El documento explica la importancia de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución. Señala que nuestro modelo de jurisdicción constitucional es dual, con el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial. El Código Procesal Constitucional establece que las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedentes vinculantes cuando así lo exprese la sentencia. Los jueces deben aplicar estos precedentes vinculantes a casos similares, a menos
2. Importancia del tema
Jurisprudencia del TC, intérprete supremo de la
Constitución: hay otros intérpretes, pero la interpretación
de éstos, no puede prevalecer frente a la de aquél.
Nuestro modelo de jurisdicción constitucional: dual o
paralelo
– Sistema americano o difuso: Poder Judicial
– Sistema europeo o kelseniano: Tribunal Constitucional
La coexistencia de controles hace especialmente
importante el tema, como un mecanismo de articulación
entre ambas jurisdicciones que procure la unidad
interpretativa del ordenamiento, teniendo en cuenta el
carácter del TC como intérprete supremo.
3. Antecedentes
Principio stare decisis: Tradición jurídica
de derecho común
– Los jueces se hallan efectivamente vinculados
(no meramente orientados) por los principios
derivados de ciertos precedentes: las sentencias
del Tribunal Supremo.
4. Antecedentes
Artículo 9 de la Ley Nº 23506, de Hábeas
Corpus y Amparo:
«Las resoluciones de hábeas corpus y
amparo sentarán jurisprudencia obligatoria
cuando de ellas puedan desprenderse
principios de alcance general. Sin embargo, al
fallar en nuevos casos apartándose del
precedente, los jueces explicarán las razones
de hecho y de derecho en que sustenten la
nueva resolución».
5. Antecedentes
Norma Innovadora en nuestro ordenamiento,
perteneciente a la tradición jurídica romano canónica.
La doctrina del stare decisis es considerada
incompatible con la separación de poderes.
Sin embargo:
–Las normas mismas se han vuelto “objeto de juicio”, lo que
convierte a los jueces en “legisladores negativos”.
–Necesidad de uniformizar la aplicación judicial del Derecho,
sujetándola a las reglas elaboradas por la cúspide de la propia
organización judicial.
6. Antecedentes
Pero, según la Ley Nº 23506:
– ¿De dónde debía provenir la jurisprudencia? Del
TC, en la línea de éste como intérprete supremo.
–Jurisprudencia: aquella de la que “puedan
desprenderse principios de alcance general”.
–Cuántas resoluciones: “línea jurisprudencial
consolidada” (criterio del TC español), pero aún así
subjetivo.
7. Aplicación de la jurisprudencia por
el TC
Supuestos de improcedencia de los procesos
constitucionales.
Tipos de hábeas corpus.
Finalidades del hábeas data.
Revisión en sede judicial de la resoluciones
del Consejo Nacional de la Magistratura.
Revisión en sede judicial de la resoluciones
del Jurado Nacional de Elecciones.
8. Código Procesal Constitucional:
Precedentes Vinculantes
El artículo VII del Título Preliminar:
«Las sentencias del Tribunal Constitucional que
adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen
precedentes vinculantes cuando así lo exprese la
sentencia, precisando el extremo de su efecto
normativo. Cuando el Tribunal Constitucional
resuelva apartándose del precedente, debe
expresar los fundamentos de hecho y de derecho
que sustentan la sentencia y las razones por las
cuales se aparta del precedente.»
9. Art. VII del Título Preliminar
El «precedente vinculante» que adopta el artículo
VII del Título Preliminar del CPC, consagra un
principio que se aproxima al de stare decisis y no
sólo un principio de precedente. Ello en razón de
que conforme al principio del precedente se usa
una decisión anterior como mera guía al adoptar
nuevas decisiones, mientras que el principio de
stare decisis añade que los jueces se hallan
efectivamente vinculados (y no solamente
orientados) a ciertos precedentes: en este caso, las
sentencias del TC a las que éste ha dado el
carácter de precedentes vinculantes.
10. Art. VII del Título Preliminar
El CPC prescribe que cuando el Tribunal
Constitucional resuelva apartándose del
precedente, debe expresar las razones por
las que lo hace. Este mandato es
consecuencia del respeto al principio de
igualdad en la aplicación de la ley.
11. Consideración conclusiva
• El CPC introduce de manera clara un sistema de
precedente vinculante de las sentencias del TC a las
que éste dé ese carácter, debiendo los jueces seguir
obligatoriamente los criterios sentados en ellas, en
tanto que el TC no se aparte de su precedente.
13. Doctrina jurisprudencial
Art. VI TP del CP.Const. (Primera DF LOTC):
Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con
rango de ley y los reglamentos según los preceptos y
principios constitucionales, conforme a la interpretación de
los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el
Tribunal Constitucional.
¿Cuándo hay Doctrina jurisprudencial?
– Interpretación por el TC de:
• Norma constitucional
• Norma con rango de ley o reglamento conforme a la
Constitución
14. Doctrina jurisprudencial (art. VI
TP CPConst.)
«Por doctrina constitucional debe entenderse en este punto: a) las
interpretaciones de la Constitución realizadas por este Colegiado, en el marco
de su actuación a través de los procesos, sea de control normativo o de tutela
de los derechos fundamentales; b) las interpretaciones constitucionales de la
ley, realizadas en el marco de su labor de control de constitucionalidad. En
este caso, conforme lo establece el artículo VI del Título preliminar del
Código Procesal Constitucional, una ley cuya constitucionalidad ha sido
confirmada por el Tribunal, no puede ser inaplicada por los jueces en ejercicio
del control difuso, a menos, claro está, que el Tribunal sólo se haya
pronunciado por su constitucionalidad formal; c) las proscripciones
interpretativas, esto es las “anulaciones” de determinado sentido interpretativo
de la ley realizadas en aplicación del principio de interpretación conforme a la
Constitución. Se trata en este supuesto de las sentencias interpretativas, es
decir las que establecen que determinado sentido interpretativo de una
disposición legislativa resulta contrario a la Constitución, por lo que no debe
ser usado por los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional que les
corresponde» (STC 4853-2004-PA/TC, Fundamento n. 15).
15. Precedente vinculante
Art. VII del TP del C. P. Const.:
Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren
la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente
vinculante cuando así lo exprese la sentencia,
precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando
el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del
precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y
de derecho que sustentan la sentencia y las razones por
las cuales se aparta del precedente.
16. Precedente vinculante
Regla jurídica expuesta en un caso
particular y concreto que el TC
decide establecer como regla
general (STC 024-2003-AI).
17. STC 024-2003-AI , caso STC 3741-2004-AA/TC, caso Salazar
Municipalidad Distrital de Lurín Yarlenque, FJ 41
a) Cuando se evidencia que los operadores a) La constatación, a partir de un caso que ha sido
jurisdiccionales o administrativos vienen sometido a la jurisdicción del Tribunal Constitucional,
resolviendo con distintas concepciones o
interpretaciones sobre una determinada figura de la existencia de divergencias o contradicciones
jurídica o frente a una modalidad o tipo de casos; latentes en la interpretación de los derechos, principios
es decir, cuando se acredita la existencia de o normas constitucionales, o de relevancia
precedentes conflictivos o contradictorios. constitucional.
b) Cuando se evidencia que los operadores
jurisdiccionales o administrativos vienen b) La constatación, a partir de un caso que ha sido
resolviendo en base a una interpretación errónea sometido a la jurisdicción del Tribunal Constitucional,
de una norma del bloque de constitucionalidad; de que los operadores jurisdiccionales o
lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación administrativos, vienen resolviendo en base a una
de la misma.
c) Cuando se evidencia la existencia de un vacío interpretación errónea de una norma del bloque de
normativo. constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una
d) Cuando se evidencia la existencia de una norma indebida aplicación de la misma.
carente de interpretación jurisdiccional en c) Cuando en el marco de un proceso constitucional de
sentido lato aplicable a un caso concreto, y en
donde caben varias posibilidades interpretativas. tutela de los derechos, el Tribunal constata la
e) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de inconstitucionalidad manifiesta de una disposición
precedente vinculante. normativa que no solo afecta al reclamante, sino que
tiene efectos generales que suponen una amenaza
latente para los derechos fundamentales. En este
supuesto, al momento de establecer el precedente
vinculante, el Tribunal puede proscribir la aplicación, a
futuros supuestos, de parte o del total de la disposición
o de determinados sentidos interpretativos derivados del
mismo; o puede también establecer aquellos sentidos
interpretativos que son compatibles con la Constitución.
d) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de
precedente vinculante.
18. Precedente vinculante
TC debe invocar expresamente el art. VII del TP
del CPC.
TC debe indicar expresamente qué parte de sus
Fundamentos es precedente vinculante.
Los jueces están efectivamente vinculados (no
solamente orientados) a estos precedentes (se
aproxima al principio de stare decisis).
TC debe fundamentar el apartarse del precedente
(por respeto del principio de igualdad en la
aplicación de la ley).
19. Qué hacer frente al precedente
Apply: Aplicar el precedente, cuando se
trate de casos similares.
Fallow: Seguir el precedente, a pesar de
que existen diferencias entre los dos casos,
pero, según el Juez, éstas no justifican un
trato distinto (aplicación analógica).
Distinguish: Distinguir el precedente del
caso a resolver, por lo que no se aplica el
precedente.
20. STC 4853-2004-PA/TC,
Fundamento n. 16
«Las decisiones del Tribunal Constitucional
alcanzan el máximo grado de vinculación cuando
ofrecen una mejor protección a los derechos en
cuestión, mientras que, si es posible que en un
caso concreto la interpretación realizada por el
Tribunal puede ser optimizada con la intervención
de los jueces del Poder Judicial, el grado de
vinculación disminuye a efectos de incorporar la
mejor interpretación que objetivamente ponga de
manifiesto la mayor protección que pueda brindar
a un bien constitucional determinado»