2. Colombia expidió:
Junio de 1971 Decreto 1299
Con modificaciones.
Decreto 170 de 1977
Chile se retira de la Comunidad Andina
Decisión 291 de 1991
3. Los inversionistas extranjeros tendrán los
mismo derechos y obligaciones de los
inversionistas nacionales.
Los propietarios de inversión extranjera
directa, debidamente registrada y los
inversionistas subregionales tendrán
derechos.
Los inversionistas extranjeros y subregionales
tendrán derecho a reexportar.
4. El capital registrado estará formado por la
inversión extranjera directa.
Gozarán de las ventajas derivadas del
programa de liberación arancelaria.
5. Clausulas las cuales lleve consigo la
obligación del país o la empresa receptora de
adquirir.
Clausulas conforme a las cuales la empresa
vendedora de tecnología o concedente del
uso de una marca se reserva el derecho de
fijar los precios de venta o reventa de los
productos que se elaboren con base en la
tecnología respectiva.