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LA APLICACION DE LAS FIRMAS DIGITALES 
EN EL MERCADO VIRTUAL Y A LAS 
ENTIDADES DE CERTIFICACION DIGITAL
 Se dice firma digital a un esquema matemático que sirve para 
demostrar la autenticidad de un mensaje digital o de 
un documento electrónico. Una firma digital da al destinatario 
seguridad en que el mensaje fue creado por el remitente, y que 
no fue alterado durante la transmisión. Las firmas digitales se 
utilizan comúnmente para la distribución de software, 
transacciones financieras y en otras áreas donde es importante 
detectar la falsificación y la manipulación. Consiste en un 
método criptográfico que asocia la identidad de una persona o 
de un equipo informático al mensaje o documento. En función del 
tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del 
documento o mensaje. La firma electrónica, como la firma 
hológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un 
documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o 
disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y, 
en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se 
pueda modificar su contenido.
 La función hash es un algoritmo matemático que 
permite calcular un valor resumen de los datos a ser 
firmados digitalmente. Funciona en una sola dirección, 
es decir, no es posible, a partir del valor resumen, 
calcular los datos originales. Cuando la entrada es un 
documento, el resultado de la función es un número que 
identifica inequívocamente al texto. Si se adjunta este 
número al texto, el destinatario puede aplicar de nuevo 
la función y comprobar su resultado con el que ha 
recibido. Ello no obstante, este tipo de operaciones no 
están pensadas para que las lleve a cabo el usuario, 
sino que se utiliza software que automatiza tanto la 
función de calcular el valor hash como su verificación 
posterior.
 Los términos de firma digital y firma electrónica se utilizan con 
frecuencia como sinónimos, pero este uso en realidad es 
incorrecto. Mientras que firma digital hace referencia a una serie 
de métodos criptográficos, firma electrónica es un término de 
naturaleza fundamentalmente legal y más amplio desde un punto 
de vista técnico, ya que puede contemplar métodos no 
criptográficos. 
 Un ejemplo claro de la importancia de esta distinción es el uso por 
la Comisión europea. En el desarrollo de la Directiva 
europea establece un marco europeo común para la firma 
electrónica empezó utilizando el término de firma digital en el 
primer borrador, pero finalmente acabó utilizando el término de 
firma electrónica para desacoplar la regulación legal de este tipo 
de firma de la tecnología utilizada en su implementación.
 Los avances técnicos, en materia informática vienen 
planteando diversos retos al ser humano, tanto 
sociales como jurídicos, especialmente, debido a la 
creciente demanda de operaciones electrónicas por 
medio de las llamadas redes abiertas. Para 
enfrentar estas nuevas situaciones, que en muchos 
casos generan consecuencias legales de grandes 
magnitudes, se viene regulando el uso de la firma 
electrónica, así como de las firmas y certificados 
digitales. Al respecto, en el Perú se han aprobado 
una serie de cambios legislativos que permiten el 
uso de tales elementos técnicos, con la finalidad de 
acreditar fehacientemente a las personas que 
manifiestan voluntades por medios electrónicos y 
evitar de esta forma e l repudio de sus operaciones.
 El Perú dio un paso importante en la regulación de las 
medidas técnicas de seguridad, que permiten el flujo 
permanente y seguro de datos e información a través 
de redes abiertas, mediante la aprobación de la Ley de 
Firmas y Certificados Digitales -Ley 27269, de mayo del 
2000, que regula la utilización de la firma2 electrónica, a 
la cual se le otorga la misma validez y eficacia jurídica 
que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que 
conlleve manifestación de voluntad. De tal forma, que 
se equipara jurídicamente la firma manuscrita, con la 
firma electrónica, es decir, aquella firma realizada 
utilizando herramientas técnicas derivadas de la 
informática y la electrónica.
 Conforme a lo establecido en Ley 27269, se entiende por firma 
electrónica, a cualquier símbolo basado en medios electrónicos, 
utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de 
vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o 
algunas de las funciones características de una firma manuscrita. 
Aquí, surge la pregunta, si durante el proceso de autenticación a 
que hace referencia la Ley, debe participar un funcionario que 
otorgue fe pública?, al respecto, consideramos, que la respuesta 
es negativa, por cuanto aceptar lo contrario encarecerá el 
sistema y desvirtuará el mandato legal expreso. Es por ello, que 
en el Reglamento de la Ley tuvimos la necesidad de definir el 
término autenticación, como aquel proceso técnico que permite 
determinar la identidad de la persona que firma 
electrónicamente, en función del mensaje firmado por éste y al 
cual se le vincula; dejándose claramente establecido, que dicho 
proceso no otorga certificación notarial ni fe pública.
 El mundo evoluciona constantemente, por lo que van 
surgiendo problemas y dificultades que necesitan 
adecuadas soluciones jurídicas para un desarrollo social, 
armónico y pacífico. En la actualidad, las operaciones 
electrónicas van generando determinados problemas que 
requieren la intervención del Derecho para regular las 
nuevas formas de convivencia. La rama del Derecho que 
permite cumplir con eficiencia, tal función, es el Derecho 
Informático, en tal sentido, el Perú, cuenta ya, con 
herramientas jurídico-informáticas que permiten acreditar 
la participación de las personas por medios electrónicos, 
mediante el uso de las firmas y certificados digitales.
Con la aprobación del Reglamento de la Ley 27269, se 
cumple la gran función de otorgar seguridad jurídica a 
las personas que incursionarán en redes abiertas o en 
medios electrónicos en general, al reconocerse la 
validez de las firmas generadas bajo la 
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica o Firma 
Digital, sin desconocer el uso de otras firmas 
electrónicas generadas fuera de la Infraestructura 
Oficial. En tal sentido, Perú cuenta con las 
herramientas jurídicas que permitirán a los usuarios 
realizar operaciones seguras en materia de comercio 
electrónico y contratación electrónica en general.
 Actualmente, son pocas las entidades públicas que vienen 
normando al interior de sus dependencias el uso de las 
firmas electrónicas, en muchos casos por la falta de 
presupuesto, en otros, por las reservas con que actúan los 
órganos de control frente al soporte informático, y sobre 
todo, porque el mundo papel está muy arraigado en 
nosotros, situación que afecta a la administración pública en 
general. Es el momento, de entrar en acción, con la finalidad 
de cambiar nuestros antiguos esquemas mentales, basados 
en la Cultura Papel, para ingresar al mundo de la Cultura 
Digital; bajo ésta perspectiva hay mucho trabajo por hacer, 
entonces, estimados amigos, manos a la obra.
Artículo 12.- Entidad de Certificación 
La Entidad de Certificación cumple con la 
función de emitir o cancelar certificados 
digitales, así como brindar otros servicios 
inherentes al propio certificado o aquellos 
que brinden seguridad al sistema de 
certificados en particular o del comercio 
electrónico en general.
La Entidad de Registro o Verificación cumple con la 
función de levantamiento de datos y comprobación de 
la información de un solicitante de certificado digital; 
identificación y autenticación del suscriptor de firma 
digital; aceptación y autorización de solicitudes de 
emisión de certificados digitales; aceptación y 
autorización de las solicitudes de cancelación de 
certificados digitales.
Cada Entidad de Certificación debe contar con un Registro 
disponible en forma permanente, que servirá para constatar la 
clave pública de determinado certificado y no podrá ser usado 
para fines distintos a los estipulados en la presente ley. 
El Registro contará con una sección referida a los certificados 
digitales que hayan sido emitidos y figurarán las circunstancias que 
afecten la cancelación o vigencia de los mismos, debiendo constar 
la fecha y hora de inicio y fecha y hora de finalización. 
A dicho Registro podrá accederse por medios telemáticos y su 
contenido estará a disposición de las personas que lo soliciten.
El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, determinará la autoridad 
administrativa competente y señalará sus funciones y facultades. 
La autoridad competente se encargará del Registro de Entidades 
de Certificación y Entidades de Registro o Verificación, las mismas 
que deberán cumplir con los estándares técnicos internacionales. 
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LA APLICACION DE LA FIRMA DIGITAL EN EL PERU

  • 1. LA APLICACION DE LAS FIRMAS DIGITALES EN EL MERCADO VIRTUAL Y A LAS ENTIDADES DE CERTIFICACION DIGITAL
  • 2.  Se dice firma digital a un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital o de un documento electrónico. Una firma digital da al destinatario seguridad en que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. Las firmas digitales se utilizan comúnmente para la distribución de software, transacciones financieras y en otras áreas donde es importante detectar la falsificación y la manipulación. Consiste en un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje. La firma electrónica, como la firma hológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.
  • 3.  La función hash es un algoritmo matemático que permite calcular un valor resumen de los datos a ser firmados digitalmente. Funciona en una sola dirección, es decir, no es posible, a partir del valor resumen, calcular los datos originales. Cuando la entrada es un documento, el resultado de la función es un número que identifica inequívocamente al texto. Si se adjunta este número al texto, el destinatario puede aplicar de nuevo la función y comprobar su resultado con el que ha recibido. Ello no obstante, este tipo de operaciones no están pensadas para que las lleve a cabo el usuario, sino que se utiliza software que automatiza tanto la función de calcular el valor hash como su verificación posterior.
  • 4.  Los términos de firma digital y firma electrónica se utilizan con frecuencia como sinónimos, pero este uso en realidad es incorrecto. Mientras que firma digital hace referencia a una serie de métodos criptográficos, firma electrónica es un término de naturaleza fundamentalmente legal y más amplio desde un punto de vista técnico, ya que puede contemplar métodos no criptográficos.  Un ejemplo claro de la importancia de esta distinción es el uso por la Comisión europea. En el desarrollo de la Directiva europea establece un marco europeo común para la firma electrónica empezó utilizando el término de firma digital en el primer borrador, pero finalmente acabó utilizando el término de firma electrónica para desacoplar la regulación legal de este tipo de firma de la tecnología utilizada en su implementación.
  • 5.  Los avances técnicos, en materia informática vienen planteando diversos retos al ser humano, tanto sociales como jurídicos, especialmente, debido a la creciente demanda de operaciones electrónicas por medio de las llamadas redes abiertas. Para enfrentar estas nuevas situaciones, que en muchos casos generan consecuencias legales de grandes magnitudes, se viene regulando el uso de la firma electrónica, así como de las firmas y certificados digitales. Al respecto, en el Perú se han aprobado una serie de cambios legislativos que permiten el uso de tales elementos técnicos, con la finalidad de acreditar fehacientemente a las personas que manifiestan voluntades por medios electrónicos y evitar de esta forma e l repudio de sus operaciones.
  • 6.  El Perú dio un paso importante en la regulación de las medidas técnicas de seguridad, que permiten el flujo permanente y seguro de datos e información a través de redes abiertas, mediante la aprobación de la Ley de Firmas y Certificados Digitales -Ley 27269, de mayo del 2000, que regula la utilización de la firma2 electrónica, a la cual se le otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. De tal forma, que se equipara jurídicamente la firma manuscrita, con la firma electrónica, es decir, aquella firma realizada utilizando herramientas técnicas derivadas de la informática y la electrónica.
  • 7.  Conforme a lo establecido en Ley 27269, se entiende por firma electrónica, a cualquier símbolo basado en medios electrónicos, utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. Aquí, surge la pregunta, si durante el proceso de autenticación a que hace referencia la Ley, debe participar un funcionario que otorgue fe pública?, al respecto, consideramos, que la respuesta es negativa, por cuanto aceptar lo contrario encarecerá el sistema y desvirtuará el mandato legal expreso. Es por ello, que en el Reglamento de la Ley tuvimos la necesidad de definir el término autenticación, como aquel proceso técnico que permite determinar la identidad de la persona que firma electrónicamente, en función del mensaje firmado por éste y al cual se le vincula; dejándose claramente establecido, que dicho proceso no otorga certificación notarial ni fe pública.
  • 8.  El mundo evoluciona constantemente, por lo que van surgiendo problemas y dificultades que necesitan adecuadas soluciones jurídicas para un desarrollo social, armónico y pacífico. En la actualidad, las operaciones electrónicas van generando determinados problemas que requieren la intervención del Derecho para regular las nuevas formas de convivencia. La rama del Derecho que permite cumplir con eficiencia, tal función, es el Derecho Informático, en tal sentido, el Perú, cuenta ya, con herramientas jurídico-informáticas que permiten acreditar la participación de las personas por medios electrónicos, mediante el uso de las firmas y certificados digitales.
  • 9. Con la aprobación del Reglamento de la Ley 27269, se cumple la gran función de otorgar seguridad jurídica a las personas que incursionarán en redes abiertas o en medios electrónicos en general, al reconocerse la validez de las firmas generadas bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica o Firma Digital, sin desconocer el uso de otras firmas electrónicas generadas fuera de la Infraestructura Oficial. En tal sentido, Perú cuenta con las herramientas jurídicas que permitirán a los usuarios realizar operaciones seguras en materia de comercio electrónico y contratación electrónica en general.
  • 10.  Actualmente, son pocas las entidades públicas que vienen normando al interior de sus dependencias el uso de las firmas electrónicas, en muchos casos por la falta de presupuesto, en otros, por las reservas con que actúan los órganos de control frente al soporte informático, y sobre todo, porque el mundo papel está muy arraigado en nosotros, situación que afecta a la administración pública en general. Es el momento, de entrar en acción, con la finalidad de cambiar nuestros antiguos esquemas mentales, basados en la Cultura Papel, para ingresar al mundo de la Cultura Digital; bajo ésta perspectiva hay mucho trabajo por hacer, entonces, estimados amigos, manos a la obra.
  • 11. Artículo 12.- Entidad de Certificación La Entidad de Certificación cumple con la función de emitir o cancelar certificados digitales, así como brindar otros servicios inherentes al propio certificado o aquellos que brinden seguridad al sistema de certificados en particular o del comercio electrónico en general.
  • 12. La Entidad de Registro o Verificación cumple con la función de levantamiento de datos y comprobación de la información de un solicitante de certificado digital; identificación y autenticación del suscriptor de firma digital; aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certificados digitales; aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales.
  • 13. Cada Entidad de Certificación debe contar con un Registro disponible en forma permanente, que servirá para constatar la clave pública de determinado certificado y no podrá ser usado para fines distintos a los estipulados en la presente ley. El Registro contará con una sección referida a los certificados digitales que hayan sido emitidos y figurarán las circunstancias que afecten la cancelación o vigencia de los mismos, debiendo constar la fecha y hora de inicio y fecha y hora de finalización. A dicho Registro podrá accederse por medios telemáticos y su contenido estará a disposición de las personas que lo soliciten.
  • 14. El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, determinará la autoridad administrativa competente y señalará sus funciones y facultades. La autoridad competente se encargará del Registro de Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación, las mismas que deberán cumplir con los estándares técnicos internacionales. Los datos que contendrá el referido Registro deben cumplir principalmente con la función de identificar a las Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación.