Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Ensayo sobre Reforma fiscal 2014 RIF
1. BENEMERITA UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA
LICENCIATURA CONTADURIA PÚBLICA
MODALIDAD SEMIESCOLARIZADA
FACILITADOR: Mtra. María Guadalupe del Rocío Morales
Cortés
ALUMNNO: Jesús Hernández Herrera
MATRICULA: 201417983
Reforma Fiscal:
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [1]
2. INDICE
1. INTRODUCCION PAG. 3
2. MARCO LEGAL PAG. 3
3. HABLANDO EN TERMINOS COMUNES PAG. 4
4. REQUISITOS DEL RIF PAG. 5
5. EXCEPCIONES PAG. 6
6. COMO CALCULAR LOS IMPUESTOS A PAGAR EN EL RIF PAG. 7
7. OBSERVACIONES FINALES PAG. 9
8. GLOSARIO PAG. 10
9. ANEXOS Y CITAS REQUERIDAS PAG. 11
10. BIBLIOGRAFIA PAG. 11
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [2]
3. 1. INTRODUCCION
En la reforma fiscal aprobada en el Honorable Congreso de la Unión de los Estados
Unidos Mexicanos y decretado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de Diciembre
del 2013 marca un cambio de regímenes tributarios quedando inhabilitado el Régimen de
Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y con esto integrarse de manera automática en el
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) por lo cual se va realizar un análisis de la forma más
sencilla posible para que el público en general comprenda las modificaciones de esta reforma
y que consecuencias va a tener en la práctica.
2. MARCO LEGAL
En el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo.
En el título IV, capítulo II, sección II, artículos 111,112 y 113 hablan sobre RÉGIMEN
DE INCORPORACIÓN FISCAL
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [3]
4. 3. HABLANDO EN TERMINOS COMUNES
En esta reforma menciona que toda persona que tenga un negocio que estuviese en
el REPECO que no generara un ingreso mayor de dos millones de pesos cambiara al RIF de
igual forma para toda persona que deseé iniciar su negocio y piense darse de alta como
pequeño contribuyente lo tendrá que hacer bajo el esquema de RIF.
Se debe considerar que este régimen exige una declaración cada bimestre
presentándola el día 17 del mes siguiente y si no cumple con esta disposición haciendo
omisiones de declaraciones en 2 periodos consecutivos o 5 periodos alternados dentro de un
lapso 6 años cambiara de régimen fiscal al siguiente superior perdiendo ciertos privilegios por
ser un régimen nuevo en esquema fiscal, tiene un margen de 10 años a partir de la
implementación de este régimen con una reducción de impuesto en ISR de mayor a menor
en proporciones de 10% por año empezando con el 100% de reducción y así sucesivamente
hasta llegar al último año a 10%, marcado en el ANEXO 1 también indica que las
declaraciones deben ser realizadas por internet en el portal del SAT.
Cabe mencionar que durante el primer año no se pagará IVA, IEPS ni ISR, no
obstante se tendrá que presentar la información de ingresos ante el SAT, colocando gastos y
ventas de dicho periodo; las cuales se pueden indicar de manera diaria, semanal, mensual o
bimestral como lo defina dicho contribuyente y el sistema indicara el importe de impuestos
generado.
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5. 4. REQUISITOS DEL RIF
El proceso a seguir para esta dinámica es la siguiente:
1. Solicitar su inscripción en el RFC.
2. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se
haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
3. Registrar en los medios o sistemas electrónicos, solicitando contraseñas de manera
virtual en la página del SAT.
4. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales, los cuales se pueden generar de
manera gratuita en el portal del SAT mediante una computadora o un teléfono celular
con acceso a Internet.
5. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo
importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de
servicios.
6. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el
impuesto. Los pagos bimestrales, tendrán el carácter de definitivos.
7. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán
efectuar las retenciones por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores
conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
8. Pagar el impuesto sobre la renta en forma bimestral ante el SAT.
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6. 5. EXCEPCIONES
5.1 SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales
donde no cuenten con servicios financieros podrán ser liberados de cumplir con la obligación
siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas
de carácter general.
5.2 SOBRE LOS SERVICIOS DE INTERNET
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales,
sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación representar
declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios
electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen
mediante reglas de carácter general.
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7. 6. COMO CALCULAR LOS IMPUESTOS A PAGAR EN EL RIF
A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará la siguiente:
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excente de límite inferior
$0,01 $992,14 $0,00 1,92%
$992,15 $8.420,82 $19,04 6,40%
$8.420,83 $14.798,84 $494,48 10,88%
$14.798,85 $17.203,00 $1.188,42 16,00%
$17.203,01 $20.596,70 $1.573,08 17,92%
$20.596,71 $41.540,58 $2.181,22 21,36%
$41.540,59 $65.473,66 $6.654,84 23,52%
$65.473,67 $125.000,00 $12.283,90 30,00%
$125.000,01 $166.666,66 $30.141,80 32,00%
$166.666,67 $500.000,00 $43.475,14 34,00%
$500.000,01 En Adelante $156.808,46 35,00%
En resumen:
·Totalidad de ingresos del capítulo
·(-) Deducciones autorizadas
·(-) Adquisición de activos
·(-) Gastos y cargos diferidos
·(-) PTU pagada
·(=) Base del impuesto
·(-) límite inferior
·(=) excedente sobre límite inferior
·(*) por ciento a aplicarse sobre el excedente
·(=) impuesto marginal
·(+) cuota fija
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8. ·(=) ISR causado
·(-) Disminución porcentajes de acuerdo al numero de años que lleve tributando en el
régimen
·(=) ISR a pagar
Ejemplo de Cálculo de RIF
Suponiendo que tenemos un ingreso de 50,000 pesos y un acumulado de deducciones, PTU
pagada y gastos de 20,000 pesos, nos arroja una base de impuesto de $30,000. Por lo cual,
el esquema progresivo será el siguiente:
Año: 1 2 3 4 5
Ingresos: $30,000.00
- Limite Inferior : $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71
= Excedente del limite inferior : $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29
x Tasa : 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 21.36%
+ Cuota Fija : $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22
= ISR a cargo: $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76
- Reducción anual: 100.00% 90.00% 80.00% 70.00% 60.00%
= ISR a Pagar: $0.00 $418.98 $837.95 $1,256.93 $1,675.91
Año: 6 7 8 9 10
Ingresos: $30,000.00
- Limite Inferior : $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71 $20,596.71
= Excedente del limite inferior : $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29 $9,403.29
x Tasa : 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 21.36%
+ Cuota Fija : $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22 $2,181.22
= ISR a cargo: $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76 $4,189.76
- Reducción anual: 50.00% 40.00% 30.00% 20.00% 10.00%
= ISR a Pagar: $2,094.88 $2,513.86 $2,932.83 $3,351.81 $3,770.79
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9. 7. OBSERVACIONES FINALES
Este proceso se implementó a partir del 1 de Enero del 2014 y cabe mencionar que
algunos especialistas lo consideran imperfecto con errores sustanciales por la gran diferencia
y rezago que existe en la mayor parte del país. cita requerida
Esta reforma es causa de mucha controversia de que si beneficia o perjudica a la
Pyme que realmente es el implicado final (solo en personas fiscas) pero lo cierto es que hay
que conocerla bien, y hacerse reposable de sus obligaciones fiscales para que esto resulte
correctamente pues gran parte de las reformas se realizan debido a que una parte de
mexicanos no aceptamos la resposabilidades que temenos como ciudadanos por lo tanto el
gobierno modifica su legislacion para ser mas acertivos con lo poco que se puede
hacerconsiderando a los mexicanos cumplidos con sus deberes en este caso el fiscal.
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [9]
10. 8. GLOSARIO
Erogación: Repartición
Enajenar: Pasar a otro la propiedad u otro derecho sobre algo.
IEPS: Impuesto Especial sobre Produccion y Servicio
ISR : Impuesto Sobre la Renta
IVA: Impuesto al Valor Agregado
PTU: Participación de los Trabajadores en las Utilidades
REPECOS: Régimen de Pequeños Contribuyentes
RFC: Registro Federal del Contribuyente
RIF: Régimen de Incorporación Fiscal
SAT: Sistema de Administración Tributaria
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11. 9. ANEXOS Y CITAS REQUERIDAS
ANEXO 1
Período Reducción de ISR en Régimen de Incorporación
Año 1 100.00%
Año 2 90.00%
Año 3 80.00%
Año 4 70.00%
Año 5 60.00%
Año 6 50.00%
Año 7 40.00%
Año 8 30.00%
Año 9 20.00%
Año 10 10.00%
1:cita requeridahttp://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2014/03/19/tiene-rif-muchas-desventajas-
imcp
1. BIBLIOGRAFIA:
DOF. “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se
abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos
en Efectivo ” Diario Oficial de la Federación. 2013. DOF.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5325373&fecha=11/12/2013
Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [11]
12. Desarrollo en las Habilidades de la Tecnología, la Información y la Comunicación Pág. [12]