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COLEGIO EMILIO SOTOMAYOR
TRABAJO PRESENTADO POR :
JENIFER ANGOLA
GRADO:11B
TRABAJO DE:
LOS DERECHOS DE AUTOR
PROFESORA:
NINFA SOLANO
MATERIA:
INFORMATICA
FECHA DE ENTREGA:
22/05/13
Introducción.
En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad
de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros
adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -
pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de
cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del
reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a
cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como
para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un
conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos
concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y
territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al
referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo,
tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya
explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de
proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los
derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó
el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas
constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho
de autor.
¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y
sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el
derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la
obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una
obra puede prohibir u autorizar:
su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación
impresa y la grabación sonora;
su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de
teatro o musical;
su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas
de vídeo;
su transmisión, por radio, cable o satélite;
su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de
una novela adaptada para un guión.
La protección por derecho de autor también incluye derechos morales
que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al
derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden
atentar contra la reputación del creador. El creador, o el titular del
derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos
mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo,
ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él
se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es
decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del
derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener
tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de
retribución financiera y reconocimiento.
¿Por qué se protege el derecho de autor?
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la
creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de
reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema
de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin
temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A
su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de
la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
¿Por cuánto tiempo dura el derecho de autor?
Los derechos patrimoniales de autor tienen carácter temporal, fijado
por la ley, puesto que su objetivo es recompensar económicamente a
los autores por el acto creativo, incentivándolos así para seguir
creando obras. La regla general a nivel internacional es que la
protección se extienda por toda la vida del autor y hasta 50 años
contados desde su muerte. Varios países contemplan plazos distintos.
Así, en Chile el plazo de protección es por toda la vida del autor más
70 años contados desde la muerte del autor, y en Colombia es toda la
vida del autor más 80 años desde su muerte (o 50 años si el titular de
la obra es una persona jurídica). Una vez vencido el plazo, la obra
pasa a ser parte del dominio público.
¿Es lo mismo ser dueño de una obra que tener derechos de autor
sobre ella?
No, no es lo mismo. Cuando uno es dueño de un libro o de un cuadro
o de un archivo computacional, uno es solamente dueño del ejemplar,
o sea, del soporte que contiene a la obra. Pero los derechos de autor
se ejercen sobre el contenido, sobre la obra, por lo que continúan
siendo ejercidos por el respectivo titular de derechos. No basta con ser
dueño del ejemplar de libro para copiar tal libro, sino que se necesita
una autorización del titular de los derechos o de la ley.
Al fallecer el autor, ¿a quién pasan sus derechos?
Eso depende de cada caso. Los derechos patrimoniales son
transmisibles, es decir, ellos pasan a los herederos del autor al
producirse la muerte de éste. La regla general es que cuando un autor
muere, sus derechos pasen a sus herederos y, por tanto, ellos los
ejercerán y a ellos habrá que solicitar autorización para usar las obras
del autor muerto. Son los herederos del autor fallecido quienes, en una
buena parte de los casos, negocian los derechos sobre las obras una
vez acaecido el fallecimiento, hasta que la obra pase al dominio
público.
Pero si el autor ha transferido sus derechos de forma permanente,
habrá que buscar a aquellas personas o instituciones que cuenten con
los derechos. Por ejemplo, actualmente para usar una obra de Pablo
Neruda es necesario solicitar autorización a la fundación que lleva su
nombre.
Conclusión
El uso de obras protegidas por el derecho del autor no cuenta con una
regulación especifica cuando el acceso a las mismas se realiza en el
entorno de la red

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  • 1. COLEGIO EMILIO SOTOMAYOR TRABAJO PRESENTADO POR : JENIFER ANGOLA GRADO:11B TRABAJO DE: LOS DERECHOS DE AUTOR PROFESORA: NINFA SOLANO MATERIA: INFORMATICA FECHA DE ENTREGA: 22/05/13
  • 2. Introducción. En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística - pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.
  • 3. ¿Qué es el derecho de autor? El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor. ¿Qué derechos confiere el derecho de autor? Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar: su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora; su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical; su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo; su transmisión, por radio, cable o satélite; su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
  • 4. La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador. El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento. ¿Por qué se protege el derecho de autor? El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo. ¿Por cuánto tiempo dura el derecho de autor? Los derechos patrimoniales de autor tienen carácter temporal, fijado por la ley, puesto que su objetivo es recompensar económicamente a los autores por el acto creativo, incentivándolos así para seguir creando obras. La regla general a nivel internacional es que la protección se extienda por toda la vida del autor y hasta 50 años contados desde su muerte. Varios países contemplan plazos distintos. Así, en Chile el plazo de protección es por toda la vida del autor más 70 años contados desde la muerte del autor, y en Colombia es toda la vida del autor más 80 años desde su muerte (o 50 años si el titular de la obra es una persona jurídica). Una vez vencido el plazo, la obra pasa a ser parte del dominio público.
  • 5. ¿Es lo mismo ser dueño de una obra que tener derechos de autor sobre ella? No, no es lo mismo. Cuando uno es dueño de un libro o de un cuadro o de un archivo computacional, uno es solamente dueño del ejemplar, o sea, del soporte que contiene a la obra. Pero los derechos de autor se ejercen sobre el contenido, sobre la obra, por lo que continúan siendo ejercidos por el respectivo titular de derechos. No basta con ser dueño del ejemplar de libro para copiar tal libro, sino que se necesita una autorización del titular de los derechos o de la ley. Al fallecer el autor, ¿a quién pasan sus derechos? Eso depende de cada caso. Los derechos patrimoniales son transmisibles, es decir, ellos pasan a los herederos del autor al producirse la muerte de éste. La regla general es que cuando un autor muere, sus derechos pasen a sus herederos y, por tanto, ellos los ejercerán y a ellos habrá que solicitar autorización para usar las obras del autor muerto. Son los herederos del autor fallecido quienes, en una buena parte de los casos, negocian los derechos sobre las obras una vez acaecido el fallecimiento, hasta que la obra pase al dominio público. Pero si el autor ha transferido sus derechos de forma permanente, habrá que buscar a aquellas personas o instituciones que cuenten con los derechos. Por ejemplo, actualmente para usar una obra de Pablo Neruda es necesario solicitar autorización a la fundación que lleva su nombre.
  • 6. Conclusión El uso de obras protegidas por el derecho del autor no cuenta con una regulación especifica cuando el acceso a las mismas se realiza en el entorno de la red