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Prof. Ana Cristina Alvarez D.
Contador Público Colegiado
Especialista en Gerencia Tributaria
Magíster en Gerencia Educacional
Se definen como el gravamen
mediante el cual el Estado,
haciendo uso de su poder
coercitivo exige una cuota de las
rentas privadas, sin ofrecerles un
servicio o contraprestación
inmediata al momento del pago,
destinándolos a financiar sus
egresos o a obtener finalidades
económico – nacionales o sociales,
conjuntamente con fines fiscales o
con prescindencia de él.
DEFINICI
DEFINICIÓ
ÓN: IMPUESTOS
N: IMPUESTOS
•Stricto Sensu- (Estricto-Ortodoxo):
Es todo ingreso que provenga de una fuente
más o menos estable y periódica.
•Lato Sensu- (Amplio):
Es cualquier incremento que se opere en un
patrimonio, con independencia de que sea de
carácter ocasional o producto de una fuente
estable y periódica.
DEFINICIONES: RENTA
DEFINICIONES: RENTA
1. Radica en que es fuente generosa,
constante y creciente de ingresos
para el Estado.
2. Con la aplicación del ISLR, se
realiza mejor el principio de
justicia tributaria, el cual es piedra
angular y fundamental para la
aplicación de todo impuesto.
3. Es factible de recaudarse, según la
capacidad económica del
contribuyente.
IMPORTANCIA:
IMPORTANCIA:
Es un gravamen directo.
De carácter personal.
Recae en la renta de los contribuyentes.
Debe estar disponible.
Permite la globalización de los enriquecimientos.
Es un sistema progresivo.
Agrupa los enriquecimientos según el sujeto.
Es un impuesto nacional.
Estimula la iniciativa privada, mediante
incentivos fiscales.
Constituye un efectivo instrumento de
desarrollo económico.
CARACTER
CARACTERÍ
ÍSTICAS:
STICAS:
n Anualidad.
o Globalidad.
p Enriquecimientos Netos.
q Disponibilidad
r Territorialidad.
s Extraterritorialidad o Renta Mundial.
PRINCIPIOS:
PRINCIPIOS:
VIGENCIA:
VIGENCIA:
Ley:
Ley: Gaceta Oficial Extraordinaria N
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
º
5.566 de fecha 28/12/2001
5.566 de fecha 28/12/2001
Reglamento:
Reglamento: Gaceta Oficial
Gaceta Oficial
Extraordinaria N
Extraordinaria Nº
º 5.662 de fecha
5.662 de fecha
24/09/2003
24/09/2003
Ley de Reforma Parcial:
Ley de Reforma Parcial:
Gaceta Oficial N
Gaceta Oficial Nº
º 38.529 de fecha 25/09/2006
38.529 de fecha 25/09/2006
Ley de Reforma Parcial:
Ley de Reforma Parcial:
Gaceta Oficial N
Gaceta Oficial Nº
º 38.625 de fecha 16/02/2007
38.625 de fecha 16/02/2007
SUJETOS SOMETIDOS:
SUJETOS SOMETIDOS:
a) Las personas naturales.
9 Todos los individuos de la especie humana (Art.16 Cód. Civil).
9 Independientemente de su capacidad en el derecho privado
(Art. 22 , num. 1 C.O.T.)
9 Las herencias yacentes sujetos asimilados a las P.N.
(Art. 1060 Cód. Civil).
PN-R PN-NR
Aquella que haya
permanecido en el país
más de 183 días dentro de
su ejercicio anual.
Aquella cuya estadía en el
país no se prolongue por
más de 183 días dentro de
su ejercicio anual.
T I P O S
b) Las compañías anónimas y las
sociedades de responsabilidad limitada.
SUJETOS SOMETIDOS:
SUJETOS SOMETIDOS:
9 Las Compañías Anónimas “C.A.”: Del 242 al 311 (Cód. Com.)
Son aquellas que tienen personalidad jurídica, es decir, inscritas
en el Registro Mercantil, que publican el Acta Constitutiva en la
prensa.
Su capital se encuentra representado por acciones, las cuales
serán las garantías ante terceros.
9 Las Sociedades de Responsabilidad Limitada “S.R.L.”:
No pueden constituirse con un capital mayor a Bs. 2.000.000,00
(Art. 315 Cód. Com.) Sus cuotas no son títulos negociables como
las acciones de las C.A., sino que se compran y venden por
medio de documento autenticado ante notario. Los socios
tienen derecho preferente.
T I P O S
T I P O S
PJ-D PJ-ND
SUJETOS SOMETIDOS:
SUJETOS SOMETIDOS:
SUJETOS SOMETIDOS:
SUJETOS SOMETIDOS:
c) Las sociedades en nombre colectivo, en
comandita simple, las comunidades, así como
cualesquiera otras sociedades de personas,
incluidas las irregulares o de hecho.
9 Las Sociedades en Nombre Colectivo: Constituyen
sociedades mercantiles, en las cuales las obligaciones
sociales están garantizadas por la responsabilidad
ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios.
(Art. 201 y 227 al 234 Cód. Com.)
Simple
Acciones
9 Las Sociedades en Comandita: Las
obligaciones sociales están garantizadas por
la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno
o más socios, llamados solidarios y por la
responsabilidad limitada a la suma aportada
de otros socios, llamados comanditarios.
(Art. 201 y 235 al 241 Cód. Com.)
SUJETOS SOMETIDOS:
SUJETOS SOMETIDOS:
9 Las Comunidades: La conforman las
personas que poseen un bien común.
(Art. 759 al 770 Cód. Civil).
9 Las Sociedades de Personas. Predomina el
elemento personal sobre el elemento real
de la sociedad frente a los terceros.
9 Las Sociedades de Hecho: Son muy
corrientes en la economía informal, suelen
tener un simple acuerdo.
9 Las Sociedades Irregulares: Son las que no
han cumplido los trámites de registro y
publicación.
d) Los titulares de enriquecimientos
provenientes de actividades de hidrocarburo
y conexas.
SUJETOS SOMETIDOS:
SUJETOS SOMETIDOS:
Los titulares son las empresas petroleras y quienes
perciban regalías mineras.
Hay que observar que cuando se trate de Convenios de
Asociación entre la empresa nacional de petróleos y
empresas privadas, celebrados conforme a la Ley
Orgánica que Reserva al Estado la Industria y Comercio
de Hidrocarburos o mediante contratos de interés
nacional previstos en la Constitución para distintas
actividades, se llevará a cabo un tratamiento especial.
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones
y demás entidades jurídicas o económicas.
SUJETOS SOMETIDOS:
SUJETOS SOMETIDOS:
9 Las Asociaciones: Se caracterizan por no tener fines de
lucro, sino culturales, educacionales, políticos,
deportivos, o de ayuda mutua. Se incluyen las
Cooperativas.
9 Las Fundaciones: Sólo podrán crearse con un objeto de
utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico
o social.
9 Las Corporaciones: Esta palabra es usada por el
legislador para hacer referencia a los gremios
profesionales. Complementa a las asociaciones.
9 Demás entidades jurídicas o económicas: El legislador
ha querido asegurarse de que todo sujeto de derecho es
también de impuestos.
f) Los establecimientos permanentes, centros o
bases fijas situados en el territorio nacional.
SUJETOS SOMETIDOS:
SUJETOS SOMETIDOS:
9 Los Establecimientos Permanentes:
Posesión en el territorio venezolano de cualquier local o sede
fija de negocios, así como cualquier centro de actividad en el
que se desarrolle total o parcialmente su actividad principal.
Posesión en Vzla. de una sede de dirección, sucursal, oficinas,
fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros
establecimientos, obras de construcción, cuando su duración
exceda a 6 meses.
9 Las Bases Fijas: Se refieren a cualquier lugar en el que se
presten servicios profesionales y personales independientes de
carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico,
Prestados por PNNR.
DISPONIBILIDAD DEL ENRIQUECIMIENTO:
DISPONIBILIDAD DEL ENRIQUECIMIENTO:
Cuando se Cobra o es Abonado en Cuenta...
• Los provenientes de arrendamientos o usufructos de bienes muebles o
inmuebles. Incluyendo las regalías y participaciones análogas.
• Las participaciones en sociedades, comunidades y demás
enriquecimientos de análoga naturaleza.
• Los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia
(sueldos y salarios) o por el libre ejercicio de profesiones
no mercantiles (honorarios profesionales).
• La venta o enajenación de bienes inmuebles. Incluyendo
las comisiones.
• Las Ganancias Fortuitas.
• Los Dividendos.
• Los pagos que se hagan a PN-NR y PJ-ND en el país.
• El cobro anticipado de arrendamientos, los arrendamientos
causados y no cobrados, así como los arrendamientos atrasados.
• Los intereses sobre préstamos cobrados por personas naturales
o jurídicas diferentes a bancos, financiadoras o empresas de seguros.
DISPONIBILIDAD DEL ENRIQUECIMIENTO:
DISPONIBILIDAD DEL ENRIQUECIMIENTO:
Desde el momento que se realizan las
operaciones que los producen...
Beneficio que proporcionalmente
corresponda...
• Cesiones de crédito y operaciones de
descuento, cuyo producto sea recuperable
en varias anualidades, realizadas por
bancos, empresas de seguros y
financiadoras.
• Venta de valores en la bolsa.
• Las operaciones normales de comercio e
industriales.
• Venta de bienes.
• Fondos de comercio.
EXENCIONES:
EXENCIONES:
Ley
Ley
ISLR
ISLR
Definición: Es la dispensa
total o parcial del pago de la
obligación tributaria.
Características:
9El hecho imponible se
realiza.
9Otorgada por la Ley.
Justificación: Incentivos
fiscales a fin de estimular
aquellas actividades
económicas que revistan
importancia para el desarrollo
económico del país.
EXENCIONES:
EXENCIONES:
Las entidades venezolanas de carácter público, el B.C.V., el Banco de
Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los Institutos
Oficiales Autónomos que determine la Ley.
Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados
en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos
(siempre que exista reciprocidad de exención a favor
de funcionarios venezolanos).
Las instituciones benéficas y de asistencia social
(que en ningún caso distribuyan ganancias y solicitar
la calificación de exención al SENIAT).
Indemnizaciones de la relación de trabajo;
intereses, fideicomisos, fondos de retiro
y pensiones.
Indemnizaciones por contratos de seguros.
Los pensionados o jubilados,
por las pensiones que reciban
(o sus herederos).
1
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6
Donaciones, herencias y legados que se reciban.
Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes
de retiro, jubilación o invalidez. (Que corresponda a un plan general)
Las personas naturales, por los enriquecimientos
de interés en: depósitos de ahorro, bonos de ahorro,
plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados
y otros instrumentos de ahorro. (Fondos
Mutuales, Inversión de Oferta Pública).
Las instituciones religiosas, artísticas, científicas,
tecnológicas, culturales, deportivas, asociaciones
profesionales o gremiales, universitarias
y educacionales. (Que en ningún caso
distribuyan ganancias y solicitar
la calificación de exención al SENIAT).
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EXENCIONES:
EXENCIONES:
Instituciones de ahorro y previsión social, fondos de ahorro, de
Pensiones y de retiro, sociedades cooperativas.
Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación
de hidrocarburos y actividades conexas por los enriquecimientos
extraordinarios provenientes del valor comercial de
estudios previos, informaciones, conocimientos
e instructivos técnicos, fórmulas, datos,
grabaciones, películas, etc.
Enriquecimiento de los bonos de la deuda pública
nacional y títulos valores emitidos por la República.
Estudiantes becados, por los montos que reciban
para manutención y estudios.
11
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14
EXENCIONES:
EXENCIONES:
EXONERACIONES:
EXONERACIONES:
Definición: Es la dispensa total o
parcial del pago de la obligación
tributaria.
Características:
9Se trata de hechos que en
principios están comprendidos en
la definición del hecho generador
de la obligación tributaria.
9Concedida por el Poder Ejecutivo.
Justificación: Razones de
política fiscal, desarrollo
económico y social del país.
EXONERACIONES:
EXONERACIONES:
Enriquecimientos Netos de
Fuente Venezolana
provenientes de:
Explotación Primaria
de Actividades
Agrícolas
Forestales
Pecuarias
Avícolas
Pesqueras
Acuícola
Piscícolas
CONDICIÓN
1. Inscribirse en el Registro que a tal
efecto llevará la Adm. Tributaria.
2. Destinar el 100% del impuesto
exonerado en inversiones directas para
la respectiva actividad, durante el
ejercicio fiscal siguiente.
Vigencia: 01/01/2007 al 31/12/2008
DECRETO N° 5.165 G.O. 36.995 del 07/02/2007
EXONERACIONES:
EXONERACIONES:
DECRETO N° 3.027. G.O. 37.991 del 30/07/2004
Enriquecimientos
Netos Gravables
obtenidos por:
Personas Jurídicas o
Naturales domiciliadas o
instaladas en la Jurisdicción
de los Municipios:
Bolívar
García de Hevia
Pedro María Ureña
del Estado Táchira
CONDICIÓN
1. Realizar inversiones anuales a partir del año 2006.
Dichas inversiones deberán hacerse en activos fijos.
2. Dar cumplimiento a todas las obligaciones y requisitos
exigidos en el Decreto y en la Ley ISLR, su Reglamento y
demás disposiciones aplicables.
EXCLUSIONES
Los enriquecimientos
netos provenientes de
las actividades:
Comerciales, De servicio,
De Telecomunicaciones, Bancarias,
Turísticas, De hidrocarburos,
De extracción y comercialización de los
minerales en bruto, Forestales,
Agrícolas, Pecuarias, Avícolas, Pesqueras,
Acuícolas y Piscícolas,
Las referidas a los juegos de envite y azar,
Las dedicadas al expendio de bebidas
alcohólicas.
Vigencia: 31/07/2004 al 31/07/2009
PYMES manufactureras,
instaladas o por instalarse en las
Zonas y Parques Industriales
ubicadas según Decreto, de los
siguientes Estados
Amazonas
Apure
Barinas
Delta Amacuro
Guarico
Portuguesa
Sucre
Trujillo
1. Inscribirse en el Registro que a tal efecto llevará la Adm.
Tributaria. Notificar los cambios en un plazo que no
exceda de 20 días hábiles.
2. Destinar el 100% del impuesto exonerado en inversiones
directas para la respectiva actividad, durante el ejercicio
fiscal siguiente.
Vigencia: 23/11/2002 al 23/11/2007. Prorrogable por 5 años más
CONDICIÓN
Se considerará:
PYME Manufacturera: Nómina Promedio Anual < 100 Trabajadores
I.B. al año < 250.000 U.T.
EXONERACIONES:
EXONERACIONES:
DECRETO N° 2.094. G.O. 37.576 del 22/11/2002
Enriquecimientos
Netos de Fuente
Venezolana
provenientes de:
EXCLUSIONES
Los enriquecimientos
netos obtenidos por las
PJ. que se dediquen a:
Activ. productos de la refinación del petróleo
Producción de alcohol y especies alcohólicas
Activ. amparadas en convenios (excepciones)
DETERMINACI
DETERMINACIÓ
ÓN DE LA RENTA NETA:
N DE LA RENTA NETA:
PERSONA NATURAL
INDEPENDIENTE
PERSONA JURÍDICA
Ingresos Brutos
RENTA NETA
Costos
RENTA BRUTA
Deducciones
Ajuste por Inflación
DEPENDIENTE Enriquec. Neto
Desgravámenes
RENTA NETA
Ingresos Brutos
Costos
RENTA BRUTA
Deducciones
RENTA NETA
INGRESOS BRUTOS:
INGRESOS BRUTOS:
Venta de Bienes y Servicios
(incluyendo exportaciones)
Arrendamientos
Honorarios
Profesionales
Regalías Participaciones
Análogas
INGRESOS BRUTOS:
INGRESOS BRUTOS:
1. Obtenidos en Moneda Extranjera.
2. De las Empresas Aseguradoras.
4. Venta de Inmuebles.
* Excepciones.
* Imputación del Impuesto Pagado.
* Obligaciones de los Jueces,
Registradores y Notarios.
3. Cuando se trate de Obras en
Construcción.
SE EXCLUYEN DE LOS INGRESOS BRUTOS:
SE EXCLUYEN DE LOS INGRESOS BRUTOS:
La vivienda principal haya estado inscrita en la Administración
Tributaria.
Que el Contribuyente invierta, en un plazo no mayor de 2 años,
la totalidad o parte de la venta en otra vivienda principal
(salvo los contribuyentes mayores de 60 años).
Gastos de Representación
(obtenidos por Gerentes,
Directores, Administradores)
Cuentas por Cobrar
por Venta de Inmuebles
Los Viáticos (bajo relación
de dependencia y soportados)
Los Dividendos
y demás enriquecimientos
sujetos a imp. proporcionales
Ingresos Brutos de
las Personas Naturales por
la venta de su vivienda principal
COSTOS:
COSTOS:
Requisitos
Normales.
Necesarios y que tengan relación con la
producción, adquisición del bien
o el servicio prestado.
Realizados en el país o Territorializados.
Prueba aceptable para los costos:
Será el que conste en la Factura emanada directamente
del vendedor, siempre que no sean > que los precios en el
mercado. Deberá aparecer el N° de RIF del vendedor.
SE CONSIDERAN COSTOS
SE CONSIDERAN COSTOS
REALIZADOS EN EL PA
REALIZADOS EN EL PAÍ
ÍS:
S:
Costo de adquisición
de bienes
a ser revendidos
o transformados
en el país.
Comisiones Usuales
(% Normales)
Costo de los materiales
y otros bienes destinados
a la producción de la renta.
Gastos de transporte
y de seguro de los
bienes invertidos
en la producción de la renta.
COSTOS:
COSTOS:
1. Costos en Moneda Extranjera.
2. Distribución proporcional a los ingresos.
3. Costos de los Inmuebles Vendidos:
CIV = PA + CM + DR + ACAPI
4. Costo de la Mercancía Vendida:
CMV = Ii + C – If
5. Costo de los Bienes Adquiridos o Producidos por el
Contribuyente:
CBPC = MOD + MOI + GDF + GIF + MF + OCF
6. Costo de los Bienes Muebles Importados:
CBMI = PNAM + GTyS + GAyC + DC + DI + CyE + T + OGI
COSTOS:
COSTOS:
7. Costo de los bienes adquiridos por permuta o
dación en pago.
8. Costos de los Terrenos Urbanizados:
9. Costo de las Empresas Aseguradoras.
10.Costo de las Obras en Construcción.
11.Costos de las acciones adquiridas a título de
dividendos.
12.Costos de las empresas petroleras y mineras.
13.Bienes cuyo costo sea de difícil determinación.
CTU = = CM2U * M2 Vendido
M2aU - M2ZV
CT + CU
DEDUCCIONES:
DEDUCCIONES:
Requisitos
Egresos causados.
No Imputables al Costo.
Normales y Necesarios.
Territoriales.
Facturas con N° de RIF.
Requisitos
DEDUCCIONES:
DEDUCCIONES:
1. Sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones,
obvenciones, comisiones y demás remuneraciones
similares y los pagos por honorarios profesionales.
DEDUCCI
DEDUCCIÓ
ÓN CUYO MONTO ESTA LIMITADO
N CUYO MONTO ESTA LIMITADO
O CONDICIONADO:
O CONDICIONADO:
En las C.A. y
asimiladas:
Pagos de sueldos y salarios:
Sueldos y demás remuneraciones que se
paguen a los directores, gerentes y
administradores, así como a sus cónyuges y
descendientes menores: hasta el 15% del
Ingreso Bruto global.
Comparados con los que normalmente pagan
empresas similares.
DEDUCCIONES:
DEDUCCIONES:
TIPOS DE RETENCIONES
SOBRE SUELDOS
Y SALARIOS
SOBRE ACTIVIDADES
DISTINTAS A SUELDOS
Y SALARIOS
En las Sociedades en Nombre Colectivo, en Comandita Simple,
las Comunidades, Sociedades de Hecho o Irregulares:
NO SE ADMITE COMO DEDUCCI
NO SE ADMITE COMO DEDUCCIÓ
ÓN:
N:
Los sueldos asignados por el propio contribuyente a sí mismo, a su
cónyuge y descendientes menores de edad. Como tampoco las
remuneraciones asignadas a los gerentes y administradores de estas
entidades, cuando tengan participaciones en las utilidades o pérdidas
líquidas.
RETENCIONES:
RETENCIONES:
Están obligados a retener los deudores o
deudores o
pagadores
pagadores de los enriquecimientos sujetos a
retención de acuerdo al Decreto de Retenciones.
¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A RETENER?
Puede calificarse como un PAGO ANTICIPADO DE ISLR
PAGO ANTICIPADO DE ISLR,
que se generará y liquidará al finalizar el ejercicio,
procurándose de esta forma la continuidad y la fluidez
en los ingresos del Fisco Nacional.
CONCEPTO
RETENCIÓN
Deberá practicarse en el momento del pago o abono
pago o abono
en cuenta
en cuenta, conforme a lo establecido en el Decreto de
Retenciones.
EL PAGO:
EL PAGO: Constituye la forma de extinción de las
obligaciones tributarias. Puede ser efectuado por el
contribuyente o responsable y por un tercero.
EL ABONO EN CUENTA:
EL ABONO EN CUENTA: Se refiere a las cantidades que
los deudores del ingreso acrediten en su contabilidad,
los cuales deberán hacerse mediante asientos
nominativos a favor de sus acreedores. Será
necesario que dichas deudas sean jurídicamente
exigibles.
¿CUÁNDO SE DEBE RETENER?
RETENCIONES:
RETENCIONES:
Dentro de los tres (3) días hábiles del mes
siguiente a aquel en el cual se hubiese
efectuado el pago o abono en cuenta
correspondiente.
Ganancias Fortuitas:
Ganancias Fortuitas: Al día hábil
siguiente a aquel en que se perciba el
tributo.
Ingresos por Enajenaci
Ingresos por Enajenació
ón de Acciones:
n de Acciones:
Dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes de haberse liquidado la
operación y haberse retenido el impuesto.
Contribuciones Especiales:
Contribuciones Especiales: Dentro del
plazo del calendario previsto, que a tal
efecto dicta la Administración Tributaria.
PLAZOS
RETENCIONES:
RETENCIONES:
a) Personas Naturales Residentes: PN-R-11.
b) Personas Naturales No Residentes: PN-NR-12.
c) Personas Jurídicas Domiciliadas: PJ-D-13.
d) Personas Jurídicas No Domiciliadas: PJ-ND-14.
e) Comprobantes de Retención: AR-CV y AR-C.
f) Formulario AR-I.
FORMULARIOS
RETENCIONES:
RETENCIONES:
FORMULARIO AR-I
Para que el trabajador bajo relación de dependencia,
determine el porcentaje de retención de impuesto que su
agente de retención le aplicará sobre sueldos, salarios y demás
participaciones análogas que le pague o abone en cuenta
durante el curso del año civil.
Únicamente las PNR en el país que estén bajo relación de
dependencia.
Cuando el beneficiario obtengan o estimen obtener ingresos
anuales superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.)
¿PARA QUE SE UTILIZA?
¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO?
¿A PARTIR DE QUE MONTO DEBEN PRESENTAR ESTE FORMULARIO?
RETENCIONES:
RETENCIONES:
Los sueldos y demás participaciones similares, tales como:
Salarios Primas de transporte Primas de residencia Primas de
jerarquía
Dietas Sobre tiempo en días
feriados
Gastos de alimentación Vacaciones no
disfrutadas
Remuneraciones
Especiales
Utilidades
o Aguinaldos
Obvenciones Emolumentos Bonos
vacacionales
Bonos de
estímulos
Pensiones (distinta a
retiro, vejez o jubilación)
Horas
extras
Comisiones por venta
(bajo relac. dep.)
Otras Remuneraciones
ENRIQUECIMIENTOS QUE DEBEN DECLARARSE
RETENCIONES:
RETENCIONES:
9 Viáticos.
9 Gastos de representación.
9 Primas de vivienda (cuando constituya un pago sustitutivo de la
obligación del patrono de dotar de vivienda a sus trabajadores, conforme
a la LOT).
9 Indemnizaciones laborables.
9 Intereses sobre prestaciones sociales.
9 El producto de los fondos de retiro y de pensión de retiro, jubilación o
invalidez.
9 Aportes del trabajador o sus patronos a su favor en las cajas de ahorro o
cooperativas de ahorro.
9 Las gratificaciones no relacionadas con el trabajo que voluntariamente le
conceda el patrono.
9 Los subsidios que establezca el patrono para permitir al trabajador la
obtención de bienes o servicios esenciales a menor precio que el
corriente.
9 Cualesquiera otros enriquecimientos no asimilables al sueldo.
ENRIQUECIMIENTOS QUE
DEBEN EXCLUIRSE
RETENCIONES:
RETENCIONES:
FORMULARIO AR-I
PLAZO
PLAZO 1era. quincena del mes de enero.
ANTE QUIÉN?
ANTE QUIÉN?
Ante todos y cada uno de sus deudores
o pagadores de sueldos y demás
remuneraciones.
QUIÉN DEBE
CALCULAR EL %?
QUIÉN DEBE
CALCULAR EL %?
El trabajador, beneficiario de sueldos
y demás remuneraciones.
QUIÉN REVISA
LA INFORMACIÓN?
QUIÉN REVISA
LA INFORMACIÓN?
El agente de retención. Y si observase
errores, deberá notificarlo al trabajador
a objeto de que subsane las fallas
detectadas.
RETENCIONES:
RETENCIONES:
Simplemente, debe llenarla EL PATRONO y
notificar por escrito al trabajador sobre los datos
que utilizó para determinar el % de retención.
¿QUE PASA SI EL TRABAJADOR
NO LLENA LA AR-I?
El trabajador tiene la obligación de determinar el nuevo
% de retención y presentarlo a su agente de retención
antes de la primera quincena de los meses: Marzo, Junio,
Septiembre o Diciembre.
¿QUE HACER CUANDO VARÍA
LA INFORMACIÓN?
PROCEDIMIENTO CUANDO EL TRABAJADOR
ESTIMÓ UNA REMUNERACIÓN INFERIOR
A LA PERCIBIDA
Debe corregirlo el patrono y determinar el nuevo % y
posteriormente informar por escrito al trabajador sobre los
nuevos datos utilizados.
RETENCIONES:
RETENCIONES:
Resultado
Resultado
Menos
Menos
Menos
Menos
La TOTALIDAD DE LAS REMUNERACIONES fijas, variables o eventuales:
Las cantidades que estimen desembolsas por concepto de DESGRAVÁMENES:
Renta Gravable
Aplicación de la Tarifa N° 1
Las REBAJAS DE IMPUESTO
EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN que deberá ser aplicado
sobre cada pago que se le efectúe
INFORMACIÓN PARA LA AR-I
RETENCIONES:
RETENCIONES:
DEDUCCIONES:
DEDUCCIONES:
2. Intereses de capitales tomados en préstamo e
invertidos en la producción de la renta.
3. Tributos pagados, con excepción
de los autorizados por ésta Ley.
Los Tributos establecidos
por la Ley ISLR:
El R.A.A. y el propio
ISLR.
NO SE ADMITE COMO
NO SE ADMITE COMO
DEDUCCI
DEDUCCIÓ
ÓN:
N:
DEDUCCIONES:
DEDUCCIONES:
4. Indemnizaciones a trabajadores de acuerdo con
L.O.T. o Contratos de Trabajo.
5. Depreciaciones y Amortizaciones de activos
situados en el país.
Sólo será deducible cuando sean
dados a los trabajadores de la
empresa.
Deprec. de los Inmuebles
dados en arrendamiento:
DEDUCCI
DEDUCCIÓ
ÓN CUYO MONTO ESTA
N CUYO MONTO ESTA
LIMITADO O CONDICIONADO:
LIMITADO O CONDICIONADO:
Deprec. y Amortización de
bienes Revalorizados:
Salvo cuando se realice previo Ajuste
por Inflación, dispuesto en la Ley.
NO SE ADMITE COMO DEDUCCI
NO SE ADMITE COMO DEDUCCIÓ
ÓN:
N:
6. Perdidas sufridas en los bienes
productores de renta y no
compensados por seguros u otras
indemnizaciones.
7. Gastos de traslado de nuevos
empleados, incluidos los de su cónyuge
e hijos menores, desde el último
puerto de embarque hasta Venezuela, y
los de regreso, salvo cuando sean
transferidos a empresa matriz, filial o
conexa.
DEDUCCIONES:
DEDUCCIONES:
8. Pérdidas por cuentas incobrables, siempre y
cuando:
DEDUCCIONES:
DEDUCCIONES:
• Las deudas provengan de operaciones propias
del negocio.
• Que su monto se haya tomado en cuenta para
computar la renta bruta declarada.
• Que se hayan descargado en el año gravable en
razón de insolvencia del deudor y de sus
fiadores o porque su monto no justifique los
gastos de cobranza.
DEDUCCIONES:
DEDUCCIONES:
9. Las reservas que la Ley impone a empresas de
seguros y de capitalización.
10. El costo de las construcciones, en acatamiento
a la L.O.T. o disposiciones sanitarias.
11. Gastos de administración y conservación
realmente pagados de los inmuebles dados en
arrendamiento.
Gastos de administración
de los Inmuebles dados en
arrendamiento:
Hasta el 10% de los ingresos brutos
percibidos por tales conceptos.
DEDUCCI
DEDUCCIÓ
ÓN CUYO MONTO ESTA
N CUYO MONTO ESTA
LIMITADO O CONDICIONADO:
LIMITADO O CONDICIONADO:
DEDUCCIONES:
DEDUCCIONES:
12. Arrendamientos de bienes destinados a la
producción de la renta.
13. Gastos de transporte.
14. Comisiones a intermediarios en la
venta de bienes inmuebles.
Gastos de Transporte
Mercancía Exportada:
Hasta el puerto extranjero de destino,
cuando para computar el ingreso del
contribuyente, se tome el precio de la
mercancía exportada, el que rija en dicho
puerto extranjero de destino.
DEDUCCI
DEDUCCIÓ
ÓN CUYO MONTO ESTA
N CUYO MONTO ESTA
LIMITADO O CONDICIONADO:
LIMITADO O CONDICIONADO:
15. Derechos de exhibición de películas para el Cine o
TV.
16. Regalías, asistencia técnica y servicios
tecnológicos utilizados en el país.
DEDUCCIONES:
DEDUCCIONES:
Regalías y demás
participaciones análogas:
Hasta el 5% de los ingresos brutos
percibidos por tales conceptos.
Cuando tales servicios se presten o
puedan prestarse en el país en el
momento de la causación.
Asistencia Técnica y
Servicios Tecnológicos:
DEDUCCI
DEDUCCIÓ
ÓN CUYO MONTO ESTA
N CUYO MONTO ESTA
LIMITADO O CONDICIONADO:
LIMITADO O CONDICIONADO:
17. Gastos de reparaciones ordinarias de
bienes.
18. Primas de seguros, que cubran
riesgos de bienes y personas.
19. Publicidad y Propaganda.
20. Gastos de investigación y desarrollo
efectivamente pagados.
21. Gastos de representación.
22. Todos los demás gastos, causados o
pagados según el caso, normales y
necesarios, hechos en el país con el
objeto de producir la renta.
DEDUCCIONES:
DEDUCCIONES:
Serán los normales y necesarios tales como
gastos de viaje, propaganda, oficina,
exposiciones y ferias, incluyendo el
transporte de bienes a exhibirse.
Gastos de exportación
en el exterior:
DEDUCCIONES CUYO MONTO ESTA
DEDUCCIONES CUYO MONTO ESTA
LIMITADO O CONDICIONADO:
LIMITADO O CONDICIONADO:
Sólo los gastos incurridos en el extranjero.
Se comprobarán con documentos emitidos
en el exterior, con traducción al castellano.
Deducciones en Rentas
del Exterior:
DEDUCCIONES:
DEDUCCIONES:
No podrán exceder de los porcentajes de la RN que se
establezcan, calculada ANTES DE HABERLAS DEDUCIDO:
* 10% cuando la renta neta no exceda de 10.000 U.T. y 8%
por la porción de renta neta que exceda de 10.000 U.T.
* 1% de la renta neta, para los contribuyentes que se
dediquen a actividades de hidrocarburos y conexas.
Condición: Que el beneficiario esté domiciliado en el país.
Liberalidades y Donaciones:
DEDUCCIONES CUYO MONTO ESTA
DEDUCCIONES CUYO MONTO ESTA
LIMITADO O CONDICIONADO:
LIMITADO O CONDICIONADO:
DEDUCCIONES:
DEDUCCIONES:
En aquellos casos en que el contribuyente haya sufrido pérdidas en
el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que efectuó la
liberalidad o donación.
NO SE ADMITE COMO DEDUCCI
NO SE ADMITE COMO DEDUCCIÓ
ÓN:
N:
DEDUCCIONES:
DEDUCCIONES:
Causadas y No Pagadas:
Todas las deducciones previstas, deberán corresponder a egresos causados
durante el año gravable, cuando corresponda a ingresos disponibles en la
oportunidad en que la operación se realice, con excepción de 4 casos:
n
n Las contribuciones parafiscales.
Las contribuciones parafiscales.
o
o Los gastos de administraci
Los gastos de administració
ón y
n y
conservaci
conservació
ón de inmuebles dados en
n de inmuebles dados en
arrendamiento.
arrendamiento.
a) Sueldos y remuneraciones similares.
b) Intereses de capital.
c) Traslado de empleados del exterior.
d) Construcciones conforme L.O.T.
e) Alquileres.
f) Gastos de transporte.
g) Comisiones a corredores.
h) Exhibición de películas.
i) Regalías, Asist.Técn. y Serv. Tecnol.
j) Reparaciones ordinarias.
k) Primas de seguro.
l) Publicidad y propaganda.
m) Gastos de representación.
Los egresos causados y no pagados, deberán ser declarados como ingresos
del año siguiente, si durante éste no se han efectuado los pagos en los
siguientes casos:
Las cuales deben estar efectivamente pagadas, para poder deducirlas.
p
p Los gastos de investigaci
Los gastos de investigació
ón
n
y desarrollo.
y desarrollo.
q
q Las liberalidades y
Las liberalidades y
donaciones.
donaciones.
Caso Especial: Indemnizaciones laborales.
Causadas y Pagadas:
Cuando se trate de ingresos disponibles en la
oportunidad de su pago, las deducciones
deberán corresponder a egresos efectivamente
pagados en el año gravable.
Prorrateo de Egresos
Comunes:
Cuando existan egresos comunes a dos tipos de
ingresos:
X Disponible en la oportunidad en que las
operaciones se realizan.
Y Disponible cuando se cobran o perciban,
deberán prorratearse tales egresos en relación a los
ingresos brutos del ejercicio fiscal del contribuyente.
DEDUCCIONES:
DEDUCCIONES:
Al momento de efectuar cada pago
o abono en cuenta.
¿EN QUE MOMENTO SE HACE LA
RETENCIÓN DE ISLR?
Al Total de la Mano de Obra + Repuestos
(si lo incluye la misma factura) - IVA.
¿ A QUÉ MONTO SE LE APLICA EL
PORCENTAJE DE
RETENCIÓN DE ISLR?
¿CUÁNDO SE HACE LA
RETENCIÓN DE ISLR?
Cuando se compran servicios.
RETENCIONES:
RETENCIONES:
Servicios de Agua,
Electricidad, Gas,
Telefonía Fija o Celular y
Aseo Domiciliario.
Compra de Mercancías,
Productos o Bienes.
Pagos en Especie. Enriquecimientos Exentos.
Intereses y comisiones a tasa activa de personas
jurídicas, regidas por leyes especiales en el campo
financiero y de seguros.
CASOS DONDE NO PROCEDE LA
RETENCIÓN DE ISLR
RETENCIONES:
RETENCIONES:
RETENCIONES DISTINTAS
A ACTIVIDADES
DE SUELDOS Y SALARIOS
PERSONA NATURAL RESIDENTE:
PERSONA NATURAL RESIDENTE:
C
Cá
álculo del Sustraendo:
lculo del Sustraendo:
Fórmula: VALOR DE LA U.T. * (%) RETENCIÓN * FACTOR (83,3334)
C
Cá
álculo del Monto M
lculo del Monto Mí
ínimo a Retener:
nimo a Retener:
Fórmula: MONTO DE LA RETENCIÓN * 100
RETENCIÓN (%)
PERSONA NATURAL NO RESIDENTE:
PERSONA NATURAL NO RESIDENTE: 34%
PERSONA JUR
PERSONA JURÍ
ÍDICA DOMICILIADA:
DICA DOMICILIADA:
C
Cá
álculo del Monto M
lculo del Monto Mí
ínimo a Retener:
nimo a Retener: (Sólo para los casos de 3% y 5%)
Fórmula: MONTO DE LA RETENCIÓN * 100
RETENCIÓN (%)
Para los casos de retenciones cuyo porcentaje sea del 2% y el 1%, se
practicará sobre cualquier monto.
PERSONA JUR
PERSONA JURÍ
ÍDICA NO DOMICILIADA:
DICA NO DOMICILIADA: Según Tarifa.
RETENCIONES:
RETENCIONES:
COMPROBANTES DE RETENCIONES
“Los Agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un
comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se
indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la
cantidad retenida.....”
En el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio de los
beneficiarios señalados en el Capítulo II de este Reglamento (Sueldos y Salarios),
se indicará la suma de lo pagado y el total retenido: AR-C.
Además, el Agente de retención estará obligado a entregar a los beneficiarios de los
pagos indicados en el Capítulo III (actividades distintas de sueldos), dentro del mes
siguiente a la cesación de actividades del Agente de Retención, una relación del
total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos
en el ejercicio: AR-CV.
RETENCIONES:
RETENCIONES:
COMPROBANTES DE RETENCIONES
COMPROBANTE DE RETENCION DE I.S.L.R.
Nombre o Razón Social del Beneficiario No. RIF.
FECHA DE RETENCION PAGADO O ABONADO EN CTA. MONTO RETENIDO
INDENTIFICACION DEL AGENTE DE RETENCION
RETENCIONES:
RETENCIONES:
RELACIÓN ANUAL DE RETENCIONES
Los Agentes de Retención, están
obligados a presentar ante la oficina de
la Administración Tributaria de su
domicilio, dentro de los dos (2) primeros
meses del ejercicio fiscal siguiente o de
los dos (2) meses siguientes a la fecha de
cesación de los negocios y demás
actividades, una relación donde conste
la identificación de las personas o
comunidades objeto de retención, las
cantidades pagadas y los impuestos
retenidos y enterados durante el año o
período anterior.
RETENCIONES:
RETENCIONES:
A través de los siguientes enriquecimientos:
Por Importación de películas.
Agencias de noticias internacionales.
Transmisión de espectáculos al exterior.
Transportistas del Exterior.
Importación en consignación.
Aseguradoras del exterior.
Honorarios a no residentes.
Por asistencia técnica extranjera.
Servicios tecnológicos extranjeros.
Regalías y demás participaciones análogas.
RENTAS PRESUNTAS:
RENTAS PRESUNTAS:
25% I.B.
15% I.B.
25% I.B.
10% I.B.
30% I.N.
90% I.B.
30% I.B.
50% I.B.
90% I.B.
Tarifa N° 1:
Se Aplica a:
- Personas Naturales Residentes (PN-R).
- Herencias yacentes.
- Comuneros.
- Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro.
- A los Socios de las Sociedades de Personas y
- A los Accionistas de las Sociedades de Capital.
Sustraendo
1. Hasta 1.000 U.T. 6% - 0
2. De 1.001 U.T. hasta 1.500 U.T. 9 % - 30 U.T.
3. De 1.501 U.T. hasta 2.000 U.T. 12 % - 75 U.T.
4. De 2.001 U.T. hasta 2.500 U.T. 16 % - 155 U.T.
5. De 2.501 U.T. hasta 3.000 U.T. 20 % - 255 U.T.
6. De 3.001 U.T. hasta 4.000 U.T. 24 % - 375 U.T.
7. De 4.001 U.T. hasta 6.000 U.T. 29 % - 575 U.T.
8. De 6.001 U.T. en adelante 34 % - 875 U.T.
LAS TARIFAS Y SU APLICACI
LAS TARIFAS Y SU APLICACIÓ
ÓN:
N:
PN-NR = 34%
Tarifa N° 2:
Se aplica a:
- Compañías Anónimas y contribuyentes asimilados.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Fundaciones y Asociaciones con fines de lucro.
- Corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas.
- Sociedades de Hecho o Irregulares.
- Establecimientos Permanentes.
- Sociedades y Corporaciones extranjeras.
Sustraendo
1. Hasta 2.000 U.T. 15% - 0
2. De 2.001 U.T. hasta 3.000 U.T. 22% - 140 U.T.
3. De 3.001 U.T. en adelante 34% - 500 U.T.
LAS TARIFAS Y SU APLICACI
LAS TARIFAS Y SU APLICACIÓ
ÓN:
N:
• Los enriquecimientos por préstamos y otros créditos concedidos por
Instit. Financ. del exterior = 4.95%.
• Los enriquecimientos obtenidos por las empresas de seguro y
reaseguro no domiciliadas = 10%
Tarifa N° 3:
Contribuyentes (PN o PJ) que obtengan
enriquecimientos por las regalías y demás
participaciones análogas provenientes de
la explotación de minas o por los derivados
de la cesión.
Para contribuyentes distintos de las
personas naturales y sus asimilados, que
se dediquen a la explotación de
hidrocarburos y de actividades conexas
(refinación y transporte o la compra de
hidrocarburos y sus derivados para la
exportación).
60%
50%
LAS TARIFAS Y SU APLICACI
LAS TARIFAS Y SU APLICACIÓ
ÓN:
N:
Industriales, Agroindustriales,
Construcción, Electricidad,
Telecomunicaciones, Ciencia
y Tecnología.
Servicios Turísticos.
Actividades Agrícolas,
Pecuarias, Pesqueras o
Adicional a lo anterior.
10%
75%
80%
10% Del monto de las inversiones
en activo, programas y actividades
destinadas a la conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente.
Sobre el valor de nuevas inversiones
en la unidad de producción.
Del monto de nuevas inversiones
destinadas a: construcción,
ampliación, mejoras o reequipamiento
de las edificaciones o de servicios
existentes; o a la formación y
capacitación de sus trabajadores.
Del monto de nuevas inversiones
en activos fijos nuevos, excepto
terrenos (en los 5 años siguientes
a la vigencia de la Ley).
REBAJAS DE IMPUESTO:
REBAJAS DE IMPUESTO:
Piscícolas.
Personas Jurídicas
Rebaja Personal
Carga Familiar:
Cónyuge no separado de bienes.
(No procede cuando el cónyuge
declare por separado)
Ascendiente o descendiente directo residente.
(Descendientes menores de edad, a menos
que estén incapacitados para el trabajo
o estén estudiando
y sean menores de 25 años)
10 U.T.
10 U.T.
10 U.T.
REBAJAS DE IMPUESTO:
REBAJAS DE IMPUESTO:
PERSONAS NATURALES
DESGRAVAMENES:
DESGRAVAMENES:
GASTOS ILIMITADOS:
Pagos a Institutos Docentes:
Primas de Seguros Médicos de H.C.M.
Servicios médicos, odontológicos y de hospitalización.
Por la educación del contribuyente.
Por la educación de sus hijos menores de 25 años
(educación especial sin límite de edad).
Cuotas de intereses de préstamos para la adquisición de su vivienda
Principal hasta 1.000 U.T. anual.
GASTOS LIMITADOS:
Alquiler de la vivienda que le sirve de hogar hasta 800 U.T. anual.
Nota: Los comprobantes deben tener No. de RIF.
Puede optar por Desgravamen Único de 774 U.T. anual
PERSONAS NATURALES
(tanto del contribuyente como el de las personas a su cargo).
IMPUESTOS PROPORCIONALES:
IMPUESTOS PROPORCIONALES:
Las ganancias obtenidas
por juegos o apuestas 34%
16%
34%
Los premios de loterías y
de hipódromos
Gravamen a los dividendos
GRAVAMEN A LOS DIVIDENDOS:
GRAVAMEN A LOS DIVIDENDOS:
BASE IMPONIBLE:
La renta neta que exceda de la renta neta fiscal gravada.
Renta Neta Financiera
Renta Neta Fiscal
Dividendo Gravado
= Bs. 100.000.000,oo
= Bs. 80.000.000,oo
--------------------------
= Bs. 20.000.000,oo
Impuesto Proporcional 34%
• Dividendos en Acciones: grava al momento de su venta.
(Anticipo: Retención 1% sobre el valor del dividendo decretado).
• Dividendo Presunto: Créditos, Depósitos, adelantos de las
empresas a sus socios. Excepto que la empresa haya percibido
intereses a una tasa no menor de 3 puntos % de la tasa activa
bancaria o que el socio haya pagado antes del cierre del
ejercicio.
Conceptos:
Conceptos:
INFLACION:
INFLACION: Se define como "el incremento sostenido y
generalizado en los precios de bienes y servicios"; así mismo
una definición técnica de INFLACION sería la siguiente: “es la
variación en el nivel general de precios (N.G.P.) ocurrida
entre dos fechas o períodos determinados”.
INDICE DE PRECIOS:
INDICE DE PRECIOS: Podemos definir el índice de precios
como el valor o número elaborado mediante procedimientos
estadísticos, que representa la evolución experimentada por
los precios para ciertas categorías de bienes y servicios.
AJUSTE POR INFLACI
AJUSTE POR INFLACIÓ
ÓN:
N:
¿
¿Que hago primero, el Ajuste
Que hago primero, el Ajuste
Inicial o el Reajuste
Inicial o el Reajuste
Regular?
Regular?
De acuerdo a lo establecido en la Ley de ISLR
en su Art
Artí
ículo 173
culo 173 se debe hacer primero el
Ajuste Inicial (sirve de base o inicio) y pagar
el tributo del 3% sobre el incremento neto de
sobre el incremento neto de
los Activos Fijos Depreciables
los Activos Fijos Depreciables y luego, en cada
ejercicio subsiguiente realizar el Reajuste
Regular.
AJUSTE POR INFLACI
AJUSTE POR INFLACIÓ
ÓN:
N:
¿
¿Quienes est
Quienes está
án obligados al Ajuste Inicial?
n obligados al Ajuste Inicial?
Se deben dar cuatro (4) condiciones básicas para que un contribuyente esté
obligado al sistema de Ajuste por Inflación y a pagar el tributo del 3% sobre
el incremento neto de los activos fijos depreciables:
Condiciones Concurrentes (es decir, deben darse ambas):
Condiciones Concurrentes (es decir, deben darse ambas):
X Que el contribuyente realice actividades tales como:
- Comerciantes. - De Seguros.
- Industriales. - Reaseguros.
- Actividades Bancarias. - Explotación de minas
- Actividades Financieras o hidrocarburos y conexas.
Y y Que estén obligados a llevar libros de contabilidad.
AJUSTE POR INFLACI
AJUSTE POR INFLACIÓ
ÓN:
N:
¿
¿Quienes est
Quienes está
án obligados al Ajuste Inicial?
n obligados al Ajuste Inicial?
Condiciones Complementarias:
Condiciones Complementarias:
Z Que no realicen actividades generadoras de enriquecimientos
exentos o de rentas presuntas, es decir, no sujetas al pago del
impuesto sobre la renta en los términos establecidos en la Ley y
el Reglamento.
[ Que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el
Art. 7 de la Ley I.SLR.
¾ Las personas naturales o jurídicas que se dedican a realizar actividades
exentas no están obligadas a inscribirse en el sistema, por lo tanto
no deberán hacer el pago de la tasa del 3%, ni gozarán de la
revalorización de sus activos a los efectos del cómputo del costo de
adquisición en caso de venta.
AJUSTE POR INFLACI
AJUSTE POR INFLACIÓ
ÓN:
N:
¿
¿Quienes est
Quienes está
án obligados al Ajuste Inicial?
n obligados al Ajuste Inicial?
¾Así mismo el Reglamento establece otra categoría que, sin estar
obligados, pueden acogerse al sistema de Ajustes por Inflación,
estos contribuyentes son aquellos que se dedican a realizar
actividades empresariales No Mercantiles tales como
Médicos, Abogados, Administradores Comerciales, Contadores
Públicos, Ingenieros, y todos los demás contribuyentes
tipificados en el Artículo 14 del Decreto 1.808 y que lleven
debidamente sus libros y registros de contabilidad en forma
ordenada.
¾Una vez que los contribuyentes anteriormente indicados hayan
declarado sus enriquecimientos con arreglo al sistema de
ajustes por inflación NO podrán substraerse de el, cualquiera
que sea su actividad empresarial.
AJUSTE POR INFLACI
AJUSTE POR INFLACIÓ
ÓN:
N:
¿
¿Quienes no estar
Quienes no estará
án sujetos al Sistema de
n sujetos al Sistema de
Ajuste Inicial por Inflaci
Ajuste Inicial por Inflació
ón?
n?
No estar
No estará
án sujetas al ajuste inicial y regular por
n sujetas al ajuste inicial y regular por
efectos de la inflaci
efectos de la inflació
ón ni al pago del tributo del 3%
n ni al pago del tributo del 3%:
¾ Las personas naturales no comerciantes y las
sociedades de personas o civiles.
¾Empresa o Persona Natural comerciante, que no haya
tenido actividad, es decir, que no tengan ni
ganancias ni pérdidas en su último ejercicio fiscal, no
estarán sujetas al sistema de ajustes por inflación,
siempre y cuando hayan notificado a la Administración
Tributaria sobre su inactividad.
AJUSTE POR INFLACI
AJUSTE POR INFLACIÓ
ÓN:
N:
* IPC expresados en cinco (5) decimales como mínimo.
* Variación Porcentual: (V. P.)
[(IPC Final / IPC Inicial) 100] – 100
o
[(IPC Final – IPC Inicial) / IPC Inicial)] * 100
* Cálculo del Valor Actualizado:
Valor Actualizado = Valor a Actualizar * V. P. + Valor a Actualizar
o
Valor Actualizado = Valor a Actualizar * Factor de Actualización
Factor de Variación = IPC Final / IPC Inicial
Los Valores Actualizados se presentaran redondeados (sin
céntimos).
IPC Final: Mes final del Periodo
IPC Inicial: Mes adquisición o cierre ejercicio anterior.
AJUSTE POR INFLACI
AJUSTE POR INFLACIÓ
ÓN:
N:
C
Cá
álculos Matem
lculos Matemá
áticos:
ticos:
El reglamentista
utiliza este
método.
¿
¿Qu
Qué
é partidas se ajustan en el
partidas se ajustan en el
Ajuste Inicial?
Ajuste Inicial?
‰ ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS: Son
aquellas partidas del Balance General del
contribuyente que por su naturaleza o
características son susceptibles de protegerse de la
inflación, y en tal virtud generalmente representan
valores reales superiores a los históricos con los
que aparecen en los libros y registros de
contabilidad del contribuyente.
‰ ACTIVOS Y PASIVOS MONETARIOS: Son aquellas
partidas del Balance General del contribuyente que
representan valores nominales en moneda nacional
o que al momento de liquidarse se hacen por el
mismo valor histórico con los que están registrados.
AJUSTE POR INFLACI
AJUSTE POR INFLACIÓ
ÓN:
N:
¿
¿Qu
Qué
é partidas se ajustan en el
partidas se ajustan en el
Ajuste Inicial?
Ajuste Inicial?
AJUSTE POR INFLACI
AJUSTE POR INFLACIÓ
ÓN:
N:
‰ PATRIMONIO NETO: Para efectos fiscales se debe entender como
Patrimonio Neto la diferencia entre el total de los activos monetarios y
no monetarios (reexpresados) y el total de los pasivos monetarios y no
monetarios (reexpresados), con exclusión de:
9 Revalorizaciones de Activos fijos y su depreciación.
9 Participación Patrimonial por Inversiones Permanentes.
9 Capitalización por efectos de la devaluación monetaria.
9 Cuentas y efectos por cobrar: Accionistas, administradores, afiliadas,
filiales y otras vinculadas.
9 Bienes, deudas y obligaciones aplicadas totalmente a Enriquecimientos:
Presuntos, exentos, exonerados o no sujetos.
9 Provisiones: Fluctuación monetaria, inventario, cuentas por cobrar.
9 Bienes intangibles no pagados ni asumidos.
9 Otras actualizaciones o revalorizaciones no autorizadas por la Ley.
9 Persona Natural: Bienes, derechos, deudas y obligaciones no
relacionadas con el objeto, giro o actividad empresarial.
¿
¿Qu
Qué
é pasos debo seguir para elaborar el
pasos debo seguir para elaborar el
Ajuste Inicial Fiscal Por Inflaci
Ajuste Inicial Fiscal Por Inflació
ón?
n?
& Paso 1:
: Clasifico las partidas de Balance en Monetarias y No
Monetarias.
& Paso 2: Reexpresar las partidas de activos y pasivos no
las partidas de activos y pasivos no
monetarios
monetarios por el método del Nivel General de Precios en forma
parcial (IPC).
& Paso 3 : Calcular el incremento neto (Costo - Depreciación
Acumulada) de los activos fijos depreciables y calcular el tributo
del 3%. (Se calcula por diferencia de las variaciones entre las
cifras históricas y ajustadas).
& Paso 4: Presentar la declaración de Ajuste Inicial (Forma RAR-
23)
& Paso 5 : Hacer las hojas de trabajo. Elaborar el Balance General
Ajustado pues este servirá de base para el ejercicio siguiente.
Hacer registros en libro especial fiscal.
Hacer registros en libro especial fiscal.
AJUSTE POR INFLACI
AJUSTE POR INFLACIÓ
ÓN:
N:
AJUSTE POR INFLACI
AJUSTE POR INFLACIÓ
ÓN:
N:
ª El API Inicial se realiza sólo a los efectos fiscales.
ª Actualización de partidas no monetarias, excepto las exclusiones: Se
realizan al cierre del primer ejercicio gravable del inicio de
actividades o después de la primera facturación (Período Preoperat).
ª Se produce una variación en el Patrimonio Neto al cierre del Balance,
el cual proporciona la base para elaborar el Balance General
Actualizado Inicial y por ende el Punto de referencia para el
Reajuste Regular o SAPI fiscal.
ª Hay un procedimiento en caso de inactividad.
ª Produce movimiento en las cuentas sujetas a actualización y la de
Actualización de Patrimonio y este forma parte del patrimonio neto
ª Se debe mostrar en libros los activos amortizables y pasivos
realizables actualizados y separados de su amortización y realización
acumulada, igualmente actualizada.
ª Tratamiento del ajuste a la depreciación, amortización y realización,
su efecto en el tiempo de vida útil y los asientos contables.
Comentarios:
Comentarios:
Hojas de Trabajo Indicadas para el SAPI:
Hojas de Trabajo Indicadas para el SAPI:
Inventario de Mercancías (Materia prima,
productos en proceso y terminados y
mercancías en tránsitos).
Activos fijos depreciables y amortizables.
Otros activos no monetarios.
Pasivos no monetarios.
Exclusiones Fiscales Históricas al
Patrimonio.
Aumento y disminuciones de patrimonio.
Actualización del Patrimonio.
AJUSTE POR INFLACI
AJUSTE POR INFLACIÓ
ÓN:
N:
¾ Después de efectuado el Ajuste Inicial Por Inflación, en los
subsiguientes ejercicios, se deberán ajustar, al cierre de cada
ejercicio gravable, los activos y pasivos no monetarios, incluidos los
títulos valores y el Patrimonio Neto al Inicio del ejercicio, conforme
al procedimiento establecido en la Ley, y determinar el incremento o
disminución del patrimonio resultante de dicho procedimiento.
¾ El mayor o menor valor que se genere al actualizar el patrimonio
neto y los activos y pasivos no monetarios aquí señalados, serán
acumulados en una partida de conciliación fiscal que se denominará
“Reajuste por Inflaci
Reajuste por Inflació
ón"
n" y que se tomará en consideración a los
efectos de la determinación de la renta gravable, en la forma y
condiciones que establece la Ley .
¿Cuando debe efectuarse el
Reajuste Regular?
AJUSTE POR INFLACI
AJUSTE POR INFLACIÓ
ÓN:
N:
¿Que Partidas deben Reajustarse?
Deben reajustarse las partidas de activos y pasivos no monetarios así
como los títulos valores y el patrimonio neto al inicio del ejercicio
tributario gravable, resumiendo el reajuste se aplicaría sobre:
1.- Activos Fijos (instalaciones, terrenos, vehículos, construcciones).
2.- Inventarios (de mercancías, productos en proceso, terminados).
3.- Inventarios (de materia prima, repuestos y otros).
4.- Otros activos no monetarios tales como derechos de fabricación,
derechos de marca y patente de invención, concesiones mineras,
derechos de usufructo.
5.- Pasivos no monetarios.
6.- Patrimonio Neto al Inicio del ejercicio.
7.- Aumentos de Patrimonio.
8.- Disminuciones del Patrimonio.
9.- Cuenta de Ajuste por Inflación. (Actualización del Patrimonio).
10.-Ajuste del movimiento de la cuenta Exclusiones Históricas al
Patrimonio. Las mismas que se excluyen en el ajuste inicial.
AJUSTE POR INFLACI
AJUSTE POR INFLACIÓ
ÓN:
N:
Reajustes al Patrimonio:
Reajustes al Patrimonio:
Aumentos:
ª Aumento de capital social.
ª Aportes personales.
ª Enjugues de pérdida.
ª Aportes por capitalizar, con las limitaciones legales.
ª Créditos a la cuenta Exclusiones Fiscales.
ª Otros aportes de socios.
ª Excepción: Utilidades anuales, semestrales u otro periodo corto,
dividendos en acciones, creación de reservas y transferencia entre
partidas de patrimonio.
Disminuciones:
ª Reducciones de capital social.
ª Retiros personales y Préstamos a socios.
ª Dividendos decretados o anticipados.
ª Utilidades o participación distribuidas en el ejercicio.
ª Los reintegros de aportes por capitalizar.
ª Débitos a la cuenta Exclusiones Fiscales.
ª Excepción: Perdidas anuales, semestrales o período corto y
transferencias entre partidas de patrimonio.
AJUSTE POR INFLACI
AJUSTE POR INFLACIÓ
ÓN:
N:
¿
¿Que pasos debo seguir para
Que pasos debo seguir para
elaborar el Reajuste Por inflaci
elaborar el Reajuste Por inflació
ón Fiscal?
n Fiscal?
& Paso 1 : Reajustar tomando como base el Ajuste inicial y las adiciones
o retiros de activos y pasivos No Monetarios que se hayan hecho
posterior a éste, para calcular el Resultado Monetario que aumentará o
disminuirá la Renta Neta Fiscal del año actual.
& Paso 2 : Calcular el Resultado de la cuenta Reajuste Por Inflaci
Reajuste Por Inflació
ón
n del
período bajo la formula siguiente :
Si Crédito es Mayor que Débito = Ganancia Monetaria
(Aumenta Renta Fiscal).
Si Crédito es Menor que Débito = Pérdida Monetaria
(Disminuye Renta Fiscal).
& Paso 3 : Estructurar Balance General a Valores reexpresados.
& Paso 4: Hacer Cédulas de Trabajo y pases a libros fiscales.
pases a libros fiscales.
AJUSTE POR INFLACI
AJUSTE POR INFLACIÓ
ÓN:
N:
OBLIGACIONES A CUMPLIR BASE LEGAL PERIODICIDAD PLAZO FORMULARIO SANCIÓN
PERSONAS NATURALES
DECLARACIÓN DEFINITIVA.
Las personas naturales y herencias
yacentes que obtengan un
enriquecimiento global neto anual
superior a un mil (1.000) unidades
tributarias (U.T.) o ingresos brutos
mayores de un mil quinientos (1.500)
unidades tributarias (U.T.) deben
presentar Declaración Definitiva de
Rentas.
Quienes se dediquen exclusivamente a
actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras o piscícolas a nivel primario y
tengan ingresos brutos mayores a 2.625
U.T.
El impuesto resultante de la Declaración
Definitiva podrá pagarse hasta en tres (3)
porciones. (1)
Art. 79: LISLR
Art. 138 y 146:
Reglamento
LISLR
Anual
3 meses
siguientes a
la
terminación
del ejercicio
(año civil)
DPN
Forma
25
Art.103:
COT
Multa
comprend.
entre 10 y
50 U.T.
DEBERES FORMALES:
(1) Oportunidades de Pago: Según Providencia N° 1.697 G.O. 37.660 del 28/03/03:
Si opta por pagar en una sola porción, debe realizarse con la presentación de la Declaración.
Si es en dos (2) porciones, las oportunidades de pago serán, la primera con la presentación de la
Declaración y la segunda a los veinte (20) días después de haber presentado la misma.
Si es en tres (3) porciones, la primera se pagará con la presentación de la Declaración, la segunda
veinte (20) días después, y la tercera cuarenta (40) días después de haber presentado la misma.
OBLIGACIONES A CUMPLIR BASE LEGAL PERIODICIDAD PLAZO FORMULARIO SANCIÓN
PERSONAS NATURALES
DECLARACIÓN ESTIMADA.
Las personas naturales y herencias
yacentes que en el año inmediatamente
anterior hayan obtenido
enriquecimientos netos superiores a un
mil quinientos (1.500) unidades
tributarias (U.T.) provenientes de
actividades mercantiles o crediticias,
libre ejercicio de profesiones no
mercantiles, participación en las
utilidades de las sociedades de
personas o comunidades, y
arrendamientos o subarrendamientos
de bienes, muebles o inmuebles están
obligados ó podrá presentar
Declaración Estimada de Rentas.
Art.
82:LISLR
Parágrafo 1°
Art.156:
Reglamento
LISLR
Anual
A partir del
sexto mes
posterior al
cierre del
ejercicio
anual
EPN Forma
29
Art.103:
COT
Multa
comprend.
entre 10 y
50 U.T.
Del Impuesto resultante de la Declaración
Estimada, se pagará el 75% y podrá
efectuarse hasta en seis (6) porciones
iguales, mensuales y consecutivas. Si la
división entre 6 no resulta exacta, lo que
sobra se añade al 1er. Pago. Todo este
impuesto lo deberá restar el
contribuyente de la autoliquidación que
efectúe en la Declaración Definitiva de
Rentas.
Art.164:
Reglamento
LISLR
y Según
Providencia
N° 0069 G.O.
37.877 del
11/02/04
DEBERES FORMALES:
OBLIGACIONES A CUMPLIR BASE LEGAL PERIODICIDAD PLAZO FORMULARIO SANCIÓN
PERSONAS JURÍDICAS
DECLARACIÓN DEFINITIVA.
Las Compañías Anónimas y sus
asimiladas, Sociedades de
Responsabilidad Limitada, en
Comandita Simple, Sociedades de
Hecho, así como las Asociaciones,
Fundaciones, Corporaciones, deben
presentar Declaración Definitiva
cualquiera sea el monto de sus
enriquecimientos o pérdidas.
El impuesto resultante de la
Declaración Definitiva debe pagarse
en una única porción. (2)
Art. 79: LISLR
Art. 139 y 146:
Reglamento
LISLR
Anual
3 meses
siguientes a
la
terminación
del ejercicio.
DPJ –
Forma 26
Art.103:
COT
Multa
comprend.
entre 10 y
50 U.T.
Las Sociedades de Personas y
Comunidades o Consorcios, deben
presentar Declaración Informativa a
los fines de control fiscal.
Art. 79: LISLR
Parágrafo 1°
Art. 154:
Reglamento
LISLR
Anual
3 meses
siguientes a
la
terminación
del ejercicio.
DPJ –
Forma 26
Art.103:
COT
Multa
comprend.
entre 10 y
50 U.T.
(2) Oportunidades de Pago Declaración Definitiva. Art.172 Reglamento LISLR:
Una sola porción dentro del plazo concedido para presentar la Declaración.
DEBERES FORMALES:
OBLIGACIONES A CUMPLIR BASE LEGAL PERIODICIDAD PLAZO FORMULARIO SANCIÓN
PERSONAS JURÍDICAS
DECLARACIÓN ESTIMADA.
Las Compañías Anónimas y
asimiladas que hayan obtenido en el
año inmediatamente anterior
enriquecimientos netos superiores a
un mil quinientos (1.500) unidades
tributarias (U.T.) deben presentar
Declaración Estimada.
Art. 82:
LISLR Art.
156 y 164
Reglamento
LISLR
Anual
A partir
del sexto
mes
posterior
al cierre
del
ejercicio
anual
EPJ Forma
28
Art.103:
COT
Multa
comprend.
entre 10 y
50 U.T.
Del Impuesto resultante de la
Declaración Estimada, se pagará el
75% y podrá efectuarse hasta en seis
(6) porciones iguales, mensuales y
consecutivas. Si la división entre 6
no resulta exacta, lo que sobra se
añade al 1er. Pago. Todo este
impuesto lo deberá restar el
contribuyente de la
autoliquidación que efectúe en la
Declaración Definitiva de Rentas.
Art.164:
Reglamento
LISLR y Según
Providencia N°
0069 G.O.
37.877 del
11/02/04
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  • 1. Prof. Ana Cristina Alvarez D. Contador Público Colegiado Especialista en Gerencia Tributaria Magíster en Gerencia Educacional
  • 2. Se definen como el gravamen mediante el cual el Estado, haciendo uso de su poder coercitivo exige una cuota de las rentas privadas, sin ofrecerles un servicio o contraprestación inmediata al momento del pago, destinándolos a financiar sus egresos o a obtener finalidades económico – nacionales o sociales, conjuntamente con fines fiscales o con prescindencia de él. DEFINICI DEFINICIÓ ÓN: IMPUESTOS N: IMPUESTOS
  • 3. •Stricto Sensu- (Estricto-Ortodoxo): Es todo ingreso que provenga de una fuente más o menos estable y periódica. •Lato Sensu- (Amplio): Es cualquier incremento que se opere en un patrimonio, con independencia de que sea de carácter ocasional o producto de una fuente estable y periódica. DEFINICIONES: RENTA DEFINICIONES: RENTA
  • 4. 1. Radica en que es fuente generosa, constante y creciente de ingresos para el Estado. 2. Con la aplicación del ISLR, se realiza mejor el principio de justicia tributaria, el cual es piedra angular y fundamental para la aplicación de todo impuesto. 3. Es factible de recaudarse, según la capacidad económica del contribuyente. IMPORTANCIA: IMPORTANCIA:
  • 5. Es un gravamen directo. De carácter personal. Recae en la renta de los contribuyentes. Debe estar disponible. Permite la globalización de los enriquecimientos. Es un sistema progresivo. Agrupa los enriquecimientos según el sujeto. Es un impuesto nacional. Estimula la iniciativa privada, mediante incentivos fiscales. Constituye un efectivo instrumento de desarrollo económico. CARACTER CARACTERÍ ÍSTICAS: STICAS:
  • 6. n Anualidad. o Globalidad. p Enriquecimientos Netos. q Disponibilidad r Territorialidad. s Extraterritorialidad o Renta Mundial. PRINCIPIOS: PRINCIPIOS:
  • 7. VIGENCIA: VIGENCIA: Ley: Ley: Gaceta Oficial Extraordinaria N Gaceta Oficial Extraordinaria Nº º 5.566 de fecha 28/12/2001 5.566 de fecha 28/12/2001 Reglamento: Reglamento: Gaceta Oficial Gaceta Oficial Extraordinaria N Extraordinaria Nº º 5.662 de fecha 5.662 de fecha 24/09/2003 24/09/2003 Ley de Reforma Parcial: Ley de Reforma Parcial: Gaceta Oficial N Gaceta Oficial Nº º 38.529 de fecha 25/09/2006 38.529 de fecha 25/09/2006 Ley de Reforma Parcial: Ley de Reforma Parcial: Gaceta Oficial N Gaceta Oficial Nº º 38.625 de fecha 16/02/2007 38.625 de fecha 16/02/2007
  • 8. SUJETOS SOMETIDOS: SUJETOS SOMETIDOS: a) Las personas naturales. 9 Todos los individuos de la especie humana (Art.16 Cód. Civil). 9 Independientemente de su capacidad en el derecho privado (Art. 22 , num. 1 C.O.T.) 9 Las herencias yacentes sujetos asimilados a las P.N. (Art. 1060 Cód. Civil). PN-R PN-NR Aquella que haya permanecido en el país más de 183 días dentro de su ejercicio anual. Aquella cuya estadía en el país no se prolongue por más de 183 días dentro de su ejercicio anual. T I P O S
  • 9. b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. SUJETOS SOMETIDOS: SUJETOS SOMETIDOS: 9 Las Compañías Anónimas “C.A.”: Del 242 al 311 (Cód. Com.) Son aquellas que tienen personalidad jurídica, es decir, inscritas en el Registro Mercantil, que publican el Acta Constitutiva en la prensa. Su capital se encuentra representado por acciones, las cuales serán las garantías ante terceros. 9 Las Sociedades de Responsabilidad Limitada “S.R.L.”: No pueden constituirse con un capital mayor a Bs. 2.000.000,00 (Art. 315 Cód. Com.) Sus cuotas no son títulos negociables como las acciones de las C.A., sino que se compran y venden por medio de documento autenticado ante notario. Los socios tienen derecho preferente.
  • 10. T I P O S T I P O S PJ-D PJ-ND SUJETOS SOMETIDOS: SUJETOS SOMETIDOS:
  • 11. SUJETOS SOMETIDOS: SUJETOS SOMETIDOS: c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho. 9 Las Sociedades en Nombre Colectivo: Constituyen sociedades mercantiles, en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios. (Art. 201 y 227 al 234 Cód. Com.) Simple Acciones 9 Las Sociedades en Comandita: Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados solidarios y por la responsabilidad limitada a la suma aportada de otros socios, llamados comanditarios. (Art. 201 y 235 al 241 Cód. Com.)
  • 12. SUJETOS SOMETIDOS: SUJETOS SOMETIDOS: 9 Las Comunidades: La conforman las personas que poseen un bien común. (Art. 759 al 770 Cód. Civil). 9 Las Sociedades de Personas. Predomina el elemento personal sobre el elemento real de la sociedad frente a los terceros. 9 Las Sociedades de Hecho: Son muy corrientes en la economía informal, suelen tener un simple acuerdo. 9 Las Sociedades Irregulares: Son las que no han cumplido los trámites de registro y publicación.
  • 13. d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburo y conexas. SUJETOS SOMETIDOS: SUJETOS SOMETIDOS: Los titulares son las empresas petroleras y quienes perciban regalías mineras. Hay que observar que cuando se trate de Convenios de Asociación entre la empresa nacional de petróleos y empresas privadas, celebrados conforme a la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y Comercio de Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución para distintas actividades, se llevará a cabo un tratamiento especial.
  • 14. e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas. SUJETOS SOMETIDOS: SUJETOS SOMETIDOS: 9 Las Asociaciones: Se caracterizan por no tener fines de lucro, sino culturales, educacionales, políticos, deportivos, o de ayuda mutua. Se incluyen las Cooperativas. 9 Las Fundaciones: Sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico o social. 9 Las Corporaciones: Esta palabra es usada por el legislador para hacer referencia a los gremios profesionales. Complementa a las asociaciones. 9 Demás entidades jurídicas o económicas: El legislador ha querido asegurarse de que todo sujeto de derecho es también de impuestos.
  • 15. f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. SUJETOS SOMETIDOS: SUJETOS SOMETIDOS: 9 Los Establecimientos Permanentes: Posesión en el territorio venezolano de cualquier local o sede fija de negocios, así como cualquier centro de actividad en el que se desarrolle total o parcialmente su actividad principal. Posesión en Vzla. de una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos, obras de construcción, cuando su duración exceda a 6 meses. 9 Las Bases Fijas: Se refieren a cualquier lugar en el que se presten servicios profesionales y personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, Prestados por PNNR.
  • 16. DISPONIBILIDAD DEL ENRIQUECIMIENTO: DISPONIBILIDAD DEL ENRIQUECIMIENTO: Cuando se Cobra o es Abonado en Cuenta... • Los provenientes de arrendamientos o usufructos de bienes muebles o inmuebles. Incluyendo las regalías y participaciones análogas. • Las participaciones en sociedades, comunidades y demás enriquecimientos de análoga naturaleza. • Los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia (sueldos y salarios) o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles (honorarios profesionales). • La venta o enajenación de bienes inmuebles. Incluyendo las comisiones. • Las Ganancias Fortuitas. • Los Dividendos. • Los pagos que se hagan a PN-NR y PJ-ND en el país. • El cobro anticipado de arrendamientos, los arrendamientos causados y no cobrados, así como los arrendamientos atrasados. • Los intereses sobre préstamos cobrados por personas naturales o jurídicas diferentes a bancos, financiadoras o empresas de seguros.
  • 17. DISPONIBILIDAD DEL ENRIQUECIMIENTO: DISPONIBILIDAD DEL ENRIQUECIMIENTO: Desde el momento que se realizan las operaciones que los producen... Beneficio que proporcionalmente corresponda... • Cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, realizadas por bancos, empresas de seguros y financiadoras. • Venta de valores en la bolsa. • Las operaciones normales de comercio e industriales. • Venta de bienes. • Fondos de comercio.
  • 18. EXENCIONES: EXENCIONES: Ley Ley ISLR ISLR Definición: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria. Características: 9El hecho imponible se realiza. 9Otorgada por la Ley. Justificación: Incentivos fiscales a fin de estimular aquellas actividades económicas que revistan importancia para el desarrollo económico del país.
  • 19. EXENCIONES: EXENCIONES: Las entidades venezolanas de carácter público, el B.C.V., el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los Institutos Oficiales Autónomos que determine la Ley. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos (siempre que exista reciprocidad de exención a favor de funcionarios venezolanos). Las instituciones benéficas y de asistencia social (que en ningún caso distribuyan ganancias y solicitar la calificación de exención al SENIAT). Indemnizaciones de la relación de trabajo; intereses, fideicomisos, fondos de retiro y pensiones. Indemnizaciones por contratos de seguros. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban (o sus herederos). 1 2 3 4 5 6
  • 20. Donaciones, herencias y legados que se reciban. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación o invalidez. (Que corresponda a un plan general) Las personas naturales, por los enriquecimientos de interés en: depósitos de ahorro, bonos de ahorro, plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados y otros instrumentos de ahorro. (Fondos Mutuales, Inversión de Oferta Pública). Las instituciones religiosas, artísticas, científicas, tecnológicas, culturales, deportivas, asociaciones profesionales o gremiales, universitarias y educacionales. (Que en ningún caso distribuyan ganancias y solicitar la calificación de exención al SENIAT). 7 8 9 10 EXENCIONES: EXENCIONES:
  • 21. Instituciones de ahorro y previsión social, fondos de ahorro, de Pensiones y de retiro, sociedades cooperativas. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial de estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, etc. Enriquecimiento de los bonos de la deuda pública nacional y títulos valores emitidos por la República. Estudiantes becados, por los montos que reciban para manutención y estudios. 11 12 13 14 EXENCIONES: EXENCIONES:
  • 22. EXONERACIONES: EXONERACIONES: Definición: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria. Características: 9Se trata de hechos que en principios están comprendidos en la definición del hecho generador de la obligación tributaria. 9Concedida por el Poder Ejecutivo. Justificación: Razones de política fiscal, desarrollo económico y social del país.
  • 23. EXONERACIONES: EXONERACIONES: Enriquecimientos Netos de Fuente Venezolana provenientes de: Explotación Primaria de Actividades Agrícolas Forestales Pecuarias Avícolas Pesqueras Acuícola Piscícolas CONDICIÓN 1. Inscribirse en el Registro que a tal efecto llevará la Adm. Tributaria. 2. Destinar el 100% del impuesto exonerado en inversiones directas para la respectiva actividad, durante el ejercicio fiscal siguiente. Vigencia: 01/01/2007 al 31/12/2008 DECRETO N° 5.165 G.O. 36.995 del 07/02/2007
  • 24. EXONERACIONES: EXONERACIONES: DECRETO N° 3.027. G.O. 37.991 del 30/07/2004 Enriquecimientos Netos Gravables obtenidos por: Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o instaladas en la Jurisdicción de los Municipios: Bolívar García de Hevia Pedro María Ureña del Estado Táchira CONDICIÓN 1. Realizar inversiones anuales a partir del año 2006. Dichas inversiones deberán hacerse en activos fijos. 2. Dar cumplimiento a todas las obligaciones y requisitos exigidos en el Decreto y en la Ley ISLR, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. EXCLUSIONES Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades: Comerciales, De servicio, De Telecomunicaciones, Bancarias, Turísticas, De hidrocarburos, De extracción y comercialización de los minerales en bruto, Forestales, Agrícolas, Pecuarias, Avícolas, Pesqueras, Acuícolas y Piscícolas, Las referidas a los juegos de envite y azar, Las dedicadas al expendio de bebidas alcohólicas. Vigencia: 31/07/2004 al 31/07/2009
  • 25. PYMES manufactureras, instaladas o por instalarse en las Zonas y Parques Industriales ubicadas según Decreto, de los siguientes Estados Amazonas Apure Barinas Delta Amacuro Guarico Portuguesa Sucre Trujillo 1. Inscribirse en el Registro que a tal efecto llevará la Adm. Tributaria. Notificar los cambios en un plazo que no exceda de 20 días hábiles. 2. Destinar el 100% del impuesto exonerado en inversiones directas para la respectiva actividad, durante el ejercicio fiscal siguiente. Vigencia: 23/11/2002 al 23/11/2007. Prorrogable por 5 años más CONDICIÓN Se considerará: PYME Manufacturera: Nómina Promedio Anual < 100 Trabajadores I.B. al año < 250.000 U.T. EXONERACIONES: EXONERACIONES: DECRETO N° 2.094. G.O. 37.576 del 22/11/2002 Enriquecimientos Netos de Fuente Venezolana provenientes de: EXCLUSIONES Los enriquecimientos netos obtenidos por las PJ. que se dediquen a: Activ. productos de la refinación del petróleo Producción de alcohol y especies alcohólicas Activ. amparadas en convenios (excepciones)
  • 26. DETERMINACI DETERMINACIÓ ÓN DE LA RENTA NETA: N DE LA RENTA NETA: PERSONA NATURAL INDEPENDIENTE PERSONA JURÍDICA Ingresos Brutos RENTA NETA Costos RENTA BRUTA Deducciones Ajuste por Inflación DEPENDIENTE Enriquec. Neto Desgravámenes RENTA NETA Ingresos Brutos Costos RENTA BRUTA Deducciones RENTA NETA
  • 27. INGRESOS BRUTOS: INGRESOS BRUTOS: Venta de Bienes y Servicios (incluyendo exportaciones) Arrendamientos Honorarios Profesionales Regalías Participaciones Análogas
  • 28. INGRESOS BRUTOS: INGRESOS BRUTOS: 1. Obtenidos en Moneda Extranjera. 2. De las Empresas Aseguradoras. 4. Venta de Inmuebles. * Excepciones. * Imputación del Impuesto Pagado. * Obligaciones de los Jueces, Registradores y Notarios. 3. Cuando se trate de Obras en Construcción.
  • 29. SE EXCLUYEN DE LOS INGRESOS BRUTOS: SE EXCLUYEN DE LOS INGRESOS BRUTOS: La vivienda principal haya estado inscrita en la Administración Tributaria. Que el Contribuyente invierta, en un plazo no mayor de 2 años, la totalidad o parte de la venta en otra vivienda principal (salvo los contribuyentes mayores de 60 años). Gastos de Representación (obtenidos por Gerentes, Directores, Administradores) Cuentas por Cobrar por Venta de Inmuebles Los Viáticos (bajo relación de dependencia y soportados) Los Dividendos y demás enriquecimientos sujetos a imp. proporcionales Ingresos Brutos de las Personas Naturales por la venta de su vivienda principal
  • 30. COSTOS: COSTOS: Requisitos Normales. Necesarios y que tengan relación con la producción, adquisición del bien o el servicio prestado. Realizados en el país o Territorializados. Prueba aceptable para los costos: Será el que conste en la Factura emanada directamente del vendedor, siempre que no sean > que los precios en el mercado. Deberá aparecer el N° de RIF del vendedor.
  • 31. SE CONSIDERAN COSTOS SE CONSIDERAN COSTOS REALIZADOS EN EL PA REALIZADOS EN EL PAÍ ÍS: S: Costo de adquisición de bienes a ser revendidos o transformados en el país. Comisiones Usuales (% Normales) Costo de los materiales y otros bienes destinados a la producción de la renta. Gastos de transporte y de seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.
  • 32. COSTOS: COSTOS: 1. Costos en Moneda Extranjera. 2. Distribución proporcional a los ingresos. 3. Costos de los Inmuebles Vendidos: CIV = PA + CM + DR + ACAPI 4. Costo de la Mercancía Vendida: CMV = Ii + C – If 5. Costo de los Bienes Adquiridos o Producidos por el Contribuyente: CBPC = MOD + MOI + GDF + GIF + MF + OCF 6. Costo de los Bienes Muebles Importados: CBMI = PNAM + GTyS + GAyC + DC + DI + CyE + T + OGI
  • 33. COSTOS: COSTOS: 7. Costo de los bienes adquiridos por permuta o dación en pago. 8. Costos de los Terrenos Urbanizados: 9. Costo de las Empresas Aseguradoras. 10.Costo de las Obras en Construcción. 11.Costos de las acciones adquiridas a título de dividendos. 12.Costos de las empresas petroleras y mineras. 13.Bienes cuyo costo sea de difícil determinación. CTU = = CM2U * M2 Vendido M2aU - M2ZV CT + CU
  • 34. DEDUCCIONES: DEDUCCIONES: Requisitos Egresos causados. No Imputables al Costo. Normales y Necesarios. Territoriales. Facturas con N° de RIF. Requisitos
  • 35. DEDUCCIONES: DEDUCCIONES: 1. Sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demás remuneraciones similares y los pagos por honorarios profesionales. DEDUCCI DEDUCCIÓ ÓN CUYO MONTO ESTA LIMITADO N CUYO MONTO ESTA LIMITADO O CONDICIONADO: O CONDICIONADO: En las C.A. y asimiladas: Pagos de sueldos y salarios: Sueldos y demás remuneraciones que se paguen a los directores, gerentes y administradores, así como a sus cónyuges y descendientes menores: hasta el 15% del Ingreso Bruto global. Comparados con los que normalmente pagan empresas similares.
  • 36. DEDUCCIONES: DEDUCCIONES: TIPOS DE RETENCIONES SOBRE SUELDOS Y SALARIOS SOBRE ACTIVIDADES DISTINTAS A SUELDOS Y SALARIOS En las Sociedades en Nombre Colectivo, en Comandita Simple, las Comunidades, Sociedades de Hecho o Irregulares: NO SE ADMITE COMO DEDUCCI NO SE ADMITE COMO DEDUCCIÓ ÓN: N: Los sueldos asignados por el propio contribuyente a sí mismo, a su cónyuge y descendientes menores de edad. Como tampoco las remuneraciones asignadas a los gerentes y administradores de estas entidades, cuando tengan participaciones en las utilidades o pérdidas líquidas.
  • 37. RETENCIONES: RETENCIONES: Están obligados a retener los deudores o deudores o pagadores pagadores de los enriquecimientos sujetos a retención de acuerdo al Decreto de Retenciones. ¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A RETENER? Puede calificarse como un PAGO ANTICIPADO DE ISLR PAGO ANTICIPADO DE ISLR, que se generará y liquidará al finalizar el ejercicio, procurándose de esta forma la continuidad y la fluidez en los ingresos del Fisco Nacional. CONCEPTO RETENCIÓN
  • 38. Deberá practicarse en el momento del pago o abono pago o abono en cuenta en cuenta, conforme a lo establecido en el Decreto de Retenciones. EL PAGO: EL PAGO: Constituye la forma de extinción de las obligaciones tributarias. Puede ser efectuado por el contribuyente o responsable y por un tercero. EL ABONO EN CUENTA: EL ABONO EN CUENTA: Se refiere a las cantidades que los deudores del ingreso acrediten en su contabilidad, los cuales deberán hacerse mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores. Será necesario que dichas deudas sean jurídicamente exigibles. ¿CUÁNDO SE DEBE RETENER? RETENCIONES: RETENCIONES:
  • 39. Dentro de los tres (3) días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se hubiese efectuado el pago o abono en cuenta correspondiente. Ganancias Fortuitas: Ganancias Fortuitas: Al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo. Ingresos por Enajenaci Ingresos por Enajenació ón de Acciones: n de Acciones: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y haberse retenido el impuesto. Contribuciones Especiales: Contribuciones Especiales: Dentro del plazo del calendario previsto, que a tal efecto dicta la Administración Tributaria. PLAZOS RETENCIONES: RETENCIONES:
  • 40. a) Personas Naturales Residentes: PN-R-11. b) Personas Naturales No Residentes: PN-NR-12. c) Personas Jurídicas Domiciliadas: PJ-D-13. d) Personas Jurídicas No Domiciliadas: PJ-ND-14. e) Comprobantes de Retención: AR-CV y AR-C. f) Formulario AR-I. FORMULARIOS RETENCIONES: RETENCIONES:
  • 41. FORMULARIO AR-I Para que el trabajador bajo relación de dependencia, determine el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención le aplicará sobre sueldos, salarios y demás participaciones análogas que le pague o abone en cuenta durante el curso del año civil. Únicamente las PNR en el país que estén bajo relación de dependencia. Cuando el beneficiario obtengan o estimen obtener ingresos anuales superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) ¿PARA QUE SE UTILIZA? ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO? ¿A PARTIR DE QUE MONTO DEBEN PRESENTAR ESTE FORMULARIO? RETENCIONES: RETENCIONES:
  • 42. Los sueldos y demás participaciones similares, tales como: Salarios Primas de transporte Primas de residencia Primas de jerarquía Dietas Sobre tiempo en días feriados Gastos de alimentación Vacaciones no disfrutadas Remuneraciones Especiales Utilidades o Aguinaldos Obvenciones Emolumentos Bonos vacacionales Bonos de estímulos Pensiones (distinta a retiro, vejez o jubilación) Horas extras Comisiones por venta (bajo relac. dep.) Otras Remuneraciones ENRIQUECIMIENTOS QUE DEBEN DECLARARSE RETENCIONES: RETENCIONES:
  • 43. 9 Viáticos. 9 Gastos de representación. 9 Primas de vivienda (cuando constituya un pago sustitutivo de la obligación del patrono de dotar de vivienda a sus trabajadores, conforme a la LOT). 9 Indemnizaciones laborables. 9 Intereses sobre prestaciones sociales. 9 El producto de los fondos de retiro y de pensión de retiro, jubilación o invalidez. 9 Aportes del trabajador o sus patronos a su favor en las cajas de ahorro o cooperativas de ahorro. 9 Las gratificaciones no relacionadas con el trabajo que voluntariamente le conceda el patrono. 9 Los subsidios que establezca el patrono para permitir al trabajador la obtención de bienes o servicios esenciales a menor precio que el corriente. 9 Cualesquiera otros enriquecimientos no asimilables al sueldo. ENRIQUECIMIENTOS QUE DEBEN EXCLUIRSE RETENCIONES: RETENCIONES:
  • 44. FORMULARIO AR-I PLAZO PLAZO 1era. quincena del mes de enero. ANTE QUIÉN? ANTE QUIÉN? Ante todos y cada uno de sus deudores o pagadores de sueldos y demás remuneraciones. QUIÉN DEBE CALCULAR EL %? QUIÉN DEBE CALCULAR EL %? El trabajador, beneficiario de sueldos y demás remuneraciones. QUIÉN REVISA LA INFORMACIÓN? QUIÉN REVISA LA INFORMACIÓN? El agente de retención. Y si observase errores, deberá notificarlo al trabajador a objeto de que subsane las fallas detectadas. RETENCIONES: RETENCIONES:
  • 45. Simplemente, debe llenarla EL PATRONO y notificar por escrito al trabajador sobre los datos que utilizó para determinar el % de retención. ¿QUE PASA SI EL TRABAJADOR NO LLENA LA AR-I? El trabajador tiene la obligación de determinar el nuevo % de retención y presentarlo a su agente de retención antes de la primera quincena de los meses: Marzo, Junio, Septiembre o Diciembre. ¿QUE HACER CUANDO VARÍA LA INFORMACIÓN? PROCEDIMIENTO CUANDO EL TRABAJADOR ESTIMÓ UNA REMUNERACIÓN INFERIOR A LA PERCIBIDA Debe corregirlo el patrono y determinar el nuevo % y posteriormente informar por escrito al trabajador sobre los nuevos datos utilizados. RETENCIONES: RETENCIONES:
  • 46. Resultado Resultado Menos Menos Menos Menos La TOTALIDAD DE LAS REMUNERACIONES fijas, variables o eventuales: Las cantidades que estimen desembolsas por concepto de DESGRAVÁMENES: Renta Gravable Aplicación de la Tarifa N° 1 Las REBAJAS DE IMPUESTO EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN que deberá ser aplicado sobre cada pago que se le efectúe INFORMACIÓN PARA LA AR-I RETENCIONES: RETENCIONES:
  • 47. DEDUCCIONES: DEDUCCIONES: 2. Intereses de capitales tomados en préstamo e invertidos en la producción de la renta. 3. Tributos pagados, con excepción de los autorizados por ésta Ley. Los Tributos establecidos por la Ley ISLR: El R.A.A. y el propio ISLR. NO SE ADMITE COMO NO SE ADMITE COMO DEDUCCI DEDUCCIÓ ÓN: N:
  • 48. DEDUCCIONES: DEDUCCIONES: 4. Indemnizaciones a trabajadores de acuerdo con L.O.T. o Contratos de Trabajo. 5. Depreciaciones y Amortizaciones de activos situados en el país. Sólo será deducible cuando sean dados a los trabajadores de la empresa. Deprec. de los Inmuebles dados en arrendamiento: DEDUCCI DEDUCCIÓ ÓN CUYO MONTO ESTA N CUYO MONTO ESTA LIMITADO O CONDICIONADO: LIMITADO O CONDICIONADO: Deprec. y Amortización de bienes Revalorizados: Salvo cuando se realice previo Ajuste por Inflación, dispuesto en la Ley. NO SE ADMITE COMO DEDUCCI NO SE ADMITE COMO DEDUCCIÓ ÓN: N:
  • 49. 6. Perdidas sufridas en los bienes productores de renta y no compensados por seguros u otras indemnizaciones. 7. Gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los de su cónyuge e hijos menores, desde el último puerto de embarque hasta Venezuela, y los de regreso, salvo cuando sean transferidos a empresa matriz, filial o conexa. DEDUCCIONES: DEDUCCIONES:
  • 50. 8. Pérdidas por cuentas incobrables, siempre y cuando: DEDUCCIONES: DEDUCCIONES: • Las deudas provengan de operaciones propias del negocio. • Que su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta declarada. • Que se hayan descargado en el año gravable en razón de insolvencia del deudor y de sus fiadores o porque su monto no justifique los gastos de cobranza.
  • 51. DEDUCCIONES: DEDUCCIONES: 9. Las reservas que la Ley impone a empresas de seguros y de capitalización. 10. El costo de las construcciones, en acatamiento a la L.O.T. o disposiciones sanitarias. 11. Gastos de administración y conservación realmente pagados de los inmuebles dados en arrendamiento. Gastos de administración de los Inmuebles dados en arrendamiento: Hasta el 10% de los ingresos brutos percibidos por tales conceptos. DEDUCCI DEDUCCIÓ ÓN CUYO MONTO ESTA N CUYO MONTO ESTA LIMITADO O CONDICIONADO: LIMITADO O CONDICIONADO:
  • 52. DEDUCCIONES: DEDUCCIONES: 12. Arrendamientos de bienes destinados a la producción de la renta. 13. Gastos de transporte. 14. Comisiones a intermediarios en la venta de bienes inmuebles. Gastos de Transporte Mercancía Exportada: Hasta el puerto extranjero de destino, cuando para computar el ingreso del contribuyente, se tome el precio de la mercancía exportada, el que rija en dicho puerto extranjero de destino. DEDUCCI DEDUCCIÓ ÓN CUYO MONTO ESTA N CUYO MONTO ESTA LIMITADO O CONDICIONADO: LIMITADO O CONDICIONADO:
  • 53. 15. Derechos de exhibición de películas para el Cine o TV. 16. Regalías, asistencia técnica y servicios tecnológicos utilizados en el país. DEDUCCIONES: DEDUCCIONES: Regalías y demás participaciones análogas: Hasta el 5% de los ingresos brutos percibidos por tales conceptos. Cuando tales servicios se presten o puedan prestarse en el país en el momento de la causación. Asistencia Técnica y Servicios Tecnológicos: DEDUCCI DEDUCCIÓ ÓN CUYO MONTO ESTA N CUYO MONTO ESTA LIMITADO O CONDICIONADO: LIMITADO O CONDICIONADO:
  • 54. 17. Gastos de reparaciones ordinarias de bienes. 18. Primas de seguros, que cubran riesgos de bienes y personas. 19. Publicidad y Propaganda. 20. Gastos de investigación y desarrollo efectivamente pagados. 21. Gastos de representación. 22. Todos los demás gastos, causados o pagados según el caso, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta. DEDUCCIONES: DEDUCCIONES:
  • 55. Serán los normales y necesarios tales como gastos de viaje, propaganda, oficina, exposiciones y ferias, incluyendo el transporte de bienes a exhibirse. Gastos de exportación en el exterior: DEDUCCIONES CUYO MONTO ESTA DEDUCCIONES CUYO MONTO ESTA LIMITADO O CONDICIONADO: LIMITADO O CONDICIONADO: Sólo los gastos incurridos en el extranjero. Se comprobarán con documentos emitidos en el exterior, con traducción al castellano. Deducciones en Rentas del Exterior: DEDUCCIONES: DEDUCCIONES:
  • 56. No podrán exceder de los porcentajes de la RN que se establezcan, calculada ANTES DE HABERLAS DEDUCIDO: * 10% cuando la renta neta no exceda de 10.000 U.T. y 8% por la porción de renta neta que exceda de 10.000 U.T. * 1% de la renta neta, para los contribuyentes que se dediquen a actividades de hidrocarburos y conexas. Condición: Que el beneficiario esté domiciliado en el país. Liberalidades y Donaciones: DEDUCCIONES CUYO MONTO ESTA DEDUCCIONES CUYO MONTO ESTA LIMITADO O CONDICIONADO: LIMITADO O CONDICIONADO: DEDUCCIONES: DEDUCCIONES: En aquellos casos en que el contribuyente haya sufrido pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que efectuó la liberalidad o donación. NO SE ADMITE COMO DEDUCCI NO SE ADMITE COMO DEDUCCIÓ ÓN: N:
  • 57. DEDUCCIONES: DEDUCCIONES: Causadas y No Pagadas: Todas las deducciones previstas, deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable, cuando corresponda a ingresos disponibles en la oportunidad en que la operación se realice, con excepción de 4 casos: n n Las contribuciones parafiscales. Las contribuciones parafiscales. o o Los gastos de administraci Los gastos de administració ón y n y conservaci conservació ón de inmuebles dados en n de inmuebles dados en arrendamiento. arrendamiento. a) Sueldos y remuneraciones similares. b) Intereses de capital. c) Traslado de empleados del exterior. d) Construcciones conforme L.O.T. e) Alquileres. f) Gastos de transporte. g) Comisiones a corredores. h) Exhibición de películas. i) Regalías, Asist.Técn. y Serv. Tecnol. j) Reparaciones ordinarias. k) Primas de seguro. l) Publicidad y propaganda. m) Gastos de representación. Los egresos causados y no pagados, deberán ser declarados como ingresos del año siguiente, si durante éste no se han efectuado los pagos en los siguientes casos: Las cuales deben estar efectivamente pagadas, para poder deducirlas. p p Los gastos de investigaci Los gastos de investigació ón n y desarrollo. y desarrollo. q q Las liberalidades y Las liberalidades y donaciones. donaciones. Caso Especial: Indemnizaciones laborales.
  • 58. Causadas y Pagadas: Cuando se trate de ingresos disponibles en la oportunidad de su pago, las deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año gravable. Prorrateo de Egresos Comunes: Cuando existan egresos comunes a dos tipos de ingresos: X Disponible en la oportunidad en que las operaciones se realizan. Y Disponible cuando se cobran o perciban, deberán prorratearse tales egresos en relación a los ingresos brutos del ejercicio fiscal del contribuyente. DEDUCCIONES: DEDUCCIONES:
  • 59. Al momento de efectuar cada pago o abono en cuenta. ¿EN QUE MOMENTO SE HACE LA RETENCIÓN DE ISLR? Al Total de la Mano de Obra + Repuestos (si lo incluye la misma factura) - IVA. ¿ A QUÉ MONTO SE LE APLICA EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN DE ISLR? ¿CUÁNDO SE HACE LA RETENCIÓN DE ISLR? Cuando se compran servicios. RETENCIONES: RETENCIONES:
  • 60. Servicios de Agua, Electricidad, Gas, Telefonía Fija o Celular y Aseo Domiciliario. Compra de Mercancías, Productos o Bienes. Pagos en Especie. Enriquecimientos Exentos. Intereses y comisiones a tasa activa de personas jurídicas, regidas por leyes especiales en el campo financiero y de seguros. CASOS DONDE NO PROCEDE LA RETENCIÓN DE ISLR RETENCIONES: RETENCIONES:
  • 61. RETENCIONES DISTINTAS A ACTIVIDADES DE SUELDOS Y SALARIOS PERSONA NATURAL RESIDENTE: PERSONA NATURAL RESIDENTE: C Cá álculo del Sustraendo: lculo del Sustraendo: Fórmula: VALOR DE LA U.T. * (%) RETENCIÓN * FACTOR (83,3334) C Cá álculo del Monto M lculo del Monto Mí ínimo a Retener: nimo a Retener: Fórmula: MONTO DE LA RETENCIÓN * 100 RETENCIÓN (%) PERSONA NATURAL NO RESIDENTE: PERSONA NATURAL NO RESIDENTE: 34% PERSONA JUR PERSONA JURÍ ÍDICA DOMICILIADA: DICA DOMICILIADA: C Cá álculo del Monto M lculo del Monto Mí ínimo a Retener: nimo a Retener: (Sólo para los casos de 3% y 5%) Fórmula: MONTO DE LA RETENCIÓN * 100 RETENCIÓN (%) Para los casos de retenciones cuyo porcentaje sea del 2% y el 1%, se practicará sobre cualquier monto. PERSONA JUR PERSONA JURÍ ÍDICA NO DOMICILIADA: DICA NO DOMICILIADA: Según Tarifa. RETENCIONES: RETENCIONES:
  • 62. COMPROBANTES DE RETENCIONES “Los Agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.....” En el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio de los beneficiarios señalados en el Capítulo II de este Reglamento (Sueldos y Salarios), se indicará la suma de lo pagado y el total retenido: AR-C. Además, el Agente de retención estará obligado a entregar a los beneficiarios de los pagos indicados en el Capítulo III (actividades distintas de sueldos), dentro del mes siguiente a la cesación de actividades del Agente de Retención, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio: AR-CV. RETENCIONES: RETENCIONES:
  • 63. COMPROBANTES DE RETENCIONES COMPROBANTE DE RETENCION DE I.S.L.R. Nombre o Razón Social del Beneficiario No. RIF. FECHA DE RETENCION PAGADO O ABONADO EN CTA. MONTO RETENIDO INDENTIFICACION DEL AGENTE DE RETENCION RETENCIONES: RETENCIONES:
  • 64. RELACIÓN ANUAL DE RETENCIONES Los Agentes de Retención, están obligados a presentar ante la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, una relación donde conste la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos y enterados durante el año o período anterior. RETENCIONES: RETENCIONES:
  • 65. A través de los siguientes enriquecimientos: Por Importación de películas. Agencias de noticias internacionales. Transmisión de espectáculos al exterior. Transportistas del Exterior. Importación en consignación. Aseguradoras del exterior. Honorarios a no residentes. Por asistencia técnica extranjera. Servicios tecnológicos extranjeros. Regalías y demás participaciones análogas. RENTAS PRESUNTAS: RENTAS PRESUNTAS: 25% I.B. 15% I.B. 25% I.B. 10% I.B. 30% I.N. 90% I.B. 30% I.B. 50% I.B. 90% I.B.
  • 66. Tarifa N° 1: Se Aplica a: - Personas Naturales Residentes (PN-R). - Herencias yacentes. - Comuneros. - Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro. - A los Socios de las Sociedades de Personas y - A los Accionistas de las Sociedades de Capital. Sustraendo 1. Hasta 1.000 U.T. 6% - 0 2. De 1.001 U.T. hasta 1.500 U.T. 9 % - 30 U.T. 3. De 1.501 U.T. hasta 2.000 U.T. 12 % - 75 U.T. 4. De 2.001 U.T. hasta 2.500 U.T. 16 % - 155 U.T. 5. De 2.501 U.T. hasta 3.000 U.T. 20 % - 255 U.T. 6. De 3.001 U.T. hasta 4.000 U.T. 24 % - 375 U.T. 7. De 4.001 U.T. hasta 6.000 U.T. 29 % - 575 U.T. 8. De 6.001 U.T. en adelante 34 % - 875 U.T. LAS TARIFAS Y SU APLICACI LAS TARIFAS Y SU APLICACIÓ ÓN: N: PN-NR = 34%
  • 67. Tarifa N° 2: Se aplica a: - Compañías Anónimas y contribuyentes asimilados. - Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Fundaciones y Asociaciones con fines de lucro. - Corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas. - Sociedades de Hecho o Irregulares. - Establecimientos Permanentes. - Sociedades y Corporaciones extranjeras. Sustraendo 1. Hasta 2.000 U.T. 15% - 0 2. De 2.001 U.T. hasta 3.000 U.T. 22% - 140 U.T. 3. De 3.001 U.T. en adelante 34% - 500 U.T. LAS TARIFAS Y SU APLICACI LAS TARIFAS Y SU APLICACIÓ ÓN: N: • Los enriquecimientos por préstamos y otros créditos concedidos por Instit. Financ. del exterior = 4.95%. • Los enriquecimientos obtenidos por las empresas de seguro y reaseguro no domiciliadas = 10%
  • 68. Tarifa N° 3: Contribuyentes (PN o PJ) que obtengan enriquecimientos por las regalías y demás participaciones análogas provenientes de la explotación de minas o por los derivados de la cesión. Para contribuyentes distintos de las personas naturales y sus asimilados, que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas (refinación y transporte o la compra de hidrocarburos y sus derivados para la exportación). 60% 50% LAS TARIFAS Y SU APLICACI LAS TARIFAS Y SU APLICACIÓ ÓN: N:
  • 69. Industriales, Agroindustriales, Construcción, Electricidad, Telecomunicaciones, Ciencia y Tecnología. Servicios Turísticos. Actividades Agrícolas, Pecuarias, Pesqueras o Adicional a lo anterior. 10% 75% 80% 10% Del monto de las inversiones en activo, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Sobre el valor de nuevas inversiones en la unidad de producción. Del monto de nuevas inversiones destinadas a: construcción, ampliación, mejoras o reequipamiento de las edificaciones o de servicios existentes; o a la formación y capacitación de sus trabajadores. Del monto de nuevas inversiones en activos fijos nuevos, excepto terrenos (en los 5 años siguientes a la vigencia de la Ley). REBAJAS DE IMPUESTO: REBAJAS DE IMPUESTO: Piscícolas. Personas Jurídicas
  • 70. Rebaja Personal Carga Familiar: Cónyuge no separado de bienes. (No procede cuando el cónyuge declare por separado) Ascendiente o descendiente directo residente. (Descendientes menores de edad, a menos que estén incapacitados para el trabajo o estén estudiando y sean menores de 25 años) 10 U.T. 10 U.T. 10 U.T. REBAJAS DE IMPUESTO: REBAJAS DE IMPUESTO: PERSONAS NATURALES
  • 71. DESGRAVAMENES: DESGRAVAMENES: GASTOS ILIMITADOS: Pagos a Institutos Docentes: Primas de Seguros Médicos de H.C.M. Servicios médicos, odontológicos y de hospitalización. Por la educación del contribuyente. Por la educación de sus hijos menores de 25 años (educación especial sin límite de edad). Cuotas de intereses de préstamos para la adquisición de su vivienda Principal hasta 1.000 U.T. anual. GASTOS LIMITADOS: Alquiler de la vivienda que le sirve de hogar hasta 800 U.T. anual. Nota: Los comprobantes deben tener No. de RIF. Puede optar por Desgravamen Único de 774 U.T. anual PERSONAS NATURALES (tanto del contribuyente como el de las personas a su cargo).
  • 72. IMPUESTOS PROPORCIONALES: IMPUESTOS PROPORCIONALES: Las ganancias obtenidas por juegos o apuestas 34% 16% 34% Los premios de loterías y de hipódromos Gravamen a los dividendos
  • 73. GRAVAMEN A LOS DIVIDENDOS: GRAVAMEN A LOS DIVIDENDOS: BASE IMPONIBLE: La renta neta que exceda de la renta neta fiscal gravada. Renta Neta Financiera Renta Neta Fiscal Dividendo Gravado = Bs. 100.000.000,oo = Bs. 80.000.000,oo -------------------------- = Bs. 20.000.000,oo Impuesto Proporcional 34% • Dividendos en Acciones: grava al momento de su venta. (Anticipo: Retención 1% sobre el valor del dividendo decretado). • Dividendo Presunto: Créditos, Depósitos, adelantos de las empresas a sus socios. Excepto que la empresa haya percibido intereses a una tasa no menor de 3 puntos % de la tasa activa bancaria o que el socio haya pagado antes del cierre del ejercicio.
  • 74. Conceptos: Conceptos: INFLACION: INFLACION: Se define como "el incremento sostenido y generalizado en los precios de bienes y servicios"; así mismo una definición técnica de INFLACION sería la siguiente: “es la variación en el nivel general de precios (N.G.P.) ocurrida entre dos fechas o períodos determinados”. INDICE DE PRECIOS: INDICE DE PRECIOS: Podemos definir el índice de precios como el valor o número elaborado mediante procedimientos estadísticos, que representa la evolución experimentada por los precios para ciertas categorías de bienes y servicios. AJUSTE POR INFLACI AJUSTE POR INFLACIÓ ÓN: N:
  • 75. ¿ ¿Que hago primero, el Ajuste Que hago primero, el Ajuste Inicial o el Reajuste Inicial o el Reajuste Regular? Regular? De acuerdo a lo establecido en la Ley de ISLR en su Art Artí ículo 173 culo 173 se debe hacer primero el Ajuste Inicial (sirve de base o inicio) y pagar el tributo del 3% sobre el incremento neto de sobre el incremento neto de los Activos Fijos Depreciables los Activos Fijos Depreciables y luego, en cada ejercicio subsiguiente realizar el Reajuste Regular. AJUSTE POR INFLACI AJUSTE POR INFLACIÓ ÓN: N:
  • 76. ¿ ¿Quienes est Quienes está án obligados al Ajuste Inicial? n obligados al Ajuste Inicial? Se deben dar cuatro (4) condiciones básicas para que un contribuyente esté obligado al sistema de Ajuste por Inflación y a pagar el tributo del 3% sobre el incremento neto de los activos fijos depreciables: Condiciones Concurrentes (es decir, deben darse ambas): Condiciones Concurrentes (es decir, deben darse ambas): X Que el contribuyente realice actividades tales como: - Comerciantes. - De Seguros. - Industriales. - Reaseguros. - Actividades Bancarias. - Explotación de minas - Actividades Financieras o hidrocarburos y conexas. Y y Que estén obligados a llevar libros de contabilidad. AJUSTE POR INFLACI AJUSTE POR INFLACIÓ ÓN: N:
  • 77. ¿ ¿Quienes est Quienes está án obligados al Ajuste Inicial? n obligados al Ajuste Inicial? Condiciones Complementarias: Condiciones Complementarias: Z Que no realicen actividades generadoras de enriquecimientos exentos o de rentas presuntas, es decir, no sujetas al pago del impuesto sobre la renta en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento. [ Que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el Art. 7 de la Ley I.SLR. ¾ Las personas naturales o jurídicas que se dedican a realizar actividades exentas no están obligadas a inscribirse en el sistema, por lo tanto no deberán hacer el pago de la tasa del 3%, ni gozarán de la revalorización de sus activos a los efectos del cómputo del costo de adquisición en caso de venta. AJUSTE POR INFLACI AJUSTE POR INFLACIÓ ÓN: N:
  • 78. ¿ ¿Quienes est Quienes está án obligados al Ajuste Inicial? n obligados al Ajuste Inicial? ¾Así mismo el Reglamento establece otra categoría que, sin estar obligados, pueden acogerse al sistema de Ajustes por Inflación, estos contribuyentes son aquellos que se dedican a realizar actividades empresariales No Mercantiles tales como Médicos, Abogados, Administradores Comerciales, Contadores Públicos, Ingenieros, y todos los demás contribuyentes tipificados en el Artículo 14 del Decreto 1.808 y que lleven debidamente sus libros y registros de contabilidad en forma ordenada. ¾Una vez que los contribuyentes anteriormente indicados hayan declarado sus enriquecimientos con arreglo al sistema de ajustes por inflación NO podrán substraerse de el, cualquiera que sea su actividad empresarial. AJUSTE POR INFLACI AJUSTE POR INFLACIÓ ÓN: N:
  • 79. ¿ ¿Quienes no estar Quienes no estará án sujetos al Sistema de n sujetos al Sistema de Ajuste Inicial por Inflaci Ajuste Inicial por Inflació ón? n? No estar No estará án sujetas al ajuste inicial y regular por n sujetas al ajuste inicial y regular por efectos de la inflaci efectos de la inflació ón ni al pago del tributo del 3% n ni al pago del tributo del 3%: ¾ Las personas naturales no comerciantes y las sociedades de personas o civiles. ¾Empresa o Persona Natural comerciante, que no haya tenido actividad, es decir, que no tengan ni ganancias ni pérdidas en su último ejercicio fiscal, no estarán sujetas al sistema de ajustes por inflación, siempre y cuando hayan notificado a la Administración Tributaria sobre su inactividad. AJUSTE POR INFLACI AJUSTE POR INFLACIÓ ÓN: N:
  • 80. * IPC expresados en cinco (5) decimales como mínimo. * Variación Porcentual: (V. P.) [(IPC Final / IPC Inicial) 100] – 100 o [(IPC Final – IPC Inicial) / IPC Inicial)] * 100 * Cálculo del Valor Actualizado: Valor Actualizado = Valor a Actualizar * V. P. + Valor a Actualizar o Valor Actualizado = Valor a Actualizar * Factor de Actualización Factor de Variación = IPC Final / IPC Inicial Los Valores Actualizados se presentaran redondeados (sin céntimos). IPC Final: Mes final del Periodo IPC Inicial: Mes adquisición o cierre ejercicio anterior. AJUSTE POR INFLACI AJUSTE POR INFLACIÓ ÓN: N: C Cá álculos Matem lculos Matemá áticos: ticos: El reglamentista utiliza este método.
  • 81. ¿ ¿Qu Qué é partidas se ajustan en el partidas se ajustan en el Ajuste Inicial? Ajuste Inicial? ‰ ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS: Son aquellas partidas del Balance General del contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, y en tal virtud generalmente representan valores reales superiores a los históricos con los que aparecen en los libros y registros de contabilidad del contribuyente. ‰ ACTIVOS Y PASIVOS MONETARIOS: Son aquellas partidas del Balance General del contribuyente que representan valores nominales en moneda nacional o que al momento de liquidarse se hacen por el mismo valor histórico con los que están registrados. AJUSTE POR INFLACI AJUSTE POR INFLACIÓ ÓN: N:
  • 82. ¿ ¿Qu Qué é partidas se ajustan en el partidas se ajustan en el Ajuste Inicial? Ajuste Inicial? AJUSTE POR INFLACI AJUSTE POR INFLACIÓ ÓN: N: ‰ PATRIMONIO NETO: Para efectos fiscales se debe entender como Patrimonio Neto la diferencia entre el total de los activos monetarios y no monetarios (reexpresados) y el total de los pasivos monetarios y no monetarios (reexpresados), con exclusión de: 9 Revalorizaciones de Activos fijos y su depreciación. 9 Participación Patrimonial por Inversiones Permanentes. 9 Capitalización por efectos de la devaluación monetaria. 9 Cuentas y efectos por cobrar: Accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras vinculadas. 9 Bienes, deudas y obligaciones aplicadas totalmente a Enriquecimientos: Presuntos, exentos, exonerados o no sujetos. 9 Provisiones: Fluctuación monetaria, inventario, cuentas por cobrar. 9 Bienes intangibles no pagados ni asumidos. 9 Otras actualizaciones o revalorizaciones no autorizadas por la Ley. 9 Persona Natural: Bienes, derechos, deudas y obligaciones no relacionadas con el objeto, giro o actividad empresarial.
  • 83. ¿ ¿Qu Qué é pasos debo seguir para elaborar el pasos debo seguir para elaborar el Ajuste Inicial Fiscal Por Inflaci Ajuste Inicial Fiscal Por Inflació ón? n? & Paso 1: : Clasifico las partidas de Balance en Monetarias y No Monetarias. & Paso 2: Reexpresar las partidas de activos y pasivos no las partidas de activos y pasivos no monetarios monetarios por el método del Nivel General de Precios en forma parcial (IPC). & Paso 3 : Calcular el incremento neto (Costo - Depreciación Acumulada) de los activos fijos depreciables y calcular el tributo del 3%. (Se calcula por diferencia de las variaciones entre las cifras históricas y ajustadas). & Paso 4: Presentar la declaración de Ajuste Inicial (Forma RAR- 23) & Paso 5 : Hacer las hojas de trabajo. Elaborar el Balance General Ajustado pues este servirá de base para el ejercicio siguiente. Hacer registros en libro especial fiscal. Hacer registros en libro especial fiscal. AJUSTE POR INFLACI AJUSTE POR INFLACIÓ ÓN: N:
  • 84. AJUSTE POR INFLACI AJUSTE POR INFLACIÓ ÓN: N: ª El API Inicial se realiza sólo a los efectos fiscales. ª Actualización de partidas no monetarias, excepto las exclusiones: Se realizan al cierre del primer ejercicio gravable del inicio de actividades o después de la primera facturación (Período Preoperat). ª Se produce una variación en el Patrimonio Neto al cierre del Balance, el cual proporciona la base para elaborar el Balance General Actualizado Inicial y por ende el Punto de referencia para el Reajuste Regular o SAPI fiscal. ª Hay un procedimiento en caso de inactividad. ª Produce movimiento en las cuentas sujetas a actualización y la de Actualización de Patrimonio y este forma parte del patrimonio neto ª Se debe mostrar en libros los activos amortizables y pasivos realizables actualizados y separados de su amortización y realización acumulada, igualmente actualizada. ª Tratamiento del ajuste a la depreciación, amortización y realización, su efecto en el tiempo de vida útil y los asientos contables. Comentarios: Comentarios:
  • 85. Hojas de Trabajo Indicadas para el SAPI: Hojas de Trabajo Indicadas para el SAPI: Inventario de Mercancías (Materia prima, productos en proceso y terminados y mercancías en tránsitos). Activos fijos depreciables y amortizables. Otros activos no monetarios. Pasivos no monetarios. Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio. Aumento y disminuciones de patrimonio. Actualización del Patrimonio. AJUSTE POR INFLACI AJUSTE POR INFLACIÓ ÓN: N:
  • 86. ¾ Después de efectuado el Ajuste Inicial Por Inflación, en los subsiguientes ejercicios, se deberán ajustar, al cierre de cada ejercicio gravable, los activos y pasivos no monetarios, incluidos los títulos valores y el Patrimonio Neto al Inicio del ejercicio, conforme al procedimiento establecido en la Ley, y determinar el incremento o disminución del patrimonio resultante de dicho procedimiento. ¾ El mayor o menor valor que se genere al actualizar el patrimonio neto y los activos y pasivos no monetarios aquí señalados, serán acumulados en una partida de conciliación fiscal que se denominará “Reajuste por Inflaci Reajuste por Inflació ón" n" y que se tomará en consideración a los efectos de la determinación de la renta gravable, en la forma y condiciones que establece la Ley . ¿Cuando debe efectuarse el Reajuste Regular? AJUSTE POR INFLACI AJUSTE POR INFLACIÓ ÓN: N:
  • 87. ¿Que Partidas deben Reajustarse? Deben reajustarse las partidas de activos y pasivos no monetarios así como los títulos valores y el patrimonio neto al inicio del ejercicio tributario gravable, resumiendo el reajuste se aplicaría sobre: 1.- Activos Fijos (instalaciones, terrenos, vehículos, construcciones). 2.- Inventarios (de mercancías, productos en proceso, terminados). 3.- Inventarios (de materia prima, repuestos y otros). 4.- Otros activos no monetarios tales como derechos de fabricación, derechos de marca y patente de invención, concesiones mineras, derechos de usufructo. 5.- Pasivos no monetarios. 6.- Patrimonio Neto al Inicio del ejercicio. 7.- Aumentos de Patrimonio. 8.- Disminuciones del Patrimonio. 9.- Cuenta de Ajuste por Inflación. (Actualización del Patrimonio). 10.-Ajuste del movimiento de la cuenta Exclusiones Históricas al Patrimonio. Las mismas que se excluyen en el ajuste inicial. AJUSTE POR INFLACI AJUSTE POR INFLACIÓ ÓN: N:
  • 88. Reajustes al Patrimonio: Reajustes al Patrimonio: Aumentos: ª Aumento de capital social. ª Aportes personales. ª Enjugues de pérdida. ª Aportes por capitalizar, con las limitaciones legales. ª Créditos a la cuenta Exclusiones Fiscales. ª Otros aportes de socios. ª Excepción: Utilidades anuales, semestrales u otro periodo corto, dividendos en acciones, creación de reservas y transferencia entre partidas de patrimonio. Disminuciones: ª Reducciones de capital social. ª Retiros personales y Préstamos a socios. ª Dividendos decretados o anticipados. ª Utilidades o participación distribuidas en el ejercicio. ª Los reintegros de aportes por capitalizar. ª Débitos a la cuenta Exclusiones Fiscales. ª Excepción: Perdidas anuales, semestrales o período corto y transferencias entre partidas de patrimonio. AJUSTE POR INFLACI AJUSTE POR INFLACIÓ ÓN: N:
  • 89. ¿ ¿Que pasos debo seguir para Que pasos debo seguir para elaborar el Reajuste Por inflaci elaborar el Reajuste Por inflació ón Fiscal? n Fiscal? & Paso 1 : Reajustar tomando como base el Ajuste inicial y las adiciones o retiros de activos y pasivos No Monetarios que se hayan hecho posterior a éste, para calcular el Resultado Monetario que aumentará o disminuirá la Renta Neta Fiscal del año actual. & Paso 2 : Calcular el Resultado de la cuenta Reajuste Por Inflaci Reajuste Por Inflació ón n del período bajo la formula siguiente : Si Crédito es Mayor que Débito = Ganancia Monetaria (Aumenta Renta Fiscal). Si Crédito es Menor que Débito = Pérdida Monetaria (Disminuye Renta Fiscal). & Paso 3 : Estructurar Balance General a Valores reexpresados. & Paso 4: Hacer Cédulas de Trabajo y pases a libros fiscales. pases a libros fiscales. AJUSTE POR INFLACI AJUSTE POR INFLACIÓ ÓN: N:
  • 90. OBLIGACIONES A CUMPLIR BASE LEGAL PERIODICIDAD PLAZO FORMULARIO SANCIÓN PERSONAS NATURALES DECLARACIÓN DEFINITIVA. Las personas naturales y herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a un mil (1.000) unidades tributarias (U.T.) o ingresos brutos mayores de un mil quinientos (1.500) unidades tributarias (U.T.) deben presentar Declaración Definitiva de Rentas. Quienes se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y tengan ingresos brutos mayores a 2.625 U.T. El impuesto resultante de la Declaración Definitiva podrá pagarse hasta en tres (3) porciones. (1) Art. 79: LISLR Art. 138 y 146: Reglamento LISLR Anual 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio (año civil) DPN Forma 25 Art.103: COT Multa comprend. entre 10 y 50 U.T. DEBERES FORMALES: (1) Oportunidades de Pago: Según Providencia N° 1.697 G.O. 37.660 del 28/03/03: Si opta por pagar en una sola porción, debe realizarse con la presentación de la Declaración. Si es en dos (2) porciones, las oportunidades de pago serán, la primera con la presentación de la Declaración y la segunda a los veinte (20) días después de haber presentado la misma. Si es en tres (3) porciones, la primera se pagará con la presentación de la Declaración, la segunda veinte (20) días después, y la tercera cuarenta (40) días después de haber presentado la misma.
  • 91. OBLIGACIONES A CUMPLIR BASE LEGAL PERIODICIDAD PLAZO FORMULARIO SANCIÓN PERSONAS NATURALES DECLARACIÓN ESTIMADA. Las personas naturales y herencias yacentes que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a un mil quinientos (1.500) unidades tributarias (U.T.) provenientes de actividades mercantiles o crediticias, libre ejercicio de profesiones no mercantiles, participación en las utilidades de las sociedades de personas o comunidades, y arrendamientos o subarrendamientos de bienes, muebles o inmuebles están obligados ó podrá presentar Declaración Estimada de Rentas. Art. 82:LISLR Parágrafo 1° Art.156: Reglamento LISLR Anual A partir del sexto mes posterior al cierre del ejercicio anual EPN Forma 29 Art.103: COT Multa comprend. entre 10 y 50 U.T. Del Impuesto resultante de la Declaración Estimada, se pagará el 75% y podrá efectuarse hasta en seis (6) porciones iguales, mensuales y consecutivas. Si la división entre 6 no resulta exacta, lo que sobra se añade al 1er. Pago. Todo este impuesto lo deberá restar el contribuyente de la autoliquidación que efectúe en la Declaración Definitiva de Rentas. Art.164: Reglamento LISLR y Según Providencia N° 0069 G.O. 37.877 del 11/02/04 DEBERES FORMALES:
  • 92. OBLIGACIONES A CUMPLIR BASE LEGAL PERIODICIDAD PLAZO FORMULARIO SANCIÓN PERSONAS JURÍDICAS DECLARACIÓN DEFINITIVA. Las Compañías Anónimas y sus asimiladas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, en Comandita Simple, Sociedades de Hecho, así como las Asociaciones, Fundaciones, Corporaciones, deben presentar Declaración Definitiva cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas. El impuesto resultante de la Declaración Definitiva debe pagarse en una única porción. (2) Art. 79: LISLR Art. 139 y 146: Reglamento LISLR Anual 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio. DPJ – Forma 26 Art.103: COT Multa comprend. entre 10 y 50 U.T. Las Sociedades de Personas y Comunidades o Consorcios, deben presentar Declaración Informativa a los fines de control fiscal. Art. 79: LISLR Parágrafo 1° Art. 154: Reglamento LISLR Anual 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio. DPJ – Forma 26 Art.103: COT Multa comprend. entre 10 y 50 U.T. (2) Oportunidades de Pago Declaración Definitiva. Art.172 Reglamento LISLR: Una sola porción dentro del plazo concedido para presentar la Declaración. DEBERES FORMALES:
  • 93. OBLIGACIONES A CUMPLIR BASE LEGAL PERIODICIDAD PLAZO FORMULARIO SANCIÓN PERSONAS JURÍDICAS DECLARACIÓN ESTIMADA. Las Compañías Anónimas y asimiladas que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior enriquecimientos netos superiores a un mil quinientos (1.500) unidades tributarias (U.T.) deben presentar Declaración Estimada. Art. 82: LISLR Art. 156 y 164 Reglamento LISLR Anual A partir del sexto mes posterior al cierre del ejercicio anual EPJ Forma 28 Art.103: COT Multa comprend. entre 10 y 50 U.T. Del Impuesto resultante de la Declaración Estimada, se pagará el 75% y podrá efectuarse hasta en seis (6) porciones iguales, mensuales y consecutivas. Si la división entre 6 no resulta exacta, lo que sobra se añade al 1er. Pago. Todo este impuesto lo deberá restar el contribuyente de la autoliquidación que efectúe en la Declaración Definitiva de Rentas. Art.164: Reglamento LISLR y Según Providencia N° 0069 G.O. 37.877 del 11/02/04 DEBERES FORMALES: