Diese Präsentation wurde erfolgreich gemeldet.
Die SlideShare-Präsentation wird heruntergeladen. ×
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Wird geladen in …3
×

Hier ansehen

1 von 2 Anzeige

Weitere Verwandte Inhalte

Diashows für Sie (20)

Ähnlich wie Absuelvo excepcion (20)

Anzeige

Absuelvo excepcion

  1. 1. EXPEDIENTE: 1391-2013 CUADERNO: Principal ESPECIALISTA: Obispo Torres SUMILLA: Absuelvo Excepción y contestación SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA ABILIO WALTER TRINIDAD SANCHEZ, en los seguidos con Agro industria el olivar S.A, sobre Pago de Beneficios Sociales, a Usted respetuosamente digo: Que, dentro del plazo de ley cumplo con absolver la Excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción, planteada por la demandada, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: I.- DE LA EXCEPCIÓN DE CONCLUSIÓN DE PROCESO POR CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN 1.- Que, la demandada sustenta el planteamiento de su excepción en un procedimiento de conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo, procedimiento que nunca llego a concluirse, porque nunca cobre el cheque del monto diminuto con el que la demandada pretendía liquidarme S/. 1,581.43 UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 43/100 NUEVOS SOLES, por 2 años y 11 meses de trabajo en su empresa, esto es que de los S/.6,431.77 SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 77/100, liquidados por el Ministerio de Trabajo, sólo se pretendía pagarme, menos de la mitad de lo que me correspondía por haber trabajado casi tres años en la empresa de la demandada, ERGO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO FINALIZO YA QUE AL NO COBRAR EL CHEQUE NO SE PUDO CONCRETAR LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, Solicitando como prueba de oficio a que la parte demandada exhiba la constancia de haber cobrado el título valor, el cual se comprometió a pagarme el 27 de Septiembre de 2013, y la constancia de haber recibido el Certificado de trabajo tal como se aprecia en el Acta de conciliación N° 096- 2013-SDPSC-DPSC-DRTPE-GRL en el nuemeral 3 (B), ( ANEXO 1.-A ) 2.- Que, el Artículo 23° de La ley procesal del trabajo prevé que la excepción de la transacción será apreciada por el juez atendiendo al principio de irrenunciabilidad de derechos y las circunstancias que rodean dicha transacción (…), en este sentido señor Juez, dicha transacción estuvo llena de irregularidades ya que la demandada en el Acta de Conciliación N° 085-2013-SDPSC-DPSC-DRTPE-GRL (ANEXO 1.-B ) en la cual se concilia con mi compañero de trabajo Agustín Cochachin Catillo, por el periodo laborado de 1 año y 2 meses se compromete a pagarle la suma de S/. 2,011.71 DOS MIL ONCE CON 71/100 NUEVOS SOLES, es decir ¿Qué, a mí por un periodo laborado de casi tres años se me quiso
  2. 2. pagar la suma de S/. 1,581.43 Nuevos Soles y a mi compañero por 1 año y 2 meses S/. 2,011.71 Nuevos Soles? , CON ESTO SE PROBARÍA QUE LA DEMANDADA ACOSTUMBRA A BENEFICIAR A SUS CONOCIDOS Y A TRATAR CON DISCRIMINACIÓN A LAS PERSONAS QUE NO SON DE SU CUPULA. 3.- Que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia del Expediente Nº 0008-2005-PI/TC, señaló que “la irrenunciabilidad de los derechos laborales proviene y se sujeta al ámbito de las normas taxativas que, por tales consideraciones , son de orden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la relación laboral, en este orden de ideas NO PODÍA COBRAR LO QUE LA DEMANDADA QUIZO PAGARME YA QUE NO ESTABA RECONOCIENDO MIS BENEFICIOS SOCIALES DE MANERA JUSTA, POR LO CUAL ME VEO OBLIGADO A RECURRIR A LA VIA JUDICIAL PARA PODER LOGRAR TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA PARA QUE SE ME PAGUE LO QUE POR LEY ME CORRESPONDE. POR TANTO Solicito tener por absuelta la excepción planteada por la demandada. II.- DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

×