SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 7
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor: Jesús Álvarez
Obligaciones Extracontractuales
El tema objeto d estudio alude a las obligaciones que pueden ser
adquiridas extracontractualmente en el derecho internacional privado, se
vislumbra el hecho ilícito, el enriquecimiento sin causa, la gestión de
negocios entre otras, todas ellas regidas tanto por la legislación propia del
país, como la Ley del Derecho Internacional Privado como por aquellas que
regulan actos internacionales, tales como el Código de Bustamante, esto
contribuyendo al cumplimiento de las obligaciones que las personas puedan
contraer en base al derecho internacional privado y a las soluciones que este
ofrece en caso de conflictos.
La doctrina la ha estimado como la obligación de reparar un daño
derivado de un hecho distinto a la no ejecución o ejecución forzosa de una
obligación contractual; en virtud de ello, es imprescindible enfatizar al
artículo 1.185 del Código Civil Venezolano puesto a que del texto de dicha
norma se concibe que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha
causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Asimismo, es relevante enfatizar que las obligaciones extracontractuales
tienen como fuentes, según lo admitido por sistemas jurídicos al Hecho ilícito,
la gestión de negocios, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa y
al cuasicontrato.
De igual modo, es preciso hacer mención que el hecho ilícito refiere a
aquella conducta que tiene la intención de generar un daño, la
responsabilidad civil derivada de este hecho comprende a aquellas acciones,
siendo entre las diversas conductas los delitos contra las personas y contra
la propiedad, los comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones y
oficios y entre otros; conforme a ello la Ley Del Derecho Internacional
Privado regula lo referente aludiendo que se rigen por el Derecho del lugar
donde se han producido sus efectos, sin embargo, la víctima puede
demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa
generadora del hecho ilícito.
Aunado a ello, la doctrina ha concluido que para determinar el
Derecho aplicable a los hechos ilícitos existen sistemas tradicionales como lo
son la Lex Loci Delicti Commissi, en la cual se argumenta la existencia de un
vinculo natural entre el hecho ilícito y el lugar de ocurrencia de los hechos y
la ley del lugar de comisión del ilícito como única regla accesible a los
interesados para proceder a la reclamación por el daño sufrido y como
segundo sistema; la Lex Fori fundamentada en el carácter constitutivo y en
que la doctrina ha atribuido a algunos países sentencias que condenaban el
pago de indemnizaciones por daños y perjuicios como consecuencia del
hecho ilícito.
La gestión de negocio consiste en el hecho de que una persona
interviene en los negocios de otra sin su conocimiento. La doctrina lo define
como acto donde una persona (gestor) interviene o se ocupa en los asuntos
de otra (denominada dueño) sin obligación legal o convencional de hacerlo;
asimismo la ley de Derecho Internacional Privado, establece que la gestión
de negocios, entre otras, se rigen por el Derecho del lugar del lugar en el
cual se realiza el hecho originario de la obligación.
Cuando se menciona la gestión de negocios dentro del derecho
Internacional Privado, el Código de Bustamante es fundamental, ya que este
ha tomado el criterio de someter la gestión de negocios en una Ley única
declarando como principio general la competencia de la ley del lugar de la
gestión; entonces este criterio soporta que fuera de toda relación contractual,
esta ley es la de mayor autoridad para asumir una regulación internacional
de estos asuntos y nacen ciertas obligaciones, tal como la de rembolsar al
gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que
el gestor haya hecho los gastos.
Conforme a ello, llamado el pago de lo indebido dentro del ámbito de la
ley de Derecho Internacional Privado hace mención que La gestión de
negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por
el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación.
En este orden de ideas, se concibe al el pago de lo indebido que
representa el centro de regulación de las hipótesis de enriquecimiento sin
causa, en Venezuela hasta la última reforma del Código Civil, fue incluido el
enriquecimiento sin causa como fuente autónoma de obligaciones; la
variedad legislativa existente explica la importancia del asunto desde el punto
de vista del Derecho Internacional Privado, puesto que las discrepancias se
presentan no sólo respecto de los elementos constitutivos de la cotuiictio
indebiti (posibilidad de amparar o no el error de derecho) sino también del
ámbito de su vigencia (punto de partida y rata de interés, según la buena o
mala fe de accipienis; lapso de prescripción de la acción). Es por ello, que la
escogencia de la ley aplicable al pago de lo indebido se ha visto influenciada
por consideraciones propias a otros institutos jurídicos, y algunos sectores
doctrinarios sostienen la validez de los mismos criterios utilizados en materia
de contratos, de cuasicontratos en general o de enriquecimiento sin causa; y
de igual modo ha sido atribuida competencia a la ley de la nacionalidad
común de las partes, a la ley de domicilio del accipiens o a la lex fori, esta
última por consideraciones de orden público internacional.
Sin embargo, existe una variedad de criterios que se encuentra
reflejada en la doctrina venezolana, puesto que existen doctrinologos que
sostienen la asimilación al respectivo régimen contractual; la Lex loci es
defendida aun cuando el carácter de orden público internacional de la
obligación es restituir lo pagado indebidamente, circunstancia que explica
otros autores en favor de la lex fori y por ende frente a tales directrices
doctrinarias, el Código Bustamante, no reservado por Venezuela, dispone, el
cobro de lo indebido se somete a la ley personal común de las partes, y, en
su defecto, a la ley del lugar en que se hizo el pago.
Es oportuno acotar que existe por lo tanto una relación personal y las
leyes territoriales no son la única salida posible, debido a que cada parte
debió contar con el derecho para todas las consecuencias de su acción, y
ese derecho habrá de ser el conocido y el probable para ellos. La ley
personal recobra su influjo y adquiere títulos a su aplicación, cuando esa
aplicación es posible por ser común a los que se ligan con dicha relación de
derecho y si la ley personal difiere, puede y debe sustituirla, como en los
contratos, la del lugar en que el pago se hubiere hecho.
Sin embargo, la posición tradicionalmente aceptada se orienta hacia la
competencia de la ley del lugar donde el pago se efectúa, no obstante, los
autores están en desacuerdo respecto al fundamento de la regla: por una
parte se destacan las inconveniencias de los otros criterios propuestos y por
la otra se hace hincapié en consideraciones de orden público internacional;
pero la idea dominante trata de reflejar una necesidad racional ante la
ausencia de otro vínculo objetivo de conexión con el territorio de un Estado
diferente.
Aunado a ello, el enriquecimiento sin causa se suele conectar con
principios de Derecho natural, por cuanto su fundamento está vinculado a
exigencias primarias impuestas por la equidad. Sin embargo, no tiene
consagración expresa en todos los países, puesto que en algunos es
admitido sólo por la jurisprudencia, puesto que en unos se rigen por una
amplia doctrina sobre la base del pago de lo indebido; y en otros existen
regímenes jurídicos, más o menos completos, de esta manera adquiere
particular importancia el problema de Derecho internacional privado, cuando
el supuesto de hecho aparece conectado con varias leyes simultáneamente
vigentes.
De este modo, la escogencia de la ley aplicable al enriquecimiento sin
causa no responde a criterios uniformes en los diversos países, y como
sucede en el campo de la gestión de los negocios o del pago de lo indebido,
se afirma la necesidad de trasladar analógicamente los criterios aceptados
en materia de contratos o de cuasicontratos en general: también ha sido
atribuida competencia a la ley de la nacionalidad común de las partes, a la
ley de la nacionalidad o del domicilio del demandado, y a la lex fori, esta
última por motivos de orden público internacional. Según se ha indicado
respecto de la gestión de negocios y del pago de lo indebido, la anterior
variedad de criterios también se refleja en la doctrina venezolana cuando
sostiene la asimilación al respectivo régimen contractual.
Conforme a todo lo expreso, la competencia de la lex loci se enfrenta
en esta materia a las críticas derivadas del carácter fortuito o accidental del
lugar donde pudo ocurrir el hecho generador del enriquecimiento; y en
particular con las dificultades para determinarlo, cuando el empobrecimiento
y el enriquecimiento se localizan en países diferentes: en tal caso predomina
doctrinariamente la ley del lugar donde se produjo el enriquecimiento, entre
otros motivos porque éste debe existir en el momento de intentarse la
demanda y por cuanto generalmente constituye un elemento positivo de más
fácil localización y a la localización objetiva tradicional del lugar del
enriquecimiento se oponen en los últimos tiempos recientes directrices
sostenidas en el campo de los hechos ilícitos, tendientes a vincular el lugar
de su ocurrencia con el medio social donde se encuentran más íntimamente
vinculados, aun cuando de esta manera se incorpora un elemento de
incertidumbre también se logra una mayor elasticidad en la aplicación de la
lex loci, que sólo mantiene su validez teóricamente.
En efecto, se puede determinar que el medio social de ocurrencia
podría ser el domicilio de las partes, el lugar de la situación o cualquier otro,
de acuerdo con las circunstancias; pero al permitirse al Juez apreciar las
características particulares del caso concreto se obtiene una mayor
flexibilidad en los resultados y se destaca más adecuadamente el aspecto
subjetivo y moral del enriquecimiento sin causa; asimismo la lex locí
determinará la necesidad de la ausencia de causa, pero su competencia no
se extiende a decidir si en el caso concreto existe un derecho susceptible de
explicar el enriquecimiento, asunto éste que debe resolverse conforme a la
Ley que regule el derecho en cuestión: por tanto, si el demandado afirma un
vínculo contractual justificativo del enriquecimiento habrá de consultarse la
Lex contractus para pronunciarse acerca de la procedencia de sus alegatos.
Del mismo modo, el Cuasi Contrato no es más que un acto voluntario, y se
diferencia de la ley como fuente de las Obligaciones y por ende para poder
distinguir o percibir constantemente las obligaciones derivadas tan sólo de la
Ley y las nacidas de un hecho personal del deudor; podemos notar o darnos
cuenta que los legisladores también se acostumbraron a dividir estas últimas
en delitos y cuasidelitos por una parte, y en cuasicontratos por la otra, es
decir, en el Derecho interno la doctrina moderna sostiene la inutilidad de
mantener la distinción tradicional entre delitos y cuasidelitos, por cuanto el
carácter voluntario o involuntario (negligencia o imprudencia) de los hechos
sólo tiene importancia en el ámbito penal y en nada modifica la
responsabilidad civil impuesta al agente; y por ende la consagración de los
cuasicontratos como fuente autónoma de obligaciones en Derecho Interno
también es notoria en el Derecho Internacional Privado, así lo demuestran
los esfuerzos para regirlos por una ley única, como lo hizo en forma
subsidiaria el Código Bustamante cuando establece que los cuasicontratos
se sujetan a la ley que regule la institución jurídica que los origine.
En el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado las
situaciones jurídicas válidamente creadas bajo un Derecho extranjero, han
tenido importancia desde siempre. Andrés Bello es el primero en referirse a
las mismas afirmando que aunque un Estado sólo atiende a sus propias
leyes para calificar de legales o ilegales los actos que se ejecutan bajo su
imperio, los actos ejecutados en otro territorio y bajo el imperio de otras leyes
deben calificarse de legales o ilegales con arreglo a éstas; y entre las fuentes
convencionales vigentes para Venezuela que consagran el reconocimiento
de las situaciones jurídicas válidamente creadas, se encuentran en primer
lugar el Código Bustamante y la Convención Interamericana sobre Normas
Generales de Derecho Internacional Privado.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Ensayo obligaciones extracontractuales
Ensayo obligaciones extracontractualesEnsayo obligaciones extracontractuales
Ensayo obligaciones extracontractualeswilson_Castaneda
 
Power point sobre las Obligaciones Extracontractuales (Derecho Internacional ...
Power point sobre las Obligaciones Extracontractuales (Derecho Internacional ...Power point sobre las Obligaciones Extracontractuales (Derecho Internacional ...
Power point sobre las Obligaciones Extracontractuales (Derecho Internacional ...Francy Alfonzo
 
Actividad 11 titulos valores
Actividad 11 titulos valoresActividad 11 titulos valores
Actividad 11 titulos valoresnathalyederecho
 
Trabajo final de derecho administrativo
Trabajo final de derecho administrativoTrabajo final de derecho administrativo
Trabajo final de derecho administrativoTimoshenko Lopez
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesKeyla Alviarez
 
Ensayo sobre la contratacion internacional
Ensayo sobre la contratacion internacionalEnsayo sobre la contratacion internacional
Ensayo sobre la contratacion internacionalwillians mussett
 
Cuadro dip yoheve melendez
Cuadro dip yoheve melendezCuadro dip yoheve melendez
Cuadro dip yoheve melendezyohevesugey
 
Ensayo DIP Yoheve Melendez
Ensayo DIP Yoheve MelendezEnsayo DIP Yoheve Melendez
Ensayo DIP Yoheve Melendezyohevesugey
 
Ensayo las obligaciones extracontractuales
Ensayo las obligaciones extracontractualesEnsayo las obligaciones extracontractuales
Ensayo las obligaciones extracontractualesAlejandro Mujica
 
Obligaciones extracontractuaes DIP
Obligaciones extracontractuaes DIPObligaciones extracontractuaes DIP
Obligaciones extracontractuaes DIPANYIPEREZ2014
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacionalalbanydiiaz
 
Actividad nro. 8 la contratación internacional
Actividad nro. 8 la contratación internacionalActividad nro. 8 la contratación internacional
Actividad nro. 8 la contratación internacionalnathalyederecho
 
Ensayo contratacion internacional luis cerda
Ensayo contratacion internacional luis cerdaEnsayo contratacion internacional luis cerda
Ensayo contratacion internacional luis cerdaLuisCerda32
 
Internacional ensayo eury luquez
Internacional ensayo eury luquezInternacional ensayo eury luquez
Internacional ensayo eury luquezeuryluquez
 

Was ist angesagt? (20)

Ensayo DIP
Ensayo DIPEnsayo DIP
Ensayo DIP
 
Ensayo dip tema 14
Ensayo dip tema 14Ensayo dip tema 14
Ensayo dip tema 14
 
Dip olbigacion extracontractual
Dip  olbigacion extracontractualDip  olbigacion extracontractual
Dip olbigacion extracontractual
 
Ensayo obligaciones extracontractuales
Ensayo obligaciones extracontractualesEnsayo obligaciones extracontractuales
Ensayo obligaciones extracontractuales
 
Power point sobre las Obligaciones Extracontractuales (Derecho Internacional ...
Power point sobre las Obligaciones Extracontractuales (Derecho Internacional ...Power point sobre las Obligaciones Extracontractuales (Derecho Internacional ...
Power point sobre las Obligaciones Extracontractuales (Derecho Internacional ...
 
Actividad 11 titulos valores
Actividad 11 titulos valoresActividad 11 titulos valores
Actividad 11 titulos valores
 
Trabajo final de derecho administrativo
Trabajo final de derecho administrativoTrabajo final de derecho administrativo
Trabajo final de derecho administrativo
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Ensayo sobre la contratacion internacional
Ensayo sobre la contratacion internacionalEnsayo sobre la contratacion internacional
Ensayo sobre la contratacion internacional
 
Cuadro dip yoheve melendez
Cuadro dip yoheve melendezCuadro dip yoheve melendez
Cuadro dip yoheve melendez
 
Dip
DipDip
Dip
 
Ensayo DIP Yoheve Melendez
Ensayo DIP Yoheve MelendezEnsayo DIP Yoheve Melendez
Ensayo DIP Yoheve Melendez
 
Ensayo las obligaciones extracontractuales
Ensayo las obligaciones extracontractualesEnsayo las obligaciones extracontractuales
Ensayo las obligaciones extracontractuales
 
Obligaciones extracontractuaes DIP
Obligaciones extracontractuaes DIPObligaciones extracontractuaes DIP
Obligaciones extracontractuaes DIP
 
Los títulos valores 1
Los títulos valores 1Los títulos valores 1
Los títulos valores 1
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacional
 
Títulos valores DIP
Títulos valores DIPTítulos valores DIP
Títulos valores DIP
 
Actividad nro. 8 la contratación internacional
Actividad nro. 8 la contratación internacionalActividad nro. 8 la contratación internacional
Actividad nro. 8 la contratación internacional
 
Ensayo contratacion internacional luis cerda
Ensayo contratacion internacional luis cerdaEnsayo contratacion internacional luis cerda
Ensayo contratacion internacional luis cerda
 
Internacional ensayo eury luquez
Internacional ensayo eury luquezInternacional ensayo eury luquez
Internacional ensayo eury luquez
 

Andere mochten auch

Sanitized Company TA Lifestyle Challenge report 2016
Sanitized Company TA  Lifestyle Challenge report 2016Sanitized Company TA  Lifestyle Challenge report 2016
Sanitized Company TA Lifestyle Challenge report 2016Regine du Plessis
 
VCECTI de SC - Análise das 450 Propostas
VCECTI de SC - Análise das 450 PropostasVCECTI de SC - Análise das 450 Propostas
VCECTI de SC - Análise das 450 PropostasRoberto C. S. Pacheco
 
Israel-Children
Israel-ChildrenIsrael-Children
Israel-Childrenireth
 
How Learning Disabilities Schools Work?
How Learning Disabilities Schools Work?How Learning Disabilities Schools Work?
How Learning Disabilities Schools Work?Aaron School
 
New IP へのステップ その1) Fabric – すべての基本はファブリックにあり
New IP へのステップ その1) Fabric – すべての基本はファブリックにありNew IP へのステップ その1) Fabric – すべての基本はファブリックにあり
New IP へのステップ その1) Fabric – すべての基本はファブリックにありBrocade
 
How to create the best wireframes
How to create the best wireframesHow to create the best wireframes
How to create the best wireframesLior Yair
 
Guia de practicas de grados y polinomios
Guia de practicas de grados y polinomiosGuia de practicas de grados y polinomios
Guia de practicas de grados y polinomiosBertha Canaviri
 
Ten-Foot User Experience | אפיון ועיצוב חווית משתמש לטלויזיה החכמה
Ten-Foot User Experience | אפיון ועיצוב חווית משתמש לטלויזיה החכמהTen-Foot User Experience | אפיון ועיצוב חווית משתמש לטלויזיה החכמה
Ten-Foot User Experience | אפיון ועיצוב חווית משתמש לטלויזיה החכמהLior Yair
 
AdWords Academy Remarketing 再營銷
AdWords Academy Remarketing 再營銷AdWords Academy Remarketing 再營銷
AdWords Academy Remarketing 再營銷AdWordsGreaterChina
 
Power point da Palestra "As Sombras e as Máscaras ocultas em cada um de nós"
Power point da Palestra "As Sombras e as Máscaras ocultas em cada um de nós"Power point da Palestra "As Sombras e as Máscaras ocultas em cada um de nós"
Power point da Palestra "As Sombras e as Máscaras ocultas em cada um de nós"Tacio Aguiar
 

Andere mochten auch (15)

Sanitized Company TA Lifestyle Challenge report 2016
Sanitized Company TA  Lifestyle Challenge report 2016Sanitized Company TA  Lifestyle Challenge report 2016
Sanitized Company TA Lifestyle Challenge report 2016
 
VCECTI de SC - Análise das 450 Propostas
VCECTI de SC - Análise das 450 PropostasVCECTI de SC - Análise das 450 Propostas
VCECTI de SC - Análise das 450 Propostas
 
Life in the middle ages
Life in the middle agesLife in the middle ages
Life in the middle ages
 
Israel-Children
Israel-ChildrenIsrael-Children
Israel-Children
 
3 d aci
3 d aci3 d aci
3 d aci
 
How Learning Disabilities Schools Work?
How Learning Disabilities Schools Work?How Learning Disabilities Schools Work?
How Learning Disabilities Schools Work?
 
Contenido de algebra i
Contenido de algebra iContenido de algebra i
Contenido de algebra i
 
New IP へのステップ その1) Fabric – すべての基本はファブリックにあり
New IP へのステップ その1) Fabric – すべての基本はファブリックにありNew IP へのステップ その1) Fabric – すべての基本はファブリックにあり
New IP へのステップ その1) Fabric – すべての基本はファブリックにあり
 
How to create the best wireframes
How to create the best wireframesHow to create the best wireframes
How to create the best wireframes
 
Guia de practicas de grados y polinomios
Guia de practicas de grados y polinomiosGuia de practicas de grados y polinomios
Guia de practicas de grados y polinomios
 
Apresentação da Influir by Othon Campos
Apresentação da Influir by Othon CamposApresentação da Influir by Othon Campos
Apresentação da Influir by Othon Campos
 
Ten-Foot User Experience | אפיון ועיצוב חווית משתמש לטלויזיה החכמה
Ten-Foot User Experience | אפיון ועיצוב חווית משתמש לטלויזיה החכמהTen-Foot User Experience | אפיון ועיצוב חווית משתמש לטלויזיה החכמה
Ten-Foot User Experience | אפיון ועיצוב חווית משתמש לטלויזיה החכמה
 
AdWords Academy Remarketing 再營銷
AdWords Academy Remarketing 再營銷AdWords Academy Remarketing 再營銷
AdWords Academy Remarketing 再營銷
 
Power point da Palestra "As Sombras e as Máscaras ocultas em cada um de nós"
Power point da Palestra "As Sombras e as Máscaras ocultas em cada um de nós"Power point da Palestra "As Sombras e as Máscaras ocultas em cada um de nós"
Power point da Palestra "As Sombras e as Máscaras ocultas em cada um de nós"
 
English grade 7
English grade 7English grade 7
English grade 7
 

Ähnlich wie Trabajo obligaciones extracontractuales jesuu (2)

Ensayo sobre las obligaciones.
Ensayo sobre las obligaciones.Ensayo sobre las obligaciones.
Ensayo sobre las obligaciones.IrianaG
 
Universidad fermín toro
Universidad fermín toroUniversidad fermín toro
Universidad fermín toroNilson Rivas
 
Maylin quintero
Maylin quinteroMaylin quintero
Maylin quinteroLucy745
 
Maylin quintero
Maylin quinteroMaylin quintero
Maylin quinteroLucy745
 
Obligaciones Extracontractuales
Obligaciones ExtracontractualesObligaciones Extracontractuales
Obligaciones ExtracontractualesRobprado
 
Obligaciones extracontractuales teodoro internacionalteodoro
Obligaciones extracontractuales teodoro internacionalteodoro Obligaciones extracontractuales teodoro internacionalteodoro
Obligaciones extracontractuales teodoro internacionalteodoro teodoroparra
 
Conclusiones internacional
Conclusiones internacionalConclusiones internacional
Conclusiones internacionalswatwlly
 
Obligaciones ex dip_teresa
Obligaciones ex dip_teresaObligaciones ex dip_teresa
Obligaciones ex dip_teresaTERESA21CORONA
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualescarolina gomez
 
Ensayo sobre las obligaciones extracontractuales
Ensayo sobre las obligaciones extracontractualesEnsayo sobre las obligaciones extracontractuales
Ensayo sobre las obligaciones extracontractualesLamedaR
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesKatiuska Salas
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesdaymar martin
 
Ensayo sobre las Fuentes del Derecho Internacional Privado
Ensayo sobre las Fuentes del Derecho Internacional PrivadoEnsayo sobre las Fuentes del Derecho Internacional Privado
Ensayo sobre las Fuentes del Derecho Internacional Privadoyosoyelgatovolador
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacionalyesenisgomez10
 
Las obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractualesLas obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractualesNery Colmenarez
 
Ensayo de las obligaciones extracontractuales
Ensayo  de las obligaciones extracontractualesEnsayo  de las obligaciones extracontractuales
Ensayo de las obligaciones extracontractualesLenin Graterol
 
Las obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractualesLas obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractualesreinord
 

Ähnlich wie Trabajo obligaciones extracontractuales jesuu (2) (20)

Ensayo sobre las obligaciones.
Ensayo sobre las obligaciones.Ensayo sobre las obligaciones.
Ensayo sobre las obligaciones.
 
Universidad fermín toro
Universidad fermín toroUniversidad fermín toro
Universidad fermín toro
 
Maylin quintero
Maylin quinteroMaylin quintero
Maylin quintero
 
Maylin quintero
Maylin quinteroMaylin quintero
Maylin quintero
 
Maylin quintero
Maylin quinteroMaylin quintero
Maylin quintero
 
Obligaciones Extracontractuales
Obligaciones ExtracontractualesObligaciones Extracontractuales
Obligaciones Extracontractuales
 
Obligaciones extracontractuales teodoro internacionalteodoro
Obligaciones extracontractuales teodoro internacionalteodoro Obligaciones extracontractuales teodoro internacionalteodoro
Obligaciones extracontractuales teodoro internacionalteodoro
 
Conclusiones internacional
Conclusiones internacionalConclusiones internacional
Conclusiones internacional
 
Pagares
PagaresPagares
Pagares
 
Obligaciones ex dip_teresa
Obligaciones ex dip_teresaObligaciones ex dip_teresa
Obligaciones ex dip_teresa
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Internacional g
Internacional gInternacional g
Internacional g
 
Ensayo sobre las obligaciones extracontractuales
Ensayo sobre las obligaciones extracontractualesEnsayo sobre las obligaciones extracontractuales
Ensayo sobre las obligaciones extracontractuales
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Ensayo sobre las Fuentes del Derecho Internacional Privado
Ensayo sobre las Fuentes del Derecho Internacional PrivadoEnsayo sobre las Fuentes del Derecho Internacional Privado
Ensayo sobre las Fuentes del Derecho Internacional Privado
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacional
 
Las obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractualesLas obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractuales
 
Ensayo de las obligaciones extracontractuales
Ensayo  de las obligaciones extracontractualesEnsayo  de las obligaciones extracontractuales
Ensayo de las obligaciones extracontractuales
 
Las obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractualesLas obligaciones extracontractuales
Las obligaciones extracontractuales
 

Kürzlich hochgeladen

Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesMarisolMartinez707897
 
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxAEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxhenarfdez
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...jlorentemartos
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024IES Vicent Andres Estelles
 
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADOTIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADOPsicoterapia Holística
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxEliaHernndez7
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primariaWilian24
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Katherine Concepcion Gonzalez
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfapunteshistoriamarmo
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOluismii249
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalJonathanCovena1
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfGruberACaraballo
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfpatriciaines1993
 
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Juan Martín Martín
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIASISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIAFabiolaGarcia751855
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxFernando Solis
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
 
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxAEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADOTIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
 
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIASISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 

Trabajo obligaciones extracontractuales jesuu (2)

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Autor: Jesús Álvarez Obligaciones Extracontractuales El tema objeto d estudio alude a las obligaciones que pueden ser adquiridas extracontractualmente en el derecho internacional privado, se vislumbra el hecho ilícito, el enriquecimiento sin causa, la gestión de negocios entre otras, todas ellas regidas tanto por la legislación propia del país, como la Ley del Derecho Internacional Privado como por aquellas que regulan actos internacionales, tales como el Código de Bustamante, esto contribuyendo al cumplimiento de las obligaciones que las personas puedan contraer en base al derecho internacional privado y a las soluciones que este ofrece en caso de conflictos. La doctrina la ha estimado como la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la no ejecución o ejecución forzosa de una obligación contractual; en virtud de ello, es imprescindible enfatizar al artículo 1.185 del Código Civil Venezolano puesto a que del texto de dicha norma se concibe que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Asimismo, es relevante enfatizar que las obligaciones extracontractuales tienen como fuentes, según lo admitido por sistemas jurídicos al Hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa y al cuasicontrato.
  • 2. De igual modo, es preciso hacer mención que el hecho ilícito refiere a aquella conducta que tiene la intención de generar un daño, la responsabilidad civil derivada de este hecho comprende a aquellas acciones, siendo entre las diversas conductas los delitos contra las personas y contra la propiedad, los comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones y oficios y entre otros; conforme a ello la Ley Del Derecho Internacional Privado regula lo referente aludiendo que se rigen por el Derecho del lugar donde se han producido sus efectos, sin embargo, la víctima puede demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito. Aunado a ello, la doctrina ha concluido que para determinar el Derecho aplicable a los hechos ilícitos existen sistemas tradicionales como lo son la Lex Loci Delicti Commissi, en la cual se argumenta la existencia de un vinculo natural entre el hecho ilícito y el lugar de ocurrencia de los hechos y la ley del lugar de comisión del ilícito como única regla accesible a los interesados para proceder a la reclamación por el daño sufrido y como segundo sistema; la Lex Fori fundamentada en el carácter constitutivo y en que la doctrina ha atribuido a algunos países sentencias que condenaban el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios como consecuencia del hecho ilícito. La gestión de negocio consiste en el hecho de que una persona interviene en los negocios de otra sin su conocimiento. La doctrina lo define como acto donde una persona (gestor) interviene o se ocupa en los asuntos de otra (denominada dueño) sin obligación legal o convencional de hacerlo; asimismo la ley de Derecho Internacional Privado, establece que la gestión de negocios, entre otras, se rigen por el Derecho del lugar del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación.
  • 3. Cuando se menciona la gestión de negocios dentro del derecho Internacional Privado, el Código de Bustamante es fundamental, ya que este ha tomado el criterio de someter la gestión de negocios en una Ley única declarando como principio general la competencia de la ley del lugar de la gestión; entonces este criterio soporta que fuera de toda relación contractual, esta ley es la de mayor autoridad para asumir una regulación internacional de estos asuntos y nacen ciertas obligaciones, tal como la de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos. Conforme a ello, llamado el pago de lo indebido dentro del ámbito de la ley de Derecho Internacional Privado hace mención que La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación. En este orden de ideas, se concibe al el pago de lo indebido que representa el centro de regulación de las hipótesis de enriquecimiento sin causa, en Venezuela hasta la última reforma del Código Civil, fue incluido el enriquecimiento sin causa como fuente autónoma de obligaciones; la variedad legislativa existente explica la importancia del asunto desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado, puesto que las discrepancias se presentan no sólo respecto de los elementos constitutivos de la cotuiictio indebiti (posibilidad de amparar o no el error de derecho) sino también del ámbito de su vigencia (punto de partida y rata de interés, según la buena o mala fe de accipienis; lapso de prescripción de la acción). Es por ello, que la escogencia de la ley aplicable al pago de lo indebido se ha visto influenciada por consideraciones propias a otros institutos jurídicos, y algunos sectores
  • 4. doctrinarios sostienen la validez de los mismos criterios utilizados en materia de contratos, de cuasicontratos en general o de enriquecimiento sin causa; y de igual modo ha sido atribuida competencia a la ley de la nacionalidad común de las partes, a la ley de domicilio del accipiens o a la lex fori, esta última por consideraciones de orden público internacional. Sin embargo, existe una variedad de criterios que se encuentra reflejada en la doctrina venezolana, puesto que existen doctrinologos que sostienen la asimilación al respectivo régimen contractual; la Lex loci es defendida aun cuando el carácter de orden público internacional de la obligación es restituir lo pagado indebidamente, circunstancia que explica otros autores en favor de la lex fori y por ende frente a tales directrices doctrinarias, el Código Bustamante, no reservado por Venezuela, dispone, el cobro de lo indebido se somete a la ley personal común de las partes, y, en su defecto, a la ley del lugar en que se hizo el pago. Es oportuno acotar que existe por lo tanto una relación personal y las leyes territoriales no son la única salida posible, debido a que cada parte debió contar con el derecho para todas las consecuencias de su acción, y ese derecho habrá de ser el conocido y el probable para ellos. La ley personal recobra su influjo y adquiere títulos a su aplicación, cuando esa aplicación es posible por ser común a los que se ligan con dicha relación de derecho y si la ley personal difiere, puede y debe sustituirla, como en los contratos, la del lugar en que el pago se hubiere hecho. Sin embargo, la posición tradicionalmente aceptada se orienta hacia la competencia de la ley del lugar donde el pago se efectúa, no obstante, los autores están en desacuerdo respecto al fundamento de la regla: por una parte se destacan las inconveniencias de los otros criterios propuestos y por la otra se hace hincapié en consideraciones de orden público internacional;
  • 5. pero la idea dominante trata de reflejar una necesidad racional ante la ausencia de otro vínculo objetivo de conexión con el territorio de un Estado diferente. Aunado a ello, el enriquecimiento sin causa se suele conectar con principios de Derecho natural, por cuanto su fundamento está vinculado a exigencias primarias impuestas por la equidad. Sin embargo, no tiene consagración expresa en todos los países, puesto que en algunos es admitido sólo por la jurisprudencia, puesto que en unos se rigen por una amplia doctrina sobre la base del pago de lo indebido; y en otros existen regímenes jurídicos, más o menos completos, de esta manera adquiere particular importancia el problema de Derecho internacional privado, cuando el supuesto de hecho aparece conectado con varias leyes simultáneamente vigentes. De este modo, la escogencia de la ley aplicable al enriquecimiento sin causa no responde a criterios uniformes en los diversos países, y como sucede en el campo de la gestión de los negocios o del pago de lo indebido, se afirma la necesidad de trasladar analógicamente los criterios aceptados en materia de contratos o de cuasicontratos en general: también ha sido atribuida competencia a la ley de la nacionalidad común de las partes, a la ley de la nacionalidad o del domicilio del demandado, y a la lex fori, esta última por motivos de orden público internacional. Según se ha indicado respecto de la gestión de negocios y del pago de lo indebido, la anterior variedad de criterios también se refleja en la doctrina venezolana cuando sostiene la asimilación al respectivo régimen contractual. Conforme a todo lo expreso, la competencia de la lex loci se enfrenta en esta materia a las críticas derivadas del carácter fortuito o accidental del lugar donde pudo ocurrir el hecho generador del enriquecimiento; y en
  • 6. particular con las dificultades para determinarlo, cuando el empobrecimiento y el enriquecimiento se localizan en países diferentes: en tal caso predomina doctrinariamente la ley del lugar donde se produjo el enriquecimiento, entre otros motivos porque éste debe existir en el momento de intentarse la demanda y por cuanto generalmente constituye un elemento positivo de más fácil localización y a la localización objetiva tradicional del lugar del enriquecimiento se oponen en los últimos tiempos recientes directrices sostenidas en el campo de los hechos ilícitos, tendientes a vincular el lugar de su ocurrencia con el medio social donde se encuentran más íntimamente vinculados, aun cuando de esta manera se incorpora un elemento de incertidumbre también se logra una mayor elasticidad en la aplicación de la lex loci, que sólo mantiene su validez teóricamente. En efecto, se puede determinar que el medio social de ocurrencia podría ser el domicilio de las partes, el lugar de la situación o cualquier otro, de acuerdo con las circunstancias; pero al permitirse al Juez apreciar las características particulares del caso concreto se obtiene una mayor flexibilidad en los resultados y se destaca más adecuadamente el aspecto subjetivo y moral del enriquecimiento sin causa; asimismo la lex locí determinará la necesidad de la ausencia de causa, pero su competencia no se extiende a decidir si en el caso concreto existe un derecho susceptible de explicar el enriquecimiento, asunto éste que debe resolverse conforme a la Ley que regule el derecho en cuestión: por tanto, si el demandado afirma un vínculo contractual justificativo del enriquecimiento habrá de consultarse la Lex contractus para pronunciarse acerca de la procedencia de sus alegatos. Del mismo modo, el Cuasi Contrato no es más que un acto voluntario, y se diferencia de la ley como fuente de las Obligaciones y por ende para poder distinguir o percibir constantemente las obligaciones derivadas tan sólo de la Ley y las nacidas de un hecho personal del deudor; podemos notar o darnos
  • 7. cuenta que los legisladores también se acostumbraron a dividir estas últimas en delitos y cuasidelitos por una parte, y en cuasicontratos por la otra, es decir, en el Derecho interno la doctrina moderna sostiene la inutilidad de mantener la distinción tradicional entre delitos y cuasidelitos, por cuanto el carácter voluntario o involuntario (negligencia o imprudencia) de los hechos sólo tiene importancia en el ámbito penal y en nada modifica la responsabilidad civil impuesta al agente; y por ende la consagración de los cuasicontratos como fuente autónoma de obligaciones en Derecho Interno también es notoria en el Derecho Internacional Privado, así lo demuestran los esfuerzos para regirlos por una ley única, como lo hizo en forma subsidiaria el Código Bustamante cuando establece que los cuasicontratos se sujetan a la ley que regule la institución jurídica que los origine. En el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado las situaciones jurídicas válidamente creadas bajo un Derecho extranjero, han tenido importancia desde siempre. Andrés Bello es el primero en referirse a las mismas afirmando que aunque un Estado sólo atiende a sus propias leyes para calificar de legales o ilegales los actos que se ejecutan bajo su imperio, los actos ejecutados en otro territorio y bajo el imperio de otras leyes deben calificarse de legales o ilegales con arreglo a éstas; y entre las fuentes convencionales vigentes para Venezuela que consagran el reconocimiento de las situaciones jurídicas válidamente creadas, se encuentran en primer lugar el Código Bustamante y la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.