La Constitución de Weimar de 1919 estableció el estado de bienestar en Alemania y reconoció los derechos de los trabajadores, incluyendo el derecho al trabajo, seguridad social y sindicatos. Sin embargo, los derechos sociales pronto se convirtieron en meras fórmulas vacías sin fuerza legal bajo la jurisprudencia de Weimar.
1. INTRODUCCIÒN
En 1918, en los meses de enero a octubre, se registran continuas huelgas en las fábricas
alemanas de armamentos. En septiembre, el Canciller Herling recibe un informe del
Jefe del Estado Mayor alemán, General Ludendorff, advirtiendo de un posible desastre
si se prolonga la guerra por más tiempo, e instándole a conseguir un armisticio en
términos honrosos para el Ejército Alemán.
El 3 de octubre de 1.918, el príncipe Max von Baden es nombrado nuevo Canciller del
Reich. El 26 de octubre se registra la dimisión de Ludendorff como Jefe del Estado
Mayor. Por estas fechas se registran amotinamientos de la marinería en la flota de
guerra (29 de octubre) y manifestaciones callejeras de soldados armados. El
Almirantazgo había decidido dar la batalla final a la flota británica, a la desesperada.
La marinería, conocedora de las noticias del frente occidental y de las gestiones del
armisticio, consideró que iba a ser una batalla suicida, y de la resistencia pasiva se pasó
al amotinamiento activo. Comenzó en Wilhelmshaven y se extendió rápidamente a
Kiel, Lübeck, Hamburgo y Cuxhaven. El 4 de noviembre de 1918, ondeaba ya en todos
los navíos de guerra de la ciudad de Kiel la bandera roja. Siguiendo el modelo de la
Revolución rusa empezaron a constituirse "Consejos de soldados y trabajadores",
dibujándose amenazador el peligro, cada vez más real y cercano, de una
bolchevización en toda Alemania.
El 7 de noviembre el Alto Mando del Ejército decide sofocar los amotinamientos de la
marinería con tropas traídas del frente. La división elegida para ello se negó a llevar a
cabo tal misión y se disolvió. El 8 de noviembre se registra la formación de "Consejos
de soldados" en las guarniciones del frente occidental, que llegan a afectar al propio
Cuartel General. El 9 de noviembre, el Canciller Max von Baden, por iniciativa propia,
precipita los acontecimientos dando telegráficamente la noticia de la abdicación del
Káiser y la renuncia al trono del Príncipe Heredero.1
Después de comunicar la noticia, se reúne con una delegación del Partido Socialista
Alemán (SPD): Friedrich Ebert, Phillipp Scheidemann y Otto Braun, quienes solicitan
el traspaso de poderes para evitar un posible derramamiento de sangre. Max von Baden
acepta dimitir como Canciller en favor de Ebert. Scheidemann se dirige
inmediatamente al edificio del Reichstag para hablar a las masas allí congregadas.
Pronuncia una arenga, cuyo texto taquigrafiado aún se conserva, que comienza por las
significativas palabras de "Trabajadores y Soldados"; confirma la abdicación del
1
Las potencias vencedoras exigían el destronamiento del Káiser, y su posterior entrega para juzgarlo como criminal de
guerra, tal y como figura en el Tratado de Versalles. El Káiser Guillermo II todavía el día 3 de noviembre de 1918 escribía en
una carta: "No tengo pensamiento de abandonar el trono por unos cuantos cientos de judíos y unos cuantos miles de
obreros". Luego intentó la fórmula de la abdicación parcial, como Káiser del Imperio Alemán, pero no como Rey de Prusia.
De ahí la decisión personal del Canciller a fin de intentar salvar la situación.
2. Káiser, proclama la República, pide "tranquilidad, orden y seguridad", finalizando con
un "Viva la República alemana". Poco después, Karl Liebknecht, dirigente de la liga
Espartaquista (Spartakus-Bund), embrión del futuro Partido Comunista Alemán, reúne
a sus seguidores ante el Palacio de Berlín (Berliner Shloss) y desde su balcón principal
proclama la "República Socialista de Alemania", apelando a la unión del proletariado,
en un intento de continuidad con la Revolución rusa. Termina su arenga con el
equivalente de la consigna de Lenin: "Todo el poder para los Consejos de trabajadores
y soldados" ("Alle Macht der Arbeiter - und Soldatenräten!").
A la vista de los acontecimientos, ese mismo día 9 de noviembre, el emperador
Guillermo emprende su viaje hacia el exilio en Holanda.
El día 12 de noviembre, el nuevo canciller Friedrich Ebert constituye, en vez de un
Gobierno o Consejo de Ministros, lo que pasa a denominarse "Consejo de los
Diputados del Pueblo", ("Rat der Volksbeauftragten") formado por el propio Ebert,
Otto Landesberg, Phillipp Scheidemann, Hugo Hasse, Emile Barth y Wilheim
Dittmann, tres socialistas del SPD mayoritario y tres socialistas independientes, del
USPD. Mientras tanto, y en un intento de fuerza paralela, al igual que sucedió con los
soviets en Rusia (1917), se van formando los "Consejos unificados revolucionarios de
trabajadores y soldados" ("Vereinigte Revolutionäre Arbeiter und Sondatenräte").
Tratando de evitar a toda costa la experiencia rusa, sindicatos obreros y patronales
firman un pacto el día 15 de noviembre de 1918 comprometiéndose a una "paz
forzada". Se trata así, de evitar un choque frontal o ruptura total que llevase a un
proceso revolucionario, a una guerra civil. Paralelamente, al irse institucionalizando los
"Consejos revolucionarios de trabajadores y soldados", los "espartaquistas"
(comunistas) van perdiendo paulatinamente el control sobre ellos, y cuando se celebra
en Berlín el Congreso Nacional entre los días 16 y 21 de diciembre, no logran más que
10 delegados de un total de 489, entre los que no figuran ni K. Liebknecht, ni Rosa
Luxemburg. Mientras tanto, continúan los intentos revolucionaros en la calle, a través
de convocatorias y campañas de agitación de masas.
El día 6 de diciembre de 1918, se ha producido una represión armada en las calles de
Berlín (Chausse Strasse) con 14 víctimas mortales. A través del órgano de difusión de
los espartaquistas, el periódico "Die rote Fahne" (Bandera Roja), ya convertidos en
Partido Comunista de Alemania (KPD), se convoca a la huelga general para el día 6 de
enero de 1919. Los disturbios, que ya a finales de diciembre eran de consideración, con
intervención de ex-soldados y ex-marinos, provistos de armamento, entre los
manifestantes provocan la alarma de las autoridades alemanas. Intervienen tropas del
Ejército instalando piezas de artillería en lugares estratégicos de Berlín. El 11 de enero
de 1.919 se registran disparos de artillería, contra el edificio del Partido Socialista
"Worwärts" ("Adelante"). Se ordena la detención de los cabecillas revolucionarios,
3. entre ellos Karl Liebknecht y Rosa Luxemburg. El 15 de enero se registra el asesinato
de ambos, cuando figuraban ya como detenidos.
El 18 de enero, víspera de las elecciones generales, tiene lugar una manifestación
socialista de protesta en Berlín. El 19 de enero se celebran elecciones parlamentarias.
En algunas regiones alemanas, como Alsacia - Lorena, se prohíbe su celebración por
los vencedores (en este caso, la prohibición expresa por parte de Francia). Los
resultados son los siguientes (sobre un total de 421 escaños; con un total de votantes de
30.4 millones, lo que representa un 82.7% de la población).
SPD (Socialistas) 163 escaños (37,9%)
USPD (Soc. Ind.) 22 escaños (7.6%)
Nac. Populares 44 escaños (10.3%)
Centro (Católicos) 91 escaños (19.7%)
Nac. Demócratas 75 escaños (18.6%)
Nacionales 19 escaños (4.4%)
La conclusión es que nacionalistas, católicos y afines suman un total de 229 escaños,
frente a 185 de los socialistas. El 6 de febrero se reúne, en su primera sesión, la
Asamblea Nacional constituyente en la ciudad de Weimar, donde ha sido convocada
para evitar los constantes disturbios y manifestaciones de Berlín. La pequeña ciudad de
Weimar es perfectamente controlable y no se puede entrar en ella sin salvoconducto
especial. Se nombra una Comisión encargada de redactar una nueva Constitución sobre
la base del anteproyecto del profesor Hugo Preuss, secretario de Estado de Interior.
Queda aprobada por 262 votos contra 75. El 10 de febrero de 1919, Friedrich Ebert es
elegido Presidente del Reich por 277 votos contra 51, designando a Scheidemann como
Canciller, quien constituye un Gobierno Provisional de coalición de fuerzas políticas.
Una vez firmado a la fuerza el tratado de Versalles, la asamblea constituyente, que
había escogido como sede la tranquila Weimar en lugar de la turbulenta Berlín, pudo
seguir con su trabajo, y el 31 de julio de 1919 se aprobaba la nueva constitución. Nacía
una constitución muy democrática en un país de escasa tradición democrática. Con
todo, muchos contemporáneos y no pocos historiadores la han considerado una
abstracta elaboración de profesores, como eran desde luego Max Weber y Hugo
Preuss, quienes estuvieron entre sus principales artífices. En realidad, se trataba de un
texto complejo y contradictorio, donde los elementos inspirados en una concepción
avanzada y participativa de la democracia -como una ley electoral rigurosamente
proporcional (lo que no facilitaría la aparición de claras mayorías y contribuiría a dotar
de inestabilidad al sistema), el voto para las mujeres y la institución del referéndum- se
veían compensados por elementos de tipo unanimista y hasta autoritario, como la
elección directa del presidente de la república y el recurso a poderes extraordinarios
previsto en el artículo 48. Es muy difícil juzgar en abstracto su funciona1idad: prueba
de ello es precisamente el artículo 48, que ha sido diversamente juzgado, según se
4. consideren los primeros o los últimos años de la república, como un precedente
peligroso o un eficaz pararrayos en el camino hacia una deriva autoritaria.
Análogamente, el hecho de que en el ámbito de la estructura federal de la república de
Prusia conservara su integridad territorial y su influencia puede evaluarse
diversamente, según se considere lo que esta región representaba históricamente o el
papel que, como veremos, ejerció en defensa de la democracia el gobierno
socialdemócrata que la dirigió ininterrumpidamente hasta 1932. La segunda parte de la
constitución de Weimar estaba dedicada a los «derechos y deberes fundamentales de
los alemanes», entendiendo por derechos no sólo los políticos, sino también los
«sociales», como la libertad ilimitada de asociación (art. 159), el reconocimiento de los
convenios colectivos sellados por las partes sociales (art. 165), el derecho al trabajo y
al sustento (art. 163), la puesta en marcha de un sistema de seguros «para la
salvaguarda de la salud y de la capacidad de trabajo, para la tutela de la maternidad y la
prevención de las consecuencias económicas de la vejez, de la debilitación física y de
las circunstancias negativas de la vida» (art. 161), y el control del estado sobre la
«división y utilización de la tierra» (art. 155). Todo ello, en el marco de un proyecto
destinado a realizar un «ordenamiento de la vida económica que se corresponda con los
principios de la justicia, con el objetivo de garantizar a todos una vida digna» (art.
151). Es evidente que los compromisos contenidos en esta segunda parte de la
constitución querían ofrecer una satisfacción de las expectativas de renovación social
expresadas por los partidos de izquierda, además de dar una respuesta a la solemne
«Declaración del pueblo oprimido y explotado» promulgada por el Congreso de los
soviets rusos en enero de 1918. De todas maneras, más allá de la situación contingente,
la constitución de Weimar queda como la primera que recoge los principios que
constituirán la base del estado del bienestar.
La Constitución de Weimar, sancionada en 1919, junto a la Constitución de México,
promulgada dos años antes, dio origen al constitucionalismo social, que estableció el
Estado de bienestar y reconoció los derechos de los trabajadores. En ella, la cuestión
social, se produce tras quebrar la idea de la igualdad social, demostrando que los
trabajadores vivían en una situación inferior y deprimida. Esto supone que el derecho
social se redefina y establezca que la justicia se realiza únicamente en el caso que se
ordene y disponga un tratamiento desigual. Es así, como en la Constitución de Weimar,
como en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, se establecen los
principios del derecho social. Es en 1919, cuando se instituye la constitucionalización y
la internacionalización del Derecho social. Es así como gracias al tratado de Versalles,
nace la Sociedad de Naciones, la cual da origen a la Organización Internacional del
Trabajo, además de la promulgación de la Constitución de Weimar. La valía de estos
proyectos se deriva del hecho de que en sendas sociedades existía un clima de
emergencia social y de renovación de las instituciones fundamentales. Estos procesos
combinaron ciclos de ímpetu social que finalmente coincidieron en la refundición de
novedosas instituciones y la instauración de un nuevo orden jurídico. Más adelante,
5. transcurrido el periodo de entreguerras en Europa y especialmente la segunda guerra
mundial que concluiría con el surgimiento de organismos internacionales como la
ONU, estos derechos, definidos como económicos y sociales, pasaron a formar parte
de diversas declarativas del derecho internacional público, conformando uno de los
principios esenciales y también uno de los efectos del llamado Estado social.2
En la práctica los derechos sociales fueron transformados en fórmulas vacías de
contenido y sin fuerza normativa. La Jurisprudencia de Weimar transformó muy pronto
en meras fórmulas vacías de la exigencia de contenido social, estereotipadas en la
Constitución, al afirmar que se trataba de fórmulas programáticas que carecían de
significación concretas y que no tenían carácter vinculante alguno para el legislador del
Reich.3
La constitución de Weimar, nacida tras la derrota en la Primera Guerra Mundial, lleva
tras de si la estela de un intenso movimiento de afirmación nacional alemana que la
constitución reflejó con un grado muy alto de uniformidad. La estructura federal de
Weimar era muy frágil. La cuestión Prusia, siguió planeando durante todo periodo
constitucional hasta la intervención del Reich de Prusia, que vino a ser un anticipo de
la propia destrucción del orden constitucional alemán. En el texto de la constitución la
preponderancia de los factores unitarios era muy clara. A disposición del Reich estaban
prácticamente todas las materias. El Reich disponía de la legislación de principios
(Gesetzgebung Grundsâtz) en otras y de la probabilidad de dictar leyes siempre que lo
demandara el bienestar general, la protección del orden público y la seguridad. La
Conclusión fue una práctica uniformidad legislativa. En el orden administrativo
tampoco existía una garantía real para los Lander quienes ejecutaban las leyes del
Reich. Por ultimo la irreal configuración del Presidente de la república como guardián
de la constitución manifestaba en el orden federal en la atribución de poderes para
obligar a los Lander con ayuda de las fuerzas armadas a cumplir con las obligaciones
que la constitución o las leyes del Reich imponían, implicaba también el predominio de
las ideas descentralizadoras. Tras la victoria aliada en la Segunda Guerra Mundial y la
posterior división de Alemania, el proceso de formación de un nuevo estado, reducido
a las zonas ocupadas por las potencias occidentales, tiene en la aldea federal un
importante punto de apoyo. Muchos factores jugaban a favor de la estructura federal.
En primer lugar y muy destacadamente, el hecho de que los aliados creyeran
firmemente de que el federalismo podría suponer un elemento de equilibrio en el futuro
estado y una garantía de pervivencia del sistema democrático. Segundo el hecho de la
desaparición de Prusia facilitaba la creación de un nuevo orden federal. Tercero, la no
coincidencia entre los antiguos Lander y las zonas de ocupación, a excepción de
2
Huerta Lara, María del Rosario Los conceptos de Estado Social de Derecho, Bienestar Social e Interés Colectivo.(18 de
enero de 2010). Recuperado de: http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/18/huerta18.pdf
3
ABENDROTH, Wolfgang, “El Estado de Derecho Democrático y social”, en MOSQUEDA, Susana (Coord.), El derecho
fundamental de igualdad, Ed. Palestra, Lima, 2006.
6. Baviera. Cuarto, la propia tradición federal alemana que las nuevas fuerzas políticas
asumen.
Alemania no ha conocido, con la sola excepción del periodo nazi, otro sistema de
organización del poder que el federal. Esa caracterización no desaparece radicalmente
en el nuevo escenario político que se abre tras la Ley Fundamental de Bonn.4
En los
que respecta al constitucionalismo Alemán, desde el periodo de vigencia de la
Constitución de Weimar a la Ley Fundamental de Bonn y hasta nuestra fecha, han
marcado un hito doctrinario las ideas vertidas por destacados juristas; entre ellos:
Herman Heller, Carl Schmitt y Rudolf Smend; autores cuyas ideas centrales tuvieron
como base el pensamiento iniciático sobre este rubro impulsado por el gran Hans
Kelsen.
La constitución de Weimar
I. CONCEPTO:
La constitución de Weimar fue aquella dada el 11 de noviembre de 1919 que estableció una
repúblicafederal con nueve estados y la elección de un presidente por votación popular. En
si era el paso a la democracia y el fin del imperio alemán o segundo Reich. En el preámbulo
exclamaba: “El Pueblo alemán formando una unidad moral superior por encima de la
variedad de sus grupos aborígenes y, por tanto, de la voluntad de renovar y consolidar su
Imperio, en la libertad y la justicia, servir la paz interior y exterior y fomentar el progreso
social se ha dado asimismo la siguiente Constitución”5
donde el poder del pueblo era, el
poder supremo y era lo más importante y digno de esta nueva Alemania.
II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA CONSTITUCIONAL:
En esos tiempos existía el imperio alemán o II Reich que agrupaba la Alemania actual con
otros estados La constitución del imperio fue aprobada el 18 de enero de 1871, muy similar
a la Constitución que ya poseía la Confederación de Estados Alemanes Norteños, una de las
federaciones que compusieron el Imperio. Fue imperialista y federalista a la vez, ya que,
aunque daba poder a un káiser (emperador) y a un Gobierno unitario en las competencias
de defensa, relaciones exteriores, comercio, aduanas, finanzas centrales y moneda. Además
garantizaba al emperador una gran libertad de acción. Las decisiones del monarca jugaron
con los diversos órganos asesores, como las funciones civiles imperiales, militares y
navales importantes del gabinete.Sin embargo, la Constitución del II Reich era también
parcialmente liberal, debido a que constaba en ella un sistema bicameral (Bundestag y
4
BAÑO LEÓN, José María. Las autonomías territoriales y el principio de uniformidad de las condiciones de
vida. Editorial Instituto Nacional de Administración Pública. México .1988.
5
LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR Editorial Athenaeum-1930
7. Bundesrat), y, en cada una de las distintas comunidades (ducados, reinos...) una Cámara de
los Señores (Herrenhaus) y una Cámara Federal (Landtag).6
Finalizada la primera guerra mundial y firmada el pacto de Versalles que desfavoreció en
muchos puntos a Alemania, se decidió formar la república de Weimar en febrero de 1919,
tras la abdicación del entonces emperador Guillermo II y las revueltas del pueblo alemán
en contra de la monarquía. LaConstitución, se discutió de febrero a julio, y fue aprobada el
31 de julio de 1919 por 262 votos a favor y 72 en contra (socialistas independientes,
liberales y nacionales). Rebosaba por sus cuatro costados el espíritu de concordia y mutuo
entendimiento, y como tal, la indefinición y ambigüedad. En Weimar no se instauró un
Estado nuevo, sino que simplemente se dio al Deutsche Reich (que incluso conservó tal
denominación) una nueva forma de estado, que fue la republicana.7
Asísurgió la republica
cuyo el primer presidente fue Federico Ebert elegido en 1919
Las deliberaciones sobre la Constitución en la comisión yen el pleno de la Asamblea
Nacional no pueden ser expuestas y analizadascon detalle aquí. Baste con esbozar
brevemente algunos de los problemas fundamentales y de los acontecimientos más
importantes,dando al tiempo una visión de conjunto sobre la estructura y el contenido de la
Constitución. En dicha constitución tuvo influencias de la carta de derechos británicos, la
declaración universal de los derechos humanos dadas en la revolución francesa y las diez
primeras enmiendas de la constitución de EE.UUlas luchasde la primavera en Alemania
Central, en Berlín y en la región" delRuhr ejercieron una influencia inmediata sobre las
deliberacionesacerca de los artículos de política económica y social de la Constitución.8
Se compuso de 181 artículos con la una estructura de dos partes
La parte primera hablaba acerca de la administración y organización del mismo estado
alemán , done destaca el artículo 48, que ha sido diversamente juzgado, según se
consideren los primeros o los últimos años de la república, como un precedente peligroso o
un eficaz pararrayos en el camino hacia una deriva autoritaria9
La segunda parte de la constitución de Weimar estaba dedicada a los “derechos y deberes
fundamentales de los alemanes”, entendiendo por derechos no sólo los políticos, sino
también los sociales (origen al constitucionalismo social, que estableció el Estado y
reconoció los derechos de los trabajadores)
6
“GRAN HISTORIA UNIVERSAL”. Editorial LAROUSSE-1999
7
DÍAZ ESPINOSA, José “Sociedad y cultura en la República de Weimar: el fracaso de una ilusión”-1994
8
Reinhard Rürup, “Génesis y fundamentos de la constitución de Weimar”-1992
9
Pirennes Jacoves –historia universal -1963
8. Su estructura original se compuso de la siguiente forma
PREAMBULO
PARTE PRIMERA
Organización y atribuciones del Imperio
SECCION PRIMERA(19 artículos)
SECCIÓN SEGUNDA(21 artículos)
El Reichsrat
SECCIÓN TERCERA(19 artículos)
El Presidente y el Gobierno del Imperio
SECCIÓN CUARTA(8 artículos)
La legislación en el Imperio
SECCIÓN QUINTA(10 artículos)
La administración del Imperio
SECCIÓN VI(24 artículos)
La administración de justicia
SECCIÓN VII(8 artículos)
PARTE SEGUNDA
Derechos y deberes fundamentales de los alemanes
SECCIÓN I(10 artículos)
La persona individual
SECCIÓN II(16 artículos)
La vida social
SECCIÓN III(7 artículos)
Religión y confesiones religiosas
SECCIÓN IV (9 artículos)
Educación y enseñanza
SECCIÓN V(15 artículos)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES: (16 artículos)
III. ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL
FORMA DE ESTADO
9. La constitución de Weimar dispuso que la naciente república se convirtiera en un estado
federal según lo habla el artículo 2: El territorio del Imperio se compone de los territorios
de los Países alemanes (…)10
La constitución de Weimar en pocas palabras fue federal, parlamentaria y democrática.
Federal: convirtió al viejo imperio alemán en una república federal con nueve
estados
Parlamentaria: estaba conformado por el Reichsrat o asamblea nacional que era el
poder legislativo alemán
Democrática el pueblo por elecciones elegía a su presidente por un periodo de siete
años
Se componía de 18 estados o países11
:
• Anhalt
• Badem
• Baviera
• Brunswick
• Hesse
• Lippen
• Mecklemburgo-Schwerin
• Mecklemburgo-Strelitz
• Oldenburgo
• Prusia
• Sajonia
• Schaumburg-Lippe
• Thuringen
• Waldeck
• Württemberg
• Sajonia
• Bremen
• Hamburgo
1. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
10
LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR Editorial Athenaeum-1930
11
Durante todo el tiempo de la República se hicieron solamente cinco modificaciones territoriales, de las cuales sólo la
agrupación de los pequeños estados de Turingia era de algún interés
10. Su nombre oficial no es el de “Constitución de Weimar”, como ha pasado a la historia
en virtud de la ciudad donde se celebró la Asamblea Nacional constituyente, sino el de
“Constitución del Reich Alemán” (“Verfassung des Deutschen Reiches”), llevando la
fecha de 11 de agosto de 1919. Ya para empezar, su preámbulo, aunque muy
poéticamente redactado, no se ajusta a la realidad jurídico-política de la Alemania de
aquellas fechas; “El pueblo alemán, unido en sus orígenes, e imbuido por la voluntad
de renovar y afianzar su Nación (Reich) en libertad y justicia, sirviendo a la paz
interior y exterior y fomentando el progreso social, se ha dado esta Constitución”.
Desde luego, el pueblo alemán en 1919 no estaba unido ni siquiera en sus orígenes,
pues precisamente las potencias vencedoras habían decidido un nuevo trazado de las
fronteras de los países vencidos. Quedaban fuera del Reich (de la Nación) parte
importante de los territorios de Schleswig-Holstein, Memel, Prusia Oriental, Silesia,
Sudetes, aparte, naturalmente de Alsacia – Lorena, ya en poder de Francia. Incluso, por
el artículo 428 del Tratado de Versalles se imponía la ocupación militar aliada de la
zona del Rhin. De las imposiciones del Tratado de Versalles, eran perfectamente
conscientes los redactores de la Constitución Alemana (“RV” o “WV” se le suele
denominar como abreviatura de “Reichverfassung” o de “Weimarer Verfassung”), ya
que si bien el artículo 4 sólo de forma genérica, aunque vinculante (“bindende
Bestandtelie”), incorpora al Derecho alemán “las normas generales del Derecho
Internacional público, conocidas como tales, en el apartado de disposiciones finales y
transitorias” de la Constitución se incluye el artículo 178 donde claramente se indica
que “las disposiciones del Tratado de Versalles no se verán afectadas por la
Constitución”.
Un ejemplo claro del rango supra-constitucional del Tratado de Versalles lo tenemos
en el caso del artículo 61.2 (nos encontramos ante la misma situación que en 1949),
donde se expresa que “Austria alemana (“Deutschösterreich”) después de su anexión
al Reich Alemán, tendrá derecho a participar en el Senado (“Reichsrat”) con el
número de votos correspondiente a su población, teniendo hasta entonces los
representantes de Austria-alemana voto consultivo”. La reacción de las potencias
aliadas no se hizo espera. El día 2 de septiembre de 1919, Clemenceau, en nombre de
las potencias aliadas y asociadas dirige un escrito al Presidente del Reich en el que le
indica que este artículo 61 constituye una “violation formelle” del artículo 80 del
Tratado de Versalles .En consecuencia Clemenceau advierte en forma de “ultimátum”
al Gobierno alemán de que si en el plazo de 15 días no han declarado nulo el citado
precepto, las potencias aliadas en virtud del artículo 429 del Tratado de Versalles se
verían obligadas a ordenar inmediatamente la ampliación de su zona de ocupación a la
margen derecha del Rhin. La respuesta del Gobierno alemán fue inmediata. El día 5 de
septiembre y aun cuando dejan bien patente su enojo ante la amenaza (“El gobierno
alemán no puede, pues, ver en la amenaza de tal medida más que un acto de violencia
profundamente lamentable”), no tienen más remedio que claudicar y rectificar: “El
gobierno alemán declara que las disposiciones del artículo 61.2 quedan en letra
11. muerta” Días más tarde, el 22 de septiembre, firma el protocolo por el cual se reconoce
que este precepto, por ser contrario al Tratado de Versalles, carece de validez.
En cuanto al artículo 1º, contiene una contradicción en sus propios términos, pero que
los “Padres de la Patria” decidieron que debía ser así a pesar de todo, porque de un lado
el nuevo régimen quería convertirse en República , pero de otro lado querían seguir
conservando el antiguo nombre de “Imperio” (“Reich”) y no denominarse “República”
aunque formalmente lo fuera. Por ello, el art. 1 proclama: “El Imperio (“Reich”)
alemán es una República”). Ese mismo artículo deja sentado un principio doctrinal
jurídico-político de primera magnitud: “Die Staatsgawalt geht vom Volke aus” (El
poder – del Estado – procede del pueblo). No obstante, para evitar posibles
demagogias, o equívocas interpretaciones, con muy buen criterio los redactores de la
explican en el artículo 5 quién o quiénes ejercen en realidad ese poder político: “los
órganos del Reich”.
2. RASGOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR
Siguiendo el esquema ya clásico de Carl Schmitt, en la Constitución de Weimar se
pueden encontrar los siguientes enfoques o rasgos fundamentales, si bien,
entremezclados:
a) Principio de sistema parlamentario. (Cuando el mayor peso del poder reside en el
Parlamento).
b) Principio del sistema partitocrático (“Kanzler – System” en expresión de Carlos
Schmitt), cuando el mayor peso del poder reside en el partido mayoritario en el
Parlamento, a través de la figura de su líder, que se convierte en Canciller (en los
artículos 53, 55, 56 y 58).
c) Principio del sistema colegiado (“Kabinettssystem”), (Cuando el mayor peso del
poder reside en el Gobierno o Consejo de Ministros colegiado).
d) Principio del sistema presidencialista (“Präsidentielles System”), en sus artículos
25, 41, 53, 73 (Cuando el mayor peso del poder político radica en la figura del
Presidente, del Jefe del Estado).
3. PODERES DEL PRESIDENTE DEL REICH EN CASO DE EMERGENCIA
Algunos tratadistas e historiadores creen ver en que el artículo 48 Constitución de
Weimar la “cuerda floja” con la que se ahorcó el régimen de Weimar. Y
categóricamente ha de aseverarse que no fue así. Tratemos de analizarlo no sólo desde
una perspectiva histórica sino también jurídico – política. Si leemos con detenimiento
el citado artículo, veremos en realidad, que enlaza con el artículo 47 relativo al poder
que ejerce el presidente del Reich sobre las Fuerzas Armadas (art. 41: “El Presidente
del Reich detenta el mando supremo de todas las Fuerzas Armadas del Reich”), ya que
en el primer párrafo del artículo 48 se indica que podrá, con ayuda de la fuerza armada
intervenir cuando un Land no cumpla los deberes impuestos por la Constitución o por
las Leyes. El segundo párrafo de este mismo artículo vuelve a decirnos que el
presidente del Reich podrá intervenir con ayuda de la fuerza armada, cuando se haya
perturbado gravemente la seguridad y el orden público. Así, en su condición de
12. comandante supremo de las Fuerzas Armadas (art. 47), el artículo 48 de la
Constitución de Weimar prevé lo que, en casos graves o de emergencia, podría ordenar
el presidente del Reich. En este caso, no regirá lo previsto en el artículo 50
(“precisará para su validez el visto bueno del canciller o del ministro
correspondiente… todas las órdenes y disposiciones del presidente del Reich… auch
solche auf dem Gebiete der Wehrmacht; “incluso las relativas al campo de las
Fuerzas Armadas), máxime cuando el artículo 48 ya prevé que sean medidas
provisionales, derogables por el Reichstag si lo creyese conveniente o cuando lo crea
conveniente.
No obstante mi interpretación, algunos suelen fijarse más bien en el poder legislativo
especial del Presidente del Reich en estos casos de emergencia, ya que de acuerdo con
el párrafo 2 del artículo 48, éste podía suspender provisionalmente los derechos
fundamentales fijados por los artículos 114, 115, 117, 118, 123, 124 y 153 de la
Constitución. Sin embargo, el párrafo tercero del artículo 48 imponía al Presidente del
Reich la obligación de informar inmediatamente al Reichstag de las medidas al amparo
del citado precepto, ya que quedarían sin efecto si así lo exigiera el Reichstag. Al
comparar este art. 48 Constitución de Weimar con otras legislaciones más modernas
relativas a medidas de emergencia, observo que la Constitución de Weimar no se
excedió en lo más mínimo, pues reunía todas las garantías jurídicas necesarias.
Desde un enfoque histórico – político, por su aplicación práctica, y en concreto cuando
fue utilizado el 28 de febrero de 1933 por el Presidente Hindenburg, con motivo del
incendio del Reichstag, quienes intentan reprochar al artículo 48 en general y al
Presidente P. von Hindenburg en particular, la existencia del régimen de Hitler, parece
que quieren ignorar, o verdaderamente ignoran, que la decisión no fue simplemente del
Presidente, sino compartida plenamente cuando menos por el Canciller y sus 288
diputados parlamentarios, representando a su vez a 17.5 millones de alemanes. Si
pensamos además que en la adopción de esta medida, no estaban solos el Presidente
Hindenburg y el NSDAP, podríamos agregar más diputados y más millones de
alemanes a las cifras anteriores. Entonces, estamos no ante un equilibrio de poderes
contrapuestos, sino ante la conjunción de ambos poderes en un mismo objetivo. Y esto
por supuesto no está prohibido por ninguna Constitución.
4. PODERES DEL PRESIDENTE DEL REICH EN MATERIA DE DERECHO
INTERNACIONAL
Según el artículo 45 de la Constitución de Weimar, el Presidente del Reich
representaba jurídicamente a la Nación, pudiendo firmar tratados y convenios con
potencias extranjeras. Sin embargo, se hace la salvedad (art.45.3) de que aquéllos que
se refieran a materias (jurisdicción del Reich), precisarán de la aprobación del
Reichstag.
5. PODERES DEL PRESIDENTE DEL REICH EN MATERIAS
ADMINISTRATIVAS
Llegamos al artículo 46, por el cual el Presidente del Reich puede nombrar y destituir
13. a los “oficiales y funcionarios del Estado”. Sin embargo, comoquiera que luego añade
“en tanto no se esté regulado por Ley de otro modo”, hay que pensar racionalmente que
estos poderes no son tan amplios como podría parecer a una primera vista, y que se
reduce al nombramiento y cese de “altos funcionarios” de la Administración, que
enlaza directamente con la acreditación de embajadores (art. 45). Pese a todo ello, ya
de por sí reviste gran importancia. Si se compara con sistemas como el británico,
vemos cómo el papel de la Reina (el Jefe del Estado) es similar, pero con una gran
diferencia: la reina realiza los nombramientos y los ceses a propuesta del primer
ministro. En la Constitución de Weimar, sin embargo, no existe tan importante
condicionamiento.12
El art. 45 también limita los poderes del Presidente del Reich en decisiones tan
importantes como la declaración de guerra y los acuerdos de paz, que requieren la
promulgación de una Ley, del mismo modo que el artículo 49 le autoriza la concesión
de indultos (“Begnadigungsrecht”), pero ese mismo artículo especifica que las
amnistías requerían ser aprobadas por una ley del Reich.
6. JURAMENTO DEL PRESIDENTE DEL REICH
El artículo 42 de la Constitución de Weimar obliga al Presidente del Reich a prestar
un juramento (“Juro dedicar mis fuerzas en el bien del pueblo alemán; aumentando su
beneficio; evitando perjuicios; guardando la Constitución y las leyes; cumpliendo a
conciencia mis obligaciones y que me comportaré con justicia respecto a
todos”).Juramento que ha de hacerse antes de su toma de posesión del cargo,
autorizando expresamente a incluir, si lo desea, una invocación religiosa (“Die
Beifühgung einer religiösen Beteuerung ist zulässig”).
7. EQUILIBRIO DE PODER ENTRE AMBAS CÁMARAS (REICHSTAG Y
REICHSRAT)
En el sistema bicameral previsto en la Constitución de Weimar, la institución del
Reichstag (Congreso) está regulada en el artículo 20 al 40, y la del Reichsrat (Senado)
en los artículo 60 al 67. En relación con ambas cámaras, se establece el
funcionamiento del equilibrio de poder entre ellas, e incluso entre los propios grupos
parlamentarios. Por ejemplo, el artículo 72 determina que a pesar de lo previsto en el
artículo 71 (que las leyes entraran en vigor 14 días después de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial del Reich, si no se dispone lo contrario), un tercio de
los componentes del Reichstag pueden solicitar que se suspenda la publicación de una
ley por un plazo de dos meses, a no ser que haya sido considerada como “urgente” por
el Reichstag y el Reichsrat. En cuanto al poder del Senado a oponerse a la
promulgación de una Ley, el artículo 74 determina que podrá hacerlo, dentro del plazo
de dos semanas después de haber sido aprobada en el Reichstag. En este caso, el texto
12
Este papel del Presidente del Reich tuvo su importancia bajo el régimen de Hitler en el período en que todavía ejerció
su cargo Hindenburg, ya que en la depuración del funcionariado, dirigido hacia los judíos, el Presidente Hindenburg se
erigió en irreductible protector de todo judío que hubiese sido ex-combatiente de la Primera Guerra Mundial, a lo que
Hitler no pudo por menos que ceder.
14. de la ley será sometido de nuevo a la consideración del Reichstag. Si no se aviene el
Reichstag a aceptar las sugerencias del Reichsrat, el Presidente del Reich puede, si lo
estima conveniente, convocar un referéndum sobre el punto o puntos objeto de
discrepancia entre ambas cámaras. Si no lo hiciera, se considerará válida la objeción o
veto del Senado y, en consecuencia, la ley no podrá ser promulgada, a no ser que el
Reichstag, por mayoría de dos tercios, se haya pronunciado en contra de la objeción del
Senado. En este caso, el Presidente del Reich en el plazo de tres meses tiene que optar
por una de estas dos soluciones: 1) promulgar la ley según el texto aprobado por el
Reichstag, y rechazado por el Senado; ó 2) disponer la convocatoria de un referéndum.
Hay que llamar la atención sobre un hecho; el legislador en un intento de perfeccionar
el sistema, todavía ha previsto una garantía más, y así el artículo 75 manifiesta que
para poder derogar por el sistema de referéndum una norma aprobada por el Reichstag,
es necesario que haya participado en el mismo la mayoría del electorado.
8. DERECHO DEL REICH Y DERECHO DEL LAND
El artículo 13 incluye la frase “Reichsrecht bricht Landrecht” (El Derecho del Reich
rompe el Derecho del Land). Parece una verdadera “perogrullada” decir que el derecho
establecido reconocido a nivel nacional está por encima del derecho “territorial” a nivel
provincial; pero algo tan sencillo parece sin embargo no ser comprendido en otros
sistemas (Compárese con el “Estado de las autonomías” creado por la Constitución
española de 1978; pero no nos desviemos de la cuestión). El estado descentralizado en
“Lander” previsto en la Constitución de Weimar establecía dos niveles de poder
legislativo; el Parlamento del Reich y el Parlamento del Land; el Gobierno del Reich y
el Gobierno del Land, etc. E incluso por los artículos 6 y 7 se relacionaban las materias
específicas que eran competencia del Reich. Pese a esta clara divisoria, el artículo 13
ayudaba a comprender la posibilidad derogatoria, sin discusión, de las normas dictadas
del Reich sobre las del Land.
9. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ALEMANES. (ARTS.
109 – 165)
Estos artículos se comprenden en cinco apartados:
1) El individuo
2) la vida en comunidad
3) religión y sociedades religiosas
4) formación y escuela
5) economía
Están tan magníficamente redactados que el legislador de 1.949, al elaborar la Ley
Fundamental de Bonn, los recogió íntegros en el nuevo texto los artículos relativos a
“Religión y sociedades religiosas” (con ciertas modificaciones, como la que establecía
15. (art. 140 que se concedía a los miembros de las FFAA el tiempo libre necesario para el
cumplimiento de sus obligaciones religiosas). El principal artífice de la Constitución
de Weimar, el profesor Dr. Hugo Preuss señaló que al recoger esta larga lista de
derechos fundamentales, independientemente de que muchos de ellos ya estuviesen
recogidos en el derecho alemán existente, había sido una especie de homenaje hacia la
obra de la “Paulskirche de Frankfurt” (Iglesia donde se reunieron en 1848 los Padres de
la Patria para constituir el Reich Alemán). Carl Schmitt por su parte, y en relación con
estos derechos, establece una división entre:
a) Derechos del individuo aislado
b) Derechos del individuo en relación con otros individuos
c) Derechos del individuo como ciudadano (“Staatsbürger”- ciudadano del Estado)
d) Derechos del individuo en su servicio (Leistungen).
10. ESTADO E IGLESIA
El art. 137 declara expresamente que no existe una iglesia oficial del Estado (“Es
besteht keine Staatkirche”). Sin embargo, bajo el régimen de Hitler, y vigente la
Constitución de Weimar (al menos formalmente) se intentó constituir la “Iglesia del
Reich”, con el nombramiento de “Obispos del Reich” (por ejemplo, el 27 de
septiembre de 1.933 en la histórica ciudad luterana de Wittenberg fue nombrado
“Riechsbischof” el pastor Ludwig Müller en un “Sínodo nacional evangélico alemán”)
En un intento de legalizar todo, elevándolo incluso a rango constitucional, el artículo
139 establece que “el domingo y los días reconocidos oficialmente como festivos
quedan protegidos legalmente como días de descanso laboral”, y luego añade una
frase verdaderamente curiosa “… y de la elevación del alma” (“… und der seelischen
Erhebung”). Con ello lo que parece querer establecer la Constitución es que los
domingos no sólo son días de descanso laboral, sino que además literalmente son el día
del Señor; el día para elevar el alma a Dios. Esto me parece más digno de reseñar en
tanto que la Asamblea que la aprueba era de mayoría socialista (163 escaños del SPD
frente a los 91 del partido católico, el Zentrum), y el Presidente del Reich que firma la
Constitución también es un socialista: Friedrich Ebert.
11. ECONOMIA
Los principios o líneas directrices de carácter socio – económico se establecen en los
artículos 151 al 165. Creo que si se leen detenidamente nos resultará verdaderamente
increíble que hayan sido redactados en 1919, por la altura de sus objetivos, su
magnífica estructuración y su magistral redacción. En primer lugar se consagran los
principios de economía de libre mercado, en una sociedad democrática. Sin embargo,
lejos de consagrar el liberalismo decimonónico, todavía imperante en la época,
establece una primacía de los valores sociales y personales. Por ejemplo, el artículo
151 determina que el objetivo del ordenamiento de la vida económica es garantizar una
existencia digna del ser humano (“die Gewährleistung eines menschenwürdiges
16. Daseins”), por lo que habrá de ajustarse a los “principios de Justicia” (den
Grundsätzen der Gerchtigkeit”), y añadiendo que la libertad económica del individuo
habrá de garantizarse dentro de esos límites. El segundo párrafo de este mismo artículo
151, es a mi modo de entender, todo un modelo de redacción jurídica estableciendo o
conjugando el principio de libertad económica condicionado su función social (en tan
sólo 15 palabras). En él se compromete el Estado a no intervenir más que en defensa de
“derechos amenazados” o al “servicio de las exigencias supremas del bien común”.
Esta misma exigencia se ve, redactada casi en forma de “slogan” político al final del
artículo 153 “Propiedad obliga (Eigentum verpflichet). Su utilización debe servir al
mismo tiempo para el bien común.
IV. RELACIÒN ENTRE PODERES
PODER EJECUTIVO
Artículo 41
El Presidente del Imperio será elegido por el pueblo alemán entero.
Es elegible todo alemán mayor de treinta y cinco años Una ley del Imperio regulará los
detalles13
Artículo 43
“El cargo de Presidente del Imperio dura siete años, siendo posible la reelección
Antes de que expire este plazo, el Presidente del Imperio, a propuesta del Reichstag, puede
ser depuesto mediante el voto popular. El acuerdo del Reichstag requiere mayoría de dos
Tercios, y una vez adoptado, cesará el Presidente en el ejercicio de su función. Si la
propuesta de destitución es rechazada por el voto popular, se entenderá que ello equivale a
una reelección del Presidente, y el Reichstag quedará disuelto como consecuencia. El
Presidente del Imperio no puede ser sometido a procedimiento penal sin el consentimiento
del Reichstag.14
”
Estaba compuesto por un presidente elegido por un periodo de siete años por el pueblo
alemán entre sus funciones principales:debía representar a éste (imperio alemán) en las
relaciones internacionales y nombrar y separar a los funcionarios civiles y militares yel
derecho de gracia (amnistía)Este a la vez tenía el mando supremo de todas las fuerzas
defensivas del mismo estado.A propuesta del Reichstag, podía ser depuesto mediante el
voto popular15
.
13
LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR Editorial Athenaeum-1930
14
LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR Editorial Athenaeum-1930
15
REINHARD Rürup, “Génesis y fundamentos de la constitución de Weimar”-1992
17. Artículo 59
“El Gobierno del Imperio se compone del Canciller y los Ministros16
”
También se componía de un consejo de ministros presididos por un canciller quien tenía el
poder de nombrar y separar ministros, a la vez necesitaban contar con el apoyo del
Reichsrat quien les daba voto y confianza la función principal del canciller del imperio
era de fijar las líneas generales de la Política y responde de ellas ante elReichstag.
Articulo 48
(…)”Cuando se hayan alterado gravemente o estén en peligro la seguridad y el orden
públicos en el Imperio, el Presidente puede adoptar las medidas indispensables para el
restablecimiento delos mismos, incluso en caso necesario con ayuda de la fuerza armada.
Con este fin puede suspender temporalmente en todo o en parte los derechos fundamentales
fijados en los artículos 114, 115, 117, 118, 123, 124 Y 153.17
”(…)
El residente en casos de suma emergencia podía tomar ciertas medidas, sin consultar al
Reichstag incluso sin respetar los derechos que también establecía dicha constitución a los
ciudadanos, también podía nombrar a los cancilleres un poder absoluto.18
PODER LEGISLATIVO
Artículo 60
“Para la representación de los Países alemanes en la legislación y la administración del
Imperio se establece un Reichsrat19
”
Anteriormente ya existía un parlamento, este era elegido por el pueblo, aunque con
distintos grados de poder. El entonces Imperio era una autocracia en la que el Reichstag era
elegido por sufragio universal. Durante la república de Weimar En el Reichsrat cada País
tiene por lo menos un voto. En los Países mayores, corresponde un voto por cada 700.000
habitantes. Sus sesiones eran públicas. Para la discusión de ciertos asuntos, podrá
acordársela sesión secreta en la forma que determine el Reglamento.
16
LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR Editorial Athenaeum-1930
17
LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR Editorial Athenaeum-1930
18
Eso lo hizo el presidente Paul von Hindenburg en 1930 para ocuparse de la crisis económica de la época. En 1933,
nombró a Adolf Hitler como canciller, tras lo cual este tomo el poder y estableció una dictadura. Este fue el fin de
la República de Weimar y el inicio del Tercer Reich.
19
LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR-ibidem
18. Los acuerdos se tomaban a pluralidad absoluta de votos.A partir de 1930, el Reichstag fue
prácticamente eludido gracias al uso que el Presidente Paul von Hindenburg hizo de los
extensos poderes que la constitución le otorgaba
PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 101
“Los jueces son independientes y no están sometidos más que a la ley”.
Artículo 103
“La jurisdicción ordinaria se ejercerá por el Tribunal del Imperio y los Tribunales de los
Países” (…)20
La justicia en la república de Weimar estaba compuesta por jueces que eran nombrados de
por vida y No podrán contra su voluntad ser privados definitiva o temporal de sus cargos, ni
trasladados a otro puesto
Cada estado se componía de un tribunal para la protección de los particulares contra las
órdenes y disposiciones de las autoridades administrativas. Éstos Tribunales se crearon con
arreglo a la ley fiara el Imperio alemán.
V. FUENTES DEL DERECHO
En cuanto a la constitución podrá ser reformada por vía legislativa; pero para que prosperen
las resoluciones del Reichstag modificativas de la Constitución, se necesita que estén
presentes dos tercios del número legal de sus miembros y que aprueben la medida dos
tercios, por lo menos, de los presentes. Todos los acuerdos del Reichsrat para la reforma de
la Constitución, requerirán mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Si por iniciativa
popular hubiera de acordarse una reforma constitucional en referéndum, será necesario que
la apruebe la mayoría de los electores con derecho a votar según lo anuncia el artículo 76.
Los alemanes plasmaron sus principales reivindicaciones sociales en su constitución,
aunque esta no haya tenido vigencia por la asunción al poder de Hitler en agosto de 1932
como canciller, que se constituyó así como base del constitucionalismo social, basándose
20
LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR Editorial Athenaeum-1930
19. en los ideales de la revolución mexicana, esta inspiraría a la constitución peruana de 1933 y
a la austriaca de 1920 con Hans Kelsen y su pirámide normativa.
El poder legislativo tiene un sistema bicameral. Equilibrio de poder entre ambas cámaras
(Reichstag y Reichsrat). En el sistema bicameral , la institución del Reichstag (Congreso)
está regulada en el artículo 20 al 40, y la del Reichsrat (Senado) en los artículo 60 al 67.
Basándonos en la constitución de Weimar, del imperio alemán o del Reich específicamente
en el titulo quinto, donde nos habla específicamente de la legislación del Reich.
Art. 68
Los proyectos de Ley serán presentados por el Gobierno del Reich o por los miembros del
Reichgstag.
Las Leyes del Reich son aprobadas por el Reichstag.
Comparándolo con la nuestra constitución política de 1993, en el titulo cuarto, capítulo
tercero. La presentación por el Gobierno de proyectos de ley, exige el consentimiento del
Reichsrat. Sino hay acuerdo entre el Gobierno y el Reichsrat, aquél podrá, de todos modos,
presentar el proyecto Si el Reichsrat formulaba un proyecto de ley que no aceptara el
Gobierno, habrá éste de presentarlo al Reichstag, exponiendo su parecer.Posteriormente el
Presidente del Imperio tiene que promulgar las leyes constitucionalmente votadas, y
publicarlas dentro del plazo de un mes en la Gaceta legislativa del Imperio y entraban en
vigor a los catorce días de haberse publicado. A la vez La publicación de una ley de
Imperio se suspenderá por dos meses cuando lo pida una tercera parte del Reichstag21
.
Art. 107
El presidente de la república y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación
de las leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que le sean propias a otras materias del
estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.
Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a la ley.
Pero con la diferencia de que en nuestra carta magna también lo pueden hacer las
instituciones autónomas, los municipios y los colegios profesionales.
En ambos artículos vemos esencialmente que la iniciativa legislativa le corresponde al
presidente de la república y al congreso. Pero también puede ser ejercida por los
ciudadanos de acuerdo a la ley.
21
DÍAZ ESPINOSA, José “Sociedad y cultura en la República de Weimar: el fracaso de una ilusión”-1994
20. “La iniciativa legislativa es el acto mediante el cual se da origen al proceso de elaboración
de una ley. Es por ello que existe lo que la teoría constitucional clásica reconoce como
derecho de iniciativa, que -de manera general- es potestad del Presidente de la República y
de los congresistas. Maurice DUVERGER sostiene que la iniciativa, en sentido estricto,
consiste en el derecho de depositar un texto -de ley, de resolución, de presupuesto, etc.-
para que sea discutido y votado por el Parlamento”.22
Art. 69
La presentación por el Gobierno de proyectos de Ley, exige la conformidad del Reichsrat.
Si no hubiera dicha conformidad entre el Gobierno y el Reichsrat, aquél podrá, de todos
modos, presentar el proyecto, aunque habrá de expresar al propio tiempo la opinión
disconforme del Reichsrat.
Si el Reichsrat acordase un proyecto de ley que con el que el Gobierno no estuviera
conforme, habrá éste de presentarlo al Reichstag, exponiendo su parecer.
Esto nos quiere decir que para que el presidente del Reich pueda presentar una iniciativa
legislativa necesita de la autorización del Reichsrat, pero de todos modos podrá presentarlo
y luego tendrá que explicar su opinión ante el Reichsrat, y cuando este órgano quiera hacer
lo mismo tendrá que pedir autorización al presidente del Reich, lo podrá hacer presentando
sus alegatos ante el Reichstag para expresarles su parecer.
Art. 70
El Presidente del Reich debe promulgar las Leyes aprobadas conforme a la Constitución y
publicarlas dentro del plazo de un mes en el Boletín Legislativo del Reich.
Comparándolo con la nuestra constitución política de 1993, en el titulo cuarto, capítulo
tercero.
Art. 108
La ley aprobada según lo previsto en la constitución, se envía al presidente de la república
para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el
presidente de la república, la promulga el presidente del congreso, o el de la comisión
permanente según corresponda.
Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de
la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince
días.
Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la
mitad del número legal de miembros del Congreso.
“Son dos los elementos de la etapa final en la elaboración de toda ley: su promulgación y su
publicación. Es habitual en la teoría constitucional el encargar tal función a quien ejerce la
más alta responsabilidad en el Ejecutivo, es decir, al Presidente de la República”.23
Pero también debemos considerar lo siguiente en nuestra carta magna:
22
DUVERGER, Maurice: Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Barcelona, 1970. Ediciones Ariel
S.A., pág. 183.
23
BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Constitución de 1993, análisis comparado, editorial Rao S.R.L,
Quinta edición, lima, 1999, Perú.
21. Art. 105
Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la
respectiva comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el reglamento del
congreso. Tienen preferencia los proyectos enviados por el poder ejecutivo con carácter de
urgencia.
Que a diferencia de la constitución alemana de 1919, la nuestra exige antes de que sea que
un proyecto de ley vaya ser debatida en el pleno del congreso primero debe pasar por la
comisión dictaminadora, después ser aprobada por la mayoría simple de los congresistas, en
caso de ley ordinaria, y con los dos tercios de numero legal, cuando está relacionado con
alguna materia constitucional.
“El presente artículo, en su primera parte, es una innovación de la Constitución vigente.
Constituye, en rigor, un exceso reglamentarista que bien pudo ubicarse -como de hecho se
ha ubicado- en el Reglamento Interno del Congreso. Se entiende que es principio del
Derecho Parlamentario el estudio previo de todo proyecto de ley en la respectiva comisión
especializada. El dictamen a favor de esta última resulta -en teoría- el único ducto por
medio del cual puede ingresar un proyecto a discusión del Pleno”.24
Art. 71
Las Leyes del Reich entran en vigor, a menos que dispongan otra cosa, al decimocuarto día
siguiente al aquél en que se hubiera publicado el Boletín Legislativo del Reich en la capital
del Reich.
Comparándolo con la nuestra constitución política de 1993, en el titulo cuarto, capítulo
tercero.
Art. 109
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo
disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Vemos como en ambos artículos es necesario para que una ley entre en vigencia y así sea
obligatoria para todo el país que sea publicada, esto es pues para que los ciudadanos
conozcan dicha ley que acaba de entrar en vigor, pero a diferencia de la constitución
alemana de 1919, nuestra carta política versa que la ley está en vigencia el día siguiente de
su publicación a diferencia de la alemana que da un plazo de catorce días, pues se supone
que en ese transcurso de tiempo la ley recién promulgada y publicada, será conocida por
todos, esa era la única finalidad del tiempo determinado en el imperio de Weimar y en su
constitución.
Con respecto a nuestra carta magna:
“La publicación es el último e imprescindible trámite en la elaboración de toda ley. La
fórmula recogida por el presente artículo es una copia casi textual del arto 132 de la
Constitución de 1933. La Carta de 1979 reformó -equivocadamente a nuestro concepto- el
24
CHIRINOS SOTO, Enrique: Constitución de 1993. Lectura y Comentario. Pág 186.
22. plazo de veinticuatro horas y 10 extendió hasta el decimosexto día. Las razones que
sustentaron los constituyentes de 1978, en especial el doctor CHIRINOS SOTO, se basaban
en la imposibilidad material de difundir el diario oficial «El Peruano» por nuestro extenso
territorio”.25
Art. 72
La publicación de una Ley se suspenderá por dos meses cuando lo pida una tercera parte
del Reichstag. Las Leyes que el Reichstag y el Reichsrat declaren urgentes, pueden ser
publicadas por el Presidente sin tener en cuenta tal petición.
Este artículo nos dice que la publicación de una ley debidamente ya sancionada por el
presidente, puede ser postergada a petición de la tercera parte del Reichstag
aproximadamente 53 diputados por los motivos que tendrán que exponer al presidente del
Reich. También pueden ser publicadas las leyes que el Reichstag o el Reichsrat declaren
urgentes sin tener en cuenta lo anterior ya mencionado.
En nuestra constitución actual no existe ninguna norma constitucional que disponga lo
mismo o algo similar a lo expuesto anteriormente.
Art. 73
Las Leyes aprobadas por el Reichstag han de someterse a votación popular antes de su
publicación, cuando así lo acuerde el Presidente del Reich en el plazo de un mes.
Una Ley cuya publicación se haya suspendido a instancia de, por lo menos, una tercera
parte del Reichstag, habrá de ser sometida a votación popular cuandolo solicite una
vigésima parte de los electores.
También ha de convocarse una votación popular cuando una décima parte de los electores
ejercite la iniciativa legislativa popular. A la iniciativa popular ha de servir de base un
proyecto de Ley ya redactado. El Gobierno lo presentará al Reichstag, exponiendo su
parecer. La votación popular no se verificará, si el proyecto de Ley así iniciado es
aprobado sin modificación por el Reichstag.
Sobre el Presupuesto, Leyes tributarias y normas reguladoras de los sueldos sólo el
Presidente del Reich, puede convocar la votación popular.
Una Ley del Reich regulará el procedimiento para llevar a cabo la votación popular así
como la iniciativa legislativa popular.
Estos puntos referentes a la intervención directa del pueblo en la creación y promulgación
de las leyes que regirán el imperio-república:
El primero; nos dice que los proyectos aprobados por el Reichstag que el presidente del
Reich, juzgue conveniente serán sometidos a votación popular, esto quiere decir consulta
popular sobre la promulgación o no de dicha ley sometida a consulta, antes de su
publicación en el boletín legislativo.
25
CHIRINOS SOTO, Enrique: La nueva Constitución al alcance de todos. Editorial Andina. Lima, 1979, p.
205.
23. El segundo; cuando fue postergada la promulgación de una ley, por acción de la tercera
parte del Reichstag, los ciudadanos agrupados en la vigésima parte de los electores puede
solicitar someter a votación popular la promulgación inmediata de esa ley.
El tercer; también cuando la décima parte de los electores ejercite la iniciativa legislativa, a
través de un proyecto de ley, tendrá que convocarse a votación popular su aprobación,
siempre y cuando si el Reichstag modifique algo del proyecto enviado por el gobierno
después de haberlo recibido del pueblo alemán en su décima parte.
Cuarto; cuando refiere a materia tributaria y sueldos presidente puede convocar a votación
dicho aspecto, pues este tiene la función de proteger a su pueblo, a su país y de eso modo
las riquezas de cada uno de los alemanes por; ello es incongruente mellar su economía con
disposiciones arbitrarias y que van en contra de sus intereses.
Todos estos procesos electorales deberán ser reglamentados y regulados por el presidente
del Reich en el plazo de un mes. Él dispondrá medidas que permitan realizar una votación
popular, segura y justa.
Con respecto a nuestra constitución política de 1993:
Art. 32
Pueden ser sometidas a referéndum:
Referéndum: “En lo político, según Posada, se denomina referéndum la función del
sufragio por virtud de la cual éste interviene en la adopción definitiva de las leyes
ejerciendo como una especie de prerrogativa de veto y sanción análoga en su alcance a la
corriente atribuir a los jefes de estados constitucionales”.26
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos
fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los
tratados internacionales en vigor.
“Es un artículo instrumental para definir los alcances que tiene el referéndum en el sistema
constitucional peruano. Esta definición puede abarcar dos grandes aspectos:
El primero, tratado en el dispositivo, es el de las materias que abarcará. Se entiende
que no podrá utilizarse el referéndum para asuntos no contemplados, o
expresamente prohibidos.
El segundo, no tratado, son los aspectos procesales que consisten en cómo se
convoca y con qué requisitos. No es un problema menor pues la iniciativa del
referéndum es movilizadora y da eventualmente mucho poder. El vacío ha sido
cubierto por la Ley N° 26300, que es de desarrollo constitucional. Es ella la que
precisa que el derecho de referéndum al que se refieren los artículos 31 y 32 de la
Constitución, corresponde a los ciudadanos; son ellos los que libremente se
26
OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Editorial claridad, primera
edición, 1986. Buenos Aires, Argentina.
24. organizan para obtener la conformidad del 10% del electorado nacional como
solicitantes del referéndum, el mismo que procede si se ajusta a los temas
autorizados por el art 32 de la Constitución. Conviene aclarar que la Carta sólo se
refiere dos veces más al referéndum: en el art. 290, sobre conformación de regiones
y en el art. 206, para autorizar la ratificación de la reforma de la Constitución. Fuera
de estos casos, no aparece en el texto constitucional autorización expresa al
Legislativo o al Ejecutivo para que tenga iniciativa de referéndum.”27
Art. 74
Corresponde al Reichsrat el derecho de veto contra las Leyes aprobadas por el Reichstag.
El veto deberá presentarse al Gobierno dentro de las dos semanas siguientes a la votación
definitiva en el Reichstag, y habrá de ser fundamentado a más tardar, dentro de otras dos
semanas.
Caso de veto, la Ley será sometida a nueva votación del Reichstag. Si con ello no se
obtiene el acuerdo entre el Reichstag y el Reichsrat, el Presidente del Reich puede
convocar, en un plazo de tres meses, una votación popular relativa al objeto de la
discrepancia. Si el Presidente del Reich no hiciese uso de esta prerrogativa, se entenderá
desechada la Ley. Si el Reichstag hubiese aprobado la Ley por mayoría de dos tercios,
contra el veto del Reichsrat, el Presidente tendrá que acordar en el plazo de tres meses la
publicación de la Ley en la forma votada por el Reichstag o convocar una votación popular.
El Reichsrat (una especie de cámara de senadores) puede ejercer su derecho a voto en
contra de las leyes aprobadas en el Reichstag (una especie de cámara de diputados), y este
deberá ser presentado al gobierno en un plazo de dos semanas siguientes a la votación
definitiva del Reichstag y además deberá ser fundamentado su pedido en un plazo de dos
semanas después de haber ejercido su derecho a voto.
El Reichsrat tiene la potestad para vetar las leyes que contravengan los intereses de las
personas que representan, cada estado tiene derecho a un voto por el Reichsrat, por ello
estos protegen a los estados que representan y cuando ven una ley que ha sido aprobada y
va en contra de su estado interponen su derecho a veto.
Luego de esta acción la ley será sometida una vez más en el Reichstag y de no ponerse de
acuerdo con el Reichsrat, el presidente del Reich convocara a consulta popular dicha ley,
que genera discrepancia y de no hacerlo la ley será desechada. Y si el Reichstag aprueba
dicha ley en los dos tercios contra el Reichsrat, el presidente deberá convocar a votación
popular en un plazo de tres meses.
En este caso podemos ver como existe una especie de procedimiento constitucional cuando
se refieren al veto de una ley por parte del Reichsrat, todo lo que se deberá hacer y los
plazos en los cuales se harán.
Art. 75
Un acuerdo del Reichstag sólo podrá quedar sin efecto en virtud de una votación popular
cuando en ésta tome parte la mayoría de los electores.
27
BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Constitución de 1993, análisis comparado, editorial Rao S.R.L,
Quinta edición, lima, 1999, Perú. Pág 270-275.
25. Esto quiere decir que el derecho a veto es ejercido de manera contundente por el pueblo
alemán a través de una votación popular que pretenda consultar sobre la vigencia o no de
una determinada ley, es algo muy similar a un referéndum ya citado anteriormente.
Art. 76
La Constitución podrá ser reformada por vía legislativa. Los acuerdos del Reichstag
modificativos de la Constitución, sólo serán adoptados válidamente, cuando estén presentes
dos tercios del número legal de sus miembros y voten a favor, por lo menos, dos tercios de
los presentes. También los acuerdos del Reichsrat para la reforma de la Constitución,
requerirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Y si como consecuencia del
ejercicio de la iniciativa legislativa popular hubiera de celebrarse una votación popular
sobre una reforma constitucional, será necesario el voto favorable de la mayoría de los
electores con derecho de sufragio.
Cuando el Reichstag acuerde una reforma constitucional frente al veto del Reichsrat, el
Presidente del Reich no la publicará la Ley si el Reichsrat solicitase en el plazo de dos
semanas la celebración de una votación popular.
Este articulo cita sobre la reforma constitucional que solo lo puede realizar el poder
legislativo a través de sus dos cámaras, el Reichstag y el Reichsrat; pudiendo modificar la
constitución cualquiera de estas, teniendo que estar presentes dos tercios del número legal
de sus miembros y voten a favor, por lo menos dos tercios de los presentes, esto es para
ambas cámaras y también el pueblo puede modificar la constitución por medio del
ejercicio legislativo popular se celebrara una votación popular, debiendo obtener la mayoría
de votos del electorado con derecho a sufragio para conseguir su propósito.
Cuando el Reichstag pretenda reformar la constitución y exista un veto por parte del
Reichsrat, el presidente del Reich, no publicara la ley siempre y cuando el Reichsrat
solicitase un plazo de dos semanas para someterla a votación popular.
VI. ENTORNO SOCIO-POLÍTICO
Finalizada la primera guerra mundial, Alemania se hundía en el pánico y con la abdicación
de Guillermo II, la mayoría del pueblo alemán estaba dispuesto a apoyar un gobierno
democrático. Es en este contexto donde aparecieron tres corrientes de tendencia socialista.
La constitucionalización de los partidos políticos, a partir del texto de Weimar de 1919, dio
efectivamente un giro a su estudio hacia una visión más normativa. Es realmente tras la
Constitución de Weimar que tomó vigor la expresión y el concepto de “Estado de partidos”
basada en “la democracia de partidos y (teniendo) como corolario la pretensión, por
algunos autores, de su reconocimiento formal por el Derecho
Constitucional”. De manera que concurrieron entonces dos tendencias opuestas: una
mantuvo una actitud positiva hacia tal tipo de Estado abogando por el reconocimiento de
los partidos por las normas jurídico-constitucionales. Esta postura fue mantenida por
26. Kelsen y por Radbruch quien contrapuso la, por él llamada, democracia ideológica a la
democracia ideológica o real en la que el pueblo soberano no estaba compuesto por
individuos libres e iguales, sino de grupos de distinta magnitud. La segunda defendió una
actitud crítica hacia el Estado de partidos. Así, Carl Schmitt consideraba que la pluralidad
de lealtades que suscitaban los partidos y las organizaciones de intereses ponían
crecientemente en riesgo a la unidad estatal.
Por otra parte, el periodo de entreguerras y la crisis del parlamentarismo así como el éxito
de los modelos totalitarios, basados tanto en la concepción leninista del partido político28
o
en la simpatía de Pareto hacia las formaciones elitistas que terminaron siendo precursoras
del fascismo, supusieron una notable interrupción a la reflexión académica sobre los
partidos. De la nueva situación gestada después del final de la Segunda Guerra Mundial se
hizo eco Duverger en la obra de mayor alcance y articulación teórica realizada hasta
entonces y cuyos efectos intelectuales influyeron notablemente en las décadas siguientes.
De hecho, como en los países en los que la Segunda Guerra Mundial destruyó el sistema
político existente, los partidos quedaron como fuerzas políticas activas y la nueva
constitución o reconstrucción del Estado tuvo lugar a partir de los mismos, de manera que
el papel de los partidos adquirió un significado si cabe más relevante. Por otra parte, la
citada constitucionalización de los partidos que pretendió quebrar las tendencias hacia su
configuración oligárquica señaladas por Ostrogorski y Michels no fue muy efectiva. Si bien
por la vía jurídica “la garantía de la libertad interna a través de la Constitución y/o de la ley,
puede considerarse como un requisito funcional para la efectividad del sistema democrático
[....], además, la democracia interpartidista es también un requisito para que los partidos
cumplan su función de ser la vía de ascenso de la sociedad o del pueblo hacia el Estado”, la
realidad continuó manteniendo el sesgo denunciado previamente. Duverger recogió la
literatura anterior y, sobre todo, esta situación que reflejaba las enormes transformaciones
de la Europa de entreguerras con la consolidación de los partidos comunistas y fascistas, y,
después, la oleada de recuperación democrática que se hizo presente en la mayoría de los
países de Europa Occidental después de 1945. Significativamente, Duverger dedicó una
atención prioritaria a lo que denominaba la “estructura de los partidos”, diferenciando tres
niveles: el propiamente institucional, referido a la forma en que el partido estaba armado, y
los relativos a los miembros y a la dirección del partido. La armadura del partido venía
conceptualizada por una articulación general de diferentes piezas basadas tanto en el
predominio de una estructura directa o indirecta como en el apoyo de una u otra de los
denominados “elementos de base”. Existía una clara diferencia entre los partidos que tenían
28
Para Lenin el partido tenía tres características principales que se convirtieron en características de los partidos
comunistas del mundo y que terminaron por impregnar a otras formaciones con vocación totalitaria. Se trataba de un
carácter sacerdotal proveniente del hecho de ser poseedor de un singular conocimiento y penetración del marxismo
cuya pureza debía ser conservada y, si fuera necesario, impuesta; una elite cuidadosamente seleccionada y rígidamente
disciplinada poseyendo una clara superioridad moral e intelectual sobre la masa; y, finalmente, una organización muy
centralizada con una estructura casi militar a la que Lenin denominó “centralismo democrático”.
27. una estructura indirecta, según la cual una organización externa29
hacia que no hubiera “una
comunidad partisana realmente distinta de los grupos sociales de base”, de manera que no
se era miembro de un partido propiamente dicho sino de un grupo social que estaba
colectivamente adherido al partido, y los partidos que poseían una estructura directa,
integrados éstos por personas adheridas a título individual. En cuanto a los elementos de
base, referidos al plano vertical, tenían una estructura original para cada partido, si bien se
destacaba la existencia de cuatro tipos de elementos de base a los que la mayoría de los
partidos, haciendo primar uno u otro, se aproximaban: el comité, de carácter restringido,
funcionando en un área geográfica bastante grande que correspondía generalmente con la
circunscripción electoral y en la línea del caucus anglosajón; la sección, menos
descentralizada, mejor estructurada y actuando en un área geográfica más reducida que el
comité del que terminaba siendo su polo opuesto; la célula, integrada sobre la base
profesional al reunir a adherentes al partido que trabajaban en el mismo sitio y cuyo
número era más pequeño que el constitutivo de la sección; y la milicia, forma de ejército
privado en que los miembros eran encuadrados militarmente.30
La articulación general hacía alusión a la manera de integrarse los elementos anteriores y
estaba asociada a la estructuración administrativa del Estado. De esta manera, cabía
distinguir tres tipos de ejes que diferenciaban a los grupos. El primero lo constituía el nivel
de fortaleza de la articulación (débil o fuerte), explicado en gran medida por el régimen
electoral existente y con una gran relación con los elementos de base del partido en
cuestión31
. El segundo eje lo constituían la contraposición entre las relaciones verticales y
las relaciones horizontales, aquéllas se referían a la unión de dos organismos subordinados
mientras que éstas atañían a dos organismos sobre el mismo pie. Por último, el tercer eje
enfrentaba centralización con descentralización, sobre la base de cuatro arenas: local,
ideológica, social y federal. Duverger enfatizó que la expresión “miembros del partido” no
tenía igual significado en todos los partidos y que, además, en el interior de cada partido
podían encontrarse varias categorías de miembros en función, en muchos casos, de su grado
de participación. Ello conducía a una de las cuestiones más difíciles en el análisis político
que era el conocimiento de la afiliación de un partido, situación que se había complicado
con la incorporación de los simpatizantes como categoría separada. El asunto tenía su
importancia en la medida en que la incorporación de las masas a la política tenía efectos
significativos en las maquinarias partidistas que de una u otra manera debían adaptarse a la
nueva situación, tanto para sobrevivir como para sacarle el mayor rendimiento político
29
Era el caso de los partidos socialistas y de los partidos agrarios con los sindicatos y las cooperativas y de los partidos
católicos con la Iglesia (Duverger)
30
Cada uno de estos elementos de base respondía a un tipo de familia de partidos: el comité a los partidos tradicionales,
la sección a los partidos socialistas, la célula a los partidos comunistas y la milicia a los partidos fascistas (Duverger).
31
Un sistema electoral de representación proporcional con listas cerradas y bloqueadas daba una gran fortaleza a la
estructura organizativa, lo mismo ocurría con el predominio de elementos de base del tipo de la célula o de la milicia
28. posible. Lo relevante de este trabajo era que para él lo significativo, sin embargo, era que
esta nueva categoría estaba en la base de la evolución de los partidos de cuadros a los
partidos de masas. Mientras que los primeros servían para reunir a unos notables, preparar
las elecciones y conducir y mantener el contacto con los candidatos; los segundos
concebían el reclutamiento de los denominados adherentes como algo fundamental tanto
desde supuestos políticos como financieros. Otra distinción básica era que sólo los partidos
de masas conocían un mecanismo formal de adhesión, comportando un compromiso
firmado y el pago de una cuota anual, mientras que los partidos de cuadros lo ignoraban.
Posteriormente, en el caso de aquéllos, tener presente la distinción entre adherentes estables
e inestables supuso incluir un criterio de calidad en la medida en que se podría llegar a
asociar la fidelidad al partido con su mayor fortaleza. Los diferentes grados de participación
en la vida partidista fueron encontrados en los partidos que no conocían la adhesión formal.
En ellos distinguió tres círculos de naturaleza diferente: el de los electores de naturaleza
simple y precisa, el de los simpatizantes de naturaleza vaga y compleja al estar constituido
por electores que reconocían su inclinación hacia el partido y el círculo interior de los
militantes. El círculo de adherentes podía incluir a estos dos últimos. Entre estos círculos se
generaba una circulación constante que les mantenía en conexión. Esta taxonomía
posibilitaba una nueva visión clasificatoria de los partidos desde las bases sociales de apoyo
en virtud del grado de compromiso partidista existente. Con respecto a la dirección de los
partidos, se concebía que dicha dirección presentara un doble carácter que combinaba la
apariencia democrática, que asumiría la nueva forma de legitimidad de todo poder, con una
realidad oligárquica derivada de cierta eficacia práctica. Una forma de autocracia
camuflada era asumida por los partidos para elegir a sus dirigentes bajo la apariencia de una
estructura formal democrática. Las técnicas de camuflaje suponían la realización de
manipulaciones electorales y la famosa distinción entre dirigentes reales y aparentes. Las
manipulaciones electorales solían venir, además, acompañadas por el empleo generalizado
del sufragio indirecto, la limitación de las candidaturas, el mayor desarrollo de la
presentación oficiosa que de la presentación oficial y la desproporcionalidad. Todas estas
manipulaciones electorales tenían por efecto disimular una designación más o menos
autocrática bajo una apariencia más o menos democrática.
Por otra parte, la dirección de los partidos tendía naturalmente a tomar una forma
oligárquica, un círculo interior de acceso difícil que ejercía su influencia sobre el proceso
de elección de candidatos. La composición del círculo interior apenas si coincidía con la de
los militantes del partido y su renovación se hacía extremadamente pausada, por la
oposición de los cuadros subalternos y la tendencia conservadora de las masas, llegando a
situaciones límite de evidente envejecimiento.
1. La socialdemocracia (SPD):Era la principal representante de la sociedad alemana,
gozaba de un extraordinario predicamento entre las clases populares por su
antigüedad, organización y número de afilados. Obedientes del régimen imperial,
29. con la caída de éste se propusieron sustituir la Alemania militarista y feudal por una
democracia parlamentaria, restaurando las libertades cívicas y los derechos del
hombre (suspendidos en el curso de la guerra) y aumentar el programa de medidas
de la sozialpolitik (política de bienestar social) preexistente rechazaban al modelo
bolchevique de revolución armada y dictadura del proletariado32
2. Los socialistas independientes (USPD): Aparecieron en 1917 sin una formulación
programática clara, como oposición al continuismo que la SPD hacía del gobierno
imperial en la guerra. Partidarios de la restauración de la unidad socialista,
defendían tanto el parlamentarismo como los consejos revolucionarios, Compartían
con la SPD de potenciar la política social, y abogaban por la socialización de la
economía a través de la nacionalización parcial de determinados sectores
económicos, como parte de las finanzas y la industria pesada, pero manteniendo el
comercio interno y externo en manos privadas. Rechazaban la colectivización de la
tierra, pero proponían una redistribución en favor de los pequeños agricultores. Se
oponían a las autoridades burguesas y rechazaban el burocratismo de las
instituciones y los sindicatos, en contra de la SPD.
3. La Liga Espartaquista: fue parte de la USPD, pero se transformó en un partido
revolucionario. Rechazaban el revisionismo socialdemócrata y consideraban los
acontecimientos de noviembre una etapa en el objetivo final de la revolución
socialista y la dictadura del proletariado. Consideraban la revolución
bolchevique un ejemplo a seguir, Creían que los proletarios debían tomar el control
de las instituciones burguesas y suplantarlas con sus propios órganos
representativos, exclusivamente formados por miembros de su partido, para
alcanzar una verdadera democracia, sin que el terror y la represión entraran en
principio en sus fines33
. Sus 24 proposiciones para la protección de la revolución
incluían el desarme del ejército y la policía, la supresión del régimen parlamentario
y la socialización de la economía a través de la confiscación de grandes fortunas,
bancos, propiedades y fábricas, de los transportes y los medios de comunicación y
el dirigismo de la producción.
VII. PROSPECTIVA JURIDICA Y POLITICA
a) EL REDESCUBRIMIENTO DEL PROGRAMA DE WEIMAR
Un redescubrimiento desde el punto de vista del programa significa tratar las categorías
fundamentales del Derecho público desde una doble perspectiva, tanto como
problemas concretos del Derecho vigente como en cuantos problemas metodológicos
32
HAFFNER, Sebastián. La revolución alemana de 1918-1919.2005
33
HAFFNER, Sebastián. La revolución alemana de 1918-1919.2005
30. abstractos. Objeto y método se colocan en una conexión problemática en el sentido de
que las cuestiones concretas que plantean problemas fundamentales desencadenan
cuestiones metodológicas, mientras que las cuestiones metodológicas dan las claves
para enfrentar aquellos problemas fundamentales. Surge un proceso de doble dirección:
la solución de conflictos concretos del Derecho vigente impone el tratamiento de
cuestiones metodológicas, y los problemas metodológicos logran un campo de
aplicación en los casos del Derecho vigente. Justamente porque las categorías
fundamentales remiten a conexiones que se sitúan más allá del puro procesamiento de
las normas, su tratamiento impone recurrir a posiciones metodológicas. El conflicto
material en torno a un caso concreto plantea un problema fundamental de Derecho
constitucional cuya respuesta implica cuestiones metodológicas. De este modo cobran
éstas una referencia aplicativa concreta. Lo específico de “Weimar desde la perspectiva
del programa” es, por tanto, que los problemas concretos resultan constitutivamente
vinculados con las cuestiones metodológicas. La solución de un caso concreto impone
el simultáneo tratamiento de cuestiones de método. ¿Cabe hablar en la doctrina ius
publicista de la República Federal de un “redescubrimiento de Weimar” en tal sentido,
o más bien la vinculación de las cuestiones metodológicas con las categorías
fundamentales del Derecho sustantivo ha existido siempre, y por tanto no es algo que
pueda considerarse herencia específica de Weimar? A fin de cuentas, problemas
sustantivos siempre se plantean, pero ¿también desencadenan un debate sobre el
método, como en la República de Weimar, o absorben más bien el discurso
metodológico? En la República de Weimar se carecía con frecuencia de criterios de
decisión jurídico-constitucionales, de modo que se desarrollaban discursos
metodológicos orientados a la obtención de tales criterios.
b) LA PROSECUCIÓN DEL PROGRAMA DE WEIMAR (1949-1960)
En la República Federal cabe identificar tres fases que podrían denominarse de
prosecución, olvido y recuperación del programa de Weimar. Si se consideran las
publicaciones de la Asociación de Profesores alemanes de Derecho Político refundada
en 1949 que aparecen en los años cincuenta, no sorprende que se abordaran en primer
lugar temas que ya habían sido también debatidos en la República de Weimar. Se
añadieron además, sin embargo, tres nuevos objetos de deliberación que venían
planteados por la nueva situación jurídica y que determinaron los debates en la primera
década de la República Federal: a) la cuestión de si el Estado alemán había
desaparecido en 1945 o subsistía, b) la relación entre los conceptos de Estado y
Constitución y c) el debate sobre el Estado de Derecho y el Estado social.
c) EL HUNDIMIENTO DEL ESTADO ALEMÁN EN 1945
Este tema fue muy tratado sobre la base de un concepto de Estado espiritualizado. La
discusión retomó aquí, con sorprendente continuidad, perspectivas de la “orientación
de las ciencias del espíritu” de los años veinte. Para Günter Dürig, el Estado subsistió
--con independencia del final de la guerra, de la partición y del dominio de las fuerzas
de ocupación-- como un “hecho espiritual objetivo”. En su ponencia ante la Asociación
31. recurrió Dürig a la filosofía de los valores, ya representada en los años veinte, en
términos que permitían sentirse transportado a los tiempos dorados del debate
metodológico de Weimar. Aquí hablaba un representante de la joven generación
siguiendo la caligrafía retórica y argumentativa de los mayores Un problema
fundamental del Derecho público fue abordado desde la filosofía de los valores. El
concepto de Estado trascendió las categorías jurídicas. Metodológicamente, el progreso
era nulo, y Kelsen hubiera podido reeditar sin cambio alguno, después de treinta años,
su filípica contra el concepto sociológico de Estado.
d) LA DISPUTA SOBRE LA CONTRIBUCIÓN A LA DEFENSA
El concepto de Estado se sitúa también en primer plano cuando se plantea un segundo
tema, la relación entre Estado y Constitución, que resultó discutido en especial con
ocasión de la llamada “disputa sobre la contribución a la defensa”. Se trataba aquí de la
cuestión de si el rearme de la República Federal con vistas a la planeada Comunidad
Europea de Defensa resultaba posible sin reforma constitucional. La Ley Fundamental
no contenía apoderamiento alguno para la creación de fuerzas militares. Surgía así el
problema fundamental de si un Estado, por su propia naturaleza o de acuerdo con su
propio concepto, tenía derecho a crear fuerzas militares armadas. Bajo la cuestión
concreta despunta la relación entre Estado y Constitución. En enero de 1952, el “jurista
de cámara” del partido socialdemócrata Adolf Arndt, junto con otros 144 diputados del
SPD, solicitó del recién creado Tribunal Constitucional Federal que constatara que la
participación de Alemania en una fuera militar armada (con la introducción del servicio
militar obligatorio, la promulgación de leyes de defensa y la creación de una
administración militar) resultaba inconstitucional sin previa reforma de la Ley
Fundamental. La admisibilidad del recurso, con la pretensión de una resolución
declarativa de carácter cautelar (en el sentido de un control preventivo de normas), era
discutible, y el asunto fue finalmente rechazado por el Tribunal por motivos procesales.
Esto no privó al conflicto de su importancia política ante la opinión pública (Gustav
Heinemann dimitió como Ministro de Interior y abandonó su militancia en la CDU a
causa de los planes de rearme de Adenauer), ni tampoco de su trascendencia en cuanto
uno de los primeros grandes procesos constitucionales o de su significado como
problema fundamental desde la perspectiva de la teoría del Estado. Casi la mitad de los
profesores de Derecho político intervino con sus dictámenes, con ocasión de esta
disputa se enfrentaron dos perspectivas. De un lado estaba el punto de partida jurídico-
constitucional, para el cual en una Constitución sólo puede haber tanto Estado como la
Constitución pone en pie; una reforma constitucional era en consecuencia inexcusable
para la creación de fuerzas militares armadas. Del otro lado, quienes colocan el Estado
como punto de partida consideran innecesaria una reforma constitucional, puesto que
las fuerzas armadas se incluyen ya conceptualmente, por la misma “naturaleza de la
cosa”, en “la esencia del Estado”; en tal sentido habrían de interpretarse, por tanto,
también las disposiciones competenciales de la Ley Fundamental.
32. Se trata, en definitiva, de un debate sobre los fundamentos del Derecho público, en el
que se argumenta con premisas de la teoría del Estado y de la Constitución, se atribuye
gran importancia a los aspectos de Derecho comparado (en especial apelando una y
otra vez a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos), y se cita a
las autoridades de Weimar (con sorprendente excepción de Kelsen y sólo escasa
presencia de Heller, en ocasiones retrotrayendo las referencias incluso a Paul Laband y
Georg Jellinek). Los dictámenes atraviesan las divisiones de escuela usualmente
establecidas. Smend por ejemplo se sitúa aquí contra Scheuner, que por su parte tenía
de su lado a Werner Weber y Erich Kaufmann. La doctrina de Weimar estuvo aún
presente en este debate; ya no se trataba ciertamente de un problema concreto
planteado en la República de Weimar, pero las posiciones teóricas y los argumentos
fundamentales seguían siendo los mismos. Por parte de los estatalistas se invoca no
pocas veces la continuidad del Estado alemán y se recurre directamente a las
“competencias inherentes” al Reich alemán de la Constitución de Weimar. Pero la
disputa sobre la contribución a la defensa puso también de manifiesto que ciertas
escuelas de los tiempos de Weimar ya no resultaban actuales, y que las pretensiones de
teoría del conocimiento antes codeterminantes, que en los conflictos de los años veinte
siempre se esgrimían, dejaban paso a una actividad más bien de simple deducción a
partir de conceptos fundamentales. El pluralismo metodológico que aún existía en la
República de Weimar se limita ahora a la orientación determinada por el objeto, que
comienza a bifurcarse cuando atiende como objeto al Estado o a la Constitución, así
como a sus relaciones recíprocas.
e) ESTADO DE DERECHO Y ESTADO SOCIAL
Esta situación culminó en el conflicto sobre la relación entre Estado de Derecho y
Estado social que desencadenaron Forsthoff y la escuela de Schmitt. La controversia se
prolongó durante los años cincuenta. Ningún otro debate tuvo en esa década una
importancia tan sostenida y central. Forsthoff contrastaba el Estado de Derecho con el
Estado social. Sólo el primero resultaba para él parte genuina de la Constitución; en el
Estado social no veía, por el contrario, un principio del Derecho constitucional que
fuera comparable al del Estado de Derecho, sino una determinación de fines del Estado
dirigida al legislador. El campo de aplicación del postulado del Estado social no sería
el Derecho constitucional, sino el Derecho administrativo, en cuanto Derecho de la
legislación ordinaria. Para su concretización en el sentido de la procura existencial
estaría llamada especialmente la Administración, una Administración prestadora de
servicios, en buena medida liberada de la vinculación legislativa, que no debía resultar
concernida por la reserva de ley. El Estado social orientado a una Administración
prestacional parece neutral, apolítico, no accesorio respecto de la ley y por ello
separado del Derecho constitucional.
Forsthoff operaba con una concepción idealizada de la Constitución, derivada del
liberalismo y superpuesta a la Ley Fundamental. Mediante una construcción histórica
que, en cuanto esencia de la “Constitución”, se opone a la “ley constitucional”, se sirve
33. de una clásica figura argumentativa de Schmitt, que le había dirigido la tesis doctoral, y
persigue una estrategia de doble estatalización. En el Derecho constitucional defiende
una interpretación normativa estricta, recurre al tenor literal, refuerza los métodos
positivistas y formales, y alcanza así una comprensión estrecha del texto de la Ley
Fundamental. Esto deja espacio para una idea del Estado que va más allá de la
Constitución y en la que pasaban a integrarse aquellas decisiones fundamentales que
Forsthoff no quería extraer de la Constitución. Los prejuicios acerca del Estado
dominaban, pues, frente al Derecho constitucional. La segunda estatalización se refería
al Derecho administrativo, donde una Administración prestacional llamada a la
concretización del Estado social (“procura existencial”) quedaba alejada de la vida
política parlamentaria en la medida en que las leyes administrativas resultan sometidas
a los criterios históricos idealizados de la generalidad y de la adecuación a los
postulados del Estado de Derecho, que excluyen en gran medida la acción y regulación
políticas mediante ley parlamentaria. En este contexto debe contemplarse el rechazo de
Forsthoff a la ley-medida. La intervención democrática en la economía y la
configuración social aparecían como sospechosas desde el punto de vista del Estado de
Derecho. Forsthoff pretendía mantener al margen de la política tanto el ámbito del
Derecho constitucional como el del Derecho administrativo, sin darse cuenta de que, en
la democracia, es tarea de las normas formalizar la voluntad de conformación política y
vincularla a criterios jurídicos. Tal tarea conformadora pretendía asegurársela
Forsthoff, por el contrario, a las elites tradicionales, a los teóricos refinados y a los
burócratas expertos. Tras ello se ocultan convicciones fundamentales de teoría del
Estado que descansan sobre una imagen histórica e idealizada del Estado de Derecho
prodemocrático. En 1959, Forsthoff reforzó esta posición desde el punto de vista
metodológico con un ataque contra la teoría de la integración y la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional.34
Evocó el peligro de que la “Constitución del Estado de
Derecho” se transformara en una “Constitución generadora de sentido”. El artículo de
Forsthoff en el libro-homenaje a Carl Schmitt se situaba explícitamente en la línea
programática de la tradición de Weimar, y poco después siguió el embate de Schmitt
contra la “tiranía de los valores”.
En 1959-1960 alcanza su cenit el legado programático de la doctrina de Weimar,
aunque de modo muy unilateral, por obra de Forsthoff, que se servía de categorías
schmittianas. La parte contraria estaba en primera línea representada por Ulrich
Scheuner, que tenía una sensibilidad especial para los cambios y los desarrollos, y que
trazaba un puente con Weimar en la elección de temas y en los métodos; de este modo,
encarnaba la otra cara del programa de Weimar, aunque metodológicamente esto sólo
pudiera afirmarse en términos relativos. Scheuner y Forsthoff aparecían en torno a
1960 como las dos figuras dominantes de la doctrina del Derecho político, en las
34
Esta inseguridad jurídica conduce a la teoría material a optar por una solución incompatible con el principio
democrático.
34. jornadas de la Asociación Scheuner aún más dominante.35
Tras ellos se alinean dos
orientaciones fundamentales diferentes, hacia la Constitución (Scheuner) o hacia el
Estado (Forsthoff).
f) LA DISOLUCIÓN DEL PROGRAMA DE WEIMAR (1960-1980)
En torno a 1960 apareció en escena una joven generación que no podía atisbar
posibilidad alguna de progreso mediante la prosecución programática unilateral de las
cuestiones disputadas en Weimar. Escéptica frente al mantenimiento de las viejas
trincheras de los años veinte, percibía la situación como una parálisis, al menos en la
medida en que el pluralismo de Weimar había desaparecido y el empeño consciente en
proseguir el programa de Weimar encubría con frecuencia un trasfondo político. Hacía
falta una ruptura temática y metodológica. Además, los problemas que urgía resolver
no se situaban, a los ojos de la nueva generación, en un nivel fundamental que
dependiera del método, sino que surgían de la propia Ley Fundamental. La nueva
Constitución colocaba en el centro de atención problemas concretos. También la
novedosa jurisdicción constitucional necesitaba ser procesada en cuanta institución y
en su praxis decisoria.
La nueva generación de 1960 propugnó implícitamente el distanciamiento respecto del
programa de Weimar: los problemas debían ser resueltos, no sobrecargados con
disputas metodológicas que, a fin de cuentas, no cabía decidir conforme a criterios de
acierto o error, sino mediante preferencias personales. En una ponencia en el Seminario
de Friburgo formuló Alexander Hollerbach una muy influyente crítica a la
perpetuación de las controversias metodológicas por parte de Forsthoff. Peter Lerche
expuso en la clase magistral con la que toma posesión de su cátedra de Berlín que los
prejuicios metodológicos, denominados por él “cuestiones de estilo”, no podían ser
considerados de manera aislada. En ese plano no cabía lograr el acierto; éste surgía
más bien cuando diferentes perspectivas fundamentales concordaban en el mismo
resultado. El objetivo no era el conflicto en torno a las categorías fundamentales, sino
la formación de conceptos intermedios, de estándares y de fórmulas de análisis (como
el principio de proporcionalidad o el de razonabilidad). Esta generación no pretende el
conflicto en los niveles superiores de la metateoría, sino la elaboración de “teorías de
alcance intermedio”.
La mayor conmoción provino probablemente de la ponencia de Horst Ehmke sobre la
interpretación constitucional en las Jornadas de la Asociación de Profesores de Derecho
Político de 1962 – uno de los pocos casos, por lo demás, en los que se han discutido
explícitamente en tales Jornadas problemas metodológicos. La ponencia de Ehmke
sintetizaba las críticas, abría paso a una nueva concepción de la interpretación orientada
a la práctica y de raíz hermenéutica, y también sustituía la autorreferencialidad alemana
de la discusión desarrollada hasta el momento mediante el recurso comparatista al
35
Por eso la democracia ha de identificarse con un procedimiento de la creación de normas, al margen de cuál sea el
contenido de estas.