1. Términos jurídicos en latín
Ut supra.- Expresión latina y española que significa “más arriba”. Es de
uso corriente en los escritos forenses y resoluciones jurídicas para referirse
a un pasaje antes ya citado, y para no hacer redundante o ininteligible la
resolución o dictamen relacionado con lo jurídico, los operadores de la
justicia utilizan este término.
Contra legen.- Expresión latina que significa “Contrario a la ley” quiere
decir actos o acciones que son ilegales o sea que son contrarios a las
normas y a las leyes vigentes y que de su actuación pueden ser
sancionados dependiendo de lo que hizo con una pena pecuniaria o
privativa de la libertad según determine el juez
Ipso facto.- 1 Locución latina castellanizada, que significa “por el mismo
hecho”. Se refiere a la modificación jurídica que se opera sin que sea
necesario hacerla declarar por la justicia. Así por ejemplo, la resolución de
un contrato de venta por falta de pago del precio. Se contrapone a ipso
jure, aun cuando sean conciliables ambas expresiones en casos dados. 2
En el acto/ Por el hecho (Es decir, en razón de ese hecho, hay una
consecuencia jurídica, pasa algo, "por el simple hecho de..." Se opone a
" ipso iure" (por el derecho mismo; por ministerio de la ley; por
expresa disposición legal) ="por el mismo derecho"...No hay que probar
ni ejecutar nada. De pleno derecho.
Inter vivos.- Locución latina que significa “entre vivos”. Se aplica
preferente a las donaciones que surten sus efectos en vida a diferencia, de
los legados, cuya eficacia requiere de la muerte del autor del testamento o
posterior a eso. Actos que se dan entre personas vivas.
Mortis causa.- Locución latina que significa “causa de muerte” se opone al
inter vivos, en el derecho civil; específicamente en el derecho de
sucesiones se da la sucesión por mortis causa, quiere decir que para los
sucesores hereden, tiene antes que haber muerto el causante.
In iure.- En el derecho romano se denominaba así a la reivindicación
ficticia que se celebraba en el tribunal judicial para la adquisición de la
propiedad, de las servidumbres y otros derechos reales, para la adopción y
para la manumisión de los esclavos previo acuerdo actual con el titular de
los mismos. Derogado en tiempos de Justiniano.
Ius tae nuptiae.- Locución latina que quiere decir “derecho de contraer
nupcias “quiere decir el derecho que tenían los romanos para casarse en la
antigua romano solo lo podían hacer los que tenían los tres status y no un
esclavo. Al casarse se pasaba a la otra familia y se perdía el status familie y
adoptabas otra familia
In dubio pro reo.- Locución latina según la cual la duda aprovecha al
acusado de una infracción punible. En caso de duda se debe fallar en favor
del reo Es un principio general del derecho, cuando se duda se falla en
favor del procesado, por lo general en el derecho penal.
2. Res nullius.- Locución latina que se refiere a la Antigua roma. Las cosas de
nadie o sin dueño .
Ab intestato.- Expresión latina, aceptada para el idioma español por la
academia de la lengua, que quiere decir “ sin testamento”; se aplica tanto a
las personas que mueren sin testar cuanto a los que heredan en esa forma.
Se aplica en el derecho de sucesiones, a los que mueren sin dejar
testamento.
Status quo.- Expresión latina aceptada en castellano, equivalente a “el
estado en el que se encontraban las cosas”, muy utilizada en los acuerdos
internacionales y que traduce el deseo de los países contratantes de no
romper el equilibrio internacional frente a algún conflicto, a fin de dar tiempo
para buscar y aportar otros recursos susceptibles de proveer soluciones
pacíficas.
Ex rege.- Expresión latina que quiere decir “en regencia”, se dice asi al
titular de bienes, y facultades. Y como este tiene el poder sobre sus bienes
puede actuar según sus intereses, también puede adoptar ese poder o
regencia si alguien se le da o también puede otorgarlo. El beneficio que
obtengo al tener un poder , facultad o potestad. Que está haciendo uso de
sus derechos, deberes y obligaciones.
Rei vindicatio.- Esta palabra latina se solía emplear en las acepciones de
reivindicación, pero no solo de las cosas, sino también al estado civil, para
recuperar el padre la patria potestad, y para recuperar el esclavo. La
capacidad para poder recuperar algo que se tenía en el pasado y que ahora
se había perdido, se podía obtener la reivindicación acudiendo a los
tribunales.
Ad hoc.- Expresión latina incorporada al español, que se emplea para
significar que una cosa es adecuada para un objeto o fin determinados,
más frecuentemente indica que un nombramiento o designación (de juez,
defensor, fiscal, tutor, curador, interventor, etc.), ha sido hecho para actuar
en un caso concreto. Para eso (Apropiado se usa, sobre todo en derecho,
para describir algo que se usa para otra cosa que lo que fue creado. Por
ejemplo, un cuchillo puede ser un destornillador "ad hoc". En un sentido
menos preciso, se usa para describir algo que fue creado con un propósito
bien determinado para una especial ocasión y que sólo se aplica a ella.
Ejemplo, tal ley fue creada "ad hoc" en ocasión de un desastre para atender
a las víctimas.