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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Mayo del 2019
Integrante:
Jennifer Lozada
Sección: SAIA B
Derecho inquilinario
PROCEDIMIENTO
DE DESALOJO
Previo a las
demandas por
desalojo se
aplicara el
procedimiento
previo
El interesado deberá consignar
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Previo a las demandas judiciales por
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Ante
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Culminada la audiencia conciliatoria
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Cuando no hubiere acuerdo entre
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PERO
De que alguna de las partes acuda
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El Tribunal dará a conocer la
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El tribunal señalara los vicios y
ordenará sus correcciones, los
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Luego fijará el día y la hora
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mediación, se esté en presencia
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litisconsorcio.
La audiencia de mediación será en
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El juez dará por concluido el
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El juez podrá prolongar la audiencia
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dos nuevas audiencias dentro de
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Si el demandante no comparece se
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continuando el proceso con la
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Contra esta decisión el demandante
podrá apelar, dentro de los 5 días de
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El Tribunal Superior fijará la hora al
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Concluida la audiencia de
mediación, sin que se haya
alcanzado un acuerdo, el
demandado deberá, dentro de los
diez días de despacho siguientes,
dar contestación a la demanda
Y también podrá el demandado
interponer cuestiones previas,
reconvenir o proponer la
intervención de terceros.
El juez fijará el día y la hora para la
celebración de la audiencia de juicio,
dentro de un plazo no mayor a 5 días
de despacho, en donde cual se
evacuaran las pruebas.
Evacuada la prueba el juez
concederá a la parte contraria
un tiempo oportuno, para que
dentro realizar las
observaciones que considere
oportunas.
El juez abrirá un lapso de 8 días de
despacho para la promoción de
pruebas.
Concluida la audiencia el juez dará
a conocer su sentencia oralmente.
• 3 días de despacho para la oposición
• 3 días de despacho para la admisión
de pruebas.
Base legales desde el articulado 95
al 120.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Barquisimeto, Mayo del 2019 Integrante: Jennifer Lozada Sección: SAIA B Derecho inquilinario
  • 2. PROCEDIMIENTO DE DESALOJO Previo a las demandas por desalojo se aplicara el procedimiento previo El interesado deberá consignar solicitud escrita, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda Previo a las demandas judiciales por desalojo se seguirá el procedimiento administrativo previo consagrado en la ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas Ante
  • 3. El funcionario competente para este tramite, citara a la otra parte para que comparezca con su abogado dando a conocer su defensa. Sera celebrada una conciliatoria en un plazo que no será menor de 10 días ni mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la citación Si la parte interesada, comparecer a la audiencia conciliatoria se declara desierto el acto. Fijándose otra oportunidad dentro de los días hábiles siguientes a este. Posteriormente La inasistencia del solicitante a la ultima audiencia fijada o a cualquiera de sus sesiones se considerara como desistimiento de su pedimento, dando fin al procedimiento.
  • 4. En caso de que se amerite, se prolongara, suspenderá o fraccionara la audiencia conciliatoria para lograr la solución del conflicto sin que el plazo total exceda de 20 días hábiles Culminada la audiencia conciliatoria se procederá al levantamiento de un acta en la cual se hagan constar los acuerdos o soluciones de las partes.
  • 5. Llegado a un consenso de solución ambas partes manifestaran la forma y tiempo de ejecución de lo acordado. Cuando no hubiere acuerdo entre las partes se deberá motivar la decisión que corresponda. Si la decisión se declara: Con lugar el funcionario establecerá el plazo para el desalojo. Sin lugar se protege a la persona del desalojo. PERO
  • 6. De que alguna de las partes acuda a los órganos jurisdiccionales, y manifestare no tener asistencia jurídica el juez suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la defensa pública, para que se designe un defensor. El procedimiento se inicia por demanda escrita. El Tribunal dará a conocer la admisión de la demanda dentro de los 3 días de despacho siguientes En caso
  • 7. El tribunal señalara los vicios y ordenará sus correcciones, los cuales deberán ser subsanados dentro de los 3 días de despacho siguientes Luego fijará el día y la hora de la audiencia de mediación, la cual se celebrará al quinto día de despacho siguiente. Cuando en la audiencia de mediación, se esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, las partes o en su defecto el juez , nombrará una representación no mayor de dos personas por litisconsorcio.
  • 8. La audiencia de mediación será en forma oral, pública, a la cual deben asistir las partes o sus apoderados. El juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato. El juez podrá prolongar la audiencia de mediación, pudiendo fijar hasta dos nuevas audiencias dentro de los 15 dias continuos siguientes. Si el demandante no comparece se considera desistido el proceso, continuando el proceso con la contestación de la demanda.
  • 9. Contra esta decisión el demandante podrá apelar, dentro de los 5 días de despacho siguientes. El Tribunal Superior fijará la hora al tercer día de despacho siguiente, para la realización de la audiencia. Concluida la audiencia de mediación, sin que se haya alcanzado un acuerdo, el demandado deberá, dentro de los diez días de despacho siguientes, dar contestación a la demanda Y también podrá el demandado interponer cuestiones previas, reconvenir o proponer la intervención de terceros.
  • 10. El juez fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a 5 días de despacho, en donde cual se evacuaran las pruebas. Evacuada la prueba el juez concederá a la parte contraria un tiempo oportuno, para que dentro realizar las observaciones que considere oportunas. El juez abrirá un lapso de 8 días de despacho para la promoción de pruebas. Concluida la audiencia el juez dará a conocer su sentencia oralmente. • 3 días de despacho para la oposición • 3 días de despacho para la admisión de pruebas.
  • 11. Base legales desde el articulado 95 al 120.