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2.2.1 CLASIFICACIÓN LEGAL
    DE LAS SOCIEDADES
       MERCANTILES
SOCIEDAD EN NOMBRE
     COLECTIVO
CONCEPTO
Sociedad mercantil personalista, cuya
   existencia se basa en una razón
social, en donde los socios responden
   de modo subsidiario, ilimitada y
  solidariamente de las obligaciones
               sociales.
CARACTERISTICAS
★Sociedad  Mercantil
★La existencia de una razón social
  qPrincipio de veracidad de la razón social
  qPrincipio de mutabilidad de la razón
   social
OBLIGACIONES DE LOS
  SOCIOS
Aportar
Lealtad
    a. De no
    b. De no abusar
    c. De no infringir
    d. De abstención
Subordinar su voluntad a la de la mayoría
Soportar las pérdidas
Responder las deudas sociales existentes al
  momento del ingreso separación o exclusión de
  la sociedad.
DERECHOS DE LOS
SOCIOS
                PATRIMONIALES
 a. El derecho a participar en las utilidades.
 b. El de participar proporcionalmente en el haber social.
 c. El de ceder sus derechos en la sociedad.
 d. El de ser resarcido de los gastos, daños y perjuicios.
   DERECHOS DE CONSECUCIÓN
 a. El de voto
 b. El de participar en la administración de la sociedad
 c. El de información
 d. El de vigilancia y denuncia
ORGANOS DE LA
 SOCIEDAD
              JUNTA DE SOCIOS
  La falta regulación legal de las juntas de socios de ocasión a
                         dos situaciones:
1. Que las decisiones que requieran del consentimiento
unánime o mayoritario de los socios se tomen sin necesidad de
reunión.
2. Que en los estatutos de la sociedad se prevea la forma,
términos y condición de constitución y funcionamiento de las
juntas, estableciendo las reglas de convocatoria, reunión y
ejercicio del poder de decisión respetando en lo conducente las
disposiciones legales.
 ADMINISTRACIÓN
1. Son los gestores de los negocios sociales y los
representantes de la sociedad.
2. La designación de los administradores, salvo pacto en
contrario, se hace libremente por la mayoría de votos de los
socios.
3. La administración puede recaer en una o varias personas
4. El uso de la razón social corresponde al administrador único
y si son varios a todos los administradores, salvo que en el
contrato social se limite a uno o varios de ellos.
5. Los administradores podrán realizar todas las
operaciones inherentes al objeto de la sociedad; salvo
las limitaciones que expresamente se establezcan en la
ley y en el contrato social.
6. El cargo de administrador es personal y en consecuencia,
  salvo el acuerdo de la mayoría de los socios, delegable
  7. En el contrato social puede estipularse que los
  administradores duren cierto tiempo en el desempeño de su
  encargo.

       ÓRGANO DE VIGILANCIA
Para los socios no administradores es optatico nombrar un
órgano de vigilancia, llamado “Inventor” encargado de supervisar
los actos de los administradores.
SOCIOS
    INDUSTRIALES
Los socios industriales son aquellos
que aportan servicios a la sociedad.
Si no recae en ellos el cargo de
administradores, no pueden ser
considerados como órganos de la
sociedad.
EXCLUSIÓN Y
SEPARACIÓN DE UNO O
VARIOS SOCIOS
Los socios ya sean capitalistas o
industriales, pueden ser excluidos por
cualquiera de las causas a que nos
referimos cuando tratamos de la
obligación de lealtad que deben en
guardar en razón de la sociedad.
CONSTITUCIÓN, DISOLUCIÓN
Y LIQUDACIÓN DE LA
SOCIEDAD
 CONSTITUCIÓN. Debe hacerse necesariamente de forma
    simultánea, mediante comparecencia ante notario público de
    las personas que otorguen el contrato social.
 DISOLUCIÓN. Las causa de disolución están comprendidas en
    la “Ley General de la Sociedades Mercantiles “las cuales
    son:
      1. Por el uso de la firma o del capital social para
            negocios propios
      2. Por infracción de pacto social
      3. Por infracción a las disposiciones legales
            encargadas de regir el contrato
      4. Por la comisión de actos fraudulentos o dolorosos
            contra la sociedad
 Liquidación. Disultala sociedad, se pondrá en liquidación
    conforme a las estipulaciones de los artículos 48 y 246 de la
    Ley General de sociedades mercantiles bajo los términos
    siguientes:
  q ARTICULO 48.- El capital social no podrá repartirse sino
     después de la disolución de la compañía y previa la liquidación
       respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el
                           interés de terceros.
   q ARTICULO 246.- En la liquidación de las sociedades en
      nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad
    limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del
        remanente entre los socios, si ni hubiere estipulaciones
               expresas, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil
      división. Se repartirá en la proporción que corresponda a la
      presentación de cada socio en la masa común.
2. Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en
      las partes proporcionales respectivas, compensándose
      entre los socios las diferencias que hubiere.
3. Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los
      socios a una junta en la que se les dará a conocer el
      proyecto respectivo; y aquellos que gozarán de un plazo de
      ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la
      junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados
      sus derechos
4. Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si,
      durante el plazo que se acaba de indicar, no formularen
      observaciones, se les tendrán por conformes con el
      proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación,
      otorgándose, en su caso, los documentos que procedan.
5. Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios
        formulen observaciones al proyecto de división, el
        liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de
        ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al
        proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere
        posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote
        o lotes respecto de los cuales jurídica resultante entre los
        adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad.
6.
7. Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno
      de los socios la división o venta de los inmuebles se hará
      conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque entre los
      herederos haya menores de edad.
2.2.2 SOCIEDAD
EN COMANDITA
SIMPLE
CONCEPTO


Sociedad Mercantil cuya existencia se basa en
una razón social, y esta compuesta de uno o
varios socios comanditados los cuales responden
de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente,
de las obligaciones sociales.
CARACTERÍSTICAS
Sociedad    Mercantil

La   existencia de una razón social:
    Son aplicables a la comandita y son los
    mismos principios que rigen la razón
    social de la colectiva.

Responsabilidad      desigual    de   los
    socios
OBLIGACIONES DE LOS
           SOCIOS

Los socios comanditados como los
mandatarios tienen las mismas obligaciones
de aportación, de lealtad, de subordinación a
la voluntad de las mayorías y de reportar las
pérdidas que pasan sobre los colectivos.
DERECHOS DE LOS SOCIOS

Los comanditados y los comanditarios gozan
de los mismos derechos patrimoniales y de
consecución que los socios de la colectiva,
incluido el derecho de separación, excepto
el derecho de administrar la sociedad.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD

Junta  de socios: son validas y aplicables
  a este órgano social.
Administración:          los        socios
  comanditados responden subsidiaria,
  ilimitada y solidariamente de las
  obligaciones sociales, es lógico y
  razonable que la Ley General de
  Sociedades Mercantiles.
ADMINISTRACIÓN
Se representa en dos casos:
 Prohibición Legal de Inmixtión: El
    articulo 54, de la LGSM prohíbe
    expresamente al socio o socios
    comanditarios de ejercer un acto de
    administración, ni con el carácter de
    apoderados de los administradores.
 Prohibición y la sanción previstas en
    la ley parecidas exageradas
 La prohibición de no Inmixtión
ORGANO DE VIGILANCIA

Los socios comanditarios tienen derecho
  a designar un interventor, puesto que
  sufren la prohibición legal de Inmixtión.
La   ley no prevé si los socios
  comanditados       no    administradores
  tienen igual derecho.
SOCIOS INDUSTRIALES

Los   comanditados cumplen la función de
    socios industriales, por regla general.

No   hay opción alguna para que participen
    en ese tipo de sociedades uno o varios
    socios industriales.
EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE
       UNO O VARIOS SOCIOS

 La  exclusión y separación de los socios,
    comanditados como comanditados, se
    encuentran sujetas a las mismas
    disposiciones que regulan la exclusión y
    separación colectiva.
 El comanditado que se separe de la
    sociedad, no tendrá la obligación
    establecida en el articulo 14 de la LGSM.
CONSTITUCIÓN, DISOLUCIÓN Y
          LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

  CONSTITUCIÓN
La constitución de la sociedad en comandita esta sujeta a
idénticos    requisitos,    formalidades   y    trámites
administrativos que la colectiva.
   DISOLUCIÓN
La única variante que establece la ley de respecto a la
disolución de las sociedades colectiva y en comandita y
son aplicables a disposiciones relativas.
   LIQUIDACIÓN
Esta sujeta a similares reglas de liquidación de la
colectiva.
FUNDAMENTO
  JURÍDICO
2.2.3 SOCIEDAD DE
REPONSABILIDAD LIMITADA

       A) CONCEPTO
Es un tipo de sociedad mercantil en la
  cual la responsabilidad está limitada al
  capital aportado, y por lo tanto, en el
  caso de que se contraigan deudas, no se
  responde con el patrimonio personal de
  los socios.
B) Características
 A)   sociedad mercantil: el concepto implica que debe
      ser constituida por lo menos por 2 personas.
         1.- SOCIOS. Pueden ser socios aquellos que
jurídicamente son capaces de contraer contratos de
cualquier tipo.
          2.-NUEVOS SOCIOS. La admisión de nuevos
socios requiere del consentimiento de los socios que
tengan la mayoría del capital invertido.
        3.- LIBRO DE SOCIOS. La sociedad debe llevar
un libro de registro de socios que estará al cuidado de
los gerentes y podrá ser consultado por quien
compruebe tener un interés legitimo en hacerlo.
B)   Denominación o razón social.

            1.- RAZÓN SOCIAL. Si la sociedad de
responsabilidad limitada adopta una razón social, tiene
aplicación los principios de veracidad y mutabilidad de
la razón social.

       2.- DENOMINACION. Se puede formar con
palabras que denoten el objeto de la sociedad o bien
con nombres de la fantasía, o con meras siglas.

        3.- USO DE LAS PALABRAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA O DE SUS
AVREVIATURAS S de R L.       La razon social ira
seguida de estas siglas.
C)  RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:
  los socios no tienen otra obligación que no sea la del
pago de sus aportaciones.

D)      OBLIGACIONES                  DE     LOS        SOCIOS
Los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada están
obligados a:

· Entregar a la sociedad las aportaciones principales y
suplementarias que hubieren convenido.

· Realizar las aportaciones accesorias que hubieren pactado.

· Actuar con lealtad.

· Subordinar su voluntad          a    la   de   las   mayorías,   y
· Soportar las pérdidas.
Derechos de los socios
 En la Sociedad de Responsabilidad Limitada los socios
    tienen los siguientes derechos:
 PATRIMONIALES
    · A las Utilidades.
    · Al Haber Social.
    · A Ceder las Partes Sociales.
    · A Percibir Intereses Constructivos.
    · A Percibir Beneficios Preferentes.
 DE CONSECUCION
    · De Voto.
    · Administrar los Negocios Sociales.
    · De Información.
    · Vigilancia y Denuncia.
Capital fundamental, capital social y
                       patrimonio social
                                  CAPITAL SOCIAL
       CAPITAL
    FUNDAMENTAL                v Es la suma del valor de
                                     las aportaciones de    PATRIMONIO SOCIAL
El capital de este es                los socios.
                                                           q Esta integrado por el
mínimo ya que no pude          v Tiene             mucha
                                                                capital social y por
rebasar los 3,000 pesos.             importancia n las          otros valores.
Se dividirá en partes                sociedades            q     Como      utilidades
sociales su valor y                  capitalistas ya que        retenidas, reservar
categorías desiguales pero           es la suma de las          legales             y
en todo caso será de mil             responsabilidades
                                                                voluntarias.
pesos.                               de estos.
La constitución de las         v Como se dijo solo
sociedades de R.L o el               están obligados al
aumento de su capital                pago de lo que
social no podrá llevarse. Si         hubieren prometido
no suscripción publica.              aportar.
AUMENTOS Y DISMINUCIONES DEL CAPITAL
                                   SOCIAL.



            Representa una garantía tanto para los acreedores como para los socios. Es la
             suma d las aportaciones y en consecuencia de los socios quienes solo están
                               obligados al pago de sus aportaciones.




                                                           REDUCCION DEL CAPIAL
 AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL
                                                                     SOCIAL.
• Si el aumento obedece a nuevas                       §   A que la sociedad haya sufrido
     aportaciones      los      socios                       perdidas
     requerirán consentimiento total                   §   A que los socios acuerden
     de ellos.                                               amortizar las partes sociales
• Si   el      aumento   deriva     de
                                                             por     rembolso     de    las
     aportaciones de personas                                aportaciones realizadas.
     extrañas     se   requiere      el                §   A que se conceda a los socios
     consentimiento unánime de los                           liberación de Exhibiciones no
     socios.                                                 realizadas.
Asamblea de socios:
             Como su nombre lo indica s la reunión de estos
             legalmente convocados para conocer y decidir asuntos
             que la ley reserva.

             1._ Asamblea Anual:
             Pueden reunirse en cualquier tiempo, cuantas veces lo
             estiman conveniente y necesario los gerentes el
             consejo de vigilancia o los socios que representan
             mas de la tercera parte del capital social.

ORGANOS DE
   LAS        Lugar de Reunión: por mandato legal, la asamblea debe reunirse en
SOCIEDADES    el domicilio de la sociedad.
              Competencia: La asamblea de socios es el órgano supremo de la
              sociedad para decidir sobre todos los actos y las operaciones que
              legalmente realice la sociedad.
              Convocatoria: Corresponde a los gerentes a convocar a asambleas y
              si no lo hicieron, al consejo d vigilancia.
              Quórumes de votación: Son los que adoptan mayoría de votos son
              aquellos que requieren del consentimiento de la totalidad de los
              socios que tengan las tres cuartas partes del capital social.
CONSTITUCIÒN DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD




                                               DISOLUCIÒN
                               La disolución d la sociedad se producirá de las
                             causas enumeradas en el art. 229 de la LGSM. Así
                                  como la muerte de alguno de los socios.
CONTITUCIÒN                 ARTICULO 229 LAS SOCIEDADES SE DISUELVEN:
La constitución d la
sociedad     siempre        I.- Por expiración del termino fijado en el contrato social;
                            II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto
deberá     de      ser
                            principal de la sociedad o por quedar este consumado;
simultanea       ante       III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con
notario publico debe        el contrato social y con la ley;
ser         mediante        IV.- Porque el numero de accionistas llegue a ser inferior al
suscripción publica.        mínimo que esta ley establece, o porque las partes de
                            interés se reúnan en una sola persona;
                            V.- Por la perdida de las dos terceras partes del capital
                            social.
CONSTITUCIÒN DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD




                                   LIQUIDACIÒN
            Se practica con arreglo por lo dispuesto en el contrato social.




                                 ARTICULO 48


El capital social no podrá repartirse si no después de la disolución de la
compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no
perjudique el interés de terceros.
Balance general cierre del ejercicio.
                                             Estado de perdidas y ganancias resultado d
                                             la sociedad durante el ejercicio.
             Aprobación d balances
             (estados financieros)
                                              Estado de origen y aplicación de
                                              resultados. Cambio de la situación
                                              financiera.


ORGANOS DE
   LAS         Reparto de utilidades: solo pueden hacerse después de ser aprobados
SOCIEDADES     por la asamblea de los estados financieros.

               Actas de las asambleas: el libro de las actas se ara constar todos los
               acurdo relativos de la marcha del negocio que tome las asambleas o
               juntas de socios y en su caso el consejo de administración.
               Administradores
               Consejo de vigilancia: no es un órgano obligado de la sociedad ya que
               su constitución esta condicionada a sea prevista en el contrato social.
ARTICULO 246
En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita
simple o de
responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la
distribución del remanente entre los
socios, si no hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las
siguientes reglas:

q I.- Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división,
     se repartirán en la proporción que
q corresponda a la representación de cada socio en la masa común;

q II.- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las
      partes proporcionales respectivas,
q III.- Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a
      una junta en la que les dará a
conocer el proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de ocho
días hábiles a partir del siguiente a
la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados
sus derechos;
q IV.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante
      el plazo que se acaba de
indicar, no formularen observaciones, se les tendrá por conformes con el
proyecto, y el liquidador hará la
respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que
procedan;
q V.- Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios formularen
      observaciones al proyecto de
división, el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días,
para que, de mutuo acuerdo,
se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible
obtener el acuerdo, el
liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales hubiere
inconformidad, en común a los
respectivos socios, y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios
se regirá por las reglas de la
copropiedad;
q VI.- Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los
      socios, la división o venta de los
inmuebles se hará conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque entre los
herederos haya menores de
edad.
2.2.4 SOCIEDAD ANONIMA

Sociedad    mercantil con denominación, de
    capital fundacional dividido en acciones,
    cuyos socios limitan su responsabilidad
    al pago de la misma:

CARACTERISTICAS
A)  SOCIEDAD MERCANTIL:
1.SOCIOS: la anónima y la comandita por
   acciones son ñas únicas sociedades
   mercantiles en las que las que los socios
   reciben el nombre de accionistas.
2.NUEVOS SICIOS: se da adquiriendo
   acciones en circulación o bien
   suscribiendo nuevas accines se emitan con
   motivo de aumentos de capítal social.
3.ADQUISUCION        DE ACCIONES:
    transmisión de acciones.

4. SISCRIPCION    DE NUEVAS
    ACCIONES: La suscripción de las
    acciones que se emiten en caso de
    aumento del capital por nuevas
    aportaciones.

B) DENOMINACION O RAZON SOCIAL: E
   objeto social; con nombre de la fantasía o
   bien,sugun la costumbre moderna, con
   abreviaturas o siglas que identifican a la
   sociedad, pero en ningún caso nombre de
   personas.
C)CAPITAL FUNCIONAL Y ACCIONES
 Es el capital mínimo que, por ministerio de ley
   deben suscribir a pagar los accionistas al
   momento de constituir sociedad.


c) DERECHOS DE LOS
          ACCIONISTAS
Los socios de la sociedad anónima poseen los
derechos a saber:

        a) Derechos
        patrimoniales:
              1. Derecho a los beneficios
              2. Derecho al Dividendo
              3. Derecho al Haber Social
 b) Derechos de
             Consecución.
1. Derecho al voto: es el mas importante de los
    derechos y consiste en la voluntad que tiene
    todo accionista en participar en las
    deliberaciones de las asambleas generales

                      Principios que lo rigen

                vIgualdad de voto
                vLimitación excepcional del derecho de voto
                vDel conflicto de intereses
                vDe atribución del derecho de voto
2. Principio de representación

3. Principio de la unidad de voto

4. Principio de la subordinación de la
    voluntad o ley de la mayoría.

5. Principio del ejercicio potestativo del
    derecho de voto.
D) OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS
       ACCIONISTAS


       a)   Obligaciones:

        Corresponde a las aportaciones, a
         la subordinación de la voluntad a
         la de la mayoría y a reportar las
         perdidas
Responsabilidades:


 La limitación de la responsabilidad de los
socios al pago de sus aportaciones es la
característica mas importante de la
sociedades capitalistas y constituye sin
lugar a dudas, el principal motivo que
impulsa a los inversionistas a participar en
ella.
e) CAPITAL SOCIAL
Seconstituye por la suma de las
  aportaciones de los socios, y se regula
  por los principios siguientes:
                a. De la garantía del capital
                b.
                c. De la realidad del capital
                d.
                e. De la restricción de los
                      derechos de los
                      fundadores
                f.
                g. De la intervención privada
                h.
a) Generalidades
El  vocablo acción tiene tiene varios
    sentidos o significados dentro de las
    sociedades mercantiles (sociedad
    anónima y sociedad en comandita por
    acciones).

b) Concepto
 La acción es un titulo valor
    representativo de una parte del
    capital social, el cual incorpora
    derechos y obligaciones de los
    socios, relacionados con su
    participación en la vida social de
    una sociedad anónima o comandita
    por acciones.

c) Características
Entre  las características mas
  importantes de las acciones
  podríamos citar las siguientes:
 1.Son títulos de crédito.
 2.Pueden expedirse en la forma
  nominativa o al portador, en
  orden a los bienes.
3. Pueden o no llevar cupones.
4. Son documentos negociables.
5. Portadoras del derecho literal que en ellas se
  consigna.
6. Partes alícuotas del capital social.
7. Representan la participación individual de sus
  tenedores en la construcción o constitución
  del capital de la sociedad.
8. Pueden ser de categoría única y entonces
  todas son iguales atribuyendo los mismos
  derechos y las mismas obligaciones ordinarias.
9. Dentro de cada categoría atribuyen a sus
  tenedores legítimos iguales derechos y
  obligaciones.
10. Serán de igual valor en principio, mas
 cuando se establezcan categorías varias,
 pueden determinarse, que solo dentro de
 cada categoría sean iguales las acciones no
 así las de una con respecto a otras.
11. Dan derecho a voto, tratándose de las
 acciones de única serie y lo dan en todas las
 asambleas sin distinción.
12. Son indivisibles, en el sentido de no ser
 factible que una acción pertenezca a
 diversas personas o bien se pueda dividir en
 fracciones su valor con implicación del
 fraccionamiento de derechos y obligaciones.
d) Requisitos.
Los títulos de las acciones deberán contener
  los requisitos siguientes:
1.El nombre, nacionalidad, domicilio del
  accionista.
2.La denominación, domicilio y duración de la
  sociedad.
3.La fecha de la constitución de la sociedad y
  los datos de su inscripción en el Registro
  Publico de Comercio.
4.El importe del capital social, el numero total
  y el valor nominal de las acciones.
5.Las exhibiciones que sobre el valor de la
  acción haya pagado el accionista o la
  indicación de ser liberada.
6.La serie y el numero de la acción o del
  certificado provisional , con indicación del
  numero total de acciones correspondientes
  a la serie.
7.Los derechos concedidos y las obligaciones
  impuestas al tenedor de la acción y, en su
  caso, las limitaciones del derecho de voto.
8.La firma autógrafa de los administradores
e) Clasificación

Las acciones se clasifican de acuerdo a los
  vocablos vistos con anterioridad, los
  cuales son:
1.La acción como titulo valor.
2.La acción y la calidad del socio.
3.La acción como parte del capital.
f) Creación y emisión
Siendo atribución exclusiva de la asamblea
  extraordinaria de accionistas el decretar
  los aumentos del capital social, se deduce
  que también corresponde a dicho órgano
  la creación de las acciones.
La emisión de las acciones entendida como
  la puesta en circulación de los títulos que
  la representan, también es atribución
  exclusiva de la asamblea general
  extraordinaria de accionistas.
1.Si la sociedad es de capital fijo, la asamblea
general extraordinaria de los accionistas
puede acordar el aumento del capital social
mediante la emisión de nuevos socios.
2.Si la sociedad es de capital variable, para el
aumento del capital basta el acuerdo de la
asamblea general de accionistas emitiéndose
nuevas acciones.
3.En lugar de aumentar el capital social, la
  sociedad puede solicitar crédito de un
  banco y celebrara contratos de mutuo, de
  apertura de crédito, de habilitación.
4.Finalmente las sociedades anónimas
  pueden emitir obligaciones, las cuales
  representan un crédito colectivo a cargo
  de la sociedad.
b)Requisitos
1.Nombre, nacionalidad y domicilio del
obligacionista
2.La denominación, el objeto, y el domicilio
de la sociedad emisora
3.El importe del capital pagado por la
sociedad emisora
4.El importe de la emisión, con
especificación de numero y el valor nominal
de las obligaciones emitidas
5.El tipo de interés pactado
6.El termino señalado para el pago de interés
y de capital
7.El lugar de pago
8.Garantias constituidas a favor de la emisión
9.El lugar y fecha de la emisión con
especificación de la fecha y numero de la
inscripción relativas al R P C
10.Las firmas autógrafas de los
administradores de la sociedad y de los
obligacionistas
c) Emisión
Para hacer la emisión, la sociedad debe
determinar concretamente cual va a ser el
destino de los fondos recaudados, pues de
esto depende el monto máximo de la emisión.
La emisión será hecha por declaración de
voluntad de la sociedad emisora, la cual se
hará constar en acta ante notario publico.
Se inscribirá en el Registro Publico de la
Propiedad correspondiente a la ubicación de
los bienes.
e)Diferentes obligaciones de tipo
            especial
Las obligaciones suelen adaptar diferentes
  aspectos especiales de entre los cuales
  citamos las siguientes:
1.Bonos financieros
2.Bonos hipotecarios
3.Bonos de ahorro
4.Bonos fundador
5.Cedulas hipotecarias
6.Bono de prenda.
ORGANOS DE LA
ADMINISTRACION
ASAMBLEAS
Es el órgano supremo de sociedad y que podrá acordar
     y ratificar todos los actos y operaciones, y sus
 resoluciones serán cumplidas por la persona que ella
                      misma designe.
                Naturaleza jurídica
 Es un órgano transitorio de la sociedad puesto que su
funcionamiento no es permanente, como en el caso de
                 los administradores.
Clases de Asambleas:
    *Asamblea Constitutiva: Es competente para comprobar la
existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de
los estatutos.
        *Asambleas Generales: La LGSM, subclasifica a las
asambleas generales ordinarias de accionistas tanto para su
competencia como por la época de su reunión.
       *Asamblea Ordinaria Anual: Su celebración no es
potestativa si no obligatoria, visto el carácter obligatorio de la
LGSM, y la facultad que concede a sus titulares de una sola acción.
*Asamblea Extraordinaria: Las asambleas generales de
accionistas son extraordinarias en razón de su competencia o de
los quorumes especiales de deliberación y resolución exigidos
por la ley o por el contrato social.
-En los de aumento y disminución del capital social variable,
cuando las sociedades hayan adoptado dicha modalidad
       -el de emisión de obligaciones…
     *Asamblea Especial: Estas a diferencia de las generales,
no ameritan del concurso de la totalidad de los accionistas si
no de una sola categoría de ellos.
                    Administradores
    La administración de la sociedad anónima estará
   confiada a uno o varios mandatarios temporales y
   revocables, quienes pueden ser socios o personas
                 extrañas a la sociedad.
          *La del numero de administradores: La
administración de la sociedad puede ser encargada a un
órgano unitario, a una sola persona, la que recibe el nombre
de administrador o administrador único.
*La de su carácter jurídico: presenta dos funciones
     -Función de Gestión de los Negocios Sociales: Comprende
las facultades de decidir y de ordenar la ejecución de las
actividades que constituyen el objeto social.
       -Función de Representación: Facultad de obrar en nombre
de interés de la sociedad, atiende a la vida externa de la
compañía.
       -La de temporalidad del cargo: La asamblea ordinaria anual
tiene la facultad de designar a los administradores.
      -La de la revocabilidad del nombramiento: El nombramiento
administrados es libremente revocable, con causa o sin ella.
       -La de su carácter de socios o de personas extrañas a la
sociedad.
-   Requisitos: para poder desempeñar el cargo, los
     administradores, sean socios o personas extrañas a la
     sociedad, deben reunir los requisitos:
-   Tener capacidad para ejercer el comercio
-   Ser personas físicas
-   Presentar la garantía
-   Nombramiento de los administradores
-   *Nombramiento: La LGSM establece el llamado sistema
     de cooptación, el cual consiste en elegir a los órganos
     de administración y vigilancia, mediante el ejercicio del
     derecho del voto que compete a los socios.
-
-
-
*Conclusión del Encargo: Señala como causa de
conclusión del encargo del administrador la revocación del
nombramiento, la inhabilitación para ejercer el comercio y la
muerte. ( Art. 155 LGSM).
*Atribuciones de los Administradores: De conformidad,
la representación de toda sociedad mercantil corresponderá
al administrador o administradores.
*Deberes y Obligaciones: Los administradores tendrán la
responsabilidad inherente a su mando y la derivada a las
obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.
*Órganos secundarios de la Administración (Gerentes
y Apoderados): Se autoriza al administrador único y al consejo
de administración a delegar parte de sus funciones en uno o
varios gerentes.
Comisarios (órgano de vigilancia)
                          Liquidación
Se practicara con arreglo por lo dispuesto en el contrato social
                  así como por lo dispuesto.

         FUNDAMENTO JURIDICO (Art 87 al 206)
    MODALIDADES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
  Se caracterizan por su objeto social y por las operaciones
      realizadas; entre algunas de ellas son las siguientes:
           *Sociedades de inversión, estas se dividen en:
               -Sociedades de inversión comunes
     -Sociedades de inversión de instrumentos de Deuda
             -Sociedades de Inversión de Capitales
                   • Sociedades Controladoras
               • Empresas de Factoraje Financiero
El objeto de estas sociedades es:
    *El fortalecimiento y descentralización del mercado de
valores
    *El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho
mercado
    *L a democratización del capital
    *La contribución al financiamiento de la planta productiva
del país
2.2.5 SOCIEDAD DE
COMANDITA POR ACCIONES
Concepto
Sociedad    mercantil se compone de uno
    o varios socios comanditos con
    responsabilidad subiría, ilimitada y
    solidaria de las obligaciones sociales,
    y de uno o varios socios comanditarios
    quienes únicamente están obligados al
    pago de sus acciones, y el capital
    social se divide en acciones, las
    cuales no pueden cederse sin el
    consentimiento de la totalidad de los
    comanditos y el de las dos terceras
    partes de los comanditarios.

Características
 -Sociedad   Mercantil
 -Capital Fundacional
 -Razón o denominación social. La comandita por
    acciones puede existir bajo una razón social se
    forma con los nombres de uno o más
    comanditarios, seguidos por las palabras y
    compañía u otras equivalentes. La ley general de
    sociedades mercantiles LGSM articulo 210
    segundo párrafo establece que la razón social o
    la denominación se agregara las palabras en
    comandita por acciones o su abreviatura S. en C
    por A.
 -Responsabilidad desigual de los socios
 - Capital social divido en acciones

Prohibiciones

Los comanditarios no tienen derecho
  a participar directamente en la
  gestión de los negocios sociales.
-No pueden dedicarse a negocios del
  mismo género
Órganos de la sociedad

 -Junta   de socios: Para nombramientos de
    administradores o qué asamblea no tiene
    poderes de acordar o ratificar todos los actos y
    operaciones de la sociedad. Son aplicables
    todas las normas relativas a competencia,
    convocatoria.
 -Administradores: La gestión de los negocios
    sociales se pueden confirmar a un administrados
    único o a varios adm. Estos deberán actuar
    como órgano calegiado, es decir, constituciones
    como un consejo de adm.
Órgano de Vigilancia

1)   Que la vigilancia de las
  operaciones sociales deberá estar a
  cargo de uno o varios comisarios,
  individualmente       responsables,
  designados por la asamblea.
2) Que los comisarios pueden ser
  socios o personas extraña a la
  sociedad.
CONSTITUCIÓN, DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

 -Constitución:    está sujeta a los mismos
    requisitos,   formalidades    y    trámites
    administrativos que la sociedad anónima.
 -Disolución:     por causa de muerte,
    incapacidad, exclusión, o retiro de uno de
    los socios comanditos o porque el
    contrario se rescinda a respecto a uno de
    ellos
 -Liquidación: esta es igual que la anónima
FUNDAMENTO JURÍDICO



    Leygeneral de Sociedades
    Mercantiles, artículos 207 a 211
2.2.6
SOCIEDAD COOPERATIVA
CONCEPTO.

Es una forma de organización social integrada por
personas físicas con base en intereses comunes y en
los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda
mutua, con el propósito de satisfacer necesidades,
individuales y colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios.
NATURALEZA JURÍDICA

Las cooperativas se caracterizan por ser
sociedades mercantiles que existen bajo una
denominación social, de capital fundacional
variable, dividido en certificados de
aportación, nominativos, indivisibles de igual
valor inalterable y solo transferibles en las
condiciones establecidas por el reglamento
de LGSC y el contrato social y cuya
actividad social.
CARACTERISTICAS
A)   Sociedad Mercantil
B)
b) Denominación Social.- Se le deben agregar las
letras S.C.L o S.C.S

c)Capital Fundacional Variable. El capital social de
las cooperativas se integra con aportaciones de
los socios, con los donativos que reciban y con
el porcentaje de los rendimientos que se
destinen para incrementarlo.
.d) Certificados de Aportación.-Los derechos de
los socios quedan incorporados en certificados
de aportación nominativos, indivisibles, de igual
valor inalterable y solo transferibles.

e) Actividad Social en Beneficio de los Socios.-
Significa que la sociedad es de consumo, su
actividad esta limitada a adquirir mercancías o
servicios a precios menores a los que rigen en el
mercado en beneficio de los socios
. ) Actividad Social Limitadamente Lucrativa
F

g) Responsabilidad Limitada. La responsabilidad de los
socios de la cooperativa, en principio, se limita al
pago de sus aportaciones y, en consecuencia , no
responden de las deudas sociales de modo que, en
caso de insolvencia de la sociedad solo responden
por una cantidad determinada.

h) Responsabilidad Suplementada.- Los socios de la
cooperativa también pueden optar por un régimen
de responsabilidad suplementada.
.
i)   La duración de las sociedades es indefinida y se
        integra con cinco socios, como mínimo.

D) Constitución
En la constitución de las sociedades cooperativas se
observara.

a) Se conoce un voto por socio, independientemente
      de sus aportaciones
b) Serán de capital variable
c) Habrá    igualdad esencial en derechos y
      obligaciones de sus socios e igualdad de
      condiciones para las mujeres.
. ) Diversas Especies de Sociedades Cooperativas
E

a)   Especies.

1.- De consumidores de bienes y/o servicios,
2.- De productores de bienes y/o servicios
3.- De ahorro y préstamo
. )Federaciones de Cooperativas.- Agrupan
b
cooperativas de la misma rama de la actividad
económica.

c) Uniones. Agrupan sociedades de distintas
ramas

d) Confederación Nacional Cooperativa.
Agrupación de sociedades cuyas funciones se
distribuyan entre diez entidades de la Republica
Mexicana.
. ) Derechos y Obligaciones de los Socios.- En
F
principio, los socios de la cooperativa tienen los
mismos       derechos     de    consecución      y
patrimoniales y las mismas obligaciones de los
socios de las demás sociedades mercantiles.
G) Órganos de la Sociedad Cooperativa
a) La Asamblea General
b) El Consejo de Administración
c) El Consejo de Vigilancia
d) Las comisiones que esta Ley establece y las
       demás que designe la Asamblea General.
H) Disolución
. Las Sociedades Cooperativas se disuelven por
  cualquiera de las causas siguientes.

 a) Por la voluntad de las dos terceras partes de
       los socios
 b) Por la disminución de socios a menos de
       cinco
 c) Porque llegue a consumarse su objeto
 d) Porque el estado económico de la sociedad
       cooperativa no permita continuar las
       operaciones
. ) Por la resolución ejecutoria dictada por los
e
órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de
esta ley
f) Por la voluntad de las dos terceras partes de los
socios
g) Por la disminución del número de socios

I) Fundamento Jurídico
El fundamento de esta sociedad mercantil se
encuentra

a)   Ley General de Sociedades Mercantiles art. 212
b)   Ley General de Sociedades Cooperativas
2.2.7 SOCIEDADES DE
  CAPITAL VARIABLE
Sociedades mercantiles la cual permite que el
capital de la sociedad sea susceptible de
aumento, ya sea en aportaciones posteriores de
los socios o por admisión de nuevos socios
CARACTERISTICAS
a).-La denominación o razón social de la
sociedad deberá ir seguida por saciedad en
capital variable o bien S en CV.
b).- Es un complemento de las sociedades
mercantiles.
c).- Su objeto de administración se basa en
el capital de cada uno de los sociedades
mercantiles.
BASES DE SU CONSTITUCION.
    Se regirán por las disposiciones
correspondientes a la especie de la sociedad
quien la adopte, por las sociedades anónima
relativa a balances y responsabilidades en la
administración.
REGLAS RESPECTO A LA
ADMINISTRACION
1.   Se prohíbe a las sociedades por acciones
        anunciar el capital
2.   En las sociedades de capital variable por
        acciones estas serán nominativas.
3.   Toda aumento o disminución de capital
        social deberá inscribirse en el libro de
        registro de cada una de las sociedades.
4.   En caso de retiro total o parcial de
        aportaciones de un socio, se notificara a
        la sociedad de manera fehaciente.
FUNDAMENTO JURIDICO.
El fundamento jurídico de esta sociedad
mercantil se encuentra en :

a).- Ley General de Sociedades Mercantiles,
artículos 213 al 221.
2.2.8. Sociedad de Responsabilidad
          Limitada de Interés Público
Concepto
Sociedad mercantil con denominación o razón social, de
capital fundacional, dividido en participaciones no
representables por los títulos negociables, en la cual los
socios solo responden con sus aportaciones; salvo en los
casos de aportación suplementaria y asesoría permitida
por la ley; la cual se constituye para desarrollar actividades
de Interés Publico y particular mediante la modalidad de
capital variable con la previa autorización del ejecutivo
federal.
CARACTERÍSTICAS
Solo  se constituirá cuando se trate de
  actividades de Interés Publico y
  particular conjuntamente, a juicio de la
  Secretaria de Economía.
Se constituirá mediante autorización del
  Ejecutivo Federal.
La solicitud se ´presentara ante la
  Secretaria de Economía, la que
  otorgara o negara la solicitud dentro del
  término de 30 días, contados a partir de
  la fecha en que reciba el ocurso
  acompañado de proyecto de escritura.

CARACTERÍSTICAS
Otorgada   la autorización a que se refiere el
   artículo anterior y extendiendo la escritura
   correspondiente, sin otro tramite, se inscribirá
   esta en el Registro Público de Comercio.
Salvo por lo previsto por la presente “ley, la
   sociedad se regirá por las disposiciones
   generales de la Ley de Sociedades Mercantiles
   y por las especiales relativas a las sociedades
   de responsabilidad limitada.
Se constituirá como de capital variable.
Podrá tener más de 25 socios.

CARACTERÍSTICAS
 El importe de una parte social no podrá exceder del
     25%del capital de la sociedad.
 El 20% de las utilidades netas obtenidas anualmente se
     destinara a la formación del fondo de reserva.
 Estará administrada por un Consejo Administrativo
     compuesto de tres socios por lo menos y por un
     Consejo de Vigilancia con dos socios como mínimo.
 El contrato social determinara los derechos que
     corresponden a la minoría en la designación de
     administradores y miembros del Consejo de
     Vigilancia, pero en todo caso la minoría que
     presente el 25% del capital social, nombrara cuanto
     menos un Consejo y un miembro del Consejo de
     Vigilancia.

CARACTERÍSTICAS
 La Secretaria de Economía intervendrá en el
    funcionamiento de la sociedad teniendo las
    atribuciones siguientes:
       ◦ Obtener administradores o del Consejo de Vigilancia
           informes sobre la marcha de los negocios sociales.
       ◦ Convocar para la celebración de asambleas, cuando no
           se hallan en épocas señaladas en el contrato social.
       ◦ Promover ante la autoridad judicial la disolución y
           liquidación de la sociedad.
       ◦ Denunciar ante el Ministerio Publico las irregulares que
           tengan carácter delictuoso, cometidas por los
           administradores de la sociedad.
 Losadministradores de la sociedad garantizan su
    manejo en la forma que prevenga el contrato social.

FUNDAMENTO JURÍDICO
• Ley General de Sociedades Mercantiles,
    artículos 58 al 86.
• Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada
    de Interés Público.
 
2.2.9 SOCIEDAD DE
    PARTICIPACION ESTATAL

CONCEPTO: Sociedad        mercantil
    constituida o propuesta por el Estado,
    para cumplir con sus deberes en
    materia económica mediante la
    realización de actividades mercantiles,
    en cuyo capital participa diversa medida.
FUDAMENTO JURIDICO:
se  encuentra en los ordenamientos
a) CPEUM, art:25 y 28 párrafo IV
b) Ley de Inversión Extranjera ,art 5 y 6
c) Relación de Entidades Paraestatales de
   la ADMO Publica Federal de las
   Entidades Paraestatales y su
   Reglamento.

2.2.10 SOCIEDADES
MERCANTILES EXTRANJERAS

CONCEPTO: Se        considera sociedad
    mercantil extranjera, la legalmente
    constituida con personalidad jurídica en
    nuestro país, la cual ejerce actos de
    comercio o bien sus ajuncias y sus
    sucursales ejercen actos de comercio
    dentro del territorio nacional.

FUNDAMENTO JURIDICO:
El fundamento de esta clase de sociedad
   se encuentra en los ordenamientos a
   saber:
a) Ley general de las sociedades
   mercantiles, art 50 y 51
b) Ley de inversión Extranjera, art 7,17 y
   17-A


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  • 1. 2.2.1 CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
  • 2. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
  • 3. CONCEPTO Sociedad mercantil personalista, cuya existencia se basa en una razón social, en donde los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
  • 4. CARACTERISTICAS ★Sociedad Mercantil ★La existencia de una razón social qPrincipio de veracidad de la razón social qPrincipio de mutabilidad de la razón social
  • 5. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Aportar Lealtad a. De no b. De no abusar c. De no infringir d. De abstención Subordinar su voluntad a la de la mayoría Soportar las pérdidas Responder las deudas sociales existentes al momento del ingreso separación o exclusión de la sociedad.
  • 6. DERECHOS DE LOS SOCIOS  PATRIMONIALES a. El derecho a participar en las utilidades. b. El de participar proporcionalmente en el haber social. c. El de ceder sus derechos en la sociedad. d. El de ser resarcido de los gastos, daños y perjuicios.  DERECHOS DE CONSECUCIÓN a. El de voto b. El de participar en la administración de la sociedad c. El de información d. El de vigilancia y denuncia
  • 7. ORGANOS DE LA SOCIEDAD  JUNTA DE SOCIOS La falta regulación legal de las juntas de socios de ocasión a dos situaciones: 1. Que las decisiones que requieran del consentimiento unánime o mayoritario de los socios se tomen sin necesidad de reunión. 2. Que en los estatutos de la sociedad se prevea la forma, términos y condición de constitución y funcionamiento de las juntas, estableciendo las reglas de convocatoria, reunión y ejercicio del poder de decisión respetando en lo conducente las disposiciones legales.
  • 8.  ADMINISTRACIÓN 1. Son los gestores de los negocios sociales y los representantes de la sociedad. 2. La designación de los administradores, salvo pacto en contrario, se hace libremente por la mayoría de votos de los socios. 3. La administración puede recaer en una o varias personas 4. El uso de la razón social corresponde al administrador único y si son varios a todos los administradores, salvo que en el contrato social se limite a uno o varios de ellos. 5. Los administradores podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad; salvo las limitaciones que expresamente se establezcan en la ley y en el contrato social.
  • 9. 6. El cargo de administrador es personal y en consecuencia, salvo el acuerdo de la mayoría de los socios, delegable 7. En el contrato social puede estipularse que los administradores duren cierto tiempo en el desempeño de su encargo. ÓRGANO DE VIGILANCIA Para los socios no administradores es optatico nombrar un órgano de vigilancia, llamado “Inventor” encargado de supervisar los actos de los administradores.
  • 10. SOCIOS INDUSTRIALES Los socios industriales son aquellos que aportan servicios a la sociedad. Si no recae en ellos el cargo de administradores, no pueden ser considerados como órganos de la sociedad.
  • 11. EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE UNO O VARIOS SOCIOS Los socios ya sean capitalistas o industriales, pueden ser excluidos por cualquiera de las causas a que nos referimos cuando tratamos de la obligación de lealtad que deben en guardar en razón de la sociedad.
  • 12. CONSTITUCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUDACIÓN DE LA SOCIEDAD  CONSTITUCIÓN. Debe hacerse necesariamente de forma simultánea, mediante comparecencia ante notario público de las personas que otorguen el contrato social.  DISOLUCIÓN. Las causa de disolución están comprendidas en la “Ley General de la Sociedades Mercantiles “las cuales son: 1. Por el uso de la firma o del capital social para negocios propios 2. Por infracción de pacto social 3. Por infracción a las disposiciones legales encargadas de regir el contrato 4. Por la comisión de actos fraudulentos o dolorosos contra la sociedad
  • 13.  Liquidación. Disultala sociedad, se pondrá en liquidación conforme a las estipulaciones de los artículos 48 y 246 de la Ley General de sociedades mercantiles bajo los términos siguientes: q ARTICULO 48.- El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros. q ARTICULO 246.- En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios, si ni hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas:
  • 14. 1. Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división. Se repartirá en la proporción que corresponda a la presentación de cada socio en la masa común. 2. Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere. 3. Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta en la que se les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquellos que gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos 4. Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante el plazo que se acaba de indicar, no formularen observaciones, se les tendrán por conformes con el proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan.
  • 15. 5. Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios formulen observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad. 6. 7. Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los socios la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque entre los herederos haya menores de edad.
  • 17. CONCEPTO Sociedad Mercantil cuya existencia se basa en una razón social, y esta compuesta de uno o varios socios comanditados los cuales responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
  • 18. CARACTERÍSTICAS Sociedad Mercantil  La existencia de una razón social: Son aplicables a la comandita y son los mismos principios que rigen la razón social de la colectiva.  Responsabilidad desigual de los socios
  • 19. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Los socios comanditados como los mandatarios tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad, de subordinación a la voluntad de las mayorías y de reportar las pérdidas que pasan sobre los colectivos.
  • 20. DERECHOS DE LOS SOCIOS Los comanditados y los comanditarios gozan de los mismos derechos patrimoniales y de consecución que los socios de la colectiva, incluido el derecho de separación, excepto el derecho de administrar la sociedad.
  • 21. ORGANOS DE LA SOCIEDAD  Junta de socios: son validas y aplicables a este órgano social. Administración: los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, es lógico y razonable que la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • 22. ADMINISTRACIÓN Se representa en dos casos: Prohibición Legal de Inmixtión: El articulo 54, de la LGSM prohíbe expresamente al socio o socios comanditarios de ejercer un acto de administración, ni con el carácter de apoderados de los administradores. Prohibición y la sanción previstas en la ley parecidas exageradas La prohibición de no Inmixtión
  • 23. ORGANO DE VIGILANCIA  Los socios comanditarios tienen derecho a designar un interventor, puesto que sufren la prohibición legal de Inmixtión. La ley no prevé si los socios comanditados no administradores tienen igual derecho.
  • 24. SOCIOS INDUSTRIALES  Los comanditados cumplen la función de socios industriales, por regla general.  No hay opción alguna para que participen en ese tipo de sociedades uno o varios socios industriales.
  • 25. EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE UNO O VARIOS SOCIOS   La exclusión y separación de los socios, comanditados como comanditados, se encuentran sujetas a las mismas disposiciones que regulan la exclusión y separación colectiva.  El comanditado que se separe de la sociedad, no tendrá la obligación establecida en el articulo 14 de la LGSM.
  • 26. CONSTITUCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD  CONSTITUCIÓN La constitución de la sociedad en comandita esta sujeta a idénticos requisitos, formalidades y trámites administrativos que la colectiva.  DISOLUCIÓN La única variante que establece la ley de respecto a la disolución de las sociedades colectiva y en comandita y son aplicables a disposiciones relativas.  LIQUIDACIÓN Esta sujeta a similares reglas de liquidación de la colectiva.
  • 28. 2.2.3 SOCIEDAD DE REPONSABILIDAD LIMITADA A) CONCEPTO Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
  • 29. B) Características A) sociedad mercantil: el concepto implica que debe ser constituida por lo menos por 2 personas. 1.- SOCIOS. Pueden ser socios aquellos que jurídicamente son capaces de contraer contratos de cualquier tipo. 2.-NUEVOS SOCIOS. La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de los socios que tengan la mayoría del capital invertido. 3.- LIBRO DE SOCIOS. La sociedad debe llevar un libro de registro de socios que estará al cuidado de los gerentes y podrá ser consultado por quien compruebe tener un interés legitimo en hacerlo.
  • 30. B) Denominación o razón social. 1.- RAZÓN SOCIAL. Si la sociedad de responsabilidad limitada adopta una razón social, tiene aplicación los principios de veracidad y mutabilidad de la razón social. 2.- DENOMINACION. Se puede formar con palabras que denoten el objeto de la sociedad o bien con nombres de la fantasía, o con meras siglas. 3.- USO DE LAS PALABRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O DE SUS AVREVIATURAS S de R L. La razon social ira seguida de estas siglas.
  • 31. C) RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: los socios no tienen otra obligación que no sea la del pago de sus aportaciones. D) OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada están obligados a: · Entregar a la sociedad las aportaciones principales y suplementarias que hubieren convenido. · Realizar las aportaciones accesorias que hubieren pactado. · Actuar con lealtad. · Subordinar su voluntad a la de las mayorías, y · Soportar las pérdidas.
  • 32. Derechos de los socios  En la Sociedad de Responsabilidad Limitada los socios tienen los siguientes derechos:  PATRIMONIALES · A las Utilidades. · Al Haber Social. · A Ceder las Partes Sociales. · A Percibir Intereses Constructivos. · A Percibir Beneficios Preferentes.  DE CONSECUCION · De Voto. · Administrar los Negocios Sociales. · De Información. · Vigilancia y Denuncia.
  • 33. Capital fundamental, capital social y patrimonio social CAPITAL SOCIAL CAPITAL FUNDAMENTAL v Es la suma del valor de las aportaciones de PATRIMONIO SOCIAL El capital de este es los socios. q Esta integrado por el mínimo ya que no pude v Tiene mucha capital social y por rebasar los 3,000 pesos. importancia n las otros valores. Se dividirá en partes sociedades q Como utilidades sociales su valor y capitalistas ya que retenidas, reservar categorías desiguales pero es la suma de las legales y en todo caso será de mil responsabilidades voluntarias. pesos. de estos. La constitución de las v Como se dijo solo sociedades de R.L o el están obligados al aumento de su capital pago de lo que social no podrá llevarse. Si hubieren prometido no suscripción publica. aportar.
  • 34. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DEL CAPITAL SOCIAL. Representa una garantía tanto para los acreedores como para los socios. Es la suma d las aportaciones y en consecuencia de los socios quienes solo están obligados al pago de sus aportaciones. REDUCCION DEL CAPIAL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL SOCIAL. • Si el aumento obedece a nuevas § A que la sociedad haya sufrido aportaciones los socios perdidas requerirán consentimiento total § A que los socios acuerden de ellos. amortizar las partes sociales • Si el aumento deriva de por rembolso de las aportaciones de personas aportaciones realizadas. extrañas se requiere el § A que se conceda a los socios consentimiento unánime de los liberación de Exhibiciones no socios. realizadas.
  • 35. Asamblea de socios: Como su nombre lo indica s la reunión de estos legalmente convocados para conocer y decidir asuntos que la ley reserva. 1._ Asamblea Anual: Pueden reunirse en cualquier tiempo, cuantas veces lo estiman conveniente y necesario los gerentes el consejo de vigilancia o los socios que representan mas de la tercera parte del capital social. ORGANOS DE LAS Lugar de Reunión: por mandato legal, la asamblea debe reunirse en SOCIEDADES el domicilio de la sociedad. Competencia: La asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad para decidir sobre todos los actos y las operaciones que legalmente realice la sociedad. Convocatoria: Corresponde a los gerentes a convocar a asambleas y si no lo hicieron, al consejo d vigilancia. Quórumes de votación: Son los que adoptan mayoría de votos son aquellos que requieren del consentimiento de la totalidad de los socios que tengan las tres cuartas partes del capital social.
  • 36. CONSTITUCIÒN DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD DISOLUCIÒN La disolución d la sociedad se producirá de las causas enumeradas en el art. 229 de la LGSM. Así como la muerte de alguno de los socios. CONTITUCIÒN ARTICULO 229 LAS SOCIEDADES SE DISUELVEN: La constitución d la sociedad siempre I.- Por expiración del termino fijado en el contrato social; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto deberá de ser principal de la sociedad o por quedar este consumado; simultanea ante III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con notario publico debe el contrato social y con la ley; ser mediante IV.- Porque el numero de accionistas llegue a ser inferior al suscripción publica. mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V.- Por la perdida de las dos terceras partes del capital social.
  • 37. CONSTITUCIÒN DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD LIQUIDACIÒN Se practica con arreglo por lo dispuesto en el contrato social. ARTICULO 48 El capital social no podrá repartirse si no después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros.
  • 38. Balance general cierre del ejercicio. Estado de perdidas y ganancias resultado d la sociedad durante el ejercicio. Aprobación d balances (estados financieros) Estado de origen y aplicación de resultados. Cambio de la situación financiera. ORGANOS DE LAS Reparto de utilidades: solo pueden hacerse después de ser aprobados SOCIEDADES por la asamblea de los estados financieros. Actas de las asambleas: el libro de las actas se ara constar todos los acurdo relativos de la marcha del negocio que tome las asambleas o juntas de socios y en su caso el consejo de administración. Administradores Consejo de vigilancia: no es un órgano obligado de la sociedad ya que su constitución esta condicionada a sea prevista en el contrato social.
  • 39. ARTICULO 246 En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios, si no hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas: q I.- Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en la proporción que q corresponda a la representación de cada socio en la masa común; q II.- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes proporcionales respectivas, q III.- Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos;
  • 40. q IV.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante el plazo que se acaba de indicar, no formularen observaciones, se les tendrá por conformes con el proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan; q V.- Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios formularen observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales hubiere inconformidad, en común a los respectivos socios, y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad; q VI.- Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque entre los herederos haya menores de edad.
  • 41. 2.2.4 SOCIEDAD ANONIMA  Sociedad mercantil con denominación, de capital fundacional dividido en acciones, cuyos socios limitan su responsabilidad al pago de la misma: 
  • 42. CARACTERISTICAS A) SOCIEDAD MERCANTIL: 1.SOCIOS: la anónima y la comandita por acciones son ñas únicas sociedades mercantiles en las que las que los socios reciben el nombre de accionistas. 2.NUEVOS SICIOS: se da adquiriendo acciones en circulación o bien suscribiendo nuevas accines se emitan con motivo de aumentos de capítal social.
  • 43. 3.ADQUISUCION DE ACCIONES: transmisión de acciones.  4. SISCRIPCION DE NUEVAS ACCIONES: La suscripción de las acciones que se emiten en caso de aumento del capital por nuevas aportaciones. 
  • 44. B) DENOMINACION O RAZON SOCIAL: E objeto social; con nombre de la fantasía o bien,sugun la costumbre moderna, con abreviaturas o siglas que identifican a la sociedad, pero en ningún caso nombre de personas. C)CAPITAL FUNCIONAL Y ACCIONES  Es el capital mínimo que, por ministerio de ley deben suscribir a pagar los accionistas al momento de constituir sociedad.  
  • 45. c) DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS Los socios de la sociedad anónima poseen los derechos a saber: a) Derechos patrimoniales: 1. Derecho a los beneficios 2. Derecho al Dividendo 3. Derecho al Haber Social
  • 46.  b) Derechos de Consecución. 1. Derecho al voto: es el mas importante de los derechos y consiste en la voluntad que tiene todo accionista en participar en las deliberaciones de las asambleas generales Principios que lo rigen vIgualdad de voto vLimitación excepcional del derecho de voto vDel conflicto de intereses vDe atribución del derecho de voto
  • 47. 2. Principio de representación 3. Principio de la unidad de voto 4. Principio de la subordinación de la voluntad o ley de la mayoría. 5. Principio del ejercicio potestativo del derecho de voto.
  • 48. D) OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACCIONISTAS a) Obligaciones: Corresponde a las aportaciones, a la subordinación de la voluntad a la de la mayoría y a reportar las perdidas
  • 49. Responsabilidades: La limitación de la responsabilidad de los socios al pago de sus aportaciones es la característica mas importante de la sociedades capitalistas y constituye sin lugar a dudas, el principal motivo que impulsa a los inversionistas a participar en ella.
  • 50. e) CAPITAL SOCIAL Seconstituye por la suma de las aportaciones de los socios, y se regula por los principios siguientes: a. De la garantía del capital b. c. De la realidad del capital d. e. De la restricción de los derechos de los fundadores f. g. De la intervención privada h.
  • 51. a) Generalidades El vocablo acción tiene tiene varios sentidos o significados dentro de las sociedades mercantiles (sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones). 
  • 52. b) Concepto  La acción es un titulo valor representativo de una parte del capital social, el cual incorpora derechos y obligaciones de los socios, relacionados con su participación en la vida social de una sociedad anónima o comandita por acciones. 
  • 53. c) Características Entre las características mas importantes de las acciones podríamos citar las siguientes: 1.Son títulos de crédito. 2.Pueden expedirse en la forma nominativa o al portador, en orden a los bienes.
  • 54. 3. Pueden o no llevar cupones. 4. Son documentos negociables. 5. Portadoras del derecho literal que en ellas se consigna. 6. Partes alícuotas del capital social. 7. Representan la participación individual de sus tenedores en la construcción o constitución del capital de la sociedad. 8. Pueden ser de categoría única y entonces todas son iguales atribuyendo los mismos derechos y las mismas obligaciones ordinarias. 9. Dentro de cada categoría atribuyen a sus tenedores legítimos iguales derechos y obligaciones.
  • 55. 10. Serán de igual valor en principio, mas cuando se establezcan categorías varias, pueden determinarse, que solo dentro de cada categoría sean iguales las acciones no así las de una con respecto a otras. 11. Dan derecho a voto, tratándose de las acciones de única serie y lo dan en todas las asambleas sin distinción. 12. Son indivisibles, en el sentido de no ser factible que una acción pertenezca a diversas personas o bien se pueda dividir en fracciones su valor con implicación del fraccionamiento de derechos y obligaciones.
  • 56. d) Requisitos. Los títulos de las acciones deberán contener los requisitos siguientes: 1.El nombre, nacionalidad, domicilio del accionista. 2.La denominación, domicilio y duración de la sociedad. 3.La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Publico de Comercio.
  • 57. 4.El importe del capital social, el numero total y el valor nominal de las acciones. 5.Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista o la indicación de ser liberada. 6.La serie y el numero de la acción o del certificado provisional , con indicación del numero total de acciones correspondientes a la serie. 7.Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción y, en su caso, las limitaciones del derecho de voto. 8.La firma autógrafa de los administradores
  • 58. e) Clasificación Las acciones se clasifican de acuerdo a los vocablos vistos con anterioridad, los cuales son: 1.La acción como titulo valor. 2.La acción y la calidad del socio. 3.La acción como parte del capital.
  • 59. f) Creación y emisión Siendo atribución exclusiva de la asamblea extraordinaria de accionistas el decretar los aumentos del capital social, se deduce que también corresponde a dicho órgano la creación de las acciones. La emisión de las acciones entendida como la puesta en circulación de los títulos que la representan, también es atribución exclusiva de la asamblea general extraordinaria de accionistas.
  • 60. 1.Si la sociedad es de capital fijo, la asamblea general extraordinaria de los accionistas puede acordar el aumento del capital social mediante la emisión de nuevos socios. 2.Si la sociedad es de capital variable, para el aumento del capital basta el acuerdo de la asamblea general de accionistas emitiéndose nuevas acciones.
  • 61. 3.En lugar de aumentar el capital social, la sociedad puede solicitar crédito de un banco y celebrara contratos de mutuo, de apertura de crédito, de habilitación. 4.Finalmente las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones, las cuales representan un crédito colectivo a cargo de la sociedad.
  • 62. b)Requisitos 1.Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista 2.La denominación, el objeto, y el domicilio de la sociedad emisora 3.El importe del capital pagado por la sociedad emisora 4.El importe de la emisión, con especificación de numero y el valor nominal de las obligaciones emitidas
  • 63. 5.El tipo de interés pactado 6.El termino señalado para el pago de interés y de capital 7.El lugar de pago 8.Garantias constituidas a favor de la emisión 9.El lugar y fecha de la emisión con especificación de la fecha y numero de la inscripción relativas al R P C 10.Las firmas autógrafas de los administradores de la sociedad y de los obligacionistas
  • 64. c) Emisión Para hacer la emisión, la sociedad debe determinar concretamente cual va a ser el destino de los fondos recaudados, pues de esto depende el monto máximo de la emisión. La emisión será hecha por declaración de voluntad de la sociedad emisora, la cual se hará constar en acta ante notario publico. Se inscribirá en el Registro Publico de la Propiedad correspondiente a la ubicación de los bienes.
  • 65. e)Diferentes obligaciones de tipo especial Las obligaciones suelen adaptar diferentes aspectos especiales de entre los cuales citamos las siguientes: 1.Bonos financieros 2.Bonos hipotecarios 3.Bonos de ahorro 4.Bonos fundador 5.Cedulas hipotecarias 6.Bono de prenda.
  • 67. ASAMBLEAS Es el órgano supremo de sociedad y que podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones, y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe. Naturaleza jurídica Es un órgano transitorio de la sociedad puesto que su funcionamiento no es permanente, como en el caso de los administradores.
  • 68. Clases de Asambleas: *Asamblea Constitutiva: Es competente para comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de los estatutos. *Asambleas Generales: La LGSM, subclasifica a las asambleas generales ordinarias de accionistas tanto para su competencia como por la época de su reunión. *Asamblea Ordinaria Anual: Su celebración no es potestativa si no obligatoria, visto el carácter obligatorio de la LGSM, y la facultad que concede a sus titulares de una sola acción. *Asamblea Extraordinaria: Las asambleas generales de accionistas son extraordinarias en razón de su competencia o de los quorumes especiales de deliberación y resolución exigidos por la ley o por el contrato social.
  • 69. -En los de aumento y disminución del capital social variable, cuando las sociedades hayan adoptado dicha modalidad -el de emisión de obligaciones… *Asamblea Especial: Estas a diferencia de las generales, no ameritan del concurso de la totalidad de los accionistas si no de una sola categoría de ellos. Administradores La administración de la sociedad anónima estará confiada a uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. *La del numero de administradores: La administración de la sociedad puede ser encargada a un órgano unitario, a una sola persona, la que recibe el nombre de administrador o administrador único.
  • 70. *La de su carácter jurídico: presenta dos funciones -Función de Gestión de los Negocios Sociales: Comprende las facultades de decidir y de ordenar la ejecución de las actividades que constituyen el objeto social. -Función de Representación: Facultad de obrar en nombre de interés de la sociedad, atiende a la vida externa de la compañía. -La de temporalidad del cargo: La asamblea ordinaria anual tiene la facultad de designar a los administradores. -La de la revocabilidad del nombramiento: El nombramiento administrados es libremente revocable, con causa o sin ella. -La de su carácter de socios o de personas extrañas a la sociedad.
  • 71. - Requisitos: para poder desempeñar el cargo, los administradores, sean socios o personas extrañas a la sociedad, deben reunir los requisitos: - Tener capacidad para ejercer el comercio - Ser personas físicas - Presentar la garantía - Nombramiento de los administradores - *Nombramiento: La LGSM establece el llamado sistema de cooptación, el cual consiste en elegir a los órganos de administración y vigilancia, mediante el ejercicio del derecho del voto que compete a los socios. - - -
  • 72. *Conclusión del Encargo: Señala como causa de conclusión del encargo del administrador la revocación del nombramiento, la inhabilitación para ejercer el comercio y la muerte. ( Art. 155 LGSM). *Atribuciones de los Administradores: De conformidad, la representación de toda sociedad mercantil corresponderá al administrador o administradores. *Deberes y Obligaciones: Los administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mando y la derivada a las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. *Órganos secundarios de la Administración (Gerentes y Apoderados): Se autoriza al administrador único y al consejo de administración a delegar parte de sus funciones en uno o varios gerentes.
  • 73. Comisarios (órgano de vigilancia) Liquidación Se practicara con arreglo por lo dispuesto en el contrato social así como por lo dispuesto. FUNDAMENTO JURIDICO (Art 87 al 206) MODALIDADES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS Se caracterizan por su objeto social y por las operaciones realizadas; entre algunas de ellas son las siguientes: *Sociedades de inversión, estas se dividen en: -Sociedades de inversión comunes -Sociedades de inversión de instrumentos de Deuda -Sociedades de Inversión de Capitales • Sociedades Controladoras • Empresas de Factoraje Financiero
  • 74. El objeto de estas sociedades es: *El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores *El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado *L a democratización del capital *La contribución al financiamiento de la planta productiva del país
  • 76. Concepto Sociedad mercantil se compone de uno o varios socios comanditos con responsabilidad subiría, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios quienes únicamente están obligados al pago de sus acciones, y el capital social se divide en acciones, las cuales no pueden cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditos y el de las dos terceras partes de los comanditarios. 
  • 77. Características  -Sociedad Mercantil  -Capital Fundacional  -Razón o denominación social. La comandita por acciones puede existir bajo una razón social se forma con los nombres de uno o más comanditarios, seguidos por las palabras y compañía u otras equivalentes. La ley general de sociedades mercantiles LGSM articulo 210 segundo párrafo establece que la razón social o la denominación se agregara las palabras en comandita por acciones o su abreviatura S. en C por A.  -Responsabilidad desigual de los socios  - Capital social divido en acciones 
  • 78. Prohibiciones Los comanditarios no tienen derecho a participar directamente en la gestión de los negocios sociales. -No pueden dedicarse a negocios del mismo género
  • 79. Órganos de la sociedad   -Junta de socios: Para nombramientos de administradores o qué asamblea no tiene poderes de acordar o ratificar todos los actos y operaciones de la sociedad. Son aplicables todas las normas relativas a competencia, convocatoria.  -Administradores: La gestión de los negocios sociales se pueden confirmar a un administrados único o a varios adm. Estos deberán actuar como órgano calegiado, es decir, constituciones como un consejo de adm.
  • 80. Órgano de Vigilancia  1) Que la vigilancia de las operaciones sociales deberá estar a cargo de uno o varios comisarios, individualmente responsables, designados por la asamblea. 2) Que los comisarios pueden ser socios o personas extraña a la sociedad.
  • 81. CONSTITUCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD   -Constitución: está sujeta a los mismos requisitos, formalidades y trámites administrativos que la sociedad anónima.  -Disolución: por causa de muerte, incapacidad, exclusión, o retiro de uno de los socios comanditos o porque el contrario se rescinda a respecto a uno de ellos  -Liquidación: esta es igual que la anónima
  • 82. FUNDAMENTO JURÍDICO    Leygeneral de Sociedades Mercantiles, artículos 207 a 211
  • 84. CONCEPTO. Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades, individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
  • 85. NATURALEZA JURÍDICA Las cooperativas se caracterizan por ser sociedades mercantiles que existen bajo una denominación social, de capital fundacional variable, dividido en certificados de aportación, nominativos, indivisibles de igual valor inalterable y solo transferibles en las condiciones establecidas por el reglamento de LGSC y el contrato social y cuya actividad social.
  • 86. CARACTERISTICAS A) Sociedad Mercantil B) b) Denominación Social.- Se le deben agregar las letras S.C.L o S.C.S c)Capital Fundacional Variable. El capital social de las cooperativas se integra con aportaciones de los socios, con los donativos que reciban y con el porcentaje de los rendimientos que se destinen para incrementarlo.
  • 87. .d) Certificados de Aportación.-Los derechos de los socios quedan incorporados en certificados de aportación nominativos, indivisibles, de igual valor inalterable y solo transferibles. e) Actividad Social en Beneficio de los Socios.- Significa que la sociedad es de consumo, su actividad esta limitada a adquirir mercancías o servicios a precios menores a los que rigen en el mercado en beneficio de los socios
  • 88. . ) Actividad Social Limitadamente Lucrativa F g) Responsabilidad Limitada. La responsabilidad de los socios de la cooperativa, en principio, se limita al pago de sus aportaciones y, en consecuencia , no responden de las deudas sociales de modo que, en caso de insolvencia de la sociedad solo responden por una cantidad determinada. h) Responsabilidad Suplementada.- Los socios de la cooperativa también pueden optar por un régimen de responsabilidad suplementada.
  • 89. . i) La duración de las sociedades es indefinida y se integra con cinco socios, como mínimo. D) Constitución En la constitución de las sociedades cooperativas se observara. a) Se conoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones b) Serán de capital variable c) Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres.
  • 90. . ) Diversas Especies de Sociedades Cooperativas E a) Especies. 1.- De consumidores de bienes y/o servicios, 2.- De productores de bienes y/o servicios 3.- De ahorro y préstamo
  • 91. . )Federaciones de Cooperativas.- Agrupan b cooperativas de la misma rama de la actividad económica. c) Uniones. Agrupan sociedades de distintas ramas d) Confederación Nacional Cooperativa. Agrupación de sociedades cuyas funciones se distribuyan entre diez entidades de la Republica Mexicana.
  • 92. . ) Derechos y Obligaciones de los Socios.- En F principio, los socios de la cooperativa tienen los mismos derechos de consecución y patrimoniales y las mismas obligaciones de los socios de las demás sociedades mercantiles. G) Órganos de la Sociedad Cooperativa a) La Asamblea General b) El Consejo de Administración c) El Consejo de Vigilancia d) Las comisiones que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General.
  • 93. H) Disolución . Las Sociedades Cooperativas se disuelven por cualquiera de las causas siguientes. a) Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios b) Por la disminución de socios a menos de cinco c) Porque llegue a consumarse su objeto d) Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones
  • 94. . ) Por la resolución ejecutoria dictada por los e órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley f) Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios g) Por la disminución del número de socios I) Fundamento Jurídico El fundamento de esta sociedad mercantil se encuentra a) Ley General de Sociedades Mercantiles art. 212 b) Ley General de Sociedades Cooperativas
  • 95. 2.2.7 SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE Sociedades mercantiles la cual permite que el capital de la sociedad sea susceptible de aumento, ya sea en aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios
  • 96. CARACTERISTICAS a).-La denominación o razón social de la sociedad deberá ir seguida por saciedad en capital variable o bien S en CV. b).- Es un complemento de las sociedades mercantiles. c).- Su objeto de administración se basa en el capital de cada uno de los sociedades mercantiles.
  • 97. BASES DE SU CONSTITUCION. Se regirán por las disposiciones correspondientes a la especie de la sociedad quien la adopte, por las sociedades anónima relativa a balances y responsabilidades en la administración.
  • 98. REGLAS RESPECTO A LA ADMINISTRACION 1. Se prohíbe a las sociedades por acciones anunciar el capital 2. En las sociedades de capital variable por acciones estas serán nominativas. 3. Toda aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el libro de registro de cada una de las sociedades. 4. En caso de retiro total o parcial de aportaciones de un socio, se notificara a la sociedad de manera fehaciente.
  • 99. FUNDAMENTO JURIDICO. El fundamento jurídico de esta sociedad mercantil se encuentra en : a).- Ley General de Sociedades Mercantiles, artículos 213 al 221.
  • 100. 2.2.8. Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público Concepto Sociedad mercantil con denominación o razón social, de capital fundacional, dividido en participaciones no representables por los títulos negociables, en la cual los socios solo responden con sus aportaciones; salvo en los casos de aportación suplementaria y asesoría permitida por la ley; la cual se constituye para desarrollar actividades de Interés Publico y particular mediante la modalidad de capital variable con la previa autorización del ejecutivo federal.
  • 101. CARACTERÍSTICAS Solo se constituirá cuando se trate de actividades de Interés Publico y particular conjuntamente, a juicio de la Secretaria de Economía. Se constituirá mediante autorización del Ejecutivo Federal. La solicitud se ´presentara ante la Secretaria de Economía, la que otorgara o negara la solicitud dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha en que reciba el ocurso acompañado de proyecto de escritura. 
  • 102. CARACTERÍSTICAS Otorgada la autorización a que se refiere el artículo anterior y extendiendo la escritura correspondiente, sin otro tramite, se inscribirá esta en el Registro Público de Comercio. Salvo por lo previsto por la presente “ley, la sociedad se regirá por las disposiciones generales de la Ley de Sociedades Mercantiles y por las especiales relativas a las sociedades de responsabilidad limitada. Se constituirá como de capital variable. Podrá tener más de 25 socios. 
  • 103. CARACTERÍSTICAS  El importe de una parte social no podrá exceder del 25%del capital de la sociedad.  El 20% de las utilidades netas obtenidas anualmente se destinara a la formación del fondo de reserva.  Estará administrada por un Consejo Administrativo compuesto de tres socios por lo menos y por un Consejo de Vigilancia con dos socios como mínimo.  El contrato social determinara los derechos que corresponden a la minoría en la designación de administradores y miembros del Consejo de Vigilancia, pero en todo caso la minoría que presente el 25% del capital social, nombrara cuanto menos un Consejo y un miembro del Consejo de Vigilancia. 
  • 104. CARACTERÍSTICAS  La Secretaria de Economía intervendrá en el funcionamiento de la sociedad teniendo las atribuciones siguientes: ◦ Obtener administradores o del Consejo de Vigilancia informes sobre la marcha de los negocios sociales. ◦ Convocar para la celebración de asambleas, cuando no se hallan en épocas señaladas en el contrato social. ◦ Promover ante la autoridad judicial la disolución y liquidación de la sociedad. ◦ Denunciar ante el Ministerio Publico las irregulares que tengan carácter delictuoso, cometidas por los administradores de la sociedad.  Losadministradores de la sociedad garantizan su manejo en la forma que prevenga el contrato social. 
  • 105. FUNDAMENTO JURÍDICO • Ley General de Sociedades Mercantiles, artículos 58 al 86. • Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público. 
  • 106. 2.2.9 SOCIEDAD DE PARTICIPACION ESTATAL  CONCEPTO: Sociedad mercantil constituida o propuesta por el Estado, para cumplir con sus deberes en materia económica mediante la realización de actividades mercantiles, en cuyo capital participa diversa medida.
  • 107. FUDAMENTO JURIDICO: se encuentra en los ordenamientos a) CPEUM, art:25 y 28 párrafo IV b) Ley de Inversión Extranjera ,art 5 y 6 c) Relación de Entidades Paraestatales de la ADMO Publica Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. 
  • 108. 2.2.10 SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS  CONCEPTO: Se considera sociedad mercantil extranjera, la legalmente constituida con personalidad jurídica en nuestro país, la cual ejerce actos de comercio o bien sus ajuncias y sus sucursales ejercen actos de comercio dentro del territorio nacional. 
  • 109. FUNDAMENTO JURIDICO: El fundamento de esta clase de sociedad se encuentra en los ordenamientos a saber: a) Ley general de las sociedades mercantiles, art 50 y 51 b) Ley de inversión Extranjera, art 7,17 y 17-A 