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CONTABILIDAD Y
TRIBUTACIÓN EN
EMPRESAS
CONSTRUCTORAS
C.P.C. CELSO M. CHÁVEZ BARBARÁN
TEMARIO
 Aspectos generales de las empresas constructoras
 Características de la actividad de construcción
 Clasificación Industrial Internacional Uniforme
 Aspectos contables de las empresas constructoras
 Adecuación del plan de cuentas en las empresas constructoras
 NIC 11 Contratos de Construcción
 NIIF 15
 Impuesto a la Renta en las empresas constructoras
 Impuesto General a las Ventas en las empresas constructoras
 Detracciones en el sector construcción
 Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción – SENCICO.
Aspectos generales
Características
Presupuesto
Adelanto a la ejecución
Cobro por avance, valorización
Cliente dueño del terreno
Plano del terreno a gusto del cliente
Propietario construye o manda a ejecutar
Se vende unidades inmobiliarias antes de
ejecución del proyecto
La empresa tiene varios clientes
Contrato de compraventa futuro
Los proyectos se venden con planos
específicos diseñados por el ejecutor del
proyecto
CONSTRUCCIÓN
INMOBILIARIA
CIIUV4: SECCIÓNF
Adecuacióndel PlanContable
De acuerdo a lo establecido por el Consejo Normativo de
Contabilidad , ente que emite el Plan Contable General
Empresarial (PCGE):
La contabilidad de las empresas se debe encontrar
suficientemente detallada para permitir el reconocimiento
contable de los hechos económicos y así facilitar la
elaboración de los estados financieros completos.
Las empresas deben establecer en sus planes contables hasta
cinco dígitos y, por razones del manejo del detalle de la
información, pueden incorporar dígitos adicionales según les
sea necesario.
Las empresas pueden utilizar los códigos a nivel de dos dígitos
(cuentas) y tres dígitos (subcuentas) que no han sido fijados
en este PCGE, siempre que soliciten a la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública la autorización correspondiente.
Adecuacióndel PlanContable
21 PRODUCTOS TERMINADOS
214 PRODUCTOS INMUEBLES
2141 CASAS PARA VENTA
21411 TERRENOS
21412 CONSTRUCCION
2142 DEPARTAMENTOS PARA VENTA
21421 TERRENOS
21422 CONSTRUCCION
Aspectos contables
 NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
 NIC 18 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
 CINIIF 15 ACUERDOS PARA LA CONSTRUCCION DE
INMUEBLES
 NIIF 15 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES
 Resolución N° 003-2017-EF/30 del Consejo Normativo de
Contabilidad (01.01.2018)
 Resolución Nº 005-2017-EF/30 del Consejo Normativo de
Contabilidad (01.01.2019)
NIC11 Contratos de Construcción
Establece que si el resultado de un contrato se puede
estimar confiablemente, se deben reconocer los
ingresos y costos asociados a dicho contrato en el
ejercicio teniendo como referencia el estado de avance
de la obra al cierre del balance, es decir al 31 de
diciembre.
Según el método del avance de obra (o método de
porcentaje de terminación) los ingresos derivados del
contrato se comparan con los costos incurridos según el
avance, resultando así el ingreso que debe ser atribuido
al ejercicio transcurrido.
NIC11 Contratos de Construcción
Lo Tumbo SAC realiza la construcción de un colegio por
S/ 1’000,000.00 más IGV estimándose un plazo mayor a
1 año. El costo total del proyecto es de S/ 690,000.00
Durante el primer año los costos incurridos fueron de
S/448,500.00
% AVANCE = CO. INCURRIDOS/CO. TOTAL X 100
% AVANCE = 448,500/690,000 x 100 = 65%
INGRESO ANUAL = INGRESO TOTAL x % AVANCE
INGRESO ANUAL = 1’000,000 x 65%
INGRESO ANUAL = 650,000
IMPUESTOA LA RENTA
Las actividades de construcción generan rentas de
tercera categoría, deben tributar considerando el
período en que se devengan las rentas.
Obras por más de un ejercicio grabable:
 Método de lo percibido
Inc. a) del artículo 63° LIR
 Método de lo devengado
Inc. b) del artículo 63° LIR
IMPUESTOA LA RENTA
MÉTODO DE LO PERCIBIDO
Inc. a) del artículo 63° LIR
IMPORTE COBRADO
EN EL EJERCICIO X
% DE GANANCIA
BRUTA DE OBRA
=
RENTA BRUTA
DEL EJERCICIO
PAGOS A CUENTA:
considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada
mes por avance de obra. (Art. 36° inc a) Rgto LIR)
IMPUESTOA LA RENTA
MÉTODO DE LO DEVENGADO
Inc. B) del artículo 63° LIR
IMPORTE DEVENGADO
EN EL EJERCICIO
_ COSTOS
INCURRIDOS
=
RENTA BRUTA
DEL EJERCICIO
PAGOS A CUENTA:
considerarán como ingresos netos los importes cobrados y por cobrar
por los trabajos ejecutados en el mes. (Art. 36° inc b) Rgto LIR)
NIIF15INGRESOSDEACTIVIDADESORDINARIAS
PROCEDENTESDECONTRATOSCONCLIENTES
la NIIF 15 propone un modelo para el reconocimiento y
medición de los ingresos basado en cinco etapas
aplicadas de forma secuencial:
1. Identificación del contrato
2. Identificación de las obligaciones del contrato
3. Determinación del precio de la transacción
4. Asignar el precio de la transacción a las obligaciones
contraídas
5. Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la
entidad satisface la obligación comprometida
IMPUESTOGENERALA LASVENTAS
a) La venta en el país de bienes muebles ubicados
en el territorio nacional.
b) Los servicios prestados o utilizados en el país.
c) Los contratos de construcción que se ejecuten
en el territorio nacional.
d) La primera venta de inmuebles ubicados en el
territorio nacional que realicen los constructores
de los mismos.
e) La importación de bienes.
Base Legal Art. 1 LIGV
IMPUESTOGENERALA LASVENTAS
«cualquier persona que se dedique en forma habitual a
la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o
que hayan sido construidos total o parcialmente por un
tercero para ella. Para este efecto se entenderá que el
inmueble ha sido construido parcialmente por un
tercero cuando éste último construya alguna parte del
inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del
valor agregado de la construcción.»
No estará gravado con el impuesto la venta de
terrenos.
Base Legal Art. 3 inciso e) LIGV
IMPUESTOGENERALA LASVENTAS
Para calificar como constructor debe existir habitualidad
en dicha actividad, por lo que si una persona natural o
jurídica genera rentas de tercera categoría y se dedica a
actividades distintas de la venta de inmuebles y luego de
un tiempo decide enajenar un activo que fue construido
para usarlo y explotarlo como un activo fijo; dicha
operación no se encontrará gravada con el IGV, debido a
que el vendedor no califica como constructor.
Base Legal Art. 3 inciso e) LIGV
INFORME Nº 092-2009-SUNAT/2B0000
IMPUESTOGENERALA LASVENTAS
Se presume habitualidad, cuando el enajenante realice
la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un
periodo de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la
segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un
solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se
entenderá que la primera transferencia es la del
inmueble de menor valor.
Base Legal Art. 4 numeral 1 quinto párrafo RLIGV
IMPUESTOGENERALA LASVENTAS
En la primera venta de inmuebles, en la fecha de
percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea
parcial o total, inclusive cuando en el caso de arras,
depósito o garantía siempre que éstas superen, de
forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor total del
inmueble.
Base Legal Art. 4 LIGV Inciso f) y art.3° num.3 RLIGV
IMPUESTOGENERALA LASVENTAS
Se encuentra exonerada del IGV, la primera venta de
inmuebles efectuada por el constructor de los mismos,
cuyo valor de venta no supere las 35 UIT, siempre que
sea destinado exclusivamente a vivienda y cuente con la
presentación de la solicitud de Licencia de Construcción
admitida por la Municipalidad correspondiente.
INFORME Nº 026-2015-SUNAT/5D0000
Tratándose de la exoneración del IGV en la primera venta de inmuebles
efectuada por el constructor de los mismos, a efectos de establecer si el
valor de venta del inmueble supera o no las 35 UIT, debe considerarse el
valor del terreno como parte de dicho valor.
Base Legal Apéndice I inciso b) LIGV
DETRACCIONES
La operación sujeta al SPOT será la primera venta de
inmuebles realizada por el constructor de los mismos, la
cual se encuentra gravada con el IGV.
Aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación se
produzca a partir de dicha fecha.
DETRACCIONES
El porcentaje de detracción aplicable es el 4% del
importe de la operación (*).
El monto de la detracción que corresponde aplicar sobre
el importe de la operación, no tiene monto mínimo, a
diferencia de las demás operaciones sujetas a
detracción en las cuales están sujetas por montos
mayores a S/.700.00 soles.
(*) valor de venta del bien inmueble, que queda obligado a
pagar el adquiriente del bien inmueble consignado en el
comprobante de pago respectivo, sea esta total o parcial.
DETRACCIONES
Si bien para efectos de la primera venta de inmuebles,
no se considera gravado con el IGV, el valor del terreno,
habiéndose establecido una ficción por lo cual dicho
valor representa el 50% de la base imponible, dicho
tratamiento únicamente resulta relevante para
establecer la base sobre la cual el vendedor aplicará el
IGV, sin embargo, la detracción deberá efectuarse por el
importe total de la operación, es decir sobre el 100% del
valor de la venta; por lo tanto, se deberá detraer sobre
el importe total sin efectuar la deducción por el valor del
terreno.
INFORME Nº 128-2013-SUNAT/4B0000
DETRACCIONES
Contratos de
Construcción
A los que se celebren respecto de las
actividades comprendidas en el inciso d) del
artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de
aquellos que consistan exclusivamente en el
arrendamiento, subarrendamiento o cesión en
uso de equipo de construcción dotado de
operario
4%
Se aplica cuando la operación es mayor a S/ 700
SENCICO
El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de
la Construcción es un organismo público descentralizado
adscrito al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento,
creado por Ley Nº 21673.
Es aplicable a los contratos de construcción celebrados
en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea
empleado en nuestro país e independiente al lugar
donde se perciban los ingresos.
La base imponible se determina por el total de los
ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto
de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad
y cualquier otro elemento. La tasa es el 0.2%
SENCICO
Están obligados a cumplir con la presentación de la
Declaración Jurada en forma anual.
La presentación vence en la misma oportunidad de la DJ
Anual del Impuesto a la Renta y está referida a las
operaciones gravadas durante el ejercicio anterior.
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C.P.C. CELSO M. CHÁVEZ BARBARÁN
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  • 2. TEMARIO  Aspectos generales de las empresas constructoras  Características de la actividad de construcción  Clasificación Industrial Internacional Uniforme  Aspectos contables de las empresas constructoras  Adecuación del plan de cuentas en las empresas constructoras  NIC 11 Contratos de Construcción  NIIF 15  Impuesto a la Renta en las empresas constructoras  Impuesto General a las Ventas en las empresas constructoras  Detracciones en el sector construcción  Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.
  • 4. Características Presupuesto Adelanto a la ejecución Cobro por avance, valorización Cliente dueño del terreno Plano del terreno a gusto del cliente Propietario construye o manda a ejecutar Se vende unidades inmobiliarias antes de ejecución del proyecto La empresa tiene varios clientes Contrato de compraventa futuro Los proyectos se venden con planos específicos diseñados por el ejecutor del proyecto CONSTRUCCIÓN INMOBILIARIA
  • 6. Adecuacióndel PlanContable De acuerdo a lo establecido por el Consejo Normativo de Contabilidad , ente que emite el Plan Contable General Empresarial (PCGE): La contabilidad de las empresas se debe encontrar suficientemente detallada para permitir el reconocimiento contable de los hechos económicos y así facilitar la elaboración de los estados financieros completos. Las empresas deben establecer en sus planes contables hasta cinco dígitos y, por razones del manejo del detalle de la información, pueden incorporar dígitos adicionales según les sea necesario. Las empresas pueden utilizar los códigos a nivel de dos dígitos (cuentas) y tres dígitos (subcuentas) que no han sido fijados en este PCGE, siempre que soliciten a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública la autorización correspondiente.
  • 7. Adecuacióndel PlanContable 21 PRODUCTOS TERMINADOS 214 PRODUCTOS INMUEBLES 2141 CASAS PARA VENTA 21411 TERRENOS 21412 CONSTRUCCION 2142 DEPARTAMENTOS PARA VENTA 21421 TERRENOS 21422 CONSTRUCCION
  • 8. Aspectos contables  NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN  NIC 18 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS  CINIIF 15 ACUERDOS PARA LA CONSTRUCCION DE INMUEBLES  NIIF 15 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES  Resolución N° 003-2017-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad (01.01.2018)  Resolución Nº 005-2017-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad (01.01.2019)
  • 9. NIC11 Contratos de Construcción Establece que si el resultado de un contrato se puede estimar confiablemente, se deben reconocer los ingresos y costos asociados a dicho contrato en el ejercicio teniendo como referencia el estado de avance de la obra al cierre del balance, es decir al 31 de diciembre. Según el método del avance de obra (o método de porcentaje de terminación) los ingresos derivados del contrato se comparan con los costos incurridos según el avance, resultando así el ingreso que debe ser atribuido al ejercicio transcurrido.
  • 10. NIC11 Contratos de Construcción Lo Tumbo SAC realiza la construcción de un colegio por S/ 1’000,000.00 más IGV estimándose un plazo mayor a 1 año. El costo total del proyecto es de S/ 690,000.00 Durante el primer año los costos incurridos fueron de S/448,500.00 % AVANCE = CO. INCURRIDOS/CO. TOTAL X 100 % AVANCE = 448,500/690,000 x 100 = 65% INGRESO ANUAL = INGRESO TOTAL x % AVANCE INGRESO ANUAL = 1’000,000 x 65% INGRESO ANUAL = 650,000
  • 11. IMPUESTOA LA RENTA Las actividades de construcción generan rentas de tercera categoría, deben tributar considerando el período en que se devengan las rentas. Obras por más de un ejercicio grabable:  Método de lo percibido Inc. a) del artículo 63° LIR  Método de lo devengado Inc. b) del artículo 63° LIR
  • 12. IMPUESTOA LA RENTA MÉTODO DE LO PERCIBIDO Inc. a) del artículo 63° LIR IMPORTE COBRADO EN EL EJERCICIO X % DE GANANCIA BRUTA DE OBRA = RENTA BRUTA DEL EJERCICIO PAGOS A CUENTA: considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. (Art. 36° inc a) Rgto LIR)
  • 13. IMPUESTOA LA RENTA MÉTODO DE LO DEVENGADO Inc. B) del artículo 63° LIR IMPORTE DEVENGADO EN EL EJERCICIO _ COSTOS INCURRIDOS = RENTA BRUTA DEL EJERCICIO PAGOS A CUENTA: considerarán como ingresos netos los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en el mes. (Art. 36° inc b) Rgto LIR)
  • 14. NIIF15INGRESOSDEACTIVIDADESORDINARIAS PROCEDENTESDECONTRATOSCONCLIENTES la NIIF 15 propone un modelo para el reconocimiento y medición de los ingresos basado en cinco etapas aplicadas de forma secuencial: 1. Identificación del contrato 2. Identificación de las obligaciones del contrato 3. Determinación del precio de la transacción 4. Asignar el precio de la transacción a las obligaciones contraídas 5. Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisface la obligación comprometida
  • 15. IMPUESTOGENERALA LASVENTAS a) La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional. b) Los servicios prestados o utilizados en el país. c) Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional. d) La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos. e) La importación de bienes. Base Legal Art. 1 LIGV
  • 16. IMPUESTOGENERALA LASVENTAS «cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando éste último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción.» No estará gravado con el impuesto la venta de terrenos. Base Legal Art. 3 inciso e) LIGV
  • 17. IMPUESTOGENERALA LASVENTAS Para calificar como constructor debe existir habitualidad en dicha actividad, por lo que si una persona natural o jurídica genera rentas de tercera categoría y se dedica a actividades distintas de la venta de inmuebles y luego de un tiempo decide enajenar un activo que fue construido para usarlo y explotarlo como un activo fijo; dicha operación no se encontrará gravada con el IGV, debido a que el vendedor no califica como constructor. Base Legal Art. 3 inciso e) LIGV INFORME Nº 092-2009-SUNAT/2B0000
  • 18. IMPUESTOGENERALA LASVENTAS Se presume habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un periodo de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor. Base Legal Art. 4 numeral 1 quinto párrafo RLIGV
  • 19. IMPUESTOGENERALA LASVENTAS En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total, inclusive cuando en el caso de arras, depósito o garantía siempre que éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor total del inmueble. Base Legal Art. 4 LIGV Inciso f) y art.3° num.3 RLIGV
  • 20. IMPUESTOGENERALA LASVENTAS Se encuentra exonerada del IGV, la primera venta de inmuebles efectuada por el constructor de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT, siempre que sea destinado exclusivamente a vivienda y cuente con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente. INFORME Nº 026-2015-SUNAT/5D0000 Tratándose de la exoneración del IGV en la primera venta de inmuebles efectuada por el constructor de los mismos, a efectos de establecer si el valor de venta del inmueble supera o no las 35 UIT, debe considerarse el valor del terreno como parte de dicho valor. Base Legal Apéndice I inciso b) LIGV
  • 21. DETRACCIONES La operación sujeta al SPOT será la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos, la cual se encuentra gravada con el IGV. Aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación se produzca a partir de dicha fecha.
  • 22. DETRACCIONES El porcentaje de detracción aplicable es el 4% del importe de la operación (*). El monto de la detracción que corresponde aplicar sobre el importe de la operación, no tiene monto mínimo, a diferencia de las demás operaciones sujetas a detracción en las cuales están sujetas por montos mayores a S/.700.00 soles. (*) valor de venta del bien inmueble, que queda obligado a pagar el adquiriente del bien inmueble consignado en el comprobante de pago respectivo, sea esta total o parcial.
  • 23. DETRACCIONES Si bien para efectos de la primera venta de inmuebles, no se considera gravado con el IGV, el valor del terreno, habiéndose establecido una ficción por lo cual dicho valor representa el 50% de la base imponible, dicho tratamiento únicamente resulta relevante para establecer la base sobre la cual el vendedor aplicará el IGV, sin embargo, la detracción deberá efectuarse por el importe total de la operación, es decir sobre el 100% del valor de la venta; por lo tanto, se deberá detraer sobre el importe total sin efectuar la deducción por el valor del terreno. INFORME Nº 128-2013-SUNAT/4B0000
  • 24. DETRACCIONES Contratos de Construcción A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario 4% Se aplica cuando la operación es mayor a S/ 700
  • 25. SENCICO El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción es un organismo público descentralizado adscrito al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por Ley Nº 21673. Es aplicable a los contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos. La base imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento. La tasa es el 0.2%
  • 26. SENCICO Están obligados a cumplir con la presentación de la Declaración Jurada en forma anual. La presentación vence en la misma oportunidad de la DJ Anual del Impuesto a la Renta y está referida a las operaciones gravadas durante el ejercicio anterior.
  • 27. Muchas gracias por su atención C.P.C. CELSO M. CHÁVEZ BARBARÁN celso_chavez@Hotmail.com