2. La Jurisdicción Especial En Materia Arrendaticia Pertenece A:
Superintendencia
Nacional de
Arrendamientos:
Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y
Vivienda a través de
Es el ente encargado de
controlar y regular todas
las actividades en
materia de
arrendamientos de
vivienda, con el fin de
proteger el valor social
de la vivienda.
Procedimiento
Previo a la
Demanda
Procedimiento
Sancionatorio
Solicitud de
Regulación de
Canon de
Arrendamiento
Solicitud de
Cálculo de
Justo Valor
para la Venta
Registro en el
Sistema
Nacional de
Arrendamientos
de Vivienda
Revisión de
Contratos de
Arrendamientos.
3. Las normas que regulan y rigen la materia
de arrendamiento o inquilinato son.
Ley para la
Regularización y
Control de los
Arrendamientos de
Vivienda.
Es una ley que tiene como
objeto establecer un régimen
que va a regularizar todo lo
concerniente al arrendamiento
de viviendas, pensiones entre
otros.
Ley de Regulación
del Arrendamiento
Inmobiliario para el
Uso Comercial
rige las condiciones y
procedimientos para regular el
arrendamiento de inmuebles
destinados al uso comercial.
El contrato de arrendamiento, regulado bajo
el nuevo régimen, se basa, no solo en la
solvencia del arrendatario suficiente para
pagar los cánones convenidos y los intereses
de mora o clausulas penales que reconoce la
ley.
4. JURISDICCION
ESPECIAL
En el resto del país, la
competencia
corresponde a los
juzgados de municipio
o los de igual
competencia en la
localidad de que se
trate
La competencia
judicial en el Área
Metropolitana de
Caracas, corresponde
a los tribunales
superiores en lo civil y
contencioso
administrativo.
5. Se consideran interesados del
procedimiento administrativo
El
subarrendador y
el
subarrendatario.
El
Propietario
El
usufructuarte y
el
usufructuario
personas que
tengan un
interés
personal,
legítimo y
directo en el
procedimiento
El arrendador
y el
arrendatario
6. RELACIÓN ARRENDATICIA
El arrendador conserva el poder de disposición y
transfiere al arrendatario por cierto tiempo el poder de
usar, y en la actualidad es protegido por la normativa
como el débil jurídico.
El arrendador podrá
exigir al arrendatario
garantías reales o
personales en
respaldo de las
obligaciones
asumidas por éste.
De igual forma el arrendador
deberá acudir a las instancias
jurisdiccionales con ocasión
del incumplimiento del
arrendador
Cuando el arrendador se negare
sin justa causa a reintegrar el
depósito y sus intereses, vencido el
término, el arrendatario podrá
ocurrir al Tribunal competente por
la cuantía para hacer valer sus
derechos
Si por cualquier
circunstancia, el
arrendador incumpliere
la obligación establecida ,
quedará obligado a
satisfacer al arrendatario
intereses
El deposito de garantía no podrá
exceder del equivalente a tres (3)
meses de alquiler