MUROS Y CONEXIONES NTC 2017 CONCRETO REFORZADO.pptx
Decreto Supremo 011-2019.pdf
1. SUMARIO
JUEVES 11 DE JULIO DE 2019
NORMAS LEGALES
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
1
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes
Año XXXVI - Nº 15010
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 121-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en la localidad de Sillapata del distrito
de Sillapata, provincia de Dos de Mayo, del departamento de
Huánuco, por desastre debido a desplazamiento de masa 4
D.S. N° 122-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en las localidades de Chorros, Nuevo
Progreso, Nueva Alianza, Nueva Jerusalén y Yanayacu del
distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón,
del departamento de Loreto, por impacto de daños a
consecuencia de contaminación de agua 5
D.S. N° 123-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara
el Estado de Emergencia por peligro inminente ante
contaminación de agua para consumo humano, en los
distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de
Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia
de San Román, del departamento de Puno 7
R.S. N° 120-2019-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo a los EE.UU. y encargan su
Despacho a la Ministra de Salud 8
AGRICULTURA Y RIEGO
R.D. Nº 0039-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban
requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la
importación de harinas de subproductos de aves (carne,
sangre, plumas, vísceras) para consumo animal, procedente de
Brasil 9
R.J. Nº 130-2019-ANA.- Aceptan renuncia y encargan
funciones de Director de la Dirección del Sistema Nacional
de Información de Recursos Hídricos de la Autoridad
Nacional del Agua 10
Res. Nº 0080-2019-MINAGRI-SG.- Designan Secretario
Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento
Administrativo Disciplinario del Ministerio 11
CULTURA
R.VM. Nº 113-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio
Cultural de la Nación a la danza Chunchos de Esquilaya de
Ayapata, del distrito de Ayapata, provincia de Carabaya,
departamento de Puno 11
DEFENSA
R.M. Nº 0793-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales
de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, en comisión de
servicios 14
R.M. Nº 0794-2019-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal
militar y civil FAP a la República de Panamá, en comisión de
servicios 15
R.M. Nº 0795-2019 DE/ENAMM.- Autorizan viaje de
Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante
“Almirante Miguel Grau” a Panamá, en comisión de servicios
16
R.M. Nº 0798-2019 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal
militar FAP a Colombia, en comisión de servicios 17
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. Nº 165-2019-MIDIS.- Designan representante
alterno/a del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de
Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, creada
por D.S. N° 015-2016-MINAGRI 20
R.M. Nº 166-2019-MIDIS.- Aprueban índice de
distribución aplicable para el año 2020 de los recursos que
se destinan para financiar el Programa del Vaso de Leche
de las municipalidades distritales a nivel nacional 20
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 212-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2019 a favor del Gobierno Regional del departamento de
Huánuco y de diversos Gobiernos Locales 21
D.S. N° 213-2019-EF.- Aprueban operación de
endeudamiento externo con el BID 23
INTERIOR
D.S. N° 016-2019-IN.- Decreto Supremo que aprueba el
ReglamentodelDecretoLegislativoN°1214,quedictamedidas
de prevención para combatir los delitos patrimoniales
relacionados con vehículos automotores y autopartes 24
R.M. N° 1009-2019-IN.- Autorizan viaje de personal
policial a Bolivia, en comisión de servicios 29
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RR.SS. N°s. 153 y 154-2019-JUS.- Acceden a solicitudes
de extradición pasiva de ciudadanos peruano e israelí,
formuladas por autoridades de Bélgica e Israel 30
R.S. N° 155-2019-JUS.- Acceden a solicitud de traslado
pasivo de ciudadano de nacionalidad española para que
cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario
de España 31
R.M. Nº 0277-2019-JUS.- Designan miembro de la
Comisión de Gracias Presidenciales 32
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 11/07/2019 06:51:37
2. 2 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019 / El Peruano
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M.Nº182-2019-MIMP.- Aprueban la Clasificación de las
Sociedades de Beneficencia, en el marco de lo dispuesto en
el D. Leg. N° 1411, y disponen su aprobación anual 32
R.M. Nº 183-2019-MIMP.- Designan miembro del
Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, en
representación del Ministerio 33
R.M. Nº 184-2019-MIMP.- Aceptan renuncia de Directora
Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar - INABIF 34
PRODUCE
D.S. N° 008-2019-PRODUCE.- Decreto Supremo que
aprueba disposiciones para la aprobación de modelo de
instrumentos de medición sujetos a control metrológico,
la homologación de certificado de aprobación de modelo
emitido en el extranjero, y el reconocimiento como Unidad
de Verificación Metrológica 34
R.M. N° 308-2019-PRODUCE.- Dictan medidas para la
continuidad de la ejecución del proyecto de inversión
pública denominado: “Mejoramiento del servicio de
comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos,
provincia de Maynas, departamento de Loreto” 37
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0482/RE-2019.- Autorizan a la APCI el gasto por
concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para
el desplazamiento de servidores de la Secretaría Nacional
de Cultura de Paraguay a Lima, Perú 39
R.M. Nº 0487/RE-2019.- Modifican el Manual de
Clasificación de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones
Exteriores 40
TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO
D.S. N° 011-2019-TR.- Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el
Sector Construcción 41
R.S. N° 010-2019-TR.- Designan miembro del Consejo
Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en
representación del Estado 53
R.M. N° 180-2019-TR.- Aprueban transferencia financiera
del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo
“Trabaja Perú” a favor de la Municipalidad Metropolitana de
Lima 54
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
D.S. N° 022-2019-MTC.- Decreto Supremo que aprueba
la Política de Subsidios del transporte urbano de pasajeros
del Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y
Callao 55
RR.MM. Nºs. 524, 525, 526 y 527-2019 MTC/01.02.-
Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de
Aeronáutica Civil a EE.UU. y Brasil, en comisión de servicios
66
R.M. Nº 528-2019 MTC/01.02.- Aprueban valor total
de tasación de inmueble afectado por la ejecución del
Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la
Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago
correspondiente 70
R.M. Nº 530-2019 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de
expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la
obra: “Tramo N° 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú
Brasil (Inambari - Azángaro)” y el valor de tasación 71
R.M. Nº 531-2019 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de
expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la
obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto
Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de tasación 74
R.M. Nº 532-2019 MTC/01.02.- Aprueban valor total de
tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra
Aeropuerto Internacional” Coronel FAP Francisco Secada
Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San
Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto 77
R.D. Nº 012-2019-MTC/18.- Restringen circulación de
vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central)
durante los días 26, 27 y 30 de julio de 2019 78
R.D. Nº 013-2019-MTC/18.- Declaran temporalmente
como vías de acceso restringido a diversas Rutas
Nacionales desde el 15 de julio al 03 de setiembre 80
R.D. Nº 427-2019-MTC/12.- Otorgan permiso de
operación a Aerolíneas Estelar S.A.C. para prestar servicio
de aviación comercial internacional 81
R.D. Nº 491-2019-MTC/12.- Aprueban texto de
modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP
304 “Cartas Aeronáuticas” Nueva Edición, Enmienda 1, que
pasa a ser Nueva Edición, Enmienda 2 83
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Res. Nº 083-2019-IPD/P.- Designan Jefa de la Oficina de
Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte 85
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Res. Nº 0060-2019-APN-DIR.- Aprueban Norma
Técnica que dicta “Lineamientos mínimos para la
modificación de la metodología de medición de los niveles
de servicio y productividad, aprobados por la Autoridad
Portuaria Nacional, en caso de los terminales portuarios
concesionados” 85
AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO
PARA LIMA Y CALLAO
Res. Nº 008-2019-ATU/PE.- Designan Director de la
Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo
86
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION TECNOLOGICA
Res. Nº 115-2019-CONCYTEC-P.- Formalizan la
aprobación de la “Guía práctica para la identificación,
categorización, priorización y evaluación de líneas de
investigación” 87
Res.Nº116-2019-CONCYTEC-P.- Apruebantransferencias
financieras a favor de diversas entidades públicas 88
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. Nº 087-2019-SMV/02.- Autorizan funcionamiento
de Óptima Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos
de inversión 90
3. 3
NORMAS LEGALES
Jueves 11 de julio de 2019
El Peruano /
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. N° 140 -2019-SUNARP/SN.- Designan Asesor de la
Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos 90
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Res. Nº 092-2019-SUNEDU/CD.- Aprueban
“Disposiciones para el uso de la casilla electrónica asignada
por la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria - Sunedu” 91
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 251-2019-CE-PJ.- Modifican artículos del
Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y
Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial y de
la Directiva N° 001-2019-GG-PJ 94
Res. Adm. Nº 254-2019-CE-PJ.- Autorizan ejecución del
proyecto “Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y
Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios
de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional” 95
Res. Adm. Nº 255-2019-CE-PJ.- Autorizan ejecución del
proyecto “Fortalecimiento de Salas de Audiencias y Salas
de Videoconferencias de las Cortes Superiores de Justicia a
nivel nacional” 97
Res. Adm. Nº 278-2019-CE-PJ.- Disponen la entrada en
vigenciadelaNuevaLeyProcesaldelTrabajo-LeyN°29497,
en el Distrito Judicial de Puno y dictan otras disposiciones
98
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R.J. Nº 128-2019-J-OCMA/PJ.- Dejan sin efecto la Res.
Nº 103-2019-J-OCMA/PJ, en el extremo que resuelve
programar la realización de la Visita Judicial Ordinaria e
Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Puno 101
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 361-2019-P-CSJLI/PJ.- Establecen
conformación de la Tercera Sala Civil Permanente de
la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras
disposiciones 101
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Res. Nº 5627-2019-UN/JBG.- Autorizan viaje de personal
administrativo de la Universidad Nacional Jorge Basadre
Grohmann a Argentina, en comisión de servicios 102
Res. Nº 0494-2019.- Autorizan viaje de autoridades
de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a
Colombia, en comisión de servicios 103
Res. Nº 538-2019.- Autorizan viaje de docentes de la
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Cuba,
en comisión de servicios 104
RR.Nºs.0914y0941-2019.- Autorizan viajes de docentes
de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a
Polonia y Jamaica, en comisión de servicios 105
Res. Nº 938-2019.- Autorizan viaje de docente de la
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a EE.UU.,
en comisión de servicios 107
MINISTERIO PUBLICO
RR.Nºs.076y077-2019-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncias
de fiscales de los Distritos Fiscales de La Libertad y San
Martín 108
Res. Nº 079-2019-MP-FN-JFS.- Crean en el Distrito
Fiscal de Ventanilla, la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes
del Grupo Familiar de Santa Rosa, con competencia en los
distritos de Santa Rosa y Ancón 109
Res. Nº 1689-2019-MP-FN.- Suprimen el numeral 5.11
Tasa por Derecho de Presentación de Solicitud y Copias
Certificadas, correspondiente a la Directiva General N°
005-205-MP-FN, aprobada por Res. N° 1133-2005-MP-FN
110
RR. Nºs. 1694, 1695, 1696, 1697, 1698, 1699, 1700, 1702
y 1703-2019-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones,
designan, nombran, convierten fiscalías, asignan y
trasladan plazas en diversos Distritos Fiscales 111
Res. Nº 1701-2019-MP-FN.- Establecen disposiciones
aplicables en diversas fiscalías provinciales penales
transitorias de La Victoria, Distrito Fiscal de Lima, y dictan
otras disposiciones 120
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 2833-2019.- Autorizan a Financiera Oh S.A. la
apertura y cierre de oficinas especiales en el departamento
de Lima 121
Res. Nº 2971-2019.- Autorizan al Banco BBVA Perú la
apertura de oficinas especiales en el departamento de
Lima 122
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
OrdenanzaNº439GOBIERNOREGIONALAMAZONAS/
CR.- Aprueban la modificación y actualización de los costos
de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Amazonas
122
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Acuerdo Nº 038-2019-GRA/CR-AREQUIPA.-
Autorizan transferencias financieras a favor de diversas
municipalidades, para la ejecución de proyectos de
inversión 123
Acuerdo Nº 040-2019-GRA/CR-AREQUIPA.- Autorizan
transferencias financieras a favor de la Municipalidad
Provincial de Camaná y Municipalidad Distrital de Tuti, para
la ejecución de proyectos de inversión 128
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Acuerdo Nº 125-2019-GRP-CRP..- Autorizan la
celebración de convenio y transferencia de recursos hacia
la Municipalidad Distrital de Rosaspata para la ejecución
del proyecto “Mejoramiento de los Servicios Educativos
en las Instituciones Educativas Secundarias Agropecuarias
de Quello Quello y Cahuaya del Distrito de Rosaspata,
provincia de Huancané, de la Región Puno” 129
4. 4 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019 / El Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza Nº 061-2019-MDMM.- Ordenanza que
modifica el artículo 32° del Reglamento Interno de
Servidores Civiles de la Municipalidad de Magdalena del
Mar, aprobado por Ordenanza N° 046-2019-MDMM 130
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
D.A.Nº001-2019-MDPH.- Disponen el embanderamiento
general del distrito 131
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 408-MDSJM.- Ordenanza que otorga
beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias a los
contribuyentes del distrito 132
D.A.Nº02-2019/MDSJM.- Disponenelembanderamiento
general del distrito 133
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
D.A. Nº 06-2019-MSS.- Disponen el embanderamiento
general del distrito 135
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ILO
R.A. Nº 583-2019-A-MPI.- Designan responsable de
elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar
de la Municipalidad Provincial de Ilo 135
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL NIETO
OrdenanzaNº013-2018-MPMN.- Aprueban el “Esquema
de Ordenamiento Urbano - CLEMESI 2018 - 2028” 136
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de
Emergencia en la localidad de Sillapata del
distrito de Sillapata, provincia de Dos de
Mayo, del departamento de Huánuco, por
desastre debido a desplazamiento de masa
DECRETO SUPREMO
Nº 121-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a consecuencia del sismo ocurrido el 26 de
mayo de 2019 a las 02:41 horas, el 28 de junio de 2019
se produjo un desplazamiento de masas, causando daños
a viviendas y locales públicos en la localidad de Sillapata
del distrito de Sillapata, provincia de Dos de Mayo, del
departamento de Huánuco;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664,
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2
de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la “Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto
Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo
de Ministros, excepcionalmente presenta de oficio ante
el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de
Emergencia ante la condición de peligro inminente o la
ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la
situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas
que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 3014-2019-INDECI/5.0 de
fecha 2 de julio de 2019, el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional
Nº 0033-2019-INDECI/11.0, de fecha 2 de julio de 2019,
emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad,
que señala que se ha presentado un desplazamiento de
masa, a consecuencia del sismo ocurrido el 26 de mayo
de 2019 a las 02:41 horas, afectando zonas urbanas de la
localidad de Sillapata del distrito de Sillapata, provincia de
Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, produciendo
daños a la salud de la población, así como afectación
de viviendas, infraestructura pública y privada, servicios
básicos y vías de comunicación; resultando necesario
la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de
respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida
e integridad de las personas y el patrimonio público y
privado;
Que, para la elaboración del Informe Situacional
Nº 0033-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido
en consideración el Informe de Emergencia N° 597–
02/072019/COEN-INDECI/ 11:40 horas (Informe N° 02),
emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia
Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI);
Que, asimismo, en el citado Informe Situacional,
el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala
que las acciones de respuesta realizadas en las zonas
afectadas son insuficientes; indicando que, por los
daños ocasionados a consecuencia del desplazamiento
de masa, la capacidad de respuesta del Gobierno
Regional de Huánuco, ha sido sobrepasada, por lo que
resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional;
recomendando se declare el Estado de Emergencia por
el plazo de sesenta (60) días calendario, en la localidad
de Sillapata del distrito de Sillapata, provincia de Dos de
Mayo, del departamento de Huánuco, por desastre debido
a desplazamiento de masa, teniendo en consideración
la magnitud de daños y complejidad de solución, para
la ejecución de medidas y acciones de excepción,
inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación
que correspondan;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia
con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo
43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una
emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita
demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al
Gobierno Regional de Huánuco, a la Municipalidad Provincial
de Dos de Mayo, a la Municipalidad Distrital de Sillapata,
con la coordinación técnica y seguimiento permanente del
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación
del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de
5. 5
NORMAS LEGALES
Jueves 11 de julio de 2019
El Peruano /
Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior,
del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio
de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y
privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción,
inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en
las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad
de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas
acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre
las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se
vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los
estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho
efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio
de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21
de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación
técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones
así como de las medidas y acciones de excepción,
inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan
sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores
involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado
de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido,
debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros
el Informe de los respectivos resultados, así como de
la ejecución de las medidas y acciones de excepción,
inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–
SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº
048-2011-PCM; y la “Norma Complementaria sobre la
Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o
Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”,
aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en la localidad
de Sillapata del distrito de Sillapata, provincia de Dos
de Mayo, del departamento de Huánuco, por el plazo
de sesenta (60) días calendario, por desastre debido a
desplazamiento de masa, para la ejecución de medidas
y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de
respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad
Provincial de Dos de Mayo, la Municipalidad Distrital
de Sillapata, con la coordinación técnica y seguimiento
del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la
participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de
Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego,
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del
Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del
Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas,
y demás instituciones públicas y privadas involucradas;
ejecutarán las medidas y acciones de excepción,
inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y
rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán
tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones
y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las
necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentadas en los
estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el
presente decreto supremo, se financian con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, la Ministra de Agricultura y
Riego, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el
Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de
la Producción, la Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1787274-1
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en las localidades de
Chorros, Nuevo Progreso, Nueva Alianza,
Nueva Jerusalén y Yanayacu del distrito
de Manseriche, provincia de Datem del
Marañón, del departamento de Loreto,
por impacto de daños a consecuencia de
contaminación de agua
DECRETO SUPREMO
Nº 122-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
6. 6 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019 / El Peruano
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con lo
dispuesto en los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y
9, respectivamente, de la “Norma Complementaria sobre
la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o
Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”,
aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la
Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente,
presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la
declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición
de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa
comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o
acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 2978-2019-INDECI/5.0
de fecha 29 de junio de 2019, el Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional
Nº 00032-2019-INDECI/11.0, de fecha 28 de junio de
2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha
Entidad, que señala que se ha registrado un derrame
de petróleo en los kilómetros 237 + 746 del Ramal
Norte del Oleoducto Nor Peruano, en las localidades
de Chorros, Nuevo Progreso, Nueva Alianza, Nueva
Jerusalén y Yanayacu, del distrito de Manseriche, de
la provincia Datem del Marañón, del departamento de
Loreto, resultando necesario la ejecución de acciones
inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que
correspondan;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº
00032-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el INDECI
tuvo en consideración: (i) el Informe de Emergencias
N° 592 – 29/06/2019 / COEN – INDECI / 13:30 Horas
(Informe N° 01); (ii) Informe Situacional Contingencia
Ambiental KM 237 + 746 ORN de PETROPERU; y, (iii)
Acta de Supervisión, Expediente Nº 155-2019-DSEM-
CHID, del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA;
Que, asimismo, en el citado informe situacional,
el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI
señala que las acciones de respuesta realizadas en
las zonas afectadas son insuficientes; indicando que
al haberse sobrepasado la capacidad de respuesta
del Gobierno Regional de Loreto, y por los daños
ocasionados, resulta necesaria la intervención del
Gobierno Nacional; por lo que, recomienda se declare
el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta
(60) días calendario, en las localidades de Chorros,
Nuevo Progreso, Nueva Alianza, Nueva Jerusalén y
Yanayacu, del distrito de Manseriche, provincia Datem
del Marañón, departamento de Loreto, teniendo en
consideración la magnitud de daños y complejidad de
solución, para la ejecución de medidas y acciones de
excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y
rehabilitación que correspondan;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia
con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo
43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una
emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita
demanda la adopción de medidas de excepción
urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto,
la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón
y a la Municipalidad Distrital de Manseriche, con la
coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y
la participación de la Presidencia del Consejo de
Ministros, del Ministerio de Salud, del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio
de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio
del Interior y demás instituciones públicas y privadas
involucradas; ejecutar las medidas y acciones de
excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y
rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones
deberán tener nexo directo de causalidad entre las
intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad
que se vayan presentando durante su ejecución,
sustentados en los estudios técnicos de las entidades
competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la
opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza
Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21
de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria
de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro
Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”,
aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-
2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación
y seguimiento a las recomendaciones y acciones,
inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan
sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores
involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado
de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido,
debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de
Ministros el Informe de los respectivos resultados,
así como de la ejecución de acciones, inmediatas y
necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley
N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante
el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto
Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en las localidades
de Chorros, Nuevo Progreso, Nueva Alianza, Nueva
Jerusalén y Yanayacu, del distrito de Manseriche, provincia
Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por
el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto
de daños a consecuencia de contaminación de agua,
para la ejecución de medidas y acciones de excepción,
inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en
las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad
Provincial de Datem del Marañón y la Municipalidad
Distrital de Manseriche, con la coordinación técnica
y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI), y la participación de la Presidencia del Consejo
de Ministros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio
de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del
Interior y demás entidades competentes en cuanto les
corresponda, ejecutarán las acciones, inmediatas y
necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de
las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo
directo de causalidad entre las intervenciones y el evento,
y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades
y elementos de seguridad que se vayan presentando
durante su ejecución, sustentadas en los estudios
técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en
el presente decreto supremo se financia con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de
Educación, la Ministra de Salud, el Ministro del Interior y
el Ministro de Defensa.
7. 7
NORMAS LEGALES
Jueves 11 de julio de 2019
El Peruano /
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1787274-2
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia por peligro inminente ante
contaminación de agua para consumo
humano, en los distritos de Coata, Huata
y Capachica de la provincia de Puno y en
los distritos de Caracoto y Juliaca de la
provincia de San Román, del departamento
de Puno
DECRETO SUPREMO
N° 123-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.1
del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el
numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por
Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº
29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-
2014-PCM; la solicitud de la declaratoria de Estado de
Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia
de un desastre es presentada por el Gobierno Regional
al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la
debida sustentación. En caso de procedencia, la norma
dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder
de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 092-2019-
PCM se declaró el Estado de Emergencia en los
distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia
de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de
la provincia de San Román, del departamento de
Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario,
por peligro inminente ante contaminación de agua
para consumo humano; para la ejecución de acciones,
inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del
Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud
de la población;
Que, con el Oficio Nº 529-2019/GR.PUNO/GR de
fecha 21 de junio de 2019, el Gobernador Regional del
Gobierno Regional de Puno manifiesta que persiste la
necesidad de continuar con las acciones de reducción del
Muy Alto Riesgo existente en los distritos de Coata, Huata
y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de
Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del
departamento de Puno, en salvaguarda de la salud de la
población, por peligro inminente ante contaminación de
agua para consumo humano;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de
la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que el
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión
sobre la procedencia de la solicitud de la declaratoria de
Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe
técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio Nº 3139-2019-INDECI/5.0 de
fecha 8 de julio de 2019, el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº
00105-2019-INDECI/11.0, de fecha 8 de julio de 2019,
emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad,
a través del cual se informa sobre el peligro inminente
generado por contaminación de agua, que podría afectar
la vida, salud y medios de vida de la población en los
distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia
de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la
provincia de San Román, del departamento de Puno;
Que, adicionalmente, se señala en el citado Informe
Técnico que las zonas afectadas en el departamento de
Puno fueron consideradas en el Estado de Emergencia
declarado mediante el Decreto Supremo N° 092-2019-
PCM; asimismo, se precisa que se ha identificado la
necesidad de continuar con la ejecución de acciones
inmediatas y necesarias para la reducción del Muy Alto
Riesgo existente, iniciadas en el marco del mencionado
decreto supremo;
Que, para la elaboración del Informe Técnico N°
00105-2019-INDECI/11.0 se tuvo en consideración los
siguientes documentos: (i) el Informe Técnico N° 009-
2019-GR PUNO-ORGRDyS del 21 de junio de 2019;
(ii) el Informe Técnico N° 00893-2019-INDECI/14.0/
JLOG-RERT del 26 de junio de 2019; y, (iii) el Reporte
de Peligro Inminente N° 053-25/06/2019/COEN - INDECI/
14:25 Horas (Reporte N° 06), emitido por el Centro
de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN)
administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI);
Que, asimismo, debido a que ha sido sobrepasada
la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de
Puno, en el citado Informe Técnico, la Dirección de
Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) concluye que se requiere la participación de
las entidades competentes del Gobierno Nacional; por
lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia
por el plazo de sesenta (60) días calendario, tomando
en cuenta la magnitud del peligro inminente y la
complejidad de la solución, en los distritos de Coata,
Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los
distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San
Román, del departamento de Puno, para continuar
con las acciones de reducción del Muy Alto Riesgo
existente;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia
con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo
43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), en el presente caso se configura una
emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita
demanda la adopción de medidas de excepción
urgentes que permitan al Gobierno Regional de
Puno, a los Gobiernos Locales comprendidos, con
la coordinación técnica y seguimiento del Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación
del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, del Ministerio de
Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del
Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y
Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Defensa y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas
involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar
acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy
Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener
nexo directo de causalidad entre las intervenciones y
el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las
necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentados en
8. 8 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019 / El Peruano
los estudios técnicos de las entidades competentes.
Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable
del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21
de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones
de coordinación y seguimiento a las recomendaciones
y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran
o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los
sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del
Estado de Emergencia, dentro del plazo establecido,
debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros
el Informe de los respectivos resultados, así como de la
ejecución de acciones inmediatas y necesarias, durante
la vigencia de la misma;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137
de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664
- Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N°
29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante
el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el
marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el
Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia por peligro
inminente ante contaminación de agua para consumo
humano, en los distritos de Coata, Huata y Capachica
de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y
Juliaca de la provincia de San Román, del departamento
de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario,
para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias,
destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Puno y los Gobiernos
Locales comprendidos, con la coordinación técnica
y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del
Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura
y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de
Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio
de Defensa y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, y demás entidades competentes en cuanto
les corresponda, ejecutarán acciones inmediatas y
necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto
Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener
nexo directo de causalidad entre las intervenciones y
el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las
necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentadas en los
estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en
el presente decreto supremo se financia con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud,
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la
Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego,
la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas,
el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, y la Ministra
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1787587-1
Autorizan viaje de la Ministra de Trabajo
y Promoción del Empleo a los EE.UU. y
encargansuDespachoalaMinistradeSalud
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 120-2019-PCM
Lima, 10 de julio de 2019
VISTOS:
El Oficio RE (DAS) N° 2-11-B/81 del Ministerio
de Relaciones Exteriores, la Nota S/N emitida por el
Representante de la Organización Internacional del Trabajo
- OIT ante la Organización de las Naciones Unidas – ONU,
el Informe Nº 74-2019-MTPE/4/10 de la Oficina General de
Cooperación y Asuntos Internacionales, y el Informe Nº 1640-
2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de Vistos, el representante
de la Organización Internacional del Trabajo - OIT ante la
Organización de las Naciones Unidas – ONU señala que,
en el marco del Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo
Sostenible, se llevarán a cabo el día 17 de julio de 2019,
en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América,
dos (2) reuniones de los miembros integrantes de la Alianza
8.7: i) “Alianza Mundial para erradicar el trabajo forzoso, las
formas contemporáneas de esclavitud, la trata de personas
y el trabajo infantil”, y ii) “Superando las Buenas Intenciones:
Acción para Erradicar el Trabajo Forzoso en las Cadenas
de Suministros”; en las cuales participarán, entre otros, los
miembros integrantes de la Delegación Peruana;
Que, las citadas reuniones constituyen actividades
que tienen como finalidad lograr la reducción del número
de personas que se encuentran atrapadas en situación
de trabajo infantil, trata de personas y trabajo forzoso,
así como compartir experiencias y aprendizajes de las
autoridades participantes de los diferentes Estados de la
ONU; en el esfuerzo por incorporar políticas y acciones
9. 9
NORMAS LEGALES
Jueves 11 de julio de 2019
El Peruano /
decisivas que garanticen la reducción y eliminación de las
cadenas de suministro y producción de sus respectivos
países, que utilicen mano de obra en condiciones
precarias, esclavitud o semi-esclavitud o trabajo infantil;
Que, en atención a las consideraciones expuestas
y debido a la importancia de las citadas reuniones para
los objetivos y metas sectoriales, resulta de interés
institucional autorizar el viaje en misión oficial de la
señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos de América, a fin que participe en
las reuniones antes descritas;
Que, el presente viaje al exterior no irroga gasto alguno al
Tesoro Público, debido a que los costos de participación de
la señora Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo serán
cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo - OIT;
Que, el segundo párrafo del artículo 1 de las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la
autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará
por resolución suprema, refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros;
Que, durante la ausencia de la Titular, es necesario
encargar el Despacho del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-
PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial de la
señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos de América, del 16 al 18 de julio de
2019, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución suprema.
Artículo 2.- El cumplimiento de la presente resolución
suprema no irroga gasto al Tesoro Público, ni libera o
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo a la señora Elizabeth
Zulema Tomás Gonzáles de Palomino, Ministra de Estado
en el Despacho de Salud, a partir del 16 de julio de 2019
y en tanto dure la ausencia de la Titular.
Artículo 4.- La presente resolución suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
1787587-3
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban requisitos sanitarios de
cumplimiento obligatorio para la
importación de harinas de subproductos de
aves (carne, sangre, plumas, vísceras) para
consumo animal, procedente de Brasil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0039-2019-MINAGRI-SENASA-DSA
4 de julio de 2019
VISTO:
El Informe N° 0036-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-
SDCA-MQUEVEDOM de fecha 03 de julio de 2019,
elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de
esta Dirección; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad
Andina, dispone que los Países Miembros que realicen
importaciones desde terceros países se asegurarán que
las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales
importaciones no impliquen un nivel de protección inferior
al determinado por los requisitos que se establezca en las
normas comunitarias;
Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059,
Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al
País, como importación, tránsito internacional o cualquier
otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria,
esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;
Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece
que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las
medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control
o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas
medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de
los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del
predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios
o transportistas de los productos de que se trate;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento
de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante
Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los
requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario
Oficial El Peruano;
Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-
2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal
tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar
un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto
al comercio nacional como internacional de productos y
subproductos pecuarios;
Que, a través del informe técnico del visto, la
Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección,
recomienda la publicación de los requisitos sanitarios de
cumplimiento obligatorio para la importación de harinas
de subproductos de aves (carne, sangre, plumas,
vísceras) para consumo animal, procedente de Brasil; así
como la emisión de los permisos sanitarios de importación
correspondientes a la mencionada mercancía pecuaria;
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N°
515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto
Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de
Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG
que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad
Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación
del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y
del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de
cumplimiento obligatorio para la importación de harinas de
subproductos de aves (carne, sangre, plumas, vísceras)
para consumo animal, procedente de Brasil, conforme se
detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos
Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias
establecidas en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria,
a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar
10. 10 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019 / El Peruano
las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar
el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente
Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial “El
Peruano” y en el portal web institucional del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO
Directora General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO
REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN
DE HARINAS DE SUBPRODUCTOS DE AVES
(CARNE, SANGRE, PLUMAS, VÍSCERAS) PARA
CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTE DE BRASIL
El producto estará amparado por el Certificado
sanitario de exportación, expedido por la Autoridad
sanitaria competente de Brasil, en el que conste el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. El producto fue elaborado con carne, sangre,
plumas y vísceras obtenidas a partir de (táchese la opción
que no corresponda):
a. Animales sanos, nacidos y criados en el país
exportador; o
b.Animales sanos que han sido importados legalmente
desde otro país permaneciendo en Brasil, durante al
menos el último mes.
2. El establecimiento de origen de las aves, el matadero
y el establecimiento de procesamiento de las harinas y al
menos en un área de tres (3) Km a su alrededor, no han
estado en una zona bajo cuarentena o restricción de la
movilización de aves, durante los seis (06) meses previos
al sacrificio de las aves y al embarque del producto.
3. Las aves de las que se obtuvo el producto, fueron
transportadas directamente desde la explotación de
origen al matadero autorizado por la Autoridad Sanitaria
competente de Brasil.
4. El producto no se ha obtenido a partir de aves que
han sido desechadas o descartadas en el país exportador
como consecuencia de un programa de erradicación de
una enfermedad aviar transmisible.
5. El producto procede de una planta o establecimiento
de elaboración autorizado para exportar estos productos,
por la Autoridad sanitaria competente de Brasil y avalado
por el SENASA Perú, y son fiscalizados en forma rutinaria
por la misma Autoridad sanitaria competente de Brasil;
siendo uno de los requisitos para la aprobación tener
implementado y en operación el Sistema de Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP.
6. El producto deriva de animales sacrificados en
establecimientos autorizados por la Autoridad sanitaria
competente de Brasil; donde fueron sujetos a inspección
oficial ante mortem y post mortem, no presentando
lesiones compatibles con enfermedades que imposibiliten
el procesamiento de sus partes anatómicas y despojos
para la fabricación de harinas.
7. La materia prima es colectada, almacenada y
transportada siguiendo lineamientos de las buenas
prácticas de manufactura, evitando su contaminación.
8. La Autoridad sanitaria competente de Brasil, tiene
implementado y en operación un sistema de trazabilidad
en la cadena avícola que permite trazar toda la trayectoria
de las harinas derivadas de esta especie, desde su origen
en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y
viceversa.
9. La Autoridad sanitaria competente de Brasil,
emprende acciones sistemáticas de vigilancia y control
en la producción, en el uso y en la comercialización
de medicamentos de uso veterinario destinados a los
animales de producción de alimentos.
10. Durante el procesamiento de las harinas de aves,
en plantas autorizadas, sus líneas de producción sólo se
utilizaron para producir productos de origen aviar.
11. El producto fue sometido a uno de los siguientes
tratamientos (táchese la opción que no corresponda):
a. Calor húmedo con una temperatura mínima de
118°C durante, por lo menos, 40 minutos, o;
b. Proceso de hidrolización continua bajo presión de
vapor de, por lo menos, 3,79 bares a una temperatura
mínima de 122°C durante, por lo menos, 15 minutos, o;
c. Sistema alternativo de procesamiento de despojos
que asegure que el producto alcance una temperatura
interna mínima de 74°C.
12. Después del proceso se garantiza que el producto
no ha sido objeto de contaminación cruzada con harinas de
rumiantes o por contaminantes físicos, químicos o biológicos.
13. El producto es apto para consumo animal y
demuestra ausencia de Salmonella spp. en 25 gr. El
empaque tiene impreso la leyenda: “PROHIBIDO SU USO
EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES”.
14. Los animales que dan origen al producto fueron
faenados en un establecimiento sometido al programa
oficial de control de residuos de productos de uso
veterinario, agrotóxicos y contaminantes ambientales,
el cual ha sido planeado e implementado siguiendo las
recomendaciones del Codex Alimentarius.
15. Se tomaron las precauciones necesarias para
evitar el contacto del producto con cualquier fuente de
contaminación, después del procesamiento del producto.
16. El producto está contenido en embalajes de primer
uso, con material impermeable y resistente, que lleva en
su etiqueta el nombre del producto, el país de origen,
el número de establecimiento autorizado, la fecha de
producción y vigencia del producto, el número de lote que
permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales
del cual provienen los productos.
17. El contenedor fue precintado en Brasil y debe
permanecer así hasta la llegada a Perú. El número
de precinto está indicado en el certificado sanitario de
exportación.
1787109-1
Aceptan renuncia y encargan funciones
de Director de la Dirección del Sistema
Nacional de Información de Recursos
Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 130-2019-ANA
Lima, 10 de julio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 317-2017-
ANA se designó, entre otros, al señor Carlos Manuel
Verano Zelada, en el cargo de Director de la Dirección del
Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos
de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, el referido servidor ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que se ha visto
por conveniente dar por aceptada la misma;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos,
y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado
por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
presentada por el señor CARLOS MANUEL VERANO
ZELADA, al cargo de Director de la Dirección del Sistema
Nacional de Información de Recursos Hídricos de la
Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
11. 11
NORMAS LEGALES
Jueves 11 de julio de 2019
El Peruano /
Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, al señor
EDWIN DANTE QUISPE SOTO, las funciones de Director
de la Dirección del Sistema Nacional de Información de
Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, en
adición a las funciones de su contrato administrativo de
servicios suscrito con esta Autoridad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER OBANDO LICERA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1787455-1
Designan Secretario Técnico de los
Órganos Instructores del Procedimiento
Administrativo Disciplinario del Ministerio
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº 0080-2019-MINAGRI-SG
Lima, 10 de julio de 2019
VISTOS; el Memorando N° 909-2019-MINAGRI-SG/
OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos y, el Informe Legal Nº 732-2019-MINAGRI-SG/
OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por
objeto establecer un régimen único y exclusivo para las
personas que prestan servicios en las entidades públicas
del Estado, así como para aquellas personas que están
encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades
y de la prestación de servicios a cargo de éstas; asimismo,
el Título V de la acotada Ley establece las disposiciones
aplicables al régimen disciplinario y al procedimiento
sancionador de los servidores civiles;
Que, el artículo 92 de la citada Ley, concordante con
el artículo 94 de su Reglamento General, aprobado por
Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que las
autoridades de los órganos instructores del procedimiento
administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una
Secretaría Técnica, que puede estar compuesta por uno
o más servidores, los que de preferencia serán abogados
y designados mediante resolución del titular de la entidad;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº
0041-2019-MINAGRI-SG se designó a la abogada Bettsy
Lucía Morales Gonzáles, como Secretaria Técnica de los
Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo
Disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos,atravésdelMemorandoN°909-2019-MINAGRI-
SG-OGGRH de fecha 8 de julio de 2019, comunica que
el señor Luis Alvaro Solórzano Yabar resultó ganador
del proceso de selección CAS N° 025-2019-MINAGRI-
SG-OGGRH/ODTH (Segunda Convocatoria), referido
a la Contratación Administrativa de Servicios de un(a)
Secretario(a) Técnico(a) de los Órganos Instructores del
Procedimiento Administrativo Disciplinario; por lo que
correspondería formalizar su designación;
Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del
Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio
Civil, señala que para efectos del Sistema Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el
Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa
de una entidad pública;
Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus
modificatorias, señala que el Secretario General es la
máxima autoridad administrativa;
Con el visado de la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
Que,deconformidadconlodispuestoenlaLeyNº30057,
Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Resolución
de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, que
aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC
“Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador
de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”; el Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la
abogada Bettsy Lucía Morales Gonzáles, como Secretaria
Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento
Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura y
Riego, efectuada por Resolución de Secretaría General
Nº 0041-2019-MINAGRI-SG, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Luis Alvaro Solórzano
Yabar, como Secretario Técnico de los Órganos
Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario
del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución de Secretaría General en el Portal Institucional
del Ministerio de Agricultura (www.gob.pe/minagri)
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ VALDIVIA MORÓN
Secretario General
1787480-1
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
a la danza Chunchos de Esquilaya de
Ayapata, del distrito de Ayapata, provincia
de Carabaya, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 113-2019-VMPCIC-MC
Lima, 8 de julio de 2019
VISTOS, el Informe N° D000128-2019-DGPC/MC de
la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe
N° D000057-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio
Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del
Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se
entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
–junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios
culturales que les son inherentes– que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de
generación en generación es recreado constantemente
por las comunidades y grupos en función de su entorno, su
12. 12 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019 / El Peruano
interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo
así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala
que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las
creaciones de una comunidad cultural fundadas en
las tradiciones, expresadas por individuos de manera
unitaria o grupal, y que reconocidamente responden
a las expectativas de la comunidad, como expresión
de la identidad cultural y social, además de los valores
transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y
dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional,
ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales,
tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos
colectivos de los pueblos y otras expresiones o
manifestaciones culturales que en conjunto conforman
nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por
el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función
exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones
de declaración, generación de catastro, delimitación,
actualización catastral, investigación, protección,
conservación, puesta en valor, promoción y difusión del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece
que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad
orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar,
registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar,
promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio
cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos,
promoviendo la participación activa de la comunidad, los
grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten
dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión
del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección
General de Patrimonio Cultural;
Que, a través del Memorando N° 900447-2018/DDC
PUN/MC de fecha 26 de diciembre de 2018, la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Puno remitió a la Dirección
de Patrimonio Inmaterial el expediente presentado por
la Municipalidad Distrital de Ayapata, para declarar la
música y danza Chunchos de Esquilaya de Ayapata, del
distrito de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento
de Puno;
Que, con Informe N° D000128-2019-DGPC/MC
de fecha 25 de junio de 2019, la Dirección General de
Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D000057-
2019-DPI/MC emitido por la Dirección de Patrimonio
Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como
Patrimonio Cultural de la Nación la danza Chunchos de
Esquilaya de Ayapata, del distrito de Ayapata, provincia de
Carabaya, departamento de Puno;
Que, el distrito de Ayapata se encuentra en la provincia
de Carabaya, departamento de Puno. Según información
recogida en el XII Censo Nacional de Población del
2017, realizado por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática –INEI, la población de Ayapata asciende a 9
501 habitantes, de la cual el 72.70% habita en la zona
rural y el 27.30% en la zona urbana;
Que, Ayapata cuenta con una diversidad geográfica y
climática, es así que en la zona alto andina el clima es frío,
en la zona de selva alta es templado y en la zona de selva
baja es cálido o tropical. La principal actividad económica
del distrito es la agricultura, la cual debido a la pluralidad
de climas permite el cultivo de diversas especies como
papa, olluco, habas, tarwi, oca, papaliza, plátano, pacay,
arroz, cacao, toronjil, entre otros. En Ayapata, además,
se desarrolla la ganadería y la minería a mediana escala;
Que, durante la época prehispánica el territorio donde
se ubica Ayapata formó parte de la nación conocida
como Kallawaya, la cual se habría originado a partir de
la gran cultura Tiwanaku. Los kallawaya se dedicaban al
pastoreo y la agricultura, también eran reconocidos por
sus constantes intercambios económicos y culturales
con otras poblaciones andinas, tal como su conocimiento
ancestral asociado a la medicina a base de plantas. Esta
etnia habitó en las actuales provincias de Carabaya
y Sandia en el Perú y en zonas que hoy forman parte
del norte del territorio de Bolivia. Tras resistir a su
incorporación al Tawantinsuyu, la población Kallawaya
fue integrada al Antisuyo, división conformada por los
reconocidos señoríos de Lupaqa, Charka, Karanka,
Pacaje, entre otros;
Que, durante la Colonia, los kallawayas continuaron
siendo reconocidos por su intercambio y por compartir
sus saberes sobre medicina tradicional por la meseta
del Collao. Asimismo, durante este periodo se produjo
la asociación de celebraciones y rituales de los pueblos
originarios con festividades católicas como mecanismo
eficiente de catequización por parte de los españoles.
Este vínculo continúa vigente en muchas expresiones
culturales del altiplano, tal como ocurre con la danza
Chunchos de Esquilaya que se ejecuta durante la
celebración del Corpus Christi a fines de junio, una de las
festividades más importantes dentro de la liturgia católica;
Que, actualmente, la danza Chunchos de Esquilaya se
ejecuta en el distrito de Ayapata y es una representación
de las poblaciones de las cuatro quebradas del valle
de Esquilaya que podrían haber pertenecido a la etnia
Kallawaya: Esquilaya, P’ullpullany, Choque Pata y
Pampa Yunka; donde se desarrollaba una alta y diversa
producción agrícola compuesta principalmente por frutas.
El nombre de la danza hace alusión a estos grupos,
siendo chuncho un calificativo utilizado por la población
de los Andes para referirse a poblaciones de la Amazonía;
Que, además, esta danza refleja la importancia
del intercambio de productos para las poblaciones del
valle de Esquilaya desde tiempos prehispánicos, lo cual
forma parte significativa en la historia del distrito. Las
poblaciones de estas quebradas acudían a la ciudad de
Ayapata durante la celebración del Corpus Christi con la
finalidad de intercambiar sus productos como plátano,
manzana, cacao, coca, entre otros, con la población de
Ayapata; el lugar donde se realizaba este gran intercambio
se denominó khurunapata;
Que, a fines del siglo XIX, los pobladores eran guiados
por el líder de su quebrada llamado comisario, quien era
elegido por la población de su quebrada y tenía como
función convocar a faenas, poner orden en la localidad,
repartir los productos en el Corpus Christi, entre otros.
Este intercambio cultural afianzó los lazos entre las
poblaciones andinas y amazónicas. Según la tradición
oral, luego del intercambio, los apu wayris, personas
con mayor destreza y experiencia en el baile de cada
quebrada, guiaban y danzaban con su población por las
calles de Ayapata;
Que, hoy, la danza Chunchos de Esquilaya es
ejecutada por los habitantes de las comunidades de
Kanchi, Taype, Hanac Ayllu y Kana que integran el distrito
de Ayapata, quienes representan a los pobladores de las
quebradas del valle de Esquilaya. Esta danza presenta
una estructura jerárquica integrada por cuatro comisarios
representantes de las quebradas del valle de Esquilaya;
cuatro apu wayris, danzantes con mayor experiencia y
guiadores de la comparsa; wayris, grupo de danzantes
integrado por varones y mujeres representan a la
población de cada quebrada; las takiq warmikuna mujeres
cantantes que se encargan de llevar el anda de la imagen
del Corpus Christi y los cravelinos o músicos. La comparsa
está compuesta por 300 personas aproximadamente
entre varones y mujeres de distintas edades;
Que, los danzantes tienen una indumentaria que se
caracteriza por ser colorida y por presentar frutas y plumas
de aves del valle del Esquilaya. Los comisarios portan un
chullo de colores sobre el cual utilizan un sombrero blanco
hecho de lana de oveja llamado takacho, adornado con
hojas de qantus. También llevan una camisa blanca de
bayeta cubierta con dos llicllas o mantas que sirven para
cargar la fruta traída del valle. Visten un pantalón negro de
bayeta, un chumpi o faja tejida de lana de oveja y polqos o
zapatos hechos de cuero de llama;
Que, los apu wayris y los wayris portan básicamente la
misma vestimenta, la única diferencia entre ambos es que
los apu wayris llevan una vara y un chicote que representan
su autoridad como guía. El resto de indumentaria consta de
una camisa blanca de tocuyo y un unku o chaleco rojo de
bayetilla cuyo contorno es adornado con una cinta verde,
tres espejos en forma de estrella y aplicaciones doradas
13. 13
NORMAS LEGALES
Jueves 11 de julio de 2019
El Peruano /
en el pecho y hombros que hacen alusión al uso de oro
que portaban en el pasado. Además, cargan dos bolsos
cruzados sobre el pecho. De izquierda a derecha portan
una chuspa o bolso de lana de oveja de color blanco y
dos de color rojo que sirve para guardar la antara o puyka,
instrumento aerófono de tres cañas. El otro bolso, llamado
serón que portan de derecha a izquierda, está hecho
con ramas y hojas de qoyllur p’anchu o capulín (nombre
científico Muntingia calabura L.) donde llevan plátanos y
naranjas que son algunas de las frutas producidas en el
valle que se llevaban para intercambiar. También utilizan
un pantalón negro de bayeta y llevan medias blancas
hechas de lana de oveja y polqos;
Que, como parte importante de su indumentaria los
wayris portan dos objetos en las manos. En la derecha
llevan una yana qarapi o karapi, una vara de chonta de
casi 2 metros. Este karapi que se utiliza como instrumento
de defensa y tiene una naranja clavada en la punta de la
chonta que es camuflada por hojas de sataramu. En la
mano izquierda portan un muñeco pequeño denominado
fetiche que representa al chuncho y es considerado un
amuleto;
Que, cabe señalar que, los apu wayris y los wayris
presentan dos elementos distintivos, el tocado de plumas
rojas que portan en la cabeza y los cascabeles que llevan
en las pantorrillas. La base del tocado está hecha de
carrizo adornado con plumas rojas que pertenecen al
ave andina llamada huallata, que habita en las cordilleras
y llanuras, y cambia de plumaje en febrero. En este
periodo, los danzantes recogen las plumas y las tiñen con
achiwite también denominado achiote, arbusto de donde
se obtiene un pigmento rojo. Los cascabeles se atan en
las pantorrillas de los danzantes para dar sonoridad a sus
movimientos;
Que, en el caso de las mujeres, ellas portan una
montera con un tapasol de tela con diseños de flores. La
montera es adornada con qantus (flor cantuta) y claveles
blancos que se obtienen del valle de Esquilaya. También
utilizan un saco de bayeta denominado khutuna que es
adornado con aplicaciones doradas en forma de hojas y
flores. Sobre éste llevan una lliclla awayu o manta de lana
de oveja. En la parte inferior llevan una ph’istura blanca,
tejido fino hecho de lana de oveja, y una pollera roja de
bayeta. El atuendo es complementado con ojotas. Llevan
una tinya, instrumento de percusión hecho de cuero;
Que, los cravelinos o músicos portan un sombrero
blanco de lana de oveja llamado takacho que está
adornado con hojas de qantus. Además, una camisa
blanca de bayeta, un unku rojo adornado de aplicaciones
doradas y una q’epiña que sirve para guardar frutos;
pantalón negro de bayeta, medias blancas de lana y
polqos de cuero de llama;
Que, es importante recalcar que todos los miembros
de la comparsa tienen diseños pintados con achiote en
las mejillas, que simbolizan la pertenencia a comunidades
amazónicas. Asimismo, la indumentaria es hecha por los
propios danzantes, lo cual contribuye a la salvaguardia y la
continuidad de conocimientos tradicionales relacionados
a la transformación de la lana en la zona;
Que, actualmente, durante la celebración del Corpus
Christi, los comisarios, los apu wayris, los wayris, las takiq
warmikuna y acompañantes recorren las calles del distrito
y visitan a las autoridades como al alcalde, gobernador,
juez de paz, entre otros, con la finalidad de entregarles
productos de la selva. La danza se realiza en las calles de
Ayapata así como en el Templo San Salvador del mismo
distrito;
Que, la coreografía de la danza Chunchos de
Esquilaya está compuesta por movimientos que hacen
alusión a aves, felinos y primates que son animales que
forman parte de la fauna de las quebradas del valle de
Esquilaya y, también, realizan movimientos simulando
una contienda. La danza consta de once movimientos: la
entrada o pasacalle, hatun paseo, huchuy paseo, hatun
anti unu, yana luma, chimpa upina, qocha qoyllur, yawar
mayu, kurkutauqa, yawar cuchillu y el pasacalle o salida;
Que, en el movimiento de entrada, los danzantes
sujetan el karapi con ambas manos como si fuera una
lanza hacia adelante e inclinan su cuerpo en la misma
dirección, como modo de defensa, avanzan dando saltos
a la derecha como si fueran a atacar. En el hatun paseo,
los danzantes se forman en parejas, ambos sujetan los
karapis delante de ellos y saltan hacia delante y atrás. El
huchuy paseo es una simulación de trepar árboles, cada
pareja de danzantes junta sus karapis, uno sostiene la
parte superior de los karapis y el otro la inferior;
Que, en el hatun anti unu, los apu wayris dirigen la
representación de un enfrentamiento chocando sus
karapis y los demás danzantes los imitan. En el yana
luma, la pareja de wayris recrea un cerro cruzando sus
karapis. En el chimpa upina, el par de danzantes cruza
sus karapis formando una “X” y los levantan a la altura de
los hombros. Los danzantes imitan a las aves simulando
aletazos de vuelo, luego saltan alrededor de los karapis.
En el qocha qoyllur, el apu wayri saca su puyka mientras
su pareja da vueltas en ronda con otros apu wayris. El apu
wayri retrocede y se saca la montera como un ademán de
saludo a otro apu wayri;
Que, en el yawar mayu, los apu wayris colocan
sus karapis en el suelo y uno de ellos imita a un felino
intentando atrapar a un animal. En el kurkutauqa, los
apu wayris recogen sus karapis y los sostienen de
forma horizontal hacia adelante sobre su cabeza, luego
colocan el karapi en el suelo y estiran los brazos para
recibir energía de la tierra. En el yawar cuchillu, el karapi
continúa en el suelo y el apu wayri se coloca boca arriba
sobre su karapi, se sostienen de brazos y piernas. En la
salida, los wayris sujetan sus karapis en el aire y lo cruzan
con su pareja;
Que, las melodías que acompañan a la danza
Chunchos de Esquilaya son ejecutadas por los cravelinos
que tocan tambores hechos de cuero de taruka (venado
andino), instrumentos heredados de generación en
generación. Además, otros músicos tocan kukucuy,
instrumento aerófono con dos orificios hechos de toqoro,
un bambú obtenido de la selva de Esquilaya. Otros
instrumentos utilizados son las antaras ejecutadas por
los wayris y las tinyas por las takiq warmikuna. Asimismo,
esta danza presenta cánticos llamados sutiyanakuy que
son canciones en quechua dedicados a la Pachamama,
donde se expresa el orgullo de los territorios, los animales,
las plantaciones y la producción de frutales del valle de
Esquilaya;
Que, los conocimientos relacionados a la danza y la
música son transmitidos de generación en generación
tanto en el caso de los danzantes como de los músicos.
Según los danzantes, existen dos formas de aprender la
danza. La primera es a través de la enseñanza durante
los ensayos de adultos danzantes y/o músicos a jóvenes
que componen la comparsa. La segunda es a través de
la observación de los niños, niñas y jóvenes durante las
presentaciones de la danza en la Festividad de la Virgen
Inmaculada el 8 de diciembre, en Concepción, distrito
de Macusani, provincia de Carabaya, así como en el
concurso regional de danzas autóctonas en la Festividad
de la Virgen de la Candelaria de Puno en el mes de
febrero;
Que, cabe destacar que, en la última década la música
y la danza Chunchos de Esquilaya se ha propagado
en todo el departamento de Puno siendo una de las
manifestaciones más representativas de la localidad.
Debido a ello, la danza se practica en instituciones
educativas de todo nivel. Asimismo, mujeres de diferentes
edades también forman parte de los wayris, personaje que
era ejecutado solo por varones. Es importante destacar
este cambio en la composición de la comparsa ya que
demuestra el aporte e interés de la población de Ayapata
para constituir una sociedad más igualitaria e integrada;
Que, la danza Chunchos de Esquilaya forma parte
importante de la memoria e identidad local a través de
la representación de una población pre inca que mostró
resistencia a sus invasores. Asimismo, esta danza
refleja la importancia de actividades como el intercambio
entre las poblaciones que habitan en diferentes pisos
altitudinales con la finalidad de la sostenibilidad de los
grupos y la textilería que se muestra en la transformación
de la lana por los propios danzantes para su vestimenta.
Es importante recalcar que esta expresión cultural es una
ofrenda para la Pachamama durante el solsticio de invierno
y también para el dios católico durante la celebración del
Corpus Christi. Además, presenta una ritualidad andina
que refleja la estrecha relación de reciprocidad que existe
14. 14 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019 / El Peruano
entre la naturaleza y la población de Ayapata en donde la
danza es utilizada como medio para propiciar una buena
producción agrícola;
Que, en el Informe N° D000057-2019-DPI/MC
de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan
las características, la importancia, el valor, alcance
y significado de la danza Chunchos de Esquilaya de
Ayapata, del distrito de Ayapata, provincia de Carabaya,
departamento de Puno; motivo por el cual, dicho informe
constituye parte integrante de la presente Resolución
Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo
6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-
MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria
de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la
Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se
establecen los lineamientos y normas para la tramitación
del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural
de la Nación de las manifestaciones del patrimonio
cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las
manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como
Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación
en el Diario Oficial “El Peruano”;
De conformidad con lo establecido en la
Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley
N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba
el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo
N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y
la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución
Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de
la Nación a la danza Chunchos de Esquilaya de
Ayapata, del distrito de Ayapata, provincia de
Carabaya, departamento de Puno, por tratarse de una
manifestación característica del distrito de Ayapata,
que representa la resistencia de la población ante los
invasores, muestra la importancia de los conocimientos
relacionados a la textilería y del intercambio entre
las poblaciones para la localidad desde la época
prehispánica, reflejando la estrecha relación de la
población con su entorno, lo cual permite salvaguardar
y afianzar la historia e identidad local.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio
Inmaterial en coordinación con la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad
de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de
un informe detallado sobre el estado de la expresión
declarada, de modo que el registro institucional pueda
ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en
la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su
vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar
el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y
salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El
Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente
con el Informe N° D000057-2019-DPI/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución
Viceministerial y el Informe N° D000057-2019-DPI/MC
a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la
Municipalidad Distrital de Ayapata y la Asociación Cultural
Chunchos de Esquilaya, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1787119-1
DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales de la Marina de
Guerra del Perú a Panamá, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0793-2019 DE/MGP
Lima, 9 de julio de 2019
Vista, el Oficio Nº 3472/51 del Secretario del
Comandante General de la Marina, de fecha 8 de julio
del 2019;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 102/44, de fecha 3 de julio
del 2019, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a
la Embajada del Perú en la República de Panamá ha
remitido el programa de actividades del Viaje al Extranjero
2019 (VIEX-2019) del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), en
el cual se encuentra considerado diversas actividades
protocolares a bordo de la referida unidad naval, en el
Puerto de Balboa, República de Panamá, los días 13 y
14 de julio del 2019, respectivamente, actividades a las
que asistirá el Presidente de la República, autoridades
políticas y diplomáticas de dicho país; así como,
autoridades diplomáticas del Perú acreditadas en la
República de Panamá, asimismo, recomienda que el
Comandante General de la Marina asista a las citadas
actividades protocolares, considerando el interés de las
autoridades de dicho país en explorar la construcción
en el Perú de un (1) buque escuela similar al del B.A.P.
“UNIÓN” (BEV-161);
Que, con Oficio Nº 1598/51 de fecha 5 de julio del
2019, el Director General del Personal de la Marina ha
remitido la documentación pertinente para la tramitación
de la autorización de viaje al exterior en Comisión de
Servicio del Almirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz,
Comandante General de la Marina y del Capitán de
Corbeta Ernesto Martín QUIJANDRÍA Casanova, para
que participen en las mencionadas actividades; lo que
permitirá fortalecer los canales de cooperación con
los países participantes y proporcionar oportunidades
favorables para la profundización de la relación naval
entre ambos países;
Que, de acuerdo con el Documento Nº 147-2019
del Jefe de la Oficina General de Administración de la
Dirección de Administración de Personal de la Marina,
ningún organismo internacional cubrirá los costos del
viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes
aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con
cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de
la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú,
conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo
10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal
Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, teniendo en consideración los itinerarios
de los vuelos internacionales y con el fin de prever la
participación del personal comisionado durante la
totalidad de las actividades programadas, es necesario
autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación;
así como, su retorno un (1) día después de los eventos,
sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al
Tesoro Público;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su
Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto
Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº
002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan
los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa;
15. 15
NORMAS LEGALES
Jueves 11 de julio de 2019
El Peruano /
Estando a lo propuesto por el Comandante General
de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Almirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz,
CIP. 01714971, DNI. 43317410 y del Capitán de Corbeta
Ernesto Martín QUIJANDRÍA Casanova, CIP. 00915981,
DNI. 43385836, para que participen en las actividades
protocolares programadas a bordo del B.A.P. “UNIÓN”
(BEV-161), a realizarse en el Puerto de Balboa, República
de Panamá, del 13 al 14 de julio del 2019; así como,
autorizar su salida del país el 12 y su retorno el 15 de julio
del 2019.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima – Panamá (República de
Panamá) - Lima
US$. 900.00 x 2 personas US$. 1,800.00
Viáticos:
US$. 315.00 x 2 personas x 2 días US$. 1,260.00
--------------------
TOTAL A PAGAR: US$. 3,060.00
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina
queda facultado para variar la fecha de inicio y término de
la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el
total de días autorizados y sin variar las actividades para la
cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4.- El Oficial Almirante designado deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la
sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el
Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su
modificatoria.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
1787465-1
Autorizan viaje de personal militar y civil
FAP a la República de Panamá, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0794-2019-DE/FAP
Jesús María, 9 de julio de 2019
Visto, el Oficio NC-55-COA3-N° 1685 del 28 de junio
de 2019 del Comandante de Operaciones de la Fuerza
Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, a través del Oficio N° 319-2019-DP/CMED de
fecha 27 de junio de 2019, el Jefe de la Casa Militar del
Presidente de la República, solicita por especial encargo
del Despacho Presidencial, el apoyo aéreo para las
actividades del Señor Presidente de la República, en la
ciudad de Panamá-República de Panamá, del 30 de junio
de 2019 al 01 de julio de 2019;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 30974,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio
de 2019, se autoriza al señor Presidente de la República
para salir del territorio nacional del 30 de junio al 1 de
julio de 2019, a fin de viajar a la ciudad de Panamá, con
el objetivo de atender los actos oficiales de la Toma de
Mando Presidencial en Panamá;
Que, mediante el Oficio NC-55-COA3 N° 1685 del 28
de junio de 2019, el Comandante de Operaciones de la
Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para
la formulación del proyecto de resolución que autorice
el viaje al exterior del personal militar y civil FAP, que
conformará la tripulación de los aviones Boeing 737-500
FAP 356 (aeronave principal) y Boeing 737-200 FAP 352
(aeronave alterna), que trasladará al Señor Presidente de
la República y su comitiva oficial a la ciudad de Panamá-
República de Panamá, del 30 de junio de 2019 al 01 de
julio de 2019;
Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en
Comisión de Servicio del personal militar y civil FAP que
conforma la tripulación de los aviones Boeing 737-500
FAP 356 y Boeing 737-200 FAP 352, a fin de ejecutar la
actividad descrita en el considerando precedente;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá
disponer en el mismo acto administrativo que tenga
eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más
favorable a los administrados, y siempre que no lesione
derechos fundamentales o intereses de buena fe
legalmente protegidos a terceros y que existiera en la
fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el
supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la
LPAG establece que el régimen de eficacia anticipada
de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es
susceptible de ser aplicado a los actos de administración
interna, siempre que no se violen normas de orden público
ni afecte a terceros;
Que, tomando en consideración la fecha de publicación
de la Resolución Legislativa N° 30974, que autoriza al
señor Presidente de la República para salir del territorio
nacional, así como la fecha de inicio de la actividad (30
de junio de 2019); y, que al momento en que el órgano
proponente tramitó la correspondiente autorización se
encontraba vacante el cargo de Ministro de Estado en el
Despacho de Defensa, debido al fallecimiento del General
de División (F) José Huerta Torres ocurrido el 24 de junio
último, resultó imposible gestionar la autorización de viaje
de manera oportuna, motivo por el cual, es necesario
autorizar, de modo excepcional, el viaje en comisión de
servicios del personal militar encargado de trasladar al
señor Presidente de la República, bajo los alcances de la
figura de eficacia anticipada;
Que, conforme al documento HG-N°0094 DGVC-
ME/SIAF-SP de fecha 28 de junio de 2019 del Jefe del
Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección
General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los
gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en
el Extranjero que ocasione la presente autorización de
viaje, se efectúan con cargo al presupuesto institucional
Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza
Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; lo cual incluye para
el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en
el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b)
del artículo 10 del Reglamento de viajes al exterior de
personal civil y militar del Sector Defensa, aprobado por
Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de
junio de 2002 y su modificatoria; el Reglamento de viajes
al exterior de personal civil y miltar del Sector Defensa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que
reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil
del Sector Defensa; y,
Estando a lo propuesto por el señor Comandante
General de la Fuerza Aérea del Perú;