3. CONCEPTO
Sociedad mercantil personalista, cuya
existencia se basa en una razón
social, en donde los socios responden
de modo subsidiario, ilimitada y
solidariamente de las obligaciones
sociales.
4. CARACTERISTICAS
★Sociedad Mercantil
★La existencia de una razón social
qPrincipio de veracidad de la razón social
qPrincipio de mutabilidad de la razón
social
5. OBLIGACIONES DE LOS
SOCIOS
Aportar
Lealtad
a. De no
b. De no abusar
c. De no infringir
d. De abstención
Subordinar su voluntad a la de la mayoría
Soportar las pérdidas
Responder las deudas sociales existentes al
momento del ingreso separación o exclusión de
la sociedad.
6. DERECHOS DE LOS
SOCIOS
PATRIMONIALES
a. El derecho a participar en las utilidades.
b. El de participar proporcionalmente en el haber social.
c. El de ceder sus derechos en la sociedad.
d. El de ser resarcido de los gastos, daños y perjuicios.
DERECHOS DE CONSECUCIÓN
a. El de voto
b. El de participar en la administración de la sociedad
c. El de información
d. El de vigilancia y denuncia
7. ORGANOS DE LA
SOCIEDAD
JUNTA DE SOCIOS
La falta regulación legal de las juntas de socios de ocasión a
dos situaciones:
1. Que las decisiones que requieran del consentimiento
unánime o mayoritario de los socios se tomen sin necesidad de
reunión.
2. Que en los estatutos de la sociedad se prevea la forma,
términos y condición de constitución y funcionamiento de las
juntas, estableciendo las reglas de convocatoria, reunión y
ejercicio del poder de decisión respetando en lo conducente las
disposiciones legales.
8. ADMINISTRACIÓN
1. Son los gestores de los negocios sociales y los
representantes de la sociedad.
2. La designación de los administradores, salvo pacto en
contrario, se hace libremente por la mayoría de votos de los
socios.
3. La administración puede recaer en una o varias personas
4. El uso de la razón social corresponde al administrador único
y si son varios a todos los administradores, salvo que en el
contrato social se limite a uno o varios de ellos.
5. Los administradores podrán realizar todas las
operaciones inherentes al objeto de la sociedad; salvo
las limitaciones que expresamente se establezcan en la
ley y en el contrato social.
9. 6. El cargo de administrador es personal y en consecuencia,
salvo el acuerdo de la mayoría de los socios, delegable
7. En el contrato social puede estipularse que los
administradores duren cierto tiempo en el desempeño de su
encargo.
ÓRGANO DE VIGILANCIA
Para los socios no administradores es optatico nombrar un
órgano de vigilancia, llamado “Inventor” encargado de supervisar
los actos de los administradores.
10. SOCIOS
INDUSTRIALES
Los socios industriales son aquellos
que aportan servicios a la sociedad.
Si no recae en ellos el cargo de
administradores, no pueden ser
considerados como órganos de la
sociedad.
11. EXCLUSIÓN Y
SEPARACIÓN DE UNO O
VARIOS SOCIOS
Los socios ya sean capitalistas o
industriales, pueden ser excluidos por
cualquiera de las causas a que nos
referimos cuando tratamos de la
obligación de lealtad que deben en
guardar en razón de la sociedad.
12. CONSTITUCIÓN, DISOLUCIÓN
Y LIQUDACIÓN DE LA
SOCIEDAD
CONSTITUCIÓN. Debe hacerse necesariamente de forma
simultánea, mediante comparecencia ante notario público de
las personas que otorguen el contrato social.
DISOLUCIÓN. Las causa de disolución están comprendidas en
la “Ley General de la Sociedades Mercantiles “las cuales
son:
1. Por el uso de la firma o del capital social para
negocios propios
2. Por infracción de pacto social
3. Por infracción a las disposiciones legales
encargadas de regir el contrato
4. Por la comisión de actos fraudulentos o dolorosos
contra la sociedad
13. Liquidación. Disultala sociedad, se pondrá en liquidación
conforme a las estipulaciones de los artículos 48 y 246 de la
Ley General de sociedades mercantiles bajo los términos
siguientes:
q ARTICULO 48.- El capital social no podrá repartirse sino
después de la disolución de la compañía y previa la liquidación
respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el
interés de terceros.
q ARTICULO 246.- En la liquidación de las sociedades en
nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad
limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del
remanente entre los socios, si ni hubiere estipulaciones
expresas, se sujetará a las siguientes reglas:
14. 1. Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil
división. Se repartirá en la proporción que corresponda a la
presentación de cada socio en la masa común.
2. Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en
las partes proporcionales respectivas, compensándose
entre los socios las diferencias que hubiere.
3. Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los
socios a una junta en la que se les dará a conocer el
proyecto respectivo; y aquellos que gozarán de un plazo de
ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la
junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados
sus derechos
4. Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si,
durante el plazo que se acaba de indicar, no formularen
observaciones, se les tendrán por conformes con el
proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación,
otorgándose, en su caso, los documentos que procedan.
15. 5. Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios
formulen observaciones al proyecto de división, el
liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de
ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al
proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere
posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote
o lotes respecto de los cuales jurídica resultante entre los
adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad.
6.
7. Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno
de los socios la división o venta de los inmuebles se hará
conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque entre los
herederos haya menores de edad.
17. CONCEPTO
Sociedad Mercantil cuya existencia se basa en
una razón social, y esta compuesta de uno o
varios socios comanditados los cuales responden
de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente,
de las obligaciones sociales.
18. CARACTERÍSTICAS
Sociedad Mercantil
La existencia de una razón social:
Son aplicables a la comandita y son los
mismos principios que rigen la razón
social de la colectiva.
Responsabilidad desigual de los
socios
19. OBLIGACIONES DE LOS
SOCIOS
Los socios comanditados como los
mandatarios tienen las mismas obligaciones
de aportación, de lealtad, de subordinación a
la voluntad de las mayorías y de reportar las
pérdidas que pasan sobre los colectivos.
20. DERECHOS DE LOS SOCIOS
Los comanditados y los comanditarios gozan
de los mismos derechos patrimoniales y de
consecución que los socios de la colectiva,
incluido el derecho de separación, excepto
el derecho de administrar la sociedad.
21. ORGANOS DE LA SOCIEDAD
Junta de socios: son validas y aplicables
a este órgano social.
Administración: los socios
comanditados responden subsidiaria,
ilimitada y solidariamente de las
obligaciones sociales, es lógico y
razonable que la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
22. ADMINISTRACIÓN
Se representa en dos casos:
Prohibición Legal de Inmixtión: El
articulo 54, de la LGSM prohíbe
expresamente al socio o socios
comanditarios de ejercer un acto de
administración, ni con el carácter de
apoderados de los administradores.
Prohibición y la sanción previstas en
la ley parecidas exageradas
La prohibición de no Inmixtión
23. ORGANO DE VIGILANCIA
Los socios comanditarios tienen derecho
a designar un interventor, puesto que
sufren la prohibición legal de Inmixtión.
La ley no prevé si los socios
comanditados no administradores
tienen igual derecho.
24. SOCIOS INDUSTRIALES
Los comanditados cumplen la función de
socios industriales, por regla general.
No hay opción alguna para que participen
en ese tipo de sociedades uno o varios
socios industriales.
25. EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE
UNO O VARIOS SOCIOS
La exclusión y separación de los socios,
comanditados como comanditados, se
encuentran sujetas a las mismas
disposiciones que regulan la exclusión y
separación colectiva.
El comanditado que se separe de la
sociedad, no tendrá la obligación
establecida en el articulo 14 de la LGSM.
26. CONSTITUCIÓN, DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
CONSTITUCIÓN
La constitución de la sociedad en comandita esta sujeta a
idénticos requisitos, formalidades y trámites
administrativos que la colectiva.
DISOLUCIÓN
La única variante que establece la ley de respecto a la
disolución de las sociedades colectiva y en comandita y
son aplicables a disposiciones relativas.
LIQUIDACIÓN
Esta sujeta a similares reglas de liquidación de la
colectiva.
28. 2.2.3 SOCIEDAD DE
REPONSABILIDAD LIMITADA
A) CONCEPTO
Es un tipo de sociedad mercantil en la
cual la responsabilidad está limitada al
capital aportado, y por lo tanto, en el
caso de que se contraigan deudas, no se
responde con el patrimonio personal de
los socios.
29. B) Características
A) sociedad mercantil: el concepto implica que debe
ser constituida por lo menos por 2 personas.
1.- SOCIOS. Pueden ser socios aquellos que
jurídicamente son capaces de contraer contratos de
cualquier tipo.
2.-NUEVOS SOCIOS. La admisión de nuevos
socios requiere del consentimiento de los socios que
tengan la mayoría del capital invertido.
3.- LIBRO DE SOCIOS. La sociedad debe llevar
un libro de registro de socios que estará al cuidado de
los gerentes y podrá ser consultado por quien
compruebe tener un interés legitimo en hacerlo.
30. B) Denominación o razón social.
1.- RAZÓN SOCIAL. Si la sociedad de
responsabilidad limitada adopta una razón social, tiene
aplicación los principios de veracidad y mutabilidad de
la razón social.
2.- DENOMINACION. Se puede formar con
palabras que denoten el objeto de la sociedad o bien
con nombres de la fantasía, o con meras siglas.
3.- USO DE LAS PALABRAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA O DE SUS
AVREVIATURAS S de R L. La razon social ira
seguida de estas siglas.
31. C) RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:
los socios no tienen otra obligación que no sea la del
pago de sus aportaciones.
D) OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada están
obligados a:
· Entregar a la sociedad las aportaciones principales y
suplementarias que hubieren convenido.
· Realizar las aportaciones accesorias que hubieren pactado.
· Actuar con lealtad.
· Subordinar su voluntad a la de las mayorías, y
· Soportar las pérdidas.
32. Derechos de los socios
En la Sociedad de Responsabilidad Limitada los socios
tienen los siguientes derechos:
PATRIMONIALES
· A las Utilidades.
· Al Haber Social.
· A Ceder las Partes Sociales.
· A Percibir Intereses Constructivos.
· A Percibir Beneficios Preferentes.
DE CONSECUCION
· De Voto.
· Administrar los Negocios Sociales.
· De Información.
· Vigilancia y Denuncia.
33. Capital fundamental, capital social y
patrimonio social
CAPITAL SOCIAL
CAPITAL
FUNDAMENTAL v Es la suma del valor de
las aportaciones de PATRIMONIO SOCIAL
El capital de este es los socios.
q Esta integrado por el
mínimo ya que no pude v Tiene mucha
capital social y por
rebasar los 3,000 pesos. importancia n las otros valores.
Se dividirá en partes sociedades q Como utilidades
sociales su valor y capitalistas ya que retenidas, reservar
categorías desiguales pero es la suma de las legales y
en todo caso será de mil responsabilidades
voluntarias.
pesos. de estos.
La constitución de las v Como se dijo solo
sociedades de R.L o el están obligados al
aumento de su capital pago de lo que
social no podrá llevarse. Si hubieren prometido
no suscripción publica. aportar.
34. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DEL CAPITAL
SOCIAL.
Representa una garantía tanto para los acreedores como para los socios. Es la
suma d las aportaciones y en consecuencia de los socios quienes solo están
obligados al pago de sus aportaciones.
REDUCCION DEL CAPIAL
AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL
SOCIAL.
• Si el aumento obedece a nuevas § A que la sociedad haya sufrido
aportaciones los socios perdidas
requerirán consentimiento total § A que los socios acuerden
de ellos. amortizar las partes sociales
• Si el aumento deriva de
por rembolso de las
aportaciones de personas aportaciones realizadas.
extrañas se requiere el § A que se conceda a los socios
consentimiento unánime de los liberación de Exhibiciones no
socios. realizadas.
35. Asamblea de socios:
Como su nombre lo indica s la reunión de estos
legalmente convocados para conocer y decidir asuntos
que la ley reserva.
1._ Asamblea Anual:
Pueden reunirse en cualquier tiempo, cuantas veces lo
estiman conveniente y necesario los gerentes el
consejo de vigilancia o los socios que representan
mas de la tercera parte del capital social.
ORGANOS DE
LAS Lugar de Reunión: por mandato legal, la asamblea debe reunirse en
SOCIEDADES el domicilio de la sociedad.
Competencia: La asamblea de socios es el órgano supremo de la
sociedad para decidir sobre todos los actos y las operaciones que
legalmente realice la sociedad.
Convocatoria: Corresponde a los gerentes a convocar a asambleas y
si no lo hicieron, al consejo d vigilancia.
Quórumes de votación: Son los que adoptan mayoría de votos son
aquellos que requieren del consentimiento de la totalidad de los
socios que tengan las tres cuartas partes del capital social.
36. CONSTITUCIÒN DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD
DISOLUCIÒN
La disolución d la sociedad se producirá de las
causas enumeradas en el art. 229 de la LGSM. Así
como la muerte de alguno de los socios.
CONTITUCIÒN ARTICULO 229 LAS SOCIEDADES SE DISUELVEN:
La constitución d la
sociedad siempre I.- Por expiración del termino fijado en el contrato social;
II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto
deberá de ser
principal de la sociedad o por quedar este consumado;
simultanea ante III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con
notario publico debe el contrato social y con la ley;
ser mediante IV.- Porque el numero de accionistas llegue a ser inferior al
suscripción publica. mínimo que esta ley establece, o porque las partes de
interés se reúnan en una sola persona;
V.- Por la perdida de las dos terceras partes del capital
social.
37. CONSTITUCIÒN DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD
LIQUIDACIÒN
Se practica con arreglo por lo dispuesto en el contrato social.
ARTICULO 48
El capital social no podrá repartirse si no después de la disolución de la
compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no
perjudique el interés de terceros.
38. Balance general cierre del ejercicio.
Estado de perdidas y ganancias resultado d
la sociedad durante el ejercicio.
Aprobación d balances
(estados financieros)
Estado de origen y aplicación de
resultados. Cambio de la situación
financiera.
ORGANOS DE
LAS Reparto de utilidades: solo pueden hacerse después de ser aprobados
SOCIEDADES por la asamblea de los estados financieros.
Actas de las asambleas: el libro de las actas se ara constar todos los
acurdo relativos de la marcha del negocio que tome las asambleas o
juntas de socios y en su caso el consejo de administración.
Administradores
Consejo de vigilancia: no es un órgano obligado de la sociedad ya que
su constitución esta condicionada a sea prevista en el contrato social.
39. ARTICULO 246
En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita
simple o de
responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la
distribución del remanente entre los
socios, si no hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las
siguientes reglas:
q I.- Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división,
se repartirán en la proporción que
q corresponda a la representación de cada socio en la masa común;
q II.- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las
partes proporcionales respectivas,
q III.- Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a
una junta en la que les dará a
conocer el proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de ocho
días hábiles a partir del siguiente a
la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados
sus derechos;
40. q IV.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante
el plazo que se acaba de
indicar, no formularen observaciones, se les tendrá por conformes con el
proyecto, y el liquidador hará la
respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que
procedan;
q V.- Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios formularen
observaciones al proyecto de
división, el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días,
para que, de mutuo acuerdo,
se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible
obtener el acuerdo, el
liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales hubiere
inconformidad, en común a los
respectivos socios, y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios
se regirá por las reglas de la
copropiedad;
q VI.- Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los
socios, la división o venta de los
inmuebles se hará conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque entre los
herederos haya menores de
edad.
41. 2.2.4 SOCIEDAD ANONIMA
Sociedad mercantil con denominación, de
capital fundacional dividido en acciones,
cuyos socios limitan su responsabilidad
al pago de la misma:
42. CARACTERISTICAS
A) SOCIEDAD MERCANTIL:
1.SOCIOS: la anónima y la comandita por
acciones son ñas únicas sociedades
mercantiles en las que las que los socios
reciben el nombre de accionistas.
2.NUEVOS SICIOS: se da adquiriendo
acciones en circulación o bien
suscribiendo nuevas accines se emitan con
motivo de aumentos de capítal social.
43. 3.ADQUISUCION DE ACCIONES:
transmisión de acciones.
4. SISCRIPCION DE NUEVAS
ACCIONES: La suscripción de las
acciones que se emiten en caso de
aumento del capital por nuevas
aportaciones.
44. B) DENOMINACION O RAZON SOCIAL: E
objeto social; con nombre de la fantasía o
bien,sugun la costumbre moderna, con
abreviaturas o siglas que identifican a la
sociedad, pero en ningún caso nombre de
personas.
C)CAPITAL FUNCIONAL Y ACCIONES
Es el capital mínimo que, por ministerio de ley
deben suscribir a pagar los accionistas al
momento de constituir sociedad.
45. c) DERECHOS DE LOS
ACCIONISTAS
Los socios de la sociedad anónima poseen los
derechos a saber:
a) Derechos
patrimoniales:
1. Derecho a los beneficios
2. Derecho al Dividendo
3. Derecho al Haber Social
46. b) Derechos de
Consecución.
1. Derecho al voto: es el mas importante de los
derechos y consiste en la voluntad que tiene
todo accionista en participar en las
deliberaciones de las asambleas generales
Principios que lo rigen
vIgualdad de voto
vLimitación excepcional del derecho de voto
vDel conflicto de intereses
vDe atribución del derecho de voto
47. 2. Principio de representación
3. Principio de la unidad de voto
4. Principio de la subordinación de la
voluntad o ley de la mayoría.
5. Principio del ejercicio potestativo del
derecho de voto.
48. D) OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS
ACCIONISTAS
a) Obligaciones:
Corresponde a las aportaciones, a
la subordinación de la voluntad a
la de la mayoría y a reportar las
perdidas
49. Responsabilidades:
La limitación de la responsabilidad de los
socios al pago de sus aportaciones es la
característica mas importante de la
sociedades capitalistas y constituye sin
lugar a dudas, el principal motivo que
impulsa a los inversionistas a participar en
ella.
50. e) CAPITAL SOCIAL
Seconstituye por la suma de las
aportaciones de los socios, y se regula
por los principios siguientes:
a. De la garantía del capital
b.
c. De la realidad del capital
d.
e. De la restricción de los
derechos de los
fundadores
f.
g. De la intervención privada
h.
51. a) Generalidades
El vocablo acción tiene tiene varios
sentidos o significados dentro de las
sociedades mercantiles (sociedad
anónima y sociedad en comandita por
acciones).
52. b) Concepto
La acción es un titulo valor
representativo de una parte del
capital social, el cual incorpora
derechos y obligaciones de los
socios, relacionados con su
participación en la vida social de
una sociedad anónima o comandita
por acciones.
53. c) Características
Entre las características mas
importantes de las acciones
podríamos citar las siguientes:
1.Son títulos de crédito.
2.Pueden expedirse en la forma
nominativa o al portador, en
orden a los bienes.
54. 3. Pueden o no llevar cupones.
4. Son documentos negociables.
5. Portadoras del derecho literal que en ellas se
consigna.
6. Partes alícuotas del capital social.
7. Representan la participación individual de sus
tenedores en la construcción o constitución
del capital de la sociedad.
8. Pueden ser de categoría única y entonces
todas son iguales atribuyendo los mismos
derechos y las mismas obligaciones ordinarias.
9. Dentro de cada categoría atribuyen a sus
tenedores legítimos iguales derechos y
obligaciones.
55. 10. Serán de igual valor en principio, mas
cuando se establezcan categorías varias,
pueden determinarse, que solo dentro de
cada categoría sean iguales las acciones no
así las de una con respecto a otras.
11. Dan derecho a voto, tratándose de las
acciones de única serie y lo dan en todas las
asambleas sin distinción.
12. Son indivisibles, en el sentido de no ser
factible que una acción pertenezca a
diversas personas o bien se pueda dividir en
fracciones su valor con implicación del
fraccionamiento de derechos y obligaciones.
56. d) Requisitos.
Los títulos de las acciones deberán contener
los requisitos siguientes:
1.El nombre, nacionalidad, domicilio del
accionista.
2.La denominación, domicilio y duración de la
sociedad.
3.La fecha de la constitución de la sociedad y
los datos de su inscripción en el Registro
Publico de Comercio.
57. 4.El importe del capital social, el numero total
y el valor nominal de las acciones.
5.Las exhibiciones que sobre el valor de la
acción haya pagado el accionista o la
indicación de ser liberada.
6.La serie y el numero de la acción o del
certificado provisional , con indicación del
numero total de acciones correspondientes
a la serie.
7.Los derechos concedidos y las obligaciones
impuestas al tenedor de la acción y, en su
caso, las limitaciones del derecho de voto.
8.La firma autógrafa de los administradores
58. e) Clasificación
Las acciones se clasifican de acuerdo a los
vocablos vistos con anterioridad, los
cuales son:
1.La acción como titulo valor.
2.La acción y la calidad del socio.
3.La acción como parte del capital.
59. f) Creación y emisión
Siendo atribución exclusiva de la asamblea
extraordinaria de accionistas el decretar
los aumentos del capital social, se deduce
que también corresponde a dicho órgano
la creación de las acciones.
La emisión de las acciones entendida como
la puesta en circulación de los títulos que
la representan, también es atribución
exclusiva de la asamblea general
extraordinaria de accionistas.
60. 1.Si la sociedad es de capital fijo, la asamblea
general extraordinaria de los accionistas
puede acordar el aumento del capital social
mediante la emisión de nuevos socios.
2.Si la sociedad es de capital variable, para el
aumento del capital basta el acuerdo de la
asamblea general de accionistas emitiéndose
nuevas acciones.
61. 3.En lugar de aumentar el capital social, la
sociedad puede solicitar crédito de un
banco y celebrara contratos de mutuo, de
apertura de crédito, de habilitación.
4.Finalmente las sociedades anónimas
pueden emitir obligaciones, las cuales
representan un crédito colectivo a cargo
de la sociedad.
62. b)Requisitos
1.Nombre, nacionalidad y domicilio del
obligacionista
2.La denominación, el objeto, y el domicilio
de la sociedad emisora
3.El importe del capital pagado por la
sociedad emisora
4.El importe de la emisión, con
especificación de numero y el valor nominal
de las obligaciones emitidas
63. 5.El tipo de interés pactado
6.El termino señalado para el pago de interés
y de capital
7.El lugar de pago
8.Garantias constituidas a favor de la emisión
9.El lugar y fecha de la emisión con
especificación de la fecha y numero de la
inscripción relativas al R P C
10.Las firmas autógrafas de los
administradores de la sociedad y de los
obligacionistas
64. c) Emisión
Para hacer la emisión, la sociedad debe
determinar concretamente cual va a ser el
destino de los fondos recaudados, pues de
esto depende el monto máximo de la emisión.
La emisión será hecha por declaración de
voluntad de la sociedad emisora, la cual se
hará constar en acta ante notario publico.
Se inscribirá en el Registro Publico de la
Propiedad correspondiente a la ubicación de
los bienes.
65. e)Diferentes obligaciones de tipo
especial
Las obligaciones suelen adaptar diferentes
aspectos especiales de entre los cuales
citamos las siguientes:
1.Bonos financieros
2.Bonos hipotecarios
3.Bonos de ahorro
4.Bonos fundador
5.Cedulas hipotecarias
6.Bono de prenda.
67. ASAMBLEAS
Es el órgano supremo de sociedad y que podrá acordar
y ratificar todos los actos y operaciones, y sus
resoluciones serán cumplidas por la persona que ella
misma designe.
Naturaleza jurídica
Es un órgano transitorio de la sociedad puesto que su
funcionamiento no es permanente, como en el caso de
los administradores.
68. Clases de Asambleas:
*Asamblea Constitutiva: Es competente para comprobar la
existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de
los estatutos.
*Asambleas Generales: La LGSM, subclasifica a las
asambleas generales ordinarias de accionistas tanto para su
competencia como por la época de su reunión.
*Asamblea Ordinaria Anual: Su celebración no es
potestativa si no obligatoria, visto el carácter obligatorio de la
LGSM, y la facultad que concede a sus titulares de una sola acción.
*Asamblea Extraordinaria: Las asambleas generales de
accionistas son extraordinarias en razón de su competencia o de
los quorumes especiales de deliberación y resolución exigidos
por la ley o por el contrato social.
69. -En los de aumento y disminución del capital social variable,
cuando las sociedades hayan adoptado dicha modalidad
-el de emisión de obligaciones…
*Asamblea Especial: Estas a diferencia de las generales,
no ameritan del concurso de la totalidad de los accionistas si
no de una sola categoría de ellos.
Administradores
La administración de la sociedad anónima estará
confiada a uno o varios mandatarios temporales y
revocables, quienes pueden ser socios o personas
extrañas a la sociedad.
*La del numero de administradores: La
administración de la sociedad puede ser encargada a un
órgano unitario, a una sola persona, la que recibe el nombre
de administrador o administrador único.
70. *La de su carácter jurídico: presenta dos funciones
-Función de Gestión de los Negocios Sociales: Comprende
las facultades de decidir y de ordenar la ejecución de las
actividades que constituyen el objeto social.
-Función de Representación: Facultad de obrar en nombre
de interés de la sociedad, atiende a la vida externa de la
compañía.
-La de temporalidad del cargo: La asamblea ordinaria anual
tiene la facultad de designar a los administradores.
-La de la revocabilidad del nombramiento: El nombramiento
administrados es libremente revocable, con causa o sin ella.
-La de su carácter de socios o de personas extrañas a la
sociedad.
71. - Requisitos: para poder desempeñar el cargo, los
administradores, sean socios o personas extrañas a la
sociedad, deben reunir los requisitos:
- Tener capacidad para ejercer el comercio
- Ser personas físicas
- Presentar la garantía
- Nombramiento de los administradores
- *Nombramiento: La LGSM establece el llamado sistema
de cooptación, el cual consiste en elegir a los órganos
de administración y vigilancia, mediante el ejercicio del
derecho del voto que compete a los socios.
-
-
-
72. *Conclusión del Encargo: Señala como causa de
conclusión del encargo del administrador la revocación del
nombramiento, la inhabilitación para ejercer el comercio y la
muerte. ( Art. 155 LGSM).
*Atribuciones de los Administradores: De conformidad,
la representación de toda sociedad mercantil corresponderá
al administrador o administradores.
*Deberes y Obligaciones: Los administradores tendrán la
responsabilidad inherente a su mando y la derivada a las
obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.
*Órganos secundarios de la Administración (Gerentes
y Apoderados): Se autoriza al administrador único y al consejo
de administración a delegar parte de sus funciones en uno o
varios gerentes.
73. Comisarios (órgano de vigilancia)
Liquidación
Se practicara con arreglo por lo dispuesto en el contrato social
así como por lo dispuesto.
FUNDAMENTO JURIDICO (Art 87 al 206)
MODALIDADES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
Se caracterizan por su objeto social y por las operaciones
realizadas; entre algunas de ellas son las siguientes:
*Sociedades de inversión, estas se dividen en:
-Sociedades de inversión comunes
-Sociedades de inversión de instrumentos de Deuda
-Sociedades de Inversión de Capitales
• Sociedades Controladoras
• Empresas de Factoraje Financiero
74. El objeto de estas sociedades es:
*El fortalecimiento y descentralización del mercado de
valores
*El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho
mercado
*L a democratización del capital
*La contribución al financiamiento de la planta productiva
del país
76. Concepto
Sociedad mercantil se compone de uno
o varios socios comanditos con
responsabilidad subiría, ilimitada y
solidaria de las obligaciones sociales,
y de uno o varios socios comanditarios
quienes únicamente están obligados al
pago de sus acciones, y el capital
social se divide en acciones, las
cuales no pueden cederse sin el
consentimiento de la totalidad de los
comanditos y el de las dos terceras
partes de los comanditarios.
77. Características
-Sociedad Mercantil
-Capital Fundacional
-Razón o denominación social. La comandita por
acciones puede existir bajo una razón social se
forma con los nombres de uno o más
comanditarios, seguidos por las palabras y
compañía u otras equivalentes. La ley general de
sociedades mercantiles LGSM articulo 210
segundo párrafo establece que la razón social o
la denominación se agregara las palabras en
comandita por acciones o su abreviatura S. en C
por A.
-Responsabilidad desigual de los socios
- Capital social divido en acciones
78. Prohibiciones
Los comanditarios no tienen derecho
a participar directamente en la
gestión de los negocios sociales.
-No pueden dedicarse a negocios del
mismo género
79. Órganos de la sociedad
-Junta de socios: Para nombramientos de
administradores o qué asamblea no tiene
poderes de acordar o ratificar todos los actos y
operaciones de la sociedad. Son aplicables
todas las normas relativas a competencia,
convocatoria.
-Administradores: La gestión de los negocios
sociales se pueden confirmar a un administrados
único o a varios adm. Estos deberán actuar
como órgano calegiado, es decir, constituciones
como un consejo de adm.
80. Órgano de Vigilancia
1) Que la vigilancia de las
operaciones sociales deberá estar a
cargo de uno o varios comisarios,
individualmente responsables,
designados por la asamblea.
2) Que los comisarios pueden ser
socios o personas extraña a la
sociedad.
81. CONSTITUCIÓN, DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
-Constitución: está sujeta a los mismos
requisitos, formalidades y trámites
administrativos que la sociedad anónima.
-Disolución: por causa de muerte,
incapacidad, exclusión, o retiro de uno de
los socios comanditos o porque el
contrario se rescinda a respecto a uno de
ellos
-Liquidación: esta es igual que la anónima
84. CONCEPTO.
Es una forma de organización social integrada por
personas físicas con base en intereses comunes y en
los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda
mutua, con el propósito de satisfacer necesidades,
individuales y colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios.
85. NATURALEZA JURÍDICA
Las cooperativas se caracterizan por ser
sociedades mercantiles que existen bajo una
denominación social, de capital fundacional
variable, dividido en certificados de
aportación, nominativos, indivisibles de igual
valor inalterable y solo transferibles en las
condiciones establecidas por el reglamento
de LGSC y el contrato social y cuya
actividad social.
86. CARACTERISTICAS
A) Sociedad Mercantil
B)
b) Denominación Social.- Se le deben agregar las
letras S.C.L o S.C.S
c)Capital Fundacional Variable. El capital social de
las cooperativas se integra con aportaciones de
los socios, con los donativos que reciban y con
el porcentaje de los rendimientos que se
destinen para incrementarlo.
87. .d) Certificados de Aportación.-Los derechos de
los socios quedan incorporados en certificados
de aportación nominativos, indivisibles, de igual
valor inalterable y solo transferibles.
e) Actividad Social en Beneficio de los Socios.-
Significa que la sociedad es de consumo, su
actividad esta limitada a adquirir mercancías o
servicios a precios menores a los que rigen en el
mercado en beneficio de los socios
88. . ) Actividad Social Limitadamente Lucrativa
F
g) Responsabilidad Limitada. La responsabilidad de los
socios de la cooperativa, en principio, se limita al
pago de sus aportaciones y, en consecuencia , no
responden de las deudas sociales de modo que, en
caso de insolvencia de la sociedad solo responden
por una cantidad determinada.
h) Responsabilidad Suplementada.- Los socios de la
cooperativa también pueden optar por un régimen
de responsabilidad suplementada.
89. .
i) La duración de las sociedades es indefinida y se
integra con cinco socios, como mínimo.
D) Constitución
En la constitución de las sociedades cooperativas se
observara.
a) Se conoce un voto por socio, independientemente
de sus aportaciones
b) Serán de capital variable
c) Habrá igualdad esencial en derechos y
obligaciones de sus socios e igualdad de
condiciones para las mujeres.
90. . ) Diversas Especies de Sociedades Cooperativas
E
a) Especies.
1.- De consumidores de bienes y/o servicios,
2.- De productores de bienes y/o servicios
3.- De ahorro y préstamo
91. . )Federaciones de Cooperativas.- Agrupan
b
cooperativas de la misma rama de la actividad
económica.
c) Uniones. Agrupan sociedades de distintas
ramas
d) Confederación Nacional Cooperativa.
Agrupación de sociedades cuyas funciones se
distribuyan entre diez entidades de la Republica
Mexicana.
92. . ) Derechos y Obligaciones de los Socios.- En
F
principio, los socios de la cooperativa tienen los
mismos derechos de consecución y
patrimoniales y las mismas obligaciones de los
socios de las demás sociedades mercantiles.
G) Órganos de la Sociedad Cooperativa
a) La Asamblea General
b) El Consejo de Administración
c) El Consejo de Vigilancia
d) Las comisiones que esta Ley establece y las
demás que designe la Asamblea General.
93. H) Disolución
. Las Sociedades Cooperativas se disuelven por
cualquiera de las causas siguientes.
a) Por la voluntad de las dos terceras partes de
los socios
b) Por la disminución de socios a menos de
cinco
c) Porque llegue a consumarse su objeto
d) Porque el estado económico de la sociedad
cooperativa no permita continuar las
operaciones
94. . ) Por la resolución ejecutoria dictada por los
e
órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de
esta ley
f) Por la voluntad de las dos terceras partes de los
socios
g) Por la disminución del número de socios
I) Fundamento Jurídico
El fundamento de esta sociedad mercantil se
encuentra
a) Ley General de Sociedades Mercantiles art. 212
b) Ley General de Sociedades Cooperativas
95. 2.2.7 SOCIEDADES DE
CAPITAL VARIABLE
Sociedades mercantiles la cual permite que el
capital de la sociedad sea susceptible de
aumento, ya sea en aportaciones posteriores de
los socios o por admisión de nuevos socios
96. CARACTERISTICAS
a).-La denominación o razón social de la
sociedad deberá ir seguida por saciedad en
capital variable o bien S en CV.
b).- Es un complemento de las sociedades
mercantiles.
c).- Su objeto de administración se basa en
el capital de cada uno de los sociedades
mercantiles.
97. BASES DE SU CONSTITUCION.
Se regirán por las disposiciones
correspondientes a la especie de la sociedad
quien la adopte, por las sociedades anónima
relativa a balances y responsabilidades en la
administración.
98. REGLAS RESPECTO A LA
ADMINISTRACION
1. Se prohíbe a las sociedades por acciones
anunciar el capital
2. En las sociedades de capital variable por
acciones estas serán nominativas.
3. Toda aumento o disminución de capital
social deberá inscribirse en el libro de
registro de cada una de las sociedades.
4. En caso de retiro total o parcial de
aportaciones de un socio, se notificara a
la sociedad de manera fehaciente.
99. FUNDAMENTO JURIDICO.
El fundamento jurídico de esta sociedad
mercantil se encuentra en :
a).- Ley General de Sociedades Mercantiles,
artículos 213 al 221.
100. 2.2.8. Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Interés Público
Concepto
Sociedad mercantil con denominación o razón social, de
capital fundacional, dividido en participaciones no
representables por los títulos negociables, en la cual los
socios solo responden con sus aportaciones; salvo en los
casos de aportación suplementaria y asesoría permitida
por la ley; la cual se constituye para desarrollar actividades
de Interés Publico y particular mediante la modalidad de
capital variable con la previa autorización del ejecutivo
federal.
101. CARACTERÍSTICAS
Solo se constituirá cuando se trate de
actividades de Interés Publico y
particular conjuntamente, a juicio de la
Secretaria de Economía.
Se constituirá mediante autorización del
Ejecutivo Federal.
La solicitud se ´presentara ante la
Secretaria de Economía, la que
otorgara o negara la solicitud dentro del
término de 30 días, contados a partir de
la fecha en que reciba el ocurso
acompañado de proyecto de escritura.
102. CARACTERÍSTICAS
Otorgada la autorización a que se refiere el
artículo anterior y extendiendo la escritura
correspondiente, sin otro tramite, se inscribirá
esta en el Registro Público de Comercio.
Salvo por lo previsto por la presente “ley, la
sociedad se regirá por las disposiciones
generales de la Ley de Sociedades Mercantiles
y por las especiales relativas a las sociedades
de responsabilidad limitada.
Se constituirá como de capital variable.
Podrá tener más de 25 socios.
103. CARACTERÍSTICAS
El importe de una parte social no podrá exceder del
25%del capital de la sociedad.
El 20% de las utilidades netas obtenidas anualmente se
destinara a la formación del fondo de reserva.
Estará administrada por un Consejo Administrativo
compuesto de tres socios por lo menos y por un
Consejo de Vigilancia con dos socios como mínimo.
El contrato social determinara los derechos que
corresponden a la minoría en la designación de
administradores y miembros del Consejo de
Vigilancia, pero en todo caso la minoría que
presente el 25% del capital social, nombrara cuanto
menos un Consejo y un miembro del Consejo de
Vigilancia.
104. CARACTERÍSTICAS
La Secretaria de Economía intervendrá en el
funcionamiento de la sociedad teniendo las
atribuciones siguientes:
◦ Obtener administradores o del Consejo de Vigilancia
informes sobre la marcha de los negocios sociales.
◦ Convocar para la celebración de asambleas, cuando no
se hallan en épocas señaladas en el contrato social.
◦ Promover ante la autoridad judicial la disolución y
liquidación de la sociedad.
◦ Denunciar ante el Ministerio Publico las irregulares que
tengan carácter delictuoso, cometidas por los
administradores de la sociedad.
Losadministradores de la sociedad garantizan su
manejo en la forma que prevenga el contrato social.
105. FUNDAMENTO JURÍDICO
• Ley General de Sociedades Mercantiles,
artículos 58 al 86.
• Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada
de Interés Público.
106. 2.2.9 SOCIEDAD DE
PARTICIPACION ESTATAL
CONCEPTO: Sociedad mercantil
constituida o propuesta por el Estado,
para cumplir con sus deberes en
materia económica mediante la
realización de actividades mercantiles,
en cuyo capital participa diversa medida.
107. FUDAMENTO JURIDICO:
se encuentra en los ordenamientos
a) CPEUM, art:25 y 28 párrafo IV
b) Ley de Inversión Extranjera ,art 5 y 6
c) Relación de Entidades Paraestatales de
la ADMO Publica Federal de las
Entidades Paraestatales y su
Reglamento.
108. 2.2.10 SOCIEDADES
MERCANTILES EXTRANJERAS
CONCEPTO: Se considera sociedad
mercantil extranjera, la legalmente
constituida con personalidad jurídica en
nuestro país, la cual ejerce actos de
comercio o bien sus ajuncias y sus
sucursales ejercen actos de comercio
dentro del territorio nacional.
109. FUNDAMENTO JURIDICO:
El fundamento de esta clase de sociedad
se encuentra en los ordenamientos a
saber:
a) Ley general de las sociedades
mercantiles, art 50 y 51
b) Ley de inversión Extranjera, art 7,17 y
17-A