1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Mayo del 2019
Integrante:
Jennifer Lozada
Sección: SAIA B
Derecho inquilinario
2. PROCEDIMIENTO
DE DESALOJO
Previo a las
demandas por
desalojo se
aplicara el
procedimiento
previo
El interesado deberá consignar
solicitud escrita, ante la
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda
Previo a las demandas judiciales por
desalojo se seguirá el procedimiento
administrativo previo consagrado en
la ley contra el desalojo y la
desocupación arbitraria de viviendas
Ante
3. El funcionario competente para este
tramite, citara a la otra parte para
que comparezca con su abogado
dando a conocer su defensa.
Sera celebrada una
conciliatoria en un plazo
que no será menor de 10
días ni mayor a 15 días
hábiles, contados a partir
del día siguiente a la
citación
Si la parte interesada,
comparecer a la audiencia
conciliatoria se declara
desierto el acto.
Fijándose otra oportunidad
dentro de los
días hábiles siguientes a
este.
Posteriormente
La inasistencia del solicitante a la
ultima audiencia fijada o a cualquiera
de sus sesiones se considerara como
desistimiento de su pedimento, dando
fin al procedimiento.
4. En caso de que se amerite, se
prolongara, suspenderá o
fraccionara la audiencia
conciliatoria para lograr la solución
del conflicto sin que el plazo total
exceda de 20 días hábiles
Culminada la audiencia conciliatoria
se procederá al levantamiento de un
acta en la cual se hagan constar los
acuerdos o soluciones de las
partes.
5. Llegado a un consenso de solución
ambas partes manifestaran la forma
y tiempo de ejecución de lo
acordado.
Cuando no hubiere acuerdo entre
las partes se deberá motivar la
decisión que corresponda.
Si la decisión se declara:
Con lugar el funcionario establecerá
el plazo para el desalojo.
Sin lugar se protege a la persona
del desalojo.
PERO
6. De que alguna de las partes acuda
a los órganos jurisdiccionales, y
manifestare no tener asistencia
jurídica el juez suspenderá el
proceso a los fines de la
notificación a la defensa pública,
para que se designe un defensor.
El procedimiento se inicia por
demanda escrita.
El Tribunal dará a conocer la
admisión de la demanda dentro de
los 3 días de despacho siguientes
En caso
7. El tribunal señalara los vicios y
ordenará sus correcciones, los
cuales deberán ser subsanados
dentro de los 3 días de despacho
siguientes
Luego fijará el día y la hora
de la audiencia de
mediación, la cual se
celebrará al quinto día de
despacho siguiente.
Cuando en la audiencia de
mediación, se esté en presencia
de un litisconsorcio activo o
pasivo, las partes o en su
defecto el juez , nombrará una
representación no mayor de
dos personas por
litisconsorcio.
8. La audiencia de mediación será en
forma oral, pública, a la cual deben
asistir las partes o sus apoderados.
El juez dará por concluido el
proceso, mediante sentencia en
forma oral que dictará de inmediato.
El juez podrá prolongar la audiencia
de mediación, pudiendo fijar hasta
dos nuevas audiencias dentro de
los 15 dias continuos siguientes.
Si el demandante no comparece se
considera desistido el proceso,
continuando el proceso con la
contestación de la demanda.
9. Contra esta decisión el demandante
podrá apelar, dentro de los 5 días de
despacho siguientes.
El Tribunal Superior fijará la hora al
tercer día de despacho siguiente,
para la realización de la audiencia.
Concluida la audiencia de
mediación, sin que se haya
alcanzado un acuerdo, el
demandado deberá, dentro de los
diez días de despacho siguientes,
dar contestación a la demanda
Y también podrá el demandado
interponer cuestiones previas,
reconvenir o proponer la
intervención de terceros.
10. El juez fijará el día y la hora para la
celebración de la audiencia de juicio,
dentro de un plazo no mayor a 5 días
de despacho, en donde cual se
evacuaran las pruebas.
Evacuada la prueba el juez
concederá a la parte contraria
un tiempo oportuno, para que
dentro realizar las
observaciones que considere
oportunas.
El juez abrirá un lapso de 8 días de
despacho para la promoción de
pruebas.
Concluida la audiencia el juez dará
a conocer su sentencia oralmente.
• 3 días de despacho para la oposición
• 3 días de despacho para la admisión
de pruebas.