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BENEMERITA UNIVERSIDAD 
AUTONOMA DE PUEBLA 
FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA 
LICENCIATURA CONTADURIA PÚBLICA 
MODALIDAD SEMIESCOLARIZADA 
FACILITADOR: Mtra. María Guadalupe del Rocío Morales 
Cortés 
ALUMNNO: Jesús Hernández Herrera 
MATRICULA: 201417983 
Reforma Fiscal: 
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL 
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [1]
INDICE 
1. INTRODUCCION PAG. 3 
2. MARCO LEGAL PAG. 3 
3. HABLANDO EN TERMINOS COMUNES PAG. 4 
4. REQUISITOS DEL RIF PAG. 5 
5. EXCEPCIONES PAG. 6 
6. COMO CALCULAR LOS IMPUESTOS A PAGAR EN EL RIF PAG. 7 
7. OBSERVACIONES FINALES PAG. 9 
8. GLOSARIO PAG. 10 
9. ANEXOS Y CITAS REQUERIDAS PAG. 11 
10. BIBLIOGRAFIA PAG. 11 
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [2]
1. INTRODUCCION 
En la reforma fiscal aprobada en el Honorable Congreso de la Unión de los Estados 
Unidos Mexicanos y decretado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de Diciembre 
del 2013 marca un cambio de regímenes tributarios quedando inhabilitado el Régimen de 
Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y con esto integrarse de manera automática en el 
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) por lo cual se va realizar un análisis de la forma más 
sencilla posible para que el público en general comprenda las modificaciones de esta reforma 
y que consecuencias va a tener en la práctica. 
2. MARCO LEGAL 
En el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones 
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción 
y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 
se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los 
Depósitos en Efectivo. 
En el título IV, capítulo II, sección II, artículos 111,112 y 113 hablan sobre RÉGIMEN 
DE INCORPORACIÓN FISCAL 
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [3]
3. HABLANDO EN TERMINOS COMUNES 
En esta reforma menciona que toda persona que tenga un negocio que estuviese en 
el REPECO que no generara un ingreso mayor de dos millones de pesos cambiara al RIF de 
igual forma para toda persona que deseé iniciar su negocio y piense darse de alta como 
pequeño contribuyente lo tendrá que hacer bajo el esquema de RIF. 
Se debe considerar que este régimen exige una declaración cada bimestre 
presentándola el día 17 del mes siguiente y si no cumple con esta disposición haciendo 
omisiones de declaraciones en 2 periodos consecutivos o 5 periodos alternados dentro de un 
lapso 6 años cambiara de régimen fiscal al siguiente superior perdiendo ciertos privilegios por 
ser un régimen nuevo en esquema fiscal, tiene un margen de 10 años a partir de la 
implementación de este régimen con una reducción de impuesto en ISR de mayor a menor 
en proporciones de 10% por año empezando con el 100% de reducción y así sucesivamente 
hasta llegar al último año a 10%, marcado en el ANEXO 1 también indica que las 
declaraciones deben ser realizadas por internet en el portal del SAT. 
Cabe mencionar que durante el primer año no se pagará IVA, IEPS ni ISR, no 
obstante se tendrá que presentar la información de ingresos ante el SAT, colocando gastos y 
ventas de dicho periodo; las cuales se pueden indicar de manera diaria, semanal, mensual o 
bimestral como lo defina dicho contribuyente y el sistema indicara el importe de impuestos 
generado. 
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [4]
4. REQUISITOS DEL RIF 
El proceso a seguir para esta dinámica es la siguiente: 
1. Solicitar su inscripción en el RFC. 
2. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se 
haya emitido un comprobante fiscal por la operación. 
3. Registrar en los medios o sistemas electrónicos, solicitando contraseñas de manera 
virtual en la página del SAT. 
4. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales, los cuales se pueden generar de 
manera gratuita en el portal del SAT mediante una computadora o un teléfono celular 
con acceso a Internet. 
5. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo 
importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de 
servicios. 
6. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que 
corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el 
impuesto. Los pagos bimestrales, tendrán el carácter de definitivos. 
7. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán 
efectuar las retenciones por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores 
conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. 
8. Pagar el impuesto sobre la renta en forma bimestral ante el SAT. 
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [5]
5. EXCEPCIONES 
5.1 SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS 
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales 
donde no cuenten con servicios financieros podrán ser liberados de cumplir con la obligación 
siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas 
de carácter general. 
5.2 SOBRE LOS SERVICIOS DE INTERNET 
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, 
sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación representar 
declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios 
electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen 
mediante reglas de carácter general. 
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [6]
6. COMO CALCULAR LOS IMPUESTOS A PAGAR EN EL RIF 
A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará la siguiente: 
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excente de límite inferior 
$0,01 $992,14 $0,00 1,92% 
$992,15 $8.420,82 $19,04 6,40% 
$8.420,83 $14.798,84 $494,48 10,88% 
$14.798,85 $17.203,00 $1.188,42 16,00% 
$17.203,01 $20.596,70 $1.573,08 17,92% 
$20.596,71 $41.540,58 $2.181,22 21,36% 
$41.540,59 $65.473,66 $6.654,84 23,52% 
$65.473,67 $125.000,00 $12.283,90 30,00% 
$125.000,01 $166.666,66 $30.141,80 32,00% 
$166.666,67 $500.000,00 $43.475,14 34,00% 
$500.000,01 En Adelante $156.808,46 35,00% 
En resumen: 
·Totalidad de ingresos del capítulo 
·(-) Deducciones autorizadas 
·(-) Adquisición de activos 
·(-) Gastos y cargos diferidos 
·(-) PTU pagada 
·(=) Base del impuesto 
·(-) límite inferior 
·(=) excedente sobre límite inferior 
·(*) por ciento a aplicarse sobre el excedente 
·(=) impuesto marginal 
·(+) cuota fija 
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [7]
·(=) ISR causado 
·(-) Disminución porcentajes de acuerdo al numero de años que lleve tributando en el 
régimen 
·(=) ISR a pagar 
Ejemplo de Cálculo de RIF 
Suponiendo que tenemos un ingreso de 50,000 pesos y un acumulado de deducciones, PTU 
pagada y gastos de 20,000 pesos, nos arroja una base de impuesto de $30,000. Por lo cual, 
el esquema progresivo será el siguiente: 
Año: 1 2 3 4 5 
Ingresos: $30,000.00 
- Limite Inferior : $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71 
= Excedente del limite inferior : $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29 
x Tasa : 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 
+ Cuota Fija : $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22 
= ISR a cargo: $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76 
- Reducción anual: 100.00% 90.00% 80.00% 70.00% 60.00% 
= ISR a Pagar: $0.00 $418.98 $837.95 $1,256.93 $1,675.91 
Año: 6 7 8 9 10 
Ingresos: $30,000.00 
- Limite Inferior : $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71 
= Excedente del limite inferior : $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29 
x Tasa : 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 
+ Cuota Fija : $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22 
= ISR a cargo: $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76 
- Reducción anual: 50.00% 40.00% 30.00% 20.00% 10.00% 
= ISR a Pagar: $2,094.88 $2,513.86 $2,932.83 $3,351.81 $3,770.79 
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [8]
7. OBSERVACIONES FINALES 
Este proceso se implementó a partir del 1 de Enero del 2014 y cabe mencionar que 
algunos especialistas lo consideran imperfecto con errores sustanciales por la gran diferencia 
y rezago que existe en la mayor parte del país. cita requerida 
Esta reforma es causa de mucha controversia de que si beneficia o perjudica a la 
Pyme que realmente es el implicado final (solo en personas fiscas) pero lo cierto es que hay 
que conocerla bien, y hacerse reposable de sus obligaciones fiscales para que esto resulte 
correctamente pues gran parte de las reformas se realizan debido a que una parte de 
mexicanos no aceptamos la resposabilidades que temenos como ciudadanos por lo tanto el 
gobierno modifica su legislacion para ser mas acertivos con lo poco que se puede 
hacerconsiderando a los mexicanos cumplidos con sus deberes en este caso el fiscal. 
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [9]
8. GLOSARIO 
Erogación: Repartición 
Enajenar: Pasar a otro la propiedad u otro derecho sobre algo. 
IEPS: Impuesto Especial sobre Produccion y Servicio 
ISR : Impuesto Sobre la Renta 
IVA: Impuesto al Valor Agregado 
PTU: Participación de los Trabajadores en las Utilidades 
REPECOS: Régimen de Pequeños Contribuyentes 
RFC: Registro Federal del Contribuyente 
RIF: Régimen de Incorporación Fiscal 
SAT: Sistema de Administración Tributaria 
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [10]
9. ANEXOS Y CITAS REQUERIDAS 
ANEXO 1 
Período Reducción de ISR en Régimen de Incorporación 
Año 1 100.00% 
Año 2 90.00% 
Año 3 80.00% 
Año 4 70.00% 
Año 5 60.00% 
Año 6 50.00% 
Año 7 40.00% 
Año 8 30.00% 
Año 9 20.00% 
Año 10 10.00% 
1:cita requeridahttp://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2014/03/19/tiene-rif-muchas-desventajas- 
imcp 
1. BIBLIOGRAFIA: 
DOF. “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la 
Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y 
Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se 
abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos 
en Efectivo ” Diario Oficial de la Federación. 2013. DOF. 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5325373&fecha=11/12/2013 
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [11]
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [12]

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Ensayo sobre Reforma fiscal 2014 RIF

  • 1. BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA LICENCIATURA CONTADURIA PÚBLICA MODALIDAD SEMIESCOLARIZADA FACILITADOR: Mtra. María Guadalupe del Rocío Morales Cortés ALUMNNO: Jesús Hernández Herrera MATRICULA: 201417983 Reforma Fiscal: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [1]
  • 2. INDICE 1. INTRODUCCION PAG. 3 2. MARCO LEGAL PAG. 3 3. HABLANDO EN TERMINOS COMUNES PAG. 4 4. REQUISITOS DEL RIF PAG. 5 5. EXCEPCIONES PAG. 6 6. COMO CALCULAR LOS IMPUESTOS A PAGAR EN EL RIF PAG. 7 7. OBSERVACIONES FINALES PAG. 9 8. GLOSARIO PAG. 10 9. ANEXOS Y CITAS REQUERIDAS PAG. 11 10. BIBLIOGRAFIA PAG. 11 Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [2]
  • 3. 1. INTRODUCCION En la reforma fiscal aprobada en el Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y decretado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de Diciembre del 2013 marca un cambio de regímenes tributarios quedando inhabilitado el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y con esto integrarse de manera automática en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) por lo cual se va realizar un análisis de la forma más sencilla posible para que el público en general comprenda las modificaciones de esta reforma y que consecuencias va a tener en la práctica. 2. MARCO LEGAL En el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. En el título IV, capítulo II, sección II, artículos 111,112 y 113 hablan sobre RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [3]
  • 4. 3. HABLANDO EN TERMINOS COMUNES En esta reforma menciona que toda persona que tenga un negocio que estuviese en el REPECO que no generara un ingreso mayor de dos millones de pesos cambiara al RIF de igual forma para toda persona que deseé iniciar su negocio y piense darse de alta como pequeño contribuyente lo tendrá que hacer bajo el esquema de RIF. Se debe considerar que este régimen exige una declaración cada bimestre presentándola el día 17 del mes siguiente y si no cumple con esta disposición haciendo omisiones de declaraciones en 2 periodos consecutivos o 5 periodos alternados dentro de un lapso 6 años cambiara de régimen fiscal al siguiente superior perdiendo ciertos privilegios por ser un régimen nuevo en esquema fiscal, tiene un margen de 10 años a partir de la implementación de este régimen con una reducción de impuesto en ISR de mayor a menor en proporciones de 10% por año empezando con el 100% de reducción y así sucesivamente hasta llegar al último año a 10%, marcado en el ANEXO 1 también indica que las declaraciones deben ser realizadas por internet en el portal del SAT. Cabe mencionar que durante el primer año no se pagará IVA, IEPS ni ISR, no obstante se tendrá que presentar la información de ingresos ante el SAT, colocando gastos y ventas de dicho periodo; las cuales se pueden indicar de manera diaria, semanal, mensual o bimestral como lo defina dicho contribuyente y el sistema indicara el importe de impuestos generado. Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [4]
  • 5. 4. REQUISITOS DEL RIF El proceso a seguir para esta dinámica es la siguiente: 1. Solicitar su inscripción en el RFC. 2. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación. 3. Registrar en los medios o sistemas electrónicos, solicitando contraseñas de manera virtual en la página del SAT. 4. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales, los cuales se pueden generar de manera gratuita en el portal del SAT mediante una computadora o un teléfono celular con acceso a Internet. 5. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. 6. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto. Los pagos bimestrales, tendrán el carácter de definitivos. 7. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. 8. Pagar el impuesto sobre la renta en forma bimestral ante el SAT. Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [5]
  • 6. 5. EXCEPCIONES 5.1 SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales donde no cuenten con servicios financieros podrán ser liberados de cumplir con la obligación siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general. 5.2 SOBRE LOS SERVICIOS DE INTERNET Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación representar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general. Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [6]
  • 7. 6. COMO CALCULAR LOS IMPUESTOS A PAGAR EN EL RIF A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará la siguiente: Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excente de límite inferior $0,01 $992,14 $0,00 1,92% $992,15 $8.420,82 $19,04 6,40% $8.420,83 $14.798,84 $494,48 10,88% $14.798,85 $17.203,00 $1.188,42 16,00% $17.203,01 $20.596,70 $1.573,08 17,92% $20.596,71 $41.540,58 $2.181,22 21,36% $41.540,59 $65.473,66 $6.654,84 23,52% $65.473,67 $125.000,00 $12.283,90 30,00% $125.000,01 $166.666,66 $30.141,80 32,00% $166.666,67 $500.000,00 $43.475,14 34,00% $500.000,01 En Adelante $156.808,46 35,00% En resumen: ·Totalidad de ingresos del capítulo ·(-) Deducciones autorizadas ·(-) Adquisición de activos ·(-) Gastos y cargos diferidos ·(-) PTU pagada ·(=) Base del impuesto ·(-) límite inferior ·(=) excedente sobre límite inferior ·(*) por ciento a aplicarse sobre el excedente ·(=) impuesto marginal ·(+) cuota fija Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [7]
  • 8. ·(=) ISR causado ·(-) Disminución porcentajes de acuerdo al numero de años que lleve tributando en el régimen ·(=) ISR a pagar Ejemplo de Cálculo de RIF Suponiendo que tenemos un ingreso de 50,000 pesos y un acumulado de deducciones, PTU pagada y gastos de 20,000 pesos, nos arroja una base de impuesto de $30,000. Por lo cual, el esquema progresivo será el siguiente: Año: 1 2 3 4 5 Ingresos: $30,000.00 - Limite Inferior : $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71 = Excedente del limite inferior : $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29 x Tasa : 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% + Cuota Fija : $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22 = ISR a cargo: $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76 - Reducción anual: 100.00% 90.00% 80.00% 70.00% 60.00% = ISR a Pagar: $0.00 $418.98 $837.95 $1,256.93 $1,675.91 Año: 6 7 8 9 10 Ingresos: $30,000.00 - Limite Inferior : $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71 = Excedente del limite inferior : $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29 x Tasa : 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% + Cuota Fija : $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22 = ISR a cargo: $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76 - Reducción anual: 50.00% 40.00% 30.00% 20.00% 10.00% = ISR a Pagar: $2,094.88 $2,513.86 $2,932.83 $3,351.81 $3,770.79 Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [8]
  • 9. 7. OBSERVACIONES FINALES Este proceso se implementó a partir del 1 de Enero del 2014 y cabe mencionar que algunos especialistas lo consideran imperfecto con errores sustanciales por la gran diferencia y rezago que existe en la mayor parte del país. cita requerida Esta reforma es causa de mucha controversia de que si beneficia o perjudica a la Pyme que realmente es el implicado final (solo en personas fiscas) pero lo cierto es que hay que conocerla bien, y hacerse reposable de sus obligaciones fiscales para que esto resulte correctamente pues gran parte de las reformas se realizan debido a que una parte de mexicanos no aceptamos la resposabilidades que temenos como ciudadanos por lo tanto el gobierno modifica su legislacion para ser mas acertivos con lo poco que se puede hacerconsiderando a los mexicanos cumplidos con sus deberes en este caso el fiscal. Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [9]
  • 10. 8. GLOSARIO Erogación: Repartición Enajenar: Pasar a otro la propiedad u otro derecho sobre algo. IEPS: Impuesto Especial sobre Produccion y Servicio ISR : Impuesto Sobre la Renta IVA: Impuesto al Valor Agregado PTU: Participación de los Trabajadores en las Utilidades REPECOS: Régimen de Pequeños Contribuyentes RFC: Registro Federal del Contribuyente RIF: Régimen de Incorporación Fiscal SAT: Sistema de Administración Tributaria Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [10]
  • 11. 9. ANEXOS Y CITAS REQUERIDAS ANEXO 1 Período Reducción de ISR en Régimen de Incorporación Año 1 100.00% Año 2 90.00% Año 3 80.00% Año 4 70.00% Año 5 60.00% Año 6 50.00% Año 7 40.00% Año 8 30.00% Año 9 20.00% Año 10 10.00% 1:cita requeridahttp://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2014/03/19/tiene-rif-muchas-desventajas- imcp 1. BIBLIOGRAFIA: DOF. “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo ” Diario Oficial de la Federación. 2013. DOF. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5325373&fecha=11/12/2013 Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [11]
  • 12. Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [12]