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Derecho de seguridad social

"La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la
protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la
muerte".
El principal instrumento de la Seguridad Social es el Seguro Social, cuya organización y administración se
encarga precisamente a la Institución llamada IMSS.
La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad
impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.
El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales se orientan a
incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artísticas
y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre.
La Ley del Seguro Social expresa así todo lo anterior: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el
derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo".
La misión implica una decidida toma de postura en favor de la clase trabajadora y sus familiares; misión tutelar
que va mucho más allá de la simple asistencia pública y tiende a hacer realidad cotidiana el principio de la
solidaridad entre los sectores de la sociedad y del Estado hacia sus miembros más vulnerables.
Simultáneamente, por la misma índole de su encargo, el Instituto actúa como uno de los mecanismos más
eficaces para redistribuir la riqueza social y contribuye así a la consecución de la justicia social en el país. Entre
otras funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y políticas. Los trabajadores
mexicanos consideran al IMSS como una de las conquistas definitivas después de muchos años de luchas
sociales y como un patrimonio al que no están dispuestos a renunciar.


Los Ramos del Seguro en el IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en 1943 en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora.
Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades el garantizar el derecho humano a la
salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
A efecto de cumplir con tal propósito el Seguro Social comprende los siguientes regímenes Art 6 Ley de
Seguro Social (L.S.S.):
       El régimen obligatorio: El régimen obligatorio cuenta con cinco ramos de seguro que se financian con
        contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Estos son:
        Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada
        y Vejez, y Guarderías y Prestaciones sociales.
       El régimen voluntario: Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los
        miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo
        Federal a través del decreto respectivo.
Voluntariamente, mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento los trabajadores en
industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás
trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños
propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al
servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén
excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Cada uno de estos ramos de aseguramiento es distinto porque protegen al trabajador y sus beneficiarios contra
situaciones diferentes, mediante prestaciones en especie y en dinero.
Tenemos así que el Art. 11 L.S.S. nos dice: El régimen obligatorio comprende los seguros de:
          I.        Riesgos de trabajo;
          II.       Enfermedades y maternidad;
          III.      Invalidez y vida;
          IV.       Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
          V.        Guarderías y prestaciones sociales.


         El seguro de Riesgos de Trabajo (Art. 41 L.S.S.) protege al trabajador contra los accidentes y
          enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la
          atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté
          inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
         El seguro de Enfermedades y Maternidad (Art. 84 L.S.S.) brinda la atención médica, quirúrgica,
          farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en
          especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades
          temporales.
         El seguro de Invalidez y Vida (Art. 112 L.S.S.) protege contra los riesgos de invalidez y muerte del
          asegurado o del pensionado por invalidez cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de
          trabajo mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.
         El de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Art. 152 L.S.S.) es el seguro mediante el cual el
          trabajador cotizante ahorra para su vejez, y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en
          edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con
          la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica, y las
          asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.
         El seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales (Art. 201 L.S.S.) otorga al asegurado y sus
          beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley, y proporciona
          a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general prestaciones sociales que tienen por
          finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de
          los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.


Tenemos así que el Art. 13 L.S.S. nos dice: Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen
obligatorio:
   I.            Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes
                 en
   I.            pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
   II.           Los trabajadores domésticos;
   III.          Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
   IV.           Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
   V.            Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades
                 federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como
                 sujetos de seguridad social.

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  • 1. Derecho de seguridad social "La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte". El principal instrumento de la Seguridad Social es el Seguro Social, cuya organización y administración se encarga precisamente a la Institución llamada IMSS. La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente. El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre. La Ley del Seguro Social expresa así todo lo anterior: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo". La misión implica una decidida toma de postura en favor de la clase trabajadora y sus familiares; misión tutelar que va mucho más allá de la simple asistencia pública y tiende a hacer realidad cotidiana el principio de la solidaridad entre los sectores de la sociedad y del Estado hacia sus miembros más vulnerables. Simultáneamente, por la misma índole de su encargo, el Instituto actúa como uno de los mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social y contribuye así a la consecución de la justicia social en el país. Entre otras funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y políticas. Los trabajadores mexicanos consideran al IMSS como una de las conquistas definitivas después de muchos años de luchas sociales y como un patrimonio al que no están dispuestos a renunciar. Los Ramos del Seguro en el IMSS El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en 1943 en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora. Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades el garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. A efecto de cumplir con tal propósito el Seguro Social comprende los siguientes regímenes Art 6 Ley de Seguro Social (L.S.S.):  El régimen obligatorio: El régimen obligatorio cuenta con cinco ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Estos son: Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones sociales.  El régimen voluntario: Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo. Voluntariamente, mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
  • 2. Cada uno de estos ramos de aseguramiento es distinto porque protegen al trabajador y sus beneficiarios contra situaciones diferentes, mediante prestaciones en especie y en dinero. Tenemos así que el Art. 11 L.S.S. nos dice: El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.  El seguro de Riesgos de Trabajo (Art. 41 L.S.S.) protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.  El seguro de Enfermedades y Maternidad (Art. 84 L.S.S.) brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.  El seguro de Invalidez y Vida (Art. 112 L.S.S.) protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.  El de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Art. 152 L.S.S.) es el seguro mediante el cual el trabajador cotizante ahorra para su vejez, y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica, y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.  El seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales (Art. 201 L.S.S.) otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley, y proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios. Tenemos así que el Art. 13 L.S.S. nos dice: Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en I. pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; II. Los trabajadores domésticos; III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.