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1 | P á g i n a
Producto Académico N° 01: Practica de casos
ALUMNO: JUAN VIDAL DEZA DEZA
Resuelva los casos prácticos sobre los temas de la Unidad I que a continuación se
plantean:
1. José es el propietario de un inmueble, entrega la posesión de este a su hijo y
nuera ya que acaban de contraer matrimonio sin exigirles contraprestación
alguna, ni fijando plazo de devolución. ¿Qué clase de posesión ostenta José, su
hijo y nuera?; si estos últimos cambian el viejo piso de mármol por parquet,
amplían la cocina, alisan y pintan las paredes de los interiores, ¿Tienen derecho
a que José les reembolse las mejoras realizadas? Propón una solución.
Fundamenta jurídicamente tu respuesta.
Se trata de una posesiónasentadaenrelacionesextrajurídicas(noexistecontrato
alguno) establecidas por razón de buena voluntad o, en este caso, familiaridad.
Esta posesión se suele conocer con el nombre de precario, se basa en la mera
tolerancia del poseedor real e implica, en cuanto situación posesoria
contemplada en el artículo 911 CC, la tenencia física de un bien sin título
aparente. Resulta muy importante destacar que los actos meramente tolerados,
estoes, los realizadospor su dueño sin intenciónrealde otorgar laplena posesión,
no afectan a la posesión sobre los bienes cedidos (se refiere, fundamentalmente,
a efectos de usucapión).
La remodelación de la casi obsoleta vivienda es claramente un gasto
completamente necesario, pues su finalidad es la de conservar la propia
habitabilidad y seguridad de la vivienda en cuestión. Puesto que este tipo de
gastos se abonan a cualquier poseedor, está claro que puede exigir su
reembolso, e incluso retener la entrega de la posesión hasta el momento en que
el abono tenga efectividad (art. 916. CC).
El gasto consistente en alisar y pintar las paredes puede considerarse como un
gasto útil, en tanto su finalidad es la de mejorar el piso (de lo descrito en el caso
práctico no puede deducirse que se trate de un gasto absolutamente necesario
e imprescindible para la vivienda). El hijo y la nuera en principio tiene derecho a
su reembolso, pero José puede optar entre satisfacer los gastos efectivos o
abonarle el aumento de valor que ha experimentado la casa como
consecuencia de la mejora realizada (art. 917 CC). En mi opinión, la misma
calificación de gasto útil habría que darle a la sustitución del viejo suelo de
mármol por un cálido parquet
Finalmente, el gasto consistente en ampliar la cocina aprovechandoel espacio
de la inútil vivienda únicamente puede calificarse como gasto de puro lujo o
2 | P á g i n a
recreo, por lo que no son abonables a ningún poseedor, ni siquiera al de buena
fe, por que recae en una simple comodidad.
2. El vencimiento de un contrato de arrendamiento. ¿Constituye al arrendatario
como un ocupante precario? ¿Por qué? Propón una solución. Fundamenta
jurídicamente tu respuesta.
De acuerdo al artículo 911 del código civil Peruano
Un poseedor puede ser precario por dos razones:
(i) porque nunca tuvo título (invasor); o
(ii) porque habiéndolo tenido en algún momento, el mismo feneció
(arrendatario cuyo contrato fue resuelto —por ejemplo— por
incumplimiento en el pago de la renta).
En este caso Si el contrato queda sin efecto, dejamos de estar ante un
arrendatario y nos encontramos frente a un precario
3. Si un arrendador vendeel inmueble que ha sido arrendado por un año. ¿El nuevo
propietario puede desalojar al arrendatario por ser un ocupante precario? ¿Por
qué? Propón una solución. Fundamenta jurídicamente tu respuesta.
Estas son las causales que pueden ser aplicables al desalojo:
 Desalojo por vencimiento de contrato.
 Desalojo por falta de pago.
 Desalojo derivado de contrato con cláusula de allanamiento futuro.
 Desalojo conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo 1177.
 Desalojo por ocupación precaria.
El desalojopor ocupaciónprecariatienesureglamentaciónenelCuartoPleno
Casatorio Civil [Casación 2195-2011, Ucayali]. Según el Código Civilla posesión
precaria es aquella que se ejerce sin título de posesión o cuando el que tenia
ha fenecido. Para que prospere la acción tiene que contar con estos tres
presupuestos:
 Que el actor acredite plenamente ser titular de dominio del bien
inmueble cuya desocupación solicita.
 Que se acredite la ausencia de relación contractual alguna entre el
demandante y el emplazado.
 Que para ser considerado precario debe darse la ausencia absoluta
de cualquier circunstancia que justifiqueel uso y disfrute del bien por la
parte emplazada.
3 | P á g i n a
4. El comprador que adquiere la propiedad de un inmueble por parte de un
vendedor que manifiesta ser propietario del mismo en mérito a un contrato de
compra venta y la posesión inmediata que ostenta, pero que en los registros
públicosdel inmueble apareceinscritoanombre de una personadistinta de quien
le transfiere. ¿Qué tipo de posesión tiene el comprador en este caso? Propón una
solución. Fundamenta jurídicamente tu respuesta.
Según nuestro artículo 906 la posesión ilegítima es de buena fe:
“Cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de
derecho sobre el vicio que invalida su título”.
En este caso sabemos que la propiedad es de aquel que figura como inscrita en
registros públicos.
Por lo tanto el comprador tiene la posesión ilegítima de buena fe

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  • 1. 1 | P á g i n a Producto Académico N° 01: Practica de casos ALUMNO: JUAN VIDAL DEZA DEZA Resuelva los casos prácticos sobre los temas de la Unidad I que a continuación se plantean: 1. José es el propietario de un inmueble, entrega la posesión de este a su hijo y nuera ya que acaban de contraer matrimonio sin exigirles contraprestación alguna, ni fijando plazo de devolución. ¿Qué clase de posesión ostenta José, su hijo y nuera?; si estos últimos cambian el viejo piso de mármol por parquet, amplían la cocina, alisan y pintan las paredes de los interiores, ¿Tienen derecho a que José les reembolse las mejoras realizadas? Propón una solución. Fundamenta jurídicamente tu respuesta. Se trata de una posesiónasentadaenrelacionesextrajurídicas(noexistecontrato alguno) establecidas por razón de buena voluntad o, en este caso, familiaridad. Esta posesión se suele conocer con el nombre de precario, se basa en la mera tolerancia del poseedor real e implica, en cuanto situación posesoria contemplada en el artículo 911 CC, la tenencia física de un bien sin título aparente. Resulta muy importante destacar que los actos meramente tolerados, estoes, los realizadospor su dueño sin intenciónrealde otorgar laplena posesión, no afectan a la posesión sobre los bienes cedidos (se refiere, fundamentalmente, a efectos de usucapión). La remodelación de la casi obsoleta vivienda es claramente un gasto completamente necesario, pues su finalidad es la de conservar la propia habitabilidad y seguridad de la vivienda en cuestión. Puesto que este tipo de gastos se abonan a cualquier poseedor, está claro que puede exigir su reembolso, e incluso retener la entrega de la posesión hasta el momento en que el abono tenga efectividad (art. 916. CC). El gasto consistente en alisar y pintar las paredes puede considerarse como un gasto útil, en tanto su finalidad es la de mejorar el piso (de lo descrito en el caso práctico no puede deducirse que se trate de un gasto absolutamente necesario e imprescindible para la vivienda). El hijo y la nuera en principio tiene derecho a su reembolso, pero José puede optar entre satisfacer los gastos efectivos o abonarle el aumento de valor que ha experimentado la casa como consecuencia de la mejora realizada (art. 917 CC). En mi opinión, la misma calificación de gasto útil habría que darle a la sustitución del viejo suelo de mármol por un cálido parquet Finalmente, el gasto consistente en ampliar la cocina aprovechandoel espacio de la inútil vivienda únicamente puede calificarse como gasto de puro lujo o
  • 2. 2 | P á g i n a recreo, por lo que no son abonables a ningún poseedor, ni siquiera al de buena fe, por que recae en una simple comodidad. 2. El vencimiento de un contrato de arrendamiento. ¿Constituye al arrendatario como un ocupante precario? ¿Por qué? Propón una solución. Fundamenta jurídicamente tu respuesta. De acuerdo al artículo 911 del código civil Peruano Un poseedor puede ser precario por dos razones: (i) porque nunca tuvo título (invasor); o (ii) porque habiéndolo tenido en algún momento, el mismo feneció (arrendatario cuyo contrato fue resuelto —por ejemplo— por incumplimiento en el pago de la renta). En este caso Si el contrato queda sin efecto, dejamos de estar ante un arrendatario y nos encontramos frente a un precario 3. Si un arrendador vendeel inmueble que ha sido arrendado por un año. ¿El nuevo propietario puede desalojar al arrendatario por ser un ocupante precario? ¿Por qué? Propón una solución. Fundamenta jurídicamente tu respuesta. Estas son las causales que pueden ser aplicables al desalojo:  Desalojo por vencimiento de contrato.  Desalojo por falta de pago.  Desalojo derivado de contrato con cláusula de allanamiento futuro.  Desalojo conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo 1177.  Desalojo por ocupación precaria. El desalojopor ocupaciónprecariatienesureglamentaciónenelCuartoPleno Casatorio Civil [Casación 2195-2011, Ucayali]. Según el Código Civilla posesión precaria es aquella que se ejerce sin título de posesión o cuando el que tenia ha fenecido. Para que prospere la acción tiene que contar con estos tres presupuestos:  Que el actor acredite plenamente ser titular de dominio del bien inmueble cuya desocupación solicita.  Que se acredite la ausencia de relación contractual alguna entre el demandante y el emplazado.  Que para ser considerado precario debe darse la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifiqueel uso y disfrute del bien por la parte emplazada.
  • 3. 3 | P á g i n a 4. El comprador que adquiere la propiedad de un inmueble por parte de un vendedor que manifiesta ser propietario del mismo en mérito a un contrato de compra venta y la posesión inmediata que ostenta, pero que en los registros públicosdel inmueble apareceinscritoanombre de una personadistinta de quien le transfiere. ¿Qué tipo de posesión tiene el comprador en este caso? Propón una solución. Fundamenta jurídicamente tu respuesta. Según nuestro artículo 906 la posesión ilegítima es de buena fe: “Cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su título”. En este caso sabemos que la propiedad es de aquel que figura como inscrita en registros públicos. Por lo tanto el comprador tiene la posesión ilegítima de buena fe