El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentración máxima de sustancias contaminantes permitida en efluentes y emisiones, establecida para proteger la salud y el ambiente. Los LMP sirven para controlar y sancionar a los agentes contaminantes y son fundamentales para evaluar el impacto ambiental de proyectos. Sin embargo, la mayoría de sectores productivos en el país aún no cuentan con parámetros LMP definidos.
1. ¿QUÉ ES UN LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE (LMP) Y
PARA QUÉ SIRVE?
El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentración o grado de
elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a
un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud,
al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del
Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción son establecidos por
dicho Ministerio.
El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una
fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de
Calidad Ambiental (ECA). La implementación de estos instrumentos debe asegurar
que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas
sobre la materia.
Los LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen efluentes y
emisiones, a efectos de establecer si se encuentran dentro de los parámetros
considerados inocuos para la salud, el bienestar humano y el ambiente. Excederlos
acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según el caso.
Resulta fundamentales al momento de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental o
PAMA porque los impactos ambientales provocados sin exceder los LMP se
consideran, en principio, social y ambientalmente tolerables.
La falta de LMP es realmente preocupante, sólo el Subsector Minería cuenta con dos
de tres LMP aplicables a dicha actividad, correspondientes a calidad de agua y de aire.
Los demás sectores no cuentan a la fecha con parámetros de medición y control de
emisiones, efluentes y ruidos. La consecuencia es la pérdida de eficacia del marco
jurídico y administrativo fiscalizador y represivo ambiental, ya que las sanciones
administrativas y penales a los potenciales infractores están generalmente
referenciados a los parámetros de medición de contaminantes. Es por ello
fundamental acometer con urgencia la tarea de aprobación de los LMP
corresponientes a todos los sectores productivos.
2. VMA
Las normas que regulan los Valores Máximos Admisibles son:
El Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA (VMA) - (publicado el
21.11.2009);
El Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA (Reglamento) - (publicado el
22.05.2011);
El Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA (Modificación al Reglamento) -
(publicado el 04.03.2012)
La Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA (Parámetros según la CIIU) -
(publicada el 19.06.2012);
La Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD (Metodología
para determinar el pago adicional por exceso de concentración de parámetros)
- (publicada el 20.07.2011); y,
La Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2012-SUNASS-CD (Directiva sobre
VMA) - (publicada el 10.01.2013).
Debemos entender por Valores Máximos Admisibles (VMA) como aquel valor de la
concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que
caracterizan un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de
alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las
instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas en los
procesos de tratamiento de las aguas residuales.
El Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA aprueba los VMA de las descargas de
aguas residuales no domésticas, establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2.
PARÁMETRO VMA UNIDAD
DBO 500.00 mg/l
DQO 1,000.00 mg/l
SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES 500.00 mg/l
3. ACEITES Y GRASAS 100.00 mg/l
PARÁMETRO VMA UNIDAD
ALUMINIO 10.00 mg/l
ARSÉNICO 0.50 mg/l
BORO 500.00 mg/l
CADMIO 100.00 mg/l
CIANURO 1.00 mg/l
COBRE 3.00 mg/l
CROMO HEXAVALENTE 0.50 mg/l
CROMO TOTAL 10.00 mg/l
MANGANESO 4.00 mg/l
MERCURIO 0.02 mg/l
NÍQUEL 4.00 mg/l
PLOMO 0.50 mg/l
SULFATOS 500.00 mg/l
SULFUROS 5.00 mg/l
ZINC 10.00 mg/l
NITRÓGENO AMONIACAL (2) 80.00 mg/l
pH 6-9 mg/l
SÓLIDOS SEDIMENTABLES (2) 8.50 mg/l
TEMPERATURA (2) <35 °C
Regular mediante Valores Máximos Admisibles (VMA) las descargas de aguas
residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el
deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y
asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas
de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales.