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Contadicción demanda titulo unico de ejecución_a_cooperativa

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Contadicción demanda titulo unico de ejecución_a_cooperativa

  1. 1. EXP: 05817-2013. Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero Especialista: Dr. Lozano Cossio, Ricardo Escrito No. 01 PRINCIPAL Sumilla: FORMULO CONTRADICCIÓN SEÑOR JUEZ DEL SÉPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMAS: RUDY JUNIOR MINAYA PASTRANA, con documento nacional de identidad Nº 41911420, de nacionalidad peruana, con domicilio real en Jirón COOP. La Calichera Mz. “L” Lte. “21”, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, señalando domicilio procesal en Mz. “f” Lte. “32” (puerta color mostaza) Urb. Los Jazmines, distrito de Los Olivos, frente al Módulo Básico de Justicia de Los Olivos; a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO: Que, habiendo sido notificado con el contenido de la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO presentada en mi contra por la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DEL PERSONAL DE SUB OFICIALES Y ESPECIALISTAS DE SERVICIOS DE LA PNP., ejerciendo mis derechos, me apersono a la instancia señalando domicilio procesal en lo indicado en el exordio del presente escrito, domicilio en lo cual se me deberá notificar todas las resoluciones a expedirse en adelante; asimismo, en el término que me confiere la Ley, CONTRADIGO EN PARTE DE SUS EXTREMOS Y ME ALLANO SOLO LA OBLIGACIÓN REAL QUE DEBERÁ SER NUEVAMENTE CALCULADA; de la Demanda de Ejecución interpuesta, basándome en la INEXIGIBILIDAD TOTAL DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL TÍTULO ASUMIENDO LA OBLIGACIÓN DE FORMA PARCIAL AL HABER HONRADO EN PARTE LA DEUDA y en la NULIDAD FORMAL DEL TITULO o PAGARÉ que sirve como recaudo de la demanda, y que, 1. Que, a Vuestra Judicatura interponemos el presente recurso de contradicción, para lo cual solicitamos le den trámite que le corresponde conforme a Ley, basado en
  2. 2. la falsedad de la letra de cambio por haberse llenado sin observar los acuerdos pactados previamente por ambas partes; 2. Que, por ello solicitamos se declare infundado la pretensión de cobro de soles, en la medida que no existe obligación de cancelación de pagar dicha suma de dinero; Por los fundamentos de hechos y derecho que expongo a continuación: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- (ANTECEDENTES) Que, en forma sorpresiva he recibido en el domicilio de mi esposa (la cual estoy separado hace 2 años) el miércoles 11 de Setiembre del presente, de forma inusual (debajo de la puerta), una Cédula de notificación que contiene la demanda, sus anexos y el autoadmisorio de la instancia emitido por vuestro despacho, de cuyo contenido me he llegado a enterar que la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DEL PERSONAL DE SUB OFICIALES Y ESPECIALISTAS DE SERVICIOS DE LA PNP, me ha interpuesto una demanda a fin de que le pague la suma de S/. 2,084.17 (DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 17/100 SOLES), más los intereses pactados, costas y costos del proceso. SEGUNDO.- Es así, que el revisar en forma detallada el sustento de la demanda, me doy con la sorpresa que no detallan ni han tomado en cuenta los descuentos iniciales que me habían realizado de forma automática por la autorización que impartí para ello, desconociendo el pago que he realizado de para honrar el compromiso que había adquirido con el demandante . TERCERO.- Es el caso señor Juez, que 12 de Febrero del año 2007 (hace 6 años) suscribí un acuerdo de voluntades con la demandada y accedí a un préstamo, pues firme la autorización para el respectivo descuento por planilla y realicé todos los actos necesarios que permitieran cumplir con la obligación y poder honrar mi deuda. En ese orden de hechos me despreocupé de esa obligación que inicialmente se cumplía y que escapó de mí al no ser notificado de forma oportuna la imposibilidad de seguir realizando los descuentos y poder honrar la deuda contraída. CUARTO.- (CONTRADICCIÓN DEL NUMERAL SEGUNDO DE F.H. DE LA DEMANDA) Señor Juez, sin bien es cierto el recurrente adquirió obligaciones, estas
  3. 3. no son las señaladas por la demandante, tal como prescribe en el numeral SEGUNDO de los Fundamentos de Hecho de la Demanda, en ella precisa que la deuda a honrar inicialmente fue de S/. 1 200.00, y que posterior (actual) asciende a S/. 2,084.17 (DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 17/100 SOLES), pues de esa deuda inicial se debe descontar S/. 000.00 ya abonados, tal como consta en mis boletas de pago de acuerdo a los meses Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2007 y otros correspondientes a los siguientes años, monto acumulado de S/. 900.00, tal como consta en los descuentos de mi planilla de remuneraciones o haberes; en ese sentido solo estaría debiendo solo S/. 300.00 y no como se me pretende cobrar sobre intereses de S/. 1200.00 y en monto acumulado de la pretención de la demanda más costas, costos e intereses. QUINTO.- (CONTRADICCIÓN DEL NUMERAL TERCERO DE F.H. DE LA DEMANDA) Entonces, es fácil inferir que la demandante aprovechándose del Título Valor que tuvieran y que con gran ventaja llenaron aprovechando el mismo para de forma desmesurada asentaran una suma que no es acorde con la realidad de la deuda, pues, la misma es inferior a la acotada por este Título y en consecuencia no puede ser efectivizada por ser irreal y desproporcionada. SEXTO.- (DE LA BUENA FE DEL RECURRENTE QUE PRECISA EL NUMERAL CUARTO DE F.H. DE LA DEMANDA) En efecto, para poder honrar la deuda contraída con la demanda el rrecurrente firmó la autorización para los respectivos descuentos de planilla, a pesar de no haber en ese entonces implementado la Resolución Directoral 083-2011, tal como el numeral CUARTO de los Fundamentos de Hecho de la Demanda, tal como se precisa de forma errónea en dicho numeral, ya que no es relevante para este caso por haber sido contraída la deuda en el año 2007. SÉPTIMO.- (CONTRADICCIÓN DEL NUMERAL QUINTO DE F.H. DE LA DEMANDA) Señor Juez, es inverosímil pensar en no acatar una disposición legal prescrita en el art. 648 del C.P.C. citando la Ley 27209, ley que ha sido derogada por la ÚNICA DISPOSICIÓN DEROGATORIA de la Ley 28411 en su integridad. OCTAVO.- (ALLANAMIENTO EN PARTE DE LA DEMANDA) En este orden de hechos señor Juez, mi contradicción y el allanamiento parcial de la demanda se basa
  4. 4. en el hecho no adeudar la suma demandada, por lo que sí es exigible la obligación y se deberá calcular en base a las cifras reales de la misma; además, mi voluntad es horrar la misma que deberá ser nuevamente calculada, pues a esto le añado que la remuneración total sin descuentos judiciales es del promedio de S/. 1941.50, y que por los descuentos judiciales que se hacen de mi sueldo que es del 60%, a esto hay que añadir los prescrito en el C.P.C. en su art. 648 sobre la inembargabilidad del sueldo como prescribe en su inciso 6 “Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte.”. Actualmente las 5 URP asciende a S/. 1850.00, EL CUAL QUEDARÍA UN MONTO DISPONIBLE DE MIS HABERES DE S/. 91.50; me allano a honrar la deuda que su judicatura disponga después de la evaluación de los citados elementos inmersos en mis fundamentos, a más de la tercera parte que prescribe el artículo del C.P.C. incoado, siendo esta el de S/. 50.00 (CINCUENTA SOLES) en periodos mensuales, o pudiendo ser deducido también de mi cuenta como socio en la misma Cooperativa que se me sigue descostando, aportes que van a mi fondo de AMPSOES en cantidad de forma continuada de S/. 39.82, como consta en mi planilla correspondiente al mes de Junio de este año. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos se basan en el ordenamiento en el Código adjetivo de naturaleza Civil del Proceso en sus artículos siguientes: 1.- Artículo 424 y 425.- Requisitos y anexos aplicables a la contestación de la demanda. 2.- Inciso 2) del Artículo 690-D.- Esta disposición señala las causales de contradicción, particularmente, cuando exista un título valor emitido en forma incompleta, hubiera sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados. 3.- Artículo 690-E del Código Procesal Civil.- Este artículo regula el trámite de la contradicción. IV. MEDIOS PROBATORIOS: 1.- El mérito de las impresiones de mi planilla de haberes con los descuentos respectivos de la deuda contraída con la demandada ASOCIACIÓN
  5. 5. MUTUALISTA DEL PERSONAL DE SUB OFICIALES Y ESPECIALISTAS DE SERVICIOS DE LA PNP (AMPSOES) V. ANEXOS: Como Anexos adjunto lo siguiente: Anexo 1.A.- Copia simple del DNI del recurrente Anexo 1.B.- Las Impresiones de las planillas de mis haberes POR TANTO: Sírvase usted señor Juez tener presenta la contradicción formulada, la misma que oportunamente debe ser declara infundada o, alternativamente, improcedente. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en concordancia con lo estipulado en el artículo 80º del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74º del mencionado cuerpo de leyes a la letrada LEDDY MUÑOZ ROLDÁN con Registro C.A.L.S. Nº 00302, para lo cual señalo como mi domicilio el indicado en el exordio y declaro estar instruido de la representación que otorgo y de sus alcances. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, autorizo al señor JESÚS FRANCISCO MUÑOZ ROLDÁN identificado con DNI Nº 10422749 y a la señorita BETINA AYDEE CHINO CRUZ identificada con DNI 41240516, para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este proceso como el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros. TERCER OTROSÍ DIGO: Que, adjunto el pago del Arancel y tasas correspondientes en cantidad suficiente para el desplazamiento de la presente. Lima, 17 de Setiembre del 2013. RUDY JUNIOR MINAYA PASTRANA D.N.I. Nº 41911420
  6. 6. MUTUALISTA DEL PERSONAL DE SUB OFICIALES Y ESPECIALISTAS DE SERVICIOS DE LA PNP (AMPSOES) V. ANEXOS: Como Anexos adjunto lo siguiente: Anexo 1.A.- Copia simple del DNI del recurrente Anexo 1.B.- Las Impresiones de las planillas de mis haberes POR TANTO: Sírvase usted señor Juez tener presenta la contradicción formulada, la misma que oportunamente debe ser declara infundada o, alternativamente, improcedente. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en concordancia con lo estipulado en el artículo 80º del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74º del mencionado cuerpo de leyes a la letrada LEDDY MUÑOZ ROLDÁN con Registro C.A.L.S. Nº 00302, para lo cual señalo como mi domicilio el indicado en el exordio y declaro estar instruido de la representación que otorgo y de sus alcances. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, autorizo al señor JESÚS FRANCISCO MUÑOZ ROLDÁN identificado con DNI Nº 10422749 y a la señorita BETINA AYDEE CHINO CRUZ identificada con DNI 41240516, para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este proceso como el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros. TERCER OTROSÍ DIGO: Que, adjunto el pago del Arancel y tasas correspondientes en cantidad suficiente para el desplazamiento de la presente. Lima, 17 de Setiembre del 2013. RUDY JUNIOR MINAYA PASTRANA D.N.I. Nº 41911420

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