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Precedentes Vinculantes
del Tribunal Constitucional

          Oscar Díaz Muñoz
  Profesor de Derecho Constitucional
     Academia de la Magistratura
Importancia del tema
 Jurisprudencia del TC, intérprete supremo de la
 Constitución: hay otros intérpretes, pero la interpretación
 de éstos, no puede prevalecer frente a la de aquél.

 Nuestro modelo de jurisdicción constitucional: dual o
 paralelo
  – Sistema americano o difuso: Poder Judicial
  – Sistema europeo o kelseniano: Tribunal Constitucional

 La coexistencia de controles hace especialmente
 importante el tema, como un mecanismo de articulación
 entre ambas jurisdicciones que procure la unidad
 interpretativa del ordenamiento, teniendo en cuenta el
 carácter del TC como intérprete supremo.
Antecedentes

 Principio stare decisis: Tradición jurídica
 de derecho común
  – Los jueces se hallan efectivamente vinculados
    (no meramente orientados) por los principios
    derivados de ciertos precedentes: las sentencias
    del Tribunal Supremo.
Antecedentes
  Artículo 9 de la Ley Nº 23506, de Hábeas
Corpus y Amparo:
  «Las resoluciones de hábeas corpus y
amparo sentarán jurisprudencia obligatoria
cuando de ellas puedan desprenderse
principios de alcance general. Sin embargo, al
fallar en nuevos casos apartándose del
precedente, los jueces explicarán las razones
de hecho y de derecho en que sustenten la
nueva resolución».
Antecedentes
  Norma Innovadora en nuestro ordenamiento,
perteneciente a la tradición jurídica romano canónica.
  La doctrina del stare decisis es considerada
incompatible con la separación de poderes.
  Sin embargo:
   –Las normas mismas se han vuelto “objeto de juicio”, lo que
   convierte a los jueces en “legisladores negativos”.
   –Necesidad de uniformizar la aplicación judicial del Derecho,
   sujetándola a las reglas elaboradas por la cúspide de la propia
   organización judicial.
Antecedentes
 Pero, según la Ley Nº 23506:
 – ¿De dónde debía provenir la jurisprudencia? Del
 TC, en la línea de éste como intérprete supremo.
 –Jurisprudencia: aquella de la que “puedan
 desprenderse principios de alcance general”.
 –Cuántas resoluciones: “línea jurisprudencial
 consolidada” (criterio del TC español), pero aún así
 subjetivo.
Aplicación de la jurisprudencia por
el TC
 Supuestos de improcedencia de los procesos
 constitucionales.
 Tipos de hábeas corpus.
 Finalidades del hábeas data.
 Revisión en sede judicial de la resoluciones
 del Consejo Nacional de la Magistratura.
 Revisión en sede judicial de la resoluciones
 del Jurado Nacional de Elecciones.
Código Procesal Constitucional:
Precedentes Vinculantes
 El artículo VII del Título Preliminar:
  «Las sentencias del Tribunal Constitucional que
 adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen
 precedentes vinculantes cuando así lo exprese la
 sentencia, precisando el extremo de su efecto
 normativo. Cuando el Tribunal Constitucional
 resuelva apartándose del precedente, debe
 expresar los fundamentos de hecho y de derecho
 que sustentan la sentencia y las razones por las
 cuales se aparta del precedente.»
Art. VII del Título Preliminar
 El «precedente vinculante» que adopta el artículo
 VII del Título Preliminar del CPC, consagra un
 principio que se aproxima al de stare decisis y no
 sólo un principio de precedente. Ello en razón de
 que conforme al principio del precedente se usa
 una decisión anterior como mera guía al adoptar
 nuevas decisiones, mientras que el principio de
 stare decisis añade que los jueces se hallan
 efectivamente vinculados (y no solamente
 orientados) a ciertos precedentes: en este caso, las
 sentencias del TC a las que éste ha dado el
 carácter de precedentes vinculantes.
Art. VII del Título Preliminar
 El CPC prescribe que cuando el Tribunal
 Constitucional resuelva apartándose del
 precedente, debe expresar las razones por
 las que lo hace. Este mandato es
 consecuencia del respeto al principio de
 igualdad en la aplicación de la ley.
Consideración conclusiva

• El CPC introduce de manera clara un sistema de
  precedente vinculante de las sentencias del TC a las
  que éste dé ese carácter, debiendo los jueces seguir
  obligatoriamente los criterios sentados en ellas, en
  tanto que el TC no se aparte de su precedente.
Distinción entre Precedente
vinculante y Jurisprudencia
vinculante
Doctrina jurisprudencial

 Art. VI TP del CP.Const. (Primera DF LOTC):
    Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con
      rango de ley y los reglamentos según los preceptos y
      principios constitucionales, conforme a la interpretación de
      los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el
      Tribunal Constitucional.
 ¿Cuándo hay Doctrina jurisprudencial?
 – Interpretación por el TC de:
    • Norma constitucional
    • Norma con rango de ley o reglamento conforme a la
      Constitución
Doctrina jurisprudencial (art. VI
TP CPConst.)
 «Por doctrina constitucional debe entenderse en este punto: a) las
 interpretaciones de la Constitución realizadas por este Colegiado, en el marco
 de su actuación a través de los procesos, sea de control normativo o de tutela
 de los derechos fundamentales; b) las interpretaciones constitucionales de la
 ley, realizadas en el marco de su labor de control de constitucionalidad. En
 este caso, conforme lo establece el artículo VI del Título preliminar del
 Código Procesal Constitucional, una ley cuya constitucionalidad ha sido
 confirmada por el Tribunal, no puede ser inaplicada por los jueces en ejercicio
 del control difuso, a menos, claro está, que el Tribunal sólo se haya
 pronunciado por su constitucionalidad formal; c) las proscripciones
 interpretativas, esto es las “anulaciones” de determinado sentido interpretativo
 de la ley realizadas en aplicación del principio de interpretación conforme a la
 Constitución. Se trata en este supuesto de las sentencias interpretativas, es
 decir las que establecen que determinado sentido interpretativo de una
 disposición legislativa resulta contrario a la Constitución, por lo que no debe
 ser usado por los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional que les
 corresponde» (STC 4853-2004-PA/TC, Fundamento n. 15).
Precedente vinculante
 Art. VII del TP del C. P. Const.:
 Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren
   la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente
   vinculante cuando así lo exprese la sentencia,
   precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando
   el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del
   precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y
   de derecho que sustentan la sentencia y las razones por
   las cuales se aparta del precedente.
Precedente vinculante
 Regla jurídica expuesta en un caso
 particular y concreto que el TC
 decide establecer como regla
 general (STC 024-2003-AI).
STC 024-2003-AI , caso                                     STC 3741-2004-AA/TC, caso Salazar
Municipalidad Distrital de Lurín                           Yarlenque, FJ 41
a)   Cuando se evidencia que los operadores                a) La constatación, a partir de un caso que ha sido
      jurisdiccionales o administrativos vienen            sometido a la jurisdicción del Tribunal Constitucional,
      resolviendo con distintas concepciones o
      interpretaciones sobre una determinada figura        de la existencia de divergencias o contradicciones
      jurídica o frente a una modalidad o tipo de casos;   latentes en la interpretación de los derechos, principios
      es decir, cuando se acredita la existencia de        o normas constitucionales, o de relevancia
      precedentes conflictivos o contradictorios.          constitucional.
b)   Cuando se evidencia que los operadores
      jurisdiccionales o administrativos vienen            b) La constatación, a partir de un caso que ha sido
      resolviendo en base a una interpretación errónea     sometido a la jurisdicción del Tribunal Constitucional,
      de una norma del bloque de constitucionalidad;       de que los operadores jurisdiccionales o
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c)   Cuando se evidencia la existencia de un vacío         interpretación errónea de una norma del bloque de
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d)   Cuando se evidencia la existencia de una norma        indebida aplicación de la misma.
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e)   Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de        inconstitucionalidad manifiesta de una disposición
      precedente vinculante.                               normativa que no solo afecta al reclamante, sino que
                                                           tiene efectos generales que suponen una amenaza
                                                           latente para los derechos fundamentales. En este
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                                                           vinculante, el Tribunal puede proscribir la aplicación, a
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                                                           o de determinados sentidos interpretativos derivados del
                                                           mismo; o puede también establecer aquellos sentidos
                                                           interpretativos que son compatibles con la Constitución.
                                                           d) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de
                                                           precedente vinculante.
Precedente vinculante
 TC debe invocar expresamente el art. VII del TP
 del CPC.
 TC debe indicar expresamente qué parte de sus
 Fundamentos es precedente vinculante.
 Los jueces están efectivamente vinculados (no
 solamente orientados) a estos precedentes (se
 aproxima al principio de stare decisis).
 TC debe fundamentar el apartarse del precedente
 (por respeto del principio de igualdad en la
 aplicación de la ley).
Qué hacer frente al precedente
 Apply: Aplicar el precedente, cuando se
 trate de casos similares.
 Fallow: Seguir el precedente, a pesar de
 que existen diferencias entre los dos casos,
 pero, según el Juez, éstas no justifican un
 trato distinto (aplicación analógica).
 Distinguish: Distinguir el precedente del
 caso a resolver, por lo que no se aplica el
 precedente.
STC 4853-2004-PA/TC,
Fundamento n. 16
 «Las decisiones del Tribunal Constitucional
 alcanzan el máximo grado de vinculación cuando
 ofrecen una mejor protección a los derechos en
 cuestión, mientras que, si es posible que en un
 caso concreto la interpretación realizada por el
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Precedentes vinculantes tc_i

  • 1. Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional Oscar Díaz Muñoz Profesor de Derecho Constitucional Academia de la Magistratura
  • 2. Importancia del tema Jurisprudencia del TC, intérprete supremo de la Constitución: hay otros intérpretes, pero la interpretación de éstos, no puede prevalecer frente a la de aquél. Nuestro modelo de jurisdicción constitucional: dual o paralelo – Sistema americano o difuso: Poder Judicial – Sistema europeo o kelseniano: Tribunal Constitucional La coexistencia de controles hace especialmente importante el tema, como un mecanismo de articulación entre ambas jurisdicciones que procure la unidad interpretativa del ordenamiento, teniendo en cuenta el carácter del TC como intérprete supremo.
  • 3. Antecedentes Principio stare decisis: Tradición jurídica de derecho común – Los jueces se hallan efectivamente vinculados (no meramente orientados) por los principios derivados de ciertos precedentes: las sentencias del Tribunal Supremo.
  • 4. Antecedentes Artículo 9 de la Ley Nº 23506, de Hábeas Corpus y Amparo: «Las resoluciones de hábeas corpus y amparo sentarán jurisprudencia obligatoria cuando de ellas puedan desprenderse principios de alcance general. Sin embargo, al fallar en nuevos casos apartándose del precedente, los jueces explicarán las razones de hecho y de derecho en que sustenten la nueva resolución».
  • 5. Antecedentes Norma Innovadora en nuestro ordenamiento, perteneciente a la tradición jurídica romano canónica. La doctrina del stare decisis es considerada incompatible con la separación de poderes. Sin embargo: –Las normas mismas se han vuelto “objeto de juicio”, lo que convierte a los jueces en “legisladores negativos”. –Necesidad de uniformizar la aplicación judicial del Derecho, sujetándola a las reglas elaboradas por la cúspide de la propia organización judicial.
  • 6. Antecedentes Pero, según la Ley Nº 23506: – ¿De dónde debía provenir la jurisprudencia? Del TC, en la línea de éste como intérprete supremo. –Jurisprudencia: aquella de la que “puedan desprenderse principios de alcance general”. –Cuántas resoluciones: “línea jurisprudencial consolidada” (criterio del TC español), pero aún así subjetivo.
  • 7. Aplicación de la jurisprudencia por el TC Supuestos de improcedencia de los procesos constitucionales. Tipos de hábeas corpus. Finalidades del hábeas data. Revisión en sede judicial de la resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura. Revisión en sede judicial de la resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
  • 8. Código Procesal Constitucional: Precedentes Vinculantes El artículo VII del Título Preliminar: «Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedentes vinculantes cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.»
  • 9. Art. VII del Título Preliminar El «precedente vinculante» que adopta el artículo VII del Título Preliminar del CPC, consagra un principio que se aproxima al de stare decisis y no sólo un principio de precedente. Ello en razón de que conforme al principio del precedente se usa una decisión anterior como mera guía al adoptar nuevas decisiones, mientras que el principio de stare decisis añade que los jueces se hallan efectivamente vinculados (y no solamente orientados) a ciertos precedentes: en este caso, las sentencias del TC a las que éste ha dado el carácter de precedentes vinculantes.
  • 10. Art. VII del Título Preliminar El CPC prescribe que cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar las razones por las que lo hace. Este mandato es consecuencia del respeto al principio de igualdad en la aplicación de la ley.
  • 11. Consideración conclusiva • El CPC introduce de manera clara un sistema de precedente vinculante de las sentencias del TC a las que éste dé ese carácter, debiendo los jueces seguir obligatoriamente los criterios sentados en ellas, en tanto que el TC no se aparte de su precedente.
  • 12. Distinción entre Precedente vinculante y Jurisprudencia vinculante
  • 13. Doctrina jurisprudencial Art. VI TP del CP.Const. (Primera DF LOTC): Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. ¿Cuándo hay Doctrina jurisprudencial? – Interpretación por el TC de: • Norma constitucional • Norma con rango de ley o reglamento conforme a la Constitución
  • 14. Doctrina jurisprudencial (art. VI TP CPConst.) «Por doctrina constitucional debe entenderse en este punto: a) las interpretaciones de la Constitución realizadas por este Colegiado, en el marco de su actuación a través de los procesos, sea de control normativo o de tutela de los derechos fundamentales; b) las interpretaciones constitucionales de la ley, realizadas en el marco de su labor de control de constitucionalidad. En este caso, conforme lo establece el artículo VI del Título preliminar del Código Procesal Constitucional, una ley cuya constitucionalidad ha sido confirmada por el Tribunal, no puede ser inaplicada por los jueces en ejercicio del control difuso, a menos, claro está, que el Tribunal sólo se haya pronunciado por su constitucionalidad formal; c) las proscripciones interpretativas, esto es las “anulaciones” de determinado sentido interpretativo de la ley realizadas en aplicación del principio de interpretación conforme a la Constitución. Se trata en este supuesto de las sentencias interpretativas, es decir las que establecen que determinado sentido interpretativo de una disposición legislativa resulta contrario a la Constitución, por lo que no debe ser usado por los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional que les corresponde» (STC 4853-2004-PA/TC, Fundamento n. 15).
  • 15. Precedente vinculante Art. VII del TP del C. P. Const.: Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.
  • 16. Precedente vinculante Regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el TC decide establecer como regla general (STC 024-2003-AI).
  • 17. STC 024-2003-AI , caso STC 3741-2004-AA/TC, caso Salazar Municipalidad Distrital de Lurín Yarlenque, FJ 41 a) Cuando se evidencia que los operadores a) La constatación, a partir de un caso que ha sido jurisdiccionales o administrativos vienen sometido a la jurisdicción del Tribunal Constitucional, resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura de la existencia de divergencias o contradicciones jurídica o frente a una modalidad o tipo de casos; latentes en la interpretación de los derechos, principios es decir, cuando se acredita la existencia de o normas constitucionales, o de relevancia precedentes conflictivos o contradictorios. constitucional. b) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen b) La constatación, a partir de un caso que ha sido resolviendo en base a una interpretación errónea sometido a la jurisdicción del Tribunal Constitucional, de una norma del bloque de constitucionalidad; de que los operadores jurisdiccionales o lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación administrativos, vienen resolviendo en base a una de la misma. c) Cuando se evidencia la existencia de un vacío interpretación errónea de una norma del bloque de normativo. constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una d) Cuando se evidencia la existencia de una norma indebida aplicación de la misma. carente de interpretación jurisdiccional en c) Cuando en el marco de un proceso constitucional de sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias posibilidades interpretativas. tutela de los derechos, el Tribunal constata la e) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de inconstitucionalidad manifiesta de una disposición precedente vinculante. normativa que no solo afecta al reclamante, sino que tiene efectos generales que suponen una amenaza latente para los derechos fundamentales. En este supuesto, al momento de establecer el precedente vinculante, el Tribunal puede proscribir la aplicación, a futuros supuestos, de parte o del total de la disposición o de determinados sentidos interpretativos derivados del mismo; o puede también establecer aquellos sentidos interpretativos que son compatibles con la Constitución. d) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante.
  • 18. Precedente vinculante TC debe invocar expresamente el art. VII del TP del CPC. TC debe indicar expresamente qué parte de sus Fundamentos es precedente vinculante. Los jueces están efectivamente vinculados (no solamente orientados) a estos precedentes (se aproxima al principio de stare decisis). TC debe fundamentar el apartarse del precedente (por respeto del principio de igualdad en la aplicación de la ley).
  • 19. Qué hacer frente al precedente Apply: Aplicar el precedente, cuando se trate de casos similares. Fallow: Seguir el precedente, a pesar de que existen diferencias entre los dos casos, pero, según el Juez, éstas no justifican un trato distinto (aplicación analógica). Distinguish: Distinguir el precedente del caso a resolver, por lo que no se aplica el precedente.
  • 20. STC 4853-2004-PA/TC, Fundamento n. 16 «Las decisiones del Tribunal Constitucional alcanzan el máximo grado de vinculación cuando ofrecen una mejor protección a los derechos en cuestión, mientras que, si es posible que en un caso concreto la interpretación realizada por el Tribunal puede ser optimizada con la intervención de los jueces del Poder Judicial, el grado de vinculación disminuye a efectos de incorporar la mejor interpretación que objetivamente ponga de manifiesto la mayor protección que pueda brindar a un bien constitucional determinado»