados a consagrar en sus Constituciones Nacionales escritas, un conjunto de derechos fundamentales, los cuales debían respetar hacer respetar y proteger. Según Sánchez (2012) estos primeros derechos “el portador era el hombre, en el estado de naturaleza, antes de la entrada hacia el Hombre en la sociedad”. A este respecto indica que el Hombre ingresa al Estado Social, mediante un pacto, donde se reconocían, reforzaban y garantizaban los Derechos ya existentes. En relación con estos Derechos, es decir los Civiles y Políticos, Gross Espiell, citado por Núñez (1998) implican básicamente una obligación donde el Estado se abstiene o no interfiere, de forma tal que no se vean comprometidas las libertades fundamentales. Es por esta razón que, Aguiar (2010) considera que estos derechos, se construyen en forma individualista pero a la vez estatalista, vista desde una óptica francesa, por cuanto se protegen no sólo los derechos Civiles de la persona, sino que también, se admite como indispensable que el Estado y la Ley, protejan esos Derechos. Dicha protección estatal, debe ser entendida, como expresiones concretas del ejercicio por los mismos individuos, de sus derechos políticos y de asociación, más no como ese imperio que sujeta a las personas. Así mismo indica Aguiar (2010), que los derechos Civiles o individuales están relacionados ideológicamente con el pensamiento Liberal Burgués, que son anteriores al Estado, por haber sido alcanzados temporalmente mucho antes de que “ este fragüe y de suyo limiten a este”, pero que se consolidaron en las formas posteriores al Estado de Derecho. De acuerdo a lo anterior, se pregona, que todo ser humano tiene el Derecho de Autonomía, entendida como aquella facultad frente al Estado de exigir sus Derechos Civiles; es decir, exigir su actuación, debiendo el Estado, presentar un comportamiento omisivo, a fin de lograr la autonomía de la voluntad del hombre. En este tipo de Derechos individuales, el sujeto activo es la persona individual, considerada absoluta y aislada, mientras que el sujeto pasivo está constituido por
  • 10. los poderes Estatales. Entre los derechos civiles y políticos, se encontró la clasificación realizada por Aguilar (1998, citada por la Suprema Corte de la Justica de la Nación, 2011) así: “-Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. - Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. - Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. - Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. - Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. - Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. - En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. - Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean tener. - Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. - Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión de ideas. - Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. - Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. - Todas las personas son iguales ante la ley. - Nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado. - Toda persona tiene derecho a ser oída y tratada con justicia por un tribunal imparcial. - Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
  • 11. - Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. Toda persona tiene derecho a elegir y ser elegido a cargos públicos en su país. - Toda persona tiene derecho a participar en elecciones democráticas”. Segunda generación de los Derechos Humanos - Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Son el resultado del logro de la Constitución Francesa de 1848, ratificada internacionalmente con la Declaración Universal de Derechos Humanos en el año de 1948. De acuerdo a Bidart Campos (1993, citado por Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011, p. 61), surgieron con el “constitucionalismo social” para el inicio del siglo pasado, con el fin de: “Satisfacer necesidades humanas cuyo logro no está siempre al alcance de los recursos individuales de todos, pretende políticas de bienestar, asigna funcionalidad social a los derechos, acentúa a veces sus limitaciones, deja de lado la originaria versión individualista del liberalismo, presta atención a la solidaridad social, propende al desarrollo, toma como horizonte al Estado social de derecho o de democracia social y, en síntesis, acoge la idea de que la dignidad de la persona humana requiere condiciones de vida sociopolítica y personal a las que un Estado …debe propender, ayudar y estimular con eficacia dentro de la legitimidad democrática”. De acuerdo a lo anterior, estos derechos, buscan la satisfacción de necesidades básicas del ser humano, debiendo el Estado asegurar su goce efectivo, a través de comportamientos positivos, para su materialización en el campo de la realidad. Pero hay que tener en cuenta que esa materialización sólo se da en la medida en que el Estado cuente con los recursos económicos para ello. Si se hace una comparación entre los Derechos Civiles y Políticos, con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los primeros implican una obligación de abstención del Estado, para asegurar de manera objetiva la libertad y autonomía humana, mientras que los últimos, involucran una actitud positiva de hacer por parte del Estado, como por ejemplo la prestación de servicios esenciales y el suministro de medios y oportunidades para que las personas puedan
  • 12. sobrevivir. También es válido aludir, que como derechos de segunda generación, tienen la característica de que ser ambiguos, en su aplicación, un ejemplo de ello, es el derecho al trabajo, el cual puede ser visto como de carácter Económico pero también Social. Normativamente a nivel universal, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, están consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), así mismo, a nivel de la región, fue adoptado por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para conocer cuáles derechos hacen parte de estos, se traerá la clasificación realizada por Aguilar (1998, citada por la Suprema Corte de la Justica de la Nación, (2011 p. 62), así: “- Toda Persona tiene derecho a la propiedad, sea individual o colectiva. - Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. - Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. - Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia, salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. - Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. - Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. - Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. - La Educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. - Toda persona tiene derecho a escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos. - Toda persona tiene derecho a la seguridad pública. - Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural del país. - Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios de la ciencia.
  • 13. - Toda persona tiene derecho a la investigación científica, literaria y artística”. Tercera generación de los Derechos Humanos - Derechos de los pueblo o de Solidaridad. Estos derechos nacen como respuesta a la necesaria colaboración entre los países, luego de la Segunda Guerra Mundial, época en donde a pesar de que el tema de los Derechos Humanos era de gran preocupación, por las atrocidades que trajo consigo ésta guerra, los defensores de Derechos Humanos reclamaban que se reconociera y se declarara internacionalmente que los Derechos Humanos y libertades fundamentales, pertenecían a todas las personas en todas partes del mundo. A este respecto, Quintana R y Sabido P (1998, p. 19) refieren que estos derechos también se conocen como “derechos difusos”, derechos transpersonales” o “derechos supraindividuales”, por cuanto si bien protegen a la persona, lo hacen con una generalidad de tal forma, que no es fácil distinguirlo únicamente en sus cualidades individuales, por lo que, “sus destinatarios tienen un interés difuso para su actualización en tanto integrantes de grupos humanos y sociedades que pueblan a la tierra o una región de ésta, lo que aparece como más allá del mero interés individual”. Los derechos de Tercera generación, se materializan de manera concreta, para los años sesenta, con el ánimo de motivar el progreso social, elevando de esta forma la calidad de vida de todos los pueblos y por consiguiente de las naciones, teniendo en cuenta, que todo ello, se debe hacer dentro del marco del respeto y colaboración recíproca entre los países del mundo, para no cometer los mismos errores del pasado (Primera y Segunda Guerra Mundial). No obstante lo anterior, La Corte Suprema de Justicia (2011) cita algunos autores como Navarrete, M (1991, p. 20) refiriendo que “hay autores que se niegan a tratar a este tercer grupo como auténticos o tradicionales derechos humanos, por lo que los consideran como simples “normas programáticas” que no alcanzan la categoría plena de los verdaderos derechos humanos”.
  • 14. A contrario del pensamiento de Navarrete, M (1991) se considera que los derechos de Solidaridad y fraternidad, sí tienen elementos suficientes para ser categorizados como Derechos Humanos, ya que no sólo se refieren al hombre como persona o integrante de un grupo social, sino como un sujeto colectivo, pudiéndose hacer efectivos tales derechos, a través de la cooperación o ayuda internacional. Se considera de manera personal, que además de tener la exigencia negativa al Estado de un no hacer, para no interferir el libre desarrollo, requiere un hacer tanto por parte de éste como de la comunidad de países de manera coordinada, a fin de lograr la efectividad de los mismos. Para enunciar que derechos hacen parte de los de Tercera generación, se mostrará la clasificación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2011), así: a) Al desarrollo económico, b) A la solidaridad, c) A la autodeterminación, d) A la independencia económica y política, e) A la paz, f) A la coexistencia pacífica, g) Al entendimiento y confianza, h) A la cooperación internacional y regional, i) A la justicia internacional, j) Al uso de los avances de la ciencia y la tecnología, k) A la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos, l) A un medio ambiente sano, m) A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, n) Al desarrollo que permita una vida digna, o) A la protección del consumidor y p) A la identidad nacional y cultural. Luego de hacer un análisis minucioso sobre las diferentes posturas y clasificaciones de los Derechos Humanos, esta investigación tomará en cuenta la clasificación de los Derechos Humanos por generaciones por ser la más aceptada, reconocida y aceptada históricamente tanto por los Tribunales internacionales promotores de Derechos Humanos, como doctrinantes y el Alto Tribunal Constitucional de Colombia, para así pasar analizar los Instrumentos jurídicos internacionales que contemplan los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad. 2.2.3. Instrumentos jurídicos internacionales que contemplan los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.
  • 15. Uno de los grandes logros de la Organización de las Naciones Unidas ha sido la creación de un amplio sistema de leyes de derechos humanos que, por primera vez en la historia, nos dotan de un código de derechos fundamentales, universales e internacionalmente protegidos al que pueden adherirse todas las naciones y al que los pueblos deben aspirar. En total, la ONU ha ayudado a negociar más de 80 convenciones y declaraciones de derechos humanos, donde se incluyen los derechos de las mujeres, de los niños, de las personas con discapacidad, de las minorías, de los pueblos indígenas y de otros grupos vulnerables. Este conjunto de normas está basado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobadas por la Asamblea General en 1948. Los acuerdos mencionados han ayudado a crear una « cultura de derechos humanos » en el mundo entero y son un poderoso instrumento para poner freno a las violaciones de estos derechos. A diferencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las convenciones de las Naciones Unidas tienen carácter obligatorio para los Estados Miembros, que deben respetar las normas de derechos humanos establecidas. Las principales convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos establecen comités encargados de supervisar el cumplimiento de sus disposiciones. Además, establecen un procedimiento de informes de los Estados Partes. Los Estados que ratifican las convenciones se comprometen a presentar regularmente informes sobre la aplicación a nivel nacional de estos tratados. Los comités examinan los informes y formulan recomendaciones. 2.2.3.1. La Convención Americana de Derechos Humanos La Convención Americana sobre Derechos Humanos, es el texto matriz y marco fundamental para la protección de los derechos humanos a nivel americano. Aguiar (2010, p. 69) a este respecto señala la autora que es el llamado pacto de San José de Costa Rica, por cuanto fue suscrita en San José de Costa
  • 16. Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Tiene como características fundamentales que obliga desde el punto de vista formal, a sus Estados partes, imponiéndoles el respeto de los derechos y libertades estipulados en la misma convención y el otorgamiento de las garantías necesarias para el pleno ejercicio de dichos derechos por toda persona sujeta a su jurisdicción, sin discriminación de ningún orden. De forma tal que si no están garantizados o suficientemente garantizados los derechos humanos reconocidos por la Convención, cada Estado, parte tiene la obligación de dictar las disposiciones legislativas o de otro orden necesarias para asegurar la efectividad de tales derechos y libertades. Los derechos que protege el Pacto de San José de Costa Rica, son derechos y obligaciones que tienen o alcanzan validez en la comunidad jurídica interamericana y esta los asume como elementos de su orden público, bajo la idea de que todos los seres humanos son iguales en dignidad y en derechos gozan de los mismos más allá de sus fronteras de sus Estados nacionales o de residencia. Ahora bien, de manera sucinta, se enunciará la estructura de la Convención Americana de Derechos Humanos, constando la misma de tres partes. La primera, se refiere a los deberes de los Estados y a los derechos protegidos que va del articulo 1 al 32; la segunda se refiere a los medios de protección interamericano de los derechos humanos reconocidos y de cumplimiento por los Estados parte, enunciados a partir de los artículos 33 al 73, consagrándose en los mismos, las competencias y actuaciones que han de desplegar en sus ámbitos y tiempos procesales, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Tercera parte, alude a las disposiciones transitorias y generales, que van desde los artículos 74 al 82. Dentro de los derechos humanos que reconoce la Convención, sin que admita una jerarquía entre los derechos humanos, pues todos son interdependientes y protegidos, por el Instrumento jurídico internacional, se encuentran: el Derecho al reconocimiento de la personería jurídica (artículo 3), el Derecho a la vida (artículo, 4), el Derecho a la integridad personal (artículo 5),
  • 17. dentro del cual, se protegen: la integridad física, psíquica y moral, la prohibición de sometimiento a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Convención Americana de Derechos Humanos, también se refiere a la población penitenciaria, en el artículo 7º, conceptuando que Todas las personas privadas de libertad serán tratadas con el respeto debido la dignidad inherente al ser humano. Alude también, en los numerales tercero, cuarto y sexto lo siguiente: “ 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. De los renglones transcritos, se puede concluir que, la Convención americana de Derechos Humanos, hace un reconocimiento, a los derechos esenciales del hombre, reafirmando que los mismos no nacen por la razón de ser oriundo de determinado país o Estado, que los derechos tienen su origen en los atributos del ser humano, siendo esta razón la que justifica su protección internacionalmente, a través de la Convención de forma complementaria a lo preceptuado por los derechos internos de los Estados miembros. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, a través de la Resolución 1/08, recordando que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos se han comprometido a respetar y garantizar los derechos de todas las personas privadas de libertad sometidas a su jurisdicción; adoptó unos Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Es de tener presente, que también, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, dio gran respeto, al valor de la dignidad humana y a los derechos y libertades fundamentales, reconocidos por el sistema interamericano y por los demás sistemas de protección internacional de los derechos humanos; reconociendo además, el derecho fundamental que tienen todas las personas
  • 18. privadas de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconoce y tiene presente, en su articulado, que las penas privativas de libertad tienen como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados; la resocialización y reintegración familiar; así como la protección de las víctimas y de la sociedad Como bien se anunciaba en párrafos anteriores, la educación hace parte de los derechos humanos denominados de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales; estos derechos, pretenden la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano, en donde el Estado tiene el deber de asegurar su goce efectivo, a través de comportamientos positivos, para su materialización en el campo de la realidad. Dentro de este contexto, En el Principio XIII, de la Resolución 1/08 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se consagró el derecho humano a la Educación y actividades culturales de las personas privadas de la libertad. En este sentido promulgó que las personas privadas de libertad tendrán derecho a la educación, la cual será accesible para todas las personas, sin discriminación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades especiales. Así mismo, se indicó que la enseñanza primaria o básica será gratuita para las personas privadas de libertad, en particular, para los niños y niñas, y para los adultos que no hubieren recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria. Indicándose además, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución 1/08, que los Estados Miembros de la OEA, promoverán en los lugares de privación de libertad, de manera progresiva y según la máxima disponibilidad de sus recursos, la enseñanza secundaria, técnica, profesional y superior, igualmente accesible para todos, según sus capacidades y aptitudes. Así mismo se estipuló que es un deber de los Estados, garantizar que los servicios de educación brindados en los lugares de privación de libertad funcionen
  • 19. en estrecha coordinación e integración con el sistema de educación pública; fomentando la cooperación de la sociedad a través de la participación de las asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas de educación. Los lugares de privación de libertad dispondrán de bibliotecas, con suficientes libros, periódicos y revistas educativas, con equipos y tecnología apropiada, según los recursos disponibles. También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se refirió en esa resolución 1/08, a que las personas privadas de libertad, tendrán derecho a participar en actividades culturales, deportivas, sociales, y a tener oportunidades de esparcimiento sano y constructivo. Imponiendo el deber a los Estados Miembros de alentar la participación de la familia, de la comunidad y de las organizaciones no gubernamentales, en dichas actividades, a fin de promover la reforma, la readaptación social y la rehabilitación de las personas privadas de libertad. El Alto Tribunal Interamericano de DD HH, en la tantas veces mencionada Resolución 1/08 consagró, que los Estados Miembros promoverán en los lugares de privación de libertad, de manera progresiva y según la máxima disponibilidad de sus recursos, la orientación vocacional y el desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional; garantizando el establecimiento de talleres laborales permanentes, suficientes y adecuados, para lo cual fomentarán la participación y cooperación de la sociedad y de la empresa privada. 2.2.3.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, nace con la firme intención de recoger en un solo compendio internacional tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales, de la misma forma como estaban contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. No obstante esta buena intención, tuvo grandes opositores, sobre todo
  • 20. las dos grandes potencias, la capitalista y la soviética, las cuales tenían enfoques bastante aisladas, en lo que respecta a los derechos humanos. En últimas ante tales rivalidades, para los años de 1966, al no haber consenso de condensar en un solo tratado, se aprueban dos instrumentos jurídicos diferentes; por una parte los derechos civiles y políticos y por la otra, los derechos económicos, sociales y culturales, restándole de cierta manera, ese carácter indivisible e interdependiente que hasta el momento gozaban los derechos humanos. Álvarez (1999, p. 199 y ss.). indicando el autor, que lo que había era una falta de compromiso de los Estados para aceptar un conjunto de normas internacionales, que los supervisara y controlara sus actividades en lo que a derechos humanos se refiere, dentro de su ámbito territorial. Así las cosas, las obligaciones que resultaron del PIDCP fueron obligaciones inmediatas, por cuanto desde el momento que un Estado ratificaba dicho instrumento jurídico internacional, tenía la obligación de respetar y promover todos los derechos reconocidos en él. Dentro de este contexto en lo que a derechos de las personas privadas de la libertad se refiere, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.... 2.2.3.3.- Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, fueron adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. El fin principal de este instrumento internacional de Derechos Humanos, fue establecer los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. Sin dejar de lado, que es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales,
  • 21. económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, las mismas pretenden estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas. Dentro de este contexto, estas Reglas, consagran que el tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad. Así las cosas, este instrumento internacional, enuncia que para lograr los fines del respeto y desarrollo de responsabilidades en los reclusos, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en los países en que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la formación profesionales, a los métodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollo físico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales de cada recluso. Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y aptitud física y mental, sus disposiciones personales, la duración de su condena y las perspectivas después de su liberación. Por su parte, en la segunda parte del Instrumento internacional, se refiere a las reglas aplicables a categorías especiales, específicamente en tratándose de condenados, se adoptaron unos principios rectores, dentro de los cuales en su principio 57 se instituye: La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de su derecho a disponer de su persona al privarle de su libertad. Por lo tanto, a reserva de las mediadas de separación justificadas o del mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.
  • 22. El principio 58, afirma que el fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Y se alcanzará este fin, si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo. Se precisó en el principio 58, que para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicar conforme a las necesidades del tratamiento individual de las personas privadas de la libertad, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer. En el principio 60 se indica, que el régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto éstas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona. 2) Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz. Continuando en el principio 61, que en el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte de ella. Con ese fin debe recurrirse, en lo posible, a la cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento en su tarea de rehabilitación social de los reclusos. Cada establecimiento penitenciario deberá contar con la colaboración de trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia y con los organismos sociales que puedan serle útiles. Deberán hacerse, asimismo, gestiones a fin de proteger, en cuanto ello sea compatible con la ley y la pena que se imponga, los derechos relativos a los intereses civiles, los
  • 23. beneficios de los derechos de la seguridad social y otras ventajas sociales de los reclusos.