2.
Los comités éticos de investigación clínica
constituyen una herramienta fundamental
para asegurar el control de la realización de la
investigación clínica y la protección de los
sujetos participantes en dicha investigación.
3.
Los Comités Éticos de Investigación Clínica
(CEICs) son comités independientes de los
promotores de proyectos de investigación y
de los investigadores, que tienen como
finalidad velar por la corrección desde el
punto de vista metodológico, ético y legal de
cualquier proyecto de investigación que
comporte algún riesgo físico o psicológico
para un ser humano
4. LAS FUNCIONES PRINCIPALES SON LAS
SIGUIENTES:
Evaluar la idoneidad del protocolo en relación
con los objetivos del estudio, su eficiencia
científica y la justificación de los riesgos y
molestias previsibles, ponderadas en función
de los beneficios esperados por los sujetos y la
sociedad.
5.
Evaluar la idoneidad del equipo investigador,
teniendo en cuenta su experiencia y la capacidad
investigadora para llevar a cabo el estudio, en
función de las obligaciones asistenciales y de los
compromisos previamente adquiridos con otros
protocolos de investigación
6.
Evaluar la información que se dará "por escrito" a
los sujetos participantes en la investigación o, en
su defecto, a su representante legal; evaluar la
forma en que la citada información será
proporcionada y el tipo de consentimiento que se
obtendrá.
7.
Comprobar la compensación y tratamiento que se
ofrecerá a los sujetos del estudio en caso de lesión
o muerte atribuibles al estudio y comprobar el
seguro o indemnización prevista para cubrir las
responsabilidades del promotor, investigador,
colaboradores y titular del centro donde se realice
el estudio.
8.
Conocer y evaluar las compensaciones que
recibirán los investigadores y los sujetos de la
investigación por su participación en el estudio.
10. los CEIC según la normativa vigente deben reunir
unos requisitos determinados y seguir unos
procedimientos normalizados de trabajo que
aseguren su correcto funcionamiento.