2. ANTECENDENTES
El Honorable Congreso de la Unión aprobó una reforma fiscal
decretado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
Diciembre del 2013
Haciendo modificaciones a el llamado Régimen de Pequeños
Contribuyentes (REPECO) cambiado a Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF)
Esta reforma entró en vigor a partir del 1 de Enero del 2014
3. DISPOCISIONES
• Toda persona física que tenga un ingreso no mayor a $2,000,000.00 por actividad
empresarial por enajenación de bienes o por prestación de servicios de las cuales
no se requiera un titulo profesional es susceptible a este régimen.
• Estar inscrito al RFC
• Registrar en los medios o sistemas electrónicos, solicitando contraseñas de
manera virtual en la página del SAT.
• Entregar a sus clientes comprobantes fiscales, los cuales se pueden generar de
manera gratuita en el portal del SAT mediante una computadora o un teléfono
celular con acceso a Internet.
4. • Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se
haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
• Se realizara un declaración de impuestos de forma bimestral eso quiere decir que
tendrá que hacer 6 declaraciones por año haciendo pagaderos de los mismos en el
día 17 del mes siguiente de la misma
• Las declaraciones tienen que hacerse por internet en el portal del SAT
• Las erogaciones mayores a $2,000.00 tendrán que realizarse por medio de
mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
• tiene un margen de 10 años a partir de la implementación de este régimen con
una reducción de impuesto en ISR de mayor a menor en proporciones de 10% por
año empezando con el 100% de reducción y así sucesivamente hasta llegar al
último año a 10%.
5. OBSERVACIONES
• En las disposiciones marcadas anteriormente contempla que:
• Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación a Los contribuyentes que
tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de
Internet o financieros de cumplir con la obligación representar declaraciones, y
realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios
electrónicos, y la utilización de cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen
mediante reglas de carácter general.
6. Bibliografía
• DOF. “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la
Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo ” Diario Oficial de la
Federación. 2013. DOF.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5325373&fecha=11/12/2013
7. Bibliografía
• DOF. “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la
Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo ” Diario Oficial de la
Federación. 2013. DOF.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5325373&fecha=11/12/2013