2. TEMARIO
Aspectos generales de las empresas constructoras
Características de la actividad de construcción
Clasificación Industrial Internacional Uniforme
Aspectos contables de las empresas constructoras
Adecuación del plan de cuentas en las empresas constructoras
NIC 11 Contratos de Construcción
NIIF 15
Impuesto a la Renta en las empresas constructoras
Impuesto General a las Ventas en las empresas constructoras
Detracciones en el sector construcción
Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción – SENCICO.
4. Características
Presupuesto
Adelanto a la ejecución
Cobro por avance, valorización
Cliente dueño del terreno
Plano del terreno a gusto del cliente
Propietario construye o manda a ejecutar
Se vende unidades inmobiliarias antes de
ejecución del proyecto
La empresa tiene varios clientes
Contrato de compraventa futuro
Los proyectos se venden con planos
específicos diseñados por el ejecutor del
proyecto
CONSTRUCCIÓN
INMOBILIARIA
6. Adecuacióndel PlanContable
De acuerdo a lo establecido por el Consejo Normativo de
Contabilidad , ente que emite el Plan Contable General
Empresarial (PCGE):
La contabilidad de las empresas se debe encontrar
suficientemente detallada para permitir el reconocimiento
contable de los hechos económicos y así facilitar la
elaboración de los estados financieros completos.
Las empresas deben establecer en sus planes contables hasta
cinco dígitos y, por razones del manejo del detalle de la
información, pueden incorporar dígitos adicionales según les
sea necesario.
Las empresas pueden utilizar los códigos a nivel de dos dígitos
(cuentas) y tres dígitos (subcuentas) que no han sido fijados
en este PCGE, siempre que soliciten a la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública la autorización correspondiente.
8. Aspectos contables
NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
NIC 18 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
CINIIF 15 ACUERDOS PARA LA CONSTRUCCION DE
INMUEBLES
NIIF 15 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES
Resolución N° 003-2017-EF/30 del Consejo Normativo de
Contabilidad (01.01.2018)
Resolución Nº 005-2017-EF/30 del Consejo Normativo de
Contabilidad (01.01.2019)
9. NIC11 Contratos de Construcción
Establece que si el resultado de un contrato se puede
estimar confiablemente, se deben reconocer los
ingresos y costos asociados a dicho contrato en el
ejercicio teniendo como referencia el estado de avance
de la obra al cierre del balance, es decir al 31 de
diciembre.
Según el método del avance de obra (o método de
porcentaje de terminación) los ingresos derivados del
contrato se comparan con los costos incurridos según el
avance, resultando así el ingreso que debe ser atribuido
al ejercicio transcurrido.
10. NIC11 Contratos de Construcción
Lo Tumbo SAC realiza la construcción de un colegio por
S/ 1’000,000.00 más IGV estimándose un plazo mayor a
1 año. El costo total del proyecto es de S/ 690,000.00
Durante el primer año los costos incurridos fueron de
S/448,500.00
% AVANCE = CO. INCURRIDOS/CO. TOTAL X 100
% AVANCE = 448,500/690,000 x 100 = 65%
INGRESO ANUAL = INGRESO TOTAL x % AVANCE
INGRESO ANUAL = 1’000,000 x 65%
INGRESO ANUAL = 650,000
11. IMPUESTOA LA RENTA
Las actividades de construcción generan rentas de
tercera categoría, deben tributar considerando el
período en que se devengan las rentas.
Obras por más de un ejercicio grabable:
Método de lo percibido
Inc. a) del artículo 63° LIR
Método de lo devengado
Inc. b) del artículo 63° LIR
12. IMPUESTOA LA RENTA
MÉTODO DE LO PERCIBIDO
Inc. a) del artículo 63° LIR
IMPORTE COBRADO
EN EL EJERCICIO X
% DE GANANCIA
BRUTA DE OBRA
=
RENTA BRUTA
DEL EJERCICIO
PAGOS A CUENTA:
considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada
mes por avance de obra. (Art. 36° inc a) Rgto LIR)
13. IMPUESTOA LA RENTA
MÉTODO DE LO DEVENGADO
Inc. B) del artículo 63° LIR
IMPORTE DEVENGADO
EN EL EJERCICIO
_ COSTOS
INCURRIDOS
=
RENTA BRUTA
DEL EJERCICIO
PAGOS A CUENTA:
considerarán como ingresos netos los importes cobrados y por cobrar
por los trabajos ejecutados en el mes. (Art. 36° inc b) Rgto LIR)
14. NIIF15INGRESOSDEACTIVIDADESORDINARIAS
PROCEDENTESDECONTRATOSCONCLIENTES
la NIIF 15 propone un modelo para el reconocimiento y
medición de los ingresos basado en cinco etapas
aplicadas de forma secuencial:
1. Identificación del contrato
2. Identificación de las obligaciones del contrato
3. Determinación del precio de la transacción
4. Asignar el precio de la transacción a las obligaciones
contraídas
5. Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la
entidad satisface la obligación comprometida
15. IMPUESTOGENERALA LASVENTAS
a) La venta en el país de bienes muebles ubicados
en el territorio nacional.
b) Los servicios prestados o utilizados en el país.
c) Los contratos de construcción que se ejecuten
en el territorio nacional.
d) La primera venta de inmuebles ubicados en el
territorio nacional que realicen los constructores
de los mismos.
e) La importación de bienes.
Base Legal Art. 1 LIGV
16. IMPUESTOGENERALA LASVENTAS
«cualquier persona que se dedique en forma habitual a
la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o
que hayan sido construidos total o parcialmente por un
tercero para ella. Para este efecto se entenderá que el
inmueble ha sido construido parcialmente por un
tercero cuando éste último construya alguna parte del
inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del
valor agregado de la construcción.»
No estará gravado con el impuesto la venta de
terrenos.
Base Legal Art. 3 inciso e) LIGV
17. IMPUESTOGENERALA LASVENTAS
Para calificar como constructor debe existir habitualidad
en dicha actividad, por lo que si una persona natural o
jurídica genera rentas de tercera categoría y se dedica a
actividades distintas de la venta de inmuebles y luego de
un tiempo decide enajenar un activo que fue construido
para usarlo y explotarlo como un activo fijo; dicha
operación no se encontrará gravada con el IGV, debido a
que el vendedor no califica como constructor.
Base Legal Art. 3 inciso e) LIGV
INFORME Nº 092-2009-SUNAT/2B0000
18. IMPUESTOGENERALA LASVENTAS
Se presume habitualidad, cuando el enajenante realice
la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un
periodo de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la
segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un
solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se
entenderá que la primera transferencia es la del
inmueble de menor valor.
Base Legal Art. 4 numeral 1 quinto párrafo RLIGV
19. IMPUESTOGENERALA LASVENTAS
En la primera venta de inmuebles, en la fecha de
percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea
parcial o total, inclusive cuando en el caso de arras,
depósito o garantía siempre que éstas superen, de
forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor total del
inmueble.
Base Legal Art. 4 LIGV Inciso f) y art.3° num.3 RLIGV
20. IMPUESTOGENERALA LASVENTAS
Se encuentra exonerada del IGV, la primera venta de
inmuebles efectuada por el constructor de los mismos,
cuyo valor de venta no supere las 35 UIT, siempre que
sea destinado exclusivamente a vivienda y cuente con la
presentación de la solicitud de Licencia de Construcción
admitida por la Municipalidad correspondiente.
INFORME Nº 026-2015-SUNAT/5D0000
Tratándose de la exoneración del IGV en la primera venta de inmuebles
efectuada por el constructor de los mismos, a efectos de establecer si el
valor de venta del inmueble supera o no las 35 UIT, debe considerarse el
valor del terreno como parte de dicho valor.
Base Legal Apéndice I inciso b) LIGV
21. DETRACCIONES
La operación sujeta al SPOT será la primera venta de
inmuebles realizada por el constructor de los mismos, la
cual se encuentra gravada con el IGV.
Aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación se
produzca a partir de dicha fecha.
22. DETRACCIONES
El porcentaje de detracción aplicable es el 4% del
importe de la operación (*).
El monto de la detracción que corresponde aplicar sobre
el importe de la operación, no tiene monto mínimo, a
diferencia de las demás operaciones sujetas a
detracción en las cuales están sujetas por montos
mayores a S/.700.00 soles.
(*) valor de venta del bien inmueble, que queda obligado a
pagar el adquiriente del bien inmueble consignado en el
comprobante de pago respectivo, sea esta total o parcial.
23. DETRACCIONES
Si bien para efectos de la primera venta de inmuebles,
no se considera gravado con el IGV, el valor del terreno,
habiéndose establecido una ficción por lo cual dicho
valor representa el 50% de la base imponible, dicho
tratamiento únicamente resulta relevante para
establecer la base sobre la cual el vendedor aplicará el
IGV, sin embargo, la detracción deberá efectuarse por el
importe total de la operación, es decir sobre el 100% del
valor de la venta; por lo tanto, se deberá detraer sobre
el importe total sin efectuar la deducción por el valor del
terreno.
INFORME Nº 128-2013-SUNAT/4B0000
24. DETRACCIONES
Contratos de
Construcción
A los que se celebren respecto de las
actividades comprendidas en el inciso d) del
artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de
aquellos que consistan exclusivamente en el
arrendamiento, subarrendamiento o cesión en
uso de equipo de construcción dotado de
operario
4%
Se aplica cuando la operación es mayor a S/ 700
25. SENCICO
El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de
la Construcción es un organismo público descentralizado
adscrito al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento,
creado por Ley Nº 21673.
Es aplicable a los contratos de construcción celebrados
en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea
empleado en nuestro país e independiente al lugar
donde se perciban los ingresos.
La base imponible se determina por el total de los
ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto
de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad
y cualquier otro elemento. La tasa es el 0.2%
26. SENCICO
Están obligados a cumplir con la presentación de la
Declaración Jurada en forma anual.
La presentación vence en la misma oportunidad de la DJ
Anual del Impuesto a la Renta y está referida a las
operaciones gravadas durante el ejercicio anterior.